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Proyecto Ley Orgánica de Tierras Rurales Proyecto Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y Territorios Ancestrales Enero 2015 COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

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Proyecto Ley Orgánica de Tierras RuralesProyecto Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestralesy Territorios Ancestrales

Enero 2015

COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

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SUMARIO

1. Antecedentes: 1.1 Reformas Agrarias

1.2 Evolución del área cultivada 1.3 Estructura de la propiedad de la tierra rural

2000 1.4 Muestra actual de esta estructura 2014

2.Contexto3. Marco constitucional4. Proceso de construcción4. Contenidos normativos5. Estructura

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1. ANTECEDENTES

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1. ANTECEDENTES

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1. ANTECEDENTES: Que resolver? …..Problemas

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1. ANTECEDENTES: Solución a considerar?

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1. ANTECEDENTES

1.2 Evolución del área cultivada y de la población

Fuente: Encuestas de superficie y producción agropecuaria continua, ESPAC, INEC, 2013.

Área de Labor Agropecuaria en millones de Ha.

1972 3,7

1982 4,42

2002 7,23

2013 7,32

Evolución de la población

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1. ANTECEDENTES(2)

1.3 Estructura de la propiedad de la tierra rural

Fuente: III Censo Nacional Agropecuario INEC 2000.

* UPA: Unidad Productiva Agropecuaria

Rangos%

Superficie%

UPAs

<50ha 40,4 93,8

>50ha 59,6 6,2

Tipo de propiedad

No. UPAS* Superficie

No. % Ha %

Privada 828.267 98,27 11'680.469 94,53

Comunal 13.408 1,59 602.862 4,88

Estatal 1.228 0,14 73.261 0,56

Total 842.881 100 12´355.831 100

Tipo de UPA (Ha)

Superficie % del total

Número UPAs % del total

< 5 6,53 63,96

5 – 20 14,27 20,87

29 – 50 19,60 8,97

50 – 100 18,39 3,97

100 – 500 25,13 2,06

> 500 16,13 0,16

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1. ANTECEDENTES (3)

1.4 Muestra de estructura de la propiedad de la tierra rural

Fuente: SIGTIERRAS a partir de información levantada en 14 cantones. 2014

Tipo UPA

(Ha)

Superficie %

del total

No. Predios %

del total

< 1 4,00 59,08

1 - 5 14,02 27,01

5 - 10 10,09 6,47

10 - 50 30,37 6,42

50 - 100 9,27 0,61

100 - 500 14,16 0,34

500 - 1000 6,28 0,04

> 1000 11,80 0,02

Rangos%

Superficie%

UPAs

<50ha 58,48 98,98

>50ha 41,52 1,02

Tipo propiedad

Predios Superficie

No. % Ha. %

Privada 165.865 91,33 698.742 86,02

Comunal 306 0,17 34.800 4,28

Estatal 15.424 8,50 78.835 8,50

Total 181.595 812.373 100

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Fuente: SIGTIERRAS, MAGAP 2014

RANGO (Ha)No.

PREDIOSTOTAL (Ha)

< 1 8930 3199,6601 - 05 3098 6616,5805 - 10 423 2861,0910 - 50 244 4393,1150 -100 15 1025,40

100 - 500 22 4618,56500 -1000 3 2222,02

> 1000 2 2095,44TOTAL

PREDIOS12737 27031,85

1.4.1 CONCENTRACIÓN DE TIERRA

Rangos (Ha)

% Superficie

% UPAs

< 10 46,89 97,2

< 50 63,14 99,7

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Fuente: SIGTIERRAS, MAGAP 2014.

RANGO (Ha)No.

PREDIOSTOTAL (Ha)

< 1 11268 2387,5701 - 05 2449 5694,6805 - 10 604 4215,6210 - 50 1126 26535,1850 -100 198 15955,51

100 - 500 90 13506,91500 -1000 11 7523,29

> 1000 5 27797,11

TOTAL PREDIOS 15751 103615,87

1.4.2 CONCENTRACIÓN DE TIERRA

Rangos (Ha)

% Superficie

% UPAs

< 10 11,87 13,8

< 50 37,48 14,9

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Fuente: SIGTIERRAS, MAGAP 2014

RANGO (Ha)No.

PREDIOSTOTAL (Ha)

< 1 5908 2081,0901 - 05 4076 9812,8705 - 10 917 6365,6610 - 50 646 13895,1450 -100 95 6645,03

100 - 500 70 10806,77500 -1000 2 1380,99

> 1000 0 0,00TOTAL

PREDIOS11714 50987,56

1.4.3 CONCENTRACIÓN DE TIERRA

Rangos (Ha)

% Superficie

% UPAs

< 10 35,819 93,1

< 50 63,06 98,6

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Fuente: SIGTIERRAS, MAGAP 2014.

RANGO (Ha)No.

PREDIOSTOTAL (Ha)

< 1 9389 3293,2601 - 05 4890 10407,2305 - 10 590 3988,5410 - 50 299 5424,3250 -100 13 895,63

100 - 500 19 3162,82500 -1000 2 1762,03

> 1000 3 7268,41

TOTAL PREDIOS 15205 36202,24

1.4.4 CONCENTRACIÓN DE TIERRA

Rangos (Ha)

% Superficie

% UPAs

< 10 48,86 97,8

< 50 63,84 99,75

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1.4.5 CONCENTRACIÓN DE TIERRA

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2. CONTEXTO

Marco legal desactualizado y orientado a liberalizar el mercado de tierras(1994)

Régimen administrativo engorroso e ineficiente Falta titulación de tierras en favor de posesionarios

Productividad y pobreza

Área cultivada: 3,7 millones Ha.; (1972) - 7,3 millones Ha. (2013) Decrecimiento de la pobreza: 36,7 al 25,6 (2007 – 2013) Reducción de desigualdad: 0,54 – 0,47 (2007 – 2013) Incorporación del agro al cambio de matriz productiva

Realidad rural

Decrecimiento de la población rural: presión demográfica de las ciudades, expansión de la frontera agrícola

Inequidad en el acceso a la tierra y otros factores productivos e infraestructura Uso anti técnico y deterioro de suelos productivos Fragmentación extrema de la pequeña propiedad rural Bajos niveles de productividad Limitado acceso a mercado de productos agropecuarios de la agricultura familiar campesina Pobreza extrema en determinadas zonas rurales Concentración de la tierra de mayor productividad

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3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución de la República, 2008

Garantía de derecho a la alimentación y soberanía alimentaria, objetivo estratégico y obligación del Estado (Arts. 13 y 281)

Cumplimiento de la función social y función ambiental de la propiedad en todas sus formas. (Arts. 66, No. 26 y 282)

Fondo de tierra que regulará el acceso equitativo de campesinos a la tierra (Art. 282) Prohibición de latifundio y concentración de la tierra. (Art. 282) Garantía del derecho a la propiedad en todas sus formas (Art. 321) Promoción estatal del acceso equitativo a los factores de producción. (Art. 334) Prioridad nacional la conservación y recuperación del suelo, en especial su capa fértil.

(Arts. 409 y 410) Consulta prelegislativa, Art. 57, No. 17. Primera Disposición Transitoria.- Ley del régimen de la soberanía alimentaria; Art. 6:

El uso y acceso equitativo a la tierra debe cumplir función social y ambiental; mecanismos para su cumplimiento; definirá latifundio; limitará la expansión de áreas urbanas en tierras de uso agropecuario o forestal; limitará expansión de frontera agrícola en ecosistemas frágiles.

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4. PROCESO DE CONSTRUCCIÓN

No. Proponentes Proyectos de Ley Fecha Presentación

1 Marco Murillo 21 de marzo del 2012

2 Fernando Cáceres 20 de marzo del 2012

3 Jaime Abril 16 de marzo del 2012

4 Ramiro Terán 12 de abril del 2012

5 Iniciativa Popular (Fenocin-Red Agraria) 20 de marzo del 2012

1• El Consejo de Administración Legislativa (CAL) en

sesión del 03 de mayo del 2012, calificó cinco (5) proyectos de Ley sobre tierras:

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4. PROCESO DE CONSTRUCCIÓN

5 • Elaboración del informe para primer debate

2 • Unificación de los cinco (5) proyecto de ley sobre tierra en un solo texto.

3• Revisión del texto con la función ejecutiva (MAGAP, MIDUVI,

SENPLADES) y organizaciones sociales

4• Socialización del proyecto de Ley, a 41 organizaciones de las

provincias de Guayas, Pichincha, Azuay, Chimborazo, Napo y Santa Elena, en reuniones de Comisión.

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4. CONTENIDOS NORMATIVOS

1. Función Social

2. Función Ambiental

3. Institucionalidad

4. Derecho Colectivo al reconocimiento de posesión ancestral

5. Afectación y Causales de afectación

6. Prohibición de latifundio

7. Prohibición de concentración

8. Garantía de soberanía alimentaria

9. Saneamiento

1. Función Social

2. Función Ambiental

3. Institucionalidad

4. Derecho Colectivo al reconocimiento de posesión ancestral

5. Afectación y Causales de afectación

6. Prohibición de latifundio

7. Prohibición de concentración

8. Garantía de soberanía alimentaria

9. Saneamiento

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4.1. Función social

Implica su aprovechamiento productivo y productividad sustentable.

La tierra cumple la función social cuando:

˗Se encuentre aprovechada de manera continua, eficiente, eficaz y sostenible;˗Genere trabajo familiar o empleo;˗No constituya un latifundio, ni exista concentración de tierra˗Aproveche las obras de riego, drenaje y otras;˗Mantenga al menos los promedios mínimos de producción y productividad de la zona.

Implica su aprovechamiento productivo y productividad sustentable.

La tierra cumple la función social cuando:

˗Se encuentre aprovechada de manera continua, eficiente, eficaz y sostenible;˗Genere trabajo familiar o empleo;˗No constituya un latifundio, ni exista concentración de tierra˗Aproveche las obras de riego, drenaje y otras;˗Mantenga al menos los promedios mínimos de producción y productividad de la zona.

4.2 Función ambiental

Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas hidrográficas, ecosistemas frágiles: páramos, humedales y otros.

La tierra rural cumple la función ambiental cuando:˗Emplee prácticas productivas que promuevan la conservación de los recursos naturales renovables, biodiversidad, ecosistemas y patrimonio genético;˗Respete los derechos de la naturaleza;˗Observe los criterios de manejo de recursos naturales y de zonificación para el uso del suelo;˗Promueva la forestación o reforestación preferentemente con especies nativas.

Implica el uso de prácticas productivas responsables y amigables con el ambiente, que permitan la conservación de biodiversidad, cuencas hidrográficas, ecosistemas frágiles: páramos, humedales y otros.

La tierra rural cumple la función ambiental cuando:˗Emplee prácticas productivas que promuevan la conservación de los recursos naturales renovables, biodiversidad, ecosistemas y patrimonio genético;˗Respete los derechos de la naturaleza;˗Observe los criterios de manejo de recursos naturales y de zonificación para el uso del suelo;˗Promueva la forestación o reforestación preferentemente con especies nativas.

4. CONTENIDOS NORMATIVOS

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4.3 Institucionalidad

La Función Ejecutiva a través de la Autoridad Agraria Nacional dirigirá y ejecutará la política agraria, de adjudicación, redistribución, uso y acceso equitativo de tierras rurales así como el control del cumplimiento de la función social y la función ambiental.

La Función Ejecutiva a través de la Autoridad Agraria Nacional dirigirá y ejecutará la política agraria, de adjudicación, redistribución, uso y acceso equitativo de tierras rurales así como el control del cumplimiento de la función social y la función ambiental.

4.4 Derechos Colectivos

El reconocimiento y legalización de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, es también objeto de esta Ley

El reconocimiento y legalización de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, es también objeto de esta Ley

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4.5 AfectaciónLa afectación es un proceso administrativo, que limita el derecho de propiedad sobre la totalidad o una parte de la tierra rural.

La afectación es un proceso administrativo, que limita el derecho de propiedad sobre la totalidad o una parte de la tierra rural.

Tierras aptas para la producción agropecuaria que no cumplen la función social y la función ambiental;

La explotación de la tierra atenta contra los recursos naturales renovables y el ambiente;

Tierras rurales aptas para la producción agropecuaria inexplotadas durante los últimos dieciocho meses consecutivos;

Concentración de tierra rural; y, Presión demográfica.

Tierras aptas para la producción agropecuaria que no cumplen la función social y la función ambiental;

La explotación de la tierra atenta contra los recursos naturales renovables y el ambiente;

Tierras rurales aptas para la producción agropecuaria inexplotadas durante los últimos dieciocho meses consecutivos;

Concentración de tierra rural; y, Presión demográfica.

Se excluyen: Los predios cuya superficie sea inferior o igual a la unidad productiva familiar, y las tierras comunitarias y territorios ancestrales.

Se excluyen: Los predios cuya superficie sea inferior o igual a la unidad productiva familiar, y las tierras comunitarias y territorios ancestrales.

Causales de afectación

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Latifundio: propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada,

Quien lo determina? la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a la zonificación del país, a la infraestructura , al tipo de cultivo o actividad productiva,

Se lo definirá desde los rangos más altos hacia los más bajos, exceptuándose la unidades de producción agropecuaria inferiores a 25 hectáreas en la región sierra y 75 hectáreas en la región costa y amazonía.

Latifundio: propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada,

Quien lo determina? la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a la zonificación del país, a la infraestructura , al tipo de cultivo o actividad productiva,

Se lo definirá desde los rangos más altos hacia los más bajos, exceptuándose la unidades de producción agropecuaria inferiores a 25 hectáreas en la región sierra y 75 hectáreas en la región costa y amazonía.

4.6 Prohibición de Latifundio

4.7 Prohibición de concentración

No a la concentración de tierras rurales, en propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido, con fines de especulación, monopolio agropecuario o control de la comercialización y del mercado.

Quién lo determina? La Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a las condiciones ecológicas de la región, tipo de suelo, producción, destino, infraestructura productiva y otros criterios.

Se prohíbe la concentración de tierras rurales productivas adjudicadas o redistribuidas por el Estado.

No a la concentración de tierras rurales, en propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otra forma contractual, sobre el límite establecido, con fines de especulación, monopolio agropecuario o control de la comercialización y del mercado.

Quién lo determina? La Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo a las condiciones ecológicas de la región, tipo de suelo, producción, destino, infraestructura productiva y otros criterios.

Se prohíbe la concentración de tierras rurales productivas adjudicadas o redistribuidas por el Estado.

No pueden comprar o arrendar tierras rurales, empresas públicas extranjeras.

Podrán adquirir o arrendar tierras rurales en territorio nacional, en extensiones superiores a 10 UPF, las personas naturales extranjeras residentes en el país, con autorización de la Autoridad Agraria Nacional.. Extensión máxima 20 UPF.

Con autorización de la Autoridad Agraria Nacional, las personas naturales o jurídicas en un extensión sobre las 5.000 hectáreas,

No pueden comprar o arrendar tierras rurales, empresas públicas extranjeras.

Podrán adquirir o arrendar tierras rurales en territorio nacional, en extensiones superiores a 10 UPF, las personas naturales extranjeras residentes en el país, con autorización de la Autoridad Agraria Nacional.. Extensión máxima 20 UPF.

Con autorización de la Autoridad Agraria Nacional, las personas naturales o jurídicas en un extensión sobre las 5.000 hectáreas,

4.8 Garantía de la soberanía alimentaria

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4.9 Saneamiento

La Autoridad Agraria Nacional es competente para conocer y resolver en vía administrativa las peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras de conformidad con esta Ley.

En primera instancia conoce y resuelve la autoridad agraria provincial desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado.

Estas peticiones, se conocerán y resolverán, según el procedimiento administrativo común previsto en el Estatuto jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.

El procedimiento se aplicará obligatoriamente en trámite urgente con criterio de celeridad, por el cual se reducen a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento administrativo ordinario.

Caducan por el ministerio de la ley los procesos administrativos que en materia de tierras hubieren permanecido en abandono durante dieciocho meses contados desde la fecha de la última diligencia .

Quedan a salvo los derechos de los interesados de recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa.

La Autoridad Agraria Nacional es competente para conocer y resolver en vía administrativa las peticiones, reclamos y recursos en materia de tierras de conformidad con esta Ley.

En primera instancia conoce y resuelve la autoridad agraria provincial desconcentrada, y en segunda y definitiva instancia la Autoridad Agraria Nacional o su delegado.

Estas peticiones, se conocerán y resolverán, según el procedimiento administrativo común previsto en el Estatuto jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.

El procedimiento se aplicará obligatoriamente en trámite urgente con criterio de celeridad, por el cual se reducen a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento administrativo ordinario.

Caducan por el ministerio de la ley los procesos administrativos que en materia de tierras hubieren permanecido en abandono durante dieciocho meses contados desde la fecha de la última diligencia .

Quedan a salvo los derechos de los interesados de recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa.

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5. ESTRUCTURA

TITULO PRELIMINARObjeto: (Art. 2Tierra rural: (Art. 3Función social: (Art. 8)Función ambiental: (Art. 9)De los derechos vinculados a la propiedad de la tierra rural y territorios (Art. 13)De agricultura familiar (Art. 18)

TITULO I: De la Autoridad Agraria NacionalDe la Autoridad Agraria Nacional (Art. 20)Del Fondo Nacional de Tierra (Art. 24)Del sistema de información pública agropecuaria (Art, 28)De la planificación de tierras rurales (Art. 31) De la protección y recuperación de la fertilidad del suelo rural de producción (Art. 35)

TITULO II: De la regularización de las tierras ruralesDe la regularización (Art. 42)De la adjudicación (Art. 45)Reglas para la titulación de tierras rurales (Art. 55)De la redistribución de las tierras rurales públicas (Art. 58)De la Unidad Productiva Familiar (Art. 61)Derechos a la tierra comunitaria y territorios de pueblos y nacionalidades (Art. 64)

TITULO III: Del régimen administrativo de la propiedad de la tierra ruralDe la propiedad agraria y del patrimonio de tierra rurales públicas(Art. 70)Del contrato administrativo agrario (Art. 73)De la afectación (Art.83)Del saneamiento (Art. 102)Del procedimiento (Art. 114)Disposiciones generales; disposición reformatoria; disposiciones transitorias; disposiciones derogatorias.

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Gracias, por su atención.