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Página 1 ANALISIS Y PROPUESTAS MODIFICACION LEY DE TRANSITO ARTICULOS / 111 – 193- 196

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ANALISIS Y PROPUESTASMODIFICACION LEY DE TRANSITO

ARTICULOS / 111 – 193- 196

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INDICE

1 INTRODUCCION 3

2 DESARROLLO DEL ANALISIS

2.1 En relación con la calificación de conductor en estado de ebriedad o bajo la influencia del Alcohol (Art. 111) 5

2.2 En relación al código penal y el dolo eventual 6

2.3 En relación con la Licencia de Conducir 7

2.4 En relación con las penas de presidio 7

2.5 En relación a la cantidad de muertes, lesionados gravísimos o graves 8

3 CUADROS COMPARATIVOS Y PROPUESTAS

3.1 CUADRO Nº 1 - Sanciones artículo 193 – Bajo Influencia del Alcohol – Licencia de Conducir y Presidio 9

3.2 CUADRO Nº 2 - Sanciones artículo 196 – Ebriedad o Drogas – Licencia de Conducir y Presidio 10

4 CONCLUSIONES 11

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1 INTRODUCCION

El Ejecutivo ha ingresado al Parlamento un proyecto de ley que modifica tres artículos de la ley de tránsito que se refieren a la dosificación para calificar estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y las consecuentes sanciones que se aplican para ello, en lo referido a multas, licencia de conducir y penas de presidio.

La necesidad de hacerse cargo de tal tema proviene de los propios parlamentarios quienes desde hace bastante tiempo vienen presentando mociones en tal sentido debido a la dramática realidad que vienen presentando los accidentes de tránsito en el país y a su proyección considerado el aumento del parque vehicular, el aumento de la ingesta dealcohol y el consecuente riesgo asociado para la población en las calles y carreteras del país.

Es urgente modificar sustantivamente la ley de transito en lo referido a las sanciones para los victimarios y el resguardo del derecho y dignidad de las víctimas.

Anualmente desde el año 2006 la cantidad de siniestros de tránsito han tenido el siguiente comportamiento en Chile:Año 2006 - 44.839 / Año 2007 - 53.682 / Año 2008 - 57.087 / Año 2009 – 56.630 / Año 2010 – 57.746 siniestros.

Las victimas muertas por siniestros de tránsito, han aumentado en el 2008 en un 9% ( De 1.645 en el 2007 a 1.788 en el 2008)

Cerca de un 13% de vÍctimas fatales en accidentes de tránsito en Chile se deben a los efectos del alcohol en la conducción, convirtiéndose en una de las lacras más graves en las vías del país.

Lejos de disminuir, esta tragedia aumenta año a año y claramente las suaves sanciones y los beneficios de las leyes a los victimarios no contribuyen en absoluto a la inhibición del comportamiento irresponsable que termina con lesiones graves, gravísimas y la muerte de muchos ciudadanos y ciudadanas en Chile.

La finalidad del derecho penal es reprimir y prevenir el delito, y es el Estado el único sujeto facultado para determinar y sancionar los delitos y observamos que el estado y las leyes actuales no están cautelando adecuadamente la integridad del bien humano y jurídico más preciado de las personas que es la vida, privilegiando al victimario por sobre la víctima, lo que genera una señal perversa, anómala e inexplicable a la sociedad.Parlamentarios de diferentes posiciones políticas han realizado desde hace años mociones y propuestas para modificar en este sentido la ley y el código penal pero dado que no se le había dado urgencia por parte del Ejecutivo, no habían cristalizado.

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Este año 2011, habrá urgencia legislativa respecto al tema y es el momento preciso para liderar y poner en el debate político el tema para tener finalmente una ley de clase mundial que resguarde la vida, el derecho y la dignidad de las vÍctimas.

ESTADISTICAS DE SINIESTRALIDAD DE TRANSITO (fuente CONASET)

Nota : Respecto a la estadística de Víctimas Fallecidas, éstas recogen solamente las que se producen en el momento del siniestro o dentro de las 24 horas suguientes.En consecuencia, las muertes por estos siniestros está subvalorada.

6,515 7,374 7,488 6,748 6,899

1,6521,645 1,782

1,508 1,595

0

2,000

4,000

6,000

8,000

10,000

2006 2007 2008 2009 2010

Fallecidos y Lesionados Graves

Lesionados Graves Fallecidos

44,83953,682 57,087 56,330 57,046

0

10,000

20,000

30,000

40,000

50,000

60,000

2006 2007 2008 2009 2010

Siniestros de Tránsito

Siniestros de Transito

1,652 1,6451,782

1,5081,595

1,3501,4001,4501,5001,5501,6001,6501,7001,7501,8001,850

2006 2007 2008 2009 2010

Víctimas Fallecidas

Fallecidos

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2 DESARROLLO DEL ANALISIS

2.1 EN RELACION CON LA CALIFICACION DE CONDUCTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL (ART 111)

ObservacionesEl Ejecutivo propone modificar la dosificación de gramos por mil de alcohol en la sangre de la siguiente forma:

Para ser calificado en estado de ebriedad : De 1,0 a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Para ser calificado bajo la influencia del alcohol : De entre 0,5 - 1,0 a 0,3 – 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre

ConsecuenciasSe hace más exigentes las dosificaciones para calificar la condición de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Por ello se derivan consecuencias en multas, licencia de conducir y penas de presidio.

ComentariosEsta modificación de la norma apunta a ser más exigente en la calificación del estado en que maneja el conductor para efectos de acciones sobre los conductores. Es una medida en la dirección correcta de la aspiración a la Tolerancia cero.

Para ello es necesario que en la fiscalización, Carabineros esté dotado de instrumental Alcotest para medir tal condición, ya que actualmente la dotación de estos no sobrepasa los 150 en todo Chile.

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2.2 EN RELACION CON EL CODIGO PENAL Y EL DOLO EVENTUAL

ObservaciónActualmente la penalidad en presidio para los casos de conducir bajo la influencia del alcohol o estado de ebriedad, se califica como simple delito.

El código penal establece el delito y el cuasidelito para efectos de penalidad y aún no incorpora la figura del dolo eventual, con el objeto de que haya una figura intermedia para penalizar estos delitos de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.

Se ha propuesto la modificación del código penal en esta materia, incorporando la figura del delo eventual fue propuesta por parlamentarios, pero no ha sido acogida hasta ahora. El dolo eventual, es el conocimiento y la aceptación previa por parte de una persona de la posibilidad que se produzca una determinada consecuencia como resultado de su actuación.

Así también no se considera en las sanciones, la cantidad de víctimas dañadas o muertas por el victimario, ya que se considera como un solo acto.

ConsecuenciasLos jueces a la hora de fallar la penalidad, solamente se acogen al dolo para calificar la pena y en consecuencia no habiendo la figura del dolo eventual las penas asociadas son las que actualmente se aplican.

PropuestaSe propone reactivar esta iniciativa en el Parlamento para efectos de contemplar una figura razonable y aplicable que haga disponer de elementos para aplicar sanciones penales que vayan asociadas al daño causado por el victimario.

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2.3 EN RELACION CON LA LICENCIA DE CONDUCIR

ObservaciónEl Ejecutivo desea y presenta la modificación como Tolerancia Cero con este tipo de delitos, sin embargo en las sanciones al victimariono se condicen con tal aspiración.Es así como no considera la muerte, las lesiones gravísimas ni las lesiones graves como causal de caducidad en la primera oportunidad, tanto en la condición de estado de ebriedad o bajo la influencia de alcohol, ya que independiente del estado, las consecuencias son las mismas.

Consecuencias

Al no tener correlato la aspiración de Tolerancia Cero con las medidas propuestas en el proyecto de ley se produce una natural decepción de desaprovechar un momento en el cual se dan todas las condiciones en la mayoría de la ciudad para materializar tal Tolerancia Cero.

PropuestaModificar y mejorar la sanción de caducidad de la licencia de conducir, acorde con la aspiración de tolerancia cero a los victimarios y protección de la integridad y de la vida de los ciudadanos y ciudadanas de Chile y sus respectivas familias.Ver CUADRO Nº 1, en página Nº 8

2.4 EN RELACION CON LAS PENAS DE PRESIDIO

ObservaciónEl Ejecutivo no ha tocado las penas de presidio para los victimarios en estos casos, los cuales terminan siendo beneficiados con penas alternativas al presidio efectivo.

ConsecuenciaLa señal que da el estado respecto a estos daños es la de beneficio al victimario en desmedro de la víctimas, lo que constituye una señal equívoca y confusa.

PropuestaSe propone hacer efectiva la Tolerancia Cero, de acuerdo con lo siguiente respecto a la Licencia de Conducir y las Penas de Presidio:Ver CUADRO Nº 2 , en página Nº 9

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2.5 EN RELACION CON LA CANTIDAD DE MUERTES, LESIONADOS GRAVISIMOS O GRAVES

ObservaciónEl Ejecutivo no se refiere al aumento proporcional de la sanción por la cantidad de personas lesionadas o muertas. El victimario puede haber dañado o matado a 10 personas y las sanciones operan como si fueran uno solamente.

ConsecuenciasNo hay correlato entre el daño causado y la pena asociada, daña a la sociedad, beneficia al victimario y respecto de las victimas se produce la cadena dolor, indignación, resentimiento y resignación, con la sensación de una sociedad y de un estado que no se hace cargo de la gravedad del daño causado.

PropuestaHacer proporcional la sanción, con la cantidad de víctimas provocadas por el victimario.

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3 CUADROS COMPARATIVOS Y PROPUESTAS

3.1 CUADRO Nº 1 – Sanciones Artículo 193 – Bajo Influencia del Alcohol – Licencia de Conducir y Presidio

Multas Licencia Presidio Multas Licencia Presidio

193 Sanciones aplicables a conductores que Sin daño 1 a 5 UTM Suspende No hay 1 a 5 UTM Suspende No hay Caducar Licenciamanejan bajo la influencia del alcohol 1 Mes 3 Meses a la Segunda

Lesiones 1 a 5 UTM Suspende No hay 1 a 5 UTM Suspende No hay Caducar LicenciaLeves 1 Mes 6 Meses a la Segunda

Lesiones 4 a 10 UTM Suspende Presidio Menor 4 a 10 UTM Suspende Presidio Menor Caducar LicenciaMenos Graves 2 a 4 Meses Grado Mínimo 9 Meses Grado Mínimo a la Segunda

(61 a 541 días) (61 a 541 días) Lesiones Graves 11 a 20 Suspende Presidio Menor 11 a 20 Suspende Presidio Menor Caducar Licencia

Sueldo Vital 4 a 8 Meses Grado Mínimo Sueldo Vital 12 Meses Grado Mínimo a la PrimeraCódigo Penal (61 a 541 días) Código Penal (61 a 541 días) 541 díasArt 490 -Nº 2 Art 490 -Nº 2 efectivos

Del Art 397 Nº 1, 8 a 15 UTM Suspende Presidio Menor 8 a 15 UTM Suspende Presidio Menor Caducar LicenciaMay-11 Lesiones 12 a 24 Meses Grado Máximo 24 Meses Grado Máximo a la Primera

UTM $ 38,713 Gravísimas (3 años 1 día a 5 años) (3 años 1 día a 5 años) 5 años prisiónSUELDO VITAL $ 24,715 efectiva

La Muerte 8 a 15 UTM Suspende Presidio Menor 8 a 15 UTM Suspende Presidio Menor Caducar Licenciade una o mas 12 a 24 Meses Grado Máximo 24 Meses Grado Máximo a la Primera

personas (3 años 1 día a 5 años) (3 años 1 día a 5 años) 5 años prisión efectiva

PROPUESTA ALTERNATIVA

ARTICULO REFERIDO DAÑO CAUSADO LEY ACTUAL PROPUESTA DEL EJECUTIVO

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3.2 CUADRO Nº 2 – Sanciones Artículo 196 – Estado de Ebriedad o Drogas– Licencia de Conducir y Presidio

Multas Licencia Presidio Multas Licencia Presidio

196 Sanciones aplicables a conductores que Sin daño 2 a 10 UTM Suspende Presidio Menor 2 a 10 UTM Suspende Presidio Menormanejan: 6 a 12 meses Grado Mínimo 12 Meses Grado Mínimo 541 días - Bajo estado de ebriedad (61 a 541 días) (61 a 541 días) efectivos - Bajo la influencia de estupefacientes o Lesiones 2 a 10 UTM Suspende Presidio Menor 2 a 10 UTM Suspende Presidio Menor sicotrópicas. Leves 6 a 12 meses Grado Mínimo 18 Meses Grado Mínimo 541 días

(61 a 541 días) (61 a 541 días) efectivosLesiones 4 a 12 UTM Suspende Presidio Menor 4 a 12 UTM Suspende Presidio MenorMenos Graves 12 a 24 meses Grado Medio 24 Meses Grado Medio

(541 días a 3 años) (541 días a 3 años) 3 años efectivosLesiones Graves 4 a 12 UTM Suspende Presidio Menor 4 a 12 UTM Suspende Presidio Menor

12 a 24 Meses Grado Medio 30 Meses Grado Medio(541 días a 3 años) (541 días a 3 años) 3 años efectivos

Del Art 397 Nº 1, 8 a 20 UTM Suspende Presidio Menor 8 a 20 UTM 48 Meses Presidio Menor Caducar LicenciaLesiones 24 a 48 Meses Grado Máximo Grado Máximo a la Primera

Gravísimas (3 años 1 día a 5 años) (3 años 1 día a 5 años) 5 años prisión efectiva

La Muerte 8 a 20 UTM Suspende Presidio Menor 8 a 20 UTM 48 Meses Presidio Menor Caducar Licenciade una o mas 24 a 48 Meses Grado Máximo Grado Máximo a la Primera

personas (3 años 1 día a 5 años) (3 años 1 día a 5 años) 5 años prisiónefectiva

May-11 Si tiene condena UTM $ 38,713 anterior por

delito de este artículo se

caduca licencia

ARTICULO REFERIDO DAÑO CAUSADO LEY ACTUAL PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROPUESTA ALTERNATIVA

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4 CONCLUSIONES

La modificación al la ley de tránsito comienza muy bien con el envío del proyecto con urgencia al Parlamento, con la modificación al artículo 111, haciendo más exigente la dosificación de gramos por mil de alcohol en la sangre y que determina la condición de conductor, ya sea en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, y finalmente con la incorporación del concepto de la caducidad directa de la licencia de conducir

Sin embargo al referirse a las sanciones en el artículo 193 (bajo influencia del alcohol) y artículo 196 (estado de ebriedad y droga), no satisface la aspiración de tolerancia cero para los victimarios.

En lo referido a la Caducidad de la Licencia solamente se refiere en el artículo 196 (conducir en estado de ebriedad o drogas), y la aplica en una segunda oportunidad no considerando la caducidad en una primera oportunidad en casos de muerte, lesión gravísima o grave, las que siguen beneficiando al victimario por sobre la víctima.

El proyecto no se refiere a la caducidad de la licencia de conducir en las sanciones del artículo 193 (conducir bajo la influencia del alcohol), aún cuando cause muerte, lesiones gravísimas o graves.

Tampoco se refiere a las penas de presidio y sigue dejando margen para las penas alternativas en casos de muerte, lesión gravísima o grave, con lo cual frustra la aspiración de tolerancia cero frente a este tipo de conductas ejercidas por los victimarios.

En consecuencia, el Parlamento tiene una oportunidad única y notable para corregir el proyecto de modificación de la ley del tránsito, abordando el grave problema provocado por este tipo de conductas ejercidas por los victimarios, y satisfaciendo las positivas expectativas de Tolerancia Cero generadas en la ciudadanía en torno a esta iniciativa y a las abundantes mociones de parlamentarios y parlamentarias de todas las tendencias que ya se hacía cargo de intervenir para legislar respecto a este grave problema.