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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CENTRO ACADMICO DE TRUJILLO

PROYECTO DE TESIS:SENSACIONALISMO DE LOS MEDIOS DE INFORMACIN ESCRITA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SUS CONSECUENCIAS JURDICAS

CURSO

:

TALLER DE INVESTIGACIN II : LESLY MARIBEL GUTIERREZ

AUTORA GONZALES

ASESOR : DR. HENRY ORLANDO GRADOS MENDEZ

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SENSACIONALISMO DE LOS MEDIOS DE INFORMACIN ESCRITA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SUS CONSECUENCIAS JURDICAS

NDICE I. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIN. 1.1. Planteamiento del problema.. 1.1.1. Caracterizacin del problema 1.1.2. Enunciado del problema 1.2. Objetivos de la investigacin. 1.2.1. Objetivo General. 1.2.2. Objetivos especficos. 1.3. Justificacin de la investigacin....... II. MARCO TERICO Y CONCEPTUAL... 2.1. Antecedentes 2.2. Bases tericas de la investigacin III. IV. HIPTESIS. METODOLOGA. IV.1. Tipo y nivel de la investigacin... IV.2. Diseo de investigacin... IV.3. Poblacin y muestra. IV.4. Definicin y operacionalizacin de las variables. IV.5. Procedimientos.. IV.6. Tcnicas e instrumentos.. IV.7. Plan de anlisis.. V. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS 02 02 02 09 10 10 10 10 11 11 13 26 26 27 27 27 28 29 29 30 31

ANEXOS Cronograma de actividades. Presupuesto de financiamiento.

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SENSACIONALISMO DE LOS MEDIOS DE INFORMACIN ESCRITA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SUS CONSECUENCIAS JURDICAS. I. PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIN. 1.1. Planteamiento del problema. Determinar cules son las consecuencias jurdicas que genera la publicacin irresponsable de noticias vertidas en los medios de informacin escrita en la ciudad de Trujillo; alcances de la vulneracin del Derecho a la no incriminacin segn los nuevos paradigmas del Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Penal, y sus aspectos problemticos que imposibilitan la real aplicacin de los medios procesales que garanticen este derecho. 1.1.1. Caracterizacin del problema. La presente investigacin tendr como mbito de espacio de desarrollo y ejecucin la Provincia de Trujillo, ciudad de la eterna primavera, la cual est ubicada en la parte noreste de Per, es la capital del departamento de La Libertad, Per, Amrica del Sur. La poblacin en el departamento de La Libertad es la tercera ms numerosa de Per, ya que el nmero de habitantes est compuesto por 1,617.500 representando el 5.9% de la poblacin peruana, solo superado por el Departamento de Lima y el Departamento de Piura. Tambin cabe considerar que Trujillo la ciudad capital de La Libertad es la tercera ciudad ms poblada de Per y la mayor ciudad del norte peruano, la cual tiene una poblacin que asciende a 811 mil 979 habitantes1. La mayor poblacin est concentrada en las capitales provinciales y distritales, con lo que cabe seal que se define como uno poblacin mayoritariamente urbana. La poblacin emigrante en la libertad est compuesta por ciudadanos peruanos de departamentos limtrofes y de ciudadanos procedentes de otros pases2. En la jurisdiccin de la Provincia de Trujillo se sitan 11 distritos: Trujillo, Vctor Larco Herrera, La Esperanza, El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Moche, Salaverry, Huanchaco, Poroto y1 2

WIKIPEDIA: Trujillo Per. En http://es.wikipedia.org/wiki/Trujillo_(Per%C3%BA). Descargado: 23/07/2011 INEI: Banco de Informacin Distrital En http://proyectos.inei.gob.pe/mapas/bid/. Descargado: 23/07/2011

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Simbal. Trujillo, se halla prxima a las costas del ocano Pacfico, en una regin costera desrtica. Funciona como centro comercial de la regin La Libertad, donde se cultiva caa de azcar y arroz. Es adems un centro de distribucin de mercancas y cuenta con establecimientos de los sectores textil y alimentario. La concentracin en cualquiera de las actividades es mayor al 50%; destacando el sector financiero, minero, elctrico, de agua, inmobiliario y empresarial. Una de las actividades ms desconcentradas en la provincia es el sector INDUSTRIA; el 48% se realiza fuera del distrito de Trujillo. Esta desconcentracin se traslada a favor de los distritos de El Porvenir, La Esperanza y Florencia de Mora. Dentro de las actividades econmicas tambin se comercializa la difusin de diarios informativos tales como La Industria, La Repblica, Satlite, El Correo; entre otros. Cuando hablamos de no respetar ciertos derechos, como la vida privada o la dignidad, posiblemente a buena parte de nosotros se nos venga a la cabeza cierto tipo de prensa. Un tipo de prensa que ha estado en auge los ltimos aos, puede que sea el tipo de periodismo ms criticado por la gente, pero curiosamente el ms demandado por buena parte del pblico que lee peridicos o revistas. Normalmente los "periodistas" de este tipo de informacin son los que ms se quejan de la "falta de libertad de expresin" y de la "censura", y a mi forma de ver es porque son precisamente los que ms ignoran los derechos individuales y creen que la libertad de expresin les permite decir lo que les venga en gana, sea mentira o no. Estos "profesionales" ltimamente se cubren las espaldas diciendo antes de soltar una bomba "PRESUNTAMENTE", es decir, tiro la piedra, escondo la mano y aqu paz y despus gloria. Si es verdad bien para ellos, si es mentira no importa porque a ellos no les afecta, ya que dicen lo que sus fuentes le mintieron y listo.

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Una de las defensas de los seguidores de este tipo de periodismo es que "los famosos se lo buscan, hay gente que vive de dar la nota, etc. O simplemente si alguien se mete en los que los enfrente" pero la prensa no vive de esos personajes, viven del acoso a infinidad de personas, llegando a rebuscar en la basura de los famosos en busca de noticias (buscar noticias en la basura, irnico en este tipo de prensa). HECHO REAL QUE INSPIRA MI INVESTIGACIN. La presente investigacin, se funda en una noticia publicada sin ninguna responsabilidad. que Hablamos conllevar de no un periodismo una de investigacin debera slo simple

manifestacin, sino ms bien la investigacin integral de la noticia a publicar, ya que encierra la exposicin del honor de las personas involucradas. Con fecha 30.05.2011 en el diario CORREO en la seccin CIUDAD, pgina 4, ubicacin: esquina superior derecha, que ocup aproximadamente 2/3 de la pgina, tanto de manera horizontal como vertical, se public bajo la titulacin de ACUCHILLAN A JOVENES EN BAR DE LA PLAZA DE ARMAS Sub Ttulo AGRAVIADAS SENTARON DENUNCIA EN COMISARA DE AYACUCHO, y como adicional HOMBRE EBRIO APROVECH APAGN PARA COMETER DELITO, noticia en que seala a JOSE LUIS CASTILLO GASPAR como autor de un delito mediante arma punzocortante en completo estado de ebriedad dentro de un conocido Local de nuestra ciudad, acusndolo de un DELITO por apualamiento a dos seoritas cuyos nombre figuran tambin en el diario.

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Esta noticia3 vulnera todo tipo de derecho, a la verdad, a la no incriminacin, a los excesos de la libertad de expresin, al honor, a la dignidad, recayendo en el tpico penal establecido en nuestro cdigo penal en el art. 132 Difamacin, lo que trajo como consecuencia sumado a una prdida de dinero, la prdida de tiempo que no tiene un valor calculable ms an a sabiendas que el dao que se ocasiona no tiene aplicacin retroactiva, pues las personas ya que hicieron una idea de lo que sucedi, prestando poco o nada a la rectificacin que por derecho le corresponde.3

DIARIO CORREO. Publicacin del 30.05.2011, seccin CIUDAD, pgina 4, ubicacin: esquina superior derecha, que ocup aproximadamente 2/3 de la pgina, tanto de manera horizontal como vertical.

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Derecho de rectificacin: Ante afirmaciones que atentan contra el derecho fundamental a la buena reputacin, derecho que se encuentra amparado en el artculo 2 inciso 7 de la Constitucin Poltica del Per, haciendo uso del derecho de rectificacin consagrada en el mismo artculo, se puede cursar una carta notarial solicitando la inmediata rectificacin de las mencionadas afirmaciones, conforme a la ley 26847, la misma que sustituy los artculos 1 al 7 de la ley 26775; en la que se estableci el derecho de rectificacin de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicacin social. Pero muchas veces no obstante la carta notarial dirigida por la persona agraviada el agresor no realiza las rectificaciones de las afirmaciones difamatorias realizadas. Derecho de informar y Derecho a la buena reputacin. Si bien es cierto la Constitucin Poltica del Estado contempla en su artculo segundo inciso cuarto el derecho fundamental a la libertad de informacin, opinin y expresin; tambin lo es que la ley de leyes, en su artculo dos inciso siete, establece el derecho de gozar de una buena reputacin, sealando que; Art. 2 inc. 7 de la Constitucin Poltica del Per: "Toda persona tiene derecho: Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicacin social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley." Este artculo se constituye as en los lmites de la informacin al servicio de los derechos fundamentales tales como la buena

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reputacin de las personas sean estas naturales o jurdicas, adems estos derechos fundamentales se encuentran protegidos por el Cdigo Penal en su artculo 132 vigente, que a la letra dice: Difamacin: Art. 132 del Cdigo Penal vigente: "El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con treinta a ciento veinte das multa. Si la difamacin se refiere al hecho previsto en el artculo 131, la pena ser privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos aos y con noventa a ciento das multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicacin social, la pena ser privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y de ciento veinte a trescientos sesenticinco das multa". La importancia de la libertad de expresin e informacin radica fundamentalmente en que estos constituyen una libertad pblica, que forma parte de los principios esenciales de un Estado Social y Democrtico de Derecho. Sin embargo, debemos sealar algunos presupuestos, que la doctrina manifiesta, la misma que es asumida por la jurisprudencia peruana, las cuales son: a. Persecucin de un inters general (social) y no particular. b. No utilizacin de trminos injuriosos en la exposicin de opiniones. c. Veracidad, es decir que se impone un especifico deber de diligencia en la comprobacin razonable de la verdad". Presupuestos que deben encontrarse en toda publicacin,

advirtindose en los mismos principios de una sana informacin.

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Se debe evidenciar un "animus difamandi", en este tipo de delitos cuenta la intencin y la posibilidad del perjuicio, atribuyendo hechos que tiene la intencin de perjudicar la reputacin de una persona natural o jurdica, la misma que muchas veces ha sido ganada con gran esfuerzo y persistencia, durante aos de arduo trabajo y eficiencia. Este tipo de afirmaciones causan menoscabo y descredito a la buena reputacin, creando desconfianza entre terceros. Muchas veces la difamacin que realizan es muy sutil, demostrando con ello "profesionalismo" de su accin delincuencial. Por ejemplo, el hecho que a una candidata al cetro de belleza, se le agrediera, se le rompieran sus vestidos, se le injuriara dicindole que lleva una vida promiscua y posterior a ello se le deseara xitos y triunfos en dicho certamen. Configuracin del tipo en la Difamacin: En primer lugar, difundir una noticia: No se debe confundir libertad de expresin con libertad de informacin; la libertad de expresin es la emisin de juicios y opiniones que no son ni verdaderas ni falsas. En cambio la libertad de informacin, es la divulgacin o publicacin de hechos o noticias, en las que se exige un control de veracidad. En segundo lugar, atribuir hechos que perjudican la

reputacin. Atribuciones que causan dao y menoscabo material y moral, en la reputacin, es decir, en la opinin que las personas tienen de la persona natural o jurdica. En tercer lugar, perpetrar el delito utilizando un medio de comunicacin social.

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Este accionar delictivo, se agrava al utilizar un medio de comunicacin social, como el Internet, medio utilizado en estos ltimos tiempos cada vez ms por un gran nmero de personas; De all la razn que el legislador le haya agravado con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres y de ciento veinte a trescientos sesenticinco das multa. Con relacin al dolo y al "animus difamandi". Tener conocimiento y voluntad de la accin difamatoria, pero adems tener la intencin especfica de difamar, denominado "animus difamandi". Si es que se configurara el tipo penal, el paso a seguir sera realizar la querella de la parte agraviada ante el Juez Especializado en lo Penal, con indicacin de los testigos que deben ser examinados y acompaando, en su caso, la prueba escrita de los hechos delictuosos4. En relacin al caso concreto a investigar veremos en el anlisis, que de una manera irresponsable se ha incriminado a una persona profesional, y tambin veremos que los daos colaterales son enormes puesto que es un medio de comunicacin social que en su momento fue el diario oficial de la Libertad, y en el muestreo verificaremos que el alcance del dao traspasa fronteras distritales, ocasionando aun un dao mayor pues lo obliga a la vctima de este medio a buscar su futuro en otra ciudad muy alejada del lugar donde se da sin ninguna consideracin su honor. 1.1.2. Enunciado del problema. Presentados los hechos materia de estudio, nuestro problema cientfico a Investigar; queda redactado como sigue: En qu medida los medios de informacin escrita de la ciudad de Trujillo, en nombre de la tan defendida Libertad de Expresin vulneran otros derechos fundamentales?4

HUAROC LLAJA, Percy: Acciones a realizar en caso de una Difamacin. En http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=2046. Descargado: 23/07/2011

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1.2. Objetivos de la investigacin. 1.2.1. Objetivo General. a. Analizar y establecer el grado de dao que puede ocasionar la publicacin irresponsable de noticias que se convierten en difamacin. b. Proponer los mecanismos procesales que garanticen el respeto al derecho a la No Incriminacin, segn la experiencia del Derecho Comparado. 1.2.2. Objetivos especficos. a. Determinar, si existe, el anlisis previo antes de insertar una noticia. b. Distinguir los elementos que se utilizan en la produccin de noticias de inters humano. c. d. Evaluar el dao la colateral de que la genera un periodismo positiva de sensacionalista. Establecer necesidad regulacin determinadas obligaciones por parte de los agentes policiales, judiciales y fiscales a fin de cautelar el derecho a la No Incriminacin, al honor y a la dignidad. 1.3. Justificacin de la investigacin. La libertad de expresin, por s sola, garantiza muy poco, porque es preciso que existan los canales adecuados para que esa libertad formal se materialice. En una situacin de monopolio informativo, por ejemplo, la libertad de expresin no se podra materializar. Sin embargo, es indudable que el uso irresponsable, o malintencionado, de la libertad de expresin puede acarrear daos importantes, a veces de carcter irreversible acordmonos del calumnia que algo queda -, a la persona o a la entidad perjudicada, y que dicho exceso debe ser castigado, de igual forma que resarcida la persona o la entidad. La cuestin a discutir es a quien corresponde limitar dichos excesos verbales en un Estado de Derecho. Mi opinin es que es solamente la ley, mediante los tribunales, la que se debe encargar de corregir dichos

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excesos, ya se trate de difamacin, injurias, calumnias, atentado contra el honor, o cualesquiera que sean los diferentes delitos o faltas tipificados como consecuencia del mal uso de dicha libertad. Si no protegemos adecuadamente la libertad de expresin las dems libertades, que dependen en gran parte de sta, se vern amenazadas por todos los que, desde el poder, mantienen tentaciones liberticidas. Si la democracia nos supone maduros para votar, que es la decisin ms importante que se puede tomar, tambin nos debe suponer maduros para leer o escuchar aquello que consideremos ms oportuno. II. MARCO TERICO Y CONCEPTUAL. 2.1. Antecedentes. A. PROYECTO DE TESIS EL DERECHO A LA NO INCRIMINACIN Y SU APLICACIN EN EL PER 5. Este proyecto est basado especficamente al derecho de la No Autoincriminacin, fundamentado en la libre voluntad que tiene el inculpado a declarar, su libertad puede encontrarse condicionada no slo por una coaccin fsica o moral, sino por la coyuntura propia de un espacio amenazador como es una comisara o incluso por una regulacin legal que promete beneficios por colaboracin eficaz o reduccin de pena que se enmarcan en una poltica criminal eficientista. Es de considerar esta tesis en que el caso de que existe medios que protegen el derecho a no autoincriminarse bajo ninguna circunstancia, con que derecho terceras personas de una forma irresponsable pueden tomar el honor de las personas y usarlo solo por mostrar una noticia sensacionalista. B. ESTUDIO SOBRE LA LIBERTAD DE PRENSA EN MXICO6. En este estudio si bien es cierto analiza econmicamente la relevancia que tiene la libertad de Expresin, supone el impedimento de dispositivos de supervisin por parte del Estado que pongan en riesgo este derecho, el autor basa su fundamento, en que para reformar la credibilidad de la informacin no hace falta instalar a nivel nacional un dispositivo de vigilancia, por varias razones: la primera atae a la5

QUISPE FARFAN, Fany Soledad. Proyecto de tesis Derecho a la No Incriminacin y su Aplicacin en el Per. Tesis Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Oficina General de Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central 6 GOMEZ DE LARA, Fernando. Estudio sobre la Libertad de Prensa en Mxico. ISBN 968-36-5741-9. Cuadernos Constitucionales Mxico-Centroamrica. Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM

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experiencia adquirida en el dominio de lo audiovisual, que ha mostrado una cierta impotencia deontolgica. El procedimiento de denominacin de sus miembros no le sorprende: Cmo sera la denominacin ms compleja de una autoridad con que cuenta ese pas? Por otra parte considera que existe una legislacin de la prensa que permite a toda persona, que estime injustamente atacada, llevar el caso a los tribunales. Es all donde criticamos ya que el principal cuestionamiento a esta libertad es que cuando ocurre este tipo de atropellos la querella a la que nos lleva conlleva a gastos que no deberan de darse si existiera una libertad de expresin responsable y definitivamente cuidadosa ya que est en juego el honor y la dignidad de la persona no debera, bajo ninguna circunstancia mellada y que ninguna decisin del juzgador podra retribuir el honor expuesto. C. MONOGRAFA ELEMENTOS SENSACIONALISTAS EN LAS NOTICIAS DE INTERS HUMANO EMITIDAS EN LOS NOTICIEROS CENTRALES TELEVISIVOS ENTRE EL 06 Y 11 DE MARZO DE 2006 EN EL PARAGUAY7. Este trabajo de Investigacin es el ms cercano a nuestro Proyecto ya que evala los elementos sensacionalistas en las noticias de inters humano en noticieros televisivos realizado en Paraguay. En l el autor concluye en que las noticias de inters humano responden a la intencionalidad del periodismo sensacionalista de generar sensaciones en el espectador, las cuales se sintetizan en indignacin y tristeza. Esto se logra a travs de la utilizacin en la produccin, tanto del discurso lingstico como audiovisual, de los elementos que corresponden a la estructura de esta modalidad periodstica. Compartimos parte de la conclusin del autor ya que los medios de comunicacin buscan llamar la atencin de los lectores, buscando intereses econmicos al romper records de venta, compitiendo con quien publica noticias ms sensacionalistas sin tener ninguna consideracin a quien daa con ello en muchos de los casos.

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GIMENEZ, Brbara. Monografa Elementos sensacionalistas en las noticias de inters humano emitidas en los noticieros televisivos. Disertacin para acceder a la Licenciatura en Ciencias de la Comunicacin.

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2.2. Bases tericas de la investigacin. A. LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE INFORMACIN Y EXPRESIN. El derecho a la libertad de expresin se regula en diferentes instrumentos internacionales, como el artculo 19 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos8, artculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos9, artculo 13 de la CADH10. En el mbito interno este derecho se encuentra regulado en el artculo 2 inciso 4 del texto constitucional de 1993, establecindose que Toda persona tiene derecho a las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley El TC, en el expediente N 2262-HC/TC, seala que si bien la Constitucin seala en su artculo 2, inciso 4, la existencia de (...) las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento (...),en realidad, existen solamente dos derechos fundamentales en juego: a la expresin y a la informacin, pues el derecho a la opinin solo es el bien jurdico tutelado de la expresin; y el derecho a la difusin del pensamiento, un grado superlativo en que la comunicacin puede llegar al pblico11. En el mbito doctrinal se aprecia, por un lado, la concepcin que unifica a las libertades de expresin y de informacin dentro del concepto genrico de libertad de expresin. Por otro se tiene a la

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Esta Declaracin ha sido suscrita y proclamada en Pars el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin N 217 A. El Per la aprob por Resolucin Legislativa N 13282 del 15 de diciembre de 1959 9 Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin mediante Resolucin N 2200 (XXI) de la ONU, del 16 de diciembre de 1966. En el Per fue aprobado por Decreto Ley N 22128.Instrumento de Adhesin del 12 de abril de 1978, depositado el 28 de abril de 1978 10 Suscrita en San Jos de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos Aprobada por Decreto Ley N 22231 del 11de julio de 1978. Ratificada por la Dcimo Sexta Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica de 1979 11 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXP. N. 2262-2004-HC/TC. TUMBES. CARLOS LAUREANO. RAMREZ DE LAMA. En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02262-2004-HC.html. Descargado: 23/07/2011

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concepcin dual, que diferencia a la libertad de expresin de la libertad de informacin12. El TC, hace una diferenciacin entre ambas, al sealar: Respecto a la informacin, esta se refiere a la capacidad de emitir y recibir las noticias veraces, completas y asequibles, en la medida en que su objeto son los hechos, los mismos que pueden ser comprobables. Respecto a la expresin, esta se refiere a la capacidad de recibir los puntos de vista personales del emisor, que en tanto son opinables, requieren un carcter bsico de congruencia entre lo que se busca sealar y lo que finalmente se declara pblicamente 13. La diferenciacin en nuestro ordenamiento jurdico es importante, pues, por ejemplo, de conformidad con lo establecido en la Ley N 26775, que reglamenta el ejercicio del derecho de rectificacin ante los medios de comunicacin social, la rectificacin debe limitarse a los hechos mencionados en la informacin difundida y en ningn caso puede comprender juicios de valor u opiniones. El fundamento de la libertad de expresin presenta, por un lado, una dimensin subjetiva como manifestacin de la dignidad humana, mientras que por otro, cuenta con una dimensin objetiva o institucional al constituir un supuesto bsico para la vigencia de un Estado democrtico. 14 En similar sentido, el TC refiere ambos derechos tienen un slido sustento democrtico, e incluso se han propuesto garantas para que la injerencia a su ejercicio sea lo ms limitada posible. De ello se sigue la imposibilidad de control o censura previa sobre ellos. 15 B. LOS DERECHOS AL HONOR Y A LA INTIMIDAD PERSONAL. Los derechos al honor y a la intimidad personal tambin se encuentran regulados en instrumentos internacionales, tales como el artculo 12 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos,

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Vase Informe Defensorial N 48: Situacin de la Libertad de Expresin en el Per Defensora del Pueblo. LimaPer. Noviembre del 2000.p. 16 13 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N 2262-HC/TC. En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/022622004-HC.html. Descargado: 23/07/2011 14 Ver Informe Defensorial N 49. Situacin de la Libertad de Expresin en el Per Defensora del Pueblo. Lima-Per. Noviembre del 2000.p. 16 15 Expediente N 2262-HC/TC

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artculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo 11 de la CADH. En el texto constitucional peruano de 1993, ambos derechos son desarrollados en el inciso 7 del artculo 2, sealndose: Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias El derecho al honor es definido como el sentimiento de autoestima, es decir la apreciacin positiva que la persona hace de s misma y de su actuacin. Es un sentimiento eminentemente subjetivo que, sin embargo, es susceptible de ser objetivamente defendido por el Derecho. La reputacin es la idea que los dems tienen o presuponen de una persona. Es la imagen que los dems tienen de cada uno de nosotros como seres humanos. 16 Para el TC peruano el honor forma parte de la imagen del ser humano, incita en la dignidad de la que se encuentra investida, garantizando el mbito de libertad de una persona respecto de sus atributos ms caractersticos, propios e inmediatos (...), su objeto es proteger a su titular contra el escarmiento o humillacin, ante s o ante los dems, incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresin o informacin, puesto que la informacin que se comunique, en ningn caso puede resultar injuriosa o despectiva 17 El derecho a la intimidad tiene su origen inmediato en un trabajo doctrinal de Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis en la Harvard Law Review, el 15 de diciembre de 1 890. Para Vega Mere, el derecho a la intimidad ms que un concepto jurdico, es una faceta de la vida personal que permite al sujeto profundizar en los meandros de su vida espiritual, para encontrarse, para cobrar conciencia de s y de su entorno, para cortar intrusiones de terceros en ciertos hechos y conductas que de ser conocidos o divulgados, alteraran su tranquilidad y quebrantaran su equilibrio emocional, en razn de encontrarse en los ms recndito de su ser.1816

BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitucin de 1993. Anlisis comparado. Editorial RAO. Lima. Quinta edicin. Julio de 1999. pp. 129-130 17 Expedientes N 0446-2002-AA/TC y 3362-2004-PA/TC. Ver: Editorial Grijley 2007. pp. 49-50 18 VELEZMORO PINTO Fernando. Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional VEGA MERE, Juri. Proyecto de Modificaciones al Libro I del Cdigo Civil Revista Jurdica. UNMSM. Ao III. No. 6 Lima. 1992. p. 78

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Segn el profesor Morales Godo, el derecho a la intimidad es aquel rincn de la creatividad, de las ideas propias, de las opiniones personales; en otras palabras es el trampoln bsico para el ejercicio de los dems derechos, resultando ser la expresin mxima del derecho a la libertad y la posibilidad de un desarrollo armonioso de la persona en la colectividad19. C. CONFLICTO EN EL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA TCNICA PARA SU SOLUCIN. En principio debemos sealar que los derechos humanos no son absolutos, pues existen lmites a su ejercicio. En el artculo 29 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos se establece que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica. Como ejemplo de una expresa limitacin de un derecho en nuestro ordenamiento jurdico podemos sealar a la disposicin contenida en el artculo 2 inciso 3 de la CP de 1993, donde se dice. el ejercicio de las confesiones es libre siempre que no se ofenda la moral ni el orden pblico. Recurrentemente, en situaciones concretas, se presentan conflictos entre personas, respecto al ejercicio de sus derechos, que nos llevan a buscar una solucin que determine cul de las dos partes tiene la razn. El TC ha referido que la solucin debe buscarse analizando caso por caso, acudiendo a una tcnica de ponderacin, a fin de determinar cul de los derechos, en determinadas circunstancias, debe prevalecer. 20 Haciendo uso de esta tcnica el TC ha tenido oportunidad de analizar diversos conflictos. En el expediente N 3482-2005-PHC/TC, el supremo intrprete de la Constitucin reiter su posicin referente a que la instalacin de rejas como medida de seguridad vecinal no es,19

VEGA MERE, Juri. Proyecto de Modificaciones al Libro I del Cdigo Civil Revista Jurdica. UNMSM. Ao III. No. 6 Lima. 1992. p. 78 20 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N 3482-2005-PHC/TC. En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03482-2005HC.html. Descargado: 23/07/2011

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per se, inconstitucional, si se parte de la necesidad de compatibilizar o encontrar un marco de coexistencia entre la libertad de trnsito como derecho, con la seguridad ciudadana como bien jurdico. Para reducir las molestias que se ocasionan con dicha limitacin, seala el Tribunal, el personal de seguridad, tomando en cuenta que las rejas se encuentran semiabiertas o juntas, participa abrindolas en su totalidad, sobre todo de los que transitan con su vehculo. De modo similar, en el Expediente N 007-2006-PI/TC, el TC ha declarado constitucionales las Ordenanzas Municipales 212-2005 y 214-2005 del distrito de Miraflores-Lima, a travs de las cuales se estableci horarios mximos de funcionamiento y atencin al pblico de los locales y establecimientos comerciales ubicados en la denominada Calle de las Pizzas y dems zonas de influencia. Segn el TC, es proporcional que la Municipalidad establezca restricciones a la libertad de trabajo de los comerciantes en salvaguarda de los derechos a la tranquilidad, la salud y a un medio ambiente libre de contaminacin acstica. Los problemas que se presentan en el ejercicio de las libertades de expresin e informacin tambin son recurrentes, pues ante su ejercicio, muchas personas ven afectadas su derecho al honor e intimidad. Algunas de las preguntas que nos realizamos y que motivan este trabajo son: puede proscribirse la divulgacin o publicacin de informaciones o expresiones, por considerarse que pueden afectar los derechos al honor e intimidad? Puede hacerse un anlisis preventivo del contenido de las informaciones y/o expresiones y eventualmente censurarse su transmisin, por considerarse que ello afectara gravemente el honor o intimidad de alguna persona?. Se dira, en principio, que al igual que para dar solucin a otros conflictos, en la lnea sealada por el TC, utilizando la tcnica de ponderacin debera analizarse caso por caso, y eventualmente, en alguno de ellos llegar a proscribirse la difusin de informaciones o expresiones, a fin de cautelar de modo eficaz los derechos al honor e intimidad.

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Sin embargo, como detallaremos a continuacin, a diferencia de Espaa, en el mbito americano y peruano esta posicin no es pacfica, pues muchos consideran que las libertades de informacin y de expresin tienen una regulacin especial diferente a la de otros derechos, que la hacen tener un status especial o preferente, que impiden su censura previa, y slo se hace posible determinar responsabilidades posteriores a su ejercicio. D. LAS LIBERTADES DE EXPRESIN Y DE INFORMACIN DERECHOS PREFERENTES? CUL ES EL PARECER DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?. En el prrafo segundo del artculo 13 de la CADH, denominada tambin Pacto de San Jos de Costa Rica, se prescribe que: el ejercicio del derecho a la libertad de expresin no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar: a)El respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, o b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas. En los apartados 4 y 5 del artculo 13 de este instrumento internacional, como nicas excepciones a esta regla de proscripcin de censura previa, se sealan a los siguientes: Los espectculos pblicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la proteccin moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. Asimismo, se seala que estar prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra accin ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningn motivo, inclusive los de raza, color, religin, idioma u origen nacional. En esta misma ptica, en el numeral 4 del artculo 2 de la CP de 1993, se establece que los derechos a la libertad de expresin y de expresin se ejercen sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

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Si realizamos una interpretacin aislada de los dos dispositivos anteriormente mencionados, concluimos que en ningn supuesto adicional a los contemplados en los apartados 4 y 5 del artculo 13 de la CADH, puede analizarse y menos prohibirse la divulgacin de informaciones o expresiones, ya que la proscripcin de censura previa impide el controlar, revisar, seleccionar lo que debe o no difundirse. Recin cuando se ha informado o expresado algo podra realizarse un anlisis para determinar si ha existido un exceso, y de acuerdo ello determinar las responsabilidades penales y civiles que se generen. As, si hay un exceso al ejercer las libertades de expresin o de informacin, con afectacin de los derechos al honor o a la intimidad, se deber responder penalmente, segn el caso, por los delitos de injuria, calumnia o difamacin (artculos 130, 131 y 132 del Cdigo Penal, respectivamente), o por delito de violacin a la intimidad (artculo 154 del Cdigo Penal) En el mbito civil, podr demandarse indemnizacin por los daos que se hayan causado. Segn esta interpretacin, si una persona se entera que en un programa de televisin se aprestan a difundir un vdeo grabado subrepticiamente, con imgenes de una relacin ntima que mantuvo en algn hotel con su pareja, no podra actuar preventivamente para impedir tal transmisin, sino esperar su consumacin, para luego iniciar las acciones judiciales que permitan hacer efectiva las responsabilidades penales o civiles a que hubiere lugar. Se dice que as tambin se protege los derechos al honor y a la intimidad, sin correr el riesgo de que en determinadas circunstancias se proscriba arbitrariamente el ejercicio de las libertades de expresin y de informacin, fundamento de la existencia de un sistema democrtico. Sin embargo, no son pocos los que consideran que una interpretacin de esta naturaleza no es garanta de una proteccin eficaz de los derechos al honor e intimidad, lo cual slo se lograra si el potencial afectado puede acudir en forma preventiva a solicitar tutela, a fin de evitar la difusin de hechos como los ejemplificados en el prrafo anterior.

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Una interpretacin del texto constitucional que observe los principios de unidad, de concordancia prctica y de fuerza normativa de la Constitucin nos permitira lograr esta efectiva proteccin de los derechos a la intimidad y el honor. 21 A todo esto, la pregunta que debemos realizarnos es Cul ha sido la posicin asumida por el Tribunal Constitucional peruano sobre la materia?. El TC ha venido desarrollando una interpretacin aislada del artculo 13.2 de la CADH, as como del inciso 4 del artculo 2 de la CP de 1993, en lo que respecta a la proscripcin de la censura previa y el establecimiento de responsabilidades posteriores. Este criterio ha sido establecido en las sentencias emitidas en varios casos, entre ellos, en el Expediente N. 0905-2001-AA/TC (Caso Caja Rural de Ahorro y Crdito de San Martn), en el que manifest: como consecuencia del ejercicio de las libertades informativas, se transgreden otros derechos constitucionales, como los derechos al honor o a la buena reputacin, su tutela no puede significar que, con carcter preventivo, se impida que un medio de comunicacin social, cualquiera que sea su naturaleza, pueda propalar la informacin que se considera como lesiva, pues ello supondra vaciar de contenido a la clusula que prohbe la censura previa, la que proscribe el impedimento del ejercicio de tales libertades y, con ellos, la condicin de garanta institucional de las libertades informativas como sustento de un rgimen constitucional basado en el pluralismo 22 . Asimismo, en el Expediente 829-98-AA/TC, el TC manifest que un derecho de este tipo (libertad de expresin y de informacin) impide que cualesquiera sean las circunstancias, stas se encuentren sujetas a unos lmites de carcter preventivo, por medio21

Por el principio de unidad de la Constitucin, las normas constitucionales no pueden interpretarse en forma aislada, sino que se deben considerar formando parte de una totalidad. Segn Hesse, de acuerdo al principio de concordancia prctica los bienes jurdicos constitucionalmente protegidos deben ser coordinados de tal modo en la solucin del problema que todos ellos conserven su identidad, (Vase a Dans Ordez Jorge. Los derechos a la igualdad y no discriminacin por razn de sexo en el Derecho Constitucional) en el libro Discriminacin Sexual y aplicacin de la ley Volumen IV. Defensora del Pueblo. Lima. Primera edicin, agosto del 2000. p 152) Por el principio de fuerza normativa de la Constitucin, las disposiciones de sta son de cumplimiento y observancia obligatoria22

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXP. N. 0905-2001-AA/TC. SAN MARTN. CAJA RURAL DE AHORRO Y CRDITO DE SAN MARTIN. En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/00905-2001-AA.html. Descargado: 23/07/2011

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de los cuales pueda impedirse el ejercicio de tales libertades como consecuencia del dictado de un mandato judicial de prohibicin 23 La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tambin ha seguido esta lnea de interpretacin. As, en el denominado caso La ltima tentacin de Cristo la Corte conden al Estado chileno, al considerar que prohibir la exhibicin de una pelcula, incluso por resolucin judicial, es violatorio del derecho a la informacin. 24 Sin embargo, en el expediente N 2262-2004-HC/TC, donde se analiz si se puede limitar la libertad de expresin de los procesados penalmente, para garantizarla reserva de la instruccin, el TC peruano vari su uniforme interpretacin y manifest que: pese a la restriccin normativa de la Convencin Americana y de la propia Constitucin, un estudio sistemtico de ambas, cuyo fin sea la bsqueda de un sentido de unidad y coherencia interna, permite aseverar que mientras estn en juego bienes jurdicos tutelados por las normas constitucionales, es imprescindible, en un Estado Democrtico de Derecho, que los jueces puedan analizar con un criterio de conciencia jurdicamente amplio la posibilidad de control de un discurso que resulte perjudicial para la sociedad, en un caso concreto. Esto lo harn, segn el artculo 146, inciso 1, de la Constitucin, como parte de (...) su independencia. Slo estn sometidos a la Constitucin y la ley. Esta resolucin fue objeto de diversos comentarios por la doctrina nacional. Muchos autores encontraron en ella un cambio de criterio en el TC que abra las puertas para alejarse de una interpretacin aislada de las clusulas contenidas en los artculos 13.2 de la Convencin Americana de Derechos Humanos y artculo 2 numeral 4 del texto constitucional vigente, y de esta manera lograr una proteccin preventiva efectiva de los derechos al honor e intimidad.

23

El texto completo de esta resolucin no ha podido ser encontrada en internet, pero el acpite trascrito es citado en la sentencia del TC expedida en el Expediente 2262-2004-HC/TC 24 Mediante resolucin judicial confirmada por la Corte Suprema de Chile, se prohibi la difusin de la pelcula La ltima tentacin de Cristo, al considerarse que resultaba ofensiva a la figura de Jesucristo, que afecta su derecho al honor y reputacin. Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derecho Humanos que conden a Chile por tal proceder. (Vase el texto completo de la sentencia de la Corte en http://www1.umn.edu/humanrts/iachr/C/73esp.html)

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Sin embargo, en fecha posterior, en el expediente N. 2440-2007PHC/TC, en un proceso de Hbeas Corpus interpuesto a favor del ex Presidente de la Repblica Alejandro Toledo Manrique, por supuestas amenazas a su derecho a la libertad personal por parte de un Procurador Pblico ad hoc y el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, contra quienes se solicita adems que se abstengan de emitir frases atentatorias al honor y su buena reputacin, el TC vuelve a realizar una interpretacin aislada de las clusulas anteriormente referidas al manifestar que: la norma constitucional, ha dicho este Colegiado (STC 02262-2004HC/TC, FJ 14), es lo suficientemente clara e inequvoca: se encuentra proscrito todo tipo de censura previa al contenido de un discurso. El ejercicio de los derechos a la expresin y a la informacin se realiza de acuerdo con el artculo 2, inciso 4, de la Constitucin (...) sin previa autorizacin ni censura ni impedimento alguno. Segn el artculo 13.2 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, cualquier derecho de comunicacin del discurso (...) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores. Sobre la base de las normas del Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana ha expresado, en el prrafo 38 de la Opinin Consultiva OC-5/85, Colegiacin Obligatoria de Periodistas, que: la prohibicin de la censura previa, la cual es siempre incompatible con la plena vigencia de los derechos enumerados por el artculo 13, salvo las excepciones contempladas en el inciso 4, referentes a espectculos pblicos, incluso si se trata supuestamente de prevenir por ese medio un abuso eventual de la libertad de expresin. En esta materia toda medida preventiva significa, inevitablemente, el menoscabo de la libertad garantizada por la Convencin 25 . Es decir, el TC esgrime su primigenia interpretacin sobre la materia, y lo que es paradjico, cita pasajes de la resolucin expedida en el Expediente N 2262-2004, donde admita la posibilidad de una interpretacin flexible de la clusula de proscripcin de censura previa.25

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXP. N. 2440-2007-PHC/TC. LIMA. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE. En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/02440-2007-HC.html. Descargado: 23/07/2011

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Con la decisin emitida en el expediente N 2440-2007-PHC/TC el TC est retomando su posicin inicial de proscripcin de censura previa para cualquier supuesto? No se puede controlar el discurso de los procesados penalmente para cautelar la reserva de la investigacin de un proceso penal? O es que Se admite la prohibicin de divulgacin de informaciones o expresiones cuando afectan a la sociedad o a un inters general, mas no cuando puedan afectar derechos de algunas personas individuales?. Estas son algunas de las interrogantes que surgen luego de revisar la sentencia expedida en el expediente N 2440-2007-PHC/TC, que sera bueno el TC aclare en algunas de sus decisiones prximas. Para un considerable sector de la doctrina nacional una interpretacin que cautela eficazmente los derechos al honor y la intimidad, es la que permite un accionar preventivo mediante la proscripcin de emisin o divulgacin de determinadas informaciones o expresiones, si es que con ellas se van a vulnerar derechos fundamentales. Esta facultad no la podra tener cualquier persona, sino la autoridad judicial, especialmente, un Juez constitucional, que tenga la posibilidad de evaluar caso por caso, y adoptar su decisin en forma responsable e independiente, evaluando las circunstancias particulares que sean sometidas a su conocimiento. Es en este sentido, podran ser tiles las medidas cautelares innovativa establecidas en el Cdigo Procesal Civil: cuando la demanda versa sobre el ejercicio abusivo de un derecho, puede el Juez dictar las medidas indispensables para evitar la consumacin de un perjuicio irreparable (Artculo 685) o Cuando la demanda pretenda el reconocimiento o restablecimiento del derecho a la intimidad de la vida personal o familiar, as como la preservacin y debido aprovechamiento de la imagen o la voz de una persona, puede el Juez dictar la medida que exija la naturaleza y circunstancias de la situacin presentada (Artculo 686). E. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA Y SUS CRITERIOS VINCULANTES ADOPTADOS PARA EL ANLISIS DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR.

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Para evaluar las responsabilidades posteriores de tipo penal (delitos contra el honor), por una extralimitacin en el ejercicio de las libertades de informacin y/o expresin, la Corte Suprema de Justicia de la Repblica del Per, en el Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias del 13 de octubre del 2006, adopt el Acuerdo Plenario N 3-2006/CJ-116, donde incorpor fundamentos jurdicos que configuran doctrina legal y dispusieron su carcter de precedente vinculante26. A continuacin se presenta un resumen de estos criterios. La solucin del conflicto pasa por la formulacin de un juicio ponderativo que tenga en cuenta las circunstancias de cada caso en particular y permita determinar que la conducta atentatoria contra el honor est justificada por ampararse en el ejercicio de las libertades de expresin o de informacin. En principio, los dos derechos en conflicto gozan de igual rango constitucional, por lo que ninguno tiene carcter absoluto respecto del otro (ambos tienen naturaleza de derecho-principio). Una vez determinados legalmente la concurrencia de los presupuestos tpicos del delito en cuestin, corresponde analizar si se est ante la causa de justificacin prevista en el inciso 8) del artculo 20 del Cdigo Penal: El que obra (...) en el ejercicio legtimo de un derecho... es decir, de los derechos de informacin y de expresin. La naturaleza pblica de las libertades de informacin y de expresin, vinculadas a la formacin de la opinin ciudadana, exige que las expresiones incidan en la esfera pblica, no en la intimidad de las personas y de quienes guarden con ella una personal y estrecha vinculacin familiar. La proteccin del afectado se relativizar cuando las expresiones cuestionadas incidan en personajes pblicos o de relevancia pblica, quienes en aras del inters general en juego, deben soportar cierto riesgo a que sus derechos subjetivos resulten afectados26

Este Acuerdo puede ser revisado en El Cdigo Penal en su Jurisprudencia Gaceta Jurdica S.A. Primera edicin Mayo del 2007. pp. 520-524

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por expresiones o informaciones de este calibre ms an si las expresiones importan una crtica poltica, en tanto stas se perciben como instrumento de los derechos de participacin poltica. Se ha de respetar el contenido esencial de la dignidad de la persona. No estn amparadas las frases objetivas o formalmente injuriosas, los insultos o las insinuaciones insidiosas o vejaciones con independencia de la verdad de lo que se vierta o de la correccin de los juicios de valor que contienen-, pues resultan impertinentes e innecesarias al pensamiento o idea que se exprese y materializan un desprecio por la personalidad ajena. El ejercicio legtimo de la libertad de informacin requiere la concurrencia de la veracidad de los hechos y de la informacin que se profiera. Debe ejercerse de modo subjetivamente veraz. Ello significa que la proteccin constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o no escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta dolo directo- o cuando, siendo falsa la informacin en cuestin, no mostr inters o diligencia mnima en la comprobacin de la verdad dolo eventual- (...); las noticias, para gozar de proteccin constitucional, deben ser diligencias comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador. Otra ponderacin debe realizarse cuando se est ante el ejercicio de la libertad de expresin u opinin. Puesto que las opiniones y los juicios de valor son imposibles de probar, el elemento ponderativo que corresponde est vinculado al principio de proporcionalidad, en cuya virtud el anlisis est centrado en determinar el inters pblico de las frases cuestionadas y la presencia o no de expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, que denotan que estn desprovistas de fundamento y o formuladas de mala fe.

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III.

HIPTESIS. Que hacer frente a la persecucin de intereses personales que buscan despenalizar el delito de difamacin, como es la iniciativa del congreso recientemente aprobado?27. Mientras que la hiptesis de mi investigacin se basara en el alcance de la responsabilidad no solo al redactor de la noticia, sino tambin como una responsabilidad compartida al Director del Diario que permite la publicacin de este tipo de noticias, que si bien es cierto ninguna reparacin civil, valga la redundancia, repara el dao ocasionado sea elevado puesto que el honor no tiene precio y estaramos frente a la destruccin de una vida en potencia.

27

DIARIO EL COMERCIO. Poltica. El Congreso dictamin no penar con crcel delito de Difamacin. En http://elcomercio.pe/politica/919419/noticia-congreso-dictamino-no-penar-carcel-delito-difamacion. Descargado: 21/07/2011

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IV.

METODOLOGA. IV.1. Tipo y nivel de la investigacin. IV.1.1.DESCRIPTIVO: Describimos el hecho especfico de nuestra investigacin y analizamos el porcentaje de hechos que tienen relacin con este tipo de actuar. IV.1.2.EXPLICATIVO: Se formula como es que acta la sociedad ante la publicacin de noticias sensacionalistas y como es que cambia las nociones que se tiene de las personas respecto a los individuos incriminados. IV.1.3.EXPERIMENTAL: Vamos a analizar el alcance que tiene este tipo de atropellos a la dignidad y al honor de las personas, y como nuestras legislacin peruana limita nuestro actuar como personas sujetas de derecho. IV.2. Diseo de investigacin. Biblioteca Fsica: Libros. Diarios. Trabajos Monogrficos. Tesis. Expedientes Judiciales.

Biblioteca Virtual: Internet.

Biblioteca Vivencial: Opiniones Experiencias

IV.3. Poblacin y muestra.

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A. Poblacin. Poblacin universal: La poblacin al que tiene alcance los medios de comunicacin en anlisis no solo es local puesto que se extiende hasta lugares inditos de nuestro departamento de La Libertad e incluso en todo el pas cuando nos encontramos en un mundo globalizado donde las noticias tienen alcance virtual va internet, entonces estaramos hablando de un alcance ilimitado. Ya que son medios sociales, que llega a personas de diferente edad, nios, jvenes y adultos, que llevan un diario a casa y que sumado un promedio de 4 personas por familia se multiplica, ms aun cuando la noticia, como ya hemos indicado tiene un alcance de redes sociales twiter, Facebook, etc.. Poblacin muestral: Est representada por el lugar donde fue publicado la noticia del Diario Correo, ciudad de Trujillo, se podra calcular considerablemente a la proporcin de un 1% que represent el dao inmediato. B. Muestra. Diario La Industria.- La Industria de Trujillo es el sub decano de la prensa nacional (fundado en 1895 por Tefilo Vergel y Ral Edmundo Haya de Crdenas). Trae noticias locales, regionales, nacionales e internacionales. Diarios El Satlite de Trujillo, La Industria de Chimbote y La Industria de Chiclayo28. Diario La Repblica.- (Lima) Diario fundado en 1981 por Gustavo Mohme Llona. Posee redacciones e impresiones propias en Lima, Chiclayo, Piura y Trujillo. Noticias polticas, locales, de economa, policiales y espectculo. Deportes del Lbero. Humor de Alfredo29. Diario Satlite.- (Trujillo) Primer Vespertino del Norte del Per. Trae informacin local, notas de opinin, espectculos e informes especiales. Noticias deportivas30.

28 29

DIARIO LA INDUSTRIA. Web Site. En http://www.laindustria.pe/. Descargado: 23/07/2011 DIARIO LA RPBLICA. Web Site. En http://www.larepublica.com.pe/. Descargado: 23/07/2011 30 DIARIO SATLITE. Web Site. En http://www.laindustria.com/satelite/. Descargado: 23/07/2011

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Diario Correo.- Con 14 ediciones en todo el territorio, CORREO es un diario con identidad propia que ha ido evolucionando a la par de una sociedad en constante movimiento31. IV.4. Definicin y operacionalizacin de las variables.

IV.4.1. Variables independientes.- Las publicaciones que sin un procesoya incriminan a una persona de un delito an no investigado. Procesos de Investigaciones previas.

IV.4.2. Variables dependientes.- Apreciacin de los lectores y lasvctimas de estas publicaciones. Percepciones de la realidad. As las cosas, podemos decir que con los conceptos pensamos, observamos y explicamos, mientras que las variables se encuentran en el mundo real y son el objeto de nuestras observaciones y explicaciones. Lo importante aqu es anotar que las variables sin un conjunto de conceptos o teora detrs de ellas, no son ms que percepciones de la realidad, pero un proceso de investigacin requiere tanto de variables como de conceptos. IV.5. Procedimientos.

La especificacin de las tcticas es la tarea de la planificacin en la que se sistematizan las pautas y procedimientos que se van a seguir en la etapa de operativizacin, particularmente; y en las etapas finales de anlisis y consolidacin, comunicacin y difusin. Con los procedimientos proyectados se tratar fundamentalmente de: a. Definir concretamente los grupos seleccionados o unidades muestrales del estudio. b. Garantizar la validez y confiabilidad de la recoleccin de datos. c. Plantear las especificaciones definitivas para la previsin de todos los recursos que se requerirn. d. Formular las pautas que orientaran la ejecucin de las posteriores actividades del proceso de investigacin.31

DIARIO CORREO. Web Site. En http://www.diariocorreo.pe. Descargado: 23/07/2011

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e. Proveer de una base de referencia para la replicacin del estudio y su evaluacin. f. Para estructurar estas tcticas de recoleccin de la informacin se tiene que realizar una serie de acciones previas: g. Coordinar con las instituciones y las personas con las que se har el estudio. h. Poner a prueba y reajustar los instrumentos y el plan de tabulacin i. Programar el tiempo para la recoleccin de la informacin.

IV.6. Tcnicas e instrumentos. Observacin.- Diarios de difusin local, que nos ha permitido tener una mejor aprehensin del tema a travs de los sentidos. Internet.- Se usar para la ampliacin del esquema que envuelve en un plano virtual que tiene ms alcance para la vulneracin del derecho al honor y a la dignidad. Se usar asimismo en la bsqueda de informacin de informacin comparada. Fotocopiado.- Cada documental analizada que encuadra nuestra realidad problemtica ser fotocopiada y adjuntada al Informe de la presente investigacin. IV.7. Plan de anlisis. A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. K. Jerarquizacin de la noticia Generacin de sensaciones Vedetizacin de un elemento y/o personaje de la noticia Creacin de hroes y antihroes Tendencia de la noticia Titulacin Omnisciencia del enunciador Dramatizacin y personalizacin Fragmentacin Contextualizacin Seleccin de Testimonios

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V.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS. V.1. LIBROS. 1 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitucin de 1993. Anlisis comparado. Editorial RAO. Lima. Quinta edicin. Julio de 1999. pp. 129-130. 2 VEGA MERE, Juri. Proyecto de Modificaciones al Libro I del Cdigo Civil Revista Jurdica. UNMSM. Ao III. No. 6 Lima. 1992. p. 78. 3 DANS ORDEZ, Jorge. Los derechos a la igualdad y no discriminacin por razn de sexo en el Derecho Constitucional) Libro Discriminacin Sexual y aplicacin de la ley Volumen IV. Defensora del Pueblo. Lima. Primera edicin, agosto del 2000. p 152) 4 HARTLEY, J., Ao 1982, Pg. 39. 5 KLAPP, O., Ao 1964, Pg. 91 - 92 V.2. REVISTAS. PUBLICACIONES 1 DIARIO CORREO. Publicacin del 30.05.2011, seccin CIUDAD, pgina vertical. 2 Declaracin suscrita y proclamada en Pars el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin N 217 A. El Per la aprob por Resolucin Legislativa N 13282 del 15 de diciembre de 1959. 3 Resolucin N 2200A (XXI) de la ONU, del 16 de diciembre de 1966 4 Decreto Ley N 22128. Instrumento de Adhesin del 12 de abril de 1978, depositado el 28 de abril de 1978. 5 San Jos de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos. 6 Decreto Ley N 22231 del 11de julio de 1978. Ratificada por la Dcimo Sexta Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica de 1979 7 Informe Defensorial N 48: Situacin de la Libertad de Expresin en el Per Defensora del Pueblo. Lima-Per. Noviembre del 2000.p. 16. 8 Informe Defensorial N 49. Situacin de la Libertad de Expresin en el Per Defensora del Pueblo. Lima-Per. Noviembre del 2000.p. 16 9 Sentencia del TC expedida en el Expediente 2262-2004-HC/TC 4, ubicacin: esquina superior derecha, que ocup aproximadamente 2/3 de la pgina, tanto de manera horizontal como

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10 Expedientes

N

0446-2002-AA/TC

y

3362-2004-PA/TC.

Ver:

Velezmoro Pinto Fernando. Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional Editorial Grijley 2007. pp. 49-50. 11 GACETA JURDICA S.A. El Cdigo Penal en su Jurisprudencia Primera edicin Mayo del 2007. pp. 520-524 V.3. BIBLIOGRAFA VIRTUAL. 1 WIKIPEDIA: Trujillo Per. En http://es.wikipedia.org/wiki/Trujillo_(Per %C3%BA). Descargado: 23/07/2011 2 INEI: Banco de Informacin Distrital En http://proyectos.inei.gob.pe/mapas/bid/. Descargado: 23/07/2011 3 HUAROC LLAJA, Percy: Acciones a realizar en caso de una Difamacin. En http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=2046. Descargado: 23/07/2011 4 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02262-2004-HC.html. Descargada: 23/07/2011 5 TRIBUNAL TUMBES. CONSTITUCIONAL. CARLOS LAUREANO. EXP. N. 2262-2004-HC/TC. DE LAMA. En RAMREZ

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02262-2004-HC.html. Descargado: 23/07/2011. 6 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N 2262-HC/TC. En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02262-2004-HC.html. Descargado: 23/07/2011. 7 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N 3482-2005-PHC/TC. En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03482-2005-HC.html. Descargado: 23/07/2011. 8 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N 00905-2001-PHC/TC En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/00905-2001-AA.html. Descargado: 23/07/2011. 9 Resolucin Judicial confirmada por la Corte Suprema de Chile, que prohibi la difusin de la pelcula La ltima tentacin de Cristo, al considerarse que resultaba ofensiva a la figura de Jesucristo, que afecta su derecho al honor y reputacin. Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derecho Humanos que conden a Chile por

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tal

proceder.

Sentencia

de

la

Corte

en

http://www1.umn.edu/humanrts/iachr/C/73-esp.html. 23/07/2011.

Descargado:

10 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EXP. N. 2440-2007-PHC/TC. LIMA. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE. En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/02440-2007-HC.html. Descargado: 23/07/2011. 11 DIARIO EL COMERCIO. Poltica. El Congreso dictamin no penar con crcel delito de Difamacin. En http://elcomercio.pe/politica/919419/noticia-congreso-dictamino-nopenar-carcel-delito-difamacion. Descargado: 21/07/2011. 12 DIARIO LA INDUSTRIA. Web Site. En http://www.laindustria.pe/. Descargado: 23/07/2011 13 DIARIO LA RPBLICA. Web Site. En http://www.larepublica.com.pe/. Descargado: 23/07/2011 14 DIARIO SATLITE. Web Site. En http://www.laindustria.com/satelite/. Descargado: 23/07/2011 15 DIARIO CORREO. Web Site. En http://www.diariocorreo.pe. Descargado: 23/07/2011

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ANEXOS

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Cronograma de actividades DEDICACIN SEMESTRE (HRS) 60

N 7.1 . 7.2 . 7.3 .

ETAPAS Recoleccin de datos Anlisis de Datos Elaboracin de Informe

FECHA INICIO 01.06.2011

FECHA TERMINO 30.06.2011

01.07.2011 01.08.2011

16.07.2011 23.08.2011

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A.

RECURSOS DISPONIBLES a. Personal b. Investigador Asesor Textos nacionales Tesis universitarias Normatividad vigente.

Literatura

B.

PRESUPUESTO (De acuerdo al clasificador de gastos pblicos para el ao fiscal 2010) a. Bienes de consumo MATERIALES Archivador Artesco CD Sony Lapicero Faber Castell Cuaderno de apuntes Memoria USB 2GB Papel Bond A4 Report x 1000 89gr. Papel bulky x 1000 TOTAL CANTIDAD 01 und. 01 und. 06 und. 01 und 01 und 02 mill 02 mill COSTO S/. 15.00 1.50 10.00 8.00 60.00 50.00 25.00 169.00

b.

Pasajes y Gastos de Transporte DESCRIPCIN Movilidad Local x 3 meses CANTIDAD 01 persona. COSTO S/. 180.00

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Presupuesto de financiamiento

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TOTAL c. Otros Servicios de Terceros DESCRIPCIN Anillado y empastado Fotocopia, Impresin Internet x 50 horas TOTAL CANTIDAD 01 Glb Glb

180.00

COSTO S/. 50.00 50.00 50.00 150.00

RESUMEN DESCRIPCIN Bienes de Consumo Pasaje y gastos de transporte Otros servicios de terceros TOTAL PRESUPUESTO C. FINANCIAMIENTO Autofinanciado COSTO S/. 169.00 180.00 150.00 499.00

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