proyecto ley de economía social
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ESTUDIO Y PROPUESTAS A LA LUZ DE LA LEYESTATAL DE LA ECONOMA SOCIAL PARA ELMBITO DE LA COMUNIDAD AUTNOMA VASCAGotzon Gondra Eaut Apaolaza
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Contenido
1. PRESENTACIN DEL PROYECTO, OBJETIVOS, ETC. ................................................... 4
2. LEY DE ECONOMA SOCIAL: ...................................................................................... 7
2.1. Aproximacin histrica ...................................................................................... 7
2.2. Aproximacin conceptual ................................................................................ 10
2.2.1. Unin Europea .......................................................................................... 10
2.2.2. Francia ...................................................................................................... 11
2.2.3. Blgica ....................................................................................................... 12
2.3. Aproximacin jurdica (conceptualizacin jurdica) ......................................... 15
2.3.1. La Constitucin de 1978 y la economa social .......................................... 15
2.3.2. La visin de conjunto de la economa social en el ordenamiento jurdico18
2.3.3. La economa social Categora diferenciada del Derecho? ...................... 18
3. TIPOS JURDICOS QUE LA INTEGRAN ...................................................................... 20
4. ANLISIS DE LA ECONOMA .................................................................................... 30
4.1. Trascendencia y visibilidad del sector ............................................................. 30
4.2. Representacin y asociacionismo .................................................................... 33
4.3. Reconocimiento institucional .......................................................................... 40
5. ENTIDADES DE LA ECONOMA SOCIAL Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA LEY ........ 44
5.1. Medidas de fomento contenidas en la LES ...................................................... 45
5.2. Catlogos de entidades de la economa social ................................................ 47
5.3. Actividad econmica ........................................................................................ 50
5.3.1. Artculo 5.1 ............................................................................................... 51
5.3.2. Artculo 5.2, ampliacin de la economa social ........................................ 51
5.4. Conceptos cercanos ......................................................................................... 53
5.4.1. Economa social y Tercer Sector ............................................................... 54
5.4.2. La economa solidaria ............................................................................... 54
6. CUESTIONES COMPETENCIALES: ............................................................................ 56
6.1. Cuestiones legislativas ..................................................................................... 56
6.2. Cuestiones administrativas: ............................................................................. 62
6.2.1. Estructuras administrativas (departamentos, etc.) .................................. 62
6.2.2. Registros ................................................................................................... 65
6.2.3. Estructuras gubernativas (Consejos Superiores, etc.) .............................. 68
7. BUENAS PRCTICAS EN EL DILOGO ENTRE ES Y PODERES PBLICOS: ................. 79
7.1. mbito estatal .................................................................................................. 797.2. mbito autonmico ......................................................................................... 81
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7.3. mbito local (agencias de desarrollo, contratacin pblica y clusulas sociales,etc.) 83
7.3.1. mbito local: contratacin pblica y clusulas sociales ........................... 83
7.3.2. Contratacin pblica y clusulas sociales: prctica .................................. 98
7.3.3. Clusulas sociales como herramienta de fomento de la economa social:crtica 117
7.4. Agencias de desarrollo ................................................................................... 118
8. CONCLUSIONES ..................................................................................................... 120
9. PROPUESTAS: ........................................................................................................ 124
Bibliografa .................................................................................................................... 126
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1. PRESENTACIN DEL PROYECTO, OBJETIVOS, ETC.En el momento de iniciar la definicin del presente proyecto la que es la Ley 5/2011,
de 29 de marzo de Economa Social (en adelante LES) estaba en trmite parlamentario,
pero actualmente ya ha tomado vigencia.
Los objetivos fijados para la elaboracin de este proyecto son los siguientes:
- Propuesta para futuras adecuaciones normativas e institucionales en el mbito
vasco debidas a la entrada en vigor de la Ley de Economa Social. Para ello se
realizar un estudio de que partir de la lectura conjunta de la propia ley de
economa social y las diversas normas que regulan las diferentes organizaciones
del denominado tercer sector.
- Realizar una lectura conjunta de las leyes sobre organismos de la economa
social con el fin de:
o
Tener una visin conjunta y sistmica de la regulacin en materia de laeconoma social
o Analizar aspectos coincidentes de las organizaciones de economa social
o Analizar la posibilidad de establecer la normativa cooperativa como
derecho supletorio
- Coleccin de buenas prcticas encaminadas a la representacin y al dilogo
entre asociaciones de economa social y poderes pblicos
El segundo captulo abordar el concepto de la economa social desde diferentes
puntos de vista: la realidad sociolgica, su diversa plasmacin organizativa, los
contornos de la conceptualizacin jurdica etc. Por otro lado, y en lo tocante al
Derecho, es interesante tambin observar como afrontan esta realidad otros
ordenamientos jurdicos, por lo que se mirar tambin al concepto de la economa
social que se recoge en pases del nuestro entorno cultural como Francia, Italia y Gran
Bretaa
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El tercer captulo estudia las diferentes figuras jurdicas incardinadas en la economa
social a travs de esta ley. Se confrontan los principios establecidos en la LES con la
realidad jurdica de cada una de las entidades, y se aborda la cuestin de nuevas
entidades que sin ser las relacionadas en la ley, pueden ser consideradas adscritas a la
economa social
El cuarto captulo trata sobre la situacin actual en el dilogo entre economa social y
poderes pblicos, y ms en concreto cuestiones relativas al reconocimiento del sector
por los poderes, y el modo en que se articula frente a otros sectores y frente a la
propia administracin.
En el quinto captulo se aborda la parte ms sustantiva de la ley, con detenimiento en
las medidas de fomento, y el modo en que se reconocen las entidades a travs del
catlogo de organizaciones del tercer sector.
El gran problema de las entidades de la ES es que a pesar de constituir el 7% de la
actividad econmica, su visibilidad es bastante inferior, y en algunos casos tampoco se
entiende bien su realidad puesto que se ven relegados de foros muy importantesdonde se adoptan decisiones que tienen una incidencia reseable en estas entidades.
Esta exclusin se puede deber a una falta de conocimiento de sus caractersticas y su
problemtica derivada de su escasa visibilidad. No cabe duda de que la LES contribuye
a dar una notoriedad mayor al conjunto de las entidades de la ES, pero de qu forma
lo hace? El sexto captulo se centra en los aspectos novedosos de la LES desde el punto
de vista de subrayar la incidencia social de esta modalidad de actuacin socio-
econmica, y que es interesante tenerlo presente de cara a futuras reformas de esta
ley como de otras leyes de mbito estatal o autonmico.
Pero la renovacin de la ES no provendr tan solo de las innovacin que se hagan en el
mbito del Derecho. Una fuente fundamental es observar el modo en que se
relacionan en la prctica las organizaciones de la economa social y los poderes
pblicos. En este sentido, se observan los modos en que ambos agentes interactan y
las experiencias que se recogen sirven para elaborar un manual de buenas prcticasque se recoge en el captulo sptimo.
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2. LEY DE ECONOMA SOCIAL:En abril del presente ao entr en vigor la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economa
Social. Esta ley no pretende una regulacin genrica del contenido sustancial del
contenido de cada norma sectorial o de cada entidad de la economa social, sino que
su pretensin es la visualizacin del conjunto del movimiento y la puesta en comn de
los principios que las inspiran, as como establecer un marco organizativo del conjunto
y unas polticas de fomento que sirvan de mnimo para todas las clases de entidades de
la economa social. En definitiva, se trata de una ley que aspira a ordenar el sector
mediante su acotamiento conceptual y mediante el establecimiento de la
representacin de las organizaciones de la economa social.
As pues, el presente estudio no se trata tanto de observar las adecuaciones
normativas en las leyes sectoriales del mbito vasco, sino de cmo se construye la
visin de conjunto de la economa social teniendo en cuenta la ley bsica emanada del
Parlamento del Estado, y las leyes sectoriales de mbito vasco e incluso estatal.
De este modo resulta necesaria una explicacin del concepto de economa social
desde un punto de vista histrico o evolutivo, un punto de vista organizativo-
sociolgico, y un punto de vista de evolucin de su reconocimiento jurdico y
conceptualizacin jurdica. Para ello, y visto que la realidad de la economa social como
accin autogestionaria en el mbito socio-econmico tiene una proyeccin
prcticamente mundial, se estudiarn las realidades culturalmente ms cercanas a la
nuestra.
2.1.Aproximacin histricaAl hacer un recorrido histrico de la economa social, las notas que la caracterizan se
pueden encontrar con mayor o menor intensidad prcticamente en cualquier poca,
ya que en todas ha habido actividad humana destinada a obtener un rendimiento en
colaboracin con otras personas, de modo que nos encontramos con actividades
econmicas o actores con caractersticas de lo que hoy en da entendemos como
economa social desde bien pronto a pesar de que revistan un carcter rudimentario.
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Algunos autores hablan del siglo XVIII como punto de partida de los tipos de entidades
que hoy en da pueden entenderse incluidas bajo esta denominacin. Pero es a partir
del siglo XIX cuando florecen las entidades cooperativas, de socorro mutuo, y los
propios sindicatos. Pero quizs, ms que el surgimiento y evolucin de estas entidades
y organizaciones y las causas que lo suscitaron, interesa la propia evolucin histrica
del concepto de economa social y de las caractersticas que lo determinan.
El concepto como tal apunta ya desde el siglo XIX y con ese mismo nombre -economa
social-, a un modo de realizar la actividad econmica que no determina su modo de
actuar en funcin de la maximizacin de beneficios prcticamente como nicojustificante del conjunto de actuaciones que se realicen y de decisiones que se adopten
sin tener en cuenta casi al mbito interno y externo de la organizacin como las otras
realidades socio-empresariales. Muy al contrario, se trata de organizaciones que
actan buscando un modo diferente de hacer las cosas, en las que el respeto a la
dignidad humana, tanto la de las personas que participan de la sociedad, como del
resto de la sociedad es un elemento crucial que condiciona el comportamiento de de la
organizacin.
Incluso se ha entendido que las organizaciones de la Economa Social son entidades de
actividad, puesto que no son de capital. Pero tampoco son puramente de personas
desde un punto de vista econmico, dado que el fin principal es la propia actividad que
desarrollan.
En cuanto a las entidades que componen la economa social, ya desde finales del siglo
XIX Leon Walras circunscribe a las cooperativas, las mutualidades y las asociaciones el
mbito de la economa social, y entiende sta como una va para la introduccin de la
democracia en la produccin, y conjugar el conflicto derivado de la divisin entre el
capital y el trabajo.
La crisis del Estado del Bienestar trae una quiebra de los servicios sociales, y al mismo
tiempo un rebote que repercute en una proliferacin y extensin de la economa social
y de sus entidades. Se suscita un renovado inters en este tipo de organizaciones noadscritas al sector pblico y alternativas al privado. Aportan adems soluciones a la
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incapacidad de las economas de mercado para solventar problemas como el
desempleo de larga duracin, la exclusin social, el bienestar en el medio rural y en
zonas urbanas degradadas, la sanidad, la educacin, la calidad de vida de la poblacin
jubilada, etc. (Monzon Campos & Chaves Avila, 2005)
Pero habr que esperar hasta los aos 70 del pasado siglo para ver como todo el
movimiento comienza a institucionalizarse desde su seno. Este hecho plantea la
necesidad de realizar un acotamiento conceptual de las entidades que se puedan
considerar pertenecientes a la economa social, y la Charte de leconomie sociale de
1980 (Comit National de Liaison des Activits Mutualistes) define la economa socialdel siguiente modo:
el conjunto de entidades no pertenecientes al sector pblico que, con
funcionamiento y gestin democrticos e igualdad de derechos y deberes de los
socios, practican un rgimen especial de propiedad y distribucin de las
ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la
entidad y la mejora de los servicios a los socios y a la sociedad.
Esta definicin se va ampliando en los aos sucesivos, pero las notas definitorias
principales estn presentes ya, y se vuelven a repetir en posteriores definiciones:
- Son organizaciones autnomas en sus decisiones, con plena capacidad para
elegir y destituir los miembros de sus rganos de gobierno
- Se rigen por la libertad de adhesin
- No hay distribucin de beneficios, o cuando exista tal distribucin sta no es
proporcional al capital sino acorde a la actividad desarrollada en la entidad
- Ejercen una actividad econmica
- Se organizan de forma democrtica, lo cual quiere decir que su capacidad
decisoria est limitada y no est en funcin del capital que haya aportado cada
socio
La Unin Europea no reconoce explcitamente a la economa social en ninguno de sus
tratados constitutivos ni en la Constitucin Europea, pero se hace eco de esta realidad
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a travs de una Comunicacin de la Comisin al Consejo1 en la que se reconocen
adscritas a la economa social a mutualidades, cooperativas, asociaciones y
fundaciones, y no cierra la puerta a otras que compartan las caractersticas de las
mencionadas. Cules son tales caractersticas? Las contenidas en un informe del
Parlamento Europeo sobre economa social, de 26 de enero de 2009 pueden contribuir
a aclarar tales cuestiones. Se aaden a la definicin de la Charte ya mencionada las
siguientes:
- La defensa y aplicacin de los principios de solidaridad y responsabilidad
-
La conjuncin de los intereses de los miembros y del inters general- La autonoma de gestin y la independencia de los poderes pblicos
2.2.Aproximacin conceptualYa se han mencionado las diferentes acepciones y el archipilago conceptual de las
organizaciones y actividades englobables bajo el paraguas comn de la economa
social. En Europa, cada Estado ha visto un desarrollo propio que ha dado lugar a la
creacin de praxis y conceptos diversos, pero Cmo se han recogido estas nuevas
realidades en cada Estado? Cmo lo ha abordado la Unin Europea?
Se parte del hecho de que no existe una ley especfica sobre economa social. En
general, y tal y como ha ocurrido en el Estado espaol, la relevancia jurdica se la ha
llevado cada una de las manifestaciones organizativas de la economa social con su
correspondiente ley o leyes (leyes de cooperativas, fundaciones, asociaciones, mutuas,
etc.). Pero la ley espaola es la primera en el mbito europeo que abarca la economa
social como movimiento unitario, y la abarca no como una realidad jurdica sino
principalmente como una realidad econmica.
2.2.1. Unin EuropeaEl corpus jurdico fundamental obvia, al contrario de las constituciones de varios de los
Estados Miembro (EM), un reconocimiento expreso de la economa social. Ninguno de
los tratados constitutivos lo menciona. Pero eso no quiere decir que la Unin se haya
1Las empresas de la economa social y la realizacin del mercado europeo sin frontera de 18 de
diciembre de 1989.
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despreocupado del tema, y as existen diferentes Comunicaciones de la Comisin2 que
remarcan la importancia del tercer sector, e incluso realizan un esfuerzo definitorio del
mismo. Estas comunicaciones tambin sealan los aspectos que dificultan el
desarrollo.
La UE tambin se ha preocupado en cierta medida por regular las entidades de la
economa social de mbito europeo, aunque no la economa social en s como sector
econmico especfico. As, aun cuando de momento no hay reglamentos sobre
fundaciones europeas o asociaciones europeas, el Reglamento sobre el Estatuto de la
Sociedad Cooperativa Europea vio la luz en 2003
3
.
2.2.2. FranciaYa se ha tratado ms arriba el valor definitorio conceptual de la economa social que
tiene la Carta de la Economa Social, pero adems de esta carta, de la concrecin del
concepto, la ms interesante de las contribuciones de la normativa francesa es el
proyecto de ley marco de la Economa Social y Solidaria (ESS) elaborada en el 2002,
pero que finalmente no llego a entrar en vigor.
La finalidad del proyecto pasaba por definir los principios de la ESS, establecer la
estructura institucional, recalcar y dar validez jurdica a la utilidad social de estas
entidades, su apoyo financiero mediante la creacin de un fondo, etc.
El artculo 1 consideraba entidades de la ESS a las entidades que tiendan a la
solidaridad y la cohesin social entre las generaciones, la efectividad del derecho de
cada uno al trabajo, a la salud, al alojamiento y a la autonoma, la insercin social y
profesional de personas en dificultad, la toma en consideracin de la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, el reparto equitativo de los riesgos y de las
22Comunicacin de la Comisin al Consejo Las empresas de la Economa Social y la realizacin delmercado europeo sin frontera, de 18 de diciembre de 1989. SEC (89) 2187 final; Comunicacin de la
Comisin, de 6 de junio de 1997, El fomento del papel de las asociaciones y fundaciones de Europa
COM (1997) 241 final.3
Reglamento CE 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se aprueba el Estatuto de laSociedad Cooperativa Europea; Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio por la que se completa
el Estatuto de la SCE en lo que respecta a la implicacin de los trabajadores.
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riquezas entre los individuos, y en el seno de los territorios, en la perspectiva de un
desarrollo duradero a nivel nacional, europeo o internacional.
Las organizaciones concretas que se consideran parte de la ESS no deben de tener una
forma jurdica concreta, sino que deben de adherirse a los valores contenidos en ese
artculo. En esto se diferencia un tanto de la norma espaola que considera que ciertas
entidades estn adscritas a la economa social desde el momento en que opten por
una personalidad jurdica concreta contenida en la propia ley, y el resto requiere de la
acreditacin de cumplimento de los principios de la economa social.
2.2.3. BlgicaDos contribuciones provienen de Blgica. Por un lado est el decreto especfico sobre
economa social de Valonia, y por otro lado nos encontramos con la regulacin de la
calificacin de social para las sociedades, que no requiere establecer un nuevo tipo de
sociedades.
2.2.3.1. Decreto sobre economa social de 2008 de ValoniaSe trata del, quizs, el nico antecedente normativo de LES espaola. La regin de
Valonia promulg en 2008 el Decreto relativo a la Economa Social. Tras la frustrada
norma francesa, es el primer texto normativo que entra en vigor y que regula con una
perspectiva general la economa social.
Este texto normativo entiende que la economa social est constituida por
organizaciones cuyas:
[] actividades econmicas productivas de bienes o de servicios, ejercidas por
sociedades, principalmente cooperativas y/o de finalidad social, asociaciones,
mutualidades o fundaciones, caracterizada por los siguientes principios:
- Finalidad de servicio a la colectividad o a los miembros, ms que finalidad
de lucro
- Autonoma de gestin
-Proceso de decisin democrtica
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- Prioridad de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de
beneficios
La finalidad de la ley es la de definir la propia economa social, identificar los actores de
la misma y reconocerlos, fijar la representacin del sector, y establecer los rganos
consultores en que se aglutinan.
Este Decreto manifiesta una serie de diferencia con respecto a la norma espaola. As
establece una serie de principios cuya similitud o disimilitud en relacin a la LES se
abordar en el siguiente prrafo. Pero la Ley espaola apunta a que estas
organizaciones deben de tener una finalidad de inters con vocacin colectiva, sea la
de sus integrantes, sea la de la sociedad en general en el mbito socio-econmico. Esta
referencia, crucial si se observa el desarrollo conceptual de la economa social, no
aparece en el Decreto valn.
Los principios recogidos en el Decreto se recogen tambin en uno de los cuatro
principios rectores de la LES, precisamente el relativo a la primaca de las personas
sobre el capital, y su derivada hacia una gestin transparente y democrtica. A elloaade la LES la concrecin en principios de la finalidad de la propia ley con mencin
expresa de la contribucin de estas organizaciones a la cohesin social, al desarrollo
local, a la integracin, a la generacin de empleo estable y de calidad, a la solidaridad
interna y externa, a la bsqueda de igualdad de oportunidades, a la independencia de
los poderes pblicos, etc. Esta mayor exactitud de la LES contribuye a una mayor
clarificacin del concepto en s.
2.2.3.2. La sociedad de finalidad social de BlgicaEl Cdigo de Sociedades belga contiene la regulacin de las sociedades de finalidad
social (artculos 661 a 669).
No se trata de un tipo especfico de sociedad que se define por una finalidad vinculada
a una forma jurdica concreta, como ocurre con las cooperativas reguladas en la Ley de
Cooperativas de Euskadi, sino que nos encontramos ms ante un calificativo que ante
una categora, o en el mejor de los casos a una sub-categora. Esto es, entran dentro de
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una de las categoras de sociedades recogidas en el Cdigo, pero se les califica de esta
forma por su actividad, y por estar organizados estatutariamente de acuerdo a los
siguientes contenidos. Ello no obsta a que tengan necesariamente que tener un
rgimen de capital diferente a las sociedades de capital de las que derivan:
1) Los socios no buscan un beneficio patrimonial, o este beneficio
est limitado por la propia ley
2) Se debe mencionar el fin social perseguido
3) Determinar cmo se aplicarn los beneficios de acuerdo a los
finessociales- de la sociedad4) El poder decisorio est limitado, ningn socio puede contar con
ms del 10%
5) Principio de libre adhesin, sobre todo respecto del trabajador,
que no puede ser obligado a ser socio
6) El destino del haber social al fin de la sociedad
Se observa que el nivel de exigencia para este tipo de sociedades es inferior a las
entidades de la economa social. En el caso de las organizaciones a las que se les aplica
la LES, el cumplimiento de estas caractersticas no es difcil por tratarse de
caractersticas esenciales de las mismas. Pero para el resto de sociedades y entidades
que no entran en la relacin formal de las entidades de la economa social contenida
en la LES, se trata de un nivel de exigencia muy alto, por lo que no parece muy
aplicable.
La propia LES permite tal y como se observar ms adelante que una serie de
organizaciones que no entran dentro de la relacin que realiza la propia ley sean
consideradas incardinadas en la economa social a travs de lo que establece en el
artculo 5.2:
Asimismo, podrn formar parte de la economa social aquellas entidades que
realicen actividad econmica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento
respondan a los principios enumerados en el artculo anterior, y que seanincluidas en el catlogo de entidades establecido en el artculo 6 de esta Ley
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El ejemplo belga expuesto da una posible va para que el artculo 5.2 de la LES pueda
aplicarse a las sociedades creando una especie de sociedades annimas, de
responsabilidad limitada, etc. de carcter social. Para ello las especificaciones del
Cdigo de Sociedades belga pueden suponer una ayuda.
De todas formas, lo cierto es que este tipo de sociedades tampoco ha tenido una
aceptacin excesiva en Blgica, sobre todo por no poder entrar estas sociedades de
carcter mercantil a optar a ciertas subvenciones, subsidios o ventajas (entre otras
razones).
2.3.Aproximacin jurdica (conceptualizacin jurdica)2.3.1. La Constitucin de 1978 y la economa social
Al margen de que el punto de partida de la economa social se pueda situar en el siglo
XIX, momento en que se conceptualiza, su reconocimiento jurdico deber esperar
hasta finales del siglo XX tal y como se ha recogido ms arriba. De este modo, en el
caso espaol, la Constitucin de 1978 realiza una mencin y reconocimiento tcito de
la misma en diferentes disposiciones y sin mencionarla como tal. En las reformas de los
Estatutos de Autonoma4 de los ltimos aos ya aparece mencionada expresamente la
economa social, lo cual da idea de que el concepto ha cuajado y es ms identificable
por la ciudadana que cuando se redact la Constitucin.
As, se parte ya desde la mencin que hace el artculo 1.1 de la Constitucin cuando
proclama que Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.
El valor de este enunciado reside en primer lugar en el calificativo social, y en segundo
en la instauracin de valores tales como la justicia y la igualdad, y en menor trmino el
pluralismo poltico, valores que estn indisolublemente unidos a la actuacin y a la
4 LO 1/2006 de 10 abril por el que se reforma el Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana,
artculo 80.4; LO 6/2006 de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonoma de Catalua, artculo 124;
LO 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonoma de Andaluca, artculo 172.2; LO5/2007 de 20 de abril de reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn, artculo 71.31; LO 14/2007 de
30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, artculo 70.1.28
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orientacin de las entidades que componen la economa social. La componente social
adquiere sentido entre otras cosas a travs de la consideracin igualitaria, recogido en
el mismo artculo 1.1., de las entidades de la economa social comparadas con las
otras. As, este artculo en conjuncin con el 9.25 obliga a los poderes pblicos a
eliminar cualquier obstculo que impida a las organizaciones de la economa social a
poder desarrollar su actividad desde el momento de la concepcin del proyecto de
actividad. Esto lleva a una justificacin evidente de la necesidad de establecer un
marco legal para estas organizaciones y entidades.
El artculo 129.2 tambin es clave de cara a determinar la postura que deben adoptarlos poderes pblicos con la economa social. Este precepto establece que:
Los poderes pblicos promovern eficazmente las diversas formas de
participacin en la empresa y fomentarn, mediante una legislacin adecuada,
las sociedades cooperativas. Tambin establecern los medios que faciliten el
acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de produccin.
Dejando de lado los debates que el segundo inciso de esta disposicin ha suscitado enel sentido de si establece un derecho preferente de compra de la empresa por los
trabajadores, el 129.2 obliga a los poderes pblicos a establecer un marco normativo
favorable (promovern) para el desarrollo de cooperativas y lo que posteriormente
han sido las sociedades laborales, entidades tambin stas de la economa social. En su
virtud, no se trata ya de remover para este tipo de entidades las dificultades existentes
de cara a que tengan una consideracin equiparada a las sociedades mercantiles, sino
que incluso, y debido a su contenido social, debern de contar con una actuacin
favorecedora por parte de los poderes pblicos.
A ello se aaden el derecho de asociacin del artculo 22 de la Carta Magna, y el de
fundacin del artculo 34 del mismo texto legal. El primero adems se sita entre los
derechos fundamentales.
5 Artculo 9. 2 de la Constitucin Espaola: Corresponde a los poderes pblicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean realesy efectivas, remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de
todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social
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Las anteriores disposiciones se conjugan con los Principios Rectores de la Poltica Social
y Econmica del Captulo III del Ttulo I de la Constitucin de modo que son varios los
artculos que pueden servir de base a la consideracin diferenciada y desarrollo
facilitado por los poderes pblicos de la economa social.
El artculo 40.1 viene a determinar qu:
Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el progreso
social y econmico y para una distribucin de la renta regional y personal ms
equitativa, en el marco de una poltica de estabilidad econmica. De manera
especial realizarn una poltica orientada al pleno empleo
Las entidades de la economa social encajan en varias de las lneas de actuacin
propuestas en este artculo dado que son organizaciones con un compromiso y una
capacidad contrastada por la experiencia en la creacin del empleo y el
mantenimiento del mismo en pocas procelosas. En el mismo sentido, los entornos
geogrficos con una economa social pujante cuentan con una distribucin de la renta
ms equitativa. La relacin causal entre lo pretendido por este artculo constitucional,y el fomento de la economa social ha sido sobradamente estudiada y demostrada. Por
consiguiente, el impulso de la economa social es un medio adecuado para su
cumplimiento.
De la misma forma se deben entender los artculos 41 y 47 de la Constitucin. El
primero de ellos fija la generalidad del rgimen de Seguridad Social al mismo tiempo
que establece que las prestaciones complementarias sern libres. En este mbito las
entidades mutualistas tienen libre el campo de actuacin, y no solo circunscrito a las
prestaciones complementarias, sino que tambin a las bsicas como entidades
colaboradoras de la Seguridad Social.
El artculo 47 propugna el derecho a una vivienda digna, y establece una obligacin
para los poderes pblicos: promover las condiciones necesarias para que este derecho
se haga efectivo. As, la promocin de las cooperativas de vivienda permite una
disminucin del coste y por tanto tambin combate la especulacin. De forma paralela
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permite una mayor involucracin y responsabilidad de los ciudadanos en la cuestin de
la vivienda.
En definitiva, las organizaciones y entidades de la economa social cuentan con un
encaje constitucional evidente. Pero no solo eso, tambin deben de contar con una
actuacin concreta de las administraciones pblicas que facilite su creacin y
desenvolvimiento en el mercado o en la sociedad a travs de la remocin de
obstculos para su desarrollo y polticas pblicas de fomento, entre las que se inscribe
esta Ley de la Economa Social.
No cabe duda as que la economa social contribuye con su existencia a la consecucin
de los principios rectores de la poltica social y econmica (contenido en los artculos
39 a 52 de la Constitucin Espaola), y su ordenacin, fomento y promocin a travs
en primer lugar de una norma bsica, como es la LES, y su posterior aplicacin por
todos los poderes pblicos una necesidad de primer orden de tales poderes al ser un
mandato constitucional.
2.3.2. La visin de conjunto de la economa social en el ordenamientojurdicoPor otra parte la visin de conjunto de la ES tambin tiene arraigo y un recorrido en el
que se profundiza en 1990 con la creacin del Instituto de Fomento de la Economa
Social mediante la Ley 31/1990 de 27 de diciembre.
Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad
y el pluralismo poltico
2.3.3. La economa social Categora diferenciada del Derecho?Con la consistencia y el impacto jurdico que actualmente presenta la economa social,
se plantea la cuestin de si estamos ante una categora del Derecho diferenciada un
Derecho de las organizaciones de la economa social-, o bien, la respuestas a esta
realidad debe de realizarse a travs (ver Ciriec, Gemma Fajardo, octubre 2009).
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La LES no regula lo mismo de lo que regulan las leyes especficas de las entidades de la
economa social, que se encargan de determinar la constitucin y disolucin, el
gobierno de las entidades, las relaciones de la entidad con sus socios y con los poderes
pblicos o su rgimen econmico. La orientacin de la LES es diferente y esta ley se
limita a determinar las caractersticas del sector, cules son los agentes que la
integran, crear instrumentos de contabilizacin, fijar su carcter de interlocutor ante
los poderes pblicos y obligar a stos al fomento de la economa social.
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3. TIPOS JURDICOS QUE LA INTEGRANTal y como sealbamos anteriormente, no existe a nivel europeo una norma
armonizadora que establezca o determine una relacin de entidades o formas jurdicas
concretas que queden englobadas en el marco de la denominada Economa Social. Es
decir, no se aviene forma jurdica concretada para la calificacin de la misma como
entidad de Economa Social o no, sino atendiendo al cumplimiento o no por parte de
las mismas de un conjunto de principios6 como son:
La primaca de la persona y el objeto social sobre el capital,
La adhesin voluntaria y abierta,
El control democrtico por sus integrantes,
La conjuncin de los intereses de las personas usuarias y del inters general,
La defensa y aplicacin de los principios de solidaridad y responsabilidad,
La autonoma de gestin e independencia respecto de los poderes pblicos,
El destino de los excedentes a la consecucin de objetivos a favor del desarrollo
sostenible, del inters de los servicios a sus integrantes y del inters social.
Es evidente que dichos principios no son propios o inherentes a la naturaleza de una
forma jurdica de asociacionismo determinada, de ah la complejidad o imposibilidad
de establecer una regulacin jurdico-formal uniforme que pudiera resultar de general
aplicacin a todas aquellas entidades que desarrollaren su actividad en el trfico
mercantil cumpliendo los principios descritos, con independencia de la forma jurdica
que ostentasen.
En base a cuanto antecede, con motivo de la promocin y empuje que desde el sector
se ha venido ejerciendo, la Ley de Economa Social ha conseguido en el marco del
Estado espaol no slo extrapolar la referida concepcin y principios orientadores a
6
Segn la Carta de principios de la Economa Social de la Confederacin Europea de cooperativas, Mutualidades,Asociaciones y Fundaciones (CEP-CEMAF), actual Asociacin Europea de Economa Social (Social Economy Europe).
2022
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una regulacin normativa, sino incluso fijar una relacin de frmulas jurdicas
asociativas a las que por sus particulares caractersticas socio-jurdicas se les
presupone el cumplimiento de las mximas enunciadas.
El objetivo bsico de la Ley de Economa Social es configurar un marco jurdico que
otorgue una mayor seguridad jurdica a la economa social por medio de las
actuaciones de definicin de este sector, estableciendo los principios que deben
contemplar las distintas entidades que la forman. A partir de estos principios, se
recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economa
social. Asimismo, se reconoce como tarea de inters general la promocin, estmulo ydesarrollo de las entidades de la economa social y de sus organizaciones
representativas.
As, con base en la mencionada regulacin de los principios orientadores, se establece
la referenciada relacin en los trminos siguientes:
Las Cooperativas,
Las Mutualidades,
Las Fundaciones,
Las asociaciones que lleven a cabo actividad econmica,
Las Sociedades Laborales,
Las empresas de insercin,
Los centros especiales de empleo,
Las cofradas de pescadores,
Las Sociedades Agrarias de Transformacin (S.A.T.s), y
Las entidades singulares creadas por normas especficas que se rijan por los
principios sealados.
En todo caso, cabe recordar una vez ms an a riesgo de ser reiterativos que, tal y
como se desprende de la propia redaccin de la norma, no se trata de un numerus
clausus, dado que, como ya indicbamos, la pertenencia o no a dicho colectivo
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_088-13.PDFhttp://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_088-13.PDF -
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Economa Social- no la determina la forma jurdica societaria que se adquiera, sino el
cumplimiento de unos requisitos al margen de dicha forma jurdica.
En este mismo sentido, no podemos obviar tampoco el hecho de que dichas formas
jurdicas tenan ya con anterioridad a la publicacin de la presente Ley de Economa
Social un marco jurdico definido, por lo que se debe atender al mbito de aplicacin
de la citada norma que expresamente estipula como tal todas las entidades de la
economa social que acten dentro del Estado, sin perjuicio de las competencias que
pudieran corresponder a la Comunidades Autnomas al respecto.
Consecuentemente, y en virtud del objeto de la presente y que se circunscribe a la
Comunidad Autnoma del Pas Vasco, debe atenderse, en base a lo establecido por el
artculo 148 de la Constitucin espaola, a la regulacin de aquellas competencias
autonmicas recogidas en la Ley Orgnica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de
Autonoma del Pas Vasco (publicado en el BOE n 306 de 22 de diciembre de 1979)
que tuvieran afeccin directa en la materia.
Podemos observar as que segn los puntos 13, 21 y 23 del artculo 10 del Estatuto deAutonoma, la Comunidad Autnoma tiene competencia exclusiva, entre otros, en
materia de fundaciones y asociaciones, cofradas de pescadores, cooperativas y
mutualidades, respectivamente.
Si bien es cierto que el anlisis y estudio pormenorizado de cada uno de los tipos
jurdicos expresamente incluidos por la LES como integrantes de la misma dara lugar a
la elaboracin de un informe individualizado en s mismo, se estima conveniente llevar
a cabo en la presente cuando menos un acercamiento a las especificidades de cada
uno de ellos. De esta manera, diremos:
a) Cooperativas:Se trata de sociedades que desarrollan una empresa que tiene por objeto
prioritario la promocin de las actividades econmicas y sociales de sus miembros
y la satisfaccin de sus necesidades con la participacin activa de los mismos,
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observando los principios del cooperativismo y atendiendo a la comunidad de su
entorno.
Las cooperativas deben ajustar su estructura y funcionamiento a los principios
cooperativas, que son aplicados en el marco de su Ley especfica. Dentro de sta
acta con plena autonoma e independencia respecto de cualesquiera
organizaciones y entidades, pblicas o privadas.
Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad econmica o social, salvo
expresa prohibicin legal basada en la incompatibilidad con las exigencias y
principios bsicos del cooperativismo.
b) Mutualidades:Entidades sin nimo de lucro constituidas bajo los principios de la solidaridad y la
ayuda mutua en las que unas personas se unen voluntariamente para tener acceso
a unos servicios basados en la confianza y la reciprocidad. Los socios de la
mutualidad mutualistas-, contribuyen a la financiacin de la institucin con una
cuota peridica. Con el capital acumulado a travs de las cuotas de los mutualistas,
la institucin brinda sus servicios a aquellos socios que los necesiten.
Los principios bsicos de las mutualidades son los siguientes:
adhesin voluntaria
organizacin democrtica
neutralidad institucional: poltica, religiosa, racial y gremial
contribucin acorde con los servicios a recibir
capitalizacin social de los excedentes
educacin y capacitacin social y mutual
integracin para el desarrollo.
c) Fundaciones
http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_sin_%C3%A1nimo_de_lucrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Solidaridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ayuda_mutuahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_asociaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Confianzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reciprocidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Reciprocidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Confianzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_asociaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ayuda_mutuahttp://es.wikipedia.org/wiki/Solidaridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_sin_%C3%A1nimo_de_lucro -
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Tipo de persona jurdica que se caracteriza por ser una organizacin sin nimo o
fines de lucro.
Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundacin debe
perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe tambin
cuidar de su patrimonio como medio para la consecucin de los fines.
Su rgano de gobierno se denomina Patronato.
Por ello, si bien la finalidad de la fundacin debe ser sin nimo de lucro, ello no
impide que la persona jurdica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que
enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin ltimo.
d) Asociaciones que llevan a cabo actividad econmicaEntidades formadas por un conjunto de asociados o socios para la persecucin de
un fin de forma estable, sin nimo de lucro y con una gestin democrtica. El
manual europeo seala en este sentido que debe entenderse como actividad
econmica cuando ms del 50% de la desarrollada por la asociacin la genera atravs de terceros, o lo traslada a ellos.
Sealar tambin en este sentido que, si bien las Cajas de Ahorro quedan en
principio excluidas del grupo de tipos jurdicos que integran la LES en virtud de la
regulacin contenida por sta, podran incluso tener cabida en tipos como el
presente, cuyos elementos distintivos pueden resultar concordantes con las
propias de las Cajas de Ahorro.
e) Sociedades LaboralesSociedades annimas o de responsabilidad limitada en las que la mayora del
capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios
retribuidos en forma personal y directa, cuya relacin laboral lo sea por tiempo
indefinido.
f) Empresas de Insercin
http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_sin_%C3%A1nimo_de_lucrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_sin_%C3%A1nimo_de_lucrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Patrimoniohttp://es.wikipedia.org/wiki/Patronato_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Patronato_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimoniohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_sin_%C3%A1nimo_de_lucrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_sin_%C3%A1nimo_de_lucrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica -
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Iniciativas empresariales que combinan la lgica empresarial con metodologas de
insercin laboral en la misma empresa, en una empresa ajena o en proyectos de
autoempleo. Son empresas que no estn al margen de los procesos convencionales
de la economa, ya que producen bienes y servicios, mejoran el entorno, potencian
los servicios a las personas y favorecen la calidad de vida, siendo rentables y
competitivas. Adems de valorar su rentabilidad econmica es muy importante
destacar la rentabilidad en los aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de
ser personas pasivas y dependientes y aportan a la sociedad todo aquello que sta
les haba negado.
A pesar de que las empresas de insercin no tienen una normativa que las regule a
nivel nacional, algunas Comunidades Autnomas como la vasca s han desarrollado
una normativa.7 Entre los requisitos ms comunes a todas ellas, se contemplan los
siguientes:
Estar participadas al menos del 51% del capital social por una organizacin
social o entidad sin nimo de lucro.
Tener entre sus trabajadores un porcentaje de trabajadores de insercin.
Dependiendo de cada Comunidad Autnoma oscilar entre un 30% y un 60%.
Aplicar, al menos el 80% de los resultados o los excedentes disponibles
obtenidos en cada ejercicio econmico a la mejora o ampliacin de las
estructuras productivas y de insercin.
Las empresas de insercin se definen como estructuras de aprendizaje, en forma
mercantil, cuya finalidad es posibilitar el acceso al empleo de colectivos
desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad productiva, para lo cual, se
disea un proceso de insercin, establecindose durante el mismo una relacin
laboral convencional
7Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificacin de empresas de insercin, se establece
el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.
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g) Centros especiales de empleoEmpresas cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo,
participando regularmente en las operaciones del mercado, y cuya finalidad es
asegurar un empleo remunerado y la prestacin de servicios de ajuste personal y
social que requieran sus trabajadores con discapacidad.
Caractersticas
Puede ser titular de un Centro Especial de Empleo cualquier persona fsica o
jurdica, pblica o privada, incluso comunidad de bienes, con capacidad jurdica
y de obrar para ser empresario (sociedades mercantiles, asociaciones,
fundaciones, etc).
Su plantilla tiene que estar formada al menos en un 70 por 100 por
minusvlidos con una reduccin de, al menos, un 33 por ciento de su capacidad
para el trabajo, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no
minusvlido imprescindible para el desarrollo de su actividad.
Los Centros Especiales de Empleo se conciben como un medio de integracin
laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias, fin
primordial de la poltica de integracin laboral de este sector, por lo que la
normativa reguladora de la materia insiste en se trata de autnticas empresas
que deben sujetar su gestin a las mismas normas y requisitos que afecten a
cualquier empresa del sector al que pertenezcan.
h) Cofradas de pescadoresCorporaciones de Derecho Pblico, que actan como rganos de consulta y
colaboracin con la Administracin en temas relacionados con la actividad
extractiva pesquera y su comercializacin. Gozan de personalidad jurdica y
capacidad de obrar.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/corporaciones-de-derecho-publico/corporaciones-de-derecho-publico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/colaboracion/colaboracion.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administracion/administracion.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administracion/administracion.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/colaboracion/colaboracion.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/corporaciones-de-derecho-publico/corporaciones-de-derecho-publico.htm -
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Basadas en los principios de independencia y autogobierno que comporta la
obligatoriedad colegial y la recproca representatividad en esteorden, y la finalidad
como entidad autntica para la defensa y ayuda de los pescadores, con
competenciaen la regulacin interna de su actividad.
La Junta General o Asamblea, formada por un nmero igual de trabajadores y
armadores elegidos por sufragio universal, libre y secreto.
Las cofradas de pescadores estn constitudas por los armadores y por el personal
laboral dependiente de los mismos que ejercen la actividad pesquera como
actividad profesional y que se encuentren embarcados en los buques de pesca con
puerto base en el mbito territorial de la cofrada. Asmismo, podrn formar parte
de las cofradas como socios colaboradores con voz pero sin voto las personas que
hayan pertenecido a las mismas durante los ltimos cinco aos de su actividad
profesional y se encuentren en situacin de invalidez absoluta o jubilacin.
Todas las cofradas de pescadores de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, as
como sus Federaciones se encuentran inscritas en un Registro adscrito a laDireccin de Pesca y Acuicultura. En este Registro, se inscriben los estatutos de las
cofradas y federaciones, los acuerdos que afecten a la composicin y titularidad de
los rganos rectores, la modificacin, fusin, disolucin y supresin de las mismas y
los acuerdos o convenios que se pueden formalizar entre s y con otras
organizaciones para la defensa de los intereses generales. La inscripcin registral es
un requisito necesario para su existencia y validez jurdica.
i) Sociedad Agrcola de Transformacin (S.A.T.)Sociedades civiles de finalidad econmico-social constituida para la produccin,
transformacin y comercializacin de productos agrcolas, ganaderos o forestales,
la realizacin de mejoras en el medio rural, la promocin y desarrollo agrario y la
prestacin de servicios comunes que sirvan a esa finalidad.
Las principales diferencias con las cooperativas son que en las sociedades agrariasde transformacin no tienen tanta importancia como en las primeras los principios
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/independencia/independencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/independencia/independencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/orden/orden.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/orden/orden.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/orden/orden.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/competencia/competencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/competencia/competencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/armador/armador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sufragio-universal/sufragio-universal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/secreto/secreto.htmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativahttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/secreto/secreto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sufragio-universal/sufragio-universal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/armador/armador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/competencia/competencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/orden/orden.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/independencia/independencia.htm -
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de "libre adhesin y baja voluntaria de los socios", "puertas abiertas" o
"variabilidad del nmero de socios y del capital social", y en los acuerdos
econmicos en los que los socios se comprometen estatutariamente puede
utilizarse el voto proporcional a la participacin individual de capital social suscrito
por los mismos en lugar de la regla cooperativa de "un socio, un voto".
j) Las entidades singulares creadas por normas especficas que se rijan por losprincipios sealados (p.e. la ONCE)
Es la propia Ley la que expresamente reconoce como tal entidad singular de
economa social a la Organizacin Nacional de Ciegos Espaoles (ONCE).
Constituida bsicamente por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de
reordenacin de la ONCE y sus vigentes Estatutos, se trata de una Corporacin de
Derecho Pblico sin nimo de lucro que ejerce funciones delegadas de las
Administraciones Pblicas, bajo el Protectorado del Estado.
Institucin de carcter social y democrtica abierta a todos... solidaria con las
personas afectadas por discapacidades distintas a la ceguera, igualitaria yparticipativa que trabaja, da a da, en democracia.
En todo caso, se reitera de nuevo que no se puede obviar dentro del presente punto, y
por ello lo volvemos a recordar, que la relacin de tipos jurdicos que, en virtud de la
regulacin contenda en la LES, integran la Economa Social no supone un numerus
clausus, pudiendo quedar configuradas como tal cualquier otra entidad, con
independencia de su tipo jurdico, que realice actividad econmica y empresarial cuyas
reglas de funcionamiento respondan a los principios que recogamos y describamos
con anterioridad. Es decir, llegado el caso podra convertirse en un cajn de sastre
debido a la pretensin de otras entidades de formar parte de la mencionada familia;
entidades que, atendiendo a su tipo jurdico, en principio no tuvieran el cumplimiento
de los requisitos referidos incrustados en sus ADNs.
Adems, y para finalizar, especial atencin merece tambin el hecho de que la
regulacin no incorpore a esas entidades automticamente en la familia de la
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Economa Social, estableciendo dicha incorporacin slo como una mera posibilidad;
Asimismo, podrn formar parte de la Economa Social. Todo lo cual nos lleva a
cuestionarnos a quin corresponde la competencia sobre la determinacin de si una
de esas entidades forma o no parte de la Economa Social.
Est facultada la propia entidad a travs de sus representantes legales para
auto erigirse como entidad de Economa Social? O, por el contrario,
Corresponde a alguna organizacin, institucin la facultad de homologar
como tal a dichas entidades? En tal caso, a qu organizacin, institucin
correspondera dicha potestad?
Se trata de cuestiones a los que, fruto del anlisis y debate que se lleva a cabo a lo
largo del presente proyecto, pretendemos dar respuesta o al menos esbozar en
relacin a las mismas una posible resolucin prctica ms adelante.
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4.ANLISIS DE LA ECONOMA4.1.Trascendencia y visibilidad del sector
Se considera que en el Estado las empresas y organizaciones que o bien adoptan el
tipo jurdico de las anteriormente enunciadas y dems que siguen los principios
descritos en los trminos previstos generan 2,3 millones de empleos directos e
indirectos y aportan un 3% del PIB. A pesar de ello, este sector no contaba hasta el
presente ejercicio con una ley propia que dejara claro su carcter de relevancia generalpara la sociedad y estableciera un mandato a los poderes pblicos. As, la ley
determina que el Gobierno habr de aprobar en seis meses desde la entrada en vigor
un programa de impulso de las entidades de economa social, con especial atencin a
las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en sectores
desfavorecidos.
En relacin a esta obligacin impuesta por la propia Ley al Gobierno de establecer en el
plazo mximo de seis meses desde su entrada en vigor (29 de abril de 2011, una vez
transcurrido el plazo de un mes desde su publicacin prevista en la Disposicin Final
Cuarta) un programa de impulso de las entidades de economa social, diremos que,
una vez vencido el citado plazo, an no se ha procedido al cumplimiento del
mencionado mandato, y ello en gran medida por dos motivos:
a) La grave crisis econmico-financiera que viven los mercados y la sociedad en
general, a la que no estn siendo ajenas las administraciones pblicas,
obligndoles a redireccionar partidas presupuestarias que inicialmente se
prevean para unos fines concretos, hacia otros de mayor trascendencia tanto
econmica como, sobre todo, social.
b) Las elecciones anticipadas recientemente celebradas y que fueron anunciadas
precisamente en torno a la fecha de vencimiento del plazo anteriormente
referenciado a los efectos.
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En este sentido, y centrndonos en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, diremos
en primer lugar que los representantes del mundo de la economa social de Euskadi
han acogido con satisfaccin la aprobacin y publicacin de la LES, pionera a nivel
europeo, por lo que supone de reconocimiento del sector, una ley que incluye la futura
creacin de un catlogo de entidades y la posibilidad de estar representadas en los
rganos de participacin institucional de las administraciones de las comunidades
autnomas que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses econmicos y
sociales.
En este mismo sentido, el director del Observatorio Vasco de Economa Social (Gezki),Baleren Bakaikoa, valora que "por fin se disipan las dudas de qu entidades pueden
formar parte de este sector, porque antes de la ley se pensaba solo en las cooperativas
y las sociedades laborales pero ahora se ha seguido la lnea de las corrientes europeas,
mirando ms a los principios que persiguen". As, al hilo de lo expuesto en el punto
anterior, Bakaikoa pone el ejemplo del grupo Gureak, formado por sociedades
annimas, pero que persiguen fines totalmente sociales.
El 3% del PIB que referencibamos al hablar del peso especfico que la Economa Social
ostentaba en el estado no slo es extrapolable a la Comunidad Autnoma del Pas
Vasco, sino que incluso dicho porcentaje se ve sensiblemente incrementado en el
citado Territorio debido a la gran trascendencia en la economa, fundamentalmente
del cooperativismo (el 3,1% del PIB corresponde slo al Grupo Mondragon, siendo un
7,4% del PIB Industrial), del mutualismo y de las sociedades laborales.
Y ello dejando al margen todas aquellas entidades que, an no encontrndose entre
las que de manera automtica conforman la Economa Social segn la LES, en funcin
de sus tipos jurdicos, los principios por los que se rigen y los fines que persiguen,
pudieran tambin en un momento dado ser incorporadas como tales; como por
ejemplo las asociaciones deportivas, que si bien su integracin en el marco de la
Economa Social en un primer acercamiento pudiera resultar un tanto forzado
atendiendo a la discusin de si llevan o no a cabo actividad econmica alguna, por s
mismas ya suponen alrededor de un 2% del PIB de la Comunidad Autnoma.
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Cierto es que al menos hasta la fecha, la visibilidad del sector de la economa social,
tambin denomianda tercer sector, tanto a nivel estatal como de la Comunidad
Autnoma ha sido muy limitada. Y ello se ha debido principalmente a dos motivos:
a) La falta de definicin de qu es la Economa Social. Aspecto ste que la LES ha
venido a superar con la determinacin tanto de las entidades que la componen
como de los principios regidores.
Y la citada LES viene no slo a superar la falta de esa definicin formal y legal,
sino incluso nos atreveramos a afirmar que a cubrir una laguna legal sobre un
espacio econmico como es el de las sociedades de actividad. Es decir, lassociedades de personas y las sociedades de capital tenan y tienen sus propias
normas reguladores, como son, respectivamente, el Cdigo Civil y en la
actualidad la reciente ley de sociedades de capital, mientras que las
sociedades de actividad, como lo son todas las modalidades enunciadas con
anterioridad, no tenan hasta la fecha norma reguladora alguna. Pues la LES
supera, aunque slo sea desde un punto de vista bsico debido a la
complejidad que conlleva una regulacin ms detallada de aplicacin a tipos
tan diferenciados, dicha laguna.
b) La evidente incapacidad o desinters por parte de todas las entidades que
venan y vienen conformando la Economa Social, aunque no fuera de Derecho,
s al menos de hecho, para organizarse entre s y actuar ante las instituciones
como sector, adquiriendo notoriedad a travs del conjunto, en lugar de
buscarlo cada uno por su lado.
En virtud de todo cuanto antecede, estimamos oportuno adelantar lo que
acontinuacin desarrollaremos, y que es la conveniencia a raiz de la publicacin de la
LES de un expreso reflejo del sector en el marco de la organizacin institucional, con
reconocimiento atendiendo a su representatividad, siempre que el propio sector logre
superar las barreras descritas en el punto b).
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4.2.Representacin y asociacionismoEn la actualidad, parece incuestionable la trascedencia que el asociacionismo ha
adquirido en la sociedad, especialmente en cuanto a la representatividad de los
sectores hace referencia.
Claro ejemplo de ello es la regulacin que expresamente recoge la propia LES cuando
en su artculo 7 establece el derecho del sector de la Economa Social a ostentar
representacin para la defensa de sus intereses a travs de la constitucin de
asociaciones a tales fines.
La palabra asociar, segn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa:
Unir una persona a otra para colaborar en el desempeo de algn cargo, comisin o
trabajo que concurra en un mismo fin. Y cuando hace referencia a persona, debemos
entender como tal no slo a las personas fsicas, sino tambin a las jurdicas. En cuanto
al trmino asociacin, la define como: La accin y el efecto de asociarse.
El asociacionismo empresarial en Espaa data de finales del siglo XVIII, para que se
consolide, ya en el siglo XIX, durante el trnsito del sistema gremial al de produccin
capitalista. Coincidiendo con la libertad de la industria, los empresarios se organizaron
en defensa de sus intereses como productores en torno a la pugna entre
librecambismo y proteccionismo:
No es hasta la segunda dcada del siglo XX cuando aparecen las organizaciones
patronales como defensa de los intereses econmicos empresariales, lo que marcara
la actividad de estas primeras organizaciones.
La funcin fundamental de una asociacin, sin nimo de lucro, es la defensa en
asuntos comerciales y jurdicos de sus representados ante el mercado, la
Administracin y los agentes sociales:
Impulsando el desarrollo del sector como participante del bienestar social y la
creacin de empleo.
Velando por la leal competencia y cumplimiento de la normativa vigente.
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Colaborando con la Administracin y los agentes sociales para la prevencin de
riesgos laborales.
Procurando un marco normativo nacional para regular esta actividad.
Promoviendo la formacin profesional y los contenidos de los puestos de
trabajo.
Sensibilizando a las administraciones, instituciones y opinin pblica de la
importancia social y econmica del sector de la limpieza.
Implcitamente a las funciones anteriormente enunciadas se encuentra el objetivo de
la visibilidad de todo asociacionismo, que no puede medirse ms que por larepresentatividad que pueda ostentar ante las Administraciones e Instituciones
Pblicas. La representatividad entendida como la capacidad de actuar en nombre de
una persona, de una institucin o de una colectividad, como sera el caso.
Pero a qu se debe la importancia de la representatividad? Resulta obvio exponer
que aquella asociacin que no alcanza a ostentar representacin no tiene visibilidad y
proyeccin pblica. Es por ello por lo que el objetivo final del asociacionismo no puede
ser ms que:
a) La obtencin de unos servicios de inters comn, y/o
b) La bsqueda del hecho agrupacional colectividad- que le permita un
reconocimiento e influencia social que por s mismo no podra alcanzar.
Y decimos y/o porque si bien es cierto que nada impide la bsqueda de uno slo de
los fines expuesto, no lo es menos que lo habitual es la conjuncin o acumulacin de
ambas preocupaciones.
Por otro lado, cuando se hace referencia al reconocimiento e influencia social, la
misma est estrechamente ligada a la interlocucin ante las Administraciones e
Instituciones Pblicas. La bsqueda de la consecucin de un dilogo directo que
permita al sector al que viene a representar hacer llegar tanto sus intereses como
sus preocupaciones a las Administraciones e Instituciones Pblicas. Con independencia
de que dicho dilogo se lleve a cabo a ttulo meramente consultivo, a travs de
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entidades creadas a los efectos, o mediante la participacin directa del sector en los
rganos de decisin e instituciones pblicas competentes sobre materias de
trascendencia para el mismo.
De todo lo anteriormente expuesto se concluye la necesidad de un asociacionismo de
la Economa Social que posibilite en primera instancia su reconocimiento social y
pblico, y en segunda, de la mano de la anterior, su representatividad ante las
Administraciones e Instituciones Pblicas.
Asociacionismo que, por otra parte, ya existe de manera separada o disgregada en
relacin a las entidades y tipos jurdicos que, en virtud de la regulacin del artculo 5
de la LES, integran la Economa Social. Si bien, tal y como veremos a continuacin, a
nivel autonmico hoy en da no parece ser garanta de xito a la hora de un
asociacionismo conjunto y global, aunque s pudiera y debiera ser un elemento
facilitador para las conversaciones y gestiones encaminadas que entendemos tarde o
temprano debern llevarse a cabo al objeto de alcanzar tal fin.
El asociacionismo intrasectorial, denominmosle as tras la aprobacin y pulicacin dela LES, entendiendo como sectorial a la propia Economa Social, al que hacamos
referencia anteriormente tiene su principal reflejo en los trminos siguientes:
a) A nivel Estatal:
En el mbito cooperativo, la disgregacin es an mayor si cabe, dado que el
asociacionismo se desmembra no slo atendiendo al tipo jurdico en s mismo,
sino incluso atendiendo al sector de actividad de cada uno:
o Confederacin Espaola de Cooperativas de Trabajo AsociadoCOCETA.
o Unin Espaola de Cooperativas de EnseanzaUECOE.
o Confederacin Espaola de Cooperativas y Consumidores y Usuarios
HISPACOOP.
o Cooperativas Agro-Alimentarias de Espaa.
o Confederacin de Cooperativas de Vivienda de EspaaCONCOVI.
o
Unin de Cooperativas de Transporte de EspaaUCOTRANS.o Unin Nacional de Cooperativas de Mar de EspaaUNACOMAR.
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Por las fundaciones, Asociacin Espaola de Fundaciones AEF-, que se
constituy como resultado de la fusin del Centro de Fundaciones y de la
Confederacin Espaola de Fundaciones (CEF).
En el marco de las Sociedades Laborales, existe la Confederacin
Empresarial de Sociedades Laborales de Espaa -CONFESAL
En cuanto a las mutualidades, existe la Confederacin Espaola de
MutualidadesCNEPS.
Existen tambin en relacin a la defensa de los derechos e intereses de las
personas con discapacidad, entidades tales como:
o El Comit Espaol de Representantes de Personas con Discapacidad
CERMI.
o La Asociacin FEAPS para el Empleo de Personas con Discapacidad
IntelectualAFEM.
o La Organizacin Nacional de Ciegos Espaoles ONCE-, que por su
trascendencia socio-jurdico-econmica y su regulacin como entidad
singular merece incluso de una expresa mencin en la Disposicin
Adicional Tercera de la LES.
En cuanto a las empresas de insercin, tenemos a la Federacin de
Asociaciones Empresariales de Empresas de InsercinFAEDEI.
En relacin a los Centros Especiales de Empleo, la Confederacin Nacional
de Centros Especiales de EmpleoCONACEE-, cuyo fin no es otro ms que el de
la defensa y soporte de los legtimos intereses de los Centros Especiales de
Empleo, la promocin de la integracin socio-laboral de las personas condiscapacidad y la participacin en aquellos organismos donde su presencia sea
beneficiosa para el sector que representan, consiguiendo con ello reforzar las
relaciones con las diferentes Instituciones y Administraciones y que de esta
manera se llegue a valorar la importante funcin que realizan sus asociados.
Respecto a las cofradas de pescadores, existe la Federacin Nacional de
Cofradas de PescadoresFNCP.
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En todo caso, estimamos oportuno aclarar que se trata solamente de una relacin de
las principales entidades asociativas que agrupan a entidades de la Economa Social, si
bien no podemos obviar tampoco la existencia de otras entidades asociativas que por
sus propias particularidades compositivas podran incluso considerarse como un
primer paso hacia un asociacionismo global, como son:
La Red de Economa Alternativa y SolidariaREAS-, compuesta por ms de
doscientas entidades y empresas de la Economa Social, que nos agrupamos en
redes territoriales y sectoriales
La Asociacin para la Cooperacin de la Economa Social Grupo ASCES-,Grupo Empresarial que pretende convertirse en referente del conjunto de la
Sociedad para potenciar la Economa Social. Aunque en la prctica la diversidad
de tipologa jurdica que agrupa es mnima, tiene incorporada en su propia
denominacin la referencia a la Economa Social, lo que consideramos que en s
mismo ya denota
Todos ellos participan directamente en la Confederacin Empresarial Espaola de
Economa Social (CEPES), constituida en 1992 como una confederacin empresarial, de
mbito estatal, cuyo carcter intersectorial la convierte a la fecha en la mxima
institucin representativa de la Economa Social en Espaa, constituyndose, como
adelantbamos entre los objetivos de todo movimiento asociativo, como una
plataforma de dilogo institucional con los poderes pblicos.
Portavoz nico, integrador y vertebrador de todas las organizaciones confederadas, se
define como un agente econmico y social, que acta en el mercado y repercute en la
sociedad con su actuacin, con personalidad propia y defendiendo un modelo de
empresa, con valores especficos propios, representando aproximadamente el 10% del
PIB del Estado, con una facturacin de ms de 86.000 millones de euros.
No quisiramos finalizar este punto y pasar a analizar el modelo asociativo de la
Economa Social en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, sin antes destacar
tambin que el modelo estatal de organizacin de CEPES, por denominarlo de algunamanera, ha conseguido extenderse a varias Comunidades Autnomos, como son
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Andaluca, pionera en la materia y del que hablaremos ms adelante, Extremadura y
Navarra.
b) A nivel de la Comunidad Autnoma de Euskadi:
Debemos destacar en primer lugar, tal y como lo hacamos anteriormente, que en la
Comunidad Autnoma de Euskadi no existe entidad alguna que venga a asociar o
aglutinar a las diversas familias que conforman la Economa Social.
As, entre las principales entidades asociativas existentes debemos destacar,
fundamentalmente, a la Confederacin de Cooperativas de EuskadiKONFEKOOP-, que
viene a ordenar el mbito asociativo cooperativo agrupando en su seno a las distintas
federaciones sectoriales existentes en el mbito del cooperativismo diferenciadas en
virtud del sector de actividad desarrollado por las cooperativas que las conforman, la
Confederacin vasca de Fundaciones FUNKO-, y la Agrupacin de Sociedades
Laborales de EuskadiASLE.
En una segunda escala, podramos referenciar tambin las cofradas de pescadores,
que se encuentran agrupadas en federaciones Territoriales (Bizkaia y Gipuzkoa) y las
agrupaciones de las mutualidades, que se diferencian al igual que las cooperativas a
nivel estatal y autonmico, aunque en este ltimo caso se concentren en KONFEKOOP,
atendiendo a la actividad desarrollada por quienes la conforman existe la Federacin
de Entidades de Previsin Social Voluntaria de Euskadi, remitindose al mbito estatal
el asociacionismo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo AMAT.
Junto con los anteriores, se encuentra tambin la Asociacin de Empresas de Insercin
de Euskadi GIZATEA-, palabra que combina el trmino Giza (humano), Gizartea
(sociedad) y Atea (puerta) y con la que se pretende expresar la funcin que cumplen
las empresas de insercin como una de las posibles puertas de entrada a la
participacin e integracin social, a travs de un proceso de insercin socio-laboral,
donde la propia persona es la protagonista.
Para finalizar, aunque no por ello en un segundo escalafn, se encontraran tambin laAsociacin de Entidades de Empleo Especial de Euskadi EHLABE-, la Asociacin de
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Centros Especiales de Empleo de Euskadi -ACEEE- y la Red de Economa Alternativa y
SolidariaREAS Euskadi.
Tras este acercamiento a la organizacin del mundo asociativo, fundamentalmente
autonmico, de las entidades que forman parte de la Economa Social en virtud de la
regulacin contenida en la LES, se deduce claramente la conveniencia de una
estructuracin conjunta del Sector que posibilite una representacin comn ante la
sociedad y las Administraciones e Instituciones Pblicas. Resulta material y fsicamente
inviable no slo alcanzar acuerdos, sino incluso la conformacin de una mesa de
dilogo que se rena con tales fines, sin que previamente el Sector de la EconomaSocial se reorganice. Y ello sin necesidad de la extincin de las entidades asociativas
existentes, cuya razn de ser se sostendra atendiendo a las necesidades y objetivos
que se derivan de las particularidades y especialidades de cada tipo jurdico de
entidad.
Una posible alternativa para llevar a cabo la citada reorganizacin del Sector podra ser
aprovechar no slo el ya conocido modelo CEPES para su implantacin en el mbito de
la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, sino incluso su posible combinacin con una
eventual adaptacin del ya existente Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,
cuya denominacin correcta atendiendo a las funciones que desempea por mandato
legal entendemos sera ms bien Consejo Superior de la Economa Social.
Todo ello al objeto de que la entidad asociativa de la Economa Social resultante asuma
en su seno, adems de la evidente representatividad del Sector ante las
Administraciones e Instituciones Pblicas, entre otras, las siguientes funciones:
- Fomentar y defender la Economa Social y los movimientos y sectores que la
integran.
- Incidir e influir en la constitucin de las Polticas Pblicas y en la legislacin
tanto a nivel estatal como internacional.
- Propiciar el desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma como medio de
lograr la estabilidad y el pluralismo en los mercados econmicos.
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- Trasladar a la sociedad y al mbito empresarial una forma de hacer empresa
socialmente responsable y con valores especficos.
-Expresar y defender los intereses comunes a las entidades asociadas ante la
sociedad y la Administracin y ante las instituciones estatales, europeas e
internacionales.
- Defender, manifestar, en sus aspectos comunes, los intereses de la Economa
Social ante todas las instancias, en los planos econmicos, sociales, culturales o
polticos del Estado y la Unin Europea.
- Estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carcter genrico y
comn a todas las entidades de Economa Socia, acordar soluciones pertinentes
y establecer las consiguientes lneas de actuacin conjunta.
- Establecer y facilitar los servicios de inters comn o especficos que requieran
las organizaciones de la Economa Social.
- Promover el avance en los mtodos y tcnicas de gestin de empresa,
particularmente mediante la realizacin y difusin de la investigacin y la
organizacin y funcionamiento de los oportunos medios de formacin e
informacin.
4.3.Reconocimiento institucionalComo ya sealbamos anteriormente, no hay ms que acudir a la propia diccin de la
LES (artculo 7) que reconoce expresamente como tarea de inters general, la
promocin, estmulo y desarrollo de las entidades de la economa social y de sus
organizaciones representativas, para captar la trascendencia de la representatividad.
Ahora bien, cul es a la fecha el reconocimiento institucional del que gozan las
entidades de la Economa Social en el marco institucional autonmico?
Sin perjuicio de su posterior desarrollo ms detallado a la hora de abordar las
cuestiones competenciales administrativas, debemos destacar en primer lugar que el
concepto de la Economa Social en el mbito de la Comunidad Autnoma se restringe a
las cooperativas y a las sociedades laborales.
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As, el GOBIERNO VASCO-EUSKO JAURLARITZA cuenta en la actualidad con una
Direccin denominada Direccin de Economa Social y Responsabilidad Social
Empresarial, enmarcada en el seno del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ;
ms concretamente, en la Viceconsejera de Trabajo. Direccin que como sealbamos
en el prrafo anterior, se circunscribe a los dos tipos jurdicos expuestos.
En lo que al reconocimiento institucional de la Economa Social entendida en los
trminos previstos por la LES, debemos remarcar en primer lugar que no existen
experiencias destacables de actuaciones llevadas a cabo de manera conjunta e
uniforme por las distintas organizaciones asociativas que representan a las entidadesde la Economa Social.
Consecuentemente, dicho reconocimiento institucional ha sido el que cada uno de los
tipos jurdicos ha alcanzado a obtener a travs de sus entidades asociativa, siendo sta
normalmente directamente propor