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SUMARIO MARTES 24 DE SETIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15091 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 164-2019-PCM.- Declaración de Estado de Emergencia en el distrito de Campoverde de la provincia de Coronel Portillo, y en los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, y prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco 3 R.S. N° 145-2019-PCM.- Crean Comisión Consultiva denominada “Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible” 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N° 009-2019-MINAGRI.- Designan Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 6 R.D. Nº 159-2019-MINAGRI-PSI.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones 6 Res. Nº 186-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Establecen plazo para que titulares de contratos de concesiones para forestación y/o reforestación puedan adecuarse a modalidades de concesión previstas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre 7 Res. 189-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Asesor de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 8 CULTURA R.M. N° 391-2019-MC.- Aprueban el Plan de Manejo para la Gestión y Conservación del Tramo Cusco - La Raya (Cusco - Desaguadero) 8 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 302-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática 9 D.S. N° 303-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y dictan disposición complementaria 10 D.S. N° 304-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática 12 R.M. N° 344-2019-EF/43.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad a Chile, en comisión de servicios 14 R.M. 345-2019-EF/10.- Autorizan viaje del Superintendente del Mercado de Valores a la República del Paraguay, en comisión de servicios 14 EDUCACION D.S. N° 014-2019-MINEDU.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED 15 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 017-2019-EM.- Modifican la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012- 2016-EM 17 INTERIOR R.S. 126-2019-IN.- Aceptan renuncia de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC 18 R.S. N° 127-2019-IN.- Designan Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC 19 R.M. Nº 1442-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Dinamarca, en comisión de servicios 19 R.D. Nº 081-2019-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y aceptan renuncias de Subprefectos Distritales en diversas regiones 20 PRODUCE R.M. Nº 396-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphy) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur” 21

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  • SUMARIO

    MARTES 24 DE SETIEMBRE DE 2019

    NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

    1

    Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

    Año XXXVI - Nº 15091

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N° 164-2019-PCM.- Declaración de Estado de Emergencia en el distrito de Campoverde de la provincia de Coronel Portillo, y en los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, y prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco 3R.S. N° 145-2019-PCM.- Crean Comisión Consultiva denominada “Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible” 5

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.S. N° 009-2019-MINAGRI.- Designan Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 6R.D. Nº 159-2019-MINAGRI-PSI.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones 6Res. Nº 186-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Establecen plazo para que titulares de contratos de concesiones para forestación y/o reforestación puedan adecuarse a modalidades de concesión previstas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre 7Res. Nº 189-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Asesor de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 8

    CULTURA

    R.M. N° 391-2019-MC.- Aprueban el Plan de Manejo para la Gestión y Conservación del Tramo Cusco - La Raya (Cusco - Desaguadero) 8

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N° 302-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática 9D.S. N° 303-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y dictan disposición complementaria 10

    D.S. N° 304-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática 12R.M. N° 344-2019-EF/43.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad a Chile, en comisión de servicios 14R.M. N° 345-2019-EF/10.- Autorizan viaje del Superintendente del Mercado de Valores a la República del Paraguay, en comisión de servicios 14

    EDUCACION

    D.S. N° 014-2019-MINEDU.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED 15

    ENERGIA Y MINAS

    D.S. N° 017-2019-EM.- Modifican la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2016-EM 17

    INTERIOR

    R.S. N° 126-2019-IN.- Aceptan renuncia de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC 18R.S. N° 127-2019-IN.- Designan Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC 19R.M. Nº 1442-2019-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Dinamarca, en comisión de servicios 19R.D. Nº 081-2019-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y aceptan renuncias de Subprefectos Distritales en diversas regiones 20

    PRODUCE

    R.M. Nº 396-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphy) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur” 21

  • 2 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2019 / El Peruano

    R.M. Nº 397-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Chile, en comisión de servicios 22R.M. Nº 398-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE”, y su Exposición de Motivos 23Fe de Erratas R.M. N° 389-2019-PRODUCE 24

    SALUD

    D.S. N° 023-2019-SA.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 11-A de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna 24

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.M. N° 809-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)” y sus valores de Tasaciones 27

    VIVIENDA, CONSTRUCCION

    Y SANEAMIENTO

    R.M. Nº 299-2019-VIVIENDA.- Designan Director Titular y Directora Suplente en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Calca - EPS EMSAPA CALCA S.A. 33

    ORGANISMOS EJECUTORES

    COMISION NACIONAL PARA EL

    DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

    Res. N° 137-2019-DV-PE.- Designan Asesor III de la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA 34

    INSTITUTO NACIONAL

    DE SALUD

    R.J. Nº 157-2019-J-OPE/INS.- Designan Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud 35

    INTENDENCIA NACIONAL DE

    BOMBEROS DEL PERÚ

    Res. Nº 139-2019-INBP.- Dan por concluida designación de Asesor Ad Honorem de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la INBP 35

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    Res. Nº 158-2019-OS/CD.- Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América 36

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

    Res. Nº 123-2019-SUNEDU/CD.- Deniegan licencia institucional a la Universidad Global del Cusco S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 37

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. Nº 268-2019-CE-PJ.- Disponen que intérpretes y traductores del idioma quechua convocados a procesos judiciales residan o procedan, de preferencia, del distrito judicial donde se tramita el expediente judicial 41Res. Adm. Nº 324-2019-CE-PJ.- Disponen que órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio dependerán funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y de la Coordinación Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio 42Res. Adm. Nº 378-2019-CE-PJ.- Autorizan contratación de un profesional para prestar servicios en el área penal de las Cortes Superiores de Justicia, así como de capacitadores a nivel nacional 44Res. Adm. Nº 379-2019-CE-PJ.- Amplían competencia territorial hasta el distrito de Pallanchacra de Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco 45Res. Adm. Nº 380-2019-CE-PJ.- Disponen la remisión de expedientes en etapa de trámite de la 2° Sala Laboral Permanente a la 1°, 2° y 3° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 46Res. Adm. Nº 387-2019-CE-PJ.- Aprueban “Plan de Descarga y Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940 - Segundo Tramo 2019” 47

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. Nº 0122-2019-JNE.- Revocan Acuerdo que suspendió en el cargo a regidor del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa 49

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N° 090-2019-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Superior Civil y Familia de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali 53Res. N° 091-2019-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Sede Bagua) de Amazonas, Distrito Fiscal de Amazonas 53Res. N° 092-2019-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima 53RR. N°s. 2629, 2630, 2631, 2632, 2633, 2634, 2635, 2636, 2637, 2638, 2639, 2640, 2641, 2642 y 2643-2019-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en diversos distritos fiscales 54

  • 3NORMAS LEGALESMartes 24 de setiembre de 2019 El Peruano /

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROS

    Declaración de Estado de Emergencia en el distrito de Campoverde de la provincia de Coronel Portillo, y en los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, y prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco

    DECRETO SUPREMON° 164-2019-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

    Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la

    vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de marzo de 2019, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

    Que, posteriormente, con Decretos Supremos N° 097-2019-PCM y 137-2019-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos mencionados precedentemente, por el término de sesenta (60) días calendario adicionales, del 28 de mayo al 26 de julio de 2019, y del 27 de julio al 24 de setiembre de 2019, respectivamente;

    Que, mediante Ofi cios N° 1237-2019-CG PNP/SEC y 1255-2019-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; así como la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Campoverde de la provincia de Coronel Portillo, y en los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, a fi n de fortalecer la lucha frontal contra el crimen organizado, el tráfi co ilícito de drogas, minería ilegal, terrorismo, secuestro, extorsión, homicidios y tala ilegal; sustentando dicho pedido en el Informe N° 050-2019-SUBCOMGEN PNP/FP-PUERTO INCA-SEC-UNIPLEDU (Reservado) y en el Informe de Estudio de Estado Mayor N° 001-2019/SUB COMGEN/XIII MACREPOL-UCAYALI-SECEJE-UNIPLEDU (Secreto), a través de los cuales se informa sobre la problemática advertida en dichas zonas;

    Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo;

    Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la

    RR. N°s. 2644, 2645, 2646, 2647, 2648, 2649, 2650, 2651, 2652, 2653, 2654, 2655, 2656 y 2657-2019-MP-FN.- Nombran, dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y aceptan renuncia de fiscales en diversos distritos fiscales, así como convierten plaza de fiscal provincial en plaza de fiscal adjunto provincial para las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional 58RR. N°s. 2658, 2659, 2660, 2661, 2662, 2663, 2664, 2665, 2666, 2667 y 2668-2019-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designación, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 64Fe de Erratas Res. N° 093-2019-MP-FN-JFS 67

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

    Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. Nº 4105-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica 68Res. Nº 4283-2019.- Autorizan viaje de funcionario a Francia, en comisión de servicios 68

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE COMAS

    D.A. Nº 009-2019-AL/MDC.- Convocan a Elecciones Complementarias de Integrantes de la Junta Vecinal Comunal de la Zonal 09 68

    MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

    Acuerdo Nº 054-2019-MDP/C.- Autorizan viaje de regidor y funcionario de la Municipalidad a México, en comisión de servicios 69

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

    Acuerdo Nº 070-2019-MPC.- Autorizan viaje de alcalde y regidora para participar en el Festival Internacional de Máscaras Andong 2019 a realizarse en Corea 70

  • 4 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2019 / El Peruano

    Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

    Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que

    regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante

    REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

    EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB

    De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

    1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444.

    Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

    2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente:

    a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano.b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo

    (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

    Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”.

    3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

    a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a [email protected].

    b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

    4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

    a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

    b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba

    el TUPA.

    El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:

    - Nombre de la institución.- Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

    GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

  • 5NORMAS LEGALESMartes 24 de setiembre de 2019 El Peruano /

    el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

    De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Declaración de Estado de EmergenciaDeclarar por el término de sesenta (60) días

    calendario, a partir del 25 de setiembre de 2019, el Estado de Emergencia en el distrito de Campoverde de la provincia de Coronel Portillo, y en los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

    Artículo 2.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por el término de

    sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de setiembre de 2019, declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

    Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

    Durante la Estado de Emergencia a que se refi eren los artículos precedentes y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

    Artículo 4.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

    La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

    Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa yEncargado del Despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros

    CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

    VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

    1810170-1

    Crean Comisión Consultiva denominada “Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible”

    RESOLUCIÓN SUPREMAN° 145-2019-PCM

    Lima, 23 de setiembre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación;

    Que, el Perú cuenta con importantes recursos mineros cuyo aprovechamiento ha permitido atraer importantes inversiones al país que han contribuido al crecimiento de nuestra economía, proveyendo de recursos económicos para la implementación de infraestructura en salud, educación, vías de comunicación, de riego, entre otros, así como la implementación de programas sociales, generación de empleo, y la promoción y dinamización de otras actividades productivas y economías locales;

    Que, no obstante los benefi cios procedentes de la minería, los confl ictos relacionados a ella son frecuentes, tanto por preocupaciones ambientales como por expectativas y brechas no satisfechas. A su vez, ha faltado que el aprovechamiento de los benefi cios que genera la actividad, tengan el enfoque de desarrollo territorial, a fi n de lograr el fortalecimiento de la economía regional de manera sostenible;

    Que, esta situación conlleva a que sea necesario adecuar o mejorar algunos alcances del desarrollo minero competitivo y sostenible y de manera transversal regular los aspectos económicos, sociales, laborales, de aprovechamiento de tecnología, la minería artesanal, entre otras lo cual debe estar considerado en la normativa legal que la regula, y de esta forma fortalecer su desarrollo y benefi cios que se generan para las localidades alrededor de los proyectos y operaciones mineras y del país en general;

    Que, en ese sentido, es pertinente crear una Comisión Consultiva conformada por personas de reconocida trayectoria ética, prestigio e independencia, identifi cadas con el desarrollo del Sector Minero responsable y sostenible, con el encargo de proponer medidas concretas para la mejora normativa y otras relacionadas con la actividad minera;

    Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

    Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por resolución suprema; asimismo, se dispone que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confi anza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

    De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- CreaciónCréase la Comisión Consultiva denominada “Comisión

    para el Desarrollo Minero Sostenible”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    Artículo 2.- ObjetoLa Comisión tiene por objeto, proponer medidas

    normativas y de gestión, así como de política pública, para el desarrollo de actividades mineras sostenibles.

  • 6 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2019 / El Peruano

    Artículo 3.- ConformaciónLa Comisión Consultiva a que se refi ere el artículo

    precedente está conformado por los siguientes integrantes:

    - Roxana María Irma Barrantes Cáceres, quien la presidirá.

    - Luis Carlos Marchese Montenegro.- Carlos Fernando Herrera Descalzi.- Diego Macera Poli.- Elsa Patricia Galarza Contreras.- Iván Kriss Lanegra Quispe.- Paulo César Vilca Arpasi. - Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores.

    La participación de los integrantes de la Comisión, es ad honorem.

    Artículo 4.- Secretaría TécnicaEl Viceministerio de Minas del Ministerio de

    Energía y Minas actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva, encargándose de la asistencia técnica correspondiente, que apoye el trabajo de la Comisión Consultiva, entre otros, en la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos.

    Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo técnico

    La Comisión Consultiva para el cumplimiento del encargo puede solicitar la participación, de representantes de instituciones públicas o privadas, así como especialistas y profesionales de la materia, sean nacionales e internacionales, incluyendo la cooperación técnica internacional con la fi nalidad de recibir los aportes orientadores al cumplimiento de su objeto.

    Artículo 6.- Instalación y duraciónLa Comisión Consultiva se instalará en un plazo que

    no excede los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución suprema y debe concluir su labor en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, desde su instalación.

    Artículo 7.- FinanciamientoEl cumplimiento de las funciones de la Comisión

    Consultiva no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

    Artículo 8.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por

    el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de DefensaEncargado del Despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros

    FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

    1810171-3

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Designan Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2019-MINAGRI

    Lima, 23 de setiembre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2018- MINAGRI, de fecha 16 de agosto de 2018, se designó al señor Pedro Jesús Molina Salcedo en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que, el citado servidor ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar;

    Que, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Pedro Jesús Molina Salcedo al cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2.- Designar al señor Janios Miguel Quevedo Valle, en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agricultura y Riego.

    Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Agricultura y Riego.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

    1810171-6

    Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones

    PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 159-2019-MINAGRI-PSI

    Lima, 23 de setiembre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Directoral Nº 040-2019- MINAGRI-PSI, de fecha 12 de marzo de 2019, se designó a la señora Violeta Mery Victoria Cuadros Pallanne en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar su reemplazo;

    De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de funcionarios Públicos y en uso de sus facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 01570-2006-AG;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Violeta Mery Victoria Cuadros Pallanne en el

  • 7NORMAS LEGALESMartes 24 de setiembre de 2019 El Peruano /

    cargo de Jefa de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándole las gracias por los servicios prestados.

    Artículo Segundo.- Designar al Econ. Máximo Salazar Rojas en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego.

    Artículo Tercero.- Notifi car copia de la presente resolución a los funcionarios mencionados en los artículos primero y segundo de esta resolución, así como a la Ofi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes de ley.

    Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ANA DOMÍNGUEZ DEL ÁGUILADirectora Ejecutiva (e)

    1810169-1

    Establecen plazo para que titulares de contratos de concesiones para forestación y/o reforestación puedan adecuarse a modalidades de concesión previstas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

    RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 186-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

    Lima, 20 de setiembre de 2019

    VISTOS:

    Los Informes Técnicos Nº 004-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR y Nº 035-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 321-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

    Que, mediante el artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI que aprueba Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, se dispuso que los titulares de los contratos de forestación y reforestación pueden adecuarse a las modalidades de concesión establecidas en los Reglamentos de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, excepto a la modalidad de concesión forestal con fi nes maderables; para tal efecto, se facultó al SERFOR a aprobar las normas complementarias que regulen las condiciones y plazos para la adecuación de los referidos contratos a la legislación vigente;

    Que, en el marco de lo expuesto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 274-2017-SERFOR/DE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de

    noviembre de 2017, se aprobaron los “Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación”, los cuales en su numeral 6.3 prevén el plazo para solicitar dicha adecuación siendo que a la fecha dicho plazo se encuentra vencido;

    Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la necesidad de establecer el plazo de un año, para que los titulares de los contratos de concesiones para forestación y/o reforestación puedan adecuarse a las modalidades de concesión previstas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a excepción de la concesión forestal con fi nes maderables, teniendo en consideración que aún existen titulares interesados en solicitar la adecuación de sus concesiones;

    Que, en este sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo por el cual se establezca el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación, que permita a los titulares de los contratos de concesiones para forestación y/o reforestación solicitar la adecuación de sus contratos;

    Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

    Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI que aprueba Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Establecer el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que los titulares de los contratos de concesiones para forestación y/o reforestación puedan adecuarse a las modalidades de concesión previstas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a excepción de la concesión forestal con fi nes maderables.

    Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en los “Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 274-2017-SERFOR/DE, son aplicables para la atención de las solicitudes de adecuación.

    Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, adopte las acciones necesarias para la difusión de la presente Resolución y de los “Lineamientos para la adecuación de las concesiones para forestación y/o reforestación”, que permitan su aplicación conjunta.

    Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR

    1809876-1

  • 8 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2019 / El Peruano

    Designan Asesor de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

    RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 189-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

    Lima, 23 de setiembre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

    Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Gerencia General del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

    Con el visado de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Designar, a partir del 24 de setiembre de 2019, al señor Jorge Saúl Bendezú García en el cargo de Asesor de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de confi anza.

    Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor Jorge Saúl Bendezú García, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

    Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR

    1809878-1

    CULTURA

    Aprueban el Plan de Manejo para la Gestión y Conservación del Tramo Cusco - La Raya (Cusco - Desaguadero)

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 391-2019-MC

    Lima, 23 de setiembre de 2019

    VISTO, el Memorando N° D000229-2019-DDC-CUS/MC, mediante el cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco elevó la propuesta fi nal del Plan de

    Manejo para la Gestión y Conservación del Tramo Cusco – La Raya (Cusco – Desaguadero); y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos arqueológicos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Se encuentran protegidos por el Estado y la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio, fomentando la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo;

    Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y trasmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

    Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

    Que, el Qhapaq Ñan o Sistema Vial Andino se inscribió en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO en la categoría de Itinerario Cultural, el 21 de junio de 2014, durante la 38° Reunión del Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

    Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 443/INC del 04 de abril de 2007, se aprobó el “Esquema Referencial de presentación de Plan de Manejo del Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”;

    Que, el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura tienen entre sus funciones, implementar las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación, conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración del patrimonio arqueológico;

    Que, de acuerdo al marco normativo citado, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco elevó la propuesta fi nal del Plan de Manejo para la Gestión y Conservación del Tramo Cusco – La Raya (Cusco – Desaguadero), cuyo objetivo general es la gestión del patrimonio cultural del Sistema Vial Andino – Qhapaq Ñan del tramo Cusco – La Raya, para el uso social de la población;

    Que, con Informe N° 000591-2017/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, acompañó el Informe N° 000631-2017/DMODGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión de Monumentos emitiendo opinión favorable respecto de la propuesta de Plan de Manejo;

    Que, la Secretaría Técnica Qhapaq Ñan – Sede Nacional a través del Informe N° 900036-2018/QHAPAQNAN/VMPCIC/MC, acompañó el Informe N° 900380-2018-ORG/QHAPAQÑAN/VMPCIC/MC, emitiendo opinión favorable para la prosecución del trámite de aprobación del Plan de Manejo para la Gestión y Conservación del Tramo Cusco – La Raya (Cusco – Desaguadero) y con Memorando N° D000327-2019-QHAPAQÑAN/MC, ratifi có su opinión;

  • 9NORMAS LEGALESMartes 24 de setiembre de 2019 El Peruano /

    Que, mediante Memorando N° D000066-2019-OGPP/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe N° D000008-2019-OPL/MC de la Ofi cina de Planeamiento, en el que se indicó que la propuesta cumple con el Esquema Referencial de presentación de Plan de Manejo del Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional 2017 – 2022 y su programa de actividades está contenido en el Plan Operativo Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, la Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar el Plan de Manejo para la Gestión y Conservación del Tramo Cusco – La Raya (Cusco – Desaguadero) que como documento anexo forma parte de la presente resolución ministerial.

    Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la implementación de las acciones descritas en el Plan de Manejo para la Gestión y Conservación del Tramo Cusco – La Raya (Cusco – Desaguadero).

    Artículo 3.- La Dirección General de Patrimonio Cultural a través de la Dirección de Sitios de Patrimonio Mundial en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a través de la Dirección de Gestión de Monumentos, realizará en forma semestral el seguimiento y, en forma anual, la evaluación del Plan de Manejo para la Gestión y Conservación del Tramo Cusco – La Raya (Cusco – Desaguadero).

    Artículo 4.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    LUIS JAIME CASTILLO BUTTERSMinistro de Cultura

    1810168-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática

    DECRETO SUPREMONº 302-2019-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuenten con los mismos productos, cuenten con el mismo PPoR, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del PpR. Asimismo, dispone que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo

    refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

    Que, con Memorando N° 877-2019-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, sustentado en el Informe N° 248-2019-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto del referido Ministerio, señala que el pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, cuenta con los recursos presupuestales disponibles hasta por la suma de S/ 1 993 613,00 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 1 770 613,00 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) corresponde a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios y el importe de S/ 223 000,00 (DOSCIENTOS VEINTITRES MIL Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a fi n de efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, para fi nanciar la “Encuesta Nacional de Empresas 2019”; en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 1803-2019-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita dar trámite a la referida Transferencia de Partidas;

    Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019 del pliego 038: Ministerio de la Producción a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de S/ 1 993 613,00 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de lo señalado en el considerando precedente;

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

    DECRETA:

    Artículo 1. ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 1 993 613,00 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), del pliego 038: Ministerio de la Producción a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la realización de la “Encuesta Nacional de Empresas 2019”, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónPROGRAMAPRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las EmpresasPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5005077 : Generación y Análisis de Información ProductivaFUENTEDE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 260 362,00

    FUENTEDE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados

    GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 223 000,00

    PRODUCTO 3000534 : Conductores y Trabajadores de Empresas Reciben Servicios de Capacitación y Asistencia TécnicaACTIVIDAD 5005079 : Asistencia Técnica y Capacitación Técnico-Productiva a MIPYMEFUENTEDE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

  • 10 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2019 / El Peruano

    GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 060 251,00

    PRODUCTO 3000671 : Servicios e Instrumentos para la Transferencia de Tecnología e Innovación en la MIPYME

    ACTIVIDAD 5005090 : Desarrollo e Implementación de Instrumentos para la Transferencia Tecnológica y la InnovaciónFUENTEDE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 450 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 993 613,00 ===========

    A LA: En Soles

    SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaCATEGORIAPRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestales que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5001972 : Encuesta de Empresas y EstablecimientosFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 770 613,00

    FUENTE DEFINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

    GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 223 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 993 613,00 ===========

    Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

    2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

    2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos por la fuente de fi nanciamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, se presenta en el anexo que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

    Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

    hace referencia el artículo 1 de esta norma no se destinan, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

    Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

    ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

    1810170-2

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y dictan disposición complementaria

    DECRETO SUPREMON° 303-2019-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, con Ofi cios N°s. 711, 724 y 910-2019-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita recursos adicionales para el fi nanciamiento de la ampliación de cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza “CONTIGO”, para benefi ciar a treinta y siete mil (37 000) usuarios adicionales; así como para fi nanciar la adquisición de uniformes para el personal de la Policía Nacional del Perú – PNP, a través de la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus modifi catorias;

    Que, con Ofi cios N° 034-2019-JF/ONP y N° 131-2019-OPG/ONP, la Ofi cina de Normalización Previsional solicita recursos adicionales para fi nanciar la redención de los bonos de reconocimiento del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA);

    Que, con Ofi cios N°s. 2295 y 2353-2019-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita recursos adicionales para el fi nanciamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;

    Que, con Ofi cios N°s. 03579 y 03613-2019-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación remite la solicitud de recursos adicionales de diez (10) universidades públicas para fi nanciar la ejecución de veintidós (22) inversiones;

    Que, con Ofi cio N° 2067-2019-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita recursos adicionales para fi nanciar la ejecución de cuarenta y cinco (45) inversiones;

    Que, con Ofi cio N° 2600-2019-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita recursos adicionales para fi nanciar la ejecución de doscientos catorce (214) inversiones;

    Que, el fi nanciamiento de las acciones mencionadas en los considerandos precedentes, no ha sido previsto en el presupuesto institucional del presente año fi scal de los citados pliegos;

    Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de

  • 11NORMAS LEGALESMartes 24 de setiembre de 2019 El Peruano /

    Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

    Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 439 681 682,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ofi cina de Normalización Previsional, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Universidad Nacional Agraria La Molina, Universidad Nacional Agraria de la Selva, Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional de Ucayali, Universidad Nacional del Altiplano, Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para fi nanciar la ampliación de cobertura de Pensión 65 y CONTIGO, la adquisición de uniformes para el personal de la Policía Nacional del Perú, la redención de los bonos de reconocimiento REJA, el fi nanciamiento de Bonos Familiares Habitacionales y la ejecución de ciento cincuenta y nueve (159) inversiones, respectivamente;

    Que, de otro lado, mediante Ofi cio N° 260-2019- PRODUCE/DVMYPE-I, el Ministerio de la Producción propone expandir el alcance y cobertura del Fondo CRECER en materia de garantías para impulsar el desarrollo de las micro y pequeñas empresas (Mypes) que presentan niveles bajo de productividad, por lo que la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, mediante Informe N° 0018-2019-EF/65.01, considera necesario incrementar de forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2019, el alcance de la cobertura establecida en el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF;

    De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo Crecer y, el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Objeto

    1.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 439 681 682,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de los diversos pliegos del Gobierno Nacional, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Soles

    SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 124 797 143,00

    GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 267 199 452,00

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

    GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 47 685 087,00 ============ TOTAL 439 681 682,00 ============

    A LA: En Soles

    SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 457 445,00 2.5 Otros gastos 120 339 698,00

    GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 138 292 689,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 869 580,00

    SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la Deuda Pública 128 037 183,00

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

    GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 47 685 087,00 ============ TOTAL 439 681 682,00 ============

    1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional” y Anexo 02 “Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades para la ejecución de inversiones”, que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

    2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este dispositivo legal, a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

    2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 03 “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que

  • 12 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2019 / El Peruano

    se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.4 La Ofi cina en de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

    Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

    hace referencia el párrafo 1.1 de artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

    Artículo 4.- Procedimiento para la asignación fi nanciera

    Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

    Artículo 5.- RefrendoEste Decreto Supremo es refrendado por el Ministro

    de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    Única.- Ampliación del alcance de la cobertura del Fondo CRECER

    De manera excepcional a lo dispuesto en el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, se dispone que hasta el 31 de diciembre de 2019, se aplican los siguientes porcentajes de cobertura:

    Microempresa Pequeña empresaMediana empresa

    Empresa Exportadora conventas hasta 30 MM USD

    Menor o igual a 36 meses 80% 70% 50% 50%

    Mayor a 36 meses 85% 80% 70% 60%

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

    ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

    1810171-1

    Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática

    DECRETO SUPREMO Nº 304-2019-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el párrafo 59.1 del artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema

    Nacional de Presupuesto Público, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los resultados y productos del presupuesto, específi camente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las Entidades y/o aquella vinculada a los resultados y productos prioritarios del presupuesto;

    Que, el artículo 49 del citado Decreto Legislativo, establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo PPoR, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del PpR, asimismo, dispone que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

    Que, mediante el Informe N° 000349-2019/IN/OGPP/OP, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior señala que la Dirección General de Seguridad Ciudadana ha sustentado la necesidad de que se efectúe la encuesta denominada “Encuesta de seguimiento de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro de los años 2016 (Censo de Población y Vivienda Barrio Seguro 2016) y 2017 (Encuesta Nacional Barrio Seguro 2017), para la realización de la evaluación de impacto”; precisando que cuenta con recursos disponibles para fi nanciar la ejecución de la mencionada Encuesta; en virtud de lo cual, mediante Ofi cio N° 1031-2019/IN/DM, el citado Ministerio solicita efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440;

    Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 253 569,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio del Interior a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática, para el fi nanciamiento de lo señalado en el considerando precedente;

    De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

    DECRETA:

    Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

    Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 253 569,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio del Interior a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la ejecución de la “Encuesta de seguimiento de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro de los años 2016 (Censo de Población y Vivienda Barrio Seguro 2016) y 2017 (Encuesta Nacional Barrio Seguro 2017), para la realización de la evaluación de impacto”, de acuerdo al siguiente detalle:

    DE LA: En Soles

    SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

    PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

  • 13NORMAS LEGALESMartes 24 de setiembre de 2019 El Peruano /

    UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de AdministraciónPROGRAMA PRESUPUESTAL 0030 : Reducción de Delitos y Faltas que afectan la Seguridad Ciudadana

    PRODUCTO 3000356 : Comunidad Organizada a favor de la Seguridad Ciudadana

    ACTIVIDAD 5004165 : Asistencia Técnica y Administrativa a los Comités de Seguridad Ciudadana

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 253 569,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 253 569,00 =========

    A LA: En Soles

    SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

    PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática

    CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

    PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

    ACTIVIDAD 5001976 : Encuesta Nacional de Hogares

    FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

    GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 253 569,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 253 569,00 =========

    Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

    2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

    2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

    2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

    Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

    hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

  • 14 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2019 / El Peruano

    Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

    Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

    CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

    CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

    1810171-2

    Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad a Chile, en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 344-2019-EF/43

    Lima, 20 de setiembre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Carta de fecha 16 de agosto de 2019, el Ministro de Hacienda de la República de Chile cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la Reunión de Altos Funcionarios de Finanzas, en la Reunión de Viceministros de Finanzas, en el Seminario de Alto Nivel sobre Financiamiento de Riesgo de Desastres y en la Reunión de Ministros de Finanzas del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC), que se llevarán a cabo del 13 al 15 de octubre de 2019, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

    Que, la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en los citados eventos se alinea con el objetivo de consolidar el desarrollo y la estabilidad del sistema fi nanciero y económico nacional mediante la armonización de políticas, la transparencia y la prevalencia del enfoque macroprudencial; así también, permitirá que los acuerdos que se adopten se encuentren en concordancia con los lineamientos de política económica de nuestro país y los compromisos adoptados en el marco de todos los procesos de integración económica en los que participamos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Alianza del Pacífi co (AP);

    Que, en tal sentido, resulta relevante la participación del señor Franklin Paul Thompson Loyola, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas en los mencionados eventos, al ser la mencionada Dirección General la encargada de participar en el diseño e implementación de las estrategias de integración económica y comercial, así como asegurar la consistencia de los acuerdos internacionales en materia económica con la política económica general;

    Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

    Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley

    N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Franklin Paul Thompson Loyola, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 12 al 16 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

    Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con siguiente detalle:

    Pasajes aéreos : US $ 747,02Viáticos (3 + 1) : US $ 1 480,00

    Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

    Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

    1809776-1

    Autorizan viaje del Superintendente del Mercado de Valores a la República del Paraguay, en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 345-2019-EF/10

    Lima, 20 de setiembre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Nota CNV/IIMV N° 015/19 de fecha 5 de febrero de 2019, el Presidente del Consejo de la Fundación del Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores (IIMV) cursa invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para participar en la XXI Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV, que se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 8 al 10 de octubre de 2019;

    Que, el IIMV es un organismo del cual el Perú es miembro, creado para impulsar el desarrollo de mercados de valores transparentes e íntegros, mejorar el conocimiento de su estructura y regulación, potenciar la armonización y fomentar la cooperación entre supervisores y reguladores;

    Que, la participación de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en el evento en mención, permitirá tener una visión actualizada de los avances dados en el campo de la vinculación de la Tecnología Financiera (Fintech) y los mercados de valores, en particular respecto de la “Regulación de Robots para Trading Algorítmico” que se ha desarrollado en Portugal y el “Crowdfunding” en Brasil, considerando que nuestro mercado ya permite el algo-trading y que existe un Proyecto de Ley en el Congreso

  • 15NORMAS LEGALESMartes 24 de setiembre de 2019 El Peruano /

    de la República que regularía el fi nanciamiento participativo (crowdfunding), el cual le asigna responsabilidades sobre esta materia a la SMV;

    Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores en el mencionado evento donde presentará el tema “Director Independiente” que permitirá dar a conocer los “Lineamientos para la califi cación de Directores Independientes” e invitará a la próxima Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV que se realizará en el Perú en el año 2020;

    Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;

    Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

    SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de

    servicios, del señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 6 al 11 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

    Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Pasajes aéreos US$ 608,54Viáticos (3+1) US$ 1 480,00

    Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

    Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

    1809782-1

    EDUCACION

    Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

    DECRETO SUPREMONº 014-2019-MINEDU

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia; asimismo, el artículo 5 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Formula la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento; b) Formula las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y c) Supervisa y evalúa el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades en materia de educación, cultura, deporte y recreación;

    Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

    Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva, y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, se regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos;

    Que, las dinámicas en gestión de recursos humanos tienen impacto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, por lo que, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la fi nalidad de mejorar los procesos que involucren acciones de personal, generando condiciones para un mejor desempeño laboral, lo que contribuye a la mejora de los aprendizajes de nuestros estudiantes;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y modifi catorias;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

    Modifícanse los artículos 62, 73, 88, 92, 99, 102, 104, 106, 108, 154, 158, 161, 164, 169, 178, y 201 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en los términos siguientes:

    “Artículo 62.- Evaluación de desempeño en el cargo

    (...)62.3. La ratifi cación del profesor por un periodo

    adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo. El profesor que no es ratifi cado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso, retorna al cargo inicial de carrera en la institución educativa de origen o a una geográfi camente cercana. Igual tratamiento corresponde al profesor que renuncia al cargo por decisión personal.”

    “Artículo 73.- Aspectos administrativos de los Comités de Evaluación

    Los Comités de Evaluación se rigen en cuanto a los aspectos administrativos por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.”

  • 16 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2019 / El Peruano

    “Artículo 88.- Investigación de denuncia por el Director de Institución Educativa

    88.1. La investigación de las denuncias por falta leve o faltas que no pueden ser califi cadas como leve presentadas contra quienes se desempeñan en los cargos de las áreas de desempeño laboral de la Ley de Reforma Magisterial que laboran en la institución educativa, que ameriten sanción de amonestación escrita o suspensión, le corresponde al Director, en los siguientes casos:

    a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.

    b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

    c) La tardanza o inasistencia injustifi cada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

    d) La inasistencia injustifi cada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.

    e) La evasión de su