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¿Qué es el Derecho? Existen numerosas definiciones sobre el Derecho El derecho es importante en la sociedad desde el principio de esta en tiempos antiguos, ya que este conjunto de individuos para interactuar entre si y llegar a formar una sociedad organizada y armoniosa tenía que haber una serie de reglas derechos y obligaciones para así tener un balance que ayudara a regular la conducta de estas sociedades. Luis María Olaso: Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. Fuente: Wikipedia. Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. Álvarez Ledesma, Mario - INTRODUCCION AL DERECHO. Es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionado por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado. • García Máynez, Eduardo - INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar. García Máynez, Eduardo - FILOSOFIA DEL DERECHO. Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico

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¿Qué es el Derecho? Existen numerosas definiciones

sobre el Derecho

El derecho es importante en la sociedad desde el principio de esta en tiempos antiguos, ya que

este conjunto de individuos para interactuar entre si y llegar a formar una sociedad organizada y

armoniosa tenía que haber una serie de reglas derechos y obligaciones para así tener un balance que

ayudara a regular la conducta de estas sociedades.

Luis María Olaso: Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un

sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por

considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

Fuente: Wikipedia. Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en

sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales

existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras,

son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten

resolver los conflictos intersubjetivos.

Álvarez Ledesma, Mario - INTRODUCCION AL DERECHO. Es un sistema normativo de

regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de

una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez

(obligatoriedad) está condicionado por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y

portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado.

• García Máynez, Eduardo - INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. Es el

conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones),

con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar.

• García Máynez, Eduardo - FILOSOFIA DEL DERECHO. Es un orden concreto, instituido

por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que

regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los

particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico

• Villoro Toranzo, Miguel. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO. Es un sistema

racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerar las

soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

• Recances Shichet Luis. Tratado General de la Filosofía del Derecho. Es el agente garantizador

de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus

posesiones y su trabajo, el órgano que ayuda a llevar acabo grandes empresas y realizar importantes

ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin intervención jurídica.

ABOGADO

“Persona legalmente autorizada para defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes.

“El término “abogado” procede de la expresión latina advocatus que significa “llamado junto a”.

Abogar “es defender en juicio, por escrito o de palabra”.

Abogacía es “profesión y ejercicio de abogar”.

Abogado es “perito en derecho que se dedica a defender en juicio los derechos o intereses de los

litigantes, y también a dar dictamen sobre las cuestiones que se le consulten”.

“El abogado es una persona versada en el derecho, con conocimientos jurídicos. La abogacía es una

actividad de la vida que requiere conocimientos especializados en todo lo relativo a la norma

jurídica”.

“Sujeto versado en derecho, con título profesional habilitante para la defensa en juicio de derechos

ajenos”.

“Se conoce como abogado a aquella persona graduada de la carrera de leyes y que asume la

defensa de una persona o parte en un juicio, o bien en algún proceso judicial o

administrativo”

“El abogado es un auxiliar de la justicia, que requiere título universitario habilitante para su

ejercicio, y en general de colegiación obligatoria (o sea, estar inscripto en una organización llamada

Colegio, que regula la actividad) cuya función es el asesoramiento jurídico de sus clientes y la

representación judicial de ellos en caso de litigio, la que puede ejercer como letrado patrocinante,

firmando junto a su cliente, o como apoderado donde directamente sustituye al cliente en la defensa,

por tener un mandato de él”

SECRETARIO JURIDICO

Es aquella persona asistente del abogado que desempeña funciones de diversas índole, dentro y

fuera del estudio jurídico, necesarias para el buen funcionamiento del mismo.

El secretario jurídico es quien trabaja asistiendo directamente al abogado, para ello precisa de un

conjunto de conocimientos básicos como elementos de derecho procesal, nociones de la

organización judicial, etc. Pero además es necesario que sea organizado, activo con iniciativa, debe

dominar programas informáticos, es importante la calidad de atención al público, utilizar

vocabulario jurídico, utilizar vocabulario jurídico, todo ello con el fin de prestar una atención de

calidad al cliente, un servicio confiable y responsable al profesional letrado.

Para el éxito de un estudio jurídico es necesario que todos sus integrantes posean animo de

colaboración en donde el secretario ocupa un lugar fundamental, por ello es necesario que posea

conocimiento sobre el aspecto jurídico, una buena presencia en razón de que diariamente realizara

trámites ante organismos administrativos, consejo profesional de la abogacía como también por ante

los distintos juzgados de la provincia.

JURIDICCION Y COMPETENCIA

JURISDICCION: Es la acción de administrar el derecho, es la facultad de ejercer la función

juzgadora dentro de un espacio determinado y del fuero que le esta atribuido (por razón de la

materia y por el territorio)

COMPETENCIA: Es la atribución legitima de un juez para el conocimiento o resolución de un

asunto judicial.

Existe una Competencia Territorial que es la atribuida a un juez para que actue en un determinado

territorio o lugar. Una Competencia en razón de la Materia que es atribuida según el fuero, ya sea

civil, penal, laboral, etc. y una Competencia en razón del Grado que es la que se establece conforme

a los turnos existentes en los distintos juzgados.

ORGANIGRAMA DEL PODER JUDICIAL DE LA

PROVINCIA DE FORMOSA

EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Juan José Silva Nº 856 - C.P. 3600 - Formosa

SECRETARÍA DE GOBIERNO

SECRETARÍA DE RECURSOS

SECRETARÍA DE TRÁMITES ORIGINARIOS

EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Juan José Silva N° 775 -

EXCMA. CÁMARA PRIMERA EN LO CRIMINAL

San Martín Nº 641 4to Piso

EXCMA. CÁMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL

San Martín Nº 641 5to Piso

EXCMO. TRIBUNAL DEL TRABAJO

España N° 157

SALA I

SALA II

SALA III

EXCMO. TRIBUNAL DE FAMILIA

Saavedra Nº 369, 371 y 377

OFICINA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

1ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – FORMOSA (Capital) -

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1

San Martín Nº 641 1er Piso - C.P. 3600 – Formosa

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2

San Martín Nº 641 – 1er Piso

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3

San Martín Nº 641 – 1er. Piso

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

San Martín Nº 641 – 1er. Piso - C.P. 3600 - Formosa

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4

San Martín Nº 641 -2do Piso

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5

San Martín Nº 641 2do Piso

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6

San Martín Nº 641 – 2do. Piso -

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO Y

DE MENORES Nº 7

Avda. 25 de Mayo Nº 375 - El Colorado

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL Nº 1

San Martín Nº 641- 3er Piso

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL Nº 2

San Martín Nº 641- 3er Piso

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL Nº 3

San Martín Nº 641 - 4to Piso

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL Nº 4

San Martín Nº 641- 4to Piso

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL Nº 5

San Martín Nº 641- 5to Piso

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL Nº 6

San Martín Nº 641- 5to Piso

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL

Moreno N° 891 – C.P. 3600

JUZGADO DE 1 ª INSTANCIA DE MENORES

Belgrano Nº 1094

2ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – CLORINDA –

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO

Rivadavia N° 444

OFICINA DE VIOLENCIA FAMILIAR

Rivadavia N° 444

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL Nº 1

Avda. 25 de Mayo N° 1346

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL Nº 2

Avda. 25 de Mayo N° 1346

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE MENORES

Corrientes y Catamarca

3ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - LAS LOMITAS -

Avda. Almte. Brown Nº 18

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO Y

DE MENORES

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Juan José Silva Nº 856

CUERPO MÉDICO FORENSE

Juan José Silva Nº 856

OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES

Belgrano 1.415

2ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – CLORINDA -

Avda. 25 de Mayo N° 1346 - C.P. 3610 - Tel. (03718) 421.784 - Fax (03718) 422.374

OFICINA MÉDICO FORENSE

3ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – LAS LOMITAS -

Avda. Almte. Brown Nº 18 - C.P. 3630 – Tel.Fax (03715) 432.107/9

OFICINA MÉDICO FORENSE

SECRETARÍA DE RECURSOS

Juan José Silva Nº 856

SECRETARÍA DE TRÁMITES ORIGINARIOS

Juan José Silva Nº 856

Mesa Gral. de Adjudicaciones de los Juzgados Civiles y Comerciales, del

Trabajo y Registro de Juicios Universales

MINISTERIO PÚBLICO

PROCURACIÓN GENERAL

Juan José Silva Nº 856

1ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - FORMOSA (Capital) -

MINISTERIO PÚBLICO DE CÁMARA

FISCALÍAS

San Martín Nº 641 6to Piso

MINISTERIO PÚBLICO DE 1 ª INSTANCIA

FISCALÍAS

San Martín Nº 641 3er Piso

2ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – CLORINDA -

FISCALÍAS

FISCAL Nº 1 y FISCAL Nº 2

3ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – LAS LOMITAS -

Avda. Almte. Brown Nº 18 -

FISCALÍA Nº1

DERECHO. CONCEPTO. RAMAS.

DERECHO: Es el conjunto de normas que regula la convivencia humana en un lugar y momento

determinado.

El derecho positivo = derecho vigente

Se pueden determinar dos grandes categorías según estén orientadas hacia los intereses públicos o

hacia los intereses privados. En el primer caso pertenece al derecho público y en el segundo al

derecho privado. Teniendo esta división un sentido estrictamente didáctico (el derecho es uno solo)

se pueden distinguir dos divisiones:

DIVISIONES DEL DERECHO PÚBLICO

1- DERECHO CONSTITUCIONAL: Determina la organización del estado y de los poderes

públicos, las atribuciones y deberes de estos entre sí y con los gobernados.

2- DERECHO ADMINISTRATIVO: Reglamenta la organización y funcionamiento de la

administración pública y las relaciones de esta en su aspecto nacional, provincial o municipal y con

los administrados.

3- DERECHO PENAL: Es la legislación en su función represiva determinando los hechos y actos

que ponen en peligro la subsistencia de la sociedad y las penas que corresponden.

4- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Regula las relaciones de estado a estado.

5- DERECHO PROCESAL: Algunos distinguen entre procesal penal como derecho público y

procesal civil como derecho privado, pero ambas pertenecen al derecho público ya que determinan

reglas que fijan la organización judicial, competencia de tribunales y jueces, procedimiento ante

ellos, recursos, estableciendo normas de derecho público que tienden a asegurar el funcionamiento

de la administración de justicia.

DIVISIONES DEL DERECHO PRIVADO

1- DERECHO CIVIL: Rige al hombre como tal, regla sus relaciones con sus semejantes y con el

estado cuando este actúa en su carácter de persona jurídica y siempre que esas relaciones tenga por

objeto satisfacer necesidades humanas.

2- DERECHO COMERCIAL: Es el que regula el proceder del hombre en cuanto a su actividad

comercial, determinando las relaciones de los comerciantes y actos de comercio como sus

consecuencias jurídicas.

3- DERECHO LABORAL: Rige las relaciones jurídicas nacidas del trabajo y entre empresarios y

obreros.

4- DERECHO RURAL: Regula las relaciones rurales y las cuestiones que surgen de las

explotaciones agropecuarias.

5- DERECHO DE MINERIA: Es el que regla la explotación de la riqueza del subsuelo.

6- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Regula la aplicación del derecho privado en

distintas jurisdicciones soberanas o la aplicación de la ley fuera del territorio.

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

Derecho Objetivo: Es el conjunto de reglas impuestas a los particulares en sus relaciones externas

emanadas de los órganos competentes según la Constitución y obligatorias mediante la coacción.

Derecho Subjetivo: Es la facultad de poseer y exigir algo como suyo y disponer de ello para su

propia utilidad.

DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO ADJETIVO

DERECHO SUSTANTIVO: Se llama derecho sustantivo o leyes de fondo a las que se refieren al

régimen de la vida jurídica como el código civil, de comercio, penal.

DERECHO ADJETIVO: Se llama derecho adjetivo o leyes de forma o procesal a las que

establecen la estructura y procedimiento correspondiente a la realidad del derecho como el código

de procedimiento penal, civil, laboral, de familia entre otros.

ESCRITOS JUDICIALES

Toda solicitud o manifestación dirigida en juicio al juez o tribunal que corresponda, en forma

escrita y no verbal.

firma es una condición esencial para su existencia y validez.

desde el mismo momento en que dicho escrito es presentado en el tribunal

de justicia y se le coloca el cargo judicial al pie del mismo, adquiriendo la categoría de instrumento

público

REQUISITOS FORMALES (NUEVO 92 RIAJ)

Artículo 92º ESCRITOS.- Los escritos deberán confeccionarse en tinta negra o azul negra;

manuscritos, a máquina o impresos por ordenador utilizando fuente no menor de 12, debiendo

mantenerse sin alteraciones, con caracteres legibles y sin claros. Podrá admitirse la presentación

mediante formularios impresos que reúnan los requisitos de éste artículo. Se deberá respetar el

margen izquierdo de 5 cm. y el derecho de 1,5cm (los que se invertirán en el reverso). El margen

superior deberá ser de 5 cm., el inferior de 2,5 cm. y el interlineado deberá ser de 1,5 líneas,

observándose un máximo de 26 líneas por carilla, utilizándose el anverso y reverso de cada hoja. Si

los escritos tuvieran enmiendas, raspaduras, palabras escritas entre líneas o suprimidas con

corrector, deberán ser salvadas al pie. Los escritos no deberán contener, resaltado de palabras,

renglones y/o párrafos, subrayados con líneas bajas o con resaltadores de colores, sea a puño o

impreso, agregados o notas marginales sobrescritas. Los escritos serán presentados en la Mesa de

Entradas de la Secretaría correspondiente y serán cargados en forma inmediata, a excepción de los

que deban ser presentados ante MGEJCC. En el cargo deberá constar si dejan copias y cantidad de

ella e individualizarse los instrumentos y documentos presentados. Cuando el presentante lo

requiera, quien imponga el cargo podrá proceder a la autorización de una copia que se acompañe.

Todos los escritos deberán encabezarse con la expresión del objeto, el nombre de quien los

presenta, el carácter de apoderado de la parte a quien se representa –en su caso-, Número de CUIT,

Tomo y Folio de inscripción en la Matrícula, el domicilio constituido y la enunciación precisa de la

carátula del expediente. Las copias para traslado serán trabadas entre sí. A los fines de este artículo,

los Magistrados deberán tener en cuenta el art.34 inc.5º del CPCC

CARGO

Sello que se estampa en los escritos judiciales o administrativos que otorga certeza acerca de la

fecha y hora en que fueron recibidos, y que va acompañado por una providencia de mero trámite

suscripta por el Secretario que puede expresar, por ejemplo: “Por recibido. Agréguese y téngase

presente…”

Se deja constancia de la fecha y hora de recepción y también si está firmado por letrado y si

acompaña copias (se consigna la cantidad de juegos).

EXPEDIENTE JUDICIAL

Conjunto de escritos, documentos, constancias y demás papeles pertenecientes a un juicio,

debidamente ordenado en forma cronológica, foliado, cocido y trabado.

CONTENIDO (ART. 1OO RIAJ)

-Demandada. Naturaleza del Juicio. Número del Expte., Folio y Año.

CARATULA:

Cuando se inicia un trámite judicial e ingresa al juzgado interviniente, se le asigna una " carátula".

Las carátulas se imprimen en computadora, es decir, las carátulas son proveídas por el STJ, con el

nuevo sistema los escritos de inicio de acción, ya vienen con la carátula, debiendo sólo agregarse

número de expediente, folio y año. Antes se la confeccionaba a mano en el Juzgado.

En ellas se consigna:

tes (con el agregado

“y Otro/s” de ser necesario)

JCyC Nº 1; Expte. Nº 435 – Fº 12 – Año 2.013 caratulado: “RODRIGUEZ, Pedro y

Otro c/ PÉREZ, Juan s/ EJECTUTIVO”; Secretaría: Dr. Walter Moncalvo,

Fuero de Familia y Laboral:

Además de lo señalado anteriormente, Sala interviniente, Juez de Trámite y el orden de votación.

Denominación del órgano judicial, N° de Expediente, Año, N° de Sumario de Prevención, Fiscalía

y Dependencia Policial intervinientes, N° de Actuación atendiendo a la especie (Correccional,

Criminal, Oficios, Varios), nombre del imputado, delito que se le atribuye, nombre del juez, el

secretario, el damnificado, el defensor, el actor civil y el civilmente demandado en su caso.

***** Artículo 93 RIAJ .- CARÁTULA.- En las carátulas de los expedientes se hará constar

exclusivamente: denominación del órgano judicial, secretaría, número, folio y año de

iniciación, nombre de las partes y especie de juicio. En caso de que los litigantes fueran

más de uno por parte, se consignará en la carátula el nombre de uno solo de ellos, con el

agregado "y otros".

Por ejemplo:

a) Fuero Civil y Comercial: Denominación del órgano judicial, secretaría, número, folio y año de

iniciación, nombre de las partes y especie de juicio. En caso de que los litigantes fueran más de uno

por parte, se consignará en la carátula el nombre de uno solo de ellos, con el agregado "y otros". Ej.:

JCyC Nº 1; Expte. Nº 335 – Fº 12 – Año 2.006 caratulado: “DOMÍNGUEZ, Juan y Otro c/

CÁCERES, Alejandro s/ EJECTUTIVO”; Secretaría: Dr. Walter Moncalvo.

b) Fuero de Familia y Laboral: Además de lo señalado anteriormente, Sala interviniente, Juez de

Trámite y el orden de votación.

c) Fuero Penal: Denominación del órgano judicial, N° de Expediente, Año, N° de Sumario de

Prevención, Fiscalía y Dependencia Policial intervinientes, N° de Actuación atendiendo a la especie

(Correccional, Criminal, Oficios, Varios), nombre del imputado, delito que se le atribuye, nombre

del juez, el secretario, el damnificado, el defensor, el actor civil y el civilmente demandado, en su

caso.

Artículo 99 RIAJ – EXPEDIENTES. REGISTRO

ESCRITOS JUDICIALES EN GENERAL.

Cada profesional adquirirá con el devenir de su trabajo cotidiano, su propio estilo en la redacción

de los escritos judiciales, sin embargo, no podrá escapar de las formalidades

Encabezamiento: El escrito se inicia expresando su "objeto". Ej: Inicio Sucesión Ab Intestato;

Adjunto liquidación; Manifiesto, etc.

Renglón seguido, se dirige el escrito a la autoridad judicial: Señor Juez; Excmo. Tribunal; Excma.

Cámara de Apelaciones en lo Civil

Si el letrado actúa como patrocinante, corresponde encabezar el escrito con los datos del

peticionario, seguido del carácter en que se presenta ( derecho propio o en representación), su

domicilio real ( si es la primera presentación), su domicilio constituido y la carátula del expediente.-

Si el letrado actúa como apoderado: comenzará con su nombre completo ( Tomo- Folio y Colegio

de Abogados a que pertenece),señalará- abogado apoderado- y mencionará su o sus representados,

constituirá domicilio, y si es la primera presentación justificará de inmediato su personería con el

poder con que fue investido en tal carácter

La firma: Los escritos deben estar firmados por los interesados.- Recuerde que las partes, por sí

solas, carecen de aptitud legal para efectuar presentaciones y que el patrocinio jurídico es

indispensable.-

Cada vez que firma el letrado, deberá colocar además su sello profesional

Si el escrito lo firma solo el letrado, lo hará abajo a la derecha; si lo firma la parte, ésta firma a la

derecha y el letrado a la izquierda.

Es de práctica que en los escritos de demanda y contestación, partes y letrado firmen cada una de

las hojas de las mismas. Esto se hace sobre el márgen izquierdo.-

- Las copias: Si bien el Código especifica que escritos deben presentarse con copia (art. 120), y el

número de ellas de acuerdo a las partes intervinientes, es de buena práctica profesional,

confeccionar todos los escritos con su respectiva copia, la que conservaremos en la carpeta del

estudio para el correcto seguimiento. Recordemos que en esta copia, se encuentra el cargo

- Las fojas: Se denominan " fojas" a las hojas de un expediente que se ordenan cronológicamente.

Cuando copie un despacho, o agregue un escrito, asegúrese que en la primera consulta, el mismo ya

esté foliado; generalmente el " encargado de la Mesa de Entradas" tiene esa función. Tenga en

cuenta el número de foja del mismo. Consignar estos datos, le permitirá en el trabajo profesional,

referenciar en forma precisa cuando este solicitando algo relacionado con ello.-

Ej: Reitero lo solicitado a fojas 34.

La contracara de la foja, se la menciona utilizando la expresión: foja 34 vuelta.

- Reservados: Como vimos, la regla general, es que los expedientes se encuentren en letra "

común".Sin embargo, por decisión judicial o a pedido de parte, algunos expedientes, se reservan por

Secretaría. Los motivos pueden ser la complejidad de la causa y el temor de una substracción del

mismo, cuestión que será valorada por la autoridad. Generalmente las medidas cautelares, son

también reservadas, atento a su carácter y para que cumplan su efecto propio.-

Importante: La agregación de documentación original no habilita a solicitar la reserva del

expediente para su seguridad. Esto se cubre peticionando la reserva de la documentación en la caja

fuerte del Juzgado. Así se resguarda ensobrada bajo un número que puede constar en el expediente

o volcarse en un listado de documentación reservada.-

La Resolución Judicial

Es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes,

o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

PROVIDENCIAS

Son aquellas resoluciones judiciales que no requieren sustanciación y atienden al desarrollo del

proceso u ordenan actos de mera ejecución. : Resuelven cuestiones de simple impulso procesal

No requieren otras formalidades que su expresión por escrito, indicación de fecha y lugar y la firma

del juez o presidente del tribunal. Le dan dinamismo al proceso.

Ejemplos de éstas son el traslado de la demanda y la apertura a prueba.

AUTOS INTERLOCUTORIOS

Son resoluciones que deciden una cuestión planteada dentro del proceso pero que no es la principal

pero relacionadas con él

Son aquellas resoluciones judiciales que requieren substanciación, para resolver cuestiones

planteadas durante el curso del proceso, pero no ponen fin al mismo.

Sus requisitos son:

• Que sean por escrito, con indicación de fecha y lugar y la firma del juez o presidente del tribunal.

• Los fundamentos.

• La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

• El pronunciamiento sobre costas.

Las sentencias

Son resoluciones judiciales que se dictan para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia,

una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en el ordenamiento jurídico.

DERECHO PROCESAL

Es la disciplina que estudia las normas referidas a la organización, funcionamiento y actividad en

los tribunales.

FUENTE: Son aquellas que dan contenido al derecho procesal y sirven para que el juez resuelva las

cuestiones que se planteen en el proceso y para la propia organización y competencia del poder

jurisdiccional.

Son fuentes:

1-LA LEY: toda norma de carácter general y obligatoria emanada de órgano competente. En primer

lugar se encuentra la Constitución y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

2-LA COSTUMBRE: es aquella creada espontáneamente mediante la repetición de una

determinada conducta y que da a los miembros de una sociedad el convencimiento de su carácter

obligatorio. Los jueces deben aplicar la costumbre solo cuando las leyes se refieran a ellas o no

estén regladas legalmente.

3-LA JURISPRUDENCIA: es la forma en que los tribunales han resuelto con anterioridad casos

similares al que tiene que decidir el juzgador.

4-LA DOCTRINA: con esta denominación se conocen las opiniones de los autores, que si bien no

obligan al juez, constituyen antecedentes de los cuales se puede servir para fundar su decisión.

PRINCIPIOS PROCESALES:

LEGALIDAD: este principio garantiza que el juez aplique la legislación existente.

IGUALDAD: se refiere a la igualdad ante la ley, que es una garantía constitucional.

CONTRADICCION: también llamado de bilateralidad o de controversia, exige que las partes sean

oídos antes de que el juez dicte alguna resolución.

ACTOS PROCESALES

El proceso judicial se presenta como un conjunto de actos que realizan las partes, el juez y terceros

vinculados en orden sucesivo. Todo este conjunto de actos tiene por objeto la determinación de los

hechos y el pronunciamiento de la sentencia.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES

LEGALES. Los plazos cuya extensión está expresamente establecida en la ley.

JUDICIALES. Son aquellos cuya extensión es fijada por el juez

CONVENCIONALES. Cuando la extensión de los mismos la fijan de común acuerdo las partes.

LUGAR DE LOS ACTOS PROCESALES

Hay dos clases de domicilio el civil y el procesal.

El primero está regido por el Código Civil que contempla tres especies:

Domicilio real: lugar donde las personas tienen establecido el asiento principal de su residencia y

negocios.

Domicilio legal. Es el lugar donde la ley presume que una persona reside en una manera

permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho

no esté ahí presente.

Domicilio contractual: es el que la persona eligen en sus contractos para la ejecución de sus

obligaciones.

Domicilio Procesal: es aquel que deben constituir las partes o sus representantes, dentro de un

determinado perímetro de la ciudad asiento del juzgado o tribunal a fin de que se practiquen todas

las notificaciones por cedula.

TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES

A) DIAS Y HORAS HABILES

B) HABILITACION. Habilitar es hacer utilizable para la realización de determinados actos, los

días y horas inhábiles.

C) PLAZO. Es el lapso preestablecido para la realización de un acto procesal.

TIEMPO HÁBIL

ART. 1º RIAJ – DÍAS HÁBILES E INHÁBILES

Los tribunales provinciales no funcionarán los días sábado y domingo, feriados y días no laborables

nacionales, feriados y días no laborables provinciales, el día del Abogado (29 de agosto), el día del

Empleado Judicial (16 de noviembre), durante las ferias judiciales y cuando el Superior Tribunal de

clare feriados judiciales.

ART. 2º RIAJ – ASUETO

El Superior Tribunal de Justicia podrá decretar asueto para los Tribunales y Juzgados provinciales,

disponiendo la suspensión o no de los términos procesales a fin de que los mismos tomen

los recaudos al respecto.

La declaración de asueto por el Poder Ejecutivo no alcanza a los Tribunales

provinciales. El asueto para dichos tribunales debe ser formalmente acordado

por el Superior Tribunal de Justicia.

ART. 3º RIAJ – HORARIO JUDICIAL

El horario de las dependencias judiciales se fija de 06,30 a 13,30 horas. El horario de Atención al

público en todas las dependencias de este Poder Judicial se fija de 07,15 horas a 12,30 horas,

estableciéndose que en las dos últimas horas del mismo, y a los efectos de la consulta de

expedientes en las Mesas de Entradas de los Juzgados y Tribunales, quedaran reservadas

exclusivamente a la atención de abogados, procuradores, escribanos y peritos.

TIEMPO JUDICIAL HABIL. En todos los fueros, el escrito no presentado en término – dentro

del horario judicial matutino – solo podrá ser entregado válidamente en la Secretaría

correspondiente, dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención al público del día hábil

inmediato siguiente. HORARIO VESPERTINO. Los Jueces y demás titulares de dependencias

judiciales, podrán convocar en el horario vespertino que determinen, al personal judicial

comprendido en la Ley 586, que consideren necesario y cuando razones de servicio así lo

requieran…

* ART. 152 CPCC DÍAS Y HORAS HÁBILES

Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

Son días hábiles todos los del año, con excepción de los de fiestas aceptados por la Nación; los

previstos por la ley provincial; los que especialmente decrete el Poder Ejecutivo y los

comprendidos en la feria judicial de cada año.

El Superior Tribunal podrá por vía de superintendencia, y cuando un acontecimiento extraordinario

así lo exigiere, disponer asuetos judiciales, durante los cuales no correrán los plazos.

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Superior

Tribunal para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que los jueces,

funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre

las 7 y las 20 horas.-

Para la celebración de las audiencias de prueba el Superior Tribunal de Justicia podrá declarar horas

hábiles para Juzgados y demás Tribunales cuando las circunstancias así lo exigieren, las que medie

n entre las siete y las diecisiete horas.

Los jueces y tribunales podrán habilitar días y horas en los asuntos que no admitan demora.

A) ESCRITOS CON PEDIDO DE PRONTO DESPACHO Y B) ESCRITOS CON

PREFERENTE DESPACHO

A) El pronto despacho, es solicitado por los profesionales, debiendo fundadamente

acreditar el motivo de su petición. Comúnmente, se dan en los casos en que los expedientes, se

encuentran para resolver, para dictar sentencia o para proveer, y se hubieren cumplido los

plazos legales para su resolución, sentencia o providencia, sin haberse emitido la misma.

Estos escritos deben ser proveídos en el menor tiempo posible, si fuere factible, a criterio del Juez,

se resolverá para el despacho inmediato.

B) El preferente despacho, se da en aquellos cuestiones que por la naturaleza de la misma requiere

su tratamiento con preferencia a las demás cuestiones; los mismos no necesitan ser solicitados por

el interesado, ya que por el tipo de juicio se los considera en tal carácter. Ej., recursos de amparo y

hábeas corpus, juicios de alimentos, cobros de salarios, sueldos, honorarios, indemnización

por incapacidad física, cuestiones de competencia, medidas precautorias, interdictos,

acciones posesorias e incidentes. Excepcionalmente, se podrá disponer el preferente

despacho de causas, cuya resolución no esté comprendida entre las anteriores, cuando mediara

atendible razón de urgencia, dejando constancia en el libro de sentencia (observación). Estos

escritos deben ser proveídos en el menor tiempo posible, si fuere factible, a criterio del Juez, se

resolverá para el despacho inmediato.

Art. 87 (RIAJ) Orden de Despacho.“Las causas serán resueltas en el orden de entrada a

resolución. Sin embargo, serán de preferente despacho los recursos de amparo y hábeas corpus

en cualquier fuero, los juicios de alimentos, indemnizaciones por incapacidad física, cobro de

salarios, sueldos y honorarios, las cuestiones de competencia y medidas precautorias, los interdicto

s, acciones posesorias e incidentes. Excepcionalmente se podrá disponer la preferente resolución

de una causa no comprendida entre las anteriores, cuando mediara atendible razón de ur

gencia, dejándose constancia en el libro de Sentencias o de Autos Interlocutorios.”

PARTES EN EL PROCESO CIVIL

PARTES EN EL PROCESO CIVIL

JUEZ: Es el miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su

competencia y jurisdicción

ACTOR: Persona con capacidad legal necesaria, que ejercita la acción en un procedimiento

judicial.

DEMANDADO: Es aquel contra el que se dirige una acción judicial, es la parte contrapuesta al

actor.

ABOGADO: El abogado es un auxiliar de la justicia, que requiere título universitario habilitante

para su ejercicio, y en general de colegiación obligatoria (o sea, estar inscripto en una organización

llamada Colegio, que regula la actividad) cuya función es el asesoramiento jurídico de sus clientes y

la representación judicial de ellos en caso de litigio, la que puede ejercer como letrado patrocinante,

firmando junto a su cliente, o como apoderado donde directamente sustituye al cliente en la defensa,

por tener un mandato de él.

PATROCINIO LETRADO: Asesoramiento técnico y representación en el procedimiento judicial.

APODERADO: Es cuando el abogado tiene un poder de otra persona para representarlo y proceder

en su nombre, tanto para actuar extrajudicialmente como para hacerlo judicialmente.

DERECHO: Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas que regulan las

relaciones sociales, facilitando la convivencia humana.

DEMANDA: Es el acto procesal por el cual una persona se constituye por el mismo en parte actora

y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional e iniciar un proceso y el ejercicio de la acción.

ACCION: Es el derecho, facultad, poder o posibilidad jurídica de las partes de provocar la

actividad del órgano jurisdiccional del estado.

CAPACIDAD PARA SER PARTE

Se refiere a la posibilidad jurídica de figurar como parte en un proceso. Es la aptitud para ser titular

de derechos y deberes procesales.

CAPACIDAD PROCESAL

Es la aptitud necesaria para ejecutar personalmente actos procesales. Supone la aptitud legal de

ejercer derechos y cumplir los deberes y cargas inherentes a la calidad de partes.

Son incapaces absolutos: 1) las persona por nacer, 2) los menores impúberes, 3) los dementes

declarados en juicio, 4) los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, siempre que

mediare declaración judicial.

CAPACIDAD CIVIL

Es la aptitud general para ser sujetos de derechos y obligaciones en la esfera del derecho privado.

CAPACIDAD JURIDICA

Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto o parte por si o por representante legal en las

relaciones del derecho, ya sea como titular de derechos o como obligado a una prestación o al

cumplimiento de un deber. Es la posibilidad de efectuar actos con eficacia jurídica.

REGISTRO DE ADJUDICACIÓN DE CAUSAS

En el año 1.992 se creó el registro de adjudicación de causa, a los fines de la distribución

equitativa de las causas que ingresaban a los fueros civiles y laborales de la primera circunscripción.

El que funciona físicamente en el Superior Tribunal de Justicia, dependiente de la Secretaría de

Trámites Originarios.

En fecha 17/11/10 por Acuerdo 2649 (pto 5º) se aprobó el reglamento e implementación de la

Mesa General de Entradas del fuero Civil y Comercial. Habilitándose el mismo a partir del

01/02/2011 conforme lo dispuesto mediante Acordada Nº 2653 de fecha 15/12/10

Y luego por Acordada 2727 de fecha 12/09/12 (ptp. 5°) se aprobó el reglamento e

implementación de la MGE del fuero de familia, habilitándose el mismo a partir del 01/02/13.

Por Acordada del año 2014 se aprobó el reglamento e implementación de la MGE para el fuero

Laboral.

Laboral, Familia, Civil y Comercial se inician mediante las MGE respectivas.

EL PROCESO JUDICIAL

Es una operación compleja y progresiva tendiente a producir en el juez el conocimiento de causa,

posibilitando la declaración y realización del derecho material.

CARACTERES

A) COMPLEJA: en el proceso intervienen distintas personas que realizan tareas diferentes y tienen

intereses distintos.

B) PROGRESIVA: porque el conocimiento se obtiene gradualmente, a medida que se realizan los

actos procesales, se va avanzando hacia la meta final. El proceso avanza mediante el impulso

procesal, que es la fuerza motriz que producen los actos procesales

C) METODICA: se lleva a cabo siguiendo un método prescripto por el ordenamiento jurídico

procesal.

CLASIFICACION DEL CODIGO PROCESAL DE LA NACION

El código Procesal de la Nación enuncia distintos tipos de procesos, agrupándolos en distintos

libros:

1) Procesos de Conocimiento. En ellos se agota el examen de la cuestión sometida a la decisión del

juez, culminando con una sentencia.

Dentro de los procesos de conocimiento el código distingue los ordinarios y los sumarísimos, en

donde estos últimos prevé un trámite más acelerado al acortarse los plazos para realizar los

diferentes actos procesales y limitarse la posibilidad de interponer recurso.

2) Procesos de Ejecución. Es aquel donde el actor pide el cumplimiento de una sentencia de

condena o el pago de una deuda de dinero liquida y exigible instrumentada en un documento que

trae aparejada su ejecución. Se clasifican dentro de estos procesos los siguientes: ejecución de

sentencias, juicios ejecutivos y ejecuciones especiales.

3) Procesos Especiales. El código enuncia una serie de procesos que solo tienen en común el hecho

de tramitar por procedimientos propios: 1-Interdictos y acciones posesorias 2- Procesos de

declaración de incapacidad y de inhabilitación 3- alimentos y litisexpensas 4) mensura y deslinde 5)

desalojo.

4) Procesos Sucesorios. Es el único procedimiento universal que legisla el código.

Los Procesos De Conocimiento

Son aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano

jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el

juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. –

DEMANDA

Es el acto procesal por el cual una persona que se constituye por el mismo en parte actora o

demandante, formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional e inicia un proceso y el ejercicio de

la acción. es la petición que el litigante formula y justifica durante un juicio

ACCION

Como derecho, facultad, poder o posibilidad jurídica de las partes para provocar la actividad de

órgano jurisdiccional del Estado.

LA RECONVENSION

Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que

no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos

que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia. –

La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO DE FAMILIA

Art. 4º.- La demanda deberá interponerse por escrito y con las formalidades que prescribe el

artículo 328 del Código de Procedimiento Civil y Comercial. Deberá además:

a) Ofrecer toda la prueba de que intente valerse;

b) Acompañar los interrogatorios, pliego de posiciones, puntos de pericia, documentos que obren en

su poder. En caso de que no los tuviere, los individualizará, indicando su contenido, la persona en

cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren.

Art. 8.- d) Ordenar el traslado de la demanda, si correspondiere, al demandado para que

comparezca y la conteste en el término de diez (10) días.

Art. 9º.- El demandado deberá contestar la demanda en el plazo establecido y en la forma que se

determina en su similar del Código de Procedimiento Civil y Comercial, bajo apercibimiento de ley

CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL

DE LA DEMANDA Y CONTESTACION

ARTICULA 30. -- La demanda se interpondrá por escrito y contendrá:

a) Nombre, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil y profesión u oficio del demandante.

b) Nombre y domicilio del demandado.

c) La designación precisa de lo que se demanda.

d) Los hechos en que se funde expresados claramente.

e) El derecho expuesto sucintamente.

f) La mención de los medios de prueba de que intente valerse para demostrar sus afirmaciones.

Asimismo, presentará los documentos que obraren en su poder y si no los tuviere //los

individualizará indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u

oficina /donde se encuentren.

FORMA DE LA DEMANDA EN EL FUERO CIVIL

La demanda será deducida por escrito y contendrá: 1.- El nombre y domicilio del demandante. 2.-

El nombre y domicilio del demandado. 3.- La cosa demandada, designándola con toda exactitud. 4.-

Los hechos en que se funde, explicados claramente. 5.- El derecho expuesto suscintamente,

evitando repeticiones innecesarias. 6.- La petición en términos claros y positivos. La demanda

deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al

promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no

definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la

prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal. La

sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.

TRANSFORMACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- El actor podrá modificar la

demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si

antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación.

AGREGACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OFRECIMIENTO DE LA

CONFESIONAL.- Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la

prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse. Cuando

la prueba documental no estuviere a su disposición, la parte interesada deberá individualizarla,

indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra. Si

se tratare de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinantes, una vez

interpuesta la demanda, podrán requerir directamente a entidades privadas, sin necesidad de previa

petición judicial, y mediante oficio en el que se transcribirá este artículo, el envío de la pertinente

documentación o de su copia auténtica, la que deberá ser remitida directamente a la Secretaría, con

transcripción o copia del oficio. Si se ofreciera prueba testimonial se indicará que extremos quieren

probarse con la declaración de cada testigo. Tratándose de prueba pericial la parte interesada

propondrá los puntos de pericia.

RECHAZO “IN LIMINE”.- Los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a

las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan. Si no resultare claramente de ellas que

son de su competencia, mandarán que el actor exprese lo necesario a ese respecto.

TRASLADO DE LA DEMANDA.- Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará

traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro del plazo legal.

PROCESOS DE EJECUCION

EJECUCION DE SENTENCIAS

ARTÍCULO 496.- RESOLUCIONES EJECUTABLES.- Consentida o ejecutoriada la sentencia de

un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a

instancia de parte. El título ejecutorio consistirá, en un testimonio que deberá expresar que ha

recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido. Si

hubiere duda acerca de la existencia de ese requisito se denegará el testimonio; la resolución del

juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible.

ARTÍCULO 497.- APLICACIÓN A OTROS TÍTULOS EJECUTABLES.- Las disposiciones de

este título serán asimismo aplicables:

1.- A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.

2.- A la ejecución de multas procesales.

3.- Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas.

ARTÍCULO 498.- COMPETENCIA.- Será juez competente para la ejecución:

1.- El que pronunció la sentencia.

2.- El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o

parcialmente.

3.- El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas

sucesivas.

ARTÍCULO 499.- SUMA LÍQUIDA.- EMBARGO.- Si la sentencia contuviere condena al pago de

cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al

embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo. Se

entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el

monto de la liquidación, aún cuando aquel no estuviese expresado numéricamente. Si la sentencia

condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a

la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

ARTÍCULO 502.- CITACIÓN DE VENTA.- Trabado el embargo se citará al deudor para la venta

de los bienes embargados. Las excepciones deberán oponerlas y probarlas dentro del quinto día.

ARTÍCULO 503.- EXCEPCIONES.- Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones:

1.- Falsedad de la ejecutoria.

2.- Prescripción de la ejecutoria.

3.- Pago.

4.- Quita, espera o remisión

ARTÍCULO 505.- RESOLUCIÓN.- Vencidos los cinco días sin que se dedujere oposición se

mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el

embargo.

JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 517.- PROCEDENCIA.- Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un

título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades

líquidas de dinero, o fácilmente liquidables.

Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en

moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación o la

que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del

pago.

125ARTÍCULO 518.- OPCIÓN POR PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Si, en los casos en

que por este código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de conocimiento

y hubiese oposición del demandado, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, resolverá cual

es la clase de proceso aplicable.

ARTÍCULO 520.- TÍTULOS EJECUTIVOS.- Los títulos que traen aparejada ejecución son los

siguientes:

1.- El instrumento público presentado en forma.

2.- El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma

estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el

protocolo o libro de requerimiento.

3.- La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la

ejecución.

4.- La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el

artículo 522.

5.- La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el

cheque y la constancia de saldo deudor de la cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza

ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial.

6.- El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

7.- Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento

especial.

JUICIOS DE APREMIO O ESPECIALES

ARTÍCULO 600.- PROCEDENCIA.- Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de

impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicio o mejoras, multas adeudadas a la

administración pública, aportes y contribuciones al sistema provincial de previsión social y en los

demás casos que las leyes establecen.

150ARTÍCULO 601.- PROCEDIMIENTO.- La ejecución fiscal tramitará conforme a las reglas que

estableciere la ley que específicamente regula la materia u otro título al que también por ley se haya

atribuido fuerza ejecutiva.