proyecto mande norte _muriel

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PRESENTACIÓN DEL CASO No 2 Empresa: Muriel Mining Corporation País: Estados Unidos Domicilio principal: Estado de Colorado Sucursal en Colombia: ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. Matricula No. 21-211917-8 Nit: 800176850-1 Representante legal: Michell Juilland, cc 9768596 Vicepresidenta: Ana Cristina Restrepo Cuartas La sociedad Muriel Mining Corporation, fue constituida por escritura pública número 873 el 15 de mayo de 1992 e inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín el 23 de mayo de 1996. El 29 de marzo de 2005 la empresa cambio su domicilio en Colombia pasando del municipio de Titiribí al municipio de Medellín, ambos en el departamento de Antioquia. Actualmente sólo se conoce su presencia en los departamentos de Antioquia y Chocó donde es beneficiaria de nueve permisos otorgados para la explotación de cobre, oro y molibdeno en la cordillera occidental, en una zona que cubre 16.000 hectáreas. Propósito de la empresa: Formular propuestas de concesión minera y celebrar los respectivos contratos con la autoridad minera competente, para la prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los

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Page 1: Proyecto Mande Norte _muriel

PRESENTACIÓN DEL CASO No 2

Empresa: Muriel Mining Corporation

País: Estados Unidos

Domicilio principal: Estado de Colorado

Sucursal en Colombia: ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.

Matricula No. 21-211917-8

Nit: 800176850-1

Representante legal: Michell Juilland, cc 9768596

Vicepresidenta: Ana Cristina Restrepo Cuartas

La sociedad Muriel Mining Corporation, fue constituida por escritura pública

número 873 el 15 de mayo de 1992 e inscrita en la Cámara de Comercio de

Medellín el 23 de mayo de 1996.

El 29 de marzo de 2005 la empresa cambio su domicilio en Colombia pasando del

municipio de Titiribí al municipio de Medellín, ambos en el departamento de

Antioquia.

Actualmente sólo se conoce su presencia en los departamentos de Antioquia y

Chocó donde es beneficiaria de nueve permisos otorgados para la explotación de

cobre, oro y molibdeno en la cordillera occidental, en una zona que cubre 16.000

hectáreas.

Propósito de la empresa:

Formular propuestas de concesión minera y celebrar los respectivos contratos con

la autoridad minera competente, para la prospección, exploración, construcción y

montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los

Page 2: Proyecto Mande Norte _muriel

minerales que se encuentren en el suelo o subsuelo del área de la concesión, en

cantidad y calidad aprovechables, para apropiárselos mediante su extracción o

captación. Para este fin la empresa puede:

• Realizar los trabajos, estudios y obras necesarios para establecer la

existencia de los minerales y poderlos explotar.

• Ejercer la facultad de instalar y construir, dentro de la zona del contrato y

fuera de ella, los equipos, servicios y obras que requiera para el ejercicio de las

servidumbres que permite la legislación minera.

Política corporativa y visión comercial:

• La población creciente del mundo requiere de minerales y metales en

abundancia para su desarrollo.

• Actúan de acuerdo a la legislación colombiana

• Buscan generar valor con nuevas exploraciones de depósitos minerales y

con su explotación

• Acatan las prácticas internacionales para la operación minera.

• Realizan minería a mediana y gran escala, para ello cuentan con los

recursos técnicos, gerenciales y financieros que se requieran.

• Respetar las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas que

habitan el área de desarrollo del proyecto.

Para el desarrollo de la etapa exploratoria, la empresa Muriel Mining Corporation,

sucursal Colombia, tiene un acuerdo con la empresa RIO TINTO MINING AND

EXPLORATION LTD para que desarrolle dicha etapa en las zonas de los nueve

permisos otorgados a la Muriel.

Proyecto Mandé Norte:

Proyecto Mande Norte, es un megaproyecto minero en el cual el gobierno

Page 3: Proyecto Mande Norte _muriel

colombiano, a través de INGEOMINAS y la gobernación de Antioquia, por

delegación al Gobierno Nacional, han otorgado nueve títulos mineros a la

Empesa Minera La Muriel Mining Corporation para explotar y comercializar las

reservas de cobre y los subproductos de oro y molibdeno que se encuentran en

los municipios de Carmen del Darién (Chocó) y Murindó (Antioquia), recursos

naturales no renovables que se encuentran en gran parte de la cordillera

occidental y que hacen parte del denominado "Batolito de Mandé, que emerge

desde Bagadó, pasa por el Carmen de Atrato y llega hasta Murindó, haciendo un

recorrido de sur a norte, desde el Alto hasta el Medio Atrato, en territorio tanto

Chocoano como Antioqueño”. 1

Antecedentes

Desde la década de los 70, concretamente en 1972, Ingeominas inició estudios

de prospección geológica superficial en la zona en convenio con Naciones

Unidas, realizando un primer estudio en los municipios de Murindó, Frontino y

Dabeiba (Antioquia) y Riosucio (Chocó). Otro estudio geológico minero reportado

en esta misma zona son los trabajos de prospección sobre el cerro "Careperro",

jurisdicción del municipio de Murindó, en el cual Según (Guarín y Álvarez, 1977)

el área en estudio resultó ser apta para yacimientos de cobre, encontrándose

minerales como Pirita (FeS2), Calcopirita (CuFeS2) en orden de abundancia;

seguidos por Sornita (CuSFeS4), Molibdenita (MoS2) y Malaquita (Cu2CoH2 C03)

respectivamente.

Entre 1973 y 1976 varias empresas extranjeras hicieron ofertas al gobierno

nacional para la exploración y explotación, entre ellas la Amoco Colombian Oil

Company, transnacional norteamericana hoy fusionada con la PH Billington. En

1995 la empresa CYPRUS a través de Minera ANTACORI adelantó otros estudios

en este sentido. En 2002 la empresa cubana GEOMINERA S.A realizó

1 Una mirada a la minería a través de los derechos humanos. Pastoral Social, Diócesis de Quibdo. Cartilla apoyada por Suippcol, 2004.

Page 4: Proyecto Mande Norte _muriel

prospección minera para INGEOMINAS con el fin de determinar las áreas de

mayor riqueza y el tipo de mineras existentes en la zona y lo que se obtiene en los

resultados del esta primera fase concuerdan en gran medida con las que han sido

otorgadas actualmente a la Muriel Mining Corporation.

Localización:

El proyecto se encuentra ubicado en el costado noroccidental de Colombia,

en jurisdicción de los municipios de Carmen del Darién (Chocó) y Murindó

(Antioquia). Siendo la principal vía de acceso entre estas dos localidades el

río Atrato, donde la ruta más corta al área de influencia del proyecto es por el

río Murindó hacia el caserío de Bartolo y por trocha al cerro Careperro y la

comunidad indígena de Coredocito.

Aspectos técnicos del proyecto en el área de intervención

De acuerdo con la información conocida y suministrada de manera fragmentada a

las comunidades negras e indígenas y sus organizaciones, la extensión de la

zona de potencial minero inicialmente abarca 160 kilómetros cuadrados, es decir

16.000 hectáreas distribuidas en ambos municipios en territorios colectivos de

comunidades negras y territorios tradicionales del pueblo Embera que habita en el

resguardo del Río Murindó, donde se han identificado y reconocido 4 zonas de

interés, las cuales han sido primariamente caracterizadas por indicadores

geológico-mineros y geoquímicos. Estas zonas comprenden: Zona de Táparos y

Jarapetó en jurisdicción del Carmen del Darién, La Rica en el Carmen del Darién

Y Murindó respectivamente y Zona del Río Murindó. Estas zonas de potencial

minero para Cobre y Oro presenta un área de de 16.000ha cubiertas con 9 títulos

mineros o contratos de concesión, siete (7) de los cuales son firmados entre la

Muriel Mining Co y INGEOMINAS, y dos (2) con el Gobernador de Antioquia

ANIBAL GAVIRIA CORREA. Estos son:

Page 5: Proyecto Mande Norte _muriel

Tabla 1 Títulos mineros Otorgados a la Muriel Mining Co.

Título punto coordenada

norte

coordenada

este

area

en

hec.

municipio

1. FJF

– 081

1.

2.

3.

4.

1270.000

1280.000

1280.000

1270.000

1045.000

1045.000

1043.000

1043.000

2.000 Carmen del

Darién

2. FJF

– 082

1.

2.

3.

4.

1270.000

1270.000

1280.000

1280.000

1047.000

1045.000

1045.000

1047.000

2.000 Carmen del

Darién

3. JF

– 083

1.

2.

3.

4.

1270.000

1280.000

1280.000

1270.000

1049.000

1049.000

1047.000

1047.000

2.000 Carmen del

Darién

4. FJF

– 084

1.

2.

3.

4.

1270.000

1280.000

1280.000

1270.000

1051.000

1051.000

1049.000

1049.000

2.000 Carmen del

Darién

5. FJF

-085

1.

2.

3.

4.

1270.000

1270.000

1267.000

1267.000

1052.000

1047.000

1047.000

1052.000

1.500 Carmen del

Darién

Page 6: Proyecto Mande Norte _muriel

6. FJF

– 086

1.

2.

3.

4.

1270.000

1270.000

1267.000

1267.000

1047.000

1042.000

1042.000

1047.000

1.500 Carmen del

Darién

7. FAE

– 081

1.

2.

3.

4.

1266.000

1267.000

1267.000

1266.000

1052.000

1052.000

1042.000

1042.000

1.000 Murindó

8.

GDA-

6196

1.

2.

3.

4.

1264.000

1264.000

1266.000

1266.000

1052.000

1042.000

1042.000

1052.000

2.000 Murindó

9.

GDA-

6197

1.

2.

3.

4.

1262.000

1262.000

1264.000

1264.000

1052.000

1042.000

1042.000

1052.000

2.000 Murindó

Fuente: MURIEL MINING CORPORATION.2005. Proyecto "Mandé Norte".

Medellín.25p

La perforación explotaria2 se iniciaría de acuerdo a lo estipulado en el proyecto en

la zona de la Rica, la cual muestra el mayor potencial geológico, con un

campamento central ubicado cerca de la confluencia de la quebrada la Rica con el

río Coredocito. Se contemplan cinco perforaciones con profundidades entre 300 y

2 Su duración aproximada tiende a ser de 4-6 meses de ser positivo se procederá a una exploración sistémica con una duración de 2 años y 4 máquinas de perforación con cerca de 40.000 metros perforados en 80 a 100 pozos. Entre la iniciación de la perforación exploratoria hasta la producción de la primera tonelada de producción de minerales pueden transcurrir entre 7 y 8 años, donde solamente al comienzo de la producción se generarán regalías. La etapa de producción puede llevarse un tiempo aproximado de 20 a 30 años con un volumen de extracción de 60.000 a 70.000 toneladas diariamente.

Page 7: Proyecto Mande Norte _muriel

500 metros, para un total de 2000 metros de perforación. Se utilizará un equipo de

perforación de mediana capacidad el cual será transportado preferiblemente por

helicóptero. El desplazamiento del taladro a otros sitios de perforación requerirá

de la apertura de trochas y en cada sitio donde se ubique la máquina, se harán

explanaciones de aproximadamente de 8 x 8 metros. El hueco de la perforación

tendrá un diámetro variable entre 4 y 6 cm.

Con respecto a las acciones para mitigar el impacto ambiental se contemplan una

serie de medidas que suelen ser las mínimas exigidas por la normatividad y las

autoridades ambientales competentes entre las que se enuncian: Control y

manejo del agua, control atmosférico, manejo y disposición final de residuos

sólidos y líquidos, conservación del suelo y manejo de cobertura vegetal, fauna y

flora, notándose una mínima y relegada intervención sobre la dimensión cultural

de los impactos ambientales.

Se considera por lo demás de magnitud despreciable el impacto ocasionado por la

perforación de diamantina donde se requiere según la misma empresa de

pequeñas cantidades de agua tomada de fuentes cercanas para el enfriamiento

de las brocas de los taladros. En algunos casos se requeriría de aditivos

biodegradables o bentonita para aumentar la velocidad de penetración.

Ante el interrogante de las comunidades por el daño e impacto ambiental, cultural

y territorial tanto la empresa como el gobierno nacional han manifestado que "esta

fase no requiere ni es obligatorio estudio de impacto ambiental”.

Contexto de la zona donde está ubicado el proyecto Mandé Norte:

En los últimos diez años, las estructuras paramilitares que hacen presencia en la

región, han cometido cientos de crímenes catalogados por el derecho

Page 8: Proyecto Mande Norte _muriel

internacional como de lesa humanidad. Los mismos se han cometido en las zonas

del bajo Atrato y el Urabá, en los departamentos de Antioquia y Chocó.

“Durante estos años han desarrollado un modelo de represión, de control y de

seducción en tres fases de operación, posible solamente por la TOLERANCIA,

PARTCIPACION, AQUIESCENCIA de la Brigada 17 y Brigada 4, que persiste

hasta el día de hoy. Primera fase del Arrasamiento Colectivo – Destrucción de

lazos colectivos. Segunda fase de persecución selectiva, control de población y de

bienes, sitiamiento. Tercera fase de ocupación territorial explotación maderera-,

agronegocios, explotación de recursos naturales, obras de infraestructura para el

mercado mundial y desterritorialización mental, espiritual de pueblos y

comunidades”3. Ello se ha logrado, como se dijo, gracias al desarrollo de

operaciones conjuntas entre el ejército y los grupos paramilitares tales como la

operación “Génesis” en 1996 y la operación “Tormenta del Atrato” en diciembre de

2002

Dicha lógica ha permitido posicionar una idea del desarrollo que se

fundamenta en la explotación irracional de los recursos naturales y la violencia

contra las comunidades (desapariciones forzadas, asesinatos selectivos,

masacres, torturas, quema de casa y cosechas, bloqueo económico, entre otras)

para propiciar el desplazamiento forzado y posteriormente la entrada de

empresas nacionales y extrajeras.

Importancia de los metales que van a ser explotados:

El cobre esta dentro de los metales conocidos como industriales. Después del

hierro es el metal más útil en la industria. Se emplea para fabricar conductores

eléctricos, utensilios domésticos y aleaciones para obtener latones y bronce.

Además dentro de sus propiedades se incluye la alta conductividad, el reciclaje y

la resistencia a la corrosión, lo que hace que sus usos vayan desde la

3 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.

Page 9: Proyecto Mande Norte _muriel

superconductividad hasta la transmisión de datos a alta velocidad, fabricación de

microprocesadores, energía solar y almacenamiento de desechos nucleares. De

acuerdo con los estudios de este metal, la alta conductividad del cobre es una

cualidad esencial porque permite un uso más eficiente de la energía y de esa

manera no sólo influye en la calidad de los productos que lo incorporan, sino que

contribuye al objetivo de quemar menos combustibles fósiles, lo que abre el

campo e utilización y por ende el mercado internacional de este metal.

En el caso de la transmisión de datos, especialmente para Internet, la introducción

de una tecnología conocida como DSL permitió aumentar la capacidad de los

alambres de cobre. El nuevo sistema ha entrado con mucha fuerza en el mercado

y su uso seguirá creciendo como alternativa de conectividad, pues puede

aprovechar infraestructura ya existente y eso se refleja en sus costos. En el eso

de los microprocesadores, los fabricantes ya optaron por el cobre como material

para construir nuevos modelos de alta velocidad, por sus propiedades de

conductividad eléctrica y térmica.

El mundo industrializado consume entre 10 Y 20 kilos de cobre por persona, diez

veces más que el mundo en desarrollo. Actualmente países como India y China

tienen fuerte demanda de este recurso. Pero el consumo en general podría

aumentar. Los 137 millones de computadoras del año 2000 se han transformado

en más de 220 millones en el 2005, que ocupan alrededor de 550 mil toneladas de

cobre. Los teléfonos celulares, que hoy se calculan en 926 millones, han utilizado

720 millones de toneladas de cobre.

Actualmente el precio del cobre se cotiza en 324.183 centavos de dólar por libra.

Es decir que se encuentra ascendiendo según lo señalado por analistas. Las

proyecciones del consumo global de cobre refinado en el largo plazo se basan en

las expectativas de crecimiento de la producción industrial y en la intensidad de

uso del metal. Dichas proyecciones apuntan a un crecimiento de 3,6% anual en el

periodo 2005-2012.

Page 10: Proyecto Mande Norte _muriel

Para abastecer este consumo proyectado se requerirá expandir la producción de

mina de cobre en unos 5 millones de toneladas de capacidad anual de producción,

de las cuales unos 2 millones están constituidos por proyectos mineros en

ejecución o que tienen una alta probabilidad de entrar en operación de aquí al año

2008.

En el mismo sentido el Molibdeno es un metal esencial desde el punto de vista

biológico y se utiliza sobre todo en aceros aleados. Estas aleaciones se usan en la

construcción y en piezas de aviones y automóviles; como catalizador en la

industria petrolera; se emplea en la industria nuclear, en distintos pigmentos para

pinturas, tintes, plásticos y compuestos de caucho.

Históricamente el precio del molibdeno se ha mantenido en rangos entre los US$2

y US$5 la libra, pero en los últimos meses se ubicó en un valor promedio anual de

US$32 la libra. Las proyecciones más conservadoras apuntan a que el precio del

molibdeno durante el 2006 se ubicará en un piso de US $20 la libra.

DERECHOS VULNERADOS:

1. Declaración Universal de los derechos de los pueblos

a) Derecho a la existencia: artículos del 1 al 4

b) Derecho económicos: artículos del 8 al 12

c) Derecho al medio ambiente y a los recursos naturales: artículos del 16 al

18

2. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado en

colombia mediante la ley 21 de 1991.

- El derecho a la autodeterminación de los pueblos y tribales (Art. 4 ) .

Page 11: Proyecto Mande Norte _muriel

- El derecho a la integridad cultural y protección de los bienes y las

instituciones que adopten para su pervivencia. (Art.5)

- La protección de las tierras, entendiendose por ellas el habitat y todo el

territorio indígena en todo su conjunto, es decir, las áreas que permantente han

ocupado, sino además las que tradicionalmente y ocasionalmente han ocupado

para la cacesería y otro tipo de usos. (Art. 15)

3. Legislacion Nacional:

A). Nuevamente la ley 21 de 1991 consulta previa: El derecho a la consulta

previa para cualquier tipo de medida administrativa, legislativa, polítcas o

programas que se adopten en territorios indígenas. pero también esta misma

ley señala que la consulta previa tiene que surtirse desde la etapa misma de

prospección minera en terirorios indígenas. Señala además que se debe

adoptar procedimientos adecuados a los usos y costumbres de los pueblos y

debe darse de manera libre y sin presiones (Arts 6 y XXXX).

B). La Constitución Politica de 1991: La obligación del Estado a proteger

diversidad etnica y cultural (artículo 7). La protección de los bienes y

patrimonio cultural de la nación (Art. 8 y 10). La inembargabilidad, la

inalienabilidad y la imprescriptibilidad de los territorios indígenas y de las tierras

comunales los grupos etnicos (Art 63 o 68 XXXX). La consulta de los

indígenas cuando se adelanten en sus territorio la explotación de los recursos

naturales (art 330).

En la zona del proyecto Mandé Norte conviven emberas y afrodescendientes, que

subrovieron a la esclavitud, a la presión colonizadora, al despojo de los titulos

colectivos coloniales (grandes resguardos como la de San Carlos y Cañas Gordas

en Antioquia). En la actualidad han sobrevivido a la presión del conflicto armado,

Page 12: Proyecto Mande Norte _muriel

a los señalamientos, al acoso en sus territorios por actores armados, al bloqueo

economico. Han sobrevivo a los grandes megaproyectos que mucho daño han

ocasionado a los territorios: perdida de recursos naturales, la biodiversidad y el

conocimiento ancestral, han quebrantado la identidad cultural, la crisis social y

política de las comunidades, han generado debilidad en la autonomía y han

marigando a la población en la toma de decisiones.

C. Sentencias de la Corte Cosntitucional de Colmbia. Existe un reconocimiento

de la consulta previa como derecho fundamental para los grupos etnicos en

tando que éste está asociado para los pueblos indígenas y grupos etnicos a la

defensa del derecho fundamantal al territorio y a obtener información sobre los

proyectos que afectan a sus territorios (Sentencia SU 330 de XXXX). El

territorio como derecho fundamental en tando que en ella se desarrolla la

identidad cultural, la autonomía, la cosmogonía de cada pueblo, la organización

política y social, desarollan su agricultura, conservan su medicina, el

conocimiento ancestral, la justicia propia (sentencia 380 de 1993)

La vulneración del derecho fundamentral al terrtiorio se evidencia en entato que el

proyecto va a afectar de manera directa e indirecta cerca de siete resguardos

indígenas en los municipios de Murindó, Dabeiba, Frontino (en Antioquia) y

Carmen del Darien en Chocó. Es decir, no solo serán los 16 mil hectáreas

entregadas en concesión, sino los demás territorios aledañas que comparten la

misma lengua, los mismos usos y costumbres, los mismo espacios geograficos, la

misma economía y además la misma estrechez territorial.

4. Derecho a la seguridad, a la honra, dignidad, la existencia física y espiritural

tanto de los líderes y los miembros de las organizaciones indígenas y de

organizaciones defensoras de derechos humanos que difienden los derechos

las comunidades, toda vez que, existen señalamientos por parte de la Empresa

y consultores que ellos pagan de ser manipuladores de las comunidades y

Page 13: Proyecto Mande Norte _muriel

simpatizantes de la guerrilla, motivo por el cual y por recomendación sus

consultores la entrada de la fuerzas militares en la zona para facilitar la

ejecución del proyecto. A raíz de esta recomendación la Empresa la Muriel

viene solicitando apoyo del Ministerio de Defensa y en ese sentido van a

instalar una brigada movil del Ejecercito de Alta montaña en la zona del Atrato

Medio Antioqueño.

Pese a lo anterior, ni el gobierno nacional ni la empresa minera adelantaron

mecanismos para consultar a las comunidades negras e indígenas de la zona

sobre la viabilidad del proyecto, como está previsto por ejemplo en el Convenio

169 de la Organización Internacional del Trabajo, que en uno de sus apartes

señala que los pueblos tienen el derecho a "decidir sus propias prioridades en lo

que atañe al proceso de desarrollo¡ en la medida en que éste afecte a sus vidas¡

creencias¡ instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan

de alguna manera¡ y de controla( en la medida de lo posible¡ su propio desarrollo

económico, social y culturalu.4

De acuerdo con el mismo Convenio:" El Estado debe consultar a los pueblos

indígenas, mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean

medidas administrativas o legislativas que puedan afectar a las comunidades

étnicas". A través de éste instrumento se asegura la protección de los valores

culturales, sociales y económicos de los pueblos, y en su ejercicio se ofrece la

oportunidad de informarse sobre los proyectos y obras de infraestructura que

pretendan realizarse en sus territorios. Ejecutada de buena fe y en debida forma,

la consulta asegura que las comunidades opinen sobre los impactos que pueden

generarse en su cultura, y que decidan sobre la conveniencia de un proyecto, lo

que implica además el respeto por la autonomía y gobierno propio de estas

4 Convenio 169 de la OIT

Page 14: Proyecto Mande Norte _muriel

comunidades.

En este caso no se ha cumplido ninguno de estos derechos y por el contrario el

gobierno nacional otorgó los permisos sin siquiera informar a las comunidades

pese a que los indígenas en ocasiones anteriores habían manifestado su interés

de hacer valer el derecho preferente que les otorga la legislación nacional.

Después de otorgados los permisos, la empresa minera Muriel ha convocado a

una serie de reuniones aisladas con las autoridades administrativas locales, los

cabildos y concejos comunitarios, las organizaciones étnicas y la iglesia, entre

otras, con el fin de asegurar la implementación del proyecto sin cumplir con los

derechos y pretendiendo evitar la oposición al mismo. Ante los cuestionamientos

de las comunidades y sus organizaciones pretendieron darle el carácter de

consulta previa e incluso amenazaron con la implementación de la brigada móvil

del ejército para garantizar la ejecución de la exploración y explotación minera. La

última de las estrategias es asegurar de un lado que la fase exploratoria no

requiere licencia ni estudio ambiental porque las perforaciones no van a ocasionar

ningún efecto en el territorio ni a las comunidades, y de otro que sólo dialogan con

las comunidades directamente afectadas, desconociendo la concepción de la

territorialidad y los efectos que la explotación del cobre ha dejado en otros

territorios nacionales y en el continente.

Por lo anterior, las comunidades indígenas y negras de la zona han denunciado el

caso en diversas ocasiones y han solicitado un verdadero proceso de consulta

previa a las comunidades. Ante la negativa de la empresa y del gobierno nacional

las comunidades realizaron un encuentro interétnico el 28 de abril de 2006 donde

acordaron rechazar completamente la implementa ión del proyecto minero en sus

territorios, desconocer la vocería y representación que algunas personas venían

realizando individualmente sin contar con las organizaciones étnicas de base y no

asistir a ninguna reunión convocada por la empresa y el gobierno nacional por no

existir un clima de confianza y ver vulnerados sus derechos. Simultáneamente

acordaron seguir discutiendo colectivamente el tem1a en las comunidades y exigir

Page 15: Proyecto Mande Norte _muriel

la realización. de una verdadera consulta previa conforme a lo estipulado en la

normatividad internacional y no como lo establece I el código de minas y el decreto

1320 de 1998 normas claramente contrarias al bloque de constitucionalidad.

I

Lo anterior evidencia la importancia de la explotación minera en la zona5 y los

intereses económicos por parte de Ias multinacionales, donde este proyecto está

conectado e inmerso en una serie de proyectos en red que vienen siendo

pensados para todo el pacífico colombiano y denominad6s genéricamente como

plan Arquímedes, elemento principal de la estrategia del Plan Regional de

integración para el Pacífico.

• Señalamiento a las comunidades

• Señalamiento a los líderes, organizaciones étnicas y organismos que

derechos humanos que acompañan a las comunidades, acusándolas de querer

manipular a los indígenas y afrodescendientes para perjudicar la buna imagen

de la empresa.

• Directamente se acusa a las organizaciones no gubernamentales de

derechos humanos de manipular la información para afectar la imagen del

proyecto y la compañía, por estar interesadas en el manejo de los recursos

naturales y adquirir estatus como representantes de las comunidades.

5 Concretamente la empresa Muriel ha manifestado su intención de colaborar económicamente para que se instale en la zona una brigada móvil del ejército, lo que permite pensar que la entrada de esta empresa en la zona esté ligada a la ayuda militar de los Estados Unidos en Colombia, como parte esencial del Plan Colombia puesto que no podemos olvidar que la explotación se ubica en la frontera con Panamá, donde además existen intereses de avanzar en otros megaproyectos como la terminación de la carretera Panamericana, las hidroeléctricas y el puertote Turbo.

Page 16: Proyecto Mande Norte _muriel

• Con la fuerza pública y el gobierno nacional no se corre ningún riesgo y

paradójicamente en este punto tampoco de habla de la insurgencia. Es decir

que los únicos riesgos se tienen con las comunidades, sus organizaciones y

las organizaciones acompañantes.

PRUEBAS:

1. Documento: Informe diagnóstico de seguridad – entorno socioeconómico

(Segurity survey). La empresa. Bogotá, 27 de mayo de 2005. Señalamiento a

las comunidades de vínculos con las FARC.

2. SS

“Mi sugerencia práctica, con toda la convicción –apreciados mineros- es la

integración de ustedes con nuestra Fuerza Pública, lo requerimos. Es el único

camino para poder derrotar finalmente esas expresiones del terrorismo…”

Discurso del presidente Alvaro Uribe Vélez en la feria internacional minera,

realizada en noviembre 18 de 2005 en Medellín

OBSERVACIONES SOBRE EL ACTA DE REUNION DE INFORMACION DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA EN EL AREA DE INFLUENCIA

En primer lugar la reunión celebrada el día 27 de marzo de 2006 en el municipio de Murindó con los lideres indígenas, no fue convocado debidamente, ni se utilizaron los medios adecuados, ni las entidades y organizaciones involucradas para llevar realizar la reunión con las comunidades. En esa medida, el representante de la OIA en el nivel regional, dejó constancia que solo se había enterado el día 25 de marzo, mediante una llamada que recibió de un líder de la zona. Deducimos de este, que empezamos a faltarle a la transparencia, lo cual genera pérdida de la confianza y la imposición de un megaproyecto en detrimento de los derechos de los grupos étnicos asentado en la zona.

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No existe una agenda previamente concertada con las comunidades y la OIA, Dirección de Etnias y la empresa para fijar directrices de entendimiento, y vemos con mucha preocupación que traten de sabotear las reuniones con afirmaciones como la que arrancó el proceso de consulta, y que además intentan utilizar a líderes en la zona e intentar llegar directamente a ellos sin que tengan derecho a una asesoría. Muchos de los engaños a comunidades indígenas que se presentan es por que las misma entidades tratan de evitar que ellas cuentan con una asesoría, a pesar de que son autoridades legítimas y son quienes definen los destinos de sus comunidades. No conocemos ninguna convocatoria a reunión a los líderes indígenas de la zona, ni al representante legal de la OIA, toda vez que, nuestra organización es una asociación de autoridades y cabildos de Antioquia y representa a todas las autoridades indígenas del Departamento. Es necesario retomar algunos puntos que aparecen en el acta que ustedes elaboran posterior a la realización de la visita de acercamiento con las autoridades indígenas con los que no estamos de acuerdo, y es en relación a los términos utilizados frente a la consulta previa. Es de aclarar que no se ha iniciado un proceso de consulta, tal como aparece en el acta de la reunión, el cual además no la suscriben las autoridades y lideres de la zona. Ya en un derecho de petición enviada al Ministerio de Minas y Energía, le habíamos recordado que según la ley 21 de 1991, la consulta previa debe darse desde el mismo momento que arranca un programa de prospección minera, lo cual no ocurrió en los años dedicados a la prospección realizado por la Empresa Minera Cubana Geominera S.A., con lo cual se puede concluir que han infringido una norma que hace del bloque de constitucionalidad. Además, han violado normas del mismo Código de Mina como es el artículo ART. 279 el cual señala que “Dentro del término de 10 días después de haber sido resueltas las oposiciones e intervenciones de terceros, se celebrará el contrato de concesión y se procede a la inscripciones en el Registro Minero Nacional”... Aquí se observa claramente que no hubo oposición de terceros o de las comunidades, porque no se dio un debido proceso en todo el proceso previo a la suscripción del contrato minero, no se notifico a los “terceros” o comunidades que podrían ser afectados con el megaproyecto y en esa misma medida también transgredieron el Artículo 259 que habla de “Audiencia y participación de terceros. En los casos en que dentro del procedimiento que antecede al contrato de concesión deba oírse previamente a terceros, a representantes de la comunidad y a grupos o estamentos sociales, se buscará que estos reciban real y efectivamente, por los medios apropiados, el llamamiento o comunicación de comparecencia dentro de los términos señalados en la ley”. Así mismo, en el mismo código se señalan unos procedimientos a seguir antes de dar paso a la suscripción de un contrato, tal como lo señala el “Artículo 260.

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Carácter público. El procedimiento gubernativo previo a la celebración del contrato es público y a él tendrá acceso toda persona en las dependencias de la autoridad competente o comisionada. De todas las piezas y diligencias podrán expedirse, de plano, copias a quien las solicite.” En este punto no nos han entregado toda la información necesaria a las organizaciones indígenas y a las autoridades indígenas mismas, lo que indica que hay transparencia, y que el procedimientos establecido por la misma ley de minas, no se agotó debidamente. En tal sentido, antes de señalar que se ha iniciado el proceso de consulta previa es obligatorio a las entidades involucradas en la concesión minera, entregar toda la información que hemos solicitado amparados en un derecho fundamental, como es el de la petición, que sien es cierto que han entrego parcialmente la información, es necesario mayor información de manera tal que tanto el Ministerio de Minas y Energía, como la empresa minera cumplan con el principio de transparencia administrativa. Mientras den la información completa a las organizaciones y comunidades de la zona del proyecto mandé, y se revise toda la actuación administrativa suscitada previa a la suscripción del contrato de concesión minera, es de suma importancia que la autoridad minera y ambiental, así como el concesionario minero valoren todas las actas y pronunciamientos sobre el desacuerdo y la prohibición que como autoridades indígenas reconocidas por la constitución y las leyes han hecho para no permitir la realización del proyecto en sus territorios, los cuales no han sido atendidos por terceros ajenos a los territorios indígenas, ni sus peticiones han sido resueltas, violentando además en sus derechos adquiridos y fundamentales como son los territoriales y los derechos que sobre ellos recae. En materia del impacto ambiental, ustedes en el acta señalan que no lo requiere y aducen el poco impacto que pueda generar con proyecto. Es vital revisar nuevamente la legislación minera, que a pesar de violar normas de tratados internacionales como el convenio 169 de la OIT en materia de consulta previa para los pueblos indígenas y pueblos tribales, señala también algunas vías para que su articulado pueda operar en derecho y en justicia. En tal sentido, instamos al Ministerio del Minas y Energía, al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia a que tomen atenta nota en cuanto a la solicitud de la licencia ambiental, en aplicación al artículo 94 en materia de explotación anticipada, el cual señala que “Si el concesionario optare por iniciar una explotación anticipada utilizando obras, instalaciones y equipos provisionales, o las partes disponibles de las obras e instalaciones definitivas, deberá presentar un Programa de Trabajos y Obras anticipado, una descripción abreviada de los montajes que vaya a utilizar y dar aviso de la iniciación de dicha explotación. Todo, sin perjuicio de tener oportunamente establecidas las obras e instalaciones definitivas”. Si tenemos en cuenta que para esta etapa se requiere obtener la licencia ambiental, lo más razonable jurídicamente es que también aun siendo anticipada la explotación se obtenga la licencia ambiental, ya que en tal caso la ley de minas no la prohíbe.

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De otro lado, en la precaria información que nos han suministrado, además de lo complejo, no hemos encontrado información relacionada al compromiso expreso y documentado que hayan adquirido por parte de la Empresa Minera la Muriel Corporation S.A en relación al Manejo Ambiental sobre el proyecto, tal como lo indica el artículo 272 del C., de Minas el cual señala lo siguiente “En la propuesta el interesado deberá hacer la manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploración técnica con estricta sujeción a las guías ambientales, que para esa actividad expida la autoridad competente, en un todo aplicadas a las condiciones y características específicas del área solicitada descrita en la propuesta. En caso de que la actividad de exploración requiera usar o aprovechar recursos naturales renovables, deberá obtener el permiso, la concesión o la autorización ambiental de la autoridad competente.” Aquí es necesario entender que el mismo código señala que se puede adelantar trabajos de explotación aún sin que se haya presentado el programa de trabajos y obras, el cual se presenta con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento definitivo de la exploración. Requerimos esta información además se verificar la restauración que se propone cuando se estime que el proyecto no sea viable técnica y financieramente, y en consecuencia se tengan que retirar con el proyecto. Continuando con algunas anotaciones sobre la participación y el procedimiento en la convocatoria a la reunión del día 27 de marzo, no se puede confundir la participación de las comunidades que serán impactadas por el proyecto, con quienes exactamente hacen parte del proyecto como tal. Allí no solo afecta culturalmente a las comunidades ubicados en el área del proyecto físicamente, sino que su afectación está dirigida a los pueblos y grupos étnicos en sí mismo. No podemos olvidar y seguir repitiendo consecuencias nefastas que han ocasionado proyectos anteriores a la que se está ejecutando actualmente como es el caso de Mandé y de otros que están por iniciar. Hacer la descripción de la sentencia de la corte SU 509 de 2000 y el de 380 de 1993. En este orden de ideas, entonces es el pueblo embera y los afro descendientes que vive en el área del influencia del proyecto y las coadyacentes los que serán afectados, el cual suma una población entre indígenas y afros de ------. Es fundamental aclarar que en ningún momento se debe aplicar el decreto 1320 de 1998, porque además es una norma que fue elaborado y aprobado de manera inconsulta con los pueblos indígenas, y contraria los usos y costumbres de los grupos étnicos de la zona. Es necesario que se respete el derecho que tienen las comunidades a objetar la aplicación del decreto 1320 de 1998. En tal sentido, no se puede entrar a afirmar como aparece en el acta en revisión, que los únicos que firman “las actas de la consulta previa” son los consejos mayores y menores, ni son los únicos con quienes tienen que hacer el acuerdo. Afirmación que infringe el debido proceso, en cuanto que los pueblos indígenas no compren los términos técnicos de la jerga minera, ni jurídica, lo cual los sitúa en situación desfavorable frente a las instituciones, en cuyo caso es necesario el apoyo y la asesoría de las

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organizaciones regionales. En nuestro caso, es decir, la OIA, es la asociación de autoridades y cabildos de Antioquia, y como tal representa legalmente a estas autoridades ante el Estado Colombiano sin deslegitimar y desmeritar a las autoridades indígenas en la zona. No se debe entender que la consulta previa se realiza para mejorar la calidad de vida de los grupos étnicos de la zona, pues es de vital importancia que ella se entienda como un derecho fundamental que se debe obligar al Estado a cumplir.

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Características del suelo en el Resguardo de Murindó (parcialmente) En la resolución No. 014 del 18 de febrero de 1987 mediante la cual se constituye el resguardo señala que “Los suelos del asentamiento indígena corresponden a las unidades fisiográficas del planicie aluvial y de cordillera. Los primero se localizan sobre ambas márgenes del río Murindó, presentan topografía plana a fuertemente inclinada, son de clase III y representan solo el 10% del área del resguardo (1827 Has). El área estante corresponde a suelos de cordillera de clase VI y VII, baja fertilidad, susceptibles a la erosión, con piedra en parte de la superficie, relieve ondulado a quebrado; la mayoría de estos suelos se cubre de vegetación natural, propia de clima húmedo tropical, la cual debe conservarse para protección de los recursos naturales”. Así mismo, en la resolución precisa que el resguardo está ubicada en zonas de área de reserva forestal (ley 2ª de 1959), pero se parte de que estos territorios siempre han estado ocupados por los indígenas y anterior a la creación de las zonas forestales, y en esa medida tienen el derecho a pedir la legalización al Estado. Esto mismo es aplicable a que los territorios indígenas siempre han estado allí ocupados por ellos, y que las legislaciones como el código de minas y el derecho en materia de consulta no debe ser aplicable de manera imperativa, en aras de hacer justicia con los pueblos indígenas, así mismo existe unos derechos adquiridos anteriores a las concesiones mineras otorgadas a la Muriel Coporation. Estos territorios no tienen posibilidades de ampliar, lo cual indica que se convierte más gravosa la situación de los grupos étnicos en la zona.

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ANTIOQUIA

BRASIL

Medellin

ANTIOQUIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

VENEZUELA

PERU

ECUADOR

MAR CARIBE

O. PACIFICO

X = 1’320.000

1 : 500.000 ESCALA :

Noviembre de 2000

FECHA : DIBUJO Y COMPUTO :

RIOSUCIO, ATRATO ( ANTIOQUIA- CHOCO ) ORO - METALES PRECIOSOS

Domingo Hernán Carriazo

Necolí

ATRATO

Chigorodo

Dabeida

Apartado

Turbo

El Dos

Pto. Valdivia

CAUCA

11223366 AAPPOORRTTEE

RIO RIO

Murrí Chontaduro

Frontino Cañasgordas

Santafe de Antioquía

San Jerónimo

Yarumal

Santuario

Río Nechi

Río

Force

MEDELLIN

Caldas

Caucasia

a Montería

Caucheras

Pavarandogrande

Pavarandocito

Mutatá

CHOCO

CORDOBA

Y = 710.000

RIO

RIO

CHIGO

RODO

CAREPA

Río

Congo

Río

Chigoro

docito Champita

Qda. Qda.

Venado

Río

Guapá

Jurado

Río

Río

León

Río

Ecua

rando

Río

Chandó

RIO

LEON Tuma

radó

Río

Río

Villarteaga Río

Porroso

Caño

León

Ciénaga Pozo de Agua

Río

Mutatá

Bedó Río

Qda.

Honda

SUCIO

RIO Cñ.

Bajira

Caño

Claro

Caño

Claro

RIO

SU

Chon

tadu

ralito

Río

Río

Pava

rando

Río

Choco

rales

o

Río

Tam bo

Ura da Río

Jarapeto

Antadia

gua miando Ji

Qda.

Rura da

Jiguamiando

Río

Carepa

Pista

El Congo

CHIGORODO

Crío. El Venado

Crío. El Guineo

Crío. Tigre

Barranquillita

Crío. Jurado

La Primavera

Villarteaga

Pavarandocito

Pavarando Grande

Puerto Lleras

Aporte 1236 ( 101.981 Ha ) Nov./87 Aporte 1236 ( 121.532,31 Ha ) Solicitud de Modificación

CIO

MUTATA

a Cocorna

SINTRAMINERCOL

Figura 7