proyecto ordenanza de transito

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PROYECTO DE ORDENANZA Establecer disposiciones que regulan el Tránsito Vehicular en el casco urbano de Gaspar Hernández, comprendiendo y declarando zona que se afectarán con esta ordenanza la Calle Duarte, Independencia, Calle El Carmen y Calle Libertad. ORDENANZA N° , Gaspar Hernández, 28 de Mayo del 2008. VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Alcaldesa Municipal, y el Departamento de Planeamiento Urbano, sobre ordenanza que regula el Tránsito Vehicular en la cabecera de la ciudad, y declarando zona afectada la Calle Duarte, Independencia, Calle El Carmen y Calle Libertad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; las Municipalidades y Distritales, son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia. CAPÍTULO I PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DOMINICANO Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios REFE RENC IA

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Page 1: Proyecto Ordenanza de Transito

PROYECTO DE ORDENANZA

Establecer disposiciones que regulan el Tránsito Vehicular en el casco urbano de Gaspar Hernández, comprendiendo y declarando zona que se afectarán con esta ordenanza la Calle Duarte, Independencia, Calle El Carmen y Calle Libertad.

ORDENANZA N° ,

Gaspar Hernández, 28 de Mayo del 2008.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Alcaldesa Municipal, y el Departamento de Planeamiento Urbano, sobre ordenanza que regula el Tránsito Vehicular en la cabecera de la ciudad, y declarando zona afectada la Calle Duarte, Independencia, Calle El Carmen y Calle Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; las Municipalidades y Distritales, son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia.

CAPÍTULO IPRINCIPIOS DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DOMINICANOArtículo 1.- Objeto.La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. I de la Ley 176-07, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales Representan al Vecindario y Promueven el Desarrollo Integral sostenible y armónico de su circunscripción.

Ver Anterior Referencia línea del párrafo en este escrito No. 6

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades No 176-07, éstas son competentes en materia de tránsito,

REFE

REN

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Page 2: Proyecto Ordenanza de Transito

viabilidad y transporte público, ejerciendo entre sus funciones normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.

Artículo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento.

El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:

a. Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.

b. Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

c. Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;

d. Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.

e. Limpieza vialf. Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.g. Promoción, fomento y desarrollo económico local.

Que, es necesario dotar al régimen (a la alcaldía, Policía Municipal y Departamento de Planeamiento Urbano) que regula el transporte vehicular en la ciudad de Gaspar Hernández de mayores especificaciones legales, a efectos ordenar el tránsito vehicular en nuestra localidad. Que, en este sentido esta corporación edil reconoce la necesidad de contar con un marco legal que regule el transporte vehicular, así como adoptar las medidas y criterios a considerar por parte de los conductores de vehículos.

En uso de las facultades que le otorga el Art. 1, y estando a lo acordado por el Concejo Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades No 176-07:

SE ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: DICTAR la presente Ordenanza la misma que es de Orden Público y de Interés General dentro de la Jurisdicción del casco urbano del Municipio y tiene por finalidad regular el Tránsito Vehicular en la Ciudad de Gaspar Hernández.

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR de una vía las siguientes calles y sus direccionamientos, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos de transporte terrestre motorizados mayores y menores de uso público y particular durante las 24 horas, a excepción de los vehículos de uso oficial, en la vía que no están señalizada para parqueo o vía contraria:

*. Calle Duarte desde donde esta ubicado el Semáforo en el Puente Duarte hasta Intercepción Independencia con Duarte

Page 3: Proyecto Ordenanza de Transito

*- Calle Independencia(Una via del puente a los Pappaterras

*- Calle El Carmen Una via subiendo

*- Calle LibertadUna Via Bajando

ARTICULO TERCERO: PROHIBIR la circulación de vehículos motorizados mayores y menores de uso público y Privado usar de Doble Vía la Calle Duarte desde donde esta ubicado el Semáforo en el Puente Duarte hasta Intercepción Independencia con Duarte, La Independencia, La Calle Libertad y El Carmen.

ARTICULO CUARTO: PROHIBIR el estacionamiento en vía contraria a la señalización de zona de parqueo en la calle Duarte, La Independencia, La Calle Libertad y El Carmen. ARTICULO QUINTO: DISPONER A efectos de dar cumplimiento a lo citado, se deberá modificar el sentido de circulación en las siguientes calles:

Calle Libertad, los vehículos deberán efectuar su ingreso a la Duarte, o sea una vía para subir a la Duarte.Calle El Carmen, los vehículos deberán efectuar su salida de la Duarte o sea, una vía para salir de la Duarte.Calle Independencia los vehículos deberán efectuar su ingreso desde la calle Duarte y su salida a la Duarte por la intercepción que se encuentra Frente a la Ferretería Pappaterra.

ARTICULO SEXTO: EL INCUMPLIMIENTO de la presente Ordenanza conllevará a la aplicación de las siguientes sanciones:

1.- Retención de la Licencia de Conducir: Acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por el efectivo de la Policía Nacional del Municipio y la Policía Municipal asignando al control del tránsito. Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comisión de infracción sobre la que deba recaer la sanción de Suspensión de la Licencia de Conducir, esta medida se mantendrá hasta el pago efectivo de la multa la misma que ascenderá al monto del 600 pesos Dominicanos donde un 50% será ingresado al Ayuntamiento Municipal y el otro 35% a la Policía Nacional y el 15% a la Fiscalía Municipal.

El efectivo Policial que aplique la presente medida preventiva deberá adoptar las previsiones del caso para impedir que el conductor afectado con la medida siga conduciendo el vehículo intervenido.

2.- Por reincidencia:

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Para vehículos menores: Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal dispuesto por la Policía Nacional más la imposición de una multa ascendente al 10%. La medida de internamiento del vehículo se mantendrá hasta que el infractor cumpla con pagar la multa correspondiente.Para vehículos mayores: Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal dispuesto por la Policía Nacional más la imposición de una multa ascendente al 20%. La medida de internamiento del vehículo se mantendrá hasta que el infractor cumpla con pagar la multa correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO SEPTIMO: Encárguese al Departamento de Planeamiento Urbano de esta entidad edil la señalización de las Zonas que han sido declaradas RIGIDAS; Así como su aplicación de la misma, con el Apoyo de la Policía Nacional y la Policía Municipal..

ARTICULO OCTAVO: Mediante Reglamento de Alcaldía, el Alcalde emitirá las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias de la Presente Ordenanza.

ARTICULO NOVENO: Deróguese las demás disposiciones que contravengan la presente Ordenanza, la cual regirá a partir del día siguiente de su Publicación, con dispensa de aprobación del Acta.

POR TANTO:ORDENO SE REGISTRE, PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA.