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Proyectos Innovadores Información sobre la asignación de cuotas del Cupo Hilton Período 2010 – 2013 [email protected] Marzo, 2009 INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

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Proyectos Innovadores

Información sobre la asignación de cuotas del

Cupo Hilton

Período 2010 – 2013

[email protected]

Marzo, 2009

INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

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Rincón 545, Montevideo – Uruguay Tel: (598-2) 916 0430 – Interno 487

Proyectos Innovadores

Información sobre la asignación de cuotas de los Cupo Hilton para el período 2010 – 2013

Índice

Información General ____________________________________________________ 3

Formulario de Solicitud de Cuota ________________________________________ 4

Regimen Único de Distribución de Cupos ________________________________ 5

Proyectos Innovadores ________________________________________________ 14

Formato Obligatorio para la Presentación de Proyect os Innovadores _____ 21

Instructivo para Formulación de Proyectos ______________________________ 44

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Rincón 545, Montevideo – Uruguay Tel: (598-2) 916 0430 – Interno 487

Información General El Instituto Nacional de Carnes ha resuelto destinar cada año hasta un 6% del volumen total de cada uno de los Cupos Tarifarios asignados al Uruguay (Hilton, Ovino y USA) para la promoción de Proyectos Innovadores de Exportación de Carnes. Se adjuntan las Resoluciones Nº 03/46 y Nº 04/085 de la Junta de INAC donde se reglamenta el régimen de adjudicación de cuotas. A continuación se brinda un resumen de los requisitos necesarios para acceder a los citados beneficios.

Beneficiarios. Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Exportadores de Carne de INAC.

Beneficios.

Hasta un máximo de los siguientes porcentajes de los Cupos Tarifarios: • Primer año - 2,0% • Segundo año - 0,5% • Tercer año - 0,5%

Requisitos.

Las firmas interesadas deberán presentar: • Formulario de Solicitud de Cuota (Se adjunta Formulario) • Constancia de Inscripción en el Registro de Exportadores de Carne de INAC. • Proyecto de Exportación de Carne en el formato obligatorio de proyectos

innovadores de INAC (se adjunta formato obligatorio). El proyecto deberá presentarse impreso (tres copias) y en soporte magnético.

Plazo de entrega de los Proyectos.

Hasta el día 2 de marzo de 2010 a las 17:00 horas.

Lugar de entrega. Institución Nacional de Carnes. Rincón 545. Montevideo (Mesa de Entrada) dirigido a la Comisión de Seguimiento de Proyectos Innovadores.

Información.

Loa técnicos de INAC estarán a disposición para instruir en todos los aspectos formales de la presentación y los criterios de evaluación de los proyectos.

Por mayor información:

Teléfono: 916 0430 Interno 487

Correo electrónico: [email protected]

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Rincón 545, Montevideo – Uruguay Tel: (598-2) 916 0430 – Interno 487

Formulario de Solicitud de Cuota Cupo Hilton

Datos del Proyecto Título Cupo Hilton Cuota Solicitada 1 Año 2010-2011 2 % Año 2011-2012 2 % Año 2012-2013 2 % Fecha de Presentación

1En porcentaje del total del cupo respectivo Hilton que es de 6.300 toneladas peso embarque. 2Indicar los % solicitados teniendo en cuenta que el máximo para el primer año es un 2%, para el segundo un 0.50% y para el tercero un 0.50%. Datos de la Empresa Nombre de la Empresa:

Denominación: Titular/es: Nº de RUC:

Calle: Nº Código Postal: Localidad: Ciudad:

Dirección

Departamento: Teléfono/Celular: Fax: e-mail: Página Web:

Representante de la Empresa

Firma:

Datos del Responsable del Proyecto ante INAC Nombre Completo:

Cedula Identidad: Calle: Nº Código Postal: Localidad: Ciudad:

Dirección Particular

Departamento: Teléfono/Celular: Fax: e-mail:

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Rincón 545, Montevideo – Uruguay Tel: (598-2) 916 0430 – Interno 487

Resolución #03/046 Montevideo, 26 de mayo de 2003

Regimen Único de Distribución de Cupos Administrados por el Instituto Nacional de Carnes

VISTO: los actuales criterios de distribución de los cupos de exportación administrados

por el Instituto. CONSIDERANDO: I) la necesidad de actualizar y unificar los criterios existentes para la distribución de los

referidos cupos; II) que los criterios de distribución deben ser claros, objetivos y basarse fundamentalmente

en los antecedentes de exportación; III) que las empresas exportadoras deben tener la mayor libertad y flexibilidad para

maximizar el valor de sus exportaciones; IV) que es del interés del complejo cárnico acceder a alternativas innovadoras de

exportación capaces de mejorar el valor de los productos exportados; ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Ley Nro. 15.605 de 27 de julio de 1984.

LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES RESUELVE

1º) La participación de las empresas exportadoras en los cupos de exportación

administrados por el Instituto, se regirá por los criterios establecidos en la presente Resolución, los que se aplicarán a:

a) Los contingentes tarifarios comunitarios de importación de carnes bovinas de

alta calidad refrigerada (Hilton Beef), que la Unión Europea asigne a Uruguay, (en adelante denominado cupo Hilton).

b) Los volúmenes anuales equivalente peso carcasa de carne ovina y carne

caprina refrigerada, acordado entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay (en adelante denominado cupo Ovino).

c) El cupo tarifario anual de carne vacuna refrigerada resultante de las

concesiones realizadas por los EE.UU. al Uruguay (en adelante denominado cupo USA).

Estos criterios serán aplicables, en lo pertinente, a los cupos que corresponda

administrar al INAC en el futuro, salvo que otra cosa se disponga por resolución expresa del INAC.

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2º) Las cuotas asignadas estarán integradas por los productos establecidos por las reglamentaciones vigentes en el mercado de destino del cupo correspondiente.

La Junta podrá establecer, por Resolución fundada, limitaciones respecto de los

productos que pueden integrar dichas cuotas.

I) Asignatarios de cuota 3º) Serán asignatarios de cuota:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de establecimientos de faena con autorización vigente para la exportación de carne refrigerada de la especie correspondiente al cupo, otorgada por las autoridades del mercado de destino.

b) Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de establecimientos

de Ciclo II con igual autorización. c) Las personas físicas o jurídicas exportadoras de carne no comprendidas en los

literales precedentes, que registren como tales antecedentes de exportación de los productos a que se refieren los incisos 2º y 3º del numeral 9º, provenientes de plantas habilitadas para el mercado a que corresponde el cupo objeto de distribución, en uno o más de los períodos anuales del trienio inmediato anterior al período al que corresponde la distribución.

4º) Cuando se requiera como condición para ser asignatario de cuota la titularidad de

la explotación de un establecimiento industrial de determinadas características, se entenderá que la cuota adjudicada, provisoria o definitivamente, estará condicionada al mantenimiento de la titularidad del mismo establecimiento industrial en función de la cual fue otorgada.

A estos solos efectos, cuando una misma empresa fuere titular de varios

establecimientos, los antecedentes se computarán separadamente para cada uno de ellos.

II) Condiciones de acceso al sistema

5º) Para acceder por primera vez a la condición de adjudicatario de cuota dentro de

cada cupo, las empresas titulares de la explotación de establecimientos de faena a que se refiere el literal a) del numeral 3º, deberán poseer habilitación del MGAP para la exportación y habilitación otorgada por las autoridades del mercado de destino, vigentes en ambos casos al primer día del período al que corresponde la distribución y poseer antecedentes de exportación de los productos a que se refieren los incisos 2° y 3° del numeral 9°), en un o o más de los períodos anuales del trienio inmediato anterior al período al que corresponde la distribución.

A los mismos efectos, las empresas titulares de la explotación de establecimientos

de Ciclo II, a que se refiere el literal b) del numeral 3º, además de los requisitos establecidos precedentemente, deberán:

a) Contar con un proyecto de inversión que haya sido declarado de interés

nacional o promovido, de conformidad a lo establecido por el decreto-ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 o por la ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, sus modificativas y complementarias, y ejecutado de conformidad a dicha gestión.

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b) Poseer un establecimiento con una capacidad mínima de desosado de 200 reses vacunas o 1.000 reses ovinas, según el cupo de que se trate, por turno de ocho horas así como la correspondiente capacidad de enfriado y congelado.

Todas las categorías de aspirantes a asignatarios comprendidos en el numeral 3º)

deberán, asimismo, tener en vigencia su inscripción en los Registros de INAC al primer día del período al que corresponde la distribución.

6º) Las empresas interesadas en ingresar al sistema dentro de cada cupo deberán

formular la correspondiente solicitud de cuota antes de los treinta días corridos previos al inicio del período al que corresponde la distribución.

En dicha oportunidad se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones

requeridas en el numeral precedente, debiendo actualizarse aquellas exigibles al primer día del período del cupo al que corresponde la distribución, dentro de los diez días corridos siguientes a su iniciación.

7º) El incumplimiento de la actualización prevista en el numeral precedente operará la

pérdida automática y redistribución de la cuota que pudiera haberse adjudicado a la empresa.

III) Distribución del cupo

8º) La distribución de cada cupo se hará anualmente, de conformidad a los criterios

establecidos en la presente resolución, entre las empresas que reúnan la condición de asignatario.

9º) Las cuotas de participación a adjudicar a cada empresa se determinarán por sus

antecedentes de exportación a todo destino, en base al promedio ponderado en dólares de las exportaciones de carne bovina u ovina según corresponda conforme al cupo objeto de distribución, realizadas en el trienio previo al inicio del período al que corresponde la distribución, ponderando los importes en un 50% para el año inmediato anterior al de la distribución del cupo correspondiente, 40% para el segundo año inmediato anterior al de la distribución del cupo correspondiente y 10% para el tercer año inmediato anterior al de la distribución del cupo correspondiente.

Únicamente se computarán antecedentes de exportación de carne bovina u ovina, según corresponda, provenientes de establecimientos industriales (Planta de Faena y/o Ciclos II) habilitados para exportar con destino al mercado a que corresponde el cupo objeto de distribución.

El cálculo previsto en los párrafos anteriores se aplicará a las exportaciones de

carne bovina u ovina, según corresponda, conforme al cupo objeto de distribución, con y sin hueso, en estado natural y/o procesada, con las exclusiones que siguen.

Se excluirán los productos identificados bajo la denominación “Carnes Chicas”

(Subcapítulos 111-9... y 112-9... para carne bovina y Subcapítulos 121-9... y 122-9... para carne ovina del Código para Carnes, Menudencias y Subproductos de Exportación de INAC) y todo producto elaborado en base a “Carnes Chicas”.

A todos los efectos del cómputo de antecedentes de exportación, se considera

como “año inmediato anterior”, el período de doce meses contados en forma regresiva desde el día inmediato anterior al de inicio del período correspondiente al cupo de que se tratare objeto de distribución.

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10º) El criterio para cómputo de antecedentes establecido en el numeral anterior, será aplicable a partir de las distribuciones del cupo Hilton correspondientes al período 01/07/06 – 30/06/07 y a partir de las distribuciones de los cupos Ovino y USA correspondientes a los años 2006 y 2007 respectivamente. Las distribuciones correspondientes a los períodos y años anteriores a los indicados en el inciso anterior, se regirán de acuerdo a los criterios establecidos por el numeral 28 de la presente resolución.

IV) Cuota de acceso al sistema 11°) Las empresas comprendidas en los literales a) y b) del numeral 3°) de la presente

resolución, que dentro de cada cupo acceden por primera vez a la condición de adjudicatario de cuota, tendrán derecho, para el primer año de su inclusión, a una cuota que se determinará de acuerdo a lo previsto en el numeral 9º, aplicando el coeficiente 1,5 a los importes en dólares de los antecedentes de exportación computables.

Para el segundo año de su inclusión las empresas que hubieren ingresado con la

cuota de acceso establecida en el numeral anterior, tendrán derecho a una cuota de participación que se determinará de acuerdo a lo previsto en el numeral 9º, aplicando el coeficiente 1,25 a los importes en dólares de los antecedentes de exportación computables.

Para el tercer año de su inclusión no se les aplicará ningún coeficiente, rigiéndose

exclusivamente por el sistema de antecedentes de exportación ponderado a que refiere esta reglamentación.

V) Proyectos innovadores de exportación

12º) Podrá destinarse hasta un 6% del volumen total del cupo para ser adjudicado a

proyectos innovadores de exportación de carne que la Junta desee promover, con un máximo de un 2% por proyecto.

Lo expuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 29º) en relación al cupo Hilton correspondiente al período 1º de julio de 2003 – 30 de junio de 2004. Los proyectos deberán ajustarse a los requisitos que determine la reglamentación que apruebe la Junta del Instituto.

VI) Adjudicación de cuotas en reserva

13º) Se adjudicará en reserva la cuota de las empresas que estuvieren a la fecha de la distribución en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tuvieren cancelada o suspendida la habilitación nacional para producir con

destino a la exportación, o la autorización de las autoridades del mercado de destino, o retirada la Inspección Veterinaria Oficial. Toda suspensión de la habilitación de las autoridades del mercado de destino deberá ser comunicada por las empresas al INAC dentro de los 5 días siguientes, bajo pena de pérdida del volumen adjudicado.

b) Estuvieren suspendidas sus respectivas inscripciones en los Registros de

INAC.

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c) No cumpliesen con cualquier requisito de carácter sanitario, legal o formal que se impusiese en el futuro y tuviese vigencia en el momento de la distribución.

14º) El plazo de la reserva será de 90 días en el caso del literal a) del numeral

precedente y de 30 días en los demás casos. 15º) Las empresas titulares de cuotas en reserva, cualquiera fuere el motivo, no podrán

hacer uso de los volúmenes adjudicados ni para su exportación ni para su transferencia a otra empresa en el caso de que tal transferencia fuere reglamentariamente permitida.

Vencido el plazo establecido sin haberse regularizado la situación, las empresas

adjudicatarias perderán automáticamente las cuotas adjudicadas en reserva, las que serán redistribuidas en función de antecedentes de exportación efectivamente realizadas entre las restantes empresas.

VII) Transferencia de cuotas

16º) Se considera transferencia de cuota cualquier acuerdo entre particulares que

implique la producción o exportación por una o más empresas determinadas del volumen adjudicado a otra u otras.

No se considera transferencia de cuota las transferencias por volúmenes menores

entre empresas a restituir en el año siguiente, realizadas para completar unidades de carga en los últimos embarques del período. En este caso bastará la comunicación previa a los servicios del Instituto.

17º) La transferencia total o parcial de cuota entre adjudicatarios estará sujeta a las

siguientes condiciones:

a) Los volúmenes transferidos deberán ser efectivos y no en reserva, y mantener esa condición a la fecha prevista para efectivizar la transferencia.

b) Las empresas involucradas deberán mantener en vigencia sus habilitaciones y

registros de INAC. c) La transferencia deberá ser autorizada por la Junta del Instituto Nacional de

Carnes.

d) Dicha transferencia y la correspondiente solicitud de autorización, acompañada por la aceptación expresa y por escrito del que percibe la transferencia, deberá efectuarse dentro de los primeros seis meses del período a que corresponda el cupo respectivo.

La Junta dispondrá de un plazo de diez días para autorizar o denegar, en este

último caso por razones fundadas, la transferencia. Transcurrido dicho plazo sin que haya mediado pronunciamiento la transferencia se considerará autorizada.

18º) Vencido el plazo para proceder a la transferencia y aceptación de la cuota, las

empresas adjudicatarias deberán realizar la exportación del volumen que le fuera adjudicado, salvo lo dispuesto en el numeral 21º) de la presente resolución.

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La Junta podrá autorizar transferencias de cuota más allá del plazo arriba señalado, en casos de fuerza mayor, huelga, problemas gremiales, etc., debidamente justificados por los elementos de juicio aportados por la empresa que la solicite.

VIII) Cumplimiento de las cuotas

19º) Los adjudicatarios titulares de establecimientos de faena o de establecimientos de

Ciclo II a que se refieren los literales a) y b) del numeral 3º), podrán realizar la exportación del volumen asignado con mercadería producida en su propio establecimiento o en cualquier otro establecimiento habilitado por el mercado a que corresponde el cupo objeto de distribución.

20º) Las empresas adjudicatarias deberán cumplir la exportación del tonelaje que se les

hubiere adjudicado, en plazo suficiente para la llegada de la mercadería a destino dentro del periodo al que corresponde la distribución.

21º) Cuando no estuvieren en condiciones de utilizar en tiempo y forma su cuota, total o

parcialmente, las empresas adjudicatarias deberán restituir al INAC los volúmenes que no habrán de cubrir.

La restitución deberá hacerse con una antelación mínima de 90 días corridos al

vencimiento del período, y los volúmenes restituidos serán redistribuidos por INAC en base a los criterios establecidos en la presente resolución.

22º) Las empresas que no cumplieren efectivamente los volúmenes adjudicados

originalmente o por redistribución y no restituidos, perderán automáticamente el triple del volumen incumplido en la parte que exceda al 3% del total del volumen adjudicado originalmente y por redistribución.

La pérdida prevista en el presente numeral se descontará a la empresa de la distribución inmediata posterior en la que aquella interviniera y en las siguientes si hubiera remanente del volumen a deducir.

23º) Lo dispuesto en el numeral precedente es sin perjuicio de la aplicación del régimen

de sanciones previsto en el Capítulo V del decreto-ley 15.605 de 27 de julio de 1984.

IX) Situaciones especiales

24º) Toda adjudicación de cuota de participación, aunque revista el carácter de

definitiva, se entenderá condicionada al mantenimiento de los requisitos reglamentarios exigibles para reunir la condición de adjudicatario, incluido el mantenimiento de la vigencia de su inscripción en los Registros del Instituto.

La interrupción en el mantenimiento de cualquiera de ellos determinará que la cuota

adjudicada quede automáticamente en reserva por un plazo de 90 días, el que podrá ser prorrogado por la Junta por un máximo de 30 días, a solicitud fundada de la empresa. Si la interrupción ocurriera en el último semestre, el INAC intimará a la empresa la regularización de su situación dentro del plazo que determine, el que no podrá ser superior a treinta días.

Si al vencimiento del plazo aplicable no se regularizara la situación, el Instituto

Nacional de Carnes procederá a la redistribución del volumen en base a los criterios establecidos en la presente resolución.

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25º) Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, toda vez que el Instituto considerare que la cuota adjudicada corre riesgo de no ser cumplida total o parcialmente en tiempo y forma por cualquier causa, incluidas las reglamentarias, podrá intimar a la empresa a que presente, en el plazo que le fijará, un cronograma detallado de cumplimiento.

La intimación referida será preceptiva para aquellas empresas que al vencimiento

del octavo mes del período no hubieren exportado por lo menos el 50% de su cuota.

Si el cronograma no se presentare, o si fuere insatisfactorio o de difícil

cumplimiento, la Junta del Instituto podrá reducir o eliminar la participación de la empresa, fijando en el primer caso las condiciones de cumplimiento. La empresa afectada podrá mantener su participación dando garantía a satisfacción del Instituto respecto al cumplimiento del cronograma presentado.

Si el riesgo de incumplimiento obedeciere a la acción de terceros, incluido el caso

de medidas judiciales, el Instituto podrá readministrar directamente la cuota, salvo que se otorguen garantías satisfactorias a su criterio de cumplimiento de la cuota.

26º) Los volúmenes readministrados, cualquiera fuere la causa, se distribuirán entre las

demás empresas adjudicatarias que demuestren interés, guardando en lo posible la proporcionalidad.

X) Disposiciones generales

27º) El Instituto Nacional de Carnes no reconocerá negocios privados susceptibles de

generar indirectamente resultados no permitidos por las reglamentaciones vigentes. En caso de dudas respecto a la admisibilidad de cualquier procedimiento al que

pudiere serle aplicable el presente numeral, las empresas deberán plantearlo previamente aportando los elementos de juicio correspondientes, y se estará a lo que resuelva el Instituto Nacional de Carnes.

28º) (TRANSITORIO)

Cupo HILTON Para las distribuciones correspondientes al período 01/07/03 – 30/06/04 se tomarán en cuenta los antecedentes de exportación según el criterio establecido en la Resolución Nro. 123/94 del 5 de julio de 1994.

Para las distribuciones correspondientes al período 01/07/04 – 30/06/05, se tomarán en cuenta los antecedentes de exportación generados en los períodos 01/07/01 – 30/06/02 y 01/07/02 – 30/06/03 según el criterio establecido en el Numeral 3º) de la Resolución Nro. 123/94 del 5 de julio de 1994 y los generados en el período 01/07/03 – 30/06/04, según el criterio establecido en el numeral 9º) de la presente resolución. Para las distribuciones correspondientes al período 01/07/05 – 30/06/06 se tomarán en cuenta los antecedentes de exportación generados en el período 01/07/02 – 30/06/03 según el criterio establecido en el numeral 3º) de la Resolución Nro. 123/94 del 5 de julio de 1994, con excepción del porcentaje de ponderación que se aplicará en un 10% y los generados en los períodos 01/07/03

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– 30/06/04 y 01/07/04 – 30/06/05 según el criterio establecido en el numeral 9º) de la presente resolución.

Cupo USA

Para las distribuciones correspondientes al año 2004 se tomarán en cuenta los antecedentes de exportación según el criterio establecido en la Resolución Nro.196/95 del 19/12/95. Para las distribuciones correspondientes al año 2005 se tomarán en cuenta los antecedentes de exportación generados en los años 2002 y 2003 según el criterio establecido en el numeral 3º) de la Resolución Nro. 196/95 del 19/12/95 y los generados en el año 2004 según el criterio establecido en el numeral 9º) de la presente resolución. Para las distribuciones correspondientes al año 2006 se tomarán en cuenta los antecedentes de exportación generados en el año 2003 según el criterio establecido en el numeral 3º) de la Resolución Nro. 196/95 del 19/12/95 y los generados en los años 2004 y 2005 según el criterio establecido en el numeral 9º) de la presente resolución.

Cupo OVINO

Para las distribuciones correspondientes al año 2004, se tomarán en cuenta los antecedentes de exportación según el criterio establecido en la Resolución Nro. 24/95 de 07/03/95 y su modificativa Resolución Nro. 02/126 de 23/12/02. Para las distribuciones correspondientes al año 2005, se tomarán en cuenta los antecedentes de exportación generados en el año 2002 según el criterio establecido en la Resolución Nro. 24/95 de 07/03/95 y su modificativa Resolución Nro. 02/126 de 23/12/02, con excepción del porcentaje de ponderación que se aplicará en un 10% y los generados en los años 2003 y 2004 según el criterio establecido en el numeral 9º) de la presente resolución.

29º) (TRANSITORIO) En la distribución del cupo Hilton correspondiente al período

01/07/03 – 30/06/04, podrá destinarse hasta un 4% del volumen total del cupo, para ser adjudicado a proyectos innovadores de exportación de carne, que la Junta desee promover de conformidad a lo dispuesto en el numeral 12º de esta resolución, “en reserva” hasta el 31 de diciembre de 2003 a los efectos de su adjudicación. Las personas físicas o jurídicas dispondrán hasta el 31 de agosto de 2003 para presentar ante el Instituto los referidos proyectos innovadores de exportación de carne, así como tener vigente su inscripción en los Registros de Exportadores del INAC. Si el 31 de diciembre de 2003 no se adjudicase total o parcialmente el volumen de referencia, el mismo o su remanente, según corresponda, será redistribuido en función de antecedentes entre las empresas asignatarias de cuotas.

30º) Los presentes criterios regirán para todas las distribuciones de cupos que se

realicen a partir del día 30 de junio de 2003 en lo pertinente y se mantendrán mientras no fueren modificados por resolución expresa y fundada.

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31º) Corresponde a la Junta del Instituto la interpretación auténtica del alcance de las disposiciones de la presente reglamentación.

Las dudas que suscite su aplicación deberán ser planteadas ante la misma por las

empresas interesadas. 32º) Derógase las normas vigentes que se opongan a la presente resolución.

33º) Esta resolución regirá a partir de su publicación. 34º) Comuníquese por Presidencia.

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Rincón 545, Montevideo – Uruguay Tel: (598-2) 916 0430 – Interno 487

Resolución #04/085 Montevideo, 16 de agosto de 2004

Proyectos Innovadores VISTO: la Resolución # 03/047, de 26 de mayo de 2003, que reglamentó la distribución del porcentaje máximo del 6% de los cupos tarifarios asignados al Uruguay, previsto por el numeral 12º de la Resolución # 03/046, de 26 de mayo de 2003, para promover Proyectos Innovadores de Exportación de Carne. CONSIDERANDO: I) La experiencia cumplida en la aplicación de la mencionada resolución # 03/047, impone

la adopción de algunas modificaciones tendientes a optimizar el logro del objetivo de promover los referidos proyectos innovadores.

II) Conveniente, a tales efectos, sustituir la Resolución # 03/047, integrando en un único

texto la totalidad de la nueva reglamentación a fin de facilitar su correcta aplicación. ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto-ley Nº 15.605, de 27 de julio de

1984.

LA JUNTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES RESUELVE

1º) La distribución del porcentaje máximo del 6% del volumen total de los cupos

tarifarios asignados al Uruguay, que realice la Junta del Instituto Nacional de Carnes de conformidad a lo previsto en el numeral 12º) de la mencionada Resolución # 03/046, estará sujeta a las condiciones establecidas en la presente resolución.

I. Objetivos 2º) La distribución del porcentaje a que se refiere el numeral anterior tiene por

objetivo promover Proyectos Innovadores de Exportación de Carnes (en adelante “proyectos”), que propongan sistemas de negocios que permitan incrementar el valor de los productos exportados con respecto a sistemas tradicionales.

Se entiende por innovación el desarrollo de acciones novedosas u originales a nivel de procesos o productos, no realizadas ni tradicional ni generalmente en el país, a nivel de la producción, industria o comercialización, que generen mayor valor para la cadena cárnica a través de la diferenciación de los productos exportados.

II. Asignación de porcentajes 3º) Podrá presentar proyectos cualquier persona física o jurídica inscripta en el

Registro de Exportadores de Carne del Instituto.

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4º) De acuerdo al numeral 12º de la mencionada Resolución # 03/046, podrá destinarse hasta un 6% (seis por ciento) anual del volumen total de cada cupo (Hilton, USA u Ovino) con un máximo de hasta un 2% (dos por ciento) anual por proyecto. El plazo máximo de asignación de porcentajes para cada proyecto será de tres años consecutivos, que se distribuirá entre las empresas cuyos proyectos hubieran sido seleccionados (en adelante “las asignatarias”) de la siguiente manera: - El primer año se asignará un porcentaje máximo del 2% (dos por ciento) del

total del cupo respectivo.

- El segundo año se asignará un porcentaje máximo del 0,5% (un medio por ciento) del total del cupo respectivo.

- El tercer año se asignará un porcentaje máximo del 0,5% (un medio por

ciento) del total del cupo respectivo.

5º) Todos los beneficios previstos en esta resolución, incluidos la adjudicación de cuotas y el cómputo de antecedentes de exportación, se encuentran condicionados al estricto cumplimiento del proyecto.

6º) Las empresas asignatarias de porcentajes del cupo podrán renunciar, a uno o más de dichos porcentajes, dentro de los 45 días posteriores a la notificación de la Resolución de Junta que dispuso la referida asignación. En el caso en que la renuncia comprenda la totalidad de los porcentajes asignados, la empresa no estará obligada a ejecutar el proyecto. No obstante, si las asignatarias ya hubieran exportado volúmenes correspondientes a cuotas adjudicadas de conformidad a la presente resolución, deberán cumplir estrictamente el proyecto. Los porcentajes disponibles como consecuencia de la renuncia a que aluden los párrafos anteriores, serán redistribuidos entre las empresas asignatarias de los porcentajes a que se refiere la presente Resolución, de acuerdo al criterio previsto por los numerales 20°) y 21°), en lo pertinente.

7º) Los antecedentes de exportación generados en la ejecución de los proyectos se computarán a los efectos de la distribución de las cuotas de participación, de conformidad a la mencionada Resolución # 03/046. En tal caso no resultarán de aplicación los coeficientes previstos en el numeral 11°) de dicha Resolución.

III. Criterios de selección de los proyectos (Evalu ación) 8º) Los proyectos que se presenten a efectos de solicitar los beneficios

reglamentados por la presente resolución, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser proyectos innovadores con respecto a sistemas de negocios tradicionales,

que consecuentemente generen un mayor valor en los productos exportados; b) Ser proyectos cuya ejecución deberá extenderse por un período mínimo de tres

años;

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c) Ser proyectos institucional y técnicamente factibles;

d) Demostrar ser económica y financieramente viables, con prescindencia del beneficio que implica la adjudicación de la cuota correspondiente.

Para calificar los proyectos presentados se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: A. Capacidad institucional para la ejecución del proyecto (15 % del puntaje total). B. Méritos del proyecto (70 % del puntaje total).

C. Capacidad de expansión y difusión del proyecto (15 % del puntaje total).

Los proyectos deberán alcanzar un puntaje mínimo equivalente al 50% del previsto para cada uno de los literales A, B y C precedentes, que en conjunto no podrá ser menor al equivalente al 60% del puntaje total.

Los criterios a emplear en la asignación de puntajes serán los siguientes:

A. Capacidad institucional para la ejecución del pr oyecto (15% del puntaje

total) Se valorarán antecedentes de la empresa o integrantes de la asociación en la comercialización externa de alimentos, valorándose especialmente la experiencia en el sector cárnico. Asimismo se valorará la existencia de una estrategia concreta de desarrollo de los productos de exportación y la demostración de que se cuenta con las habilidades y recursos para llevarla a cabo, incluyendo las necesidades de incorporación de recursos (humanos, otros), necesarios para el éxito del proyecto.

B. Méritos del proyecto (70% del puntaje total)

1) Justificación y coherencia (10 % del puntaje total) Debe ser coherente y consistente en identificar un problema o restricción, y explicar la forma en que la iniciativa colabora a resolverlos. La claridad y contundencia de este aspecto resulta clave para la comprensión y valoración de las ventajas ofrecidas por la propuesta y las restricciones para llevarla a cabo. 2) Justificación técnica, económica y financiera del proyecto (10 % del puntaje

total) Se deberá analizar la conveniencia económica y financiera del proyecto en su conjunto, así como para las distintas empresas participantes. En este sentido, deberá probarse la conveniencia del proyecto sin y con la inclusión de las cuotas que eventualmente correspondieran. Al respecto, el análisis realizado deberá cuantificar todos los beneficios y costos de la alternativa innovadora respecto a la convencional. Además de analizar los indicadores financieros convencionales de flujo y stock, la evaluación prestará atención a que el proyecto se base en propuestas tecnológicas validadas y factibles.

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3) Capacidad de innovación e incremento de valor (50 % del puntaje total) Se evaluarán positivamente los proyectos de negocios enfocados a la creación de nuevos productos, de nuevos procesos de producción o de nuevas estrategias de marketing que signifiquen inversiones tanto en habilidades y conocimiento como en activos físicos o intangibles. Los proyectos presentados deberán demostrar que la innovación propuesta aporta un incremento de valor en los productos exportados.

C. Capacidad de expansión y difusión del proyecto ( 15 % del puntaje total) Se evaluará positivamente la capacidad de incrementar el volumen de negocios propuesta por el proyecto, así como la difusión que pueda tener la innovación en el resto del sector.

9º) La Junta del Instituto designará una Comisión Asesora de tres miembros para el

estudio y evaluación de los proyectos que se presenten anualmente, que estará integrada por dos funcionarios del Instituto y un tercer miembro que, según el caso, será funcionario del Instituto o un consultor independiente, elegido por la Junta.

10º) La Comisión remitirá la evaluación de los proyectos al Tribunal creado por el

numeral 14º) de la presente Resolución dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento del plazo de presentación de dichos proyectos, indicando los que considera aceptables y dentro de éstos establecerá un orden de prioridades de acuerdo a los criterios de calificación consignados en el numeral 8º).

IV. Formalidades de la solicitud y características de los proyectos

11º) Los interesados en ser asignatarios de los porcentajes a que se refiere esta

resolución, deberán presentar ante la Junta: a) Una solicitud donde figuren los datos del o los titulares de la empresa y sus

relaciones en caso de formar una asociación, la designación de una persona responsable ante INAC y el volumen de porcentaje de cupo solicitado para cada año de proyecto con un máximo de tres años;

b) Un proyecto que justifique la solicitud referida en el literal anterior;

c) Se deberá especificar en el proyecto, donde se va a realizar la faena y

producción a efectos de comprobar las habilitaciones correspondientes;

d) Documentación respaldante que contendrá instrumentos de apoyo, de apreciaciones o referencias hechas en el proyecto (cartas, contratos, alianzas, estudios, folletos catálogos, facturas pro-forma de los proveedores o demás documentación que se entienda pertinente).

12º) El INAC podrá solicitar, en cualquier momento durante el período de análisis del

proyecto presentado, las aclaraciones que entienda pertinentes. 13º) La presentación del proyecto deberá efectuarse antes de los ciento veinte días

corridos previos al primer día del período a que corresponde la distribución del cupo correspondiente al proyecto.

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V. Selección de los proyectos y asignación de porcentajes de cupo 14º) Créase un Tribunal que se pronunciará respecto de la selección de los proyectos y

la asignación de los porcentajes de cupo que corresponde a las empresas que hubieren presentado dichos proyectos.

El Tribunal que se crea estará integrado por uno de los delegados del Poder Ejecutivo en la Junta del Instituto, uno de los representantes de los productores rurales y uno de los representantes de los sectores industriales ante dicha Junta y dos miembros externos de reconocida capacidad e idoneidad en los temas de innovación en la cadena cárnica, designados por la Junta.

El Tribunal deberá pronunciarse por mayoría absoluta de sus miembros, dentro de un plazo de treinta días corridos contados a partir de la recepción de la evaluación de los proyectos por parte de la Comisión Asesora a que se refiere el numeral 10°), teniendo en cuenta a esos efectos el informe de dicha Comisión.

15°) La Junta adoptará resolución respecto a la sel ección de los proyectos y

asignación de los porcentajes de cupo, a cuyos efectos aceptará el dictamen del Tribunal que se crea en el numeral anterior.

No obstante, si mediaran razones excepcionales debidamente fundadas y

justificadas, la Junta podrá apartarse del pronunciamiento del Tribunal al adoptar la resolución de asignación de porcentajes a que se refiere el numeral 1º).

16°) La Resolución de Junta disponiendo la selecció n de los proyectos y la distribución

de los porcentaje de cupo, será notificada al o los titulares de los proyectos seleccionados, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de su adopción.

VI. Cumplimiento de las cuotas resultantes de la as ignación de porcentajes del cupo 17º) Queda prohibida la transferencia total o parcial de las cuotas adjudicadas para la

ejecución de los proyectos, así como toda enajenación, gravamen, afectación, dación en pago, concesión de uso o cualquiera otro negocio jurídico, a título gratuito u oneroso, referidos a la titularidad, usufructo o efectiva producción de los volúmenes adjudicados, sea total o parcialmente.

18º) Las adjudicatarias deberán en todo caso ejecutar el proyecto con mercadería

producida en el o los establecimientos indicados en dicho proyecto, no admitiéndose excepciones, salvo autorización previa y expresa por INAC motivada por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

19º) Cuando las adjudicatarias no estuvieren en condiciones de utilizar en tiempo y

forma su cuota, total o parcialmente, deberán restituir al INAC los volúmenes que no hayan utilizado.

La restitución deberá efectuarse dentro de los 180 días posteriores al inicio del período a que corresponde la distribución del cupo , y los volúmenes restituidos serán adjudicados por el Instituto de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 20°) y 21°) de la presente Resolución, según corresponda.

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Vencido el plazo para efectuar la restitución las adjudicatarias deberán cumplir la exportación del tonelaje adjudicado, en plazo suficiente para la llegada de la mercadería a destino dentro del período a que corresponde la distribución.

20°) En caso que se hubiese asignado el porcentaje del 6% del volumen total a que se refiere el numeral 4°), los volúmenes de cuota restituidos serán redistribuidos por el Instituto entre las adjudicatarias de las cuotas resultantes de la aplicación de esta Resolución, a las que se adjudicará un volumen equivalente a la diferencia entre el volumen que hubiera recibido y el resultante del porcentaje máximo previsto para el año de que se trate o el que hubiera solicitado, el que fuera menor, guardando en lo posible la proporcionalidad.

Si hubiera volumen excedentario luego de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, el mismo será adjudicado de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolución 03/046.

21°) Cuando la redistribución a que se refiere el n umeral anterior no fuera aplicable, los

volúmenes de cuota restituidos serán redistribuidos por el Instituto de acuerdo a los criterios establecidos por la Resolución # 03/046.

22º) Las adjudicatarias de cuota deberán presentar informes periódicos del estado de

avance del proyecto respectivo, para su evaluación por parte de INAC.

Se pondrá especial énfasis en el control del cumplimiento de los plazos del proyecto, a efectos de que se puedan cumplir con las cuotas adjudicadas y asimismo se controlará que dichas cuotas sean cumplidas con los productos cárnicos finales resultado del proyecto. Las adjudicatarias deberán formular declaración jurada de los embarques realizados que refieran a cada proyecto, discriminando volumen e importe, para que INAC pueda realizar el seguimiento de los antecedentes generados específicamente por los proyectos a efectos de cumplir con lo dispuesto en los numerales 6º y 7º de la presente Resolución.

Las adjudicatarias, una vez aprobadas sus solicitudes, deberán cumplir lo dispuesto en la mencionada resolución # 03/046, en lo pertinente.

23º) Declárese aplicable lo dispuesto por el numeral 22°) de la Resolución # 03/046, de 26 de mayo de 2003, a las adjudicatarias que no cumplieren efectivamente el volumen total resultante de la adjudicación original o por redistribución, y no restituido en plazo, total o parcialmente.

La pérdida prevista en el presente numeral se descontará a las adjudicatarias en

la distribución inmediata posterior en la que aquella interviniera y en las siguientes si hubiera remanente del volumen a deducir.

24°) Lo dispuesto en el numeral precedente es sin p erjuicio de la aplicación del

régimen de sanciones previsto en el Capítulo V del Decreto-Ley 15.605, de 27 de julio de 1984.

25º) Las adjudicatarias que no cumplan con todos los aspectos del proyecto serán

pasibles de la aplicación del régimen de sanciones previsto en el Capitulo V del Decreto Ley 15.605 de 27 de julio de 1984.

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VII. Disposiciones generales

26º) Derogase las Resoluciones # 03/047 de 26 de mayo de 2003 y # 03/152 de 26 de diciembre de 2003.

27°) La presente resolución regirá a partir de la s elección de los proyectos y

distribución de porcentajes de cupos que se realicen con posterioridad a su publicación.

28º) Comuníquese por Presidencia. As. 2004/0531

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Proyectos Innovadores

Formato Obligatorio

para la presentación de Proyectos

[email protected]

Diciembre, 2004

Formato Obligatorio para la Presentación de Proyect os Innovadores

INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

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Proyectos Innovadores

Formato Obligatorio para la Presentación de Proyect os Innovadores

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO I-A. Título y Período de Ejecución Título del Proyecto: Duración en Meses: Fecha de Inicio: I-B. Empresa Postulante Nombre de la Empresa: Dirección: Teléfono: Fax:

Representante de la Empresa Postulante: Celular: E-mail: Firma:

Responsable del Proyecto: Celular: E-mail: Firma:

I-C. Planta de Faena Nombre de la Empresa: Dirección: Teléfono: Fax:

Representante de la Planta de Faena: Celular: E-mail: Firma:

I-D. Otras Empresas Participantes Empresa: Dirección: Teléfono: Fax: Representante: Celular: Firma:

La totalidad de las empresas que participan en el proyecto, cualquiera sea su carácter o rol, deben estar incluidas en los cuadros descritos. En caso de ser necesario copiar el último de los cuadros para incluir más de dos empresas participantes. Sólo se considerará en la evaluación aquellas empresas que habiendo sido incluidas en los cuadros presenten la firma de un representante autorizado.

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Proyectos Innovadores

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I-E. Equipo Técnico del Proyecto

Nombre y Apellido Profesión Especialidad Empresa

I-F. Categorización de la Innovación Propuesta 1. Innovación en Productos 2. Innovación en Procesos Productivos Primarios 3. Innovación en Procesos Productivos Industriales 4. Innovación en Procesos de Comercialización 5. Innovación en Mercados de Destino 6. Innovación en la Articulación de la Cadena Agroindustrial 7. Innovación en Marketing 8. Otro Tipo de Innovación (Describir brevemente): La categorización de la innovación propuesta admite la selección de más de una alternativa. I-G. Categorización de los Resultados Esperados 1. Reducir los Costos del Producto Comercializado 2. Diferenciar el Producto Comercializado, con el fin de atender la mayoría de los

Segmentos del Mercado

3. Diferenciar el Producto Comercializado, con el fin de atender específicamente un Segmento de Mercado

4. Diferenciar el Producto Comercializado, con el fin de atender específicamente un Nicho dentro de un Segmento de Mercado

5. Otro Tipo de Resultado (Describir brevemente): • La primer alternativa de la categorización se refiere a que las innovaciones propuestas permitan reducir los

costos asociados al producto comercializado, en cambio las alternativas 2, 3 y 4 se refieren a que las innovaciones propuestas permitan diferenciar el producto comercializado a distintos niveles de alcance del mercado.

• Por ejemplo, un producto diferenciado puede pretender atender varios segmentos de mercado, si fuese definida la segmentación con el criterio del “poder adquisitivo de los consumidores” se estarían atendiendo los segmentos de alto, medio y bajo poder adquisitivo. Una segunda alternativa sería que el producto diferenciado atendiera específicamente el segmento de alto poder adquisitivo. Y una tercera alternativa sería que dentro del segmento de alto poder adquisitivo el producto diferenciado pretendiese atender un grupo específico de consumidores (nicho), si fuese definido el nicho con el criterio de “etnia”, se podría atender a los “asiáticos de alto poder adquisitivo”.

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II. RESUMEN EJECUTIVO II-A. Antecedentes de las Empresas Participantes II-B. Identificación del Problema o de una Oportuni dad II-C. Antecedentes y Justificación del Proyecto II-D. Objetivo General II-E. Objetivos Específicos II-F. Estrategia

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II-G. Resultados Esperados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. II-H. Indicadores Cuantitativos

Año Indicadores

Unidad de Medida 1 2 3

Faena Cabezas Exportaciones Toneladas Cuota Toneladas II-I. Evaluación Económica y Financiera

Indicador Con Proyecto

Con Cuota Con Proyecto

Sin Cuota Valor Actual Neto Tasa de Descuento VAN Tasa Interna de Retorno Período de Repago Actualizado Relación Beneficio/Costo Actualizado II-J. Riesgos y Supuestos • Por su carácter de Resumen Ejecutivo se recomienda elaborar este capítulo con posterioridad a la elaboración

de los restantes capítulos del proyecto. Su inclusión como segundo capítulo sólo obedece a la lógica de lectura con que fue concebido el formato obligatorio de presentación.

• El Resumen Ejecutivo debe ser breve y conciso en cada uno de sus apartados; no sustituye la lectura completa del proyecto sino que prepara al lector en cuanto a la idea a desarrollar y sus principales características.

• La extensión no debe ser superior a las tres páginas.

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III. ANTECEDENTES DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES III-A. Antecedentes Comerciales Describa los antecedentes de las empresas en cuanto a la comercialización externa de alimentos, especialmente en el sector cárnico. III-B. Antecedentes en Recursos Humanos

Empresa Nº Áreas

Funcionales (*) Nº Gerentes Nº Mandos Medios (*) Citar las Áreas Funcionales:

Nº Empleados Contratados Directamente

Empresa Nº Permanentes Nº Zafrales

Nº Empleados Contratados

mediante Empresas de Servicios

Los cuadros de Recursos Humanos son complementarios entre ellos, por tanto el número de gerentes y mandos medios sólo se indica en el primer cuadro y el personal restante en el segundo cuadro. III-C. Antecedentes en Infraestructura Describa los antecedentes de las empresas en términos de infraestructura, instalaciones y equipos que avalen la posibilidad de llevar adelante el proyecto.

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III-D. Antecedentes en Capacidad Operativa Empresa:

Valor Indicador Unidad Mínimo Promedio Máximo Empresa:

Valor Indicador Unidad Mínimo Promedio Máximo Empresa:

Valor Indicador Unidad Mínimo Promedio Máximo Señale para cada empresa participante los indicadores de capacidad operativa relacionados al Proyecto, indicando las unidades de medida y sus valores mínimo, promedio y máximo. Por ejemplo, en el caso de un frigorífico un indicador de capacidad es la faena, las unidades a utilizar serían las cabezas/semana señalando el promedio y los valores máximos y mínimos con que se haya operado. Si es necesario copie los cuadros de indicadores, de forma de incluir a la totalidad de las empresas participantes. III-E. Antecedentes en Alianzas Mencione si existen alianzas con otras empresas que no participan directamente en el proyecto, antecedentes, capacidades de las mismas y grado de acuerdos o compromisos (Anexar documentos).

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IV. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA O DE UNA OPORTUNIDA D Deberá describirse el problema o la oportunidad que da origen al proyecto, con suficiente detalle para justificar la innovación propuesta. El problema constituye la situación inicial que el proyecto se propone modificar. La oportunidad es la situación que se pretende aprovechar con el proyecto.

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V. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Los Antecedentes y Justificación del Proyecto comprenden una descripción breve y conceptual de los puntos abajo citados. En el capítulo de estrategia parte de estos puntos podrán ser detallados en profundidad. • Antecedentes nacionales e internacionales vinculados al proyecto propuesto. • Describir en qué consiste la innovación y cómo se implementa. • Indicar los beneficios que resulten de la solución del problema o del aprovechamiento de la oportunidad.

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VI. OBJETIVO GENERAL • El objetivo general del proyecto es la manifestación de qué se desea lograr con la ejecución del proyecto, cuál

es su propósito final. • Los proyectos tienen un solo objetivo general, que puede ser apoyado por varios objetivos específicos. • Debe describirse un objetivo general claro, conciso, sencillo y directo, es decir, comprensible a todo nivel y

realista en función de los recursos asignados.

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VII. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. 2. 3. 4. 5. • Los objetivos específicos son metas internas del proyecto que apoyan al objetivo general. • Todos los objetivos específicos son necesarios para alcanzar el objetivo general. • Por ejemplo, suponiendo que el objetivo general del proyecto es exportar carne vacuna con marca, dos de los

objetivos específicos podrían ser; elaborar la identidad de la marca, y generar alianzas formales con importadores que tengan antecedentes en el manejo de carne con marca.

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VIII. ESTRATEGIA DEL PROYECTO • La estrategia del proyecto describe la forma en que el proyecto prevé actuar para alcanzar su objetivo. • Debe realizarse una descripción acerca de cómo, cuándo y dónde se ejecutarán los componentes del proyecto. • Indicar la combinación de los distintos recursos (humanos, físicos, financieros, etc) que serán necesarios para

ejecutar el proyecto y justificar por qué constituye la opción más adecuada.

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IX. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Plazo de Ejecución

Actividades para el Cumplimiento del Objetivo Específico Nº1 Inicio

(Mes/Año) Finalización (Mes/Año)

Plazo de Ejecución

Actividades para el Cumplimiento del Objetivo Específico Nº2 Inicio

(Mes/Año) Finalización (Mes/Año)

Plazo de Ejecución

Actividades para el Cumplimiento del Objetivo Específico Nº3 Inicio

(Mes/Año) Finalización (Mes/Año)

Plazo de Ejecución

Actividades para el Cumplimiento del Objetivo Específico Nº4 Inicio

(Mes/Año) Finalización (Mes/Año)

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Plazo de Ejecución

Actividades para el Cumplimiento del Objetivo Específico Nº5 Inicio

(Mes/Año) Finalización (Mes/Año)

• Las actividades representan las acciones concretas a ejecutar para lograr la obtención de un objetivo

específico, que a su vez apoya la obtención del objetivo general del proyecto. • El detalle de las actividades debe ser tal que constituya una unidad de decisión operativa y factible de

seguimiento. • En el ejemplo antes citado, una actividad para desarrollar la identidad de la marca podría ser el diseño de un

logo. Esta actividad constituye una unidad de decisión por sí misma y es factible de seguimiento en cuanto al nivel de ejecución o avance en el tiempo.

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X. RESULTADOS ESPERADOS

Nº Objetivo Específico Resultado Esperado

Fecha Obtención (Mes/Año)

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

• Los resultados esperados son productos concretos que se espera obtener mediante la ejecución de un

conjunto de actividades agrupadas en el marco de un objetivo específico. • En el caso del ejemplo citado, un resultado esperado del objetivo específico “elaborar la identidad de la marca”

podría ser; “se dispone de una marca con perfil propio enfocada a la comercialización de carne para exportación”. Es de destacar que el tiempo gramatical empleado al describir los resultados esperados es el presente, pues metodológicamente se hace el supuesto que se han finalizado las actividades necesarias para su obtención al momento de describirlos.

• Identificar cada resultado esperado, el mes y el año en que se espera obtener y el número de objetivo específico al que corresponde.

• Deberá existir al menos un resultado esperado por objetivo específico.

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XI. INDICADORES DE RESULTADOS ESPERADOS

Nº Resultado Esperado Indicador Medio de Verificación

Fecha Verificación (Mes/Año)

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

• El indicador es la medida explícita y objetivamente verificable del resultado esperado. • El medio de verificación indica la forma y lugar en que se verifica la existencia del indicador. • En el caso del ejemplo del resultado esperado “se dispone de una marca con perfil propio enfocada a la

comercialización de carne para exportación”, el indicador adecuado podría ser “una nueva marca registrada”, la cual se “verifica por medio” del Boletín de marcas registradas que publica la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

• Deberá existir al menos un indicador de resultado por cada resultado esperado descrito. • Un indicador no podrá corresponder a dos resultados esperados.

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XII. INDICADORES DE SEGUIMIENTO XII-A. Indicadores Cuantitativos

Año Indicadores

Unidad de Medida 1 2 3

Faena Cabezas Exportaciones Toneladas Cuota Toneladas • Los indicadores de seguimiento, junto a la ejecución de las actividades y a la obtención de los resultados

esperados serán los insumos básicos de seguimiento del proyecto que utilizará el INAC. • Los indicadores propuestos deben ser capaces de brindar la información suficiente para verificar en cualquier

momento la calidad de ejecución del proyecto, de forma de identificar desvíos que apoyen la formulación de correcciones.

• Se deben completar las metas que propone alcanzar el proyecto anualmente en cuanto al volumen de faena, las exportaciones y la cuota. Recordar que los años son agrícola o calendario dependiendo de la cuota objeto del llamado.

• Se deben incluir otros indicadores cuantitativos de relevancia aparte de los propuestos, como ser el sobreprecio de la materia prima, indicando en la columna unidad de medida, por ejemplo, el “porcentaje sobre el precio promedio INAC”.

XII-B. Indicadores Cualitativos

Año Indicadores 1 2 3 • Los indicadores cualitativos se refieren a aquellos indicadores que se verifican en cuanto a su cumplimiento y

no disponen de una unidad de medida. • Por ejemplo, la “implementación de un protocolo de buenas prácticas de manufactura” es factible de seguir en

cuanto a su cumplimiento por medio de auditorias.

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Proyectos Innovadores

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XIII. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO • Describa en detalle como se garantizará la sostenibilidad financiera de la solución desarrollada. • Justifique las inversiones a realizar, así como los ingresos y egresos incrementales. • Indique las fuentes de financiamiento disponibles.

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Proyectos Innovadores

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XIV. EVALUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA XIV-A. Flujo de Fondos de la Situación Inicial (Sin Proyecto Sin Cuota)

Año Capital de Trabajo 1 2 3 Variaciones del Capital de Trabajo Valor Residual Total

Año Ingresos Unidad

Cantidad Unidades 1 2 3

Total

Año Egresos Unidad

Cantidad Unidades 1 2 3

Total

Año Concepto 1 2 3 Total Capital de Trabajo Total Ingresos Total Egresos FF Situación Inicial XIV-B. Flujo de Fondos Con Proyecto Sin Cuota

Inversiones Cantidad Año 0 Valor Residual

Año 3 Total

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Proyectos Innovadores

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Año

Capital de Trabajo 1 2 3 Variaciones del Capital de Trabajo Valor Residual Total

Año Ingresos Unidad

Cantidad Unidades 1 2 3

Total

Año Egresos Unidad

Cantidad Unidades 1 2 3

Total

Año Concepto 0 1 2 3 Total Inversiones Total Capital de Trabajo Total Ingresos Total Egresos FF Con Proyecto Sin Cuota XIV-C. Flujo de Fondos Con Proyecto Con Cuota

Inversiones Cantidad Año 0 Valor Residual

Año 3 Total

Año Capital de Trabajo 1 2 3 Variaciones del Capital de Trabajo Valor Residual Total

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Proyectos Innovadores

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Año

Ingresos Unidad Cantidad Unidades 1 2 3

Total

Año Egresos Unidad

Cantidad Unidades 1 2 3

Total

Año Concepto 0 1 2 3 Total Inversiones Total Capital de Trabajo Total Ingresos Total Egresos FF Con Proyecto Con Cuota XIV-D. Flujo de Fondos Incremental Con Proyecto Sin Cuota

Año Concepto 0 1 2 3 FF Con Proyecto Sin Cuota FF Situación Inicial FF Incremental Sin Cuota XIV-E. Flujo de Fondos Incremental Con Proyecto Con Cuota

Año Concepto 0 1 2 3 FF Con Proyecto Con Cuota FF Situación Inicial FF Incremental Con Cuota

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XIV-F. Evaluación Económica y Financiera

Indicador Con Proyecto

Con Cuota Con Proyecto

Sin Cuota Valor Actual Neto Tasa de Descuento VAN Tasa Interna de Retorno Período de Repago Actualizado Relación Beneficio/Costo Actualizado XIV-G. Análisis de Sensibilidad del VAN

Incremento de los Costos Con Proyecto Sin Cuota 0% +5% +10% +20%

0% -5%

-10% Reducción de

los Precios -20%

Incremento de los Costos Con Proyecto Con Cuota

0% +5% +10% +20% 0% -5%

-10% Reducción de

los Precios -20%

• Los cuadros de la evaluación económica y financiera constituyen una guía metodológica de análisis. Por tanto,

resulta imprescindible presentar un archivo de planilla electrónica conteniendo al menos la información descrita.

• Se deben completar los cuadros del presente capítulo tomando como base los cuadros propios elaborados en la planilla electrónica.

• El nivel de apertura de los cuadros de ingresos, egresos e inversiones en relación a los ítems que los componen queda a criterio de la empresa postulante. No obstante se apreciarán favorablemente aquellas aperturas que permitan conformarse una idea cabal de los ítems específicos de mayor relevancia.

• La metodología de análisis debe incluir, también en los cuadros propios de la planilla electrónica, el cálculo de las variaciones del capital de trabajo, inversiones, ingresos y egresos. Asimismo, deben calcularse los flujos de fondos de la situación inicial y del proyecto sin y con cuota, previo al cálculo de los flujos de fondos incrementales.

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XV. RIESGOS Y SUPUESTOS • Describir la totalidad de los supuestos del entorno que fueron tomados en cuenta y sobre los cuales las

empresas participantes no tienen control de su estado. • Describir los principales riesgos de ejecución del proyecto, entendiendo por tal aquellos factores bajo control de

las empresas participantes que podrían tomar un estado distinto al previsto. • Describir brevemente planes mitigantes a considerar en caso que los supuestos no se cumplan y planes de

acción en caso que los riesgos de ejecución efectivamente ocurran.

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Instructivo para Formulación de Proyectos 1. INTRODUCCIÓN Previo a la elaboración de las propuestas de proyectos, se hace necesario adoptar algunas convenciones sobre aspectos conceptuales de la formulación de proyectos que permitirá lograr los siguientes objetivos: • Facilitar la identificación del proyecto y sus dimensiones. • Identificar los recursos necesarios para su ejecución (técnicos, físicos, financieros,

etc). • Facilitar el seguimiento y la evaluación del proyecto. A los efectos de formular el proyecto y completar cada uno de los puntos solicitados, deberán considerarse los conceptos expresados en este instructivo. 2. DEFINICIONES El proyecto es la unidad mínima de gestión de la institución, que organiza las actividades hacia el logro de objetivos comunes, identificando los recursos necesarios para lograrlos. Se define un proyecto como: Un conjunto de actividades orientadas a la solución de un problema identificado o el aprovechamiento de una oportunidad , con resultados previsibles a ser obtenidos en un plazo definido a través de una metodología determinada. El mismo será ejecutado por un equipo técnico, con una aplicación de recursos dados por una evolución presupuestal prevista y con indicadores de logro que permitan el seguimiento y evaluación del mismo. De acuerdo a lo anterior, debe conceptualizarse el proyecto a presentar como una propuesta de solución para una situación problema que le da origen o para aprovechar una oportunidad del mercado. 3. ESTRUCTURA DEL FORMATO A. Identificación del Proyecto Título del Proyecto El título debe orientar en términos resumidos acerca del objetivo que se pretende lograr con la ejecución del proyecto, así como el tema principal y su ámbito de acción (área geográfica o población beneficiaria). Debe redactarse en la forma más breve posible, pero con el suficiente detalle como para dar claridad a la idea general del proyecto con su sola lectura. Duración Indicar los meses de duración y la fecha de inicio prevista del proyecto.

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Representante de la Empresa Postulante Es la persona responsable de realizar la postulación del proyecto ante INAC en calidad de representante autorizado de la empresa postulante. Responsable del Proyecto Es la persona que la Institución designe para llevar a cabo la ejecución del proyecto, la presentación de los resultados y el informe final. Representante de la Planta de Faena Es la persona responsable de realizar la postulación del proyecto ante INAC en calidad de representante autorizado de la planta de faena. En caso que la empresa postulante y la planta de faena coincidan, se debe indicar en el cuadro respectivo y designar un representante de la planta de faena que deberá firmar la carátula proyecto, aunque se trate de la misma persona responsable del proyecto. Equipo Técnico del Proyecto Deberán incluirse todas las personas integrantes del Equipo Técnico responsables de la ejecución del proyecto, cualquiera sea su carácter de participación (gerentes, técnicos, mandos medios, administrativos, consultores, etc). Categorización de la Innovación Propuesta Se deberá indicar el tipo de innovación que propone el proyecto, pudiendo seleccionar más de una alternativa. Categorización de los Resultados Propuestos Se deberá indicar el tipo de resultado esperado que propone obtener el proyecto, ya sea bajar los costos de los productos finales o bien diferenciar el producto a distintos niveles de alcance del mercado. B. Resumen Ejecutivo Se recomienda completar el capítulo de Resumen Ejecutivo una vez finalizado el desarrollo de los restantes capítulos del proyecto. C. Antecedentes de las Empresas Participantes Antecedentes Comerciales Los antecedentes comerciales de la empresa postulante, planta de faena y empresas participantes se deben referir exclusivamente al comercio externo de alimentos, especialmente al sector cárnico. Antecedentes en Recursos Humanos Indicar por empresa el número de áreas funcionales, gerentes y mandos medios, así como el número de empleados contratados directamente y mediante la tercerización de servicios.

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Antecedentes en Infraestructura Describir la infraestructura que se considera clave o fundamental para el éxito de la ejecución del proyecto. Antecedentes en Capacidad Operativa Presentar indicadores relacionados a la capacidad operativa de las empresas que avalen la posibilidad de ejecutar, de acuerdo a lo planificado, las actividades que incluye el proyecto. Antecedentes en Alianzas Describir las alianzas de la empresa postulante que pudiesen existir con otras empresas distintas a las que participan explícitamente en el proyecto. D. Identificación del Problema o de la Oportunidad Este punto tiene por objetivo permitir la descripción lo más precisa posible del principal problema u oportunidad que da origen a la idea de ejecutar el proyecto. La misma deberá contener un grado de detalle tal, que posteriormente permita justificar las acciones que se emprenderán para la ejecución del proyecto. Un proyecto puede visualizarse como una propuesta de solución a un problema o al aprovechamiento de una oportunidad que están claramente identificados y justificados en términos de su relevancia y demanda de solución por su importancia en función de criterios económicos, productivos, geográficos, sociales, ambientales o técnicos. El problema u oportunidad constituyen la situación inicial que el proyecto se propone modificar mediante una estrategia de intervención seleccionada. El problema u oportunidad pueden ser circunscriptos geográfica o poblacionalmente, y descritos en términos cualitativos y cuantitativos. Deberán analizarse las posibles relaciones causa-efecto y las consecuencias de no ejecutar el proyecto, y por lo tanto, de mantener la situación inicial descrita con el problema principal aún presente (situación con y sin proyecto). E. Antecedentes y Justificación del Proyecto A través de este punto se pretende relacionar al proyecto en consideración con los antecedentes disponibles, de modo de reconocer si el proyecto es innovador y enumerar qué antecedentes existen en otros medios similares al nacional. Se describirá en que consiste la innovación; la aplicación de nuevas ideas a los productos, procesos o a cualquier otro aspecto de las actividades de una firma. Asimismo, se deberá describir como se relaciona esa innovación con la obtención de valor y su comercialización. Se pretende conocer no sólo la idea nueva sino también como se va a llevar a cabo. Se describirá por qué es necesario intervenir para solucionar el problema o para aprovechar la oportunidad, así como la estrategia de intervención seleccionada entre todas las posibles estrategias identificadas y por qué ha sido seleccionada. A través de este punto se permite describir la solución propuesta y su viabilidad para transformar la situación inicial.

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F. Objetivo General El objetivo general define en forma concreta y concisa el efecto o situación esperada como consecuencia de la ejecución del proyecto, o sea la solución al problema identificado y la modificación a la situación inicial descrita. Su determinación es relativamente simple, toda vez que el problema identificado haya sido acertadamente definido, ya que el objetivo general es el "espejo" o "contracara" de éste. No obstante se defina con facilidad, es necesario tener en cuenta dos condiciones para describirlo correctamente; a) como el problema del que se deriva es uno, el objetivo general también es uno sólo , y b) el objetivo tiene que expresar para qué debe realizarse el proyecto que se propone. Los proyectos tienen un solo objetivo general, que puede ser apoyado por varios objetivos específicos. Debe escribirse entonces un objetivo general claro, conciso, sencillo y directo, es decir, comprensible a todo nivel. Para redactar el objetivo general se debe: • Comenzar con un verbo en infinitivo (ejemplo; diseñar, unir, realizar, lanzar). • Expresar el contenido con palabras comunes. • Especificar siempre una fecha de finalización. • Dar una descripción básica en términos cualitativos de lo que se pretende obtener. G. Objetivos Específicos Para el logro del objetivo general, deberán ser alcanzados uno o más objetivos de nivel inferior, más concretos y específicos. La obtención de éstos será una condición necesaria y suficiente para alcanzar el logro del objetivo general y el éxito del proyecto Los objetivos específicos son entonces los productos concretos a obtener de las actividades que desarrollará el proyecto. De los objetivos específicos se desprenden directamente las actividades a realizar por el proyecto, por lo tanto cada uno de ellos debe estar respaldado al menos por una actividad, y viceversa no podrán existir actividades que no se correspondan con ningún objetivo específico. Es conveniente no establecer más de cinco objetivos específicos. En caso contrario, podría significar que la complejidad del problema es tan grande que puede tornar inmanejable el proyecto. Ello seguramente merezca una redefinición de los objetivos específicos. Esta consideración no constituye una regla general sino que es una guía para la correcta identificación de los objetivos específicos y dimensionamiento del proyecto. H. Estrategia del Proyecto A los efectos de la formulación de proyectos una estrategia es una alternativa de acción (es decir que pueden existir otras alternativas que han sido descartadas) que se sigue a través de una combinación de recursos disponibles y procesos que los transforman para lograr determinados objetivos. En este punto se deberá describir claramente la estrategia de intervención del proyecto, y la combinación de recursos (físicos, humanos, financieros, etc) que se usarán para alcanzar los objetivos del proyecto. Debe realizarse una descripción de qué, cómo, cuando y dónde se ejecutará el proyecto. Complementa la información del capítulo de

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Antecedentes y Justificación , donde esta estrategia de intervención fue seleccionada frente a otras. Para ello deberán definirse y justificarse entre otras cosas: • La metodología adoptada para ejecutar el proyecto. • Las principales acciones a realizar. • El lugar donde se ejecuta el proyecto. • El ámbito geográfico de su ejecución, es decir, nacional, regional o local. • La región geográfica que atenderá el proyecto. • La duración del proyecto. • Los recursos necesarios para su ejecución. I. Cronograma de Actividades Las actividades tienen que ver con qué hacer , o sea el conjunto de tareas que es necesario realizar para alcanzar los objetivos específicos del proyecto y obtener los resultados esperados. Las actividades utilizan y transforman insumos o recursos del proyecto (físicos, tiempo técnico, financieros, etc) para obtener determinados resultados, los cuales permiten identificar el logro del objetivo específico. Deberá haber correspondencia entre Actividades y Objetivos Específicos, es decir, no podrá existir un objetivo específico sin una o más actividades detrás, ni una actividad que no se oriente al logro de un objetivo específico definido en el proyecto. Una cuidadosa definición de las actividades es importante porque constituye un auxiliar muy valioso para la presupuestación, para el seguimiento del proyecto y para su evaluación. El nivel de detalle de las actividades debe ser tal que constituya una unidad de decisión operativa y factible de seguimiento. En la columna Plazo de Ejecución se deberá especificar las fechas de comienzo y finalización previstas para cada actividad descrita. Ello facilitará la identificación no sólo de los recursos financieros, sino también del momento que los mismos serán necesarios. J. Resultados Esperados Los “Resultados Esperados” son los productos concretos, cuantificables y verificables referidos a cada objetivo específico que se esperan obtener durante la ejecución del proyecto. De acuerdo a esta metodología, deberá existir al menos un resultado esperado por objetivo específico planteado. Se debe indicar en la primer columna a qué “Nº de Objetivo Específico” corresponde cada Resultado Esperado, y en la última de las columnas el “mes y año” en que se espera obtener dicho resultado. K. Indicadores de Resultados Esperados El indicador es la medida explícita y objetivamente verificable del resultado esperado. El medio de verificación indica la forma y lugar en que se verifica la existencia del indicador. Deberá existir al menos un indicador de resultado por cada resultado esperado descrito y un indicador no podrá corresponder a dos resultados esperados.

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L. Indicadores de Seguimiento Los indicadores de seguimiento, junto a la ejecución de las actividades y a la obtención de los resultados esperados serán los insumos básicos de seguimiento del proyecto que utilizará el INAC. Los indicadores propuestos deben ser capaces de brindar la información suficiente para verificar en cualquier momento la calidad de ejecución del proyecto, de forma de identificar desvíos que apoyen la formulación de correcciones. Los indicadores se dividen en cuantitativos y cualitativos. En relación a los primeros, se deben completar las metas que propone alcanzar el proyecto anualmente en cuanto el volumen de faena, las exportaciones y la cuota. Además, se deben incluir otros indicadores cuantitativos de relevancia aparte de los propuestos, como ser el sobreprecio de la materia prima, etc. Los indicadores cualitativos se refieren a aquellos indicadores que se verifican en cuanto a su cumplimiento y no disponen de una unidad de medida, como es el caso de la “implementación de un protocolo de buenas prácticas de manufactura”. M. Estudio Económico-Financiero El estudio económico-financiero debe justificar los tipos de inversión a realizar, así como los gastos e ingresos incrementales que se asocian a ella. Una vez realizada la justificación se deben indicar las fuentes de financiamiento previstas, pudiendo además indicar fuentes alternativas que dispone la empresa en caso que las fuentes originales experimenten algún tipo de problema. N. Evaluación Económica y Financiera El espíritu del capítulo de evaluación económica y financiera, así como de los cuadros que la integran, es que se constituya en una guía metodológica de análisis. En esta “guía” los principales criterios que se definen, y por tanto, se solicitan sean contemplados en la elaboración de los cuadros son los siguientes: • La línea base contra la cual evaluar los beneficios del proyecto es la Situación Actual

Sin Proyecto. • Se deben considerar las Variaciones del Capital de Trabajo como un ítem de

inversión a reflejar en la proyección de los flujos de fondos. • Se debe considerar el Valor Residual de las inversiones en Capital de Trabajo y

Activos Fijos. • Los flujos de fondos incrementales a evaluar son la comparación de la situación sin

proyecto contra la situación con proyecto sin cuota, y la situación sin proyecto contra la situación con proyecto con cuota.

En cuanto a la Situación Actual Sin Proyecto también se debe considerar la proyección de las Variaciones del Capital de Trabajo. En caso que la empresa se encuentre estabilizada la magnitud de las variaciones entre años se aproximará a cero. Sin embargo, en caso que la empresa se encuentre en una fase de crecimiento, año tras año se demandarán nuevos montos a invertir en capital de trabajo, cifra que debe reflejarse en las variaciones del capital de trabajo. El nivel de apertura de los cuadros de ingresos, egresos e inversiones en relación a los ítems que los componen queda a criterio de la empresa postulante. No obstante se apreciarán favorablemente aquellas aperturas que permitan conformarse una idea cabal de los ítems específicos de mayor relevancia.

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Los indicadores mínimos solicitados para la evaluación económico-financiera del proyecto son el Valor Actual Neto (VAN), la Tasa Interna de Descuento (TIR), el Período de Repago Actualizado (calculado en base a un flujo actualizado) y la Relación Beneficio/Costo Actualizado (calculado en base a un flujo actualizado). El análisis de sensibilidad del proyecto propone el estudio de las magnitudes que tomaría el Valor Actual Neto (VAN) ante variaciones de los costos y el precio percibido. Tener presente que los cuadros contenidos en el formato del proyecto deben ser obligatoriamente completados, sin embargo éstos deben reflejar la información que resulta de los cálculos provenientes de una planilla electrónica. Por tanto, es imprescindible presentar un archivo adjunto de planilla electrónica conteniendo al menos la información descrita. O. Riesgos y Supuestos Se deben describir la totalidad de los supuestos del entorno que fueron tomados en cuenta y sobre los cuales las empresas participantes no tienen control de su estado. Seguidamente se deben proponer planes mitigantes caso que los supuestos no se cumplan. En segunda instancia se deben describir los principales riesgos de ejecución del proyecto, entendiendo por tal aquellos factores bajo control de las empresas participantes que podrían tomar un estado distinto al previsto. Seguidamente se deben proponer planes de acción en caso que los riesgos de ejecución efectivamente ocurran. P. Consideraciones Finales No se evaluarán aspectos que no estén expresados de manera específica en este formato. Por ejemplo, no podrá suponerse que se pueden omitir datos en el Proyecto porque INAC los posee o porque son de conocimiento público. Conviene documentar lo máximo posible las apreciaciones o referencias hechas en el Proyecto como ser alianzas con productores, con importadores, estudios de mercados, precios, inversiones y demás elementos que se relacionen a la solución propuesta (cartas, contratos, alianzas, estudios, folletos catálogos, facturas pro-forma de los proveedores o demás documentación que se entienda pertinente), que se podrán adjuntar como Anexos.