proyectos de recopilaciÓn de leyes de indias de

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PROYECTOS DE RECOPILACIÓN DE LEYES DE INDIAS DE 1680 Fué promulgado en 1680 por el rey Carlos II con el nombre de "RECOPILACION DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS".

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Page 1: PROYECTOS DE RECOPILACIÓN DE LEYES DE INDIAS DE

PROYECTOS DE RECOPILACIÓN DE LEYES DE INDIAS DE 1680

Fué promulgado en 1680 por el rey Carlos II con el nombre de

"RECOPILACION DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS".

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ESTA DIVIDIDO EN 9 LIBROS QUE TRATAN LAS SIGUIENTES MATERIAS :

1. Cuestiones religiosas; 2.Consejo y Junta de Guerra de Indias, Audiencias, Cancillerías,

Juzgados, Orden de prelación de la legislación, etc.3.Virreyes, Capitanes Generales, etc.4.Descubrimientos, Minas, Cabildos, etc. 5.Corregidores, Alcaldes, pleitos, etc. 6.Indios, encomiendas, etc. 7.Delitos y penas.8.Impuestos y contribuciones .9.Casa de Contratación.

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AUTORIDADES INDIANAS

• Autoridades de la Metrópoli: entre las cuales están – El Rey de España– La Casa de Contratación de Indias– El Real y Supremo Consejo de Indias

• Autoridades americanas: entre las cuales están – El Virrey– El Gobernador– El Cabildo

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REY

VIRREY

ALGUACILES

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APLICACIÓN DEL DERECHO INDIANO

La justicia estaba sujeta a múltiples fueros, tribunales especiales según la materia de la controversia o las

partes del litigio. Los tribunales promulgaban su sentencia en nombre del rey. Los casos poco

importantes eran juzgados por un alcalde ordinario, con apelación ante un cabildo, en los asuntos menores de los indios, una autoridad india dictaba la sentencia, en asuntos de mayor importancia un alcalde o corregidor

pronunciaba la sentencia de primera instancia. Además correspondía a la audiencia el control de la jurisdicción

eclesiástica mediante el recurso de fuerza.

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La inquisición Los alguaciles y cabildos

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LA ADIMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y JURISDICCIONES ESPECIALES Y

PRIVATIVAS

EL REY: En la cúspide de la pirámide del poder estaba el rey, instalado siempre en España. Gobernaba de manera absoluta aunque se hacía asesorar

por funcionarios, su voluntad era la última palabra.

CONSEJO DE INDIAS: Se creó en 1524 como un organismo que asesoraba al rey en los asuntos de las Indias (América), es decir, lo informaba y le ayudaba

a gobernar estos territorios. Le proponía leyes para el nuevo territorio y nombres de personas que ocuparían cargos de responsabilidad en América. Era también el máximo tribunal de justicia y se preocupaba del trato que se

les debía dar a los indígenas.

CASA DE CONTRATACIÓN: Creada en 1504, era el organismo que se preocupaba de mantener el monopolio comercial. Autorizaba y controlaba el

flujo de personas y mercancías entre España y América.

En España

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•REAL AUDIENCIA: Era el máximo tribunal de justicia en cada Virreinato y Gobernación. Lo presidía el Virrey o Gobernador y estaba formado por cuatro oidores y un fiscal.

VIRREINATOS: Eran extensos territorios al mando de virreyes, representantes del rey en América y duraban 6 años en el cargo. Generalmente eran miembros de la nobleza y debían mantener la autoridad, defender los territorios y preocuparse de la expansión de la fe católica.

GOBERNACIONES O CAPITANÍAS GENERALES: Eran unidades territoriales más pequeñas que los virreinatos y dependían militar y políticamente de ellos. Recibían este nombre las regiones donde los indígenas se mantenían en estado de guerra. Los gobernadores que estaban a su cargo recibían el título de Capitán General porque eran la máxima autoridad militar, también se les llamaba Presidente porque presidían la Real Audiencia.

CORREGIMIENTOS: Eran los territorios en que se dividían las gobernaciones. Cada corregimiento estaba a cargo de un funcionario llamado Corregidor quien era nombrado por el Gobernador. Tenía que cobrar los impuestos, se preocupaba de las obras públicas y de la protección de los indígenas.

En América

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TRIBUNALES ESPECIALES

Hubo diversos tribunales especializados según el delito o la naturaleza del conflicto. Los eclesiásticos, militares, comerciantes y

mineros tenían jurisdicciones privativa limitada eran los que tenían un titulo

universitario. Se dedicaban a la ganadería y los empleados de hacienda por el simple

hecho de pertenecer a un grupo que ejerciera jurisdicción privativa.

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Jurisdicción privativaConsistía en que un sector reconocido por su

ocupación adquirían una jurisdicción privativa que tenían sus propios tribunales

que conocían incluso de materia penal en la primera instancia, pero en las apelaciones

intervenía la audiencia.