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El uso de la marca ajena en publicidad comparativa Límites a un derecho de uso exclusivo y a la libre comparación Pierino Stucchi López Raygada 10 de diciembre de 2015

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El uso de la marca ajena en publicidad comparativa

Límites a un derecho de uso exclusivo y a la libre comparación

Pierino Stucchi López Raygada10 de diciembre de 2015

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I.- Régimen común sobre Propiedad Industrial

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STUCCHI, 2015

Comunidad Andina

- Miembros: BO, CO, EC y PE

- Esquema de integración jurídica.

- Zona de Libre Comercio (2005).

- Intento de negociaciones

en bloque.

- Unión Aduanera suspendida.

- ¿Mercado Común?

- ¿Se necesita un régimen común de propiedad intelectual?

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Derecho comunitario

• Comunidad Andina

– Tratado / Derecho originario: Acuerdo de Cartagena:• “Artículo 55.- La Comunidad Andina contará con un régimen común sobre

tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías.”

– Derecho derivado: • Decisiones: 486 (632 y 689) y 351, entre otras.

• El Derecho comunitario andino posee aplicación preeminente, directa e inmediata en la jurisdicción de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, que son los Estados miembros de la Comunidad Andina.

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II.- El derecho de uso exclusivo sobre una marca

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Denominativas

• COCA COLA

• L’BEL

• VISA

• TOYOTA

• TELEFONICA

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Figurativas

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Mixtas

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Tridimensionales

STUCCHI, 2015

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El uso exclusivo de la marca

• Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial

• “Artículo 154.- El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.”

STUCCHI, 2015

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III.- Límites al derecho de uso exclusivo

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Factoría Carranza Hermanos

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Límites al derecho de uso exclusivo

• Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial

• “Artículo 157.- (…)• El registro de la marca no confiere a su titular, el

derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa (…) siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.”

STUCCHI, 2015

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IV.- Límites a la libre comparación

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Límites

• Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial

• “Artículo 157.- (…)• El registro de la marca no confiere a su titular, el

derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa (…) siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.”

STUCCHI, 2015

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Límites

• Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial

• “Artículo 157.- (…)• El registro de la marca no confiere a su titular, el

derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa (…) siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.”

STUCCHI, 2015

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Límites

• Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial

• “Artículo 157.- (…)• El registro de la marca no confiere a su titular, el

derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa (…) siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.”

STUCCHI, 2015

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Uso válido de la marca ajena

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V.- Derechos nacionales

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Perú

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Actos vinculados con la reputación de otro agente económico

• Decreto Legislativo 1044 - LRCD

• “Artículo 12º.- Actos de comparación y equiparación indebida.-

• 12.1.- Los actos de comparación consisten en la presentación de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora; mientras que los actos de equiparación consisten en presentar únicamente una adhesión de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena. (…).”

• (…)” 

STUCCHI, 2015

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Actos vinculados con la reputación de otro agente económico

• Decreto Legislativo 1044 - LRCD

• “Artículo 12º.- Actos de comparación y equiparación indebida.-

• 12.1.- (…) Para verificar la existencia de un acto de comparación o de equiparación se requiere percibir una alusión inequívoca, directa o indirecta, sobre la oferta de otro agente económico, incluso mediante la utilización de signos distintivos ajenos. ”

• (…)” 

STUCCHI, 2015

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Actos vinculados con la reputación de otro agente económico

• Decreto Legislativo 1044 - LRCD

• “Artículo 12º.- Actos de comparación y equiparación indebida.-

• (…) • 12.2.- Estos actos se reputan lícitos siempre que

cumplan con lo indicado en el párrafo 11.2 de la presente Ley, caso contrario configurarán actos de competencia desleal.”

 

STUCCHI, 2015

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Actos vinculados con la reputación de otro agente económico

• Decreto Legislativo 1044 - LRCD

• “Artículo 11º.- Actos de denigración.-• 11.1.- Consisten en la realización de actos que tengan

como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.

(…).” 

STUCCHI, 2015

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Actos vinculados con la reputación de otro agente económico

• Decreto Legislativo 1044 - LRCD

• “Artículo 11º.- Actos de denigración.- (…)• 11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,

estos actos se reputan lícitos siempre que:• a) Constituyan información verdadera por su condición

objetiva, verificable y ajustada a la realidad;• (…)” 

STUCCHI, 2015

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Actos vinculados con la reputación de otro agente económico

• Decreto Legislativo 1044 - LRCD

• “Artículo 11º.- Actos de denigración.- (…)• 11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos se

reputan lícitos siempre que:• (…)• b) Constituyan información exacta por su condición clara y actual,

presentándose de modo tal que se evite la ambigüedad o la imprecisión sobre la realidad que corresponde al agente económico aludido o a su oferta;

• (…)” 

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Actos vinculados con la reputación de otro agente económico

• Decreto Legislativo 1044 - LRCD

• “Artículo 11º.- Actos de denigración.- (…)• 11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos

se reputan lícitos siempre que:• (…)• c) Se ejecuten con pertinencia en la forma por evitarse, entre otros,

la ironía, la sátira, la burla o el sarcasmo injustificado en atención a las circunstancias; y,

• (…)” 

STUCCHI, 2015

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Actos vinculados con la reputación de otro agente económico

• Decreto Legislativo 1044 - LRCD

• “Artículo 11º.- Actos de denigración.- (…)• 11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, estos actos

se reputan lícitos siempre que:• (…)• d) Se ejecuten con pertinencia en el fondo por evitarse alusiones

sobre la nacionalidad, las creencias, la intimidad o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales (…).”

• (…)” 

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Actos vinculados con la reputación de otro agente económico

• Decreto Legislativo 1044 - LRCD

• “Artículo 12º.- Actos de comparación y equiparación indebida.-

• 12.1.- Los actos de comparación consisten en la presentación de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora; mientras que los actos de equiparación consisten en presentar únicamente una adhesión de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena. (…).”

• (…)” 

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Colombia

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Actos vinculados con la reputación de otro agente económico

• Ley 256 (1996) - normas sobre competencia desleal

• “ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 13 de esta ley, se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no se análogos, ni comprobables.”

 

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Actos vinculados con la reputación de otro agente económico

• Ley 256 (1996) - normas sobre competencia desleal

• “ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 13 de esta ley, se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no se análogos, ni comprobables.”

 

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Un caso para analizar

https://www.youtube.com/watch?v=87Pkohp_qFI

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Respuestas compartidas

• ¿Vale la pena realizar publicidad comparativa?– Es una decisión de negocio. Actualmente tenemos una regulación clara.

• ¿Si deseo realizar publicidad comparativa es más seguro no mostrar la marca de mi competidor?– En términos regulatorios es indiferente. La evaluación debe considerar

la eficacia de la comunicación y el mensaje integral.

• ¿Debo mostrar solamente información objetiva? ¿Puedo usar el humor?– Información objetiva, exacta y veraz. – Humor sí. Ironía, sátira, burla o sarcasmo “depende de las

circunstancias”.

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Ideas finales

• Fin de la oscilación del requisito de “objetividad”.

• Consolidación del modelo social de competencia.

• ¿Es momento de pensar en la instancia única?

• Fortalecimiento de la autorregulación.

• Necesario retorno del procedimiento trilaterlal.

STUCCHI, 2015

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El uso de la marca ajena en publicidad comparativa

Límites a un derecho de uso exclusivo y a la libre comparación

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