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Página 1 Lic. Gustavo Juan Proleón Ponce INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL EN EL SECTOR JUSTICIA

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Lic. Gustavo Juan Proleón Ponce

INDICE

INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL EN EL

SECTOR JUSTICIA

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Introducción………………………………………………………………………………..3

Capítulo 1

Trabajo social en el ámbito jurídico………………………………………………………………5

Capítulo 2

Intervención del trabajador social en el tratamiento de internos en establecimientos penitenciarios……………………………………………………………………………...8

El trabajo social penitenciario…………………………………………………………..15

Lineamientos del trabajador social en el INPE……………………………………….16

Capítulo 3

Intervención del trabajador social en los establecimientos de asistencia post penitenciaria – oficinas de medio libre………………………………………………...23

Capítulo 4

La intervención del trabajador social desde el ámbito del poder judicial…………..26

CONCLUSIONES……………………………………………………………………….31

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………..34

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INTRODUCCIÓN

El campo jurídico se ha ido constituyendo un área fundamental en la intervención del

Trabajo Social; sin embargo fueron necesarios muchos años para que esta disciplina

profundice sus análisis teórico-metodológicos en torno a su práctica en el ámbito forense,

la misma que se encuentra en proceso de desarrollo y de organización en su marco

teórico. Es necesario señalar que nuestro estado peruano, ante los altos índices de

criminalidad está preocupado por implementar y desarrollar una adecuada política criminal

no sólo de disminuir éstos altos índices de criminalidad, sino a través de la intervención de

profesionales psicólogos, abogados, trabajadores sociales, educadores, entre otros, a fin

de reeducar a internos que egresan con beneficios penitenciarios de los Establecimientos

Penitenciarios. Otro de los procesos de intervención del Trabajador social es el

tratamiento socio educativo e intervención familiar a los jóvenes en conflicto con la ley

penal, así como de realizar trabajos de prevención social.

Así mismo algunas universidades vienen cambiando su currículo e insertando cursos que

se involucran con la investigación, tratamiento y prevención de la delincuencia, así como

impartiendo especialidades sobre el tratamiento criminológico. Investigadores y

estudiosos vienen aportando una importante producción en materia de capacitación

profesional en torno al campo jurídico, unido a lo antes descrito, viene demostrando que,

lejos de constituir un área de vacancia, el Trabajo Social en su intervención en el campo

jurídico, en sus diversas manifestaciones, ha logrado instalarse en este espacio,

constituyendo su intervención profesional como muy importante en las políticas de

prevención criminal.

Así pues, la labor del Trabajador social en el sector justicia integra los Equipos

Multidisciplinarios en Establecimientos Penitenciarios, Oficinas de Medio Libre del Instituto

Nacional Penitenciario y la Corte Superior de Justicia; la primera de ellas tiene por

finalidad participar en la rehabilitación de los internos a su medio socio familiar, así mismo

el liberado continua el tratamiento en las Oficinas de Medio Libre, es decir, en los

Establecimientos de Asistencia Post penitenciaria, esto es como complemento del

tratamiento penitenciario y resocializador para aquellos sentenciados con penas privativas

de libertad que han egresado de los establecimientos penitenciarios y por último la labor

del Trabajador social en la Corte Superior de Justicia, es integrar el Equipo

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Multidisciplinario “Programa por resultados PPR – Familia; es decir, a través de su

intervención social posibilita la optimización de la calidad de servicios a los niños,

adolescentes, familia y comunidad. Y en su proceso de intervención social se involucra en

el tratamiento a las familias y menores inmersos en conflicto con la ley penal,

orientándolos a fin que mejoren su dinámica familiar y sus roles parentales, entre otros

realizan talleres psicoeducativas con dichos adolescentes.

Generalmente, este tipo de trabajo social se realiza a nivel individual y grupal, dentro y

fuera de las prisiones; el trabajo social de tipo individualizado y familiar está encaminado

hacia la resolución de los conflictos familiares que pudieran haber sido ocasionados por

motivo del ingreso de un familiar a prisión y hacia la preparación del medio familiar para la

futura acogida del interno a su medio social y familiar. Por lo que se refiere a trabajo

grupal, suele tener un carácter terapéutico y socio educativo, y se desarrolla dentro de las

prisiones con los propios internos, de cara al tratamiento psicosocial de los problemas

personales y derivados de su internamiento, de relación con otros presos. Normalmente, y

en paralelo al desarrollo de este tipo de intervención del Trabajador social, se están

incorporando otros profesionales para realizar este tipo de tareas, que se convierten, por

lo tanto, en un trabajo de carácter interdisciplinar (psicológico, médicos, terapeutas y

educadores básicamente). Por lo que en esta monografía iremos describiendo las

funciones y los métodos de intervención del Trabajador social que ha venido

desarrollándose profesionalmente, así como orientado también hacia la prevención de la

delincuencia y coadyuvando hacia la integración socio familiar.

CAPÍTULO 1

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TRABAJO SOCIAL EN EL ÁMBITO JURÍDICO

La definición de trabajo social ha evolucionado en los últimos años con el fin de

perfeccionar cada vez más el quehacer de los profesionales en los campos de acción

como son: la salud, educación, vivienda, justicia, familia, entre otros; permitiendo

evidenciar el rol y la intervención que realizan en cada uno de ellos. Para ello es

importante conocer la definición que opto la FITS en el año 2000 celebrada en Montreal,

para todos los profesionales de la carrera.

La profesión del trabajo social promueve el cambio social, la solución de problemas en las

relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar

el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre el comportamiento humano y los

sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas

interactúan con su entorno. Los principios de los derechos humanos y la justicia social son

fundamentales para el trabajo social. (Garzón, R. pág. 25)

El Trabajo Social es aquella disciplina que se dedica a la trasformación de la realidad,

buscando el bien común de los individuos, grupos y comunidades, puesto que aquellas

personas buscan que sean escuchadas y ayudadas en los casos que exponen, ven al

profesional como ente interventor de los problemas que presentan, claro está que el

trabajador social realiza su intervención según sea el caso, pero en el proceso se da la

necesidad de hacerles comprender que en el momento que termina el ciclo de

intervención, es necesario que sean capaces de resolver los conflictos sin

acompañamiento permanente del profesional.

Peritaje social: “Como un instrumento que puede constituirse o no en un medio de

prueba que se expresa en un informe. Con él, se responde a una solicitud emanada de un

organismo dentro de un proceso judicial”. En cuanto al peritaje social es importante

resaltar que es el instrumento que utiliza los trabajadores sociales forenses para aclarar

un hecho del cual el juez solicita, teniendo en cuenta que en este informe se presenta la

investigación a profundidad para obtener todos los elementos probatorios.

El trabajador social promueve el bienestar de individuos, grupos y comunidades, facilita el

cambio social y cohesión, resolución de conflictos, las personas sean partícipes de su

propio cambio, realizar promoción en la cohesión social, además de realizar trabajo

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preventivo y vínculo con otras profesiones sociales. (Libro Blanco de Trabajo Social,

2005).

APROXIMACIÓN A LA DEFINICIÓN DE TRABAJO SOCIAL EN EL ÁMBITO JURÍDICO

- FORENSE

El trabajo social forense ha sido definido como “la práctica especializada que focaliza en

la interrelación de los aspectos legales y el sistema de servicios sociales de controversias

que deben ser resueltas en los tribunales” (López, Ana: 2003: 25).

Trabajador Social Forense “es un profesional que interviene transitoriamente en los

procesos judiciales en los que es convocado a fin de realizar un dictamen por encargo

judicial, en cualquier instancia y en todos los fueros”. (El trabajador social forense en las

asesorías periciales, 2005, p. 3).

Trabajo Social Forense: “Los Trabajadores

Sociales se están consolidando en la

Administración de Justicia como asesores de

los Tribunales. Intervienen como peritos en el

estudio y en el diagnóstico de casos

individuales y familiares tanto en asuntos civiles como en penales”. (Ruiz, p.01)

El Trabajo Social Forense ha sido definido como la práctica especializada que enfoca en

la interrelación entre el aspecto legal y el sistema de servicios humanos, en asuntos que

deben ser resueltos por ley en los tribunales. (López, 2005, p.3).

Cobo (2009) afirma: “Esa es la misión fundamental del trabajo forense: trasladar en forma

de pruebas de valor suficiente, ese conocimiento experto al procedimiento de forma que

sea útil para tomar decisiones, y para que esas decisiones se ajusten a Derecho y sean, a

su vez, útiles”. (p.1).

Peritaje social Forense: Es una forma de evaluación compleja, donde lo que se perita no

es un objeto estático, sino sujetos activos del derecho: las personas y su dignidad. El

peritaje social forense contiene una operación valorativa, sustentada en consideraciones

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técnicas de la disciplina, pero trasciende la simple narración de resultados y percepciones

y conlleva una opinión profesional en torno a la realidad Investigada. (Pacheco et al. 2007.

P. 01).

Judicial: Es el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal

consistente en resolver, mediante la aplicación del derecho, los conflictos que surjan

entre los ciudadanos y entre estos y los poderes públicos. (Recuperado el día 02 de

marzo en ocw.usal.es/.../derecho.../DIVISION%20DE%20PODERES,)

A partir de la definición que se tiene sobre trabajo social forense y el peritaje del trabajo

social se da a conocer la importancia que tiene los profesionales en la administración de

justicia.

CAPÍTULO 2

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INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL EN EL TRATAMIENTO DE

INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

En el presente capítulo expondremos sobre el Tratamiento penitenciario que se ejecutan

en los Establecimientos penitenciarios a nivel nacional, pero, especialmente las que se

encuentran enmarcadas las funciones del Trabajador Social, las mismas que se

encuentran normados en el Código de ejecución penal, el Reglamento del Código de

ejecución penal, lineamientos y directivas del Instituto Nacional Penitenciario, cuyo

objetivo fundamental y prioritario del tratamiento penitenciario que persigue es la

reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad como una persona

útil. Así lo señala la Constitución Política del Perú y los diversos tratados, pactos y

convenios internacionales que rigen sobre la materia y que son Ley en el Perú.

El Código de ejecución penal, promulgado por Decreto legislativo Nº 654, precisa que el

tratamiento penitenciario se aplica en forma individual o grupal, utilizando métodos

médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales, entre

otros, que poseen fundamentos científicos y que permiten un adecuado tratamiento del

interno. Así mismo, es necesario llevar a cabo un tratamiento individual, teniéndose que

realizar un completo examen psicosomático, además debe ser observado y examinado

integralmente para tener un preciso diagnóstico y pronóstico criminológico.

Para que el tratamiento obtenga buenos resultados, el interno debe ser clasificado en

grupos homogéneos y diferenciados, señalándose el programa de tratamiento

individualizado que debe cumplir bajo la supervisión de las autoridades penitenciarias. La

Junta de clasificación en los Establecimientos penitenciario, integrados por el abogado,

psicólogo y trabajador social, cumplen con la clasificación de internos de reciente ingreso,

siendo en forma continua y se efectúa tomando como referencia la conducta observada

por el interno, que posteriormente dará lugar a considerarlo de mínima, mediana, máxima

seguridad o de difícil readaptación.

Por lo que a continuación se describirán los artículos incluidos en el título tercero, del

capítulo primero, los artículos del sesenta al sesenta y cuatro:

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Artículo 60. OBJETIVO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIOEl tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.

Artículo 61. FORMA DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIOEl tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno.

Artículo 62. ESTUDIO INTEGRAL DEL INTERNOPara individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante la observación y los exámenes que correspondan, a efecto de formular el diagnóstico y pronóstico criminológico.

Artículo 63. CLASIFICACIÓN DEL INTERNOEl interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el Establecimiento Penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado.

Artículo 64. CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A LA CONDUCTALa clasificación del interno es continua, de acuerdo a su conducta y en las siguientes categorías:

1. Fácilmente readaptable; y,2. Difícilmente readaptable.

Fuente: Código de ejecución penal. D.L. N° 654

MARCO LEGAL QUE SUSTENTA LA INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR

SOCIAL EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

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El Código de ejecución penal, cuyo decreto legislativo es el N° 654, promulgado el 31 de

julio de 1991 y publicado el 02 de agosto del mismo año, en su capítulo quinto, artículos

83, 84, 85 y 86, en las cuales se dispone que el Servicio de asistencia social a que se

refiere el presente Capítulo, tiene la tarea primordial de apoyar al interno en todo aquello

que contribuya a su reeducación, rehabilitación y readaptación; asimismo, debe asistir a la

víctima del delito y a los familiares cercanos de ambos, haciéndoles visitas en sus

domicilios. Que, en la práctica sólo es posible la intervención profesional al interno

inculpado y/o sentenciado, ya sea a través de un tratamiento individualizado y/o grupal,

esto se limita por razones que existen aún pocos profesionales en esta especialidad que

puedan cubrir los requerimientos institucionales para el tratamiento a la mayoría de la

población penal.

Este servicio está a cargo de profesionales que norman su conducta por el Decreto Ley Nº

22610 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 009 del 12 de julio de 1965 y el Decreto

Supremo Nº 004-79-SA del 12 de setiembre de 1979. Desarrollan las acciones que sean

necesarias, a fin de mantener fluidas relaciones entre el interno y su familia.

El trabajador social tiene participación activa en el proceso de tratamiento al que es

intervenido el interno y coordina con las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria, con el

propósito de conseguir trabajo y alojamiento para el recluso que está en víspera de su

liberación, de acuerdo a las normas establecidas en el Código de ejecución penal y su

Reglamento.

En suma, el Trabajador social que labora en el

servicio de Asistencia social en los Establecimientos

penitenciarios, es el profesional que se encarga de

dar consejo oportuno al interno y lo asesora en la

solución de sus problemas personales y familiares.

De otro lado, de acuerdo a un plan previamente concebido, lleva a cabo acciones

sociales, educativas, asistenciales, recreativas y culturales, en beneficio del interno y de

todos los que se han visto involucrados de alguna manera.

Por otro lado, es necesario hacer mención que en el año 2003 el Estado Peruano

promulga el Reglamento del Código de ejecución penal con el Decreto Supremo N° 015-

2003-JUS, y en su Capítulo quinto del mencionado reglamento menciona que, el

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Trabajador Social es el profesional encargado de procurar consejo y asesoramiento para

la solución de los problemas extra laborales del trabajador y su familia. Tiene como

funciones colaborar con la solución de los problemas personales y familiares del

trabajador que afecten el desempeño de sus funciones; propugnar que el empleado

participe en los programas que elabore el servicio de Recursos humanos, bienestar social

o quien haga sus veces; y prevenir los problemas que puedan afectar al trabajador o a su

familia. Se rige por la Ley de Creación del Colegio de Asistentes Sociales y su reglamento

y el Estatuto del Colegio de Asistentes Sociales.

En consecuencia, concordando con las disposiciones del Código de Ejecución Penal,

diremos que el Trabajador Social, apoya al interno, a la víctima del delito y a los familiares

directos de ambos y mediante acciones que hacen posible mantener relaciones entre el

interno y su familia.

El Trabajador social tiene participación en el proceso de tratamiento del interno, y

coordina con las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria en las acciones que persiguen la

obtención de trabajo y alojamiento del interno que pronto será liberado. Además,

promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el proceso de

tratamiento del interno, del agraviado y de los familiares directos de ambos.

El trabajador social diagnostica, planifica y ejecuta acciones sociales, educativas,

asistenciales, recreativas y culturales, con el objeto de mejorar el tratamiento del interno y

de los que han sido involucrados en el evento.

Son funciones del Trabajador social:

1 Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con su familia, a través de procesos individuales, grupales o familiares.

2 Promover redes de reportes interinstitucional que contribuyan en el tratamiento del interno, así como canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos.

3 Brindar atención asistencial a los hijos menores de tres años de las internas, a fin de garantizar el normal desarrollo de su personalidad.

4 Emitir informe social para el trámite de las solicitudes de beneficios Penitenciarios,

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gracias presidenciales y otros, conteniendo la actual situación socio familiar del interno.

5 Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud.

Por lo que a continuación se describirán los artículos incluidos en el título tercero, del

capítulo quinto, los artículos del ochenta y tres al ochenta y seis:

Artículo 83.- APOYO AL INTERNO Y LA VICTIMA DEL DELITOLa asistencia social apoya al interno, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.

Artículo 84.- DESARROLLO DE ACCIONES NECESARIASLa asistencia social desarrolla las acciones necesarias que permiten mantener relaciones entre el interno y su familia.

Artículo 85.- TRATAMIENTO DEL INTERNO Y OBTENCIÓN DE TRABAJO Y ALOJAMIENTOLa asistencia social participa en el proceso de tratamiento del interno y coordina con las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria en las acciones para la obtención de trabajo y alojamiento del interno próximo a su liberación.

Artículo 86.- APOYO DE LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL PROCESO DE TRATAMIENTO DEL INTERNOLa asistencia social promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el proceso de tratamiento del interno, de la víctima del delito y de los familiares inmediatos de ambos.

Fuente: Código de ejecución penal. D.L. N° 654

El Decreto Supremo N° 015-2003-JUS que aprueba el Reglamento del Código de

ejecución penal, conteniendo 269 artículos y 4 disposiciones transitorias. Los mismos que

regulan la ejecución de la pena privativa de la libertad de los internos recluidos en los

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Establecimientos penitenciarios a nivel nacional y que se encuentran ya sea en calidad de

procesados o sentenciados; dicho reglamento respetan los derechos fundamentales de

las personas y que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú.

Que, los artículos 137 y 138 del mencionado reglamento disponen las funciones del

Trabajador social; siendo su tratamiento progresivo, comprendiendo la observación,

diagnóstico, pronóstico, clasificación y el

programa de tratamiento individualizado.

Por lo que a continuación se mencionarán los

artículos incluidos en el título quinto, del

capítulo quinto, los artículos ciento treinta y

siete y ciento treinta y ocho del Reglamento del

Código de ejecución penal:

Artículo 137.- EL TRABAJADOR SOCIALEl trabajador social diagnóstica, planifica y ejecuta acciones socioeducativas, asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimizar el tratamiento del interno, la víctima del delito y los familiares inmediatos de ambos.

Artículo 138.- FUNCIONES DEL TRABAJADOR SOCIALAdemás de las funciones establecidas en los artículos 83 y siguientes del Código, son funciones del trabajador social:

138.1 Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con su familia a través de procesos individuales, grupales o familiares.

138.2 Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del interno, así como canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos.

138.3 Brindar atención asistencial a los hijos menores de tres años de las internas, a fin de garantizar su normal desarrollo de su personalidad.

138.4 Emitir informe social para el trámite de las solicitudes de los beneficios penitenciarios, gracias presidenciales y otros, conteniendo la actual situación socio familiar del interno.

138.5 Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud.

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138.6 Las demás que se deriven de la naturaleza de su función.

Fuente: Reglamento del Código de ejecución penal - Decreto Supremo N° 015-2003-JUS.

EL TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO

Definición:

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Es una disciplina de las ciencias sociales, enmarcada en la política penitenciaria, que se

basa en el respeto de los derechos humanos y dignidad de la persona que ha

quebrantado el ordenamiento legal; el quehacer profesional está orientado al logro de un

cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas que promueve la

resocialización del interno y la prevención del delito, mediante una metodología de

intervención profesional individual, grupal y familiar.

El tratamiento social en los Establecimientos Penitenciarios cobra su vital importancia al

tener en cuenta que una persona privada de su libertad va a producir un impacto psico

social en la persona y su entorno familiar; que trae como consecuencia la modificación de

la dinámica familiar; constituyendo este el campo de intervención de las trabajadoras

sociales del Instituto Nacional Penitenciario; quienes dirigen su accionar en la restitución,

mantenimiento y fortalecimiento del vínculo familiar para el logro de la resocialización del

interno y la prevención del delito.

Requisitos para el ejercicio profesional:

Para el ejercicio profesional, el Trabajador social debe tener título universitario, colegiado,

habilitado y haber realizado el Servicio rural y urbano marginal de salud –SERUMS.

Requisitos que se encuentran enmarcados en los requerimientos del Instituto Nacional

Penitenciario (Términos de referencia).

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

LINEAMIENTOS QUE SEÑALAN LAS ACCIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS

PENITENCIARIOS

El Trabajador social que interviene en el sector justicia lleva a cabo su intervención profesional informando y asesorando a los juzgados, fiscalías; actuando tanto a nivel individual como grupal, elaborando informes sociales solicitados por los órganos judiciales.

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I. LINEAMIENTOS GENERALES

Los lineamientos señalados constituyen un marco orientador sobre las acciones a

desarrollar por el personal del Servicio de Asistencia Social del Órgano Técnico de

Tratamiento de los establecimientos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario,

con la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución,

determinar el número de personal mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a

desarrollar en concordancia con la base legal vigente: Decreto Legislativo 654 “Código de

Ejecución Penal”, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS “Reglamento del Código de

Ejecución Penal”, Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

de Remuneraciones del Sector Público”, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento

de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-

JUS “Reglamento de Organización y Funciones del INPE” y su modificatoria Resolución

Ministerial Nº 393-2001-JUS.

Los profesionales del servicio de asistencia social utilizarán los lineamientos, adecuándolo

a sus dimensiones y número de personal.

Entre las acciones a desarrollar por el servicio de asistencia social en el establecimiento

penitenciario, están:

a) Elaborar el estudio, diagnóstico y plan de tratamiento social de la población a su

cargo, viendo al interno desde una concepción integral, trabajando sus capacidades y

potencialidades orientados a la rehabilitación, reeducación y reincorporación a la

sociedad;

b) Integrar la junta de clasificación, reclasificación, reubicación y/o reordenamiento en los

establecimientos transitorios y establecimientos penitenciarios;

c) Efectuar la visita domiciliaria al ingreso del interno al establecimiento penitenciario, lo

que permitirá realizar el diagnóstico de su medio socio familiar, conocer la dinámica de

la familia y elaborar un registro de las redes sociales de la comunidad las que

constituirán un soporte para su reinserción social. Las mismas que se ejecutarán de

acuerdo a la partida presupuestal asignada por comisión de servicio;

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d) Reforzar el mantenimiento y coadyuvar a la restitución y fortalecimiento del vínculo

familiar del interno, a través de métodos de intervención individual, grupal y/o familiar;

e) Brindar tratamiento social a la multiproblemática familiar;

f) Realizar consejería personalizada al interno buscando la reflexión sobre las actitudes

negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una posición responsable para la

integración a su medio socio familiar;

g) Coordinar permanentemente con los servicios asistenciales de tratamiento, a fin de

brindar un tratamiento integral al binomio interno-familia;

h) Orientar a los internos nuevos y su familia, brindando información sobre el régimen de

vida en el establecimiento penitenciario y sobre la labor de los servicios asistenciales

de tratamiento; con la finalidad de lograr que la familia participe y motive al interno a

descubrir y potenciar sus capacidades;

i) Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar programas de tratamiento social de acuerdo a

cada régimen penitenciario;

j) Brindar orientación social con la finalidad de prevenir y disminuir índices de

reincidencia en el delito, a través de programas sociales, educativos, recreativos,

culturales y otros, acorde a las características de cada población penitenciaria;

k) Incrementar las terapias familiares que nos permita tener una visión integral de la

problemática familiar orientadas a la solución de la misma con la participación de sus

propios miembros;

l) Brindar atención social a los hijos menores de tres años de las internas que se

encuentran en los establecimientos penitenciarios y a los hijos de internos que se

encuentran en riesgo moral y material;

m) Realizar labor educativa de carácter promocional, preventiva, normativa y asistencial;

n) Investigar, diagnosticar, pronosticar y elaborar programas de tratamiento social de

situaciones sociales que se presentan en el campo criminológico;

o) Llevar un registro diario de las atenciones que se realicen, el que deberá contar con la

fecha, nombre del atendido, objeto de atención, atención recibida, firma y huella digital

de la persona atendida;

p) Mantener actualizado el expediente social de los internos el que contará con el

registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se

observará la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención;

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q) Realizar la entrega de los expedientes sociales debidamente foliados cuando se

efectúen traslados de internos y en las rotaciones del personal, el mismo que debe

contar con la firma y fecha de la profesional que brindó la atención;

r) Efectuar la visita domiciliaria el día de ingreso al establecimiento penitenciario de un

presunto menor de edad, a efectos de obtener su partida de nacimiento a través de

sus familiares o mediante gestiones en la Municipalidad respectiva y coordinar con el

área legal para que realice el corte de secuela por minoría de edad en el Juzgado

correspondiente;

s) Incentivar la participación del binomio interno-familia a la religión que profese, con la

finalidad de buscar la integración familiar y el soporte espiritual entre sus miembros;

t) Desarrollar programas con la población penal donde se propicie el desarrollo de una

cultura de paz y actitudes positivas en el interno, enmarcada en los principios de los

Derechos Humanos;

u) Efectuar visitas domiciliarias periódicas a los familiares de los internos con el propósito

de evaluar la aplicación de los programas familiares, la que permitirá registrar hechos

y situaciones que prevalecen en el funcionamiento familiar, brindando el apoyo y las

orientaciones correspondientes;

v) Emitir informes estadísticos y narrativos mensuales, señalando limitaciones, logros y

sugerencias;

w) Emitir informes sociales para la atención de casos sociales y problemas de salud

cuando el caso lo amerite;

x) Canalizar redes sociales de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento

del binomio interno-familia;

y) Contar con un archivo de normas, directivas, manuales y/o instructivos vigentes que

permita al personal del servicio de asistencia social orientar sus acciones dentro de su

quehacer profesional. Este archivo será propiedad del servicio de asistencia social;

z) Conformar los equipos de trabajo convocados por la superioridad.

http://www.inpe.gob.pe/contenidos.php?id=223&np=32&direccion=1

II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

II.1 ACCIONES INMEDIATAS:

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Con la finalidad de operativizar el funcionamiento del servicio de asistencia social en los

establecimientos penitenciarios, se propone considerar como acciones inmediatas, las

siguientes:

II.1.1 De la encargada del Servicio de Asistencia Social:

a) Representar al servicio social ante las autoridades pertinentes;

b) Convocar y presidir las reuniones mensuales de trabajo, con el personal a su

cargo para el intercambio de criterios que retroalimenten y optimicen la labor

social;

c) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades profesionales y

administrativas del servicio;

d) Elaborar en coordinación con el personal a su cargo el informe institucional del

establecimiento penitenciario con la reseña histórica del servicio;

e) Supervisar la actualización del directorio institucional que apoya al tratamiento del

binomio interno-familia;

f) Distribuir a las profesionales en forma equitativa para la atención de los internos

de acuerdo a la población existente en el establecimiento penitenciario;

g) Autorizar las comisiones de servicio de las trabajadoras sociales y requerir la

partida presupuestal por planilla de movilidad del personal a su cargo;

h) Canalizar con anticipación a la oficina de administración de su dependencia, los

requerimientos y necesidades del servicio;

i) Asignar al personal encargado de la supervisión de las actividades relacionadas a

la especialidad y que son realizadas por otras instituciones;

j) Fomentar el trabajo en equipo del personal a su cargo y propiciar las buenas

relaciones interpersonales entre los mismos;

k) Impulsar la capacitación del personal que contribuya a la actualización teórica y

metodológica de nuestro quehacer profesional;

l) Emitir informes sociales para beneficios penitenciarios y otros que requiera la

autoridad competente, dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su

apreciación en forma clara, precisa y concluyente;

m) Realizar visitas inopinadas a la población penitenciaria;

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n) Remitir a la Jefatura del Órgano Técnico de Tratamiento los expedientes sociales

de internos que han egresado con beneficios penitenciarios de semi libertad o

liberación condicional los que serán remitidos a la oficina de asistencia post

penitenciaria para su seguimiento y tratamiento respectivo;

o) Remitir la información de los internos fallecidos a la superioridad;

p) Elevar los informes de las actividades que realizan las congregaciones religiosas

y/o agentes pastorales en forma trimestral;

q) Recibir el informe técnico con los resultados de las visitas domiciliarias, gestiones

y/o coordinaciones realizadas por el personal a su cargo al día siguiente de la

comisión de servicio;

r) Los demás que le asigne el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento.

II.1.2 De la Trabajadora Social Asistencial:

a) Desarrollar programas de tratamiento con los internos y sus familiares, a fin de

fomentar conductas resilientes;

b) Ejecutar programas sociales de fortalecimiento espiritual con el binomio interno-

familia;

c) Realizar visitas inopinadas al pabellón a su cargo;

d) Efectuar programas de tratamiento social grupal con los internos y sus familiares con

la ejecución de talleres y otras técnicas de dinámica grupal que propicien la discusión

y reflexión sobre temas específicos. Los que se tomarán en cuenta para la evaluación

social de los beneficios penitenciarios de los internos;

e) Incrementar programas de tratamiento con los hijos de los internos orientados a la

prevención de conductas delictivas;

f) Llevar y mantener actualizado el expediente social del binomio interno-familia, el cual

debe indicar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluaciones realizadas al

interno con la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención;

g) Realizar gestiones y coordinaciones con instituciones públicas y privadas para la

atención de casos sociales de internos indigentes;

h) Emitir informes sociales para beneficios penitenciarios y otros que requiera la

autoridad competente, dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su

apreciación en forma clara, precisa y concluyente;

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i) Trabajar en equipo con los profesionales de los servicios asistenciales de tratamiento

y realizar las transferencias para la atención especializada por el profesional

correspondiente;

j) Emitir un informe técnico a la encargada del servicio al día siguiente de la comisión de

servicio indicando los resultados de las visitas domiciliarias, gestiones y/o

coordinaciones realizadas;

k) Remitir a la encargada del servicio los expedientes sociales foliados de los internos

que egresan con beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional

durante el mes;

l) Apoyar a la encargada del servicio en los programas que se desarrollen a favor del

binomio interno-familia;

m) Las demás que le asigne la encargada del servicio.

II.1.3 De la Trabajadora Social de Salud:

a) Integrar el equipo interdisciplinario de los diferentes Programas de Salud (Programa

de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA, Programa de Control de

la Tuberculosis, Psicopatología y otros).

b) Registrar a los internos con problemas de salud en el Establecimiento Penitenciario a

fin de motivar y comprometer a la familia a brindar apoyo moral y material cuando se

efectúe su evacuación.

c) Brindar consejería personalizada al interno, con la finalidad de que tomen conciencia

de su diagnóstico médico y asuma el compromiso de cumplir con su tratamiento

(Medicinas y estilos de vida).

d) Mantener la información al día de las evacuaciones, a fin de efectuar las visitas

hospitalarias que nos permita conocer el estado de salud del interno y si cuenta o no

con apoyo familiar.

e) Coordinar con los profesionales responsables de pabellones para obtener el

expediente social del interno hospitalizado o evacuado y continuar con su tratamiento

respectivo.

f) Informar a la familia en caso de hospitalización del interno; a fin de que brinde el

soporte moral y material necesario para su recuperación.

g) Acudir con el informe social al Centro hospitalario donde el interno ha sido evacuado,

para efecto de apoyo económico a favor de los internos indigentes, efectuando

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coordinaciones con la Unidad de Servicio Social para la exoneración o reducción de

los costos por los servicios brindados a los internos sin apoyo familiar e indigentes o

gestionar con instituciones de apoyo al interno, de no tener éxito se solicitará a la

administración del INPE que asuma los gastos según el presupuesto asignado para el

año fiscal correspondiente.

h) Informar a la encargada del servicio en el día sobre las visitas hospitalarias, gestiones

o coordinaciones realizadas a favor de internos evacuados.

i) Fomentar la organización de los internos Adultos Mayores y discapacitados,

brindándoles la atención social necesaria.

j) Brindar tratamiento a los problemas psicosociales que aparecen con la enfermedad.

k) Coordinar con instituciones filantrópicas que apoyan en el establecimiento

penitenciario e instituciones públicas y privadas que brindan apoyo a favor del interno

indigente y carente de familia.

l) Las demás que le asigne la encargada del servicio.

II.1.4 De la Trabajadora Social encargada de las Congregaciones religiosas,

grupos religiosos y agentes pastorales:

a) Aperturar expedientes de las Congregaciones religiosas, grupos religiosos y/o Agentes

Pastorales que cuentan con autorización de ingreso al Establecimiento penitenciario,

conteniendo su reseña histórica, entrevistas coordinaciones e informes.

b) Registrar, orientar, coordinar y supervisar las actividades de las Congregaciones

Religiosas, Grupos Religiosos y/o Agentes Pastorales.

c) Mantener actualizado el registro de Congregaciones Religiosas, Grupos Religiosas y

Agentes Pastorales que brindan asistencia en el Establecimiento penitenciario.

d) Convocar a reuniones de trabajo a las Congregaciones Religiosas, Grupos Religiosos

y/o Agentes Pastorales

e) Emitir informes trimestrales de las actividades realizadas por las Congregaciones

Religiosas, Grupos Religiosos y/o Agentes Pastorales.

f) Las demás que le asigne la encargada del servicio.

CAPÍTULO 3

INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA – OFICINAS DE MEDIO LIBRE

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La Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario fue creada mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS de fecha 10/10/2007 - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. Anteriormente a dicha norma, era una Oficina perteneciente a la Dirección General de Tratamiento Penitenciario.

La Dirección de Medio Libre está encargada de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos.

Estas funciones las realiza mediante sus Órganos de Ejecución denominados Establecimientos de Asistencia Post penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos (EAPP y EPLD). www. inpe .gob.pe

Población Objetivo:

En los EAPP y EPLD se atiende a dos tipos de población:

1. Internos que egresan de los establecimientos penitenciarios con beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional, a quienes se les denomina LIBERADOS y se les brinda Asistencia  Post penitenciaria.

2. Sentenciados a penas limitativas de derechos, en sus dos modalidades: Prestación de Servicios a la Comunidad y Limitación de Días Libres

Misión

Órgano encargado de organizar y conducir las actividades de Asistencia Post penitenciaria y de ejecución de Penas Limitativas de Derechos. Diseñan políticas y acciones de tratamiento para liberados, promoviendo la reinserción social del liberado a la sociedad y el cumplimiento efectivo de las sentencias de penas limitativas de derechos.

Visión

Convertirse en una Dirección líder, eficaz y eficiente en el tratamiento de liberados y sentenciados; que conlleve a la reinserción social productiva del liberado, como al cumplimiento de las penas limitativas de derechos, con participación de los profesionales y técnicos de nuestra institución, así como con el apoyo de instituciones públicas y privadas.Políticas:

o El tratamiento en el Medio Libre debe ser enfocado como una continuidad al

tratamiento en los Establecimientos Penales

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o Proponer tratamientos especiales y diferenciados para la población de procesados y

sentenciados.

Objetivos Específicos:

o Fortalecimiento de competencias sociales para liberados a través del Programa de

intervención en: “Fortalecimiento de Competencias Sociales para la NO Reincidencia delictiva en liberados” (FOCOS).

ACCIONES DE INTERVENCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR SOCIAL

Evaluación social.-

La evaluación social está dirigida a los liberados de la Oficina de Medio Libre del Instituto nacional Penitenciario que egresan de un Establecimiento penitenciario con el beneficio penitenciario ya sea de semilibertad o liberación condicional. Por lo tanto lo que se pretende es producir información pertinente, comunicable, creíble, lograr un diagnóstico social e intervenir sobre la población a tratar. La evaluación social nos va a permitir llegar a un adecuado diagnóstico social y así continuar mejorando la calidad de las intervenciones especializadas de tipo pericial, así como en la realización de consejería, orientación e intervención socio educativa para continuar con el proceso de rehabilitación de los tutelados (liberados) y lograr reinsertarlos a su medio socio familiar.

La evaluación social del Trabajador social también interviene en el Programa “Fortalecimiento de competencias sociales para la no reincidencia delictiva en liberados” – FOCOS del Instituto nacional Penitenciario – INPE, cuyo objetivo primordial que se persigue es la “No reincidencia delictiva”; promoviéndolos a la Readaptación y reinserción socio familiar. (Manual del facilitador: Programa FOCOS)

Actividades de intervención del Trabajador social en el Medio Libre:

Nº ACTIVIDAD DESARROLLADA1 Redacción de Informe social.

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2 Aplicación y redacción de la Hoja informativa de visita domiciliaria del liberado.

3 Ficha social del liberado.4 Ficha de tratamiento inicial del liberado.5 Aplicación de la Escala de clima social en familia.6 Ficha de compromiso de participación en el Programa FOCOS.7 Visita domiciliaria.8 Entrevista a liberados.9 Entrevista a sus familiares directos.10 Orientación individual y familiar.11 Observación sistemática de conducta.12 Utilización de cuaderno de campo.13 Charlas a liberados14 Talleres a liberados15 Actividades de proyección social y de carácter preventivo.

Fuente: Oficina de Medio Libre del INPE – OROP - Huánuco

CAPÍTULO 4

LA INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL DESDE EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL

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EQUIPO MULTIDISCIPLINARIOPROGRAMA POR RESULTADOS PPR –

“Celeridad de los procesos judiciales de familia”

El equipo multidisciplinario está conformado por un psicólogo, trabajador social, educador

y médico, los cuales están adscritos a los Juzgados de Familia, y orgánicamente

dependiente de la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia.

Desde el año 2013 el equipo multidisciplinario se ha fortalecido en sus capacidades

operativas con la incorporación de nueve equipos multidisciplinarios a nivel nacional en

las Cortes del país (Lima, Lima norte, Lima sur, Cusco, Junín, Callao, Piura, Arequipa y

Huánuco) al proceso de implementación del Programa Presupuestal por Resultados –

PPR – “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, que busca fortalecer las

capacidades operativas para una correcta administración de justicia.

Tal oportunidad ha permitido brindar de forma más efectiva y eficiente, el soporte técnico

a los Órganos jurisdiccionales con competencia en Familia, a través de intervenciones

psicológicas, sociales, educativas y médicas, así como también ha posibilitado la

optimización de la calidad de servicio a los usuarios: Niños, niñas, adolescentes, familias

y comunidad.

Los equipos multidisciplinarios están comprometidos a seguir mejorando la calidad de las

intervenciones especializadas de tipo pericial, así como en la realización de consejería,

orientación y psicoterapia para la rehabilitación de las partes procesales, en materia civil,

tutelar y penal del ámbito de familia; para así contribuir con la celeridad de los procesos

de Familia.

MISIÓN

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Brindar soporte técnico científico a los órganos jurisdiccionales con competencia en niños,

niñas, adolescentes y familia, a través de intervenciones psicológicas, sociales,

educativas y médicas, para una correcta administración de justicia, contribuyendo al

bienestar familiar y social.

VISIÓN

Órgano científico humanista con profesionales comprometidos con la innovación y la

vanguardia en las estrategias de intervención especializada, conscientes de los procesos

de cambio, garantizando un idóneo soporte técnico a los órganos jurisdiccionales y óptimo

servicio a las familias y comunidad.

VALORES

Competencia.

Compromiso.

Altruismo.

Imparcialidad.

LINEAS DE INTERVENCIÓN

Evaluaciones psicológicas, sociales y médicas en violencia familiar, adolescentes en

conflicto con la ley penal, adopciones, tutelas y otros que los juzgados soliciten.

Intervención preliminar en menores en conflicto con la ley penal con fines de

contención emocional y psicosomática, a partir de intervenciones diferenciadas en el

campo médico, educativo, social y psicológico.

Visitas domiciliarias integrales (psicológico, social, médico y educativo) a fin de

garantizar el cumplimiento de sentencias en violencia familiar y seguimiento de

medidas socioeducativas en menores en conflicto con la ley penal.

Terapia psicológica y seguimiento social individual, de pareja y familiar, posterior a

una sentencia o en la etapa ejecutoria.

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Talleres psico-educativos con adolescentes en conflicto con la ley penal con la

finalidad de rehabilitarlos y prevenir la reincidencia orientado hacia un enfoque

reparador.

Talleres con padres de ACLP con la finalidad de mejorar el rol parental e intervenir en

la rehabilitación del sistema familiar.

Participación activa en el Programa “Justicia en tu comunidad”, a través de proyección

social comunitaria, proyección educativa y trabajo intersectorial.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL TRABAJADOR SOCIAL

Realizar visitas domiciliarias para la evaluación socio – familiar a solicitud de los

jueces de familia y otros a fin de elaborar informes sociales y de seguimiento,

juntamente con la coordinación con los otros profesionales que conforman el equipo

multidisciplinario.

Coordinación con las instituciones tutelares para el ingreso y reintegración familiar de

menores.

Apoyo en el desarrollo de talleres con los menores en conflicto con la ley penal y sus

padres. (Boletín especial del equipo multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia).

INTERVENCIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL

Evaluación social.-

La evaluación, es por naturaleza un instrumento fundamental para que la toma de

decisiones sean lo más racionales posibles. Por lo tanto lo que se pretende es producir

información pertinente, comunicable, creíble, lograr un diagnóstico social e intervenir

sobre la población a tratar.

Para la evaluación social se toma como referencia a un grupo social del Programa

presupuestal por resultados (PPR) “Celeridad en los procesos judiciales de familia”,

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comprometidos a seguir mejorando la calidad de las intervenciones especializadas de

tipo pericial, así como en la realización de consejería, orientación y psicoterapia para

la rehabilitación de las partes procesales, en materia civil, tutelar y penal del ámbito de

familia; para así contribuir con la celeridad de los procesos de Familia.

La población a tratar son aquellos menores que han sido detenidos por la Policía Nacional

y puesto a disposición del Juzgado de Familia y ellos lo derivan como casos sociales al

Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia.

Actividades que desarrollan: Diagnóstico, orientación, consejería y tratamiento.-

o Intervención a adolescentes infractores.-

o Intervención en casos de Violencia familiar.-

o Intervención tutelar.-

o Proyección a la comunidad.-

Participan en actividades preventivas promocionales para el fortalecimiento de una

cultura de paz, dirigidos a la comunidad, siendo las siguientes:

- Violencia familiar.

- Menores infractores.

- Pandillaje.

- Salud mental.

o Realizan las siguientes actividades de intervención social:

Nº ACTIVIDAD DESARROLLADA1 Redacción de Informe social en materia de VIOLENCIA FAMILIAR.

2Redacción de Informe social en materia de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS.

3 Redacción de Informe social en materia de AUXILIO JUDICIAL.

4Redacción de Informe del Área, en casos de inexistencia domiciliaria de los demandantes y demandados.

5

Redacción de Informe de Inconcurrencias, en casos de: Violencia familiar. Abandono material, peligro moral y maltratos. Atención integral.

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6 Consejería y orientación social a adolescentes infractores.

7Redacción de Informe social en materia de ADOLESCENTES INFRACTORES, en situaciones de riesgo de reincidencia.

8Redacción de Informe de Seguimiento social, en casos de: Sentencias por el delito de Violencia familiar. Abandono material, peligro moral y maltratos. Atención integral. Tutela.

9

Visita domiciliaria en casos de.- Violencia familiar. Abandono material, peligro moral y maltratos. Atención integral. Tutela.

10

Entrevista en casos de.- Violencia familiar. Abandono material, peligro moral y maltratos. Atención integral. Tutela.

11 Orientación social a los demandantes y demandados.12 Observación sistemática de conducta a menores infractores.13 Charlas a adolescentes infractores.14 Escuela para padres de menores en conflicto con la ley penal.

15 Talleres socio educativos a adolescentes infractores.

16 Talleres productivos y/u ocupacionales con adolescentes infractores.

17Actividades recreativas y dinámicas grupales, dirigido a adolescentes infractores y padres de familia.

18 Actividades preventivas promocionales para el fortalecimiento de una cultura de paz.

CONCLUSIONES

Podemos concluir los siguientes;

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Que, el trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica

que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la

liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la

responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo

social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las

humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y

las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.

Diversos autores definen el trabajo social forense como la práctica especializada que

enfoca en la interrelación entre el aspecto legal y el sistema de servicios humanos, en

asuntos que deben ser resueltos por ley en los tribunales.

Que, el trabajador social en el sector justicia uno de sus intervenciones se dirige al

tratamiento de internos tanto procesados como sentenciados en Establecimientos

penitenciarios, así mismo interviene en la atención a los liberados, esto en las oficinas de

Medio Libre, en la Corte Superior de Justicia, en el Ministerio público, Centros

correccionales de menores.

Que, las funciones del Trabajador social en los establecimientos penitenciarios se

encuentran normados en el Código de ejecución penal, el Reglamento del Código de

ejecución penal, lineamientos y directivas del Instituto Nacional Penitenciario, cuyo

objetivo fundamental y prioritario del tratamiento penitenciario que persigue es la

reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad como una persona

útil.

Que, el objetivo del Tratamiento penitenciario es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad, siendo un tratamiento individualizado y/o grupal

Que, el Trabajador social tiene participación en el proceso de tratamiento del interno, y

coordina con las Juntas de Asistencia Post Penitenciaria en las acciones que persiguen la

obtención de trabajo y alojamiento del interno que pronto será liberado. Además,

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promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas en el proceso de

tratamiento del interno, del agraviado y de los familiares directos de ambos.

Que, el trabajador social diagnóstica, planifica y ejecuta acciones socioeducativas,

asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimizar el tratamiento del interno, la

víctima del delito y los familiares inmediatos de ambos.

Que, el trabajo social penitenciario, es una disciplina de las ciencias sociales, enmarcada

en la política penitenciaria, que se basa en el respeto de los derechos humanos y

dignidad de la persona que ha quebrantado el ordenamiento legal; el quehacer profesional

está orientado al logro de un cambio social, la resolución de problemas en las relaciones

humanas que promueve la resocialización del interno y la prevención del delito, mediante

una metodología de intervención profesional individual, grupal y familiar.

Que, los lineamientos del trabajo social en los Establecimientos penitenciarios constituyen

un marco orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del Servicio de

Asistencia Social del Órgano Técnico de Tratamiento de los establecimientos

penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, con la finalidad de uniformizar criterios

de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución, determinar el número de personal

mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a desarrollar, en concordancia con el

Código de ejecución penal y su reglamento.

Que, en sus lineamientos se consideran, el estudio, diagnóstico de la población

penitenciaria, orientados a la rehabilitación, reeducación y reincorporación a la sociedad;

la clasificación de internos de reciente ingreso, realizar visitas domiciliarias, fortalecer el

vínculo familiar del interno. Integrar los equipos de Programas de intervención

multidisciplinaria, realizan las evaluaciones semestrales; Brindar atención social a los hijos

menores de tres años de las internas que se encuentran en los establecimientos

penitenciarios; evalúan y emiten dictámenes en sus respectivos informes sociales para

beneficios penitenciarios como, semilibertad, liberación condicional, indultos humanitarios,

visita íntima, visita familiar.

Así mismo, Integrar el equipo interdisciplinario de los diferentes Programas de Salud

(Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA, Programa de

Control de la Tuberculosis y otros); realizar gestiones extrainstitucionales a fin que los

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internos reciban atención médica hospitalaria; controlan el cumplimiento de los planes de

trabajo de las diferentes congregaciones religiosas que ingresan a los establecimientos

penitenciarios del país.

Que, brindan atención a los internos que egresan de los establecimientos penitenciarios

con beneficios penitenciarios de Semilibertad y/o Liberación Condicional, a quienes se les

denomina LIBERADOS y se les brinda Asistencia  Post penitenciaria.

Que, el Trabajador social integra los equipos multidisciplinario de las Corte Superior de

Justicia, brindando atención especializadas de tipo pericial, así como en la realización de

consejería, orientación y psicoterapia para la rehabilitación de las partes procesales, en

materia civil, tutelar y penal del ámbito de familia; para así contribuir con la celeridad de

los procesos de Familia.

Que, dentro de sus funciones del Trabajador social en las Corte Superior de Justicia está

la de realizar visitas domiciliarias para la evaluación socio – familiar a solicitud de los

jueces de familia y otros a fin de elaborar informes sociales y de seguimiento, juntamente

con la coordinación con los otros profesionales que conforman el equipo multidisciplinario;

Coordinación con las instituciones tutelares para el ingreso y reintegración familiar de

menores y el apoyo en el desarrollo de talleres con los menores en conflicto con la ley

penal y sus padres.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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ANDER – EGG, Ezequiel (2012). Aprender a investigar. Editorial Miraflores. Quito – Ecuador.

ZAFFARONI, Raúl Eugenio (1984). Sistemas penales y Derechos Humanos en América

Latina. Instituto Interamericano en DDHH. Editorial de Palma. Buenos Aires.

LUCERO, María Victoria (2010). Peligrosidad: Entre el Trabajo social y el Código penal.

Prácticas y tensiones. Universidad Nacional de la Plata-BIBHUMA. Argentina.

ORTIZ SANTAMARIA, Angélica (2012).Trabajo social en el área forense y pericial en el

año 2012. Corporación universitaria Minuto de Dios. Bogotá D.C.

RUIZ, P. (2008). El trabajador social como perito judicial. Zaragoza: Certeza Colegio

oficial en trabajo social de Aragón. España.

LÓPEZ BELTRÁN, Ana (2005). “Modalidades de la investigación y su aplicación al

Trabajo Social Forense”. Puerto Rico.

MORALES Nidia y MORA Lorena (1993). "La atención institucional al menor infractor".

Tesis para optar por el Título de Licenciadas en Trabajo Social, U.C.R.

Código de Ejecución Penal. Decreto Legislativo N° 654.

Reglamento del Código de ejecución penal. Decreto Supremo N° 015-2003-JUS.

Lineamientos que señalan las acciones del personal que labora en el servicio de

asistencia social en los establecimientos penitenciarios.