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website: aiww.quevedo.gob.ec/email: alcaí[email protected] / iwitter: ©gadquevedo Transparencia con Eficiencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA N9 001-2014-JORGE DOMÍNGUEZ LÓPEZ-ALCALDE GADMQ "DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CON CARÁCTER DE URGENTE, OCUPACION INMEDIATA Y FINES DE EXPROPIACIÓN" QAD Municioal CONSIDERANDO: Que, a través de nuestra Constitución de la República, se decide construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Que, el artículo 3 de la norma citada garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, en particular la educación, entre otros. Que, el artículo 26 del Ibídem dice: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir..." Que, el Art. 226 de la Constitución de la República nos dice que: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos..." Que, el Artículo 323 de la Norma suprema dice.- "Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la Ley..." Que, el ideal de la nación consiste en promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir, de conformidad al artículo 83 literal 7 de nuestra Carta Magna. Lo dicho en concordancia con el articulo 85 numeral 2 de la norma antes citada; Que, el Art. 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, expresa que: "Siendo ¡a propiedad un derecho invioiabie y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente justificada, lo exija evidentemente y a condición de una justa y previa indemnización". Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Art. 3 señala que, el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los principios de unidad, solidaridad, coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad con los distintos niveles de gobierno, que tiene la obligación compartida la construcción del desarrollo y el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía. Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward s/n y Av. Quito Telfe: 052-796502 / 2796961 ¿ti w .

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Transparencia con Eficiencia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N9 001-2014-JORGE DOMÍNGUEZ LÓPEZ-ALCALDE GADMQ

"DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CON CARÁCTER DE URGENTE, OCUPACION INMEDIATA Y FINES DE EXPROPIACIÓN"

QAD Municioal

CONSIDERANDO:

Que, a través de nuestra Constitución de la República, se decide construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Que, el artículo 3 de la norma citada garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, en particular la educación, entre otros.

Que, el artículo 26 del Ibídem dice: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir..."

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República nos dice que: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos..."

Que, el Artículo 323 de la Norma suprema dice.- "Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la Ley..."

Que, el ideal de la nación consiste en promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir, de conformidad al artículo 83 literal 7 de nuestra Carta Magna. Lo dicho en concordancia con el articulo 85 numeral 2 de la norma antes citada;

Que, el Art. 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, expresa que: "Siendo ¡a propiedad un derecho invioiabie y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente justificada, lo exija evidentemente y a condición de una justa y previa indemnización".

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Art. 3 señala que, el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los principios de unidad, solidaridad, coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad con los distintos niveles de gobierno, que tiene la obligación compartida la construcción del desarrollo y el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía.

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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala: Art. 53 "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera...". Art. 54, entre las Funciones de los GADs están: literal a) "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para la realización del buen vivir a través de la implementación de las políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.",(...) literal f) "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente,..."; Art. 55 literal g) se encuentra como competencia exclusiva del GADMQ, "Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación..."; Art. 60 literal v) atribuye al Alcalde "Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas".

Que, el Art. 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone "Expropiación - Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohibe todo tipo de confiscación..."

Que, el Art. 447 ibídem manifiesta "Declaratoria de Utilidad Pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o hionoz rortiiortrlns \i Irte finos n Inz nuo no rloctinnrrí á ln rlorlnrntnrin ce rtri'nmtnrr) ol infnrmo rio

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la autoridad correspondiente de que no existe oposición con ¡a planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación. (...) En caso de necesidades emergentes, el gobierno autónomo descentralizado declarará la expropiación para ocupación inmediata, previo el depósito del diez por ciento (10%) del valor del bien ante la autoridad competente.". Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública nos habla en su Sección 3 . De la adquisición de bienes inmuebles, Art. 58.- "Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la Institución Pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la Declaratoria de Utilidad Pública o de Interés Social de acuerdo con la Ley.";

Que, de acuerdo al Art. 448 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "La resolución de la máxima autoridad con la declaratoria de utilidad pública se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes expropiados, a los acreedores hipotecarios si los hubiere y al registrador de la propiedad. La inscripción de la declaratoria de utilidad pública traerá como consecuencia que el registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor del gobierno autónomo descentralizado que requiere la declaración de utilidad pública."; lo que está en concordancia con el Art. 62 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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Que, el Art. 449 ibídem manifiesta "Avalúo.- Mediante el avalúo del inmueble se determinará el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo sobre el precio del mismo. El órgano competente del gobierno autónomo descentralizado, para fijar el justo valor del bien a ser expropiado, procederá del siguiente modo: a) Actualizará el avalúo comercial que conste en el catastro a la fecha en que le sea requerido el informe de valoración del bien a ser expropiado. De diferir el valor, deberá efectuarse una re liquidación de impuestos por los últimos cinco años. En caso de que ésta sea favorable a los gobiernos autónomos descentralizados, se podrá descontar esta diferencia del valor a pagar, b) A este avalúo comercial actualizado se descontarán las plusvalías que se hayan derivado de las intervenciones públicas efectuadas en los últimos cinco años; y, c) Al valor resultante se agregará el porcentaje previsto como precio de afectación. Si el gobierno autónomo descentralizado no pudiere efectuar esta valoración por sí mismo, podrá contar con los servicios de terceros especialistas e independientes, contratados de conformidad con la ley de la maiena."',

Que, el Art. 452 ibídem dispone "Forma de pago.- La forma de pago ordinaria será en dinero. De existir acuerdo entre las partes podrá realizarse el pago mediante la permuta con bienes o mediante títulos de crédito negociables, con vencimientos semestrales con un plazo no mayor a veinticinco años. Del valor a pagar, se descontarán los impuestos, tasas y contribuciones que el titular esté adeudando por el inmueble expropiado...";

Que, según lo dispuesto en el Art. 453 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "Juicio de expropiación.-Si no fuere posible llegar a un acuerdo sobre el precio de los bienes expropiados, la administración podrá proponer juicio de expropiación ante la justicia ordinaria, de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil, juicio que tendrá como único objetivo la determinación del valor del inmueble";

Que, el GADMQ tiene la necesidad urgente de contar con un espacio físico o terreno, al norte de la ciudad de Quevedo, Parroquia Urbana, "Venus del Río Quevedo", sector Gritos de Libertad, de ésta jurisdicción Cantonal, bien inmueble que será obtenido previa Declaratoria de Utilidad Pública, con el objeto de que allí se construya la UNIDAD EDUCATIVA, que la ejecutará el Gobierno Nacional, por sugerencia de los técnicos del SERVICIO DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO "INMOBILIAR", el terreno apropiado para construir dicho proyecto, debe tener una superficie no menor a Dos Hectáreas, y estar ubicado al Norte de la Ciudad de Quevedo.

Que, la Dirección Distrital 12D03Mocache - Quevedo Educación a través de su Directora Distrital, manifiesta que dentro de los proyectos del Ministerio de Educación, es el fortalecimiento de la oferta Educativa, para lo cual es necesaria la ¡mplementación de una Unidad Educativa dei Milenio, por lo que solicita a la máxima Autoridad del GADMQ se realicen los trámites pertinentes para la donación del terreno al Ministerio de Educación.

Que, con oficio Ne 261-PU-14 del 2 de Octubre del 2014, el señor Arq. Erick Cevallos Chang, Director del Departamento de Planeamiento Urbano Municipal, emite su informe técnico sobre ios bienes de propiedad privada que serán afectados para la ejecución de! proyecto "UNIDAD EDUCATIVA TIPO MENOR", realizando el levantamiento planimétrico del área de

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20.000,00 metros cuadrados que se compone con la superficie de dos lotes considerados para este proyecto, cuya descripción particular es la siguiente:

- Predio de propiedad de los señores JOSÉ AUHING SÁNCHEZ, VICTOR HUGO AUHING SANCHEZ, VICENTE JAVIER AUHING SANCHEZ, FREDDY AUHING SANCHEZ Y JORGE IVAN AUHING SANCHEZ, con una superficie de 12.183,32 M.2., se circunscribe dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte; con predio de Fernando Paz Briz, en 54,26 mts.; Sur: con terreno particular, en 134,46 mts.; Este, con predio de Cecilio Intriago, en 89,70 mts. y con Comercial BANEYBO Cía. Ltda., en 58,50 mts.; y, Oeste: con varios propietarios, en 146,20 mts.

Predio de propiedad de COMERCIAL BANEYBO CÍA LTDA., con una superficie de 7.816,68 M.2., con los siguientes linderos y medidas: Norte: con predio de Cecilio Intriago, en 100,68 mts.; Sur: con calle pública sin nombre, en 112,69 mts.; Este: con Remanente de i c i i ei iO u c id i n i i i i ia c o m p o n í a D A N C I DC» c í a . i_i.ua. , cí\ 10,3 x I I I L Í . , y, u e s t e , c u n ( J I C U I U u c

José Manuel Auhing Sánchez, en 71,20 mts.

Que, mediante certificado N2 36916-B otorgado el 21 de octubre del 2014 por el señor Registrador Municipal de la Propiedad en el Cantón Quevedo, emite la información registral de los bienes a expropiar, perteneciente a los señores: JOSÉ AUHING SÁNCHEZ, VICTOR HUGO AUHING SANCHEZ, VICENTE JAVIER AUHING SANCHEZ, FREDDY AUHING SANCHEZ Y JORGE IVAN AUHING SANCHEZ, quienes obtuvieron la propiedad por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, un lote de terreno de la superficie de 13 hectáreas situado en el Km. 4 de la vía Quevedo-Santo Domingo de ésta Cabecera Cantonal de Quevedo, Provincia de Los Ríos, según consta de la Sentencia dictada por el señor Juez Tercero de lo Civil de Los Ríos, el 19 de Julio de 1984, protocolizada en la Notaría Segunda del Cantón Quevedo, el 14 de Agosto de 1984, inscrita en el Registro de Propiedades del Cantón Quevedo con el N2 1043 y anotada al N9 2120 del Libro Repertorio, el 16 de Agosto de 1984.- De este predio sus propietarios han realizado desmembraciones: a favor de los señores Nelson Escudero Escudero y César Escudero Barragán, un área de 9 hectáreas 46 áreas de superficie, mediante escritura celebrada en la Notaría Segunda del Cantón Quevedo, el 14 de Julio de 1991, e inscrita con los números 1900 y 3908.- Mediante escritura celebrada ante el Notario Cuarto del Cantón Quevedo, el 3 de Julio del 2009, inscrita con los números 512 y 1055, los Hnos. Auhing Sánchez desmembraron y vendieron a favor del Dr. Víctor Hugo Auhing Sánchez, reservándose el Usufructo Vitalicio compró para Iván José Au hing Chusan, el lote de terreno 1 hectárea, 95 áreas.- Gravámenes: Con el N? 138 del Registro de Limitaciones de Dominio y anotada al N? 547 del Libro Repertorio, el 4 de Febrero del 2011, consta inscrita la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR los bienes de propiedad del señor AUHING SANCHEZ JORGE IVAN, en calidad de representante legal de la empresa SELECTA FRUIT S.A. "SELECFRUIT", ordenado por el Juez de Coactivas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, Dirección Provincial de Los Ríos.- Que con el N9 517 del Registro de Limitaciones y anotada al N9 1315 del Libro Repertorio, el 25 de Febrero de 2013, consta la PROHIBICION DE ENAJENAR de conformidad al Oficio N2 DPR-ee-145-OF, del 5 de Julio del 2011, suscrito por el Ing. Hugo Valle Zúñiga, mediante el cual se declara de Utilidad Pública el área frente al "ANILLO VIAL".- Que, con el N? 1805 del Registro de Limitaciones de Dominio y anotado al N2 5509 del Libro Repertorio, el 8 de Noviembre del 2013, consta inscrita la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR sobre el inmueble mencionado, ordenado por el Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal

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RESUELVO:

Art. 1.- DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA CON CARÁCTER DE URGENTE, OCUPACIÓN INMEDIATA, Y FINES DE EXPROPIACIÓN, DOS INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA QUE JUNTOS FORMAN UNA ÁREA DE 20.000,00 METROS CUADRADOS, necesarios para ejecutar un Proyecto de Desarrollo Educativo, por parte del Ministerio de Educación del Ecuador, que a través del Organismo correspondiente, construirá la UNIDAD EDUCATIVA DEL MILENIO, del sector Norte de la ciudad de Quevedo, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos:

De conformidad a! Informe y Levantamiento Planimétrico elaborado por la Dirección de Planeamiento Urbano del GADMQ las áreas de terreno afectadas, son las que se detallan a continuación:

12.183,32 m2, identificado con la clave catastral N2 0703300010000, ubicado en la vía a Buena Fé, Parroquia Urbana Venus del Río Quevedo, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, cuyos linderos y medidas son: Norte; con predio de Fernando Paz Briz, en 54,26 mts.; Sur: con terreno particular, en 134,46 mts.; Este, con predio de Cecilio Intriago, en 89,70 mts. y con Comercial BANEYBO Cía. Ltda., en 58,50 mts.; y, Oeste: con varios propietarios, en 146,20 mts; de propiedad de los Hermanos: JOSÉ AUHING SÁNCHEZ, VICTOR HUGO AUHING SANCHEZ, VICENTE JAVIER AUHING SANCHEZ, FREDDY AUHING SANCHEZ Y JORGE IVAN AUHING C A M r U C 7

7.816,68 M.2, identificado con la clave catastral N? 0703300021, con los siguientes linderos y medidas: Norte: con predio de Cecilio Intriago, en 100,68 mts.; Sur: con calle pública sin nombre, en 112,69 mts.; Este: con Remanente de terreno de la misma Compañía BANEYBO Cía. Ltda., en 76,91 mts.; y, Oeste: con predio de José Manuel Auhing Sánchez, en 71,20 mts., se encuentra ubicado junto al área del señor José Auhing Sánchez, esto es en la vía a Buena Fé, al norte de la Ciudad y Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, este predio se identifica en el Registro de Propiedades y en el Catastro Municipal, como propiedad de COMERCIAL BANEYBO CÍA LTDA., con una superficie mayor.

Art. 2.- La expropiación de cada lote se hará corno cuerpo cierto, e incluyen todas las mejoras que sobre los predios se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, activas o pasivas, que les son anexas a cualquier título.

La presente declaratoria de utilidad pública servirá de suficiente título habilitante para la desmembración de los inmueble que se expropian y que tengan mayor cabida, trámite que no impedirá la ocupación inmediata del área respectiva para el cumplimiento del objeto de ésta Declaratoria.

Art. 3.- Se deja expresamente aclarado en la presente resolución administrativa que contiene la Declaratoria de Utilidad Pública con Carácter Urgente, Ocupación Inmediata, y fines de Expropiación, se la realiza única y exclusivamente de las área afectadas, las misma que se encuentran detalladas y especificadas en el informe y plano elaborado por la Dirección de la Dirección de Planeamiento Urbanismo Municipal y las certificaciones de Avalúos y Catastro Municipal, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución Administrativa.

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Quevedo, dentro del Juicio Coactivo l\|2 430-2013 a los coactivados AUHING SANCHEZ JOSE MANUEL y ARBOLEDA BRIONES ENMA NARCISA.

QUE, según certificado N2 19060-B, de 21 de Octubre del 2014., el señor Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Quevedo, informa que la COMPAÑÍA COMERCIAL BANEYBO COMPAÑÍA LIMITADA, que estando representada por el señor Ney Barrionuevo Pérez, en su calidad de Gerente General, obtuvo por compraventa hecha a la Cooperativa de Transporte "PLAZA", representada por los señores Vinicio Cadena Gaibor Presidente y Arnulfo Torres Infante, Gerente, mediante escritura celebrada ante el Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, Dr. Gonzalo Román Chacón, el 18 de Julio de 1995, inscrita en el Registro de Propiedades de Quevedo con el N9 2237 y Anotada al N2 4879 del Libro Repertorio el 31 de Octubre de 1995, bien inmueble que ha sido dado como garantía hipotecaria a favor del Banco del Pichincha, garantizando a la Compañía Servicios Petroleros Triboilgas Cía Ltda., por lo que el bien de la Compañía BANEYBO, se encuentra gravado con Garantía Hipotecaria inscrita con ei I M - ¿ u / c u c i i\egi5uu u e n i i j u i e c a s , 3i ¡Ni- ¿/v ue i n e g i s u O u e L I I I I I I . C S I . I U I i c . u e u u n i i n i u y

anotada al N2 1541 del Libro Repertorio, el 27 de Abril del 2006, escritura celebrada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Dr. Sebastián Valdivieso Cuenca, el 6 de Abril del 2006.

Que, con oficio N2 247-14 DCM de fecha 22 de Octubre de 2014, el señor Filadelfo Saltos, Director de Avalúos y Catastros Municipales, certifica que según los archivos físicos y digitales, los bienes a adquirirse, constan ingresados en el catastro urbano, en la Parroquia Venus del Río Quevedo, sector Noroeste de la Vía Quevedo-Buena Fé, y se identifican de la siguiente manera:

- Contribuyente: AUNHING SANCHEZ JOSE MANUEL Y OTROS Cédula/RUC: 1200533204001 Clave catastral : 0703300010000 Tenencia del predio: PROPIETARIO Área de terreno que se afecta: 12.183,32

- Contribuyente: COMERCIAL BANEYBO CIA. LTDA. Clave catastral: 0703300021 Tenencia del predio: PROPIETARIO Área de terreno: 19.900,00 M.2. Avalúo Actual: Terreno $ 41.591 00. Valor por metro cuadrado terreno: $ 2,09 (según escrituras que le otorga Coop. de Transporte Urbano "Galo Plaza") Registrada el 10 de Diciembre del 2008 N? 2528 y 6077.

Que, la Dirección Financiera Municipal, en concordancia con la Sección Presupuesto, certifica que para la expropiación de 20.000,00 metros cuadrados, para ejecutar la construcción del la Unidad Educativa, se ha previsto la partida presupuestaria N? 31840301000 TERRENOS, por un monto de US$98.970,00;

Con la facultad que me otorga la Constitución de la República; Instrumentos Internacionales; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, Leyes de la materia, y siendo la Educación un Derecho Garantizado por el Estado:

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Art. 4.- Tal como lo estipula el Art. 448 del COOTAD, dispongo que a través de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, se notifique el contenido de la presente Resolución Administrativa de Declaratoria de Utilidad Pública y Expropiación:

A los propietarios de los bienes expropiados;

A los acreedores hipotecarios: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS Dirección Provincial de Los Ríos; Banco Nacional de Fomento y Banco del Pichincha, conforme lo determinado en el Art. 794 de! Código de Procedimiento Civil.

Al señor Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Quevedo.

Art. 5.- Delegar al Director Financiero en coordinación con la Procuradora Sindica del GADMQ realicen todos los actos y trámites necesarios hasta concluir la ejecución de la presente resolución de declaratoria de utilidad pública.

Art. 6.- De conformidad al Articulo 57 literal I), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pase a conocimiento del Concejo Municipal, la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública con Carácter de Urgente y Ocupación Inmediata, con Fines de Expropiación.

Art. 7.- Perfeccionada la Declaratoria de Utilidad Pública, y en base a lo estipulado en los Artículos 449 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) y 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), la máxima autoridad por el lapso máximo de noventa (90) días buscará un acuerdo directo entre las partes sobre e! valor de sus respectivos inmuebles expropiados, en base a! avalúo dado por el Director de Avalúos y Catastros del GAD Municipal de Quevedo.

Art. 8.- En caso de llegar a un acuerdo con los propietarios en cuanto ai precio, se procederá a la compraventa de los inmuebles declarados utilidad pública, mediante la celebración de la correspondiente escritura pública, que se inscribirá en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Quevedo, para perfeccionar la transferencia de dominio.

Art. 9.- De no existir acuerdo con el precio de venta del o de los inmuebles expropiados, el o los propietarios podrán iniciar el correspondiente juicio de expropiación ante la Justicia Ordinaria, conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, para impugnar el precio más no el acto administrativo de expropiación. En este caso, dentro del trámite dei

juicio, él o los propietarios podrán recibir a cuenta del precio final a fijarse judicialmente, el valor del inmueble, en base al avalúo catastral municipal, conforme lo dispone el Art. 453 del COOTAD.

Al existir gravámenes hipotecarios y prohibiciones de enajenar sobre los bienes cuya expropiación se trata, según el monto de la deuda y del precio final a pagarse por el bien determinado de mutuo acuerdo o en sentencia, se entregará al acreedor o acreedores, por concepto de su derecho, para la cancelación de la inscripción del gravamen o gravámenes, en la parte del predio que es materia de la expropiación, si la deuda fuere menor al avalúo o precio final del predio, se entregará al propietario previo a practicarse la re liquidación de

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impuestos de los últimos cinco años y el descuento de la plusvalía, conforme lo señalan los literales a) y b) del Art. 449 del COOTAD.

Art. 10.- A partir de la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública, Se aplicará lo determinado en el Art. 456 del COOTAD, en la parte afectada y que se desmembra a favor del Estado.

Art. 11.- Una vez inscrito este acto administrativo, se notificará para los fines legales consiguientes con la presente Resolución, al Ministerio de Educación Pública del Ecuador y a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR) para la realización de la transferencia de dominio en cumplimiento a lo que determina el Decreto N2 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial N? 485 de 6 de Julio de 2011, por cuanto éste organismo, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del sector público.

Art. 12.- Dispongo que se publique la presente Resolución en uno de los medios de amplia difusión de la localidad y en la Gaceta Municipal.

Dado en la ciudad de Quevedo, a los 4 días del mes de Diciembre del 2014.

Notifíquese y cúmplase.

MUNICIPAL DE QUEVEDO

MAZDM. ^

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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

NOTIFICA CION No. 002

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 3 de febrero del 2015, Resolvió:

5.1.1. Declarar bien mostrenco un lote de terreno signado como solar No.l de la manzana "D", de ce. #080201600800, de 200.00m2., de superficie, circunscrito dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte, con calle 24 de Mayo, en 10.00 metros; Sur: solar No. 10, en 10 metros; Este: con solar No.2, en 20.00 metros; y, Oeste: von calle Décima Quinta, en 20.00metros, ubicado en el sector "27 de Abril" de la parroquia urbana Nicolás Infante Díaz, cantón Quevedo; y legalizarlo mediante venta a favor del señor PATRICIO JAVIER CARRIEL MUÑOZ, en el precio de $200.00, dólares, en virtud que el beneficiario ha demostrado documentadamente ser el actual posesionarlo del terreno en mención,

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 21 de enero del 2015.

Telfs: 052-796502 / 2796961

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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

NOTIFICA CION No. 001

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero del 2015, Resolvió:

3.5.2. Declarar bien mostrenco un lote de terreno signado como solar No.8 de la manzana "B", de ce. #070116500800, de 293,25m2., de superficie, circunscrito dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte, con solar No. 16, en 9,70m.; Sur: con calle s/n; Este; con solar No.07, en 30m.; y, Oeste: con solar No.9, en 30m., ubicado en el sector "Sagrado Corazón de Jesús"; y legalizarlo mediante venta a favor de la señora LAURA ALEGRIA PONCE PONCE, en el precio de $293,25, dólares, en virtud que la beneficiario ha demostrado documentadamente ser la actual posesionaría del terreno en mención,

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 21 de enero del 2015.

DEL CANTON QUEVEDO

Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward s/n y Av. Quito Talfs: 052-796502 / 2796961

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GOBIERNO A UTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

NOTIFICACION No. 011

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 2 de diciembre del 2014, Resolvió:

3.1.12. Declarar bien mostrenco el terreno de 300.00 m2. de superficie, identificado como solar No.9 de la manzana "H", ubicado en el sector El Pita! No.2, de la parroquia San Cristóbal, del cantón Quevedo, y legalizarlo a favor de JULIO ANTONIO SANCHEZ CRUZ, exonerándose el pago del valor que genere la legalización, en base a la resolución del Concejo de agosto 17 del 2010, en la que se aprobó beneficiar a las personas seleccionadas por la Misión Manuela Espejo, para la construcción de sus viviendas por parte del programa mencionado.

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 2 de diciembre del 2014.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

" V . Ciudadala Municipal, cade-Edmundo Ward s/n y Av. Quito

Telfe: 052-796502 / 2796961

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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

NO TIFICA CI ON No.OlO

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre del 2014, Resolvió:

2.9.1. Declarar bien mostrenco el terreno de 300.00 m2. de superficie, signado con la ce. #050105800800, ubicado en las calles "1" entre Tercera y Cuarta, de la parroquia 7 de Octubre, del cantón Quevedo, y legalizarlo mediante venta a favor de la señora BLANCA FRANCISCA PERALTA LITARDO, en el precio de $300.00 dólares, en virtud de que la beneficiaría ha demostrado documentadamente ser la posesionaría del terreno en mención; Así mismo la venta se hará efectiva previo al pago de los valores que adeuda dicho predio a nombre del anterior posesionario señor Luis Macario Sánchez Cerezo (+), esposo de la concurrente.

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 1 de diciembre del 2014.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

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NO TIFICA CION No. 009

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre del 2014, Resolvió:

2.8.1. Declarar bien mostrenco el terreno de 200.00 m2. de superficie ubicado en las calles Sexta entre Calles Segunda y Tercera, en el sector El Pital No. 1, de la vía a Valencia, de la parroquia San Cristóbal, del cantón Quevedo, y legalizarlo mediante venta a favor de la señora PAULA CRISTINA RODRIGUEZ BASTIDAS, en el precio de $200.00 dólares, en virtud de que la beneficiaría ha demostrado documentadamente ser la posesionaría del terreno en mención;

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 1 de diciembre del 2014.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

"T Ciudadeia Municipal, caHe •Edmundo Ward s/n y Av. Quito Telfs: 052-796502 / 2796961

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NOTIFICACION No. 008

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 18 de noviembre del 2014, Resolvió:

2.5.1. Declarar bien mostrenco el terreno signado con el No. 12, de la manzana D, ubicado en la Calle Angel Zúñiga, en el sector denominado 12 de Octubre, jurisdicción de la San Cristóbal, del cantón Quevedo, de 142,50m2 , de ce. 020403102200, y legalizarlo mediante venta a favor de la señora DIGNA DOLORES SACON CASANOVA, en el precio de $142,50 dólares, en virtud de que la beneficiaría ha demostrado documentadamente ser la posesionaría del terreno en mención;

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 1 de diciembre del 2014.

SECRETARIA DEÜCXDNCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

•— ¿«.^A^-K-**-^ Ciudadela Municipal, caHe Edmundo Wârd s/n y Av. Quito

Telfe: 052-796502 / 2796961

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NOTIFICACION No. 007

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 18 de noviembre del 2014, Resolvió:

2.2.1. Declarar bien mostrenco el terreno de 68,76 m2. de superficie ubicado en la Vía Ouevedo-San Carlos, del sector San Camilo Norte, parroquia urbana San Camilo, del cantón Quevedo , de c.c. 040310303700, y legalizarlo mediante venta a favor de la señora YOLANDA ALEXANDRA ALVARADO MACLAS, en el precio de $169,21 dólares, en virtud de que la beneficiaría ha demostrado documentadamente ser la posesionaría del terreno en mención;

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 1 de diciembre del 2014.

SECRETARIA DÈDC0NCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

Cii/dadela Municipal, callo Edmundo Wàrd s/n y Av. Quito Teifs: 052-796502 / 2796961

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NOTIFICACION No. 006

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre del 2014, Resolvió:

2.5.1. Declarar bien mostrenco el terreno de 225.36 m2. de superficie ubicado en las calles Manabíy Angel Zúñiga, de la parroquia urbana San Cristóbal, del cantón Quevedo y legalizarlo mediante venta a favor de la señora LETTY JANET BORIA TORRES, en el precio de $685,55 dólares, en virtud de que la beneficiaria ha demostrado documentadamente ser la posesionaría del terreno en mención;

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 1 de diciembre del 2014.

ARIAuEtrGONGEJO MUI DEL CANTON QUEVEDO

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NOTIFICACION No. 005

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 déla Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre del 2014, Resolvió:

2.4.1. Declarar bien mostrenco el lote de terreno signado con el No.9, de la manzana "S", de 140.00 m2. de superficie ubicado en el sector Desquite No.4, de la parroquia urbana Viva Alfaro, del cantón Quevedo y legalizarlo mediante venta a favor de la señora MARIA NINFA PISCO LOPEZ, cuyo precio sería de $140.00 dólares, en virtud de que la beneficiaría ha demostrado documentadamente ser la posesionaría del terreno en mención; Sin embargo se resuelve exonerar del pago de dicho valor a la beneficiaría por pertenecer al grupo de personas de atención prioritaria, debido a su discapacidad y precaria situación económica.

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 1 de diciembre del 2014.

DEL CANTON QUEVEDO

Ciudadela Municipal, calle Edmundo Wárd s/n y Av. Quito Telfs: 052-796502 / 2796961

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NOTIFICACIÓN No.004

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 16 de septiembre del 2014, Resolvió:

2.7.1. Declarar bien mostrenco el terreno de 190 m2. de superficie, signado como solar No. 14 de la manzana "G", ubicado en el sector Los Laureles, de la parroquia urbana El Guayacán, del cantón Quevedo y legalizarlo mediante venta a favor de la señora JOHANNA ELENA PEREA SALTOS, en el precio de $190.00 dólares, en virtud de que la beneficiaría ha demostrado documentadamente ser la posesionaría del terreno en mención;

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 1 de diciembre del 2014.

SECRETARIA DËDG0NCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

T Ciudadeta Municipal, cade-Edmundo Ward s/n y Av. Quito lelfs: 052-796502 / 2796961

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NOTIFICACIÓN No.003

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 16 de septiembre del 2014, Resolvió:

2.6.1. Declarar bien mostrenco el terreno de 260,59 m2. de superficie ubicado en el sector Barrio de Tolerancia, de la parroquia urbana 24 de Mayo, del cantón Quevedo y legalizarlo mediante venta a favor de la señora MARTHA ERNESTINA REYES BUEN AÑO, en el precio de $629.05 dólares, en virtud de que la beneficiaría ha demostrado documentadamente ser la posesionaría del terreno en mención;

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 1 de diciembre del 2014.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

Ciudadela Municipal, calle-Edmundo Ward s/n y Av. Quito Telfs: 052-796502 / 2796961

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NOTIFICACION No.OOl

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 28 de agosto del 2014, Resolvió:

2.3.1. Declarar bien mostrenco el terreno de 107,27 m2. de superficie ubicado en Barrio La Escalinata, del sector Galo Plaza, de la parroquia urbana 24 de Mayo, del cantón Quevedo y legalizarlo mediante venta a favor de la. señora LUISA ANNABEL OROBIO CHILA, en el precio de $331,57 dólares, en virtud de que la beneficiaría ha demostrado documentadamente ser la posesionaría del terreno en mención;

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 1 de diciembre del 2014.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

—-í¿w*J*^Vi-Ciudadela Municipal, calle Edmundo Wàrd s/n y Av. Quito

Talfs: 052-796502 / 2796961

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NOTIFICACIÓN No.002

A QUIEN INTERESE.

Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 16 de la Ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Quevedo y sus parroquias rurales en sus cabeceras parroquiales, NOTIFICO:

Que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 16 de septiembre del 2014, Resolvió:

2.3.2. Declarar bien mostrenco el lote de terreno que comprende el sector denominado "El Campesinito", ubicado en el sector urbano de la parroquia rural San Carlos, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, singularizado en los siguientes linderos: por el NORTE: terrenos de la señora Dolores Peláez, en 101,75 metros; por el SUR; con Escuela Ecuarbitza, en 54,12 metros; por el ESTE: con terrenos de la Cooperativa 23 de Marzo, en 165,34 metros; y, por el OESTE: con terrenos de la señora Carmela de Alvarado, en 72,65 metros y de Danilo Ochoa, en 46,91 metros, lo que hacen una superficie total de 9.921,00m2.

Lo que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 1 de diciembre del 2014.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

Ciudadela Municipal, caHe Edmundo Wàrd s/n y Av. Quito Talfs: 052-796502 / 2796961

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Acoger y aprobar el informe de la Comisión de Planeamiento, Desarrollo Físico Cantonal y Regulación de Tránsito, contenido en oficio No.004-CL, de enero 22 del 2015 y consecuentemente legalizar mediante venta los lotes de terrenos que mantienen en posesión las personas asentadas en el sector denominado "El Campesinito", ubicado en la parroquia San Carlos, del cantón Quevedo, el mismo que en la sesión ordinaria del Concejo de 16 de septiembre del 2014, fue declarado bien mostrenco. El precio fijado para la venta es de $1.00, el metro cuadrado, debiendo considerarse que esta venta está exenta del pago de Alcabala y cada una de las ventas queda constituida en patrimonio familiar. Resolución que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial Municipal y/o Dominio Web. La nómina de los beneficiarios es la siguiente:

MANZANA LOTE NOMBRES APELLIDOS #CEDULA A 1 VICTOR EMILIO CHIANG ZAMBRANO 120599442-7 A 2 LUPERCIO FERNANDO CARRIEL VASQUEZ 120430346-3 A 3 SORAYA MARIA PARRALES PARRALES 091357524-7 A 4 NIORIS GARDENIA CHUNGA CORREA 120173121-1 A 5 ALMACHE CAUJA ANGEL PATRICIO 171403259-4 A 6 JOSE GABRIEL PINCAY BRIONES 120522764-6 A 7 MARIUXI ROXANA BARZOLA DIAZ 120639265-4 A 8 YAJAIRA ESTEFANIA GARCIA ALVARADO 120633918-4 A 9 TERESA DE JESUS ALVARADO MORA 120218307-3 A 10 FELIX ALBERTO YEPEZ CAMPOS 120429280-7 A 11 JANETH EDITH ORTEGA PARRALES 120168380-0 A 12 PEDRO RAMON GANCHOZO VERA 120214809-2 A 13 ERIKA KAREN BETANCOURTARANA 094220364-7 A 14 BEATRIZ ALEJANDRINA VILLAMAR HERRERA 120232879-3

B 1 EPIFANIA DE JESUS CARRANZA PACHECO 120153237-9 B 2 DIGNA EFIGENIA DAVID 120285629-8 B 3 EMILIA JACQUELINE MUÑIZ MARTINEZ 171182322-7 B 4 MARIA PETRA MAYORGA PENA 120222584-1 B 5 IGNACIA ANTONIA ALVAREZ MACIAS 120230607-0 B 6 VIRGINIA DEL CARMEN RIVAS VASQUEZ 120205659-2 B 7 LOURDES MERCEDES ZAMBRANO PARRALES 120434960-7 B 8 MARIA MARIANELA TRONCOZO LUNA 120345494-5

C 1 ELVIA JACINTA BARZOLA VERA 120337513-2

C 2 WELLINGTON BOLIVAR BUENAVENTURA BENAVIDES 120310682-6

c 3 ROSALIA ORTEGA RODRIGUEZ 120500200-7

c 4 INES ANTONIA SIMONA SANTANA SANTANA 120291820-5 c 5 JOSE GERMAN GARCIA ALARCÓN 120369314-6 c 6 PATRICIA MARILÙ VALAREZO BELTRAN 070142667-8

D 1 DELIA MARITZA MANZO QUINDE 120712310-8 D 2 GRICELA ELIZABETH PEÑA QUINDE 120524535-8 D 3 JAIME JOHNNY FELIPE LARACEDENO 170688225-5 D 4 HILDA LOBEIDA PONCE ZAMORA 130458114-1 D 5 CONSESA SENEXY ESCOBAR BARROS 120400155-4 D 6 JOSE MELQUIADES MACIAS ZAMORA 120210838-5 D 7 MARIANO BENEDICTO BARZOLA VERA 120441220-7 D 8 ISAIAS ALEXANDER ROMERO AGUILAR 172375626-6 D 9 JENMY MARIANA ORDONEZ ASTUDILLO 091769807-8 D 10 CESAREA ANDREA CHAMORRO MOREIRA 120220523-1 D 11 ANTONIO EURIPIDES CEDEÑO LOOR 130275953-3 D 12 BELGICA CRISTINA ESTACIO GAROES 130830979-8 D 13 MAYLIN JANERY BARBA ESTEVEZ 120447083-3 D 14 STALIN EMILIO CHIANG ZAMBRANO 120531698-5 D 15 FRANCISCO JAVIER CEDEÑO BARÉN 092418358-5 D 16 OMAR ALBERTO MUÑOZ ORTEGA 120452653-5

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E 1 JOSE ANTONIO ROJAS PEREIRA 120356619-3 E 2 ANITA DEL ROCIO VELIZ CEDEÑO 131059958-2 E 3 FLOR MARIA BRAVO PONCE 120424652-2 E 4 AREA VERDE E 5 CAROLINA VASQUEZ CAGUA 130565055-6