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SEMINARIO EN DERECHO CIVIL DR. RICARDO F. GUTIÉRREZ ZUZUNAGA

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SEMINARIO EN DERECHO CIVIL

DR. RICARDO F. GUTIÉRREZ ZUZUNAGA

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TEORIA DEL PROCESOPresupuestos materiales de la jurisdicción civil: El proceso sólo existe sólo porque en la realidad

se presentan conflictos de intereses o incertidumbres con relevancia jurídicas.

Conflicto de intereses.- Reunión de intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico y el intento del titular de uno de los intereses de primar sobre el interés de otro.

Incertidumbre jurídica.- Es la falta de convicción o reconocimiento social en torno a la vigencia o eficacia de un derecho.

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La sociedad y el derecho procesal En los estados primitivos de la civilización fueron

resueltas directamente por sus protagonistas utilizando la fuerza

La sociedad fue autoregulándose por cada cultura desde hace miles de años hasta llegar a la intervención de un tercero.

La intervención del tercero evitó la agresión a los interesados y proponía soluciones al conflicto.

Actualmente la intervención del tercero se ha reflejado en el Estado como función exclusiva.

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Gestiones del conflictoAUTOTUTELA

Empleo de la fuerza como última opción para solucionar un conflicto.

Evolución:• Fuerza descontrolada.• Fuerza sujeta a ciertas reglas.• Autorización de un tercero para el empleo de la fuerza.

Clasificación:• Estado de necesidad.• Legítima defensa.• Duelo de caballeros.• Huelga.• Ejercicio de un derecho: cortar ramas, defensa posesoria.

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Autocomposición

Concepto.- Se presenta cuando el conflicto de intereses es resuelto sin uso de la fuerza por las propias partes.

Clasificación:

Unilateral.- Cuando una de las partes voluntariamente soluciona el conflicto. Ejemplo: el allanamiento y el desistimiento.

Bilateral.- Ambas partes hacen concesiones recíprocas para solucionar el conflicto con un acuerdo. Ejemplo: la transacción y la conciliación.

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Heterocomposición

Concepto: Es la solución de un conflicto realizada por la intervención de un tercero.

Clases:

Arbitraje:

Característica.- La intervención del tercero dependerá de la aceptación de las partes.

Proceso judicial:

Característica.- La intervención del tercero (juez) se aplica sin importar la aceptación de las partes.

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Derecho a la tutela jurisdiccional

Es un derecho público y subjetivo por el que toda persona está facultada a exigirle al Estado protección jurídica plena.

Mani fes tac iones :› El derecho de acción.› El derecho de contradicción.

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Derecho de acciónEs el derecho que tiene toda persona de exigir del Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto, sea conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.

Este derecho se caracteriza por ser público, subjetivo, abstracto y autónoma.

▬ Púb l i c o . - Tiene un receptor u obligado, ese sujeto

pasivo es el Estado. ▬ Sub j e t i v o .- Porque se encuentra permanentemente

presente en todo sujeto de derecho.▬ Abs t r a c t o . - No requiere de un derecho sustantivo o

material.▬ Au t ónomo .- Tiene principios, teorías sobre su

naturaleza legal con prescindencia del derecho material.

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Contradicción

Es una respuesta u oposición del emplazado a la demanda.

Carece de libertad de ejercicio:

Sólo es posible ejercerlo cuando un proceso se ha iniciado.

Clases:

Defensa de fondo.- Se cuestiona la pretensión de la demanda.

Defensa de forma.- Cuestiona la validez de la relación procesal.

Defensa previa.- Busca suspender el proceso hasta que el demandante realice un acto previo.

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Jurisdicción

E s e l poder–deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. A través de órganos especializados que aplican el derecho al caso concreto.

E s u n poder–deber porque el Estado no puede sustraerse a su cumplimiento.

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PretensiónClasificación:

Pretensión material La aptitud de exigir algo a otra persona. No necesariamente es el punto de partida de un proceso,

puede suceder que al ser exigido su cumplimiento sea satisfecha con lo que el conflicto se habrá resuelto sin proceso.

Cuando no es satisfecha se acude a la jurisdicción.

Pretensión procesalLa aptitud de exigir algo a otra a través del Estado (órgano

jurisdiccional) dicha manifestación se da a través de la forma escrita que es la demanda.

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ProcesoConjunto dialéctico de actos procesales realizados por los elementos activos de la relación procesal con un propósito común: acabar el conflicto o incertidumbre jurídica.

Caracteres generales:

Conjunto dialéctico

Tésis: Demanda.

Antítesis : Contradicción.

Síntesis : Sentencia.

Elementos activos

Demandante.

Demandado.

Terceros intervinientes.

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Derecho procesal

Concepto: Según Couture.- Rama del saber jurídico que estudia en forma sistemática la naturaleza del proceso civil, su constitución y eficacia.

Conjunto de normas que regula el proceso civil.

Caracteres:→ Es instrumental, es un instrumento o medio para

la aplicación del derecho sustantivo. → Es autónomo, tiene su propia teoría, instituciones

y principios frente al derecho sustantivo.

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Nociones preliminares

Etapas:

Postu la tor ia . - Interposición de demanda, contestación y saneamiento.

Probator ia . - Admisión y actuación de pruebas.

Dec isor ia . - Expedición de sentencia.

Impugnator ia . - Apelación y/o casación.

E jecutor ia . - Hacer cumplir sentencia.

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Relaciones del derecho procesal con otras ramas

C o n e l d e r e c h o c i v i l :• La norma sustantiva se hace efectiva mediante la norma

procesal.

C o n e l d e r e c h o c o n s t i t u c i o n a l :• Las normas constitucionales relativas a las organización judicial

sustentan el ordenamiento procesal.

C o n e l d e r e c h o p r o c e s a l p e n a l :• Ambos pertenecen al derecho público y regulan el ejercicio de la

actividad jurisdiccional.• Se diferencian en que el derecho procesal penal se mueve en el

ámbito penal, cuyo ejercicio interesa al Estado como representante de la sociedad agraviada. En cambio en el proceso civil sólo atañe al particular que busca solucionar su conflicto.

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Fuentes del derecho procesal civil

Está sometida al principio de legalidad.

Clases de fuentes:

F u e n t e s o r g á n i c a s .- Las leyes que regulan la organización judicial: Constitución y Ley Orgánica del Poder Judicial.

F u e n t e s d i r e c t a s .- Normas que regulan el ejercicio de la actividad procesal: Código Procesal Civil.

F u e n t e s i n d i r e c t a s .- Manifestaciones espontáneas de la norma procesal: la jurisprudencia y la costumbre.

• Los jueces pueden acudir como otra fuente la jurisprudencia pero no pueden dejar de aplicar la ley.

• La doctrina es la opinión de juristas, tiene importancia en cuanto orienta en la ley e influye en las sentencias.

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Sistemas procesales

Se clasifica en sistema inquisitivo y sistema dispositivo.

Sistema inquisitivo

El juez debe investigar de oficio (del latín inquiere), sin otra limitación que la impuesta por la ley.

El juez busca la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes.

El proceso puede de oficio iniciarse por el juez

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Sistemas dispositivo

▄ El juez no puede iniciar de oficio el proceso ni puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes.

▄ El impulso del proceso es exclusivo de las partes (nemo iure sine actore, no hay juez sino hay actor).

▄ La sentencia no puede expedirla excediendo de los límites de la pretensión procesal en la demanda.

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Principios del proceso

Oralidad.- La producción de las pruebas y alegaciones tienen lugar en audiencias con la presencia del juez.

Ventajas: Permite la concentración procesal en pocas audiencias.

Publicidad.- Permite que la opinión pública controle la actuación de los órganos del Estado.

Libre convicción.- El juez valora las pruebas libremente sin sujeción a ninguna regla y de acuerdo a los dictados de su conciencia.

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Principios del proceso

Doble instancia.- La resolución judicial puede ser objeto de revisión por otra instancia.

Ventaja.- Ofrece garantías para subsanar cualquier error

cometido en la resolución.

Principios fundamentales del proceso civil

Derecho de tutela jurisdiccional.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses.

Razón.- Es un presupuesto de la convivencia social pacífica. Si no hay tutela, la persona sólo resolvería el conflicto mediante la fuerza (autotutela).

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Principios fundamentales del proceso civil

Fin del proceso:

- Concreto.- Resolver un conflicto o incertidumbre jurídica.

- Abstracto.- Llegar a la paz social en justicia.

a ) P r i n c i p i o d e g r a t u i d a d .- El acceso al servicio de la justicia

es gratuito sin perjuicio del pago por costas, costos y multa. - El acceso a la justicia gratuito.- Las partes no deben pagar honorario alguno a jueces ni a secretarios.

b) P r i n c i p i o d e d i r e c c i ó n d e l p r o c e s o .- La dirección está a

cargo del juez.

- Se le permitirá ordenar pruebas de oficio y demás diligencias que estime pertinentes.

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Principios fundamentales del proceso civil

c) P r i n c i p i o d e i m p u l s o d e l p r o c e s o .- El juez

debe impulsar el proceso de oficio, siendo responsable

de cualquier demora.

- Se busca la continuidad de los actos procesales por

iniciativa del juez de manera que pueda dictar su

sentencia a la brevedad posible.

d) P r i n c i p i o d e i n i c i a t i v a d e p a r t e .- El proceso

se promueve a iniciativa de parte la que invocará

interés y legitimidad para obrar.

- Recoge el principio nemo judex sine actore, es decir,

no existe juez sin demandante, sin parte no hay

demanda.

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Principios fundamentales del proceso civil

e) Pr inc ip io de inmed iac ión .- La audiencia y

actuación de pruebas se realizan ante el juez, siendo

indelegables, se exceptúan las comisiones.

- Se busca que el juez tenga la oportunidad de

descubrir directamente la verdad, tener un mayor

conocimiento de los que intervienen en el proceso,

percatarse quien miente y dice la verdad.

f) P r inc ip io de soc ia l i zac ión de l p roceso .-

El juez debe evitar la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.

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Condiciones de la acción

Concepto:

Son los requisitos procesales que permiten al juez

expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo.

Si le falta uno de esos requisitos, el juez no podría

expedir sentencia sobre el conflicto; expide una

sentencia inhibitoria (sin pronunciamiento sobre el

fondo).

Las condiciones de la acción son: voluntad de la

ley o caso justiciable; interés para obrar y

legitimidad para obrar.

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Condiciones de la acción

Vo l u n t a d d e l a l e y

La pretensión procesal debe tener sustento en un derecho que, a su vez, tenga apoyo en el ordenamiento jurídico.

No es sólo invocar una norma sino que la pretensión procesal sea también pretensión jurídicamente posible.

Se dice también que es un caso justiciable por ser un asunto factible de ser llevado al Juez para su decisión.

I n t e r é s p a r a o b r a r

Es un estado de necesidad.

Se dice que hay interés para obrar cuando la persona ha agotado los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que no sea recurrir al órgano jurisdiccional.

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Condiciones de la acción

L e g i t i m i d a d p a r a o b r a r

También se le llama legitimidad sustantiva o legitimatio

adcausam.

Es un concepto lógico de relación.

Implica antes de empezar el conflicto que se ha establecido

una relación de conflicto con el eventual demandado,

relación jurídica sustantiva.

La legitimidad para obrar es la adecuación correcta de los

sujetos que participan en relación jurídica procesales.

La idoneidad en la conexión lógica entre ambas relación

(sustantiva y procesal) es la legitimidad para obrar.

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Presupuestos procesales

Concepto

Son los requisitos para la existencia de una

relación jurídica procesal válida.

La falta o defecto de un presupuesto procesal no

significa que no hay actividad procesal sino que la

ejecución de ésta se encuentra viciada.

Los presupuestos procesales son: la competencia,

la capacidad procesal y los requisitos de la

demanda.

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Presupuestos procesales

Competencia

Delimita cuando es válido el ejercicio de la

jurisdicción.

Hay cinco elementos que conforman la competencia:

Absolutos.- materia, cuantía, turno y grado.

Relativos.- territorio.- Se fija en razón del domicilio del emplazado.- Acuerdo de las partes (prórroga) o por la naturaleza de

la controversia (alimentos, filiación).

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Presupuestos procesales

Capacidad procesal

Es la aptitud para ejecutar los actos procesales válidos por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal (el juez, las partes, los terceros legitimados y los órganos de auxilio judicial).

Es distinta a la capacidad de ejercicio. Ejemplo: una madre de 14 años de edad puede demandar alimentos.

La capacidad procesal es delimitada por la propia norma procesal en atención a la existencia y necesidad de una determinada vía procesal.

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Presupuestos procesales

Demanda

Quien ejercita su derecho de acción lo viabiliza a través de una demanda.

La demanda debe cumplir con un conjunto de requisitos al momento de su interposición.

Los requisitos son de forma y de fondo:

Requisitos de forma.- Consisten en la obligación de

acompañar anexos, firma del abogado, tasas, etc.

Requisitos de fondo.- Están ligados a la esencia de la

demanda, como precisar la pretensión, precisar la

calidad con qué se demanda, plantear debidamente una

acumulación, etc.

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La intervención de terceros en el proceso

En el anterior C. de P.C., sólo las partes procesales estaban legitimados en el proceso.

Actualmente la doctrina admite que, ya sea a pedido de parte o de oficio; el juez, sobre la base de una prescripción legal específica, admita la intervención de un tercero por considerar que tiene derecho o interés en el resultado del proceso.

Tercero es todo sujeto eventual que se incorpora a un proceso ya iniciado por tener interés en el resultado.

El tercero podrá ser necesario o voluntario, según su presencia sea determinante para la validez del proceso o no.

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Clases de sujetos procesalesPartes

₪ D e m a n d a n t e .- Quien interpone una demanda invocando interés y legitimidad para obrar.

₪ D e m a n d a d o .- Quien es emplazado o señalado en la demanda.

Terceros

₪ E x c l u y e n t e .- Personas no mencionadas en la demanda y que invocan un derecho en oposición a los litigantes.

₪ C o a d y u v a n t e .- No es mencionado en la demanda, pero tiene una relación jurídica sustantiva con una de las partes que se vería afectada en el futuro con la sentencia.

₪ L i t i s c o n s o r t e .- No es mencionado en la demanda, pero es también cotitular de la relación sustantiva que se está ventilado en el proceso.

₪ La Norma no restringe sus facultades por lo que pueden ofrecer pruebas en inclusive interponer medios impugnatorios.

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Parte procesal» No es lo mismo parte procesal de parte material.

» Parte material es la persona titular activa o pasiva de la relación jurídica sustantiva.

» Parte procesal es quien realiza actividad procesal al interior de un proceso por derecho propio (por ser parte material) o en nombre de otra (de la parte material).

Ejemplo: la madre (parte procesal) interpone demanda de alimentos a favor de su hijo de un año de edad (parte material).

» La parte material generalmente también es parte procesal. Sin embargo, por razones de economía procesal o conveniencia, quien es parte material no desea participar en el proceso. En ese caso se hace uso del instituto llamado representación procesal.

» La representación procesal permite que un tercero participe en el proceso realizando actos procesal en nombre de las partes materiales.

» La representación puede ser legal, judicial (curador procesal) y voluntaria.

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Actos procesales de las partes

Se entiende el acto jurídico emanado de las partes aún de los terceros ligados al proceso.

Características:

₴ Acontecen en el interior del proceso.₴ Es de naturaleza pública porque tiene lugar con la intervención

del órgano jurisdiccional.₴ Tienen por objeto la constitución, modificación o extinción de

derechos y cargas procesales. Cargas procesales es el poder de desarrollar ciertas conductas sin obligación de ejercitarlas pero su omisión perjudica su situación en el proceso.

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CONTENCIOSOConflicto de intereses o

falta de cooperación

CONOCIMIENTO↬ Proceso modelo y de

mayor importancia

↬ Amplitud de plazos.↬ Pretensiones complejas.↬ Pueden actuarse toda clase de medios

probatorios

↬ Plazos y formas son breves y simples.↬ Unificación del Saneamiento y la Conciliación en una sola audiencia

↬ Controversias en la que es urgente la tutela jurisdiccional por lo que los plazos son más breves.↬ Concentración de las actuaciones en Audiencia Única.

↬Obligaciones de dar suma de dinero.↬ Obligaciones de dar bien mueble determinado.↬ Obligaciones de hacer.↬ Obligaciones de no hacer.↬ Resoluciones Judiciales firmes.↬ Laudos Arbitrales firmes.↬ Actas de conciliación de acuerdo a Ley.

ABREVIADO

SUMARISIMO

EJECUTIVO (tÍtulo Ejecutivo)

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

↬ Garantías mobiliarias (antes prenda) } Debe constar documentalmente.↬ Hipoteca } Debe constar en Escritura Pública.↬ Anticresis } Debe constar en Escritura Pública.

Declarativo o de Cognición

Proceso Único de Ejecución

Proceso Urgente Proceso cautelar Tutela urgente

↬ Instrumento a través del cual se asegura el efectivo cumplimiento de la sentencia.

NO CONTENCIOSOIncertidumbre jurídica

VIA NOTARIAL (Ley N° 26662 –

Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos)

VÍA JUDICIAL

↬ Rectificación de partidas.↬ Patrimonio familiar.↬ Comprobación de Testamento.↬ Adopción de Personas Capaces.↬ Inventarios.↬ Sucesión Intestada.↬ Divorcio por mutuo disenso.↬ Separación convencional y divorcio ulterior.

↬ Además de los contemplados en la Vía Notarial los señalados en el artículo 749° del Código Procesal Civil y la Sexta Disposición Final del Código Procesal Civil.