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Pueblos indígenas: consulta y participación

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Generalidades

• La consulta y la participación son derechos fundamentales de los pueblos indígenas

• Estos derechos están expresados de diferentes maneras y en diferentes instrumentos

• El C169 de la OIT hace referencia de la consulta, con el objetivo de lograr acuerdo o consenso

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Generalidades (2)

• La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU habla del consentimiento libre, previo e informado en áreas específicas:– Traslado fuera de sus tierras– Resarcimiento por pérdida de propiedad

cultural e intelectual, y de tierras, territorios y recursos

– Adopción previa de medidas legislativas y administrativas

– Aprobación previa de proyectos que afecten sus tierras, territorios y recursos

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Generalidades (3)

Otros instrumentos / referencias se incluyen:

• Comentario General núm. 23 de la CERD (pueblos indígenas) – Consentimiento libre, previo e informado en relación con los derechos a las tierras, territorios y recursos

• Banco Mundial: Política Operacional 4.10; y Norma de Desempeño núm. 7 de la IFC sobre pueblos indígenas – concepto de consulta libre, previa e informada

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Consulta en el Convenio núm. 169

Elementos del proceso de consulta:

• Consulta previa• Buena fe• Procedimientos adecuados• A través de las instituciones que

representan a los pueblos indígenas o tribales

• No sólo “información”

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El objetivo de la consulta

El objetivo debe ser lograr el acuerdo o consentimiento (C169 no establece directamente el derecho a veto), y se debe seguir un proceso adecuado, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio.

El proceso de consulta debe permitir a los

interesados expresarse de manera libre, de un modo plenamente informado.

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¿Por qué se deben realizar consultas?

• Al considerar medidas legislativas o administrativas (artículo 6.1(a))

• Antes de la exploración o explotación de recursos del subsuelo (artículo 15.2)

• Siempre que se considere la capacidad de los pueblos indígenas de enajenar sus tierras o de transmitirlas fuera de su comunidad (artículo 17)

• Antes de ser reubicados, lo que sólo tendrá lugar con el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas (artículo 16)

• Al organizar e implementar programas de formación profesional especiales (artículo 22)

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La obligación de consultar…

La obligación de consultar debe leerse a la luz de otro principio fundamental del Convenio (artículo 7.1):

“Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.

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Objetivo

Participación

ESTABLECER SUS PROPIAS PRIORIDADES PARA EL DESARROLLO

MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO

TODOS LOS NIVELES DE LA ADOPCIÓN DE DECISIONES

PROGRAMAS Y PLANES NACIONALES Y REGIONALES

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Participación

Elementos de la participación:

• Participación libre en todos los niveles de la adopción de decisiones (artículo 6)

• Establecer los medios para el desarrollo de las propias instituciones e iniciativas de los pueblos indígenas (artículo 6)

• Participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional (artículo 7)

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Lecciones de la experiencia de la OIT

• La consulta no debe ser vista como una actividad ad-hoc – es un proceso

• La consulta y la participación requieren de mecanismos sistemáticos, regulares e institucionalizados y de marcos coherentes dentro de los cuales operar

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Lecciones de la experiencia de la OIT (2)• Los mecanismos de consulta deben, siempre que

sea posible, funcionar a través de estructuras existentes con el fin de asegurar su permanencia en el tiempo, sostenibilidad y legitimidad

• Adaptar las metodologías eficaces a la estructura y capacidad de las organizaciones socias y comunidades indígenas

• Se necesita el desarrollo sostenido de la capacidad para hacer funcionar los procesos de consulta

• Las herramientas operativas deben poder adaptarse a las circunstancias locales