pwc - participación en utilidades 2015

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En los próximos días las em- presas procederán a repartir la participación legal en las utilidades (PTU) a sus traba- jadores, pues resulta de inte- rés para la mayoría deducir dicho monto de la base de cálculo de su Impuesto a la Renta del año 2015. Es importante recordar que todo empleador que hu- biera generado renta neta de tercera categoría (luego de compensar pérdidas) el 2015 debe repartirlas al per- sonal que laboró ese año, salvo que se trate de una cooperativa, empresa auto- gestionaria, sociedad civil o no hubiera empleado a más de 20 trabajadores. Tampo- co debe repartir si carece de finalidad lucrativa. Como la PTU se calcula en función a los días trabajados galmente posible. Estas uti- lidades se encuentran suje- tas solamente al descuento del IR5. Se recomienda que el monto pagado se derive de la decisión de los accio- nistas de la empresa, sea ra- zonable en comparación con la PTU, los ingresos del personal y de la propia em- presa, y que sea otorgado a la generalidad del personal. Es válido acordar con el trabajador un esquema mix- to entre PTU y bonos por desempeño, por el cual si el bono por un determinado ejercicio es mayor, al traba- jador se le abonará la PTU del mismo más la diferencia entre ambos ingresos. Las empresas recurren a estas combinaciones para evitar incurrir en costos adicio- nales al tener que pagar PTU más bono. Finalmente, advertimos que se suele incurrir en errores al determinar la PTU, pues se excluyen in- gresos que deben formar parte del cálculo o añaden días de trabajo que no son parte del mismo. Sugeri- mos una revisión del cálcu- lo antes de su pago al per- sonal. No hacerlo correcta- mente puede generar mul- tas por la Sunafil o demandas judiciales. Participación en utilidades 2015 OPINIÓN César Puntriano SOCIO DE TAX & LEGAL DE PWC no, salvo aquellas conside- radas como tiempo laborado por ley como licencias sindi- cales, días no laborados por despido declarado nulo, ho- ras de lactancia materna, etc. La PTU solamente está gra- vada con el Impuesto a la Ren- ta de Quinta Categoría (IR5), que es descontado de la pro- pia PTU, por lo que no genera costo laboral al empleador. Algunas empresas abo- nan utilidades voluntarias a su personal de manera adi- cional a la PTU, lo cual es le- y a las remuneraciones perci- bidas por el trabajador, no se deben tomar en cuenta sus ausencias, sean justificadas o

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14 viernes 26 de febrero del 2016 Gestióneconomía

En los próximos días las em-presas procederán a repartir la participación legal en las utilidades (PTU) a sus traba-jadores, pues resulta de inte-rés para la mayoría deducir dicho monto de la base de cálculo de su Impuesto a la Renta del año 2015.

Es importante recordar que todo empleador que hu-biera generado renta neta de tercera categoría (luego de compensar pérdidas) el 2015 debe repartirlas al per-sonal que laboró ese año, salvo que se trate de una cooperativa, empresa auto-gestionaria, sociedad civil o no hubiera empleado a más de 20 trabajadores. Tampo-co debe repartir si carece de finalidad lucrativa.

Como la PTU se calcula en función a los días trabajados

galmente posible. Estas uti-lidades se encuentran suje-tas solamente al descuento del IR5. Se recomienda que el monto pagado se derive de la decisión de los accio-nistas de la empresa, sea ra-zonable en comparación con la PTU, los ingresos del personal y de la propia em-presa, y que sea otorgado a la generalidad del personal.

Es válido acordar con el trabajador un esquema mix-to entre PTU y bonos por desempeño, por el cual si el bono por un determinado ejercicio es mayor, al traba-jador se le abonará la PTU del mismo más la diferencia

entre ambos ingresos. Las empresas recurren a estas combinaciones para evitar incurrir en costos adicio-nales al tener que pagar PTU más bono.

Finalmente, advertimos que se suele incurrir en errores al determinar la PTU, pues se excluyen in-gresos que deben formar parte del cálculo o añaden días de trabajo que no son parte del mismo. Sugeri-mos una revisión del cálcu-lo antes de su pago al per-sonal. No hacerlo correcta-mente puede generar mul-tas por la Sunafil o demandas judiciales.

Participación en utilidades 2015

opinión

César Puntriano Socio de Tax & LegaL de Pwc

no, salvo aquellas conside-radas como tiempo laborado por ley como licencias sindi-cales, días no laborados por despido declarado nulo, ho-ras de lactancia materna, etc.

La PTU solamente está gra-vada con el Impuesto a la Ren-ta de Quinta Categoría (IR5), que es descontado de la pro-pia PTU, por lo que no genera costo laboral al empleador.

Algunas empresas abo-nan utilidades voluntarias a su personal de manera adi-cional a la PTU, lo cual es le-

Essalud ahora también impide el descanso por 98 días a gestantes

Vacío leGal

Essalud no solo se rehúsa a pagar el subsidio por descan-so por maternidad en la can-tidad total correspondiente a 98 días, sueldo que corres-ponde al descanso físico (Gestión 01.02.2016).

—Las trabajadoras deben denunciar el incumpli-miento de la ley, cuando se emitan certificados de li-cencia por maternidad so-lo por 90 días, recomendó Jorge Luis Acevedo.

MigueL aLonSo juaPe [email protected]

que impide a Essalud cum-plir con el pago del subsidio por maternidad en 8 días adicionales a los 90 que sí paga.

“Los médicos de Essalud incurrirían en responsabi-lidad funcional si otorgan 8 días adicionales de des-canso físico no presupues-tado”, indicó.

Pero, de otro lado, anotó, tampoco se puede exigir a las trabajadoras gestantes que laboren esos 8 días, pues está prohibido y es un derecho irrenunciable.

Toyama resaltó como ur-gente la necesidad de que el Congreso precise la ley o el Ejecutivo disponga que los referidos 8 días de des-canso se paguen como un subsidio por maternidad.

descanso. Los médicos parti-culares sí dan 98 días.

USI

Convenio. El Gobierno rati-ficó el Convenio N° 183, de la OIT, sobre protección de la maternidad que, entre otras recomendaciones para los países miembros, establece que los 98 días de descanso en casos de maternidad de-ben ser subsidiados por la Se-guridad Social de cada país. El Estado tiene 12 meses pa-ra adecuar su normativa inter-na al acuerdo internacional.

para recordarAhora, los médicos de la se-

guridad social fijan como máximo 90 días por descanso a las gestantes y no los 98 días que establece la ley y los acuer-dos internacionales ratifica-dos por el Estado (ver para re-cordar), denunció Jorge Luis Acevedo socio del estudio Be-nites, Forno & Ugaz.

Esta medida institucional de Essalud, opinó Acevedo, tiene por objetivo evitar el pago del subsidio que debe ser asumido por el Gobierno por obligación legal (y cons-titucional).

Por ello, las trabajadoras afectadas deben denunciar estos hechos a la oficina de Defensa el Asegurado de Essalud, anotó.

El errorAcevedo, opinó que Essalud confunde el descanso por maternidad con el pago del subsidio, lo cual es incorrec-to e ilegal.

“No existe impedimento legal para que los actos mé-dicos que fijan la licencia en 98 días se restrinjan a solo 90 días. Tan es así que los médi-

cos privados sí expiden per-misos de acuerdo a ley”, dijo.

No obstante, el laboralista Jorge Toyama explicó que existe un vacío normativo

y a las remuneraciones perci-bidas por el trabajador, no se deben tomar en cuenta sus ausencias, sean justificadas o