proyecto reglamento nombramiento médico 2011
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COMISION SECTORIAL PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE
REGLAMENTO DE LA LEV DE NOMBRAMIENTO PARA EL PERSONAL
MEDICO CONTRATADO POR EL MINISTERIO DE SALUD, SUS
ORGANISMOS PUBLICOS V DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE
LOS GOBIERNOS REGIONALES
Siendo las 9.00 a.m. del dia 27 de julio del 2011, se reunieron en el Sal6n Marr6n delDespacho Ministerial de Salud, los siguientes miembros de la comisi6n:
Dr. Guillermo Miranda Hurtado Representante del Despacho MinisterialLic. Juan Manuel Barrios Trujillo Representante dela. Oficina General de
PJaneamientoy PresupuestoEco. Ciro Echegaray Pena Representante de la Direcci6n General de Gesti6n
de Desarrollo de Recursos Humanos
Dr. Jorge Escobar Chuquiray Representantedel Colegio Medico del P e r uDr. Edwin Ramiro Velarde Carbajal Representante de laFederaci6n Medica PeruanaOra. Isabel Veramendi Leyva Representante de la Oficina General de Gesti6n
de Recursos HumanosDr. Fidel Cruzado Burga Asesor legal de la Federaci6n Medica Peruana
CON OCASION DEL DEBATE PLANTEADO ENTRE LOS MIEMBROS DEL COMITE
SE ACORDO LO SIGUIENTE:
Aprobar el ante proyecto de "REGLAMENTO DE LA LEY N° 29682 - LEY DENOMBRAMIENTO DEL PERSONAL MEDICO CiRUJANO, CONTRATADO EN EL
MINISTERIO DE SALUO, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y OIRECCIONES
REGIONALES DE SALUD" que constan de 28 artfculos y nueve disposiciones
complementarias y finales.
igualmente, la comisi6n aprob6 la propuesta para la evaluaci6n rnerltocratica (queforma parte integrante de la presente acta), la que, de ser el caso, se pondra a
consideraci6n de la Comisi6n Nacional de Nombramiento que se conforme, de
acuerdo a 1 0 propuesto en el ante proyecto dereglamento.
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REGLAMENTO DE LA LEY N° 29682 - LEY DE NOMBRAMIENTO DELPERSONAL MEDICO CIRUJANO, CONTRATADO EN EL MINISTERIO DE SALUD,
SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD
CAPiTULO IFINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO
Articulo 1°._ EI presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y
procedimientos para el nombramiento del personal profesional medico cirujano
contratados en el Ministerio de Salud, sus organismos publlcos y las direcciones
regionales de salud a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N°
29682, se encuentren contratados por servlolos personales, prestando setvicios sujetos al
Regimen de Contrataci6n Administrativa de Servicios, servlclos no personales a cuenta de
cada Unidad Ejecutora, contratos por encargos y/o transferencias del Programa deAdministraci6n de Acuerdos de Gesti6n - PAAG Y las Asociaciones Comunidades locales
de Administraci6n de Salud - CLAS Y bajo cualquier modalidad contractual en la que el
personal medico preste servicios de manera subordinada .. i
Articulo 2°._ EI objetivo del presente Reglamento es garantizar que el proceso de
nombramiento para la incorporaci6n del personal medico cirujano contratado a la carrera
publica, se efectue dentro del marco de la ley N° 29682 .
. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia ala Ley, se entendera que es la
Ley N° 29682.
CAPiTULO IIDISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3°._ EI derecho de nombramiento del personal medico cirujano contratado, se
configura siempre que al momento de la entrada en vigencia de la Ley se encuentren
prestando servicios en la condici6n de contratados, en cualquiera de las modalidades
referidas en el articulo 1e del presente reglamento.
EI periodo laboral prestado al Estado en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos 0
las direcciones regionales de salud se computa de acuerdo a 1 0 establecido en el artfculo
1 de la Ley. Se considera como tiempo de servicios el prestado en el Servicio Rural
Urbano Marginal de Salud (SERUMS) y en el Programa de Segunda Especializaci6n en
Medicina Humana (Residentado Medico).
Articulo 4°._ EI nornbramlento del personal medico cirujano contratado se etectuara de
acuerdo a las plazas existentes en el Presupuesto Analftico de Personal, cuyos cargos
esten considerados en el Cuadro para Asignaci6n de Personal y que cuenten con el
financiamiento correspondiente aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas en eJ
correspondiente ejercicio fiscal.
Articulo 5°._EI nombramiento se efectua en el nivel de inicio de la carrera del medico
cirujano, de acuerdo a 1 0 dispuesto en el Decreto legislativo N° 559.
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, ,
Articulo 6°._ No estan comprendidos en el proceso de nombramiento el personal medico
cirujano siguiente:
a. EI personal que desarroJla funciones directivas como designado en cargo de confianza,
salvo que, sin soluci6n de continuidad, hayan pasado de alguna de las condiciones
serialadas en el articulo 10
del presente Reglamento, a la condici6n de designado
sequn 1 0 establecido en el Decreto legislativo N° 276.
b. Los profesionales medicos contratados del Programa de Segunda Especlanzaclon en
Medicina Humana (Residentado Medico), as! como el personal medico contratados
para reemplazar a los medicos residentes destacados.
c. Los profesionales contratados para reaJizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud
(SERUMS).
d. Los profesionales medicos contratados para reempJazar al personal que hace uso de
licencia, a que tiene su vinculo laboral suspendido bajo otra circunstancia.
e. Los profesionales medicos contratados en proyectos de inversion, consultorias U otras
modaJidades que impliquen una prastacion independiente 0 aut6nomade servicios.
f. EI personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada, con excepci6n del
personal vinculado a los CLAS.
Articulo 7°._ La acclon de nombramiento de medicos cirujanos, requiere previa a su
ejecucion, que las plazas a ser cubiertas esten implementadas y presupuestadas en el
Presupuesto Anatftico de Personal, de acuerdo a los cargos del Cuadro para Aslpnaclon
de Personal de los Establecimientos y Organismos Publicos del Ministerio de Salud y
Unidades Ejecutoras que componen las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional.
Articulo 8°._ Los cargos del Cuadro para Asiqnaclon de Personal y plazas del
Presupuesto Analitico de Personal, a ser implementados para eJ nombramiento seriaJado
en la Ley, deberan apllcarse de acuerdo a los establecimientos de salud y unidades
orqanlcas en donde prestan servicios y estan contratados los profesionales medicos
cirujanos.
CAPiTULO III
DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO
Articulo go ._ En el Ministerio de Salud, para efectos de la conducclon del proceso de
nombramiento del profesional medico cirujano contratado, se const'tulran las siguientes
comisiones:
a) De ambito nacional
Comisi6n Nacional
b) De ambito central
.Comisiones de las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud .
. Comisiones de los Organismos Publlcos del Ministerio de Salud .
. Comisiones de la Direcciones de Salud
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c) De ambito regional
· Comisiones de las unidades ejecutoras de cada Direcci6n Regional de Salud.
· Comisi6n de las Direcciones Regionales de Salud.
Articulo 10.- La Comision Nacional esta conformada de la siguiente forma:
· Un representante del Despacho Ministerial de Salud, qulen preside y tiene voto
dirimente.
· EI Director General de la Oficina General de Asesorla Juridica, 0 su representante.
· EI Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, 0 su
representante.
· Un representante del Colegio Medico del Peru.
· Un representante de la Federaci6n Medica Peruana.
· Un representante de la Asociaclon Nacional de Medicos del Ministerio de Salud.
Las otras comisiones son designadas por el titular de la unidad ejecutora, en forma
analoqa a la cornislon nacional.
Articulo 110-Las Comisiones de Nombramiento estan facultadas para sollcitar en calldad
de apoyo la partlclpaclon de los profesionales y/o especialistas que estimen necesariospara el mejor ejercicio de sus funciones.
Articulo 12°._ Los integrantes de las Comisiones de Nombramiento participan en todos
los actos del proceso de evaluaclon y su condlclon de miembros implica la asistencia
obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones.
Articulo 13°.- Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se lnhlbiran de la
evaluacion del personal contratado, en el caso de existir vinculo familiar hasta el cuarto
grado de consanpulnidad, segundo de afinidad y porrazon de matrimonio del contratado
sujeto a nombramiento.
Articulo 14°._ Las Comisiones de Nombramiento tienen las siguientes funciones:a. Evaluar las solicitudes de incorporaci6n al proceso de nombramiento, verificando que
se cumplan con los requisitos y supuestos de admisibilidad establecidos en la Ley y el
Reglamento.
b. EJaborar la lista de personal medico apto y no apto para el concurso de meritos.
c. Examinar los meraos exigidos en eJ proceso de concurso determinando el puntaje
obtenido por los postulantes.
d. Elaborar el cuadro final del personal medico con derecho a nombramiento,
determinando su prelaclon, en orden estricto al puntaje obtenido.
d. Elaborar el Acta de lnstalaclon de la Comlslon de Nombramiento, el Acta Final del
Proceso de Evaluaci6n de Nombramiento, asl como las aetas de todas las reuniones,
las mismas que deben ser suscritas par sus miembros.
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e. Resolver los reclamos que formula el personal medico cirujano contratado evaluado.
h. Cumplir las dlsposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Articulo 15°._ De las Comisiones Regionales
Cada Direccion Regional de SaIud y Direccion de Salud constituye una cornision dentro
de su [urlsdicclon competente para resolver en segunda y ultima instancia las
apelaciones presentadas contra 1 0 decidido por las comisiones de nombramiento.
Articulo 16°._ Comision Nacional
La Cornision Nacional tiene por funciones:
a)Emitir opinion sobre las consultas realizadas por las comisiones de nombramientos y
comisiones regionales sobre la interpretacion de las normas del proceso.
b) Resolver en segunda y ultima instancia las apelaciones presentadas en contra de 1 0
decidido por las comisiones de nombramiento reguladas en el inciso b) del articulo 10
del presente reglamento.
c) Proponer las directivas relativas al proceso de evaluaci6n.
d) Aprobar el cronograma del proceso de evaluaci6n.
CAPiTULO IV
DEL PROCESO DE EVALUACION
Articulo 17°._ Para participar en el proceso de evaluacion, el personal medico debe
presentar una solicitud, sequn formato, la que esta compuesta de dos partes:
Primera parte: Requisitos de admisibiJidad: acreditando 10 siguiente:
a) Nacionalidad peruana.
b) Estar prestando servicios en la condici6n de contratado a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley N° 29682, en cualquiera de las modalidades establecidas en el
articulo 1 del presente reglamento.
c) Haber realizado el SECIGRA 0 SERUMS, segun corresponda, el mismo que debe
tener el valor correspondiente como ario laborado sumado al tiempo de servicio
actual del medico contratado.
d) No registrar antecedentes penales.
e) No encontrarse inhabilitado para el desernpefio de la Funci6n Publica.
f) Contar con buen estado de salud ffsico-mental, que no impida el normal desarrollo de
sus funciones.
Segunda parte: Requisitos para la evaluaci6n merltocratica:
a) Experiencia profesional en el Sector salud
b) Formaci6n y capacnacion profesional
c) Situaciones meritorias
d) Docencia, ponencias y produccion acadernica
la documentaci6n respectiva a los incisos d) y e) de la primera parte podra acreditarse
con una declaraci6n jurada simple, sin perjuicio de la fiscalizaci6n posterior que debe
efectuar la instituci6n correspondiente, bajo responsabilidad. la presentacion de
documentos 0declaraciones falsas es causal de nulidad del nombramiento, conforme a 1 0
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establecido en el articulo 32D de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, y tiene par efecto el retiro de la lista de nombramiento, y en caso se hubiere
realizado eJnombramiento, el despido del personal.
Articulo 18°.- EI puntaje minimo de aprobaci6n es de 60 puntos. EI personal medico con
discapacidad tiene derecho a la bonificaci6n del 15% sobre el total de puntaje obtenido,
conforme a Ley y sus madificatorias.
Igualmente, el personal que hubiere realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud
(SERUMS) en zonas de pobreza tiene derecho a una bonificaci6n adicional, conforme a
Ley y sus modificatorias.
Articulo 19°._ La experiencia profesional en el Sector Salud se acredita con copia
fedateada del contrato y/o constancia de trabajo emitida por la unidad ejecutoracorrespondiente, copia fedateada de los recibos par honorarios u otro medio que certifique
fehacientemente la prestaci6n de servicios real yefectiva. .
Articulo 20°._ EI estado de salud del postulante se acredita con el certificado de salud
correspondiente.
Articulo 21D. - La Comisi6n de nombramiento elabora una lista de las personas
consideradas como aptas para el concurso de nombramiento. Esta lista se coloca en un
lugar visible de la correspondiente unidad ejecutora. Igualmente, las personas
consideradas como no aptas deben presentar su impugnaci6n dentro de los 5 dias habiles
siguientes.
Articulo 22°._ Publicada la lista de las personas admitidas al concurso de rnerttos, la
comisi6n de nombramiento procede a la evaluaci6n curricular, conforme a las materias y
puntuaciones establecidas.
CAPiTULO V
DE LA PUBLICACION DE lOS RESULTADOS
Articulo 23D
.- EI plazo para la publicaci6n de los resultados sera de treinta (30) dias
calendario como maximo, contados a partir de fa fecha de la publicaci6n de la llsta de
aptos.
CAPiTULO VIDE lOS RECLAMOS
Articulo 24°.~ Los reclamos se reallzaran al final del proceso de evaluaci6n, de acuerdo a
la siguiente forma:
a. Reconsideraci6n
Se interpone ante la Comlslon de Nombramiento. Son presentados por eJ postulante
en un plazo no mayor de tres (3) dlas habiles siguientes y son resueltos en un plazo
no mayor de diez dias (10) habiles siguientes por Jareferida Comisi6n.
b, Apelacion
La apelaci6n se interpone ante la Comisi6n de Nombramiento correspondiente dentro
del tercer dia habit siguiente, quien la eleva dentro de los tres (03) dias hablles
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siguientes a la instancia superior. La instancia superior resuelve en un plazo no mayor
de 30 dlas hablles,
CAPITULO VII
DEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO
Articulo 25°.- Las Comisiones de Nombramiento, una vez atendidas las impugnaciones,
elaboraran un Informe Final respecto al desarrollo del praceso, el mismo que debera
contener 1 0 siguiente:
GResoluci6n de Conformaci6n de la Comisi6n de Nombramiento.
~cta de Instalaci6n.
~ctas de Reuniones.
~cta Final.
GRelaci6n de personal medico cirujano contratado sujeto a evaluaci6n.GRelaci6n de personal considerado Apto y No Apto para el nombramiento.
GRecursos de lrnpuqnacion presentados.
eDocumentos de la Comisi6n que resuelven las impugnaciohes .
. Cuadra final de rnerito.
Articulo 26°.- EI Informe Final debera ser presentado a la autoridad competente que
design6 a la Comisi6n de Nombramiento, a efecto de lIevar a cabo las acciones finales a
que hubiere lugar.
CAPITULO VIIIDE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO
Articulo 27°._ EI nombramiento del personal medico cirujano contenido en el cuadra final
de merlto se realiza en orden a la prelacion alii establecida, bajo responsabilidad
administrativa.
Para ello, la autoridad competente cornunlcara, en el domicilio correspondiente, al
personal medico objeto de nombramiento para que en el plazo de 10 dlas habiles
manifiesten por escrito su voluntad de ser nombrados. En caso venza el referido plazo sin
que se produzca la rnanifestaclon de voluntad se extlnpulra el derecho de nombramiento.
Las resoluciones de nombramiento deberan estar debidamente sustentadas con las
referencias y antecedentes correspondientes.
Articulo 28°.- La autoridad competente, una vez cumplido el trarnlts de nombramiento del
personal contratado a traves del acto resolutivo, lnformara a las instancias superiores
correspondientes, debiendo acompafiar la siguiente documentaci6n:
a. Informe final de Ja Comisi6n de Nombramiento que llev6 a cabo el proceso en la
dependencia a su cargo; y,
b. Resoluci6n de Nombramiento del personal medico cirujano contratado.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La Oficina de Recursos Humanos de cada lnstitucion es responsable de la
documentaci6n contenida en el legajo de los medicos cirujanos contratados sujetos a
nombramiento. Para efecto de la evaluaci6n por parte de la Comisi6n respectiva, dicha
Oficina debera proporcionar la documentaci6n que esta requiera.
Segunda.- EI personal medico cirujano contratado sujeto a nombramiento dispone de
quince (15) dlas habnes a partir de la vigencia del presente Reglamento para actualizar
sus legajos personales, debiendo las instituciones implementar los procesos que
garanticen su estricto cumplimiento.
Tereera.- Las Declaraciones Juradas que en el marco del proceso de evaluaci6n presente
el personal sujeto a nombramiento, seran objeto de control posterior por parte de la
autoridad competente. De encontrarse alguna falsedad en las cltadas declaraciones, el
acto de nombramiento quedara automatlcarnente nulo, sin perjuicio de las accionesadministrativas y penales que deban iniciarse conforme a ley.
Cuarta.- El personal medico cirujano contratado que se encuentre laborando en forma
slmultanea en dos reparticiones del Estado, cualquiera sea la modalidad del servicio,
excepto por actividades de docencia, sera autornatlcarnente descalificado para continuar
can el proceso de nombramiento, de acuerdo a 1 0 establecido en el articulo 139° del
Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-
PCM.
Quinta.- A efecto de resguardar la atencion de salud, el personal medico cirujano que
pase a la condlclon de nombrado, con la debida sustentaci6n, podra solicitar su
desplazamiento slmultaneo bajo la modalidad de permuta.
Sexta.- Los correspondientes Organos de Control Institucional, de ser el caso, tienen la
responsabilidad de reallzar las acetones de control posterior sobre el desarrollo del
proceso de nombramiento, para verificar el cabal cumplimiento de las normas y
procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 29682 Y el presente Reglamento.
Septima.- Las consultas en relaci6n a las disposiciones del presente Reglamento seran
resueltas por la Comisi6n Nacional de Nombramiento y, los asuntos de mere tramlte que
tarnblan sean materia de consulta, pueden ser resueltos por las otras Comisiones, sequn
corresponda.
Oetava.- Mediante Resoluci6n Ministerial del Sector Sa Iud se podra emitir normaecomplementarias a 1 0 dispuesto en el presente Reglamento.
Novena.- Una vez conform ada la Comisi6n Nacional de Nombramiento, esta dispondra
que se instalen en forma slrnultanea las demas comisiones establecidas en el articulo 90
del presente Reglamento.
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ANEXO 1
EVALUACION CURRICULAR DOCUMENTADA
(PROFESIONALESMEDICOS CtRUJANOS)
ApeHidos y Nombres: _
Fecha: ___
Unidad Ejecutora: _
Microred: _
Establecim iento de Salud: _
ASPECTOSA EVALUAR PUNTaS
1.-ANOS DE LABOR EN ELMINISTERIO DE SALUD A LA FECHADE ENTRADA EN
VIGENCIA DELA LEY29682., '
Se callflcara un maximo de 60 puntas
Seotorgara par ana laborado en suunidad ejecutora del Ministeria deSalud dande
actualmente labora: 20 puntas.
(y/a su equivalente en meses).
Seotorgara par afio laborado en cualquier unidad ejecutora del Ministerio de Salud
diferente a launidad ejecutora donde actualmente labora: 08 puntos.
2.- CAPACITACIONES
Su callflcaclon sera can un maximo de 30 puntas y de la siguiente forma:
a.- Por cadaCursay cursillo menor de 3 meses:04 puntas.
b.- Por cadaCursa y cursilla mayor de 3 mesesy menores de 6 meses:08 puntas.
C.- Por cadaCursomayor de 6 meses y menores de9 meses:12 puntos.
d.- Par cada curse Mayor de 9 mesesa masmeses:16 puntos.
e.-Constancia de egresado de Maestria: 17 puntos.
f.- Maestrfa: 18 puntas.
g.- Constanciade egresado de Doctorado: 19 Puntas.
f.- Doctorado: 20 puntos,g.- Titulo de Especiatidad: 21 puntas.
Entra a calificativo los cursos y cursiltos desde el Ana 2005, a lafecha de evaluaclon del
expediente.
3.- MERITOS.(Reconocimiento y felicitaciones par cualquier entidad Oficial} tendran
una calificaci6n de 05 puntos como maximo, de acuerdo ala siguiente distribuci6n:
a.- Par cadadocumento-rnerlto: 01 punta.
Desde el Ana 2005, a la Fechade evaluaclon del expediente.
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4 .- D OCEN CIA , PO NEN CIA S Y PR OD UCC IO N C IEN TIFICA
Su callflcacion sera sobre un maximo de 05 puntos con Ja siguiente dlstrlbucion:
a.- Profesor Principal: 02 Puntos.
b.- Profesor Asociado v /o Auxiliar: 1.S Puntos.
C.- Prod ucci6n Cienti fica como Autor v /o Coautor: 1.S Punto.
d.- Ponenda de Temas: 1.5 Puntas.
e.- Dacencia en salud en Institucianes Educativas, Promatares Trabajadores de salud:
01 Punta.
Puntaje de docencia, producclon cientffica, ponencias y dacencia en salud san acumulables
hasta un maxima de 5 puntas.
Desde el Ana 2005, a la fecha de evaluaci6n del expediente.
NOTA APROBATORIA D E EVALUAC I6N CURRICULAR : 60 PUNTOS.
EN CASO D E IGUALD AD D E PUNTAJE SE CONSID ERARA LOS Milos LABORADOS EN EL
M INSA M ED IANTE LA PRESENTACION D E D OCUM ENTOS FEHACIENTES CON VERIFICACI6N
A CTU AL Y P OS TE RIO R.