prueba de referencia

102

Upload: jorge-luis-rivera-agosto

Post on 27-Sep-2015

226 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Prueba de Referencia de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Reglas de Evidencia de aprobadas en el 2009.

TRANSCRIPT

REGLA 7 / 107

1

FUNDAMENTO PARA LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIAPrueba de referencia es regla de exclusin que descansa en razones de confiabilidad. La regla protege contra la falta de certeza en la adjudicacin y resguarda los derechos de la parte adversa respecto a una adjudicacin errada.

RAZON PARA LA FALTA DE CONFIABILIDADPresencia de riesgos o peligros asociados con las cualidades de la prueba testifical: Percepcin Memoria Narracin SinceridadEstos riesgos se reducen cuando el testigo est en la silla testifical Riesgos se pueden examinar con el testigo en la silla testifical. Regla 608 permite impugnar (y rehabilitar) testigos por: (1) su comportamiento y forma de declarar (2) naturaleza y carcter del testiminio (3) su grado de capacidad para percibir, recordar o comunicar (5) existencia o inexistencia de prejuicio, inters o parcialidad.4AUSENCIA DE CONDICIONES IDEALESEn la prueba de referencia se da una ausencia de las tres condiciones ideales establecidas en el sistema de adversarios:ConfrontacinJuramentoObservacin por el juzgador (demeanor evidence)

La ausencia de las condiciones ideales impide a la parte adversa poder examinar al declarante respecto a las cuatro areas de riesgo antes sealadas.

ESQUEMA DE PRUEBA DE REFERENCIADefiniciones: 801Exenciones: 802 y 803Regla de Exclusin: 804Excepciones: 805 y 806Principios Auxiliares: 807; 808 y 809REGLA 801 DEFINICIONESREGLA 801. DEFINICIONES Se adoptan las siguientes definiciones relativas a pruebas de referencia: (a) Declaracin: Es (a) una aseveracin oral o escrita; o (b) conducta no verbalizada de la persona, si su intencin es que se tome como una aseveracin. (b) Declarante: Es la persona que hace una declaracin. (c) Prueba de referencia: Es una declaracin que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado.

REGLA 801(a)La regla de prueba de referencia solo excluye aquellas declaraciones que constituyan una aseveracin.Declaraciones en forma de exclamacin y de interrogacin entre otras, no son aseveracin.El Diccionario de la Real Academia Espaola define aseverar como: afirmar o asegurar lo que se dice.Determinar si una declaracin constituye aseveracin puede ser una cuestin de umbral a ser resuelta bajo la Regla 109(A) sobre determinaciones preliminares de admisibilidad. REGLA 801(a)Reconoce tres tipos de aseveracin: verbales, escritas y por conducta no verbalizada.En esta ltima categora la definicin condiciona la exclusin a una determinacin de la intencin del declarante, a saber, de que la conducta se tome como una aseveracinPUEBLO V. GARCIA REYES,REGLA 801(b)Define al declarante, como: la persona que hace una declaracin.En el contexto de prueba de referencia debe distinguirse dicha figura de la del testigo. De ordinario el declarante no esta presente en el proceso o vista y por tanto no esta sujeto a las condiciones ideales.En el supuesto de las declaraciones anteriores (Regla 802), el declarante y el testigo son la misma persona. REGLA 801(c)Define prueba de referencia como: una declaracin que no sea la que la persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado.Hay que destacar dos elementos:

(1) La naturaleza extrajudicial de la declaracin.

(2) El propsito para el cual el proponente ofrece la declaracinREGLA 801(c)El proponente debe poder demostrar la pertinencia de la declaracin que se pretende emplear de manera circunstancial. Corresponde al proponente demostrar la materialidad de la declaracin, es decir, identificar el propsito para el cual se ofrece esta.No basta con sealar en el abstracto, que se ofrece la declaracin con un propsito distinto del de probar la verdad o falsedad de lo aseverado. De ser as, existira el riesgo real el que el juzgador, en efecto, utilice la declaracin para dar valor testimonial a lo aseverado en ella.Se trata de modalidad de admisibilidad limitada (Regla 107).

PUEBLO V. RIVERA BURGOS, 106 D.P.R. 528 (1977)[N]o siempre es prueba de referencia lo manifestado por un tercero al testigo, o lo que el testigo oy que un tercero dijo. Para que lo manifestado sea prueba de referencia, y por tanto inadmisible a menos que caiga bajo alguna excepcin, la manifestacin debe tener algn contenido que pueda ser cierto o falso, y que dicha manifestacin, al ser trasmitida al tribunal por el testigo que la oy, se produzca para probar que lo manifestado es cierto.

REGLA 802 DECLARACIONES ANTERIORESREGLA 802. DECLARACIONES ANTERIORESNo empece a lo dispuesto en la Regla 801, no se considerar prueba de referencia una: declaracin anterior si la persona declarante testifica en el juicio o vista sujeto a contrainterrogatorio en relacin con la declaracin anterior y sta hubiera sido admisible de ser hecha por la persona declarante en el juicio o vista, y: (a) es inconsistente con el testimonio prestado en el juicio o vista y fue dada bajo juramento y sujeta a perjurio; (b ) es consistente con el testimonio prestado en el juicio o vista y se presenta con el propsito de refutar una alegacin expresa o implcita contra la persona declarante sobre fabricacin reciente, influencia o motivacin indebida; o(c) identifica a una parte o a otra persona que particip en un delito o en otro suceso, se hizo en el momento en que el delito o suceso estaba fresco en la memoria de la persona testigo y se ofrece luego de que la persona testigo haya testificado haber hecho la identificacin y que sta reflejaba fielmente su opinin en aquel momento.REGLA 802

La Regla 802 modifica sustancialmente el estado de derecho en materia de las declaraciones anteriores. Se trata de declaraciones extrajudiciales anteriores que ha hecho el testigo, quien ahora est, bajo juramento, sujeto a contrainterrogatorio y siendo observado por el juzgador. De ah, que las declaraciones anteriores, en el esquema de las FRE, no se consideran prueba de referencia. Estando el declarante en la silla de testigos, estn presentes, aunque a destiempo, las garantas tradicionales contra la prueba de referencia. REGLA 802

Adems, la regla traza una importante distincin entre declaraciones anteriores a base de la inconsistencia. Desde el punto de vista de necesidad, la inconsistencia en la declaracin anterior es lo que justifica el uso del proponente.La FRE equivalente, la cual sirve de modelo para esta regla, desalienta el uso sustantivo de las declaraciones anteriores consistentes.

REGLA 802(a) DECLARACIONES ANTERIORES INCONSISTENTESLa Regla 802 (a) hace admisibles solamente las declaraciones anteriores inconsistentes. Exige que la declaracin anterior haya sido dada bajo juramento y sujeta a perjurio. La Regla 63, no estableca esta limitacin y en principio, tena un parmetro ms expansivo que la nueva regla.Tambien exige que el declarante testifique en el juicio o vista sujeto a contrainterrogatorio en relacin a la declaracin y que sta hubiera sido admisible de ser hecha por el declarante en el juicio o vista.

REGLA 802(b)DECLARACIONES ANTERIORES CONSISTENTESLas consistentes se permiten en el inciso (b), pero solamente si se ha impugnado el testimonio del testigo a base de fabricacin reciente o influencia o motivacin indebida y se ofrece para refutar una alegacin expresa o implcita contra el declarante sobre estos aspectos.El inciso (b) no impone requisitos de forma a las declaraciones anteriores consistentes esto es, no tiene que haber sido prestada en un juicio o vista ni bajo juramento.Este inciso delimita el uso de declaraciones anteriores consistentes a situaciones escenicalmente de refutacin en cuanto a fabricacin reciente o influnecia o motivacin indebida.Tambin tiene que estar el declarante sujeto a contrainterrogatorio y haber sido admisible de ser hecha por el declarante en el juicio o vista.En esto el inciso difiere del texto de la anteriores regla 63.

REGLA 802(c)DECLARACIONES DE IDENTIFICACIONRegula la admisibilidad de las declaraciones de identificacin de una parte o persona que particip en un delito o en otro suceso. Exige que la declaracin anterior de identificacin haya sido hecha cuando el delito o suceso estaba fresco en la memoria del declarante, como suele ser el caso de las ruedas de detenidos. Adems la regla establece que debe ofrecerse luego de que la persona testigo haya testificado haber hecho la identificacin y [haya testificado], que sta refleja fielmente su opinin en aquel momento.Tambin tiene que estar el declarante sujeto a contrainterrogatorio y haber sido admisible de ser hecha por el declarante en el juicio o vista.

REGLA 802(c)

Ntese que la identificacin anterior suele significar una reduccin en el riesgo de la memoria del declarante. Cuando el declarante identific a la persona, los hechos estaban ms frescos en su mente que durante el juicio. Adems, en la silla de testigos el declarante-testigo ha avalado bajo juramento y sujeto a contrainterrogatorio- la declaracin anterior de identificacin.REGLA 803 ADMISIONESREGLA 803 ADMISIONESNo empece a lo dispuesto en la Regla 801, no se considerar prueba de referencia una admisin si se ofrece contra una parte y es:(a) una declaracin que hace la propia parte, ya sea en su carcter personal o en su capacidad representativa,(b) una declaracin que dicha parte, teniendo conocimiento de su contenido, ha adoptado como suya de forma verbal o por conducta o ha expresado creer en su veracidad, (c) una declaracin hecha por una persona autorizada por dicha parte para hacer expresiones sobre la materia objeto de la declaracin, (d) una declaracin por una persona agente o empleada de dicha parte, que est relacionada con un asunto dentro del mbito de la agencia o empleo, y que haya sido hecha durante la vigencia de la relacin, o (e) una declaracin de persona que actu como conspiradora de la parte hecha en el transcurso de la conspiracin y para lograr su objetivo. El contenido de la declaracin se tomar en consideracin, pero no ser suficiente por s solo para establecer la autoridad de la persona declarante bajo el inciso (c), ni la relacin de agencia o empleo y su mbito bajo el inciso (d), ni la existencia de la conspiracin y la participacin en sta de la persona declarante y de la parte contra quien se ofrece la declaracin bajo el inciso (e).

REGLA 803(a)REGLA 803Al igual que las declaraciones anteriores, las admisiones, son consideradas como que no constituyen prueba de referencia, esto es, que estn exentas de dicha regla. La razn principal para que no se les considere prueba de referencia en lugar de ser excepciones como bajo la Regla 62- es que no comparten el fundamento de las excepciones tradicionales a la regla de prueba de referencia.24REGLA 803Las admisiones son admisibles en principio, no porque tengan garantas circunstanciales de confiabilidad, sino acorde a la teora de estoppel de que el declarante es la propia parte (o su agente) y por tanto, no puede reclamar el derecho a contrainterrogarse a s mismo.25REGLA 803La Regla 803 aade un ltimo prrafo para incorporar la doctrina la prueba independiente o aliunde. En P.R., la decisin de Pueblo v.Castro, haba resuelto la necesidad de que el proponente ofrecer prueba independiente a la propia declaracin para establecer el predicado de lo que ahora es el inciso (E) de la Regla 62. Sin embargo, al promulgarse dicho inciso en 1979, este guardaba silencio respecto a la exigencia doctrinal de la prueba independiente.

REGLA 803La Regla 803 codifica la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de EEUU respecto al inciso (e), la cual se hizo extensiva por enmienda a la FRE 801 (d) (2) a los incisos (c) y (d). El efecto del nuevo prrafo es que el tribunal de instancia podr tomar en consideracin el contenido de la declaracin que es objeto de admisibilidad, pero sta de por s sola no ser suficiente para establecer el predicado que exigen los incisos (c), (d) y (e).

REGLA 804REGLA GENERAL DE EXCLUSIONSalvo que de otra manera se disponga por ley, no ser admisible prueba de referencia, sino de conformidad con lo dispuesto en este captulo. Esta regla se denominar Regla de prueba de referencia. REGLA 805. EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGOREGLA 805.Aun cuando la persona declarante est disponible como testigo, una declaracin no estar sujeta a la regla general de exclusin de prueba de referencia en las siguientes circunstancias:

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805. (A) Declaraciones contemporneas a la percepcin: Una declaracin que narra, describe o explica un acto, condicin o evento percibido por la persona declarante y que haya sido hecha mientras la persona declarante perciba dicho acto, condicin o evento, o hecha inmediatamente despus.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805. (A) Declaraciones contemporneas a la percepcin.El supuesto de la excepcin prev una declaracin hecha al momento en el que el declarante percibe un acto, condicin o evento y en la cual narra, describe o explica dicho acto, condicin o evento a un interlocutor. El criterio de la contemporaneidad entre el acto y la declaracin que lo narra o describe es fundamental en el razonamiento de esta excepcin. En materia de la forma, ntese que, por tratarse de una excepcin que no precisa establecer indisponibilidad, el proponente puede optar por probar la declaracin con el testimonio del interlocutor, o con el del propio declarante.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(B) Declaraciones espontneas por excitacin: Una declaracin hecha mientras la persona declarante estaba bajo el estrs de la excitacin causada por la percepcin de un acto, evento o condicin si la declaracin se refiere a dicho acto, evento o condicin.

Esta regla no exige confiabilidad porque la premisa es otra. Estando bajo la excitacin que le causa el evento, hace la declaracin. Basta con que se refiera al acto. No tiene que ser solo por excitacin, tambin puede ser producto del estrs del evento. Bajo estas circunstancias hay un riesgo mnimo de insinceridad.

Caso de Nieves Lpez: el proponente tiene que demostrar que el declarante est en estado de excitacin. No basta con narrarlo sino que debe especificarse el estado en que estaba el declarante al decirlo. Si el evento es catastrfico se puede inferir la excitacin del declarante.

Hay autores que favorecen incluir el factor tiempo en el texto de la regla.

El estandar es referirse al evento, no hay que describirlo. Tiene que haberse hecho mientras se estaba en el estrs del evento.

32

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(B) Declaraciones espontneas por excitacin:En Pueblo v. Corts del Castillo, 83 D.P.R. 220, 229 (1962) el Tribunal esboz los tres criterios necesarios para activar la excepcin: 1.) la ocurrencia de un evento suficientemente alarmante que produzca una manifestacin espontnea e irreflexiva;2.) falta de tiempo para que el declarante invente la manifestacin, y;3.) la manifestacin debe referirse al evento que la causa.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(B) Declaraciones espontneas por excitacin:El proponente debe establecer: (a) que el evento excitante (startling) efectivamente ocurri; (b) que ste le caus el estado de excitacin al declarante (la llamada reaccin); (c) que la declaracin se refiere al evento excitante; y (d) que la declaracin se haya hecho mientras el declarante se encontraba bajo el estrs de la excitacin causada por la percepcin del evento.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(C) Condicin mental, fsica o emocional: Una declaracin sobre el entonces existente estado mental, emocional o sensacin fsica de la persona declarante (tales como una declaracin sobre intencin, plan, motivo, designio, sentimiento mental o emocional, dolor o salud corporal), excepto que se trate de una declaracin sobre recuerdo o creencia para probar el hecho recordado o credo, a no ser que ello se relacione con la ejecucin, revocacin, identificacin o trminos del testamento de la persona declarante. Este inciso est predicado en la contemporaneidad pero, a diferencia del inciso A, en este caso se trata del estado de la persona declarante y no sobre el evento. Ej. Pienso ir a Ponce. > plan > intencin = es admisible. No requiere expresar la razn. Ej. La semana pasada fui a Ponce. = no es admisible.

El declarante hace una expresin sobre su intencin pero tambin aade la intencin de otra persona. Bajo esta regla no se podra admitir la declaracin de intencin de otra persona que no sea el declarante.

Solo admite declaraciones de intencin, estado mental, designio, que miren hacia el futuro, aunque la declaracin nunca se haya realizado. Por lo tanto, el recuerdo o creencia de un evento pasado no es admisible.

La excepcin en esta regla es cuando se trata de una declaracin sobre un recuerdo para probar algo en cuanto a la interpretacin de las declaraciones de un testador. En otras palabras, cuando se est interpretando un testamento, se admiten las declaraciones que hacen referencia al pasado.35

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(C) Condicin mental, fsica o emocional: El inciso (C) apuntala su confiabilidad en la reduccin de los riesgos asociados con la falta de memoria, ya que no ha transcurrido un lapso entre la condicin o estado mental, fsico o emocional y la declaracin que la describe. Los elementos de la contemporaneidad y la espontaneidad imprimen garantas circunstanciales de confiabilidad a la declaracin. La excepcin adems prev la admisibilidad de declaraciones sobre intencin, plan o motivo, para probar tal intencin plan o designio en ese momento. 36

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(D) Declaraciones para fines de diagnstico o tratamiento mdico: Declaraciones hechas para fines de diagnstico o tratamiento mdico y que describan el historial mdico o sntomas, dolor o sensaciones pasadas o presentes, o el origen o la naturaleza general de la causa o fuente externa de stos, en la medida en que sean razonablemente pertinentes al diagnstico o al tratamiento. Quin hace la declaracin? La persona que busca tratamiento mdico o un tercero que va a buscar tratamiento mdico para este. La regla exige que la declaracin se haga con el fin de buscar tratamiento mdico. Por qu esta declaracin se admite y se reduce el riesgo de insinceridad? Porque se entiende que quien busca tratamiento mdico no le va a mentir al mdico.

Ej. Proponente ofrece la hoja de admisiones del hospital. La hoja contiene informacin de varias personas. Hay varios declarantes ah: el paciente que brind la informacin, y la persona que tom la informacin. Es posible que quien escribi la informacin no la pas exactamente como la recibi. En ese caso, estn presentes los riesgos de la prueba de referencia.

Mientras ms declaraciones haya, ms susceptible es que se excluya por la R 403. Sin embargo, si se logra probar alguna de las excepciones en cada una de las declaraciones, podrn admitirse. Por ejemplo: Llega un seor al hospital y dice aqu traigo a esta persona, yo no vi el accidente pero la persona que lo vio me dijo que lo atropellaron y que necesitaba llegar al hospital. Ese declarante esta diciendo lo que otro le dijo que pas porque el no estaba presente. En ese caso, si se probara la excitacin como excepcin a la R de Prueba de Referencia, el declarante que vio el accidente entra por el inciso A y el declarante que lleg al hospital con el herido entra por el inciso D.

Las declaraciones bajo este inciso se admitirn en cuanto sean pertinentes a la bsqueda de tratamiento mdico al que se hace referencia.

37

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(D) Declaraciones para fines de diagnstico o tratamiento mdico:La excepcin reconoce la admisibilidad de aquellas declaraciones en las que el declarante narra o describe el historial mdico, o sntomas, o dolor, as como sensaciones pasadas o presentes, o el origen o la naturaleza general de la causa o fuente externa de stas, las cuales se hacen con el propsito de obtener diagnstico o tratamiento mdico.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(E) Escrito de pasada memoria: Un escrito o un rcord relativo a algn asunto del cual una persona testigo tuvo conocimiento pleno alguna vez, pero al presente no recuerda lo suficiente para poder testificar sobre ello con cabalidad y precisin, si se ha demostrado que dicho escrito o rcord lo hizo o lo adopt la persona testigo cuando el asunto estaba an fresco en su memoria y refleja correctamente su conocimiento sobre dicho asunto. Si se admite, el escrito o rcord se podr leer o escuchar como prueba, pero no se recibir como exhibit a menos que lo ofrezca la parte contraria.

Esta es la nica excepcin que requiere establecer disponibilidad. El declarante tiene que estar sentado all y bajo juramento decir que, al presente, no recuerda lo que ocurri. Se le da a un documento a leer, una fotografa o una grabacin que bajo la R.613 no habra sido admisible. Una vez refresque memoria, la otra parte puede pedir que se retire el escrito.39

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(E) Escrito de pasada memoria:El inciso (E) constituye una excepcin, en la cual la comparecencia del declarante es material, esto es, necesaria. En este aspecto, as como en sus exigencias, la excepcin guarda estrecha semejanza con la excepcin sobre declaraciones anteriores prevista en la Regla 802.Es necesario que el testigo-declarante -contrario al resto de las excepciones en la Regla 805- est disponible y que sus respuestas satisfagan los criterios del predicado respecto a la insuficiencia en memoria. Es tambin necesario que haya sido el autor del escrito o lo haya adoptado cuando el asunto estaba fresco en su memoria. Antes de entrar a esta regla, intente refrescar memoria para evitar entrar a la prueba de referencia. 40

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(F) Rcords de actividades que se realizan con regularidad: Un escrito, informe, rcord, memorando o compilacin de datos -en cualquier forma- relativo a actos, sucesos, condiciones, opiniones o diagnsticos que se hayan preparado en o cerca del momento en que stos surgieron, por una persona que tiene conocimiento de dichos asuntos, o mediante informacin transmitida por sta, si dichos rcords se efectuaron en el curso de una actividad de negocios realizada con regularidad, y si la preparacin de dicho escrito, informe, rcord, memorando o compilacin de datos se hizo en el curso regular de dicha actividad de negocio, segn lo demuestre el testimonio de su custodio o de alguna otra persona testigo cualificada, o segn se demuestre mediante una certificacin que cumpla con las disposiciones de la Regla 902(K) o con algn estatuto que permita dicha certificacin, a menos que la fuente de informacin, el mtodo o las circunstancias de su preparacin inspiren falta de confiabilidad. El trmino negocio, segn se utiliza en este inciso, incluye, adems de negocio propiamente, una actividad gubernamental y todo tipo de institucin, asociacin, profesin, ocupacin y vocacin, con o sin fines de lucro.

REGLA 805 (F)La Regla 805 (F) adopta esencialmente la FRE 803 (6). Ello significa, que el proponente puede sustituir el testimonio de base necesario para establecer el predicado y el cual es de cumplimiento estricto bajo lo dispuesto en la actual Regla 65 (F), por una certificacin que cumpla con la Regla 902 (K) o, con algn estatuto que permita dicha certificacin. Ello modifica lo resuelto en Hato Rey Stationery v. ELA, 119 D.P.R. 129 (1987). A diferencia de la citada regla federal, el mbito del nuevo inciso (F), incluye actividad gubernamental y todo tipo de institucin, asociacin, profesin, ocupacin y vocacin con o sin fines de lucro. REGLA 805 (F)El Tribunal Supremo de EEUU en un importante dicta de la decisin de Crawford v. Washington, 124 S.Ct. 1354 (2004) mencion a los records de negocios como ejemplo de una excepcin a la regla de prueba de referencia que no constitua prueba de referencia testimonial (testimonial hearsay). Cabe preguntar si en procesos criminales, el inciso (F) adoptado en PR -el cual hace admisible actividad gubernamental- cumpla con la doctrina sentada en Crawford cuando el oferente de la declaracin es el Ministerio Pblico.

REGLA 65 / 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(G) Ausencia de entradas en los rcords que se lleven conforme a las disposiciones del inciso (F): Evidencia de que un asunto no se incluy en los escritos, informes, rcords, memorandos o compilaciones de datos en cualquier formato, preparados conforme a las disposiciones del inciso (F), para probar que dicho asunto no ocurri o no existi, si el asunto es del tipo que requiere que se lleven y conserven regularmente entradas en los escritos, informes, rcords, memorandos o compilaciones de datos, a menos que las fuentes de informacin u otras circunstancias inspiren falta de confiabilidad.

REGLA 65 / 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(H) Rcords e informes pblicos: Cualquier forma de rcords, informes, declaraciones o compilaciones de datos de oficinas o agencias gubernamentales que describan (1) las actividades que se realizan en dicha oficina o agencia; (2) los asuntos observados conforme al deber impuesto por ley de informar sobre dichos asuntos, excluyendo, sin embargo, en los casos criminales, cualquier asunto observado por oficiales de polica y otro personal del orden pblico; o (3) en casos o procedimientos civiles y en casos criminales en contra del gobierno, las determinaciones de hecho que surjan de una investigacin realizada conforme a la autoridad que confiere la ley. El informe se excluir cuando las fuentes de informacin u otras circunstancias inspiren falta de confiabilidad.

REGLA 805 (H)El inciso (H) de la Regla 805 modifica de manera sustancial el texto de su predecesor. A diferencia de la Regla 65 (H)-siguiendo el modelo de la FRE 803 (8)- establece tres categoras de records pblicos en los incisos (1) al (3). Bajo la FRE 803 (8) en aquellos casos civiles en los cuales hay traslapo entre los incisos no suele ser necesario determinar bajo cual de los incisos debe admitirse.

REGLA 805 (H)El Advisory Committee de las Reglas federales en sus Comentarios a la homloga FRE 803 (8) seala que: [J]ustification for the exception is the asumption that a public official will perform his duty properly and the unlikelihood that he will remember details independently of the record. La integridad de los funcionarios pblicos ha sido la premisa subyacente para la admisibilidad de informes pblicos. REGLA 805 (H)En Negrn v. Corujo, 67 D.P.R. 398 (1947), el Tribunal expres que tales informes, son preparados por personas que no tiene motivo para suprimir o alterar la verdad o para fabricar evidencia, son adems preparados en el descargo de un deber pblico y casi siempre bajo la sancin de un juramento oficial

REGLA 805 (H)Bajo esta regla no son admisibles los informes que preparan entidades o personas privadas que no son funcionarios pblicos. En casos criminales, los sub incisos (2) y (3) adoptan restricciones a la admisibilidad de records por consideraciones constitucionales del derecho a la confrontacin.

REGLA 805 (H) El caveat que aparece en la clusula final de la regla es extensivo a las tres modalidades: [E]l informe se excluir cuando las fuentes de informacin u otras circunstancias inspiren falta de confiabilidad. Mueller y Kirkpatrick sealan que aunque la clusula aparece al final del tercer sub inciso, this narrow reading is not compelled and seems unwise. Igual criterio sostiene el profesor Chiesa quien seala que, la clusula final de la regla debe extenderse no slo a la categora (3) sino a las tres categoras. REGLA 805 (H)La regla no dispone criterios para determinar el llamado trustworthiness factor, por lo que la regla delega en el tribunal la aplicacin de este criterio. Una vez el proponente cumple con el predicado de base bajo alguna de las tres modalidades, el peso de establecer la falta de confiabilidad recae en la parte contraria.

REGLA 805 (H) El sub inciso (1) regula los informes que tratan actividades que se realizan en la propia agencia. Este inciso no distingue entre casos criminales y civiles. Se trata de la ms antigua modalidad de records pblicos: la de las actividades de la propia agencia. McCormick seala que adems de la confiabilidad que caracteriza los records pblicos, este grupo posee las garantas de certeza que caracterizan a los records de negocios y se admiten como cuestin de rutina. REGLA 805 (H)Las expresiones del Advisory Committee en este sentido son ilustrativas: [A]s to tems (a) and (b), further support is found in the reliability factors underlying records of regularly conducted activities generally.

El ejemplo que da McCormick sobre este sub inciso son los records concernientes a los recibos y desembolsos del Departamento del Tesoro. Otro ejemplo es la trascripcin de un proceso judicial para probar que se jurament determinado testigo. REGLA 805 (H) El sub inciso (2) trata los informes sobre asuntos observados conforme al deber impuesto por ley de informar sobre dichos asuntos. Por definicin, el record debe ser uno que se le impone a la agencia por disposicin de ley. Segn el Advisory Committee, los records previstos bajo este sub inciso, tambin contienen los factores de confiabilidad que estn presentes en los records de negocios. REGLA 805 (H) En este sub inciso, se excluyen en casos criminales, cualquier asunto observado por oficiales de polica y otro personal del orden pblico. Aunque hace referencia a casos criminales, bajo la homloga regla federal la limitacin se suele imponer al Ministerio Pblico. El criterio restrictivo impuesto en Pueblo v. Mattei Torres, 121 D.P.R. 600 (1988), resulta cnsono con esta interpretacin. REGLA 805 (H) Este sub inciso debe interpretarse acorde a lo resuelto en Crawford sobre prueba de referencia testimonial. Acorde a la doctrina sentada en Crawford, no van a ser admisibles a favor del Ministerio Pblico, los informes que preparen oficiales del orden pblico con miras a un uso prosecutorial contra un sospechoso,a menos que el autor comparezca a testificar. REGLA 805 (H) El alcance de oficial del orden pblico tambin ha sido objeto de interpretacin bajo la FRE 803 (8). United States v. Oates, 560 F.2d 45 (1971) (informe de laboratorio preparado por un qumico de Aduanas (Customs) ). La interpretacin sobre el principio de especialidad que se hace en la decisin de Oates, se suele citar como argumento contra la aplicacin de excepciones contenidas en otros incisos respecto a informes oficiales que no resultan admisibles bajo las tres modalidades de esta regla. Tal es el caso de la excepcin de records de negocios y de la clusula residual.

REGLA 805 (H) El sub inciso (3) regula los informes evaluativos o por investigacin. A diferencia de las otras dos categoras de informes en este sub inciso, el funcionario tiene a terceras personas como fuente de informacin. Ntese en este sentido, el caveat referente al factor confiabilidad del cual hicimos referencia. REGLA 805 (H)Siguiendo a la FRE 803 (8), la regla hace admisibles estos informes en casos civiles y contra el Gobierno en casos criminales. Con anterioridad a lo resuelto en Crawford, ya ste sub inciso exclua este tipo de informe cuando el oferente era el Gobierno en casos criminales. Un ejemplo comn de esta categora, es el Informe de delito y arresto que se discute en el caso de Mattei Torres.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(I) Rcord de estadstica vital: Un escrito como rcord de un nacimiento, muerte fetal, muerte o matrimonio, si la ley requera a quien lo hizo presentarlo en una oficina pblica determinada y si fue hecho y presentado segn requerido por ley.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(I) Rcord de estadstica vital:La excepcin tiene como premisa el criterio de confiabilidad. Los rcords de estadstica vital constituyen documentos fidedignos. Se trata de informacin acerca de la cual no hay motivos para falsear. No es necesario que el rcord sea hecho por un funcionario pblico.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(J) Ausencia de rcord pblico: Un escrito hecho por la persona que es custodia oficial de los rcords de una oficina pblica, en el que se hace constar que se ha buscado diligentemente y no se ha hallado un rcord determinado, cuando se ofrece para probar la ausencia de dicho rcord en esa oficina.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(J) Ausencia de rcord pblico:El texto de la Regla 805(J) no tiene como premisa el requisito de la autoridad en ley para la admisibilidad de las certificaciones negativas. El inciso (J) tambin contiene un elemento de necesidad, el cual, junto al de confiabilidad, provee su justificacin como excepcin a la regla de prueba de referencia.

REGLA 65 / 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(K) Rcords de organizaciones religiosas: Declaraciones referentes al nacimiento, matrimonio, divorcio, fallecimiento, filiacin, ascendencia, raza, parentesco -por consanguinidad o afinidad- u otro hecho similar del historial personal o familiar de una persona, que estn contenidas en un rcord, ordinariamente llevado, de una iglesia u otra organizacin religiosa.

REGLA 65 / 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(K) Rcords de organizaciones religiosas:Esta excepcin no contempla la admisibilidad de declaraciones contenidas en una certificacin referente a una ceremonia efectuada por un oficial pblico. No requiere al proponente establecer el requisito del conocimiento personal del declarante o la confiabilidad de la fuente de informacin para la declaracin. El proponente s debe cumplir con el requisito de establecer que el record es ordinariamente llevado por la organizacin, o sea, que se prepara con frecuencia y no en circunstancias particulares o especiales.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(L) Certificados de matrimonio, bautismo y otros similares: Una declaracin de hecho referente al nacimiento, matrimonio, fallecimiento, raza, ascendencia, parentesco por consanguinidad o afinidad u otro hecho similar del historial familiar de una persona, si la declaracin estuviere contenida en un certificado de quien ofici la ceremonia correspondiente, efectu un matrimonio o administr un sacramento. Ello, siempre que quien la oficiare fuere una persona autorizada por ley o por los reglamentos de una organizacin religiosa para celebrar los actos informados en el certificado, y ste fuera expedido por quien lo hizo en el momento y lugar de la ceremonia o sacramento, o dentro de un tiempo razonable despus del mismo.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(L) Certificados de matrimonio, bautismo y otros similares:El inciso (L) tiene como objeto las declaraciones de hecho sobre historial personal o familiar contenidas en el certificado. La excepcin tiene como premisa la reduccin de los peligros asociados con los riesgos de la falta de sinceridad y de memoria.

REGLA 65 / 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(M) Rcords de familia: Declaraciones de hechos sobre historial personal o familiar, anotadas en biblias familiares, rboles genealgicos, grficas, o en inscripciones grabadas en anillos, anotaciones en fotos de familia, inscripciones grabadas en urnas, criptas, lpidas u otras similares.

REGLA 65 / 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(M) Rcords de familia:La admisibilidad de la inscripcin, anotacin o grabado va a estar sujeta a que el proponente realice la correspondiente autenticacin.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(N) Rcords oficiales sobre propiedad: El rcord oficial de un documento que afecte un derecho o inters en propiedad, mueble o inmueble, para demostrar el contenido del documento original y su otorgamiento, inclusive la entrega por cada persona que aparece otorgndolo, siempre que el registro fuera un rcord oficial de una oficina gubernamental y estuviere autorizado por ley su registro en dicha oficina.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(N) Rcords oficiales sobre propiedad:La excepcin debe entenderse en funcin de su imbricacin con el siguiente inciso (O). En sentido estricto, el inciso (N) no permite el uso del documento registrado para probar las declaraciones contenidas en l.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(O) Declaraciones en documentos que afecten intereses en propiedad: Una declaracin contenida en un documento cuyo propsito haya sido establecer o afectar un inters en propiedad, si lo declarado es pertinente al propsito del documento, a menos que las transacciones efectuadas en relacin con la propiedad desde que se hizo el documento hayan sido inconsistentes con la veracidad de la declaracin o el propsito del documento.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(O) Declaraciones en documentos que afecten intereses en propiedad:La declaracin en cuestin debe haber sido pertinente al propsito del documento. La regla no requiere al proponente establecer el elemento de la fecha del documento.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(P) Declaraciones en documentos antiguos: Declaraciones contenidas en un documento que tenga veinte aos o ms y cuya autenticidad se haya establecido.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(P) Declaraciones en documentos antiguos: La regla contiene garantas circunstanciales de confiabilidad en la reduccin del riesgo de la narracin que, a diferencia de las aseveraciones orales, suele implicar un escrito.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(Q) Listas comerciales y otras similares: Una declaracin que no sea una opinin contenida en una tabulacin, lista, directorio, registro u otra compilacin publicada si se utilizan generalmente en el curso de una actividad de negocios, segn se define en el inciso (F) de esta Regla y si se le consideran confiables y precisas.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(Q) Listas comerciales y otras similares:Se reconoce en esta excepcin un elemento de necesidad.La naturaleza del tipo de informacin prevista en la excepcin dificulta el poder determinar su autora y su fuente de informacin.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(R) Tratados: Declaraciones contenidas en un tratado, revista o folleto sobre un tema de historico, mdico, cientfico, tcnico o artstico, siempre que se establezca, mediante conocimiento judicial o testimonio pericial, que la publicacin constituye una autoridad confiable soblre el asunto. En la medida que se hayan trado a la atencin de una persona perita durante el contrainterrogatorio o que el testimonio de la persona perita se haya basado en stas durante el interrogatorio directo, de ser admitidas, las declaraciones podrn leerse como prueba, pero no se recibirn como exhibits.

REGLA 805 (R)El inciso (R) de la Regla 805 adopta esencialmente el texto de la FRE 803 (18). Tiene una importante diferencia con la configuracin de la anterior Regla 65 (R). Las declaraciones contenidas en un tratado van a ser admisibles como excepcin a la regla de prueba de referencia, si se traen a la atencin de este durante el contrainterrogatorio o cuando el perito se haya basado en estas durante el interrogatorio directo, O sea, se requiere como cuestin de predicado que un perito ocupe o haya ocupado la silla testifical. Con ello se pretende, que el perito ayude al juzgador en la comprensin del tratado. REGLA 805 (R)Adems, el inciso (R) adopta un criterio previsto esencialmente para los procesos ante Jurado- que est presente en otras excepciones escritas a la regla de prueba de referencia que de ser admitidas, las declaraciones podrn leerse como prueba, pero no se recibirn como exhibits. Con ello quiere evitarse que en su deliberacin, los jurados den un mayor peso a dicha prueba que al testimonio oral.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(S) Reputacin sobre historial personal o familiar: Evidencia de reputacin entre los miembros de la familia a la que pertenece una persona ya sea por consanguinidad, adopcin o matrimonio o entre los asociados de la persona, o en la comunidad, en cuanto a su nacimiento, adopcin, matrimonio, divorcio, muerte, legitimidad, o a su parentesco por consanguinidad, adopcin o matrimonio, ascendencia, o cualquier otro dato similar del historial personal o familiar de esa persona.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(S) Reputacin sobre historial personal o familiar:La excepcin est basada en razones tanto de confiabilidad, como de necesidad. Se trata de informacin que es poco probable est accesible a travs de personas no asociadas al ncleo familiar. Permite al testigo declarar a base de la reputacin respecto al historial de una persona, el cual incluye: nacimiento, adopcin, matrimonio, divorcio, muerte, legitimidad o a su parentesco por consaguinidad, adopcin o matrimonio.

REGLA 65 / 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(T) Reputacin sobre colindancias o historial general: Evidencia de reputacin en la comunidad que haya surgido antes de la controversia en cuanto a colindancias de terrenos o a costumbres que afecten los terrenos en la comunidad, y evidencia de reputacin en cuanto a hechos histricos generales que sean importantes para la comunidad, el estado o la nacin de que se trate.

REGLA 65 / 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(T) Reputacin sobre colindancias o historial general:La ausencia de prueba convencional conduce a recurrir a prueba de reputacin, que constituye, en gran medida, una especie de tradicin oral.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(U) Reputacin sobre carcter: Evidencia de reputacin en la comunidad en que reside una persona o entre un grupo con el cual la persona se asocia, sobre el carcter o un rasgo particular del carcter de sta.

REGLA 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(U) Reputacin sobre carcter:El testigo que se presenta declara el sentir de la comunidad sobre el carcter en cuestin y no su opinin en cuanto al carcter o rasgo de ste.

REGLA 65 / 805 EXCEPCIONES A LA REGLA DE PRUEBA DE REFERENCIA AUNQUE LA PERSONA DECLARANTE ESTE DISPONIBLE COMO TESTIGO.

REGLA 805.(V) Sentencia por condena previa: Evidencia de una sentencia final, tras un juicio o declaracin de culpabilidad, en la que se declara culpable de delito a una persona y que conlleve una pena de reclusin mayor de seis meses, si dicha evidencia es ofrecida para probar cualquier hecho esencial para fundamentar la sentencia. La pendencia de una apelacin no afectar la admisibilidad bajo esta Regla, aunque podr traerse a la consideracin del Tribunal el hecho de que la sentencia an no es firme. Esta Regla no permite al Ministerio Pblico en una accin criminal ofrecer en evidencia la sentencia por condena previa de una persona que no sea la persona acusada, salvo para fines de impugnacin de una o un testigo.

REGLA 805 (V)El texto del inciso (V) de la Regla 805 modifica un aspecto de la anterior Regla 65 (V), a saber, lo referente a la clasificacin del delito por el cual recay la conviccin. El texto anterior, requera que se tratase de una sentencia final de delito grave. La nueva regla establece el criterio en funcin del trmino de la sentencia, esto es, seis (6) meses. Vase, Maysonet v. Granda, 133 D.P.R. 676 (1993).

REGLA 806 NO DISPONIBILIDAD DE LA PERSONA TESTIGOREGLA 806. (A) Definicin: No disponible como testigo incluye situaciones en que la persona declarante:(1) Est exenta de testificar por una determinacin del Tribunal por razn de un privilegio reconocido en estas Reglas en relacin con el asunto u objeto de su declaracin;(2) Insiste en no testificar en relacin con el asunto u objeto de su declaracin a pesar de una orden del Tribunal para que lo haga; (3) testifica que no puede recordar sobre el asunto u objeto de su declaracin;(4) al momento del juicio o vista, ha fallecido o est imposibilitada de comparecer a testificar por razn de enfermedad o impedimento mental o fsico; o(5) est ausente de la vista y quien propone la declaracin ha desplegado diligencia para conseguir su comparecencia mediante citacin del Tribunal.

REGLA 806 NO DISPONIBILIDAD DE LA PERSONA TESTIGOREGLA 806.

No se entender que una persona declarante est no disponible como testigo si ello ha sido motivado por la gestin o conducta de quien propone la declaracin con el propsito de evitar que la persona declarante comparezca o testifique.(B) Cuando la persona declarante no est disponible como testigo, es admisible como excepcin a la regla general de exclusin de prueba de referencia lo siguiente:

REGLA 806 NO DISPONIBILIDAD DE LA PERSONA TESTIGOREGLA 806.

(1) Testimonio anterior Testimonio dado como testigo en otra vista del mismo u otro procedimiento, en una deposicin tomada conforme a Derecho durante el mismo u otro procedimiento. Ello si la parte contra quien se ofrece ahora el testimonio o un predecesor en inters si se trata de una accin o procedimiento civil tuvo la oportunidad y motivo similar para desarrollar el testimonio en interrogatorio directo, contrainterrogatorio o en redirecto.

REGLA 806 (B)(1)La Regla 806 (B) (1) modifica en dos aspectos el texto de la Regla 64 (B) (1). El primer aspecto es la adopcin de la figura del predecesor en inters en casos civiles. Se trata de una parte que es sucesor en inters de la primera (co-demandado, heredero, socio, etc.) La nueva regla hace admisible un testimonio anterior cuando tal predecesor tuvo la oportunidad de desarrollar el testimonio del testigo indisponible en la ocasin del juicio, visto o deposicin anterior. Al igual que la FRE equivalente, la regla no define que constituye predecesor en inters. Para discusin, vase Mueller & Kirkpatrick, Evidence, Fourth Edition, 2009, sec. 8.69.

REGLA 806 (B)(1)La otra diferencia respecto al texto anterior es la adopcin del criterio de la oportunidad para desarrollar el testimonio en lugar de ofrecer la misma para su beneficio o tener la oportunidad de contrainterrogar al declarante. Con ello la regla incorpora el criterio de las FRE en el sentido de que se satisface el derecho a la confrontacin con el desarrollo del testimonio.REGLA 806 NO DISPONIBILIDAD DE LA PERSONA TESTIGOREGLA 806.

(2) Declaracin en peligro de muerte Una declaracin hecha por una persona declarante mientras crea estar en peligro de muerte inminente si la declaracin se relaciona con la causa o las circunstancias de lo que crey era su muerte inminente. REGLA 806 (B)(2) La excepcin sobre declaracin en peligro de muerte esencialmente incorpora la modalidad de la regla anterior a las Reglas de 1979. La nueva Regla 806 (B) (2) limita las declaraciones del moribundo/a que van a ser admisibles, a las que se relacionan con la causa o circunstancias de lo que [el declarante] crey era su muerte inminente. La anterior regla no contena esta limitacin. Se trata de una aplicacin estricta del principio de necesidad. REGLA 806 NO DISPONIBILIDAD DE LA PERSONA TESTIGOREGLA 806. (3) Declaraciones contra intersUna declaracin que al momento de ser hecha era tan contraria al inters pecuniario o propietario de la persona declarante o le someta a riesgo de responsabilidad civil o criminal, o tenda de tal modo a desvirtuar una reclamacin suya contra otra persona, o creaba tal riesgo de convertirla en objeto de odio, ridculo o desgracia social en la comunidad, que una persona razonable en su situacin no hubiera hecho la declaracin a menos que la creyera cierta. REGLA 806 NO DISPONIBILIDAD DE LA PERSONA TESTIGOREGLA 806. (4) Declaraciones sobre historial personal o familiar

Una declaracin sobre el nacimiento, adopcin, matrimonio, divorcio, filiacin, parentesco por consanguinidad o afinidad, raza, linaje u otro hecho similar de historial familiar o personal de la misma persona declarante, aunque sta no tuviera medios de adquirir conocimiento personal del asunto declarado.(ii) Una declaracin sobre la materia sealada en el subinciso (i) y de otra persona incluyendo la muerte de sta, si dicha persona est relacionada con la persona declarante por parentesco de consanguinidad, afinidad o adopcin o existe una relacin tal entre la persona declarante y la familia de la otra persona que hiciera probable que dicha persona declarante tuviera informacin precisa referente al asunto declarado.

REGLA 807 PRUEBA DE REFERENCIA MULTIPLEREGLA 807. PRUEBA DE REFERENCIA MLTIPLELa prueba de referencia que contenga otra prueba de referencia no estar sujeta a la regla general de exclusin, si cada parte de las declaraciones combinadas satisface alguna excepcin a dicha regla. REGLA 807La diferencia en la configuracin de la prueba de referencia mltiple es esencialmente de redaccin. Se abandona la anterior alusin a prueba principal y subordinada. En su lugar, el texto actual hace referencia a que cada parte de las declaraciones combinadas satisfaga alguna excepcin a la regla de prueba de referencia. REGLA 808 CREDIBILIDAD DE LA PERSONA DECLARANTEREGLA 808. CREDIBILIDAD DEL DECLARANTE.Cuando se admite una declaracin que constituya prueba de referencia bajo las Reglas 805 a 809, la credibilidad de la persona declarante puede ser impugnada -y si es impugnada, puede ser rehabilitada- por cualquier evidencia admisible para esos propsitos si la persona declarante hubiera prestado testimonio como testigo. Los requisitos para la impugnacin por declaraciones anteriores y parcialidad dispuestos en las Reglas 608(B)(4) y 611 no sern aplicables a la impugnacin de la persona declarante bajo esta Regla. Si la parte contra la cual se ha admitido prueba de referencia llama como testigo a la persona declarante de esa prueba, dicha persona declarante queda sujeta a ser examinada por la parte como si estuviera bajo contrainterrogatorio.

REGLA 809 CLAUSULA RESIDUALREGLA 809. CLAUSULA RESIDUAL.Una declaracin no expresamente comprendida en las Reglas 805 y 806, pero que contenga garantas circunstanciales de confiabilidad comparables, no estar sujeta a la regla general de exclusin de prueba de referencia si el Tribunal determina que:la declaracin tiene mayor valor probatorio, para el propsito para el cual se ofrece, que cualquier otra prueba que la persona proponente hubiera podido conseguir de haber desplegado diligencia razonable, yla persona proponente notific con razonable anterioridad a la parte contra quien la ofrece su intencin de presentar tal declaracin, para informarle sobre las circunstancias particulares de sta, incluyendo el nombre y la direccin de la persona declarante.

REGLA 809El cambio principal radica en la reubicacin de la clusula residual como una sola regla en lugar de dos (Reglas 64 (B) (5) y 65 (W)). Adems la redaccin de la nueva regla adopta un estndar ms exigente en materia de las garantas circunstanciales de confiabilidad comparables- que debe tener la prueba que se pretende ofrecer. Esto es, el proponente debe demostrar que la prueba posee garantas circunstanciales de confiabilidad comparables a las de las excepciones enumeradas. Bajo la normativa anterior el criterio era el de suficiente garanta circunstancial de confiabilidad.