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PUBLICIDAD MATERIAL Y FORMAL DEL REGISTRO PÚBLICO PHOL VARONY CONDE ESCOBAR [email protected] ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA

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la publicidad registral

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PUBLICIDAD MATERIAL Y FORMAL DEL REGISTRO PBLICO

PHOL VARONY CONDE ESCOBAR

[email protected]

ZONA REGISTRAL N XIII SEDE TACNA

PUBLICIDAD REGISTRAL

MARCO NORMATIVO:

El mbito legal se constituye por:

1-CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO - NORMA CONSTITUCIONAL

Dentro de los derechos fundamentales de la persona en el

ARTCULO 2 Toda persona tiene derecho: ..

5 SOLICITAR sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el PLAZO legal, con el COSTO que suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional

TRES PREMISAS: Requerimiento sin expresin de causa, costo y plazo legal establecido.

2.- CDIGO CIVIL - NORMA SUSTANTIVA

Artculo 2012 del Cdigo Civil, la cual para muchos es considerado como principio registral.

SE PRESUME, SIN ADMITIRSE PRUEBA EN CONTRARIO, QUE TODA PERSONA TIENE CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE LAS INSCRIPCIONES.

La presuncin legal establecida es una presuncin irreal.

La interpretacin correcta que debe efectuarse al registro 2012 del cdigo civil es que dicha norma garantiza la posibilidad de conocimiento que tenemos del contenido de las inscripciones y no del conocimiento mismo. ejemplo a travs de las manifestaciones, certificados literales, certificados compendiosos.

3.-TUO del RGRP - NORMA REGLAMENTARIA

Se encuentra esencialmente constituida por el TUO del RGRP que en sus artculos I y II DEL TITULO PRELIMINAR y 127 al 141 la publicidad jurdica y la publicidad formal.

Y en otros reglamentos como RIRPV y RIRSIT.

Se encuentra esencialmente constituida por el TUO del RGRP que en sus artculos I y II DEL TITULO PRELIMINAR y 127 al 141 la publicidad jurdica y la publicidad formal.

Y en otros reglamentos como RIRPV y RIRSIT.

4.- LEY DEL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NORMA SUPLETORIA

Constituida por el Art. IV (1.12) del ttulo preliminar de la ley del procedimiento Administrativo General.

1.12. PRINCIPIO DE PARTICIPACION.-

Las entidades deben BRINDAR LAS CONDICIONES NECESARIAS a todos los administrados para ACCEDER A LA INFORMACIN QUE ADMINISTREN, sin expresin de causa, SALVO AQUELLAS QUE AFECTAN LA INTIMIDAD PERSONAL, LAS VINCULADAS A LA SEGURIDAD NACIONAL O LAS QUE EXPRESAMENTE SEAN EXCLUIDAS POR LEY; ..

FINES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

La Publicidad Registral tiene como fin satisfacer dos necesidades:

1.- Proteccin jurdica de los derechos del titular del bien frente a terceros.

2- seguridad de los terceros de contratar con el titular del bien o con quien lo represente y, proteger jurdicamente su adquisicin.

Se da proteccin jurdica haciendo pblicos los derechos y actos con contenido patrimonial y/o relevancia jurdica, inscribindolos en el registro, los cuales gozan de legitimidad mientras no se rectifiquen o se declaren judicialmente su invalidez.

Se da seguridad a los terceros que a ttulo oneroso y de buena fe hubiera contratado sobre la base de los asientos registrales, protegiendo as su adquisicin una vez que lo inscriban.

PUBLICIDAD MATERIAL

TITULO PRELIMINAR DEL TUO del RGRP

ARTICULO I .- El registro otorga publicidad jurdica a los diversos actos o derechos inscritos, el concepto de inscripcin comprende tambin a las anotaciones preventivas, salvo que este reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando estos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.

Lo que quiere decir es que quien contrata a espaldas del registro asumir los costos de su falta de diligencia.

La publicidad jurdica o material consagra en principio que lo no inscrito no puede afectar a ningn tercero, as en el caso de una doble venta, por aplicacin del primer prrafo del artculo 2022 del Cdigo Civil el conflicto de derecho reales se solucionara a favor de quien inscribi primero .

Para efectos de la publicidad material el contenido de los asientos de inscripcin deben presumirse ciertos, prevista en el principio de legitimacin.

Aun cuando el asiento de inscripcin este afecte una inexactitud (siempre cuando dicha inexactitud no conste en los registros) el derecho del tercer adquirente ser protegido por aplicacin del principio de fe pblica registral; y ello, porque en virtud de este principio ningn titular registral puede podr ser privado de su derecho por causas que no conoci o no pudo conocer (se sacrifica la seguridad del derecho por la seguridad del trfico).

COMO DIJIMOS ANTERIORMENTE, LA HERRAMIENTA QUE OTORGA EL ESTADO PARA CELEBRAR DILIGENTEMENTE ACTOS JURIDICOS CON TRASCENDENCIA REGISTRAL LO CONSTITUYE LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES.

ACCESO A LA PUBLICIDAD

A)PUBLICIDAD ABIERTA:

Todo usuario puede solicitar a los registros pblicos la informacin que considere conveniente, sin expresin de causa y previo pago de los derechos registrales correspondientes.

Artculo 127 del TUO del RGRP

La Constitucin Poltica del Per Consagra a la no exigencia al administrado, de acreditar previamente su legtimo inters para solicitar alguna publicidad.

B)PUBLICIDAD RESTRINGIDA:

La Constitucin Poltica del Per excepta las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Ejemplos:

1.- En el caso de los testamentos.

ARTICULO 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.

No se podr expedir manifestaciones de las partidas registrales ni certificados referentes a inscripciones en el registro de testamentos mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que este lo solicite mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP

2.- Cuando afecte a la intimidad personal.

En muchas ocasiones los ttulos que tienen acogida registral contienen informaciones respecto a la intimidad de una o varias personas, uno de ellos por ejemplo es cuando se inscriben un divorcio en el registro personal por la causal de homosexualidad. Ante este supuesto, debe de proceder el Registrador pblico o abogado certificador cuando se le solicite el servicio de copia literal del ttulo archivado?

En estos supuestos por mandato del Articulo 128 del TUO del RGRP.

cuando la informacin solicitada afecte el derecho de intimidad, sta podr otorgarse a quienes acrediten legtimo inters, conforme a las disposiciones que establezca la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos

Dichas disposiciones lamentablemente a la fecha no se ha expedido.

VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS

ARTICULO 140 TUO DEL NRGRP

Solo acreditan la existencia o inexistencia de las inscripciones al momento de expedirlos, esto es, entonces que dichos certificados solo tienen vigencia a la hora y fecha de expedicin, a diferencia por ejemplo de lo que ocurre con los certificados de inscripcin emitidos por el registro nacional de identificacin y estado civil que tienen una vigencia de 30 das.

Los actos y derechos no son inmutables, sino que van variando, pues la publicidad no permanece esttica.

DISCREPANCIA ENTRE EL CERTIFICADO Y LA PARTIDA

Como errar es humano!!!, puede ocurrir que en la emisin de un certificado por ejemplo de gravamen, se expida indicndose que no existe ningn gravamen o carga vigente, cuando si lo hay emitido el certificado con el error mencionado, Qu informacin debe primar?, la del certificado o la contenida en la partida registral. En ese supuesto, la solucin dada es que debe primar el contenido de la partida registral, por tanto la emisin del certificado errado no significa que el inmueble no se encuentra gravado.

En consecuencia, podemos afirmar que la publicidad formal no puede sustituir el contenido de las inscripciones, solo pretende constituir un medio probatorio de lo que ha ocurrido en la realidad extrarregistral materializada en un asiento de inscripcin.

FALTA DE CLARIDAD DEL CONTENIDO DE LOS ASIENTOS REGISTRALES

Conforme al art 135 del TUO del RGRP si el asiento o partida registral objeto de la publicacin, mediante certificado compendioso no ofreciera la suficiente claridad sobre su contenido el registrador o certificador debidamente autorizado, deber transcribir literalmente tales asientos o partidas. Este articulo resulta de muy til aplicacin, en los casos de certificados registrales inmobiliarios o gravmenes donde no resulta claro a quien corresponde la titularidad del inmueble o si determinado gravamen se encuentre vigente o no, en dichos supuestos, si no resulta claro el contenido del asiento, el servicio que debe otorgarse es transcribindose literalmente el asiento de dominio o gravamen y dems asientos correspondientes.

Respecto ha esta falta de claridad, mediante resolucin N 197-2007-SUNARP-TR-L del 4/4/2007 el Tribunal Registral respecto de los certificados compendiosos declar los certificados compendiosos deben expedirse conforme al contenido de los asientos registrales. Sin embargo, si el contenido de los asientos no ofrece la suficiente claridad deber expedirse la certificacin literal de las partidas registrales.

RECTIFICACIONES DE CERTIFICADOS COMPENDIOSOS

En muchas ocasiones puede ocurrir que los certificados que se emitan pueden contener un error material, ante dicha situacin es posible su rectificacin no mediante una nueva solicitud de publicidad si no mediante una expedicin de un nuevo certificado conteniendo la informacin correcta sin costo alguno para el administrado, previa devolucin del primer certificado emitido Art. 141 del TUO del RGRP. Estos supuestos pueden estar referidos en aquellos donde se cometa el error en la descripcin del inmueble, nmero de partida registral, en el nombre de los titulares, el rubro y nmero del asiento del asiento registral, etc.

PUBLICIDAD FORMAL

Son los medios para alcanzar los fines de la publicidad registral: Seguridad jurdica

Jose Maria Chico y Ortiz.- La publicidad formal consiste, pues, en la cognoscibilidad potencial del contenido del registro para todos los que puedan estar interesados en ello y en los medios utilizados para convertir en actual dicha posibilidad de conocimiento as como mostrar y probar fuera del registro el contenido del mismo en un momento determinado.

MANIFESTACIONES:

A.- DEL ARCHIVO REGISTRAL.- Se materializa mediante la exhibicin o visualizacin del archivo registral.

As , en el caso de partidas registrales la exhibicin se producir mediante el servicio de Publicidad, a travs de los terminales ubicados en las propias instalaciones de las oficinas registrales tratndose de los ttulos archivados ya sean inscritos o tachados su exhibicin se efectuara en forma directa con la lectura a cargo del interesado.

B.- DE LOS TTULOS EN TRAMITE.- Es la exhibicin de los ttulos en trmite, el mismo que deber efectuarse en el local de la oficina registral y en presencia del personal expresamente facultado para ello.

Finalidad: Otorgar una informacin ms completa al usuario del registro, SIN que ello implique, en el otro extremo, que se autorice la obtencin de copias simples o certificadas de estos ttulos, que como hemos sealado NO INTEGRAN EL ARCHIVO REGISTRAL y eventualmente, no formaran parte de aquel si su inscripcin es denegada, devolvindose en estos casos, los documentos al interesado.

c) COPIA SIMPLE

Cuyas caractersticas esenciales es que son emitidos sin certificacin autorizada, sin mencin de los ttulos pendientes o suspendidos, sin previa revisin de los asientos sin firma, etc.

NO SON VLIDOS PARA TRMITES administrativos y judiciales. Es decir dicha publicidad no otorga ninguna garanta sobre el contenido de los asientos de inscripcin, ya que es otorgada sin ninguna formalidad.

Autores consideran que las manifestaciones intrnsecamente estn referidas exclusivamente a la exhibicin o lectura del archivo registral , las copias simples no deberan estar comprendidas normativamente como una manifestacin, sino como un inciso ms del artculo 127 del TUO del RGRP, por lo que lo que se propone su modificacin:

Artculo 127.- Documentos e informacin que brinda el Registro

e)La expedicin de copias del archivo registral, con la entrega de la copia simple de los ttulos archivados, partidas registrales y de los ndices que organizan los registros.

CERTIFICADOS LITERALES

LUIS DIEZ PICAZO, seala la certificacin es el nico medio oficial de hacer constar fuera del registro el contenido del mismo. Las certificaciones son el mismo registro.

ROCA SASTRE, define la certificacin como las copias transcripciones o traslados, literales o en relacin, del contenido del registro.

Solo el registrador (Abog. Certificador y Certificador) puede certificar acerca del contenido del registro.

De acuerdo al Artculo 131 inciso a) del TUO del RGRP son las que se otorgan mediante la copia o impresin de la totalidad o parte de partida registral, o de los documentos que dieron mrito para extenderlos o denegarlos (ttulos archivados)

CARACTERSTICAS DE LOS CERTIFICADOS LITERALES

a.Las copia de los ttulos archivados o impresin de las partidas son emitidos con la certificacin de personal autorizado (registrador pblico, abogado certificador o certificador).

b.Las pginas de las partidas registrales se otorgan con la mencin de copias certificadas.

c.Son emitidos con mencin de los ttulos pendientes o suspendidos. (importante)

d.La expedicin de los certificados se efecta previa regularizacin de asientos sin firma.

e.Adems, que dichos documentos son vlidos para trmites judiciales y administrativos. (importante)

Se establece que en los servicios de copias literales o copias simples de partidas registrales cuyas pginas comprende ASIENTOS RECTIFICADOS IMPUTABLES AL REGISTRO, NO DEVENGARA PAGO de derechos en el administrado.

CERTIFICADO COMPENDIOSO:

Los certificados compendiosos se limitan solo al contenido de las partidas registrales.

Por medio de dichos certificados en esencia lo que se solicita es un pronunciamiento de los registros Pblicos, cuya funcin est referida al examen o estudio minucioso del contenido de las partidas registrales.

Entonces, este servicio, luego del estudio correspondiente, es aquel que se otorga mediante un extracto o resumen de las partidas registrales y que de acuerdo al Art. 131 inciso b) y 132 del TUO del RGRP en los registros de predios pueden otorgarse los siguientes certificados:

CERTIFICADOS DE GRAVMENES.-

Por medio de la presente se publicita si un determinado inmueble se encuentra afectado con gravmenes o cargas.

La resolucin del tribunal registral a bajo el nmero 1010-2009-SUNARP-TR-L del 26/6/2009, respecto a la solicitud del certificado de gravamen cuyo nico asiento de dominio fue declarado nulo: seal para que se pueda expedir un certificado de gravamen de un inmueble se requiere que la partida registral donde corre inscrito este vigente, es decir que no est cerrada ni anulada, ya que lo que se va a publicitar en el certificado de gravamen son las cargar gravmenes que soporta una partida, partida que requiere estar abierta y vigente para que pueda surtir efecto legitimadores. En este sentido procede la expedicin de un certificado de gravamen de una partida independizada a pesar de que se haya anulado la adjudicacin que dio merito a dicha independizacin, si es que no se anul tambin la independizacin realizada.

Asimismo respecto de la publicidad de expedir un Cert. De Gravamen de una partida matriz sujeta al rgimen de independizacin y copropiedad, cuyas unidades han sido independizadas, el tribunal admite dicha posibilidad en la Resolucin N 1238-2009-SUNARP-TR-Ldel 13/8/2009: () en tal sentido, no existe obstculo alguno para que el registro expida un certificado de gravamen referido a un predio matriz que ha sido objeto de independizaciones por virtud de la constitucin del rgimen dominical de independizacin y copropiedad, pues la historia del dominio es nica y, por tanto los inmuebles del presente se encuentran ligados casualmente en forma indisoluble con sus antecedentes, esto es con los inmuebles primigenios o matrices que le dieron origen () Agrega el tribunal que en estos supuestos el funcionario a cargo de la expedicin, deber indicar en el certificado que el predio matriz materia de publicidad ha dado origen a una serie de partidas independizadas.

CERTIFICADO POSITIVO Y NEGATIVO DE PROPIEDAD

Estos certificados nos informan si una persona natural o jurdica es titular registral respecto de un inmueble. Este tipo de publicidad resulta muy til para acceder a programas de vivienda, con el certificado negativo de propiedad, de ah, la funcin delicada de los funcionarios que lo otorgan.

Las bsquedas se efectan por el nombre de la persona natural o jurdica , y en el caso que el sistema arroje ciertas propiedades en favor de una persona, el certificado contendr la descripcin del inmueble, el nmero de partida registral donde conste registrado, la mencin de la existencia o no de un ttulo pendiente y la situacin jurdica del bien, estos es si es un bien propio o un bien conyugal o un bien sujeto a copropiedad, etc.

En lo concerniente a un pedido del certificado negativo de propiedad el tribunal mediante resolucin N 28-2011-SUNARP-TR-T menciona lo siguiente: siendo que en la partida matriz de un predio independizado bajo el rgimen de propiedad horizontal no existe inscrito dominio alguno , si quien fue propietario del mismo no tiene otra finca inscrita en el registro de predios, deber otorgrsele el certificado negativo de dominio solicitado.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO

Conforme lo refiere la resolucin de la SUNARP N 092-96-SUNARP. Este documento es el resultado de la integracin del certificado de gravmenes y la copia literal de dominio, con la finalidad de facilitar la contratacin inmobiliaria y crdito hipotecario. La informacin sustantiva que contiene estos certificados compendiosos est referida a la ltima descripcin del inmueble, la titularidad del inmueble y las cargas y gravmenes vigentes.

CERTIFICADO DE BSQUEDA CATASTRAL

Son los que acreditan sin determinado predio se encuentra inmatriculado o no, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito, o descartando la existencia o no de superposicin de reas.

La expedicin del certificado se otorga previo informe de la oficina de catastro y que el solicitante deber de acompaar a la solicitud de publicidad plano perimtrico y el que sea necesario segn sea el caso.

Num. 5.3 de la Directiva 0008-2004- SUNARP/SN aprobada por resolucin N 296-2004 SUNARP/SN.

TITULOS PENDIENTES EN LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD

No es obstculo la existencia de ttulos pendientes al momento de expedir un certificado.

Deber de haber la mencin en el certificado del ttulo que se encuentre pendiente (nmero y la fecha del asiento de presentacin, y el acto materia de inscripcin).

VIGENCIA DE PODER (PLURALIDAD)

Resolucin N 1667 -2009-SUNARP- TR-L

En un poder en cuya partida registral contenga una pluralidad de poderdantes y una unidad de apoderado, o a la inversa, opera en su interior un nexo autnomo de cada poderdante con el apoderado (en caso de pluralidad de poderdantes) o de cada apoderado con el poderdante ( en el caso de pluralidad de apoderados, en estos casos corresponde pagar ms de un derecho registral.

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR RIRPV

Articulo 101.- De los servicios de publicidad

Los servicios de publicidad que brinda el Registro de Propiedad Vehicular son:

a) Certificados literales de partidas registrales y ttulos archivados.

b) Certificados compendiosos: certificados positivos, certificados negativos, certificados de historial de dominio y certificados de gravamen.

c) Bsquedas de ndices: bsquedas por nombre de titular, bsquedas por nmero de serie y bsquedas por nmero de motor.

d) Manifestaciones: boletas informativas, manifestaciones de la partidas registrales, exhibicin de los ttulos que conforman el archivo registral o que estn en trmite de inscripcin.

Articulo 102.- Plazo para la subsanacin de solicitudes de publicidad registral

Cuando la solicitud de publicidad registral no pudiera ser atendida, el servidor encargado del rea de publicidad formular la esquela correspondiente.

En caso que la denegatoria de atencin de la solicitud de publicidad registral fuera imputable al usuario, podr subsanar en el plazo de treinta (30) das hbiles contados desde el da siguiente a la recepcin de la esquela en Mesa de Partes de la Zona Registral correspondiente; bajo apercibimiento de conclusin del procedimiento por abandono.

Articulo 105.- Conservacin de las solicitudes de publicidad

La SUNARP podr disponer que las solicitudes de publicidad atendidas sean archivadas a travs de medios informticos, as como el tiempo mximo de conservacin de los documentos fsicos conforme a Ley.

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LOS REGISTROS DE TESTAMENTOS Y DE SUCESIONES INTESTADAS RIRTSITtulo V

De la Publicidad Registral

Artculo 46.- Prohibicin de expedir certificados en el Registro de Testamentos

No se podrn expedir manifestaciones de las partidas registrales ni certificados referentes a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que ste lo solicite mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNARP.

Artculo 47.- Manifestaciones y Certificados compendiosos

Mediante el ndice Nacional de Sucesiones, se deber recurrir a la informacin contenida en el mismo para expedir las manifestaciones de las partidas registrales, certificados literales y compendiosos, e informacin de los datos de los ndices.

Artculo 48.- Contenido de los Certificados

Los certificados que extienden las oficinas registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes, as como los ttulos pendientes en los Registros de Testamentos y/o de Sucesiones Intestadas.

Artculo 49.- Certificado Registral de Sucesiones

El Certificado Registral de Sucesiones (CRES) es un certificado compendioso que contiene toda la informacin a nivel nacional del causante relacionado con el Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas.

En caso de las certificaciones registrales a que se refieren los incisos 4 y 5 del Artculo 831 del TUO del Cdigo Procesal Civil y el numeral 6 del artculo 39 de la Ley N 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, stas se podrn expedir a travs del Certificado Registral de Sucesiones (CRES).

BIBLIOGRAFIA:

JURISPRUDENCIA REGISTRAL EL TRIBUNAL REGISTRAL EN LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Esbn LUNA ESCALANTE.

REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS SUNARP

CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE 1993

CDIGO CIVIL

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR RIRPV

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LOS REGISTROS DE TESTAMENTOS Y DE SUCESIONES INTESTADAS RIRTSI

MANUAL DE PUBLICIDAD FORMAL

CONCLUSIN:

PUBLICIDAD MATERIAL.- El registro otorga publicidad jurdica a los diversos actos o derechos inscritos, el concepto de inscripcin comprende tambin a las anotaciones preventivas, salvo que este reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando estos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.

PUBLICIDAD FORMAL.- Son los medios para alcanzar los fines de la publicidad registral: Seguridad jurdica como ser las MANIFESTACIONES, CERTIFICADOS LITERALES, CERTIFICADOS COMPENDIOSOS.