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Declaración De Las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas Y Constitución de la Republica

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Page 1: Pueblo indigena vig

Declaración De Las Naciones Unidas sobre los Derechos de las

Poblaciones Indígenas Y Constitución de la Republica

Page 2: Pueblo indigena vig

Los indígenas tienen derecho, comopueblos o como individuos, al disfrutepleno de todos los derechos humanosy las libertades funda- mentalesreconocidos en la Carta de lasNaciones Unidas, la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y lasnormas internacionales de derechoshumanos.

ARTICULO #1

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Los pueblos y los individuosindígenas son libres e iguales a todoslos demás pueblos y personas y tienenderecho a no ser objeto de ningúntipo de discriminación en el ejerciciode sus derechos, en particular lafundada en su origen o identidadindígenas.

ARTICULO #2

Page 4: Pueblo indigena vig

Los pueblos indígenas tienenderecho a la libre determinación.En virtud de ese derechodeterminan libremente sucondición política y persiguenlibremente su desarrolloeconómico, social y cultural.

ARTICULO #3

Page 5: Pueblo indigena vig

Los pueblos indígenas, en ejercicio desu derecho a la libre determinación,tienen derecho a la autonomía o alautogobierno en las cuestionesrelacionadas con sus asuntos internos ylocales, así como a disponer de mediospara financiar sus funcionesautónomas.

ARTICULO #4

Page 6: Pueblo indigena vig

Los pueblos indígenas tienen derecho aconservar y reforzar sus propiasinstituciones políticas, jurídicas,económicas, sociales y cultura- les,manteniendo a la vez su derecho aparticipar plenamente, si lo desean, enla vida política, económica, social ycultural del Estado.

ARTICULO #5

Page 7: Pueblo indigena vig

Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

ARTICULO #6

Page 8: Pueblo indigena vig

1. Las personas indígenas tienen derecho a la

vida, la integridad física y mental, la libertad y laseguridad de la persona.

2. Los pueblos indígenas tienen el derechocolectivo a vivir en libertad, paz y seguridad comopueblos distintos y no serán sometidos a ningúnacto de genocidio ni a ningún otro acto deviolencia, incluido el traslado forzado de niños delgrupo a otro grupo.

ARTICULO #7

Page 9: Pueblo indigena vig

1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no

ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de sucultura.

2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para laprevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su

integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o suidentidad étnica;

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeer- los desus tierras, territorios o recursos;

c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objetoo consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de susderechos;

d) Toda forma de asimilación o integración forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar

a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

ARTICULO #8

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Los pueblos y los individuos indígenastienen derecho a pertenecer a unacomunidad o nación indígena, deconformidad con las tradiciones ycostumbres de la comunidad o nación de quese trate. Del ejercicio de ese derecho nopuede resultar discriminación de ningúntipo.

ARTICULO #9

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Los pueblos indígenas no serán

desplazados por la fuerza de sus tierras oterritorios. No se procederá a ningúntraslado sin el con- sentimiento libre, previoe informado de los pueblos indígenasinteresados, ni sin un acuerdo previo sobreuna indemnización justa y equitativa y,siempre que sea posible, la opción delregreso.

ARTICULO #10

Page 12: Pueblo indigena vig

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y

revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Elloincluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar lasmanifestaciones pasadas, presentes y futuras de susculturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos,diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales einterpretativas y literaturas.

2. Los Estados proporcionarán reparación por medio demecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución,establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas,respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos yespirituales de que hayan sido privados sin suconsentimiento libre, previo e informado o en violación desus leyes, tradiciones y costumbres.

ARTICULO #11

Page 13: Pueblo indigena vig

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar,

practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.

2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

ARTICULO #12

Page 14: Pueblo indigena vig

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a

revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a lasgeneraciones futuras sus historias, idiomas, tradicionesorales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y aatribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas,así como a mantenerlos.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces paraasegurar la protección de ese derecho y también paraasegurar que los pueblos indígenas puedan entender yhacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas yadministrativas, proporcionando para ello, cuando seanecesario, servicios de interpretación u otros mediosadecuados.

ARTICULO #13

Page 15: Pueblo indigena vig

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y

controlar sus sistemas e instituciones docentes queimpartan educación en sus propios idiomas, enconsonancia con sus métodos culturales de enseñanza yaprendizaje.

2. Los indígenas, en particular los niños, tienenderecho a todos los niveles y formas de educación delEstado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces,conjuntamente con los pueblos indígenas, para que laspersonas indígenas, en particular los niños, incluidos losque viven fuera de sus comunidades, tengan acceso,cuando sea posible, a la educación en su propia cultura yen su propio idioma.

ARTICULO #14

Page 16: Pueblo indigena vig

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la

dignidad y diversidad de susculturas, tradiciones, historias y aspiracionesqueden debidamente reflejadas en la educación y lainformación pública.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, enconsulta y cooperación con los pueblos indígenasinteresados, para combatir los pre- juicios yeliminar la discriminación y promover latolerancia, la comprensión y las buenas relacionesentre los pueblos indígenas y todos los demássectores de la sociedad.

ARTICULO #15

Page 17: Pueblo indigena vig

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a

establecer sus propios medios de información ensus propios idiomas y a acceder a todos los demásmedios de información no indígenas sindiscriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces paraasegurar que los medios de información públicosreflejen debidamente la diversidad culturalindígena. Los Estados, sin perjuicio de laobligación de asegurar plenamente la libertad deexpresión, deberán alentar a los medios deinformación privados a reflejar debidamente ladiversidad cultural indígena.

ARTICULO #16

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1. Los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho

a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidosen el derecho laboral internacional y nacional aplicable.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblosindígenas, tomarán medidas específicas para proteger a losniños indígenas contra la explotación económica y contratodo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en laeducación de los niños, o que pueda ser perjudicial para lasalud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o socialde los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidady la importancia de la educación para empoderarlos.

3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidasa condiciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas,de empleo o salario.

ARTICULO #17

Page 19: Pueblo indigena vig

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en

la adopción de decisiones en las cuestiones queafecten a sus derechos, por conducto derepresentantes elegidos por ellos de conformidadcon sus propios procedimientos, así como amantener y desarrollar sus propias instituciones deadopción de decisiones.

ARTICULO #18

Page 20: Pueblo indigena vig

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de

buena fe con los pueblos indígenas interesados pormedio de sus instituciones representativas antes deadoptar y aplicar medidas legislativas oadministrativas que los afecten, a fin de obtener suconsentimiento libre, previo e informado.

ARTICULO #19

Page 21: Pueblo indigena vig

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a

mantener y desarrollar sus sistemas o institucionespolíticos, económicos y sociales, a disfrutar deforma segura de sus propios medios de subsistenciay desarrollo, y a dedicarse libremente a todas susactividades económicas tradicionales y de otro tipo.

2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus mediosde subsistencia y desarrollo tienen derecho a unareparación justa y equitativa.

ARTICULO #20

Page 22: Pueblo indigena vig

1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin

discriminación, al mejoramiento de sus condicioneseconómicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, elempleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales,la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuandoproceda, medidas especiales para asegurar el mejoramientocontinuo de sus condiciones económicas y sociales. Seprestará particular atención a los derechos y necesidadesespeciales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños ylas personas con discapacidad indígenas.

ARTICULO #21

Page 23: Pueblo indigena vig

1.En la aplicación de la presente Declaración se

prestará particular atención a los derechos ynecesidades especiales de los ancianos, lasmujeres, los jóvenes, los niños y las personas condiscapacidad indígenas.

2.Los Estados adoptarán medidas, conjuntamentecon los pueblos indígenas, para asegurar que lasmujeres y los niños indígenas gocen de protección ygarantías plenas contra todas las formas de violenciay discriminación.

ARTICULO #22

Page 24: Pueblo indigena vig

Los pueblos indígenas tienen derecho adeterminar y a elaborar prioridades yestrategias para el ejercicio de su derecho aldesarrollo. En particular, los pueblos indígenastienen derecho a participar activamente en laelaboración y determinación de los programasde salud, vivienda y demás programaseconómicos y sociales que les conciernan y, enlo posible, a administrar esos programasmediante sus propias instituciones.

ARTICULO #23

Page 25: Pueblo indigena vig

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus

propias medicinas tradicionales y a mantener susprácticas de salud, incluida la conservación de susplantas medicinales, animales y minerales de interésvital. Las personas indígenas también tienen derechode acceso, sin discriminación alguna, a todos losservicios sociales y de salud.

2. Las personas indígenas tienen igual derecho adisfrutar del nivel más alto posible de salud física ymental. Los Estados tomarán las medidas que seannecesarias para lograr progresivamente que estederecho se haga plenamente efectivo.

ARTICULO #24

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Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener

y fortalecer su propia relación espiritual con lastierras, territorios, aguas, mares costeros y otrosrecursos que tradicionalmente han poseído uocupado y utilizado y a asumir lasresponsabilidades que a ese respecto les incumbenpara con las generaciones venideras.

ARTICULO #25

Page 27: Pueblo indigena vig

1.Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras,

territorios y recursos que tradicionalmente han poseído,ocupado o utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar,desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos queposeen en razón de la propiedad tradicional u otro tipotradicional de ocupación o utilización, así como aquellos quehayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protecciónjurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dichoreconocimiento res- petará debidamente las costumbres, lastradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblosindígenas de que se trate.

ARTICULO #26

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La Constitución incorpora los Derechos Colectivos de los Pueblos y NacionalidadesCapítulo cuartoDerechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

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Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades

indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

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Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.

3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

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5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales yobtener su adjudicación gratuita.

6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación delos recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazorazonable, sobre planes y programas de prospección, explotación ycomercialización de recursos no renovables que se encuentren en sustierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participaren los beneficios que esos proyectos reporten y recibirindemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientalesque les causen. La consulta que deban realizar las autoridadescompetentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese elconsentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme ala Constitución y la ley.

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidady de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas,con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación yutilización sustentable de la biodiversidad.

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9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivenciay organización social, y de generación y ejercicio de laautoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierrascomunitarias de posesión ancestral.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio oconsuetudinario, que no podrá vulnerar derechosconstitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños yadolescentes.

11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos

colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; losrecursos genéticos que contienen la diversidad biológica y laagrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicinatradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promovery proteger los lugares rituales y sagrados, así comoplantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de susterritorios; y el conocimiento de los recursos y propiedadesde la fauna y la flora.

Page 33: Pueblo indigena vig

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su

patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimoniodel Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educaciónintercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulacióntemprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural,para el cuidado y preservación de las identidades en consonanciacon sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.

Se garantizará una carrera docente digna. La administración de estesistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal yespacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en elmarco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política yorganizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas deexpresión y organización.

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y practicas.

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16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.

17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.

19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.

20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

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LOS TERRITORIOS DE LOS PUEBLOS ENAISLAMIENTO VOLUNTARIO SON DEPOSESIÓN ANCESTRAL IRREDUCTIBLE EINTANGIBLE, Y EN ELLOS ESTARÁVEDADA TODO TIPO DE ACTIVIDADEXTRACTIVA. EL ESTADO ADOPTARÁMEDIDAS PARA GARANTIZAR SUS VIDAS,HACER RESPETAR SUAUTODETERMINACIÓN Y VOLUNTAD DEPERMANECER EN AISLAMIENTO, YPRECAUTELAR LA OBSERVANCIA DE SUSDERECHOS. LA VIOLACIÓN DE ESTOSDERECHOS CONSTITUIRÁ DELITO DEETNOCIDIO, QUE SERÁ TIPIFICADO PORLA LEY.

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Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones yderechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechoscolectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos,convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales dederechos humanos.Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblosmontubios para garantizar su proceso de desarrollo humanointegral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para suprogreso y sus formas de administración asociativa, a partir delconocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad yvisión propia, de acuerdo con la ley.Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos ymontubios podrán constituir circunscripciones territoriales para lapreservación de su cultura. La ley regulará su conformación.

El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna,

en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.