proyecto presupuestos principado asturias 2012

1691

Upload: lopezcolina21

Post on 30-Jul-2015

567 views

Category:

Documents


17 download

TRANSCRIPT

PRESUPUESTOS GENERALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tomo 1 - Texto articulado de la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2012 . Ley del Principado de Asturias de Asturias de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompaamiento a los Presupuestos Generales

2012

NDICE1. Texto Articulado de la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2012 ....................................................................................................................................5 2. Ley del Principado de Asturias de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompaamiento a los Presupuestos Generales ........................................................57

1.

Texto Articulado de la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2012

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

EXPOSICIN DE MOTIVOS I La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012, en cuanto estimacin programada, de manera sistemtica, de los derechos y obligaciones econmicas que integran las polticas programadas por el Gobierno a realizar en el citado ejercicio, se postula como el instrumento esencial y de respuesta al contexto generalizado de crisis econmica, no slo por la necesidad de explicitar el plan econmico y las polticas paliativas a desarrollar con los recursos disponibles, sino para reacomodar la realidad financiera del sector pblico regional a su autntica dimensin. El contexto econmico de crisis y las dudas respecto a la recuperacin de la economa espaola, unido a la fragilidad e insuficiencia de las reformas adoptadas hasta la fecha y la escasa incidencia de stas, en trminos de reactivacin, ha provocado una incesante merma de confianza, productividad y competitividad en todos los sectores productivos que irremediablemente ha abocado en un ms que elocuente retroceso de la actividad econmica. La destruccin de empleo en Espaa ha alcanzado cotas altamente preocupantes situando la tasa de paro en niveles que doblan la registrada en la zona euro. En trminos comparativos Espaa ha pasado de una tasa de paro slo un punto superior a la media de la Unin Europea, a otra situada once puntos por encima de sta, y todo ello en poco ms de tres aos. Desgraciadamente, el Principado de Asturias no es ajeno a este devastador proceso. Durante los aos 2009, 2010 y 2011 se han destruido ms de 23.700 empleos, pasando la tasa de paro del 12,1 por ciento al 17,7 por ciento, y las personas ocupadas de ms de 428.000 a cerca de 397.000. Los efectos perniciosos de la crisis econmica, as como los augurios de una nueva recesin, inciden negativamente en el panorama econmico tanto regional como nacional, correspondiendo al Gobierno central, y sin que ello suponga exoneracin alguna de la responsabilidad de las Comunidades Autnomas, asumir tamaas reformas para, por un lado, suavizar el impacto econmico real y, por otro, sentar las bases de la recuperacin, el crecimiento y el empleo. En los ltimos aos el Principado de Asturias ha afrontado crecimientos continuos de endeudamiento que condicionan el presupuesto de 2012 en el desarrollo de inversiones productivas. Al mismo tiempo la disminucin de ingresos corrientes no se vio acompaada de una poltica de contencin del gasto corriente ms all de la dirigida por el Estado, que garantizase el mantenimiento del nivel de prestacin de servicios esenciales para la comunidad, al contrario contribuy en un mayor incremento del endeudamiento por la mal llamada deuda oculta. Ante esta situacin el escenario presupuestario que presenta el Gobierno del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus legtimas competencias, no puede ser otro que el marcado por polticas basadas en la austeridad, la contencin del gasto, la estabilidad presupuestaria y el Plan

Textos Articulados

Pg. 7

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Econmico-financiero de reequilibrio de la Comunidad Autnoma, que marca la senda financiera a seguir por la Comunidad para el perodo 2011-2013, aprobado con fecha 27 de abril de 2011 por el Consejo de Poltica Fiscal y Financiera, en lnea con las directrices del Acuerdo Marco sobre sostenibilidad de las finanzas pblicas 2010-2013 y la senda de las proyecciones presupuestarias en l establecidas. Segn el mismo, el objetivo de estabilidad fijado para las Comunidades Autnomas en aplicacin de la normativa de estabilidad presupuestaria por el Gobierno se cifra en un dficit mximo del 1,3 por ciento del PIB para 2012. Y todo ello con la vista puesta en la prestacin de los servicios pblicos esenciales, y el mantenimiento de unos niveles de endeudamiento lo ms prudentes posibles en el sentido de no condicionar el futuro de la actividad de la Comunidad Autnoma, y que, todo ello prestacin de servicios e inversin- contribuyan al desarrollo de la actividad productiva de nuestra Regin. Las Cuentas Pblicas para 2012, por tanto, han sido elaboradas en un marco presupuestario caracterizado, de un lado, por el volumen de gasto plurianual comprometido, que alcanza niveles nada desdeables, la poltica de endeudamiento seguida en los ltimos tres aos, que comporta un incremento de la carga financiera a incluir en los presentes presupuestos, y el carcter prioritario que han de ostentar aquellas partidas de gasto asociadas a servicios pblicos esenciales; de otro, en el apartado de ingresos, considerando que las estimaciones ms optimistas de ingresos permitiran mantener la cifra de stos en niveles prximos a los actuales, han de consignarse las dificultades en la elaboracin de las cuentas derivadas de la prrroga de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, toda vez que los ingresos procedentes del sistema de financiacin autonmico representan el 61,1 por ciento. II La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012 consta de 5 Ttulos, 17 disposiciones adicionales y 1 disposicin final. El Ttulo I, De la aprobacin de los presupuestos y de sus modificaciones, integra la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que incluye, en su Captulo I la totalidad de gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012 integrados por el Presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias, el Presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administracin del Principado de Asturias, los Presupuestos de los rganos Auxiliares del Principado de Asturias, el Presupuesto del Procurador General del Principado de Asturias, los Presupuestos de los Organismos y Entes Pblicos cuya normativa especfica confiere carcter limitativo a los crditos de sus presupuestos de gasto, los Presupuestos de los Organismos y Entes Pblicos sujetos al rgimen de contabilidad privada y los Presupuestos de las empresas pblicas relacionadas en el artculo 1 g). El Captulo II contiene normas referentes a modificaciones presupuestarias.

2012

Pg. 8

Tomo 1

2012presupuestarias.

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

El Ttulo II, rubricado De la gestin presupuestaria se integra con disposiciones atinentes a la autorizacin y disposicin de gastos, el carcter vinculante, a nivel de subconcepto, de determinados crditos, as como lo referente al salario social bsico y las limitaciones

Por su parte el Ttulo III, De los crditos para gastos de personal, en su Captulo I aborda la limitacin del aumento de los gastos de personal, estableciendo, con carcter general, que no habr incremento retributivo para el ejercicio 2012 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011. Por su parte, el Captulo II disciplina los distintos regmenes retributivos, con expresa referencia a las retribuciones del personal funcionario, el personal estatutario, el personal laboral, el personal al servicio de la Administracin de justicia, el personal interino, el personal eventual, as como al rgimen retributivo de los miembros de la Junta General, los miembros del Procurador General y los rganos Auxiliares, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y el personal directivo, y los Directores de Agencias y equivalentes. El Captulo III contiene normas en materia de procesos de autoorganizacin y poltica de personal, en materia de modificacin de las condiciones retributivas, as como la prohibicin de ingresos atpicos y la expresa limitacin de los incrementos de costes para gastos de personal del sector pblico autonmico. Los Captulos IV y V se refieren, respectivamente, a la regulacin de plantillas y la Oferta de Empleo Pblico para 2012, y a la Universidad de Oviedo. El Ttulo IV, De las operaciones financieras, se integra con dos captulos, estando referido el primero a las operaciones de crdito, diferenciando stas segn sean a largo o corto plazo, con especial tratamiento del rgimen aplicable a los organismos autnomos, y el segundo al rgimen de avales, con especfica atencin del sector empresarial. Por ltimo, el Ttulo V, Normas Tributarias, se compone de un nico artculo referido a la actualizacin de los tipos de cuanta fija de las tasas del Principado de Asturias, fijando un incremento en las mismas por aplicacin del coeficiente del 1,05 a la cuanta exigible en el ao 2011. En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales vienen a completar, con preceptos de naturaleza variada, el marco jurdico presupuestario. As, las disposiciones primera a tercera establecen criterios de gestin presupuestaria especficos para las dotaciones no utilizadas, los planes de reactivacin de las comarcas mineras, y la nmina concertada docente; las disposiciones adicionales cuarta y quinta se refieren al rgimen de transferencias a los organismos, entes, y empresas pblicas y especficamente al Servicio de Salud del Principado de Asturias; la sexta hace referencia al proceso de reorganizacin de empresas pblicas; las

Textos Articulados

Pg. 9

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

disposiciones adicionales sptima y octava tienen su finalidad en el apoyo econmico a los concejos; la novena establece el apoyo a proyectos de infraestructura cientfica y tecnolgica de la Universidad de Oviedo; y, por ltimo, las disposiciones adicionales dcima a decimostima establecen, para determinadas materias, una exoneracin a lo establecido en el artculo 29 del texto refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario del Principado de Asturias. La disposicin final nica establece la entrada en vigor de la ley fijndola el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

2012

TTULO I De la aprobacin de los presupuestos y de sus modificaciones CAPTULO I Crditos iniciales y financiacin de los mismos Artculo 1. mbito de aplicacin de los presupuestos generales del Principado de Asturias. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2012 se integran por: a) El Presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias. b) El Presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administracin del Principado de Asturias. c) Los Presupuestos de los rganos auxiliares del Principado de Asturias: Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Consejo Consultivo del Principado de Asturias. d) El Presupuesto del Procurador General del Principado de Asturias. e) Los Presupuestos de los organismos y entes pblicos cuya normativa especfica confiere carcter limitativo a los crditos de sus presupuestos de gastos: Ente Pblico de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Instituto Asturiano de Prevencin de Riesgos Laborales. Servicio Pblico de Empleo del Principado de Asturias. Instituto Asturiano de Estadstica. Centro Regional de Bellas Artes. Orquesta Sinfnica del Principado de Asturias. Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. Comisin Regional del Banco de Tierras. Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias. Servicio de Salud del Principado de Asturias. Junta de Saneamiento.

Pg. 10

Tomo 1

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Servicio Regional de Investigacin y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. Real Instituto de Estudios Asturianos. Consorcio para la Gestin del Museo Etnogrfico de Grandas de Salime. Consejo Econmico y Social. f) Los Presupuestos de los organismos y entes pblicos sujetos al rgimen de contabilidad

privada: Fundacin Asturiana de Atencin y Proteccin a Personas con Discapacidades o Dependencias. Fundacin Comarcas Mineras para la Formacin y Promocin del Empleo. Fundacin del Hospital del Oriente de Asturias Francisco Grande Covin. Fundacin para el Fomento de la Economa Social. Fundacin Asturiana de la Energa. Fundacin Servicio Asturiano de Solucin Extrajudicial de Conflictos. 112 Asturias. Bomberos del Principado de Asturias. Instituto de Desarrollo Econmico del Principado de Asturias. Consorcio de Transportes de Asturias. Presupuesto consolidado del Ente Pblico de Comunicacin del Principado de Asturias y de sus sociedades mercantiles gestoras y filiales: Ente Pblico de Comunicacin del Principado de Asturias. Televisin del Principado de Asturias, S.A. Radio del Principado de Asturias, S.A. Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A. g) Los Presupuestos de las siguientes empresas pblicas: Sociedad Regional de Recaudacin del Principado de Asturias, S.A. Sociedad Asturiana de Estudios Econmicos e Industriales, S.A. Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A. Hostelera Asturiana, S.A. Inspeccin Tcnica de Vehculos de Asturias, S.A. Sociedad Regional de Promocin del Principado de Asturias, S.A. Sociedad Regional de Turismo, S.A. Sedes, S.A. Viviendas del Principado de Asturias, S.A. Empresa Pblica Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. Ciudad Industrial Valle del Naln, S.A. Parque de la Prehistoria, S.A. Gestin de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A. Desarrollo Integral de Taramundi, S.A. Sociedad de Promocin Exterior del Principado de Asturias, S.A.

Textos Articulados

Pg. 11

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Gestin de Infraestructuras Pblicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A. Gestin de Infraestructuras Culturales, Tursticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A. Artculo 2. Aprobacin de los estados de gastos e ingresos. 1. En los estados de gastos de los Presupuestos integrados por los entes a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artculo 1, se aprueban crditos para la ejecucin de los distintos programas por importe de 4.208.665.523 euros, cuya financiacin figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle: a) Derechos econmicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 3.720.665.523 euros. b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crdito a realizar durante el ejercicio 2012, que asciende a 488.000.000 de euros 2. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos y entes pblicos a que se refiere el artculo 1.e), se aprueban, para la ejecucin de sus programas, crditos por los importes siguientes:ORGANISMOS Y ENTES PBLICOS ENTE PBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES SERVICIO PBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS INSTITUTO ASTURIANO DE ESTADSTICA CENTRO REGIONAL BELLAS ARTES ORQUESTA SINFNICA DEL PRINCIPADO ASTURIAS CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS COMISIN REGIONAL DEL BANCO TIERRAS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS JUNTA SANEAMIENTO SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS CONSORCIO PARA LA GESTIN DEL MUSEO ETNOGRFICO DE GRANDAS SALIME CONSEJO ECONMICO Y SOCIAL TOTAL GENERAL 8.019.088 250.000 197.809 868.865 1.942.810.551 EUROS 13.318.700 6.886.850 123.220.635 1.937.580 1.660.925 4.993.038 522.120 887.941 122.936.760 1.573.254.000 83.856.240

2012

Pg. 12

Tomo 1

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

3. Los crditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarn con los derechos econmicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente pblico por el mismo importe que los gastos consignados. 4. En los Presupuestos de los organismos y entes pblicos a que se refiere el artculo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

ORGANISMOS Y ENTES PBLICOS

PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIN DE CAPITAL TOTAL

FUNDACIN ASTURIANA DE ATENCIN Y PROTECCIN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS FUNDACIN COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACIN Y PROMOCIN DEL EMPLEO FUNDACIN DEL HOSPITAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS FRANCISCO GRANDE COVIN FUNDACIN PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMA SOCIAL FUNDACIN ASTURIANA DE LA ENERGA FUNDACIN SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCIN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS 112 ASTURIAS BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS INSTITUTO ASTURIAS DE DESARROLLO ECONMICO DEL PRINCIPADO DE

5.037.409 4.903.000 27.864.750 497.750 1.172.090 393.300 5.000.682 27.632.990 29.200.687 29.078.548 15.851.122 11.492.798 14.521.921 643.206 989.881 146.632.328

0 0 412.201 0 267.000 0 1.405.802 7.522.220 240.691 0 1.177.700 65.546 1.070.978 0 41.176

5.037.409 4.903.000 28.276.951 497.750 1.439.090 393.300 6.406.484 35.155.210 29.441.378 29.078.548 17.028.822 11.558.344 15.592.899 643.206 1.031.057

CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL ENTE PBLICO DE COMUNICACIN: ENTE PBLICO DE COMUNICACIN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS TELEVISIN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. PRODUCTORA DE PROGRAMAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. TOTAL GENERAL

11.025.614 157.657.942

Textos Articulados

Pg. 13

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

5. En los Presupuestos de las empresas pblicas a que se refiere el artculo 1.g), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

2012

EMPRESAS PBLICAS

PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIN DE CAPITAL TOTAL

SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACIN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. SOCIEDAD ASTURIANA INDUSTRIALES, S.A. DE ESTUDIOS ECONMICOS E

531.824 1.450.200 17.920 6.443.500 9.736.430 2.457.072 5.563.373 34.496.040 7.668.827

466.335 13.000 0 350.000 6.139.600 8.250.000 49.064 20.478.875 1.528.199

998.159 1.463.200 17.920 6.793.500 15.876.030 10.707.072 5.612.437 54.974.915 9.197.026

SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, S.A. HOSTELERA ASTURIANA, S.A. INSPECCIN TCNICA DE VEHCULOS DE ASTURIAS, S.A. SOCIEDAD REGIONAL ASTURIAS, S.A. DE PROMOCIN DEL PRINCIPADO DE

SOCIEDAD REGIONAL DE TURISMO, S.A. SEDES, S.A. VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. EMPRESA PBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. CIUDAD INDUSTRIAL VALLE DEL NALN, S.A. PARQUE DE LA PREHISTORIA, S.A. GESTIN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. DESARROLLO INTEGRAL DE TARAMUNDI, S.A. SOCIEDAD DE ASTURIAS, S.A. PROMOCIN EXTERIOR DEL PRINCIPADO DE DE

3.750.100

2.972

3.753.072

1.789.221 6.007 2.484.363 384.630 3.902.000 3.727.543 9.030.539 93.439.589

240.804 6.000 59.972.239 29.977 18.000 468.893 0 98.013.958

2.030.025 12.007 62.456.602 414.607 3.920.000 4.196.436 9.030.539 191.453.547

GESTIN DE INFRAESTRUCTURAS PBLICAS TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.

GESTIN DE INFRAESTRUCTURAS CULTURALES, TURSTICAS Y DEPORTIVAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. TOTAL GENERAL

Artculo 3. Distribucin funcional del gasto. El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los Presupuestos de los entes referidos en las letras a), b), c), d) y e) del artculo 1 se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Pg. 14

Tomo 1

201201 11 12 14 22 31 32 41 42 43 44 45 51 52 53 54 55 61 62 63 71 72 74 75 DEUDA PBLICA

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

FUNCIN

EUROS312.650.000 24.388.212 84.112.245 59.551.429 18.620.810 376.802.333 156.581.929 1.645.914.927 801.205.841 68.419.807 141.337.859 57.876.780 202.702.324 12.560.068 34.601.254 38.740.908 1.937.580 90.758.426 4.502.470 13.669.933 141.563.661 42.745.776 4.911.300 12.114.666

ALTA DIRECCIN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO ADMINISTRACIN GENERAL JUSTICIA SEGURIDAD Y PROTECCIN CIVIL SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIN SOCIAL PROMOCIN SOCIAL SANIDAD EDUCACIN VIVIENDA Y URBANISMO BIENESTAR COMUNITARIO CULTURA INFRAESTRUCTURAS BSICAS Y DE TRANSPORTE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS INVESTIGACIN CIENTFICA, TCNICA Y APLICADA INFORMACION BSICA Y ESTADSTICA REGULACIN ECONMICA REGULACIN COMERCIAL REGULACIN FINANCIERA AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA INDUSTRIA MINERA TURISMO TOTAL GENERAL

4.348.270.538

Artculo 4. Transferencias internas. En el Presupuesto de la Administracin del Principado de Asturias se consignan crditos para la realizacin de transferencias internas por el siguiente importe:

Textos Articulados

Pg. 15

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

A organismos y entes pblicos cuya normativa confiere carcter limitativo a los crditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 1.803.205.536 euros. A organismos y entes pblicos sujetos al rgimen de contabilidad privada, por importe de 71.278.121 euros. Artculo 5. Beneficios fiscales. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.100.892.234 euros. CAPTULO 2 Modificaciones de crditos presupuestarios Artculo 6. Crditos ampliables. Se consideran ampliables los siguientes crditos de los estados de gastos,

2012

excepcionalmente considerados como tales y, por lo tanto, con vigencia exclusiva para 2012. a) Los que figuran relacionados en el apartado 1 del anexo Crditos ampliables, destinados a la concesin de anticipos o prstamos al personal, hasta el lmite de los respectivos ingresos por reintegros. b) Los crditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisin, constitucin, conversin, canje o amortizacin. c) Los que figuran relacionados en el apartado 2 del anexo Crditos ampliables, en funcin del reconocimiento de obligaciones especficas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos. d) Los crditos a que hace referencia el artculo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los cuales la Administracin del Principado de Asturias fuera condenada al pago de cantidad lquida que pudiera surgir por encima de la consignacin inicialmente prevista. e) El crdito 15.03-458D-607.000, Inversiones asociadas al uno por ciento cultural, en el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad inicial consignada y el importe correspondiente a las reservas que correspondera efectuar en los presupuestos de las obras pblicas de conformidad con el artculo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Pg. 16

Tomo 1

2012f)

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Los crditos 98.01-441B-631.000, Infraestructuras y bienes destinados al uso

general, 98.01-441B-703.007 A Acuanorte ejecucin EDAR San Claudio y Villaprez y 98.01441B-763.010 Para compensacin y financiacin de obras de saneamiento, en el importe de las disposiciones pendientes de realizar del prstamo Saneamiento de Asturias Tramo C, formalizado con el Banco Europeo de Inversiones, de acuerdo con la autorizacin contenida en el artculo 35 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de Presupuestos Generales para 2011. Artculo 7. Habilitacin por supervit. 1. En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 36.3 del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponder al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico, la aprobacin de las habilitaciones de gasto por aplicacin del supervit que se refieran a los siguientes programas: Seccin 03. Deuda: Captulo 9 del programa 011C, Amortizacin y gastos financieros de la deuda del Principado de Asturias. Seccin 12. Consejera de Hacienda y Sector Pblico: Captulo 7 del programa 632D, Poltica financiera. Seccin 97. Servicio de Salud del Principado de Asturias, en los programas 412A, Administracin y servicios generales, 412F, Formacin del personal sanitario, 412G, Atencin primaria, 412H, Atencin especializada y 412I, Servicios de Salud Mental. Seccin 98. Junta de Saneamiento: Captulos 4, 6 y 7 del programa 441B, Saneamiento de aguas. 2. Durante 2012 los supervit de los organismos y entes pblicos cuya normativa confiere carcter limitativo a su presupuesto de gastos, quedarn afectados al cumplimiento de las obligaciones generales del Principado de Asturias, a travs de los procedimientos que el titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico determine. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico y a propuesta del organismo o ente correspondiente podr autorizar la aplicacin de la totalidad o parte del supervit existente en dicho organismo a incrementar el presupuesto de gastos del mismo, con el lmite mximo del supervit existente, preservando, en todo caso, los criterios de estabilidad presupuestaria y la

Textos Articulados

Pg. 17

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

coherencia entre las magnitudes presupuestarias, as como la normativa presupuestaria de aplicacin. TTULO II De la gestin presupuestaria Artculo 8. Autorizacin y disposicin de gastos. 1. A efectos de lo establecido en el artculo 41.1 del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponder al Presidente del Principado de Asturias y a los titulares de las Consejeras correspondientes la autorizacin de gastos por importe no superior a 300.000 euros y la disposicin de los gastos propios dentro de los lmites de las consignaciones incluidas en la seccin correspondiente del Presupuesto . Corresponde al Consejo de Gobierno la autorizacin de gastos por importe superior a 300.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artculo 41. 2. La autorizacin y disposicin de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del Presupuesto corresponder, en los trminos sealados por la ley, a los siguientes rganos: a) En la seccin 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias. b) En la seccin 02 (Junta General del Principado), al rgano que determine el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico dar orden de librar en firme los fondos que peridicamente demande la Junta General, los cuales no estarn sujetos a justificacin. c) En la seccin 03 (Deuda), al titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico d) En la seccin 04 (Clases pasivas), al titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico e) En la seccin 05 (Consejo Consultivo del Principado de Asturias), al rgano que determine la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo. f) En la seccin 06 (Sindicatura de Cuentas), al rgano que determine la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico dar orden de librar en firme los fondos que peridicamente demande la Sindicatura, los cuales no estarn sujetos a justificacin.

2012

Pg. 18

Tomo 1

2012justificacin.

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

g) En la seccin 07 (Procurador General), al rgano que determine la Ley del Principado

de Asturias 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico dar orden de librar en firme los fondos que peridicamente demande el Procurador General, los cuales no estarn sujetos a h) En la seccin 31 (Gastos de diversas Consejeras y rganos de gobierno), al titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico. 3. No se librarn por el titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico los fondos pendientes de libramiento de las secciones 05 (Consejo Consultivo), 06 (Sindicatura de Cuentas) y 07 (Procurador General) hasta que no estn agotadas por ejecucin presupuestaria la totalidad de las cuantas correspondientes a los libramientos previos acumulados de ejercicios anteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley. Corresponder al Consejo Consultivo, a la Sindicatura de Cuentas y al Procurador General, a travs de sus propios rganos, aprobar las habilitaciones que resulten precisas para aplicar a su presupuesto los libramientos citados. 4. Las facultades de autorizacin y disposicin de gastos en los organismos pblicos y dems entes pblicos se ejercern por el rgano designado en sus estatutos o normas de creacin con el lmite que establece el apartado 1 del presente artculo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creacin. 5. A los efectos establecidos en la disposicin adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde a la Direccin-Gerencia autorizar los gastos de inversin por cuanta no superior a 150.000 euros, al Consejo de Administracin los gastos por importes superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno por importes superiores a 300.000 euros. 6. A efectos de lo establecido en el artculo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Econmico del Principado de Asturias, corresponde a la Direccin General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos por importes no superiores a 150.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 300.000 euros.

Textos Articulados

Pg. 19

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Artculo 9. Carcter vinculante de determinados crditos.

2012

1. Durante el ejercicio 2012 tendrn carcter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 26.2 del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, los siguientes subconceptos: 220.002.- Libros, revistas y otras publicaciones. 220.004.- Material informtico no inventariable. 222.000.- Comunicaciones telefnicas. 226.001.- Atenciones protocolarias y representativas. 226.002.- Informacin, publicidad y promocin de actividades. 226.006.- Reuniones y conferencias. 226.009.- Otros gastos diversos. 230.000.- Dietas y locomocin. 2. Durante el ejercicio 2012 se exceptan de la vinculacin establecida en el artculo 26.2 del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio: a) las aplicaciones presupuestarias del captulo 6 inversiones reales- del programa 513HCarreteras- que tendrn carcter vinculante a nivel de artculo. b) las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Plan 1998-2005 de la Minera del Carbn y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Plan Nacional de Reserva Estratgica del Carbn 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras que tendrn carcter vinculante a nivel de subconcepto. Artculo 10. Salario Social Bsico. 1. A los efectos contemplados en los artculos 4.1 b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Bsico, se establece la cuanta del mdulo bsico en 449,60 euros y la cuanta de los siguientes mdulos complementarios: para las unidades econmicas de convivencia independiente de dos miembros ser de 548,52 euros, de 620,45 euros para unidades de tres miembros, de 692,37 euros para unidades de cuatro miembros, de 723,86 euros para unidades de cinco miembros y de 741,84 euros para unidades de seis o ms miembros. Dichas cuantas se incrementarn en un 5 por ciento en los casos en que las correspondientes unidades econmicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45 por ciento, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de

Pg. 20

Tomo 1

Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas en situacin de dependencia, una edad menor de 25 aos o una edad mayor de 64 aos. 2. A los efectos contemplados en el artculo 4.6 del referido texto legal, cuando dos o ms unidades econmicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio no podrn acumular en conjunto, computando los recursos econmicos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicacin, un importe superior al resultado de aplicar el coeficiente 1,75 sobre la cantidad que correspondera a una sola unidad con igual nmero de miembros. La reduccin a que hubiera lugar se efectuar proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales bsicos correspondientes a las unidades consideradas. 3. A los efectos contemplados en el artculo 4.6 del referido texto legal, el mximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad econmica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuanta del Salario Social Bsico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en funcin del nmero total de personas convivientes. Artculo 11. Limitaciones presupuestarias. 1. En el ejercicio 2012 el volumen total de obligaciones reconocidas, del conjunto de operaciones no financieras del presupuesto del Principado de Asturias, no podr ser superior en ms de un 1,3 por ciento del PIB regional- o de la cifra de referencia que pudiera determinarse para la Comunidad Autnoma del Principado de Asturias en el programa de estabilidad para Espaa o en otro documento de compromiso que pudiera asumirse con esta finalidad- a la cifra de derechos reconocidos de los ingresos no financieros del Principado de Asturias en el mismo perodo. 2. Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, con el objeto de cumplir los compromisos asumidos por la Comunidad Autnoma del Principado en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el Plan econmico-financiero de reequilibrio del Principado de Asturias 2011-2013, y en la medida que resulte necesario, se retendrn a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos ligadas a ingresos cuya recaudacin o reconocimiento no estn garantizadas, o aquellas necesarias para garantizar el equilibrio presupuestario general. La liberacin de la retencin se efectuar a medida que se realicen los ingresos efectivos o se aporte documentacin justificativa de su percepcin o cuando se garantice que se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria en materia de dficit pblico. 3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Pblico, y previo informe del Director General de Hacienda y Presupuestos, dictar las instrucciones

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Textos Articulados

Pg. 21

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

oportunas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, remitiendo a la Junta General del Principado la documentacin de las decisiones adoptadas en esta materia en el plazo de un mes desde su adopcin. TTULO III De los crditos para gastos de personal CAPTULO I De la limitacin del aumento de gastos de personal Artculo 12. Incremento de los gastos de personal. 1. Lo establecido en el presente artculo ser de aplicacin al personal al servicio de: a) La Administracin del Principado de Asturias. b) Los organismos y entes pblicos a que se refieren las letras e) y f) del artculo 1 de esta ley. c) La Universidad de Oviedo. d) Las empresas pblicas a que se refiere el artculo 4 del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias o de los presupuestos de otros sujetos del sector pblico autonmico y destinadas a cubrir dficit de explotacin. 2. Con efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones ntegras del citado personal no experimentarn ningn incremento con respecto a las del ao 2011, en trminos de homogeneidad para los dos perodos de la comparacin, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigedad del mismo. 3. Los sujetos a que se refiere el apartado 1 del presente artculo podrn destinar hasta un 0,3 por ciento de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilacin, para el personal incluido en sus mbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposicin final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulacin de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en este apartado, tendrn a todos los efectos la consideracin de retribucin diferida.

2012

Pg. 22

Tomo 1

4. Para el clculo del lmite a que se refiere el apartado anterior para el personal funcionario y estatutario se aplicar el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones bsicas y complementarias devengadas por dicho personal y para el personal sometido a legislacin laboral el porcentaje se aplicar sobre la masa salarial definida en el apartado siguiente. No computarn, a los efectos de lo sealado en el prrafo anterior, la indemnizacin por residencia, la indemnizacin por destino en el extranjero ni los gastos de accin social. 5. La masa salarial del personal laboral, que no podr incrementarse en 2012, est integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de accin social devengados por dicho personal en 2011, en trminos de homogeneidad para los dos perodos objeto de comparacin. Se exceptan, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. 6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carcter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variacin del nmero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecucin de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. 7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos debern experimentar la oportuna adecuacin, deviniendo inaplicables en caso contrario las clusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. 8. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones integras. 9. Lo dispuesto en este artculo ser de aplicacin, asimismo, al personal de las fundaciones del sector pblico y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administracin del Principado de Asturias y organismos o sociedades que integran el sector pblico autonmico.

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Textos Articulados

Pg. 23

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

CAPTULO II Regmenes retributivos

2012

Artculo 13. Retribuciones del personal sometido a rgimen administrativo y estatutario. Con efectos de 1 de enero del ao 2012, las cuantas de los componentes de las retribuciones del personal a que se refiere el artculo 12.1 sometido a rgimen administrativo y estatutario, sin perjuicio de lo que se establece en los artculos siguientes en relacin con determinados cargos, puestos y colectivos, sern las derivadas de la aplicacin de las siguientes normas: a) Las retribuciones bsicas, as como las complementarias de carcter fijo y peridico asignadas a los puestos de trabajo que desempee, no experimentarn ningn crecimiento respecto de las establecidas para el ejercicio 2011, resultantes de la aplicacin de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, sin perjuicio de la adecuacin de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relacin procedente con el contenido de especial dificultad tcnica, dedicacin, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrn, igualmente, en las cuantas vigentes. b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tampoco tendr incremento alguno respecto de las vigentes para el ejercicio 2011, resultantes de la aplicacin de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variacin del nmero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecucin de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicacin. c) Los complementos personales y transitorios, que no experimentarn ningn incremento respecto a las cantidades previstas para 2011 y sern absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el ao 2012, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo y dems retribuciones que tengan anlogo carcter, as como las indemnizaciones por razn del servicio, se regirn por su normativa especfica y por lo dispuesto en esta ley. Artculo 14. Retribuciones del personal laboral. 1. Con efectos de 1 de enero de 2012, la masa salarial del personal a que se refiere el artculo 12.1, sometido a rgimen laboral, no podr experimentar ningn crecimiento respecto a la

Pg. 24

Tomo 1

prevista para 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 12.3 de la presente ley, y de lo que pudiera derivarse de la consecucin de los objetivos a alcanzar mediante el incremento de la productividad o modificacin de los sistemas de organizacin del trabajo o clasificacin profesional. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularn en trminos de homogeneidad para los dos perodos objeto de comparacin, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigedad del mismo como al rgimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. 2. Lo previsto en el apartado anterior representa el lmite mximo de la masa salarial, cuya distribucin y aplicacin individual se producir a travs de la negociacin colectiva. La autorizacin de la masa salarial por la Direccin General de Hacienda y Presupuestos, previo informe de la Direccin General de la Funcin Pblica ser requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el ao 2012, y con cargo a ella debern satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del ao, a cuyo efecto deber aportarse la certificacin de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2011 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribucin, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, debern, igualmente, comunicarse a la Direccin General de Hacienda y Presupuestos las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2011. 3. Continan vigentes para 2012 las retribuciones previstas para 2011 correspondientes al personal con contrato de alta direccin que preste sus servicios en la Administracin del Principado de Asturias, sus organismos y entes pblicos. 4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirn por su normativa especfica y por lo dispuesto en esta Ley, no podrn experimentar ningn crecimiento respecto a 2011. 5. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al percibo del complemento de carrera lo percibir de acuerdo con lo establecido por la legislacin laboral.

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Textos Articulados

Pg. 25

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Artculo 15. Retribuciones de los miembros de la Junta General.

2012

Las retribuciones de los miembros de la Junta General son las fijadas de acuerdo con el Reglamento de la Junta General por la Mesa, oda la Junta de Portavoces, dentro de los lmites de la correspondiente consignacin. Artculo 16. Retribuciones de los miembros del Procurador General. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Procurador General, Adjunto y Secretario General sern, de acuerdo con los artculos 7.3 y 43 de la Ley del Principado de Asturias 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General, las establecidas en el artculo 18 para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Tcnico, respectivamente. Artculo 17. Retribuciones de los miembros de los rganos auxiliares. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Sndico Mayor, Sndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas sern las establecidas en el artculo 18 para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Tcnico, respectivamente. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo sern, de acuerdo con el artculo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artculo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Director General, respectivamente.

Pg. 26

Tomo 1

Artculo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administracin. 1. Las retribuciones de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero y

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Viceconsejero sern las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Subsecretario sin perjuicio de la retribucin por antigedad que pudiera corresponder a sus titulares. 2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General Tcnico, Director General y asimilados sern las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, sin perjuicio de la retribucin por antigedad que pudiera corresponder a sus titulares. 3. En ningn caso sern de aplicacin a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios. Artculo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes. Continan vigentes para 2012 las retribuciones previstas para el 2011, sin perjuicio de la retribucin por antigedad que pudiera corresponder a sus titulares. Artculo 20. Retribuciones del personal funcionario. 1. De conformidad con lo establecido en el artculo 12, las retribuciones a percibir en 2012 por el personal funcionario sern las siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala o Categora a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantas que, referidas a una mensualidad son las siguientes:

Textos Articulados

Pg. 27

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

2012Sueldos (euros) 1.109,05 958,98 838,27 720,02 599,25 548,47 Trienios (euros) 42,65 34,77 30,52 26,31 17,90 13,47

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 A1 A2 B C1 C2 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales Ley (7/2007)

Grupo Ley 30/1984 A B C D E

b) El complemento de destino, que ser el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempee de acuerdo con las siguientes cuantas referidas a una mensualidad: Nivel de complemento de destino30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11

Cuanta mensual (euros)982,51 881,27 844,23 807,15 708,11 628,27 591,20 554,17 517,08 480,07 445,95 423,18 400,39 377,61 354,90 332,09 309,34 286,54 263,76 240,99

Pg. 28

Tomo 1

2012puesto de trabajo, incompatibilidad, peligrosidad o

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

c) El complemento especfico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada en atencin a su dificultad tcnica, penosidad, entendiendo dedicacin, responsabilidad, segn las como penosidad,

caractersticas que concurran en el puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestacin de servicios en condiciones especialmente txicas o penosas, as como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra caracterstica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo. En ningn caso podr asignarse ms de un complemento especfico a cada puesto de trabajo. La cuanta anual no experimentar ningn incremento con respecto a la vigente en el ao 2011, y se percibir en doce mensualidades de igual cuanta. Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeen funciones en etapas o enseanzas superiores a las asignadas a su cuerpo con carcter general en el mbito docente podrn percibir, en idnticas condiciones que el complemento especfico a que se refiere el prrafo anterior, un Componente compensatorio del complemento especfico en la funcin docente. El Consejo de Gobierno establecer las cuantas y los requisitos para percibir este complemento compensatorio. d) El complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresin alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal de acuerdo con las siguientes cuantas referidas a una mensualidad: Cuanta mensual (Primera Categora) Euros 177,02 113,30 74,36 60,19 46,03

GRUPO/SUBGRUPO Funcionarios A1 A2 C1 C2 E (Ley 30/1984) Agrup. Pr. (Ley 7/2007)

El derecho al percibo de este complemento quedar condicionado al previo y expreso reconocimiento de la correspondiente categora personal y se mantendr cualquiera que sea la Consejera, organismo o ente pblico al que pertenezca el puesto a que estuviera adscrito as como cualquiera que sea la naturaleza de ste.

Textos Articulados

Pg. 29

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

e) Las pagas extraordinarias, que sern dos al ao, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios, en los importes recogidos en este apartado, complemento de destino, complemento especfico y complemento de carrera mensual que se perciba, se devengarn proporcionalmente de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar la correspondiente reduccin proporcional. Las cuantas de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2012 sern las siguientes: Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 A1 A2 B C1 C2 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007) Sueldo (euros) 684,36 699,38 724,50 622,30 593,79 548,47 Trienios (euros) 26,31 25,35 26,38 22,73 17,73 13,47

2012

f) El complemento de productividad, que retribuir el especial rendimiento, inters, iniciativa o esfuerzo con que se desempeen los puestos de trabajo siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos y se asignar conforme a lo dispuesto en los prrafos siguientes. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico, previo informe de la Direccin General de la Funcin Pblica, de la Direccin General de Hacienda y Presupuestos y de la Consejera afectada, determinar los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas: 1. La valoracin de la productividad deber realizarse en funcin de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeo del mismo y, en su caso, con el grado de participacin en la consecucin de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. 2. En ningn caso las cuantas asignadas por complemento de productividad durante un perodo de tiempo originarn derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a perodos sucesivos. Cada Consejera, organismo o ente pblico determinar mediante resolucin la cuanta

Pg. 30

Tomo 1

individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempee determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se sealen, dentro de los crditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad sern pblicos en el centro de trabajo. g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concedern dentro de los crditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrn carcter excepcional y solamente podrn ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningn caso, puedan ser fijas en su cuanta ni peridicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos. 2. Los funcionarios en cualquier situacin administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepcin de trienios percibirn, adems, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias. 3. A los efectos de la absorcin prevista en el artculo 13.c), no se considerar en ningn caso la parte del incremento retributivo que afecte a trienios, complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios. Artculo 21. Retribuciones del personal estatutario. 1. De conformidad con lo establecido en el artculo 12, las retribuciones a percibir en 2012 por el personal estatutario sern las siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantas referidas a una mensualidad:

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Textos Articulados

Pg. 31

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

2012Trienios (euros) 42,65 34,77 26,31 17,90 13,47

GRUPOA B C D E

Sueldos (euros) 1.109,05 958,98 720,02 599,25 548,47

b) El complemento de destino, que ser el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempee de acuerdo con las siguientes cuantas referidas a una mensualidad:

Nivel de complemento de destino30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11

Cuanta mensual (euros)982,51 881,27 844,23 807,15 708,11 628,27 591,20 554,17 517,08 480,07 445,95 423,18 400,39 377,61 354,90 332,09 309,34 286,54 263,76 240,99

c) El complemento especfico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atencin a su dificultad tcnica, dedicacin, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, segn las caractersticas que concurran en el puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestacin de servicios en condiciones especialmente txicas o penosas, as como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra caracterstica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo. En ningn caso podr asignarse ms de un complemento especf ico a cada puesto de

Pg. 32

Tomo 1

trabajo. La cuanta anual, que no experimentar ningn incremento con respecto a la vigente para el ejercicio 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 12.6 de la presente ley, se percibir en doce mensualidades de igual cuanta. d) El personal estatutario fijo percibir el complemento de carrera profesional y desarrollo profesional de acuerdo con las siguientes cuantas referidas a una mensualidad: CARRERA PROFESIONAL PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO (Licenciados y Diplomados Sanitarios) PERSONAL DE CUPO Y ZONAGRADO 1 GRADO 2 GRADO 3 GRADO 4 GRUPO A 196,78 393,55 586,48 779,40 GRUPO B 132,67 265,35 395,43 525,51 GRUPO A 135,72 271,43 404,49 537,55 GRUPO B 91,50 183,01 272,73 362,44

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

DESARROLLO PROFESIONAL PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO (Excluidos Licenciados y Diplomados Sanitarios)NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 GRUPO A 177,02 350,58 520,73 690,37 GRUPO B 113,30 224,37 333,27 441,85 GRUPO C 74,36 147,25 218,71 289,96 GRUPO D 60,19 119,20 177,05 234,73 GRUPO E 46,03 91,15 135,38 179,49

El derecho al percibo de este complemento quedar condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendr cualquiera que sea la consejera, organismo o ente pblico al que pertenezca el puesto a que estuviera adscrito as como cualquiera que sea la naturaleza de ste. e) Las pagas extraordinarias, que sern dos al ao, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios, complemento de destino, complemento especfico y complemento de carrera mensual que se perciba y se devengarn de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar la correspondiente reduccin proporcional.

Las cuantas de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2012 sern las contempladas en el artculo 20.1.e).

Textos Articulados

Pg. 33

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

2012

El resto de los complementos retributivos que integran la paga extraordinaria o se abonen con motivo de la misma tendrn la cuanta que corresponda segn lo dispuesto en el presente artculo. f) El complemento de atencin continuada destinado a remunerar al personal para

atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada y cuya cuanta se fijar por la Consejera de Hacienda y Sector Pblico, no experimentar incremento alguno respecto de las cuantas vigentes para el ao 2011. g) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, inters, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, as como su participacin en programas o actuaciones concretas y la contribucin del personal a la consecucin de los objetivos programados, previa evaluacin de los resultados conseguidos. El Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico, previo informe de la Direccin General de la Funcin Pblica, de la Direccin General de Hacienda y Presupuestos y de la Consejera afectada, determinar los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el artculo 20.1.f) de esta ley. Cada Consejera, organismo o ente pblico determinar, mediante resolucin la cuanta individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempee determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se sealen, dentro de los crditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad sern pblicos en el centro de trabajo. 2. El personal estatutario en cualquier situacin administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuviera reconocido el derecho a la percepcin de trienios percibir, adems, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias. 3. A los efectos de la absorcin prevista en el artculo 13.c), no se considerar en ningn caso la parte del incremento retributivo que afecte a trienios, complemento de productividad, las horas extraordinarias ni el complemento de atencin continuada. Las cuantas correspondientes al componente general del complemento especfico de aquellos puestos de trabajo y categoras que fueron objeto de incremento en el ao 2002 en aplicacin del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001, formarn parte

Pg. 34

Tomo 1

del importe absorbible. Artculo 22. Retribuciones del personal al servicio de la Administracin de Justicia dependiente del Principado de Asturias. 1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administracin de Justicia, que desempee sus funciones en el mbito competencial del Principado de Asturias, percibir las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y dems normativa que le resulte aplicable. 2. Los complementos y mejoras retributivas regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los rganos del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias con respecto de este personal, no experimentarn incremento alguno respecto de las cuantas vigentes para 2011, de conformidad con lo previsto en el artculo 12 de la presente ley. Artculo 23. Retribuciones del personal interino. 1. Los funcionarios interinos incluidos en el mbito de aplicacin de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, percibirn las retribuciones de sueldo y trienios correspondientes al subgrupo o grupo de adscripcin en el que est incluido el cuerpo o escala en que ocupen vacante as como las retribuciones de complemento de destino y complemento especfico asignados al puesto de trabajo efectivamente desempeado, de conformidad con lo establecido en los artculos precedentes. En relacin con el complemento especfico resulta de aplicacin lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 20.1.c). Todo ello sin perjuicio de que puedan percibir, si hubiera lugar a ello, el complemento de productividad o la gratificacin por servicios extraordinarios a que se refieren los apartados f) y g) del artculo 20.1. nicamente se excluye el complemento de carrera o desarrollo profesional y cualquier retribucin que est vinculada a la condicin de funcionario de carrera.

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Textos Articulados

Pg. 35

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

2. Cuando el nombramiento tuviera por objeto la ejecucin de programas de carcter temporal o para atender el exceso o acumulacin de tareas a que se refiere el artculo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, percibirn las retribuciones bsicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que est incluido el cuerpo o escala al que se hubieran asimilado sus funciones y las complementarias que correspondan al puesto de la relacin de puestos de trabajo al que aqullas se hubieran homologado. 3. El personal estatutario que preste servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, mediante nombramientos de interinidad, eventual o por sustitucin, percibir las retribuciones establecidas para el personal estatutario fijo, salvo el complemento de carrera y desarrollo profesional a que se refiere el apartado d) del artculo 21.1. 4. Las retribuciones a que se refiere este artculo no podrn experimentar ningn incremento respecto de las vigentes para el ao 2011, de conformidad con el artculo 12.2 de la presente ley. Artculo 24. Retribuciones del personal eventual. Con efectos de 1 de enero del ao 2012, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administracin del Principado de Asturias, sus organismos y entes pblicos a los que se refiere el artculo 12, no experimentarn ningn incremento con respecto a las reconocidas para 2011, en idnticos trminos a lo fijado en esta ley para el personal a que hace referencia el artculo 13. El personal eventual percibir las retribuciones bsicas y complementarias fijadas en su nombramiento, de acuerdo con las asignadas al personal funcionario del grupo o subgrupo al que resulte asimilado, excluida antigedad, y dentro de los crditos presupuestarios consignados a tal fin. Artculo 25. Retribuciones del personal funcionario sanitario local. El personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los entes de la Administracin del Principado de Asturias y no est adscrito a puestos de trabajo catalogados continuar percibiendo, durante el ao 2012, las retribuciones vigentes para el ao 2011, sin perjuicio de la aplicacin a este personal de lo dispuesto en el artculo 12.3 de la presente ley.

2012

Pg. 36

Tomo 1

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Artculo 26. Retribuciones del personal con contrato de alta direccin. Los contratos de alta direccin que se celebren por la Administracin del Principado de Asturias y sus organismos y entes pblicos, debern remitirse- aportando al efecto propuesta de contratacin acompaada de la correspondiente memoria econmica y justificativa al menos con 15 das de antelacin a su formalizacin- para informe preceptivo y vinculante de la Direccin General de la Funcin Pblica y de la Direccin General de Hacienda y Presupuestos. Sern nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningn valor y eficacia, los contratos suscritos con omisin de la peticin de los informes sealados o en contrariedad del sentido de los mismos, a no ser que, en este ltimo supuesto se cuente con autorizacin de Consejo de Gobierno. CAPTULO III Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal Artculo 27. Procesos de autoorganizacin y polticas de personal. 1. Con independencia de lo dispuesto en los artculos anteriores, la Administracin del Principado de Asturias, al objeto de desarrollar procesos de autoorganizacin y polticas de personal, podr realizar las adecuaciones retributivas que, con carcter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinar los fondos consignados en los Presupuestos de acuerdo con los criterios que se determinen. 2. La Consejera de Hacienda y Sector Pblico podr autorizar en los crditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las adecuaciones retributivas a las que hace referencia el apartado anterior, que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y dems disposiciones legales. 3. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicacin de tales fondos requerirn, previamente a su adopcin, informe favorable de la Direccin General de la Funcin Pblica y de la Direccin General de Hacienda y Presupuestos, y se atendrn a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa bsica de aplicacin.

Textos Articulados

Pg. 37

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Artculo 28. Determinacin o modificacin de las condiciones retributivas.

2012

1. Ser preciso informe favorable de la Direccin General de la Funcin Pblica y de la Direccin General de Hacienda y Presupuestos para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral o funcionario al servicio de Principado de Asturias, sus organismos y entes pblicos, a cuyo objeto los centros gestores remitirn a las Direcciones Generales citadas el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, con carcter previo a su firma o acuerdo, acompaando memoria econmica en la que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados y se valore la repercusin en ejercicios futuros. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entender por determinacin o modificacin de condiciones retributivas cualquiera de las situaciones siguientes: a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, as como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. b) Aplicacin de convenios colectivos de mbito sectorial, as como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. c) Fijacin de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo. d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carcter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicacin extensiva del rgimen retributivo del personal funcionario pblico. e) Transformacin de plazas o modificacin de relaciones de puestos de trabajo. 3. Los informes a que se refiere el apartado 1 sern evacuados en el plazo de veinte das a contar desde la fecha de recepcin de la documentacin preceptiva y versarn sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto pblico, tanto para el ejercicio 2012 como para los ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la adecuacin de los acuerdos adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes. 4. Sern nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisin del trmite de informe o en contra de un informe desfavorable.

Pg. 38

Tomo 1

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Artculo 29. Prohibicin de ingresos atpicos. El personal comprendido en el mbito de aplicacin de la presente ley no podr percibir participacin alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administracin como contraprestacin de cualquier servicio, ni participacin o premio en multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir nicamente las remuneraciones del correspondiente rgimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicacin del sistema de incompatibilidades. Artculo 30. Limitacin en materia de incrementos de gasto para costes de personal del sector pblico autonmico. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 27, todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares as como los contratos individuales de trabajo que se adopten en el mbito de los sujetos a que se refiere el artculo 12 de esta ley de los que deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto en materia de costes de personal requerirn antes de su aprobacin por los rganos de gobierno correspondientes el informe previo y favorable de la Direccin General de la Funcin Pblica y de la Direccin General de Hacienda y Presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dichos informes. CAPTULO IV Plantillas y oferta de empleo pblico Artculo 31. Plantillas. 1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administracin del Principado de Asturias, sus organismos y entes pblicos, clasificados por Grupos, Cuerpos, Escalas y Categoras, con adscripcin inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el Informe de personal anexo a estos presupuestos. 2. No obstante lo referido en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico, previo informe de la Direccin General de la de Funcin Pblica, de la Direccin General de Hacienda y Presupuestos y de las Consejeras afectadas, podr aprobar la transformacin de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, e s t a t u t a r i o y l a b o r a l a l o b j e t o d e a d e c u a r l a s m i s m a s a l a s necesidades administrativas, as como las que resulten precisas derivadas de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben. De dicha

Textos Articulados

Pg. 39

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

transformacin, y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte a este respecto, se dar cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobacin. 3. La Consejera de Hacienda y Sector Pblico podr autorizar en los crditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas, con arreglo a lo dispuesto en esta ley y dems disposiciones legales. Artculo 32. Oferta de empleo pblico durante el ao 2012. 1. Durante el ao 2012, el nmero total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector pblico delimitado en el artculo 12 no podr superar el lmite establecido, con carcter bsico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se concentrar en los sectores, funciones y categoras profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios pblicos esenciales. Dentro de este lmite, la oferta de empleo pblico incluir los puestos y plazas desempeados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aqullos sobre los que exista reserva de puesto, estn incluidos en procesos de provisin o se decida su amortizacin. No se tomarn en consideracin a efectos de dicha limitacin las plazas que estn incursas en los procesos de consolidacin de empleo previstos en la Disposicin Transitoria Cuarta del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. 2. El Consejo de Gobierno, dentro de los lmites establecidos con carcter bsico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico, previo informe de la Direccin General de la Funcin Pblica y de la Direccin General de Hacienda y Presupuestos, podr autorizar, a travs de la oferta de empleo, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso en los sectores, funciones y categoras profesionales que se consideren absolutamente prioritarios. 3. Durante el ao 2012 no se proceder a la contratacin de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

2012

Pg. 40

Tomo 1

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los

artculos 10.1.a) de la Ley 7/2007 y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud y las contrataciones de personal interino por vacante computarn a efectos de cumplir el lmite mximo de la tasa de reposicin de efectivos en la oferta de empleo pblico correspondiente al mismo ao en que se produzca el nombramiento o la contratacin y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo pblico, salvo que se decida su amortizacin. CAPTULO V De la Universidad de Oviedo Artculo 33. Costes de personal de la Universidad de Oviedo. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 81.4 de la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, se autorizan para 2012 los costes del personal docente e investigador, as como de administracin y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, sin incluir trienios, Seguridad Social, los componentes del complemento especfico por mrito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonmico del profesorado universitario en el Principado de Asturias, por los importes detallados a continuacin: Personal docente e investigador: Personal de administracin y servicios: 62.497.761,81 euros. 25.498.777 euros.

2. Ser preciso informe favorable de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico, previo informe de la Direccin General de la Funcin Pblica y de la Direccin General de Hacienda y Presupuestos, como trmite previo a la formalizacin de convenios colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o modificacin del existente, que comporten incrementos salariales. 3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo ser necesario informe preceptivo de la Intervencin de la Universidad por el que se acredite que existe crdito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.

Textos Articulados

Pg. 41

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

TTULO IV De las operaciones financieras CAPTULO I Operaciones de crdito

2012

Artculo 34. Operaciones de crdito a largo plazo. 1. A los efectos de lo establecido en los artculos 49 y siguientes del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y dentro de los lmites establecidos con carcter bsico por la legislacin estatal, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Pblico, a concertar operaciones de crdito a largo plazo o emitir deuda pblica hasta un importe de 488.000.000 de euros. 2. La emisin y, en su caso, la formalizacin de las operaciones de crdito previstas en el apartado 1 anterior podrn concretarse en una o varias operaciones en funcin de las necesidades de tesorera, no pudiendo demorarse ms all del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente ley. 3. La autorizacin del Consejo de Gobierno al titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico para la emisin de la deuda pblica o la formalizacin de las operaciones de endeudamiento servir de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias. 4. El Consejo de Gobierno dar cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores. Artculo 35. Operaciones de crdito a corto plazo. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 48 del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorera, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Pblico, podr autorizar adicionalmente la concertacin de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un ao, con el lmite del 10 por ciento del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012. 2. El Consejo de Gobierno dar cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior. Artculo 36. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autnomos. 1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorera de los organismos autnomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico, podr autorizar la concertacin de operaciones de crdito por un plazo igual o inferior a un ao, con el lmite mximo del 5 por ciento del crdito inicial del estado de gastos de sus Presupuestos

Pg. 42

Tomo 1

para el ejercicio 2012. Estas operaciones debern ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2012. 2. El Consejo de Gobierno dar cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior. CAPTULO II Rgimen de avales Artculo 37. Avales para apoyo al sector empresarial. La Administracin del Principado de Asturias podr avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crdito que se concierten por empresas con destino a la financiacin de proyectos de inversin, mejora de su estructura financiera o desarrollo de la actividad empresarial hasta un lmite de 60.000.000 de euros. Artculo 38. Segundo aval a empresas. 1. La Administracin del Principado de Asturias podr reafianzar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crdito avaladas por sociedades de garanta recproca a aquellas empresas que sean socios partcipes de stas. El lmite global de avales a conceder por esta lnea ser de 15.000.000 de euros. 2. Las operaciones de crdito a avalar, segn lo dispuesto en el apartado anterior, tendrn como nica finalidad financiar proyectos de inversin, mejora de su estructura financiera o desarrollo de la actividad empresarial de empresas radicadas en Asturias. La cuanta reafianzada no podr exceder, individualmente, del 70 por ciento de la garanta concedida por la sociedad de garanta recproca para cada operacin, ni superar el 15 por ciento del lmite establecido en el apartado anterior. Artculo 39. Avales para otros fines. La Administracin del Principado de Asturias podr avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crdito no comprendidas en los artculos anteriores. El lmite global de avales a conceder por esta lnea ser de 320.000.000 de euros. Artculo 40. Comisin por avales. Los avales concedidos al amparo de lo establecido en el artculo 37 anterior devengarn a favor del Principado de Asturias una comisin de un 0,50 por ciento del importe avalado en el momento de la concesin. Artculo 41. Lmite global de avales. 1. Ninguna empresa o grupo de empresas podr acumular un riesgo por avales concedidos superior al 10 por ciento del lmite establecido en el artculo 37 de esta ley

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Textos Articulados

Pg. 43

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

2. La suma del riesgo total acumulado por avales del Principado de Asturias no podr superar el 2,5 por ciento de la ltima cifra del PIB regional publicada. TTULO V Normas tributarias Artculo 42. Cuanta de las tasas. 1. Con efectos desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley los tipos de cuanta fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarn hasta la cantidad que resulte de la aplicacin del coeficiente 1,05 a la cuanta exigible en el ao 2011. Una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las cuantas resultantes se ajustarn al mltiplo de 10 cntimos de euro ms cercano. A estos efectos, se consideran como tipos de cuanta fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o en los que sta no se valore en unidades monetarias. 2. Se exceptan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellas tasas que sean objeto de regulacin especfica por normas cuya vigencia se extienda al ejercicio 2012. 3. Los rganos que gestionen tasas del Principado de Asturias procedern a sealar las nuevas cuantas que resulten de la aplicacin de esta ley y remitirn a la Direccin General de Hacienda y Presupuestos, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la misma, una relacin de las cuotas resultantes. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposicin adicional primera. Dotaciones no utilizadas. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico, podr autorizar transferencias de crdito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los Presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los crditos que sean necesarios, para su ulterior reasignacin. A estas transferencias de crdito no les sern de aplicacin las limitaciones establecidas en los artculos 31.7 y 34.4 del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. De estas transferencias el Consejo de Gobierno dar cuenta a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobacin.

2012

Pg. 44

Tomo 1

Disposicin adicional segunda. Gestin de los crditos asociados a la ejecucin de los planes de reactivacin de las comarcas mineras. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico podr autorizar transferencias de crdito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones, siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado numrico de gastos como Plan 1998-2005 de la Minera del Carbn y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y Plan Nacional de Reserva Estratgica del Carbn 20062012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras. A estas transferencias de crdito no les sern de aplicacin las limitaciones establecidas en los artculos 31.7, 34.4 y 36.1 del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. Igualmente, se exceptan de la vinculacin establecida en el artculo 26.2 del citado Texto Refundido los crditos asociados a los crditos mencionados anteriormente, que tendrn carcter vinculante a nivel de subconcepto. Disposicin adicional tercera. Nmina concertada docente. A los efectos de lo establecido en el artculo 34 del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, los crditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 de la Seccin 14 Educacin y Universidades no se vern sometidos a las limitaciones establecidas en el punto 4 del citado artculo. Disposicin adicional cuarta. Transferencias a organismos, entes y empresas pblicas. 1. Los pagos derivados de las transferencias contenidas en la presente ley a favor del Instituto de Desarrollo Econmico del Principado de Asturias, para contrato-programa, se librarn en los trminos que contemple dicho contrato-programa, sin que resulte de aplicacin lo dispuesto en el artculo 17.4 del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. 2. Los crditos ligados a la financiacin de gastos de capital y de subvenciones corrientes y de capital gestionadas por el Servicio Pblico de Empleo del Principado de Asturias que figuran como transferencia nominativa en las aplicaciones 13.03-322D-410.014, 13.03-322D-710.009 y 13.03-322D-710.010 se librarn en funcin de los compromisos asumidos por el citado organismo, sin que les sea de aplicacin el artculo 17.4 del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

2012

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

Textos Articulados

Pg. 45

P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L P R I N C I PA D O D E A S T U R I A S

3. Los crditos ligados a la financiacin de gastos corrientes del Ente Pblico de Comunicacin del Principado de Asturias que figuran como transferencia nominativa en la aplicacin 12.05-612G-440.006 se librarn mensualmente por doceavas partes. Excepcionalmente, a peticin motivada del citado ente, y previo informe favorable de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico se podr anticipar el libramiento de una o ms mensualidades siempre que el importe mximo librado en cada trimestre no supere la cuarta parte del crdito inicial. 4. Lo sealado en los apartados anteriores se entender sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restriccin del gasto pblico que el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejera de Hacienda y Sector Pblico pudiera adoptar. 5. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 17.4 del Texto Refundido del Rgimen Econmico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, los crditos destinados a transferencias corrientes a entidades pblicas, entes pblicos y empresas pbl