proyecto jin 15 16-17 taxco bueno

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Chilpancingo Guerrero, a veinticuatro de agosto de dos mil doce. VISTOS para resolver los autos de los expedientes, TEE/IVSU/JIN/015/2012 y sus acumulados TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012, relativo a los Juicios de Inconformidad, el primero promovido por el ciudadano BALFRE ESTRADA DIAZ, representante del Partido Acción Nacional, ante el Vigésimo Primer Consejo Distrital Electoral, con sede en la ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero, en contra de los resultados consignados en el acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la Elección, el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, y la Asignación de Regidores del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, aprobados en la Cuarta Sesión Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mil doce; el segundo promovido por el ciudadano HUGO FIGUEROA TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: TEE/IVSU/JIN/015/2012, TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: VIGÉSIMO PRIMER CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO: FERNANDO XOCHIHUA SAN MARTIN. JUEZ INSTRUCTOR: JAIME TERÁN SALAZAR.

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  • 1. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADOCUARTA SALA UNITARIAJUICIO DE INCONFORMIDADEXPEDIENTE:TEE/IVSU/JIN/015/2012,TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS.ACTOR: PARTIDO ACCIN NACIONAL yPARTIDO DELA REVOLUCINDEMOCRTICA.AUTORIDAD RESPONSABLE: VIGSIMOPRIMER CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL.TERCERO INTERESADO:PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.MAGISTRADO: FERNANDO XOCHIHUASAN MARTIN.JUEZ INSTRUCTOR: JAIME TERNSALAZAR.Chilpancingo Guerrero, a veinticuatro de agosto de dos mil doce.VISTOSpararesolver los autos delos expedientes,TEE/IVSU/JIN/015/2012 y sus acumulados TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012, relativo a los Juicios de Inconformidad, elprimero promovido por el ciudadano BALFRE ESTRADA DIAZ,representante del Partido Accin Nacional, ante el Vigsimo PrimerConsejo Distrital Electoral, con sede en la ciudad de Taxco de Alarcn,Guerrero, en contrade los resultados consignados en el acta deCmputo de la Eleccin de Ayuntamiento, la Declaracin de Validez dela Eleccin, el otorgamiento de la Constancia de Mayora y Validez de laEleccin de Ayuntamiento, y la Asignacin de Regidores del Municipiode Taxco de Alarcn, Guerrero, aprobados en la Cuarta SesinExtraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mildoce; el segundo promovido por el ciudadano HUGO FIGUEROA

2. 2 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOSOCAMPO, representante propietario del Partido de la RevolucinDemocrtica ante el Vigsimo Primer Consejo Distrital Electoral, consede en Taxco de Alarcn, Guerrero, en contra de los resultadosconsignados en el Acta de Cmputo de la Eleccin de Ayuntamiento, laDeclaracin de Validez de la Eleccin, y el otorgamiento de laConstancia de Mayora y Validez de la Eleccin de Ayuntamiento deTaxco de Alarcn, Guerrero,aprobados en la CuartaSesinExtraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mildoce; y el tercero promovido de nueva cuenta por el ciudadano BALFREESTRADA DIAZ, representante del Partido Accin Nacional, ante elVigsimo Primer Consejo Distrital Electoral, con sede en la ciudad deTaxco de Alarcn, Guerrero, en contra de la Asignacin de Regidoresrealizada por el Vigsimo Primer Consejo Distrital Electoral en la CuartaSesin Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio dedos mil doce.RESULTANDO 1. CMPUTO. El da mircoles cuatro de julio del ao en curso, elVigsimo Primer Consejo Distrital Electoral con sede en el Municipio deTaxco de Alarcn, Guerrero, llev a cabo el cmputo de la eleccin deAyuntamiento, cuyos resultados fueron los siguientes: RESULTADOS DEL CMPUTO DE LA ELECCIN DEAYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCN, GUERRERO.VOTACINVOTACINPARTIDO POLTICO(CON(CON LETRA) NMERO)Partido Accin8,923Ocho mil novecientosNacionalveintitrs 3. 3TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOS Partido Diecinueve mil Revolucionario19,531quinientos treinta y Institucionaluno Partido de la Revolucin13,364 Trece mil trescientossesenta y cuatro Democrtica Partido del1,443 Mil cuatrocientos Trabajo cuarenta y tres Partido Verde Ecologista de1,852Mil ochocientos cincuenta y dos Mxico Partido Movimiento587Quinientos Ochenta ysiete Ciudadano Partido Nueva 347Trescientos cuarenta Alianza y sieteVOTOS 46,047Cuarenta y seis mil,VLIDOS cuarenta y sieteVOTOS2,735Dos mil setecientosNULOStreinta y cincoVOTACIN Cuarenta y ocho mil 48,782 setecientos ochenta yTOTAL dos2. INTERPOSICIN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN. Porescritos presentados; el primero a las veintitrs horas con veinte minutosdel da nueve de julio del ao en curso, el ciudadano BALFRE ESTRADADIAZ, representante del Partido Accin Nacional, ante el VigsimoPrimer Consejo Distrital Electoral, interpuso Juicio de Inconformidad encontra de los resultados consignados en el acta de Cmputo de laEleccin de Ayuntamiento, la Declaracin de Validez de la Eleccin, el 4. 4 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOSotorgamiento de la Constancia de Mayora y Validez de la Eleccin deAyuntamiento, y la Asignacin de Regidores del Municipio de Taxco deAlarcn, Guerrero, aprobados en la Cuarta Sesin ExtraordinariaIninterrumpida, celebrada el cuatrode julio de dos mil doce; elsegundo a las catorce horas con quince minutos del da nueve de juliode dos mil doce, por el ciudadano HUGO FIGUEROA OCAMPO,representante propietario del Partido de la Revolucin Democrtica,ante el Consejo Distritalreferido, quien interpuso Juicio deInconformidad en contra de los resultados consignados en el Acta deCmputo de la Eleccin de Ayuntamiento, la Declaracin de Validez dela Eleccin, y el otorgamiento de la Constancia de Mayora y Validez dela Eleccin de Ayuntamiento de Taxco de Alarcn, Guerrero, aprobadosen la Cuarta Sesin Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatrode julio de dos mil doce; y el tercero a las veintids horas con treinta ynueve minutos del da nueve de julio del ao en curso, de nueva cuentapor el ciudadano BALFRE ESTRADA DIAZ, representante del PartidoAccin Nacional, ante el Vigsimo Primer Consejo Distrital Electoral,con sede en la ciudad de Taxco de Alarcn, Guerrero, en contra de laAsignacin de Regidores realizada por el Vigsimo Primer ConsejoDistrital Electoral en la Cuarta Sesin Extraordinaria Ininterrumpida,celebrada el cuatro de julio de dos mil doce.3. TRMITE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Una vezrecibidos los medios de impugnacin que originaron los expedientesTEE/IVSU/JIN/015/2012 y sus acumulados TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012, con fundamento en el artculo 21, fraccin II, dela Ley del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral delEstado, la autoridad electoral responsable hizo del conocimientopblico la interposicin de los medios de impugnacin mediante cdulaque durante un plazo de cuarenta y ocho horas, se fij en los estrados deese rgano electoral y mediante escritos de fecha doce de julio del aoen curso que obra en autos del presente asunto, consta que compareci 5. 5TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOScomo Tercero Interesado el ciudadano GERARDO ANTONIO ARIASMRQUEZ, representantepropietario del Partido RevolucionarioInstitucional, ante el Vigsimo Primer Consejo Distrital Electoral, consede en la ciudad de Taxco de Alarcn, Guerrero, en los expedientesTEE/IVSU/JIN/015/2012 y TEE/IVSU/JIN/016/2012, asimismo y dentrodel trmino de veinticuatro horas a que se refiere el artculo 22 de la LeyElectoral antes citada, mediante oficios 517/2012 y 518/2012, de nuevede julio del ao en curso, as como por oficio 521/2012 de fecha diez dejulio del ao en curso, se remitieron los juicios interpuestos ante estergano jurisdiccional por ser competente para conocer y resolver elpresente juicio.Asimismo de las constancias se advierte que el presente juicio nocompareci tercero interesado.4. SUSTANCIACIN Y REQUERIMIENTOS. Una vez que llegaronlos escritos de impugnacin ante ste rgano Jurisdiccional, elMagistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, medianteoficios nmero SGA-512/2012, SGA-513/2012 y SGA-514/2012, todos defecha trece de julio del ao que transcurre, orden remitir a esta SalaUnitaria los Juicios de inconformidad que interpusieron; el primero y eltercero, el ciudadano BALFRE ESTRADA DIAZ, representante del PartidoAccin Nacional, y el segundo el ciudadano HUGO FIGUEROAOCAMPO, representante propietario del Partido de la RevolucinDemocrtica, los cuales quedaron registrados en el libro de gobiernoque para tal efecto lleva esta autoridad electoral con los nmerosTEE/IVSU/JIN/015/2012, TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012, para la sustanciacin y elaboracin delproyecto de sentencia respectivo.Para integrar correctamente los expedientes y allegarse de loselementos necesarios para sustanciar debidamente los presentes 6. 6TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSjuicios, hubo necesidad de realizar diversas actuaciones, mismas que seexponen a continuacin:a) En el expediente TEE/IVSU/JIN/016/2012, por auto de fechaveinte de julio de dos mil doce, el Juez Instructor requiri al VigsimoPrimer Consejo Distrital Electoral, el Acta Circunstanciada de la JornadaElectoral, diversas Actas de la Jornada Electoral, Listas Nominales, Actasde Integracin de Expediente, Clausura y Remisin del PaqueteElectoral y los Acuerdos donde se realizan cambios de ubicacin eintegracin de casillas. Y en cumplimiento, el Presidente del VigsimoPrimer Consejo Distrital Electoral, mediante oficio 570/2012, de fechaveinte de julio del ao en curso, remiti de manera extempornea, lascopias certificadas de la documentacin requerida.b) Por auto de fecha treinta de julio del ao en curso, esta SalaUnitaria declar la apertura decinco tomos del expedienteTEE/IVSU/JIN/016/2012, por ser muy voluminoso y de difcil manejo.c) As tambin, por Acuerdo de fecha primero de agosto de dos mildoce, se neg la admisin como prueba superveniente, de la pericial enmateriade documentoscopa, as comolas solicitudesderequerimientos, que inst el ciudadano HUGO FIGUEROA OCAMPO, ensu calidad de representante del Partido de la Revolucin Democrtica,mediante escrito de treinta de julio del ao en curso.d) Asimismo, por auto de primero de agosto del ao actual, serecibi la promocin de fecha treinta y uno de julio del presente,suscrita por el ciudadano GERARDO ANTONIO ARIAS MRQUEZ,representante propietario del Partido Revolucionario Institucional,donde se acord agregar a los autos del expediente de referencia, sinque se tuviera como parte integrante de su escrito de TerceroInteresado, toda vez que no procede la ampliacin del mismo. 7. 7 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOSe) En el mismo sentido, por auto de fecha ocho de agosto del ao encurso, se neg la admisin como prueba superveniente, de la copiasimple del manuscrito que, refiere el oferente, realizaron los asistentesdel Consejo Distrital Electoral, donde se encargaron de escribir lasirregularidades que se observaron e impugnaron en la sesin decmputo; y las copias certificadas del Acta de la Cuarta SesinExtraordinariaIninterrumpida (cmputo distrital), as como lassolicitudes de requerimientos, que inst el ciudadano HUGO FIGUEROAOCAMPO, en su calidad de representante del Partido de la RevolucinDemocrtica, mediante escrito de seis de agosto de dos mil doce.f) Con fecha diez de agosto del ao en curso, se realiz nuevorequerimiento al VigsimoPrimer Consejo Distrital Electoral,solicitando las copias debidamente certificadas de diversas Actas deIntegracin de Expediente, Clausura de Casilla y Remisin al ConsejoDistrital Electoral, Recibos de Entrega del Paquete Electoral, Actas de laJornada Electoral, Listas Nominales y Hojas de Incidentes, que no eranlegibles o no se encontraban en los autos del expediente en que seacta.El cumplimiento al requerimiento anterior, el Presidente delVigsimo Primer Consejo Distrital Electoral, mediante oficio 574/2012,de fecha diez de agosto del ao en curso, remiti de maneraextempornea, las copias certificadas de la documentacin requerida.g) Con fecha diez de agosto del ao en curso, se realizaron losAcuerdos por los que se ordena y declara la acumulacin de losexpedientes TEE/IVSU/JIN/016/2012, TEE/IVSU/JIN/017/2012 al diversoTEE/IVSU/JIN/015/2012, en los que se establece que la sustanciacin delosexpedientes acumulados,seseguirn enel ocursoTEE/IVSU/JIN/015/2012, por ser el primero que se recibi. 8. 8TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSPor cuanto al expediente TEE/IVSU/JIN/015/2012, una vez declaradala acumulacin, se emitieron dos Acuerdos de fecha diecisis de agostodel ao en curso, por medio de los cuales se dan por recibidos losescritos signados por el ciudadano HUGO FIGUEROA OCAMPO, en sucalidad de representante del Partido de la Revolucin Democrtica, defecha trece y quince de agosto de dos mil doce, respectivamente.h) Finalmente por auto de fecha veintids de agosto se requiri a laFiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales, copiascertificadas de las averiguaciones previas que el representante delPartido de la Revolucin Democrtica, solicit de manera oportuna antedicha autoridad y as lo hizo saber a ste rgano Jurisdiccional.Requerimiento que fue cumplido por la referida dependenciamediante oficio FEPADE/1444/2012 de esta misma fecha.5. ACUMULACIN. Del examen de los escritos de demandarelativos a los juicios de inconformidad TEE/IVSU/JIN/015/2012,TEE/IVSU/JIN/016/2012y TEE/IVSU/JIN/017/2012, seadvierteconexidad en la causa en virtud de tratarse de la eleccin delAyuntamiento de Taxco de Alarcn, Guerrero; dado que el primer Juiciode Inconformidad fue promovido por el representante del PartidoAccin Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta deCmputo de la Eleccin de Ayuntamiento, la Declaracin de Validez dela Eleccin, el otorgamiento de la Constancia de Mayora y Validez de laEleccin de Ayuntamiento, y la Asignacin de Regidores del Municipiode Taxco de Alarcn, Guerrero; el segundo promovido por elrepresentante propietario del Partido de la Revolucin Democrtica, encontra de los resultados consignados en el Acta de Cmputo de laEleccin de Ayuntamiento, la Declaracin de Validez de la Eleccin, y elotorgamiento de la Constancia de Mayora y Validez de la Eleccin de 9. 9TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSAyuntamiento de Taxco de Alarcn, Guerrero; y el tercero promovidode nueva cuenta por el representante del Partido Accin Nacional, encontra de la Asignacin de Regidores, actos todos realizados por elVigsimo Primer Consejo Distrital Electoral, en la Cuarta SesinExtraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatro de julio de dos mildoce.En esas condiciones y para la conjunta determinacin en los mediosde impugnacin, con fundamento en el artculo 35 de la Ley del Sistemade Medios de Impugnacin en Materia Electoral, por autos de fecha diezde agosto de dos mil doce se orden acumular los juicios deinconformidad y se declar la acumulacin de los expedientesTEE/IVSU/JIN/016/2012y TEE/IVSU/JIN/017/2012aldiversoTEE/IVSU/JIN/015/2012, por ser ste ltimo el presentado en primertrmino, para facilitar su pronta y expedita resolucin conjunta.En consecuencia, debern glosarse copia certificada de la sentenciaa los autos del juicio acumulado. 6.- AUTO DE ADMISIN Y CIERRE DE INSTRUCCIN: Por loque una vez de haberse analizado y sustanciado el presente asunto, seorden admitir el mismo mediante acuerdo de fecha veintitrs de agostodel ao en curso y toda vez que no exista diligencia alguna quepracticar, SE ORDEN CERRAR LA INSTRUCCIN y se puso elexpediente en estado de resolucin, misma que hoy se dicta al tenor delos siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. JURISDICCIN Y COMPETENCIA. Con fundamentoen lo dispuesto en los artculos 25, prrafos veinticinco, veintisis yveintiocho de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de 10. 10TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSGuerrero; 1, 2, 3, 4 fraccin IV, 5, 26, 27, 53, 54 fraccin IV, 57 fraccin II,de la Ley del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoraldel Estado; 4 fraccin I, 12, 13 fraccin II y 17 fracciones II, III, VIII, yXVII de la Ley Orgnica del Tribunal Electoral del Estado, esta Sala tienejurisdiccin y competencia para resolver el presente Juicio.SEGUNDO. PERSONERA DE LOS ACTORES. Las personeras delos CC. BALFRE ESTRADA DIAZ y HUGO FIGUEROA OCAMPO,representantes propietarios de los Partidos Accin Nacional y de laRevolucin Democrtica, respectivamente; ambos ante el VigsimoPrimer Consejo Distrital Electoral, con sede en la ciudad de Taxco deAlarcn, Guerrero; se encuentran plenamente acreditadas, pues as loreconocela autoridadelectoralresponsableensus informescircunstanciados, adems de que no se encuentra controvertido talcircunstancia por ninguna de las partes, consecuentemente esta Salatiene por acreditada la personalidad con que se ostentan los actores.TERCERO. PERSONERA DEL TERCERO INTERESADO. Setiene por reconocida la personera del ciudadano GERARDO ANTONIOARIAS MRQUEZ, quien se ostenta como Representante del PartidoRevolucionario Institucional, y que comparece en calidad de TerceroInteresado, manifestando lo que a su derecho conviene en el presenteJuicio.CUARTO. PERSONERA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.Se reconoce la personera del ciudadano JOS RUFO GAMA MILLN, ensu calidad de Presidente del Vigsimo Primer Consejo DistritalElectoral, con sede en Taxco de Alarcn, Guerrero, en base a la copiacertificada del nombramiento expedido por el Presidente y el Secretario 11. 11 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOSdel Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, defecha nueve de diciembre de dos mil once. QUINTO. PROCEDENCIADE LOSMEDIOSDEIMPUGNACIN. Los medios de impugnacin que interpusieron losactores, en este caso, son procedentes, toda vez que al hacer el anlisisde cada uno de los requisitos generales que establece el artculo 12 dela Ley del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, ascomo tambin de los requisitos especiales que se sealan en el artculo56 de la ley electoral mencionada, se desprende que rene todos y cadauno de ellos, de ah que sean procedentes las interposiciones de losJuicios de Inconformidad que se resuelven. Esto es as en virtudde que los Medios de Impugnacin sepresentaron por escrito, en cada uno de ellos se seal el nombre delactor, as como el domicilio para or y recibir notificaciones, seencuentran acreditadas las personalidades de los actores, asimismosealan el acto que impugnan y la autoridad electoral responsable,mencionan los hechos y agravios que dicen les causan el acto queimpugnan, de igual manera relacionan las pruebas que con lainterposicin de la impugnacin se aportan, consta el nombre y la firmaautgrafa de los promoventes; asimismo sealan la eleccin queimpugnan y mencionan de manera individualizada el Acta de CmputoDistrital con la cual se inconforman y mencionan las casillas cuyavotacin piden se anulen, sin que se prejuzgue respecto de que si losactores tienen o no razn, pues eso ser materia del estudio de fondo delpresente asunto. SEXTO. FIJACIN DE LA LITIS. En el presente caso la litis seconstrie a determinar si la eleccin de Ayuntamiento del Municipio deTaxco de Alarcn, Guerrero llevada a cabo el primer domingo de juliodel ao en curso, transcurri sin ninguna irregularidad y por lo mismo se 12. 12 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOSdesarroll conforme a la Ley Electoral, o por el contrario como loafirman los Partidos Polticos actores, en el da de la Jornada Electoralexistieron irregularidades en las casillas que impugnan y que por lomismo resulta procedente declarar nula la votacin recibida en lasmismas, adems de las inconsistencias objetadas respecto a los actosrealizados por la Autoridad Responsable, en la Cuarta SesinExtraordinaria Ininterrumpida, que traera como consecuencia lamodificacin de los resultados obtenidos.SPTIMO.- Estudio de las causales de improcedencia de lademanda. En razn de que las causales de improcedencia son de ordenpblico y de observancia obligatoria, su anlisis es preferente al estudiode fondo, lo aleguen o no las partes, por ello, esta Sala Unitaria procedeal estudio de las causales de improcedencia, previstas por el artculo 14de la Ley del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoraldel Estado, pues al actualizarse alguna de ellas, se hace improcedente elanlisis del fondo de la cuestin planteada, al respecto tiene aplicacinla siguiente tesis relevante emitida por la Sala de Segunda Instancia deeste Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, cuyo rubro y contenidose transcribe a continuacin:IMPROCEDENCIA. SU ANLISIS DEBE SER PREVIO YDE OFICIO. Conforme al artculo 1 de la Ley del Sistemade Medios de Impugnacin en Materia Electoral delEstado, que establece que sus disposiciones son de ordenpblico y de observancia general, y con base en que laprocedencia de todo medio de impugnacin es unpresupuesto procesal que debe estudiarse en formaprevia, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero,debe examinar con antelacin y de oficio la procedenciade los medios impugnativos en materia electoral, conindependencia de que sea alegado o no por las partes.Juicio Electoral Ciudadano.- TEE/SSI/JEC/098/2008.-Actores: Daniel Meza Lpez y Eger Gerardo GlvezPineda.- 12 de octubre de 2008.- Unanimidad de votos.-Ponente: Magistrado Isaas Snchez Njera. 13. 13TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSDel contenido del informecircunstanciado, rendido por laAutoridad Responsable en el expediente TEE/IVSU/JIN/015/2012, seadvierte que se inconforma porque la demanda que present el PartidoAccin Nacional, a su consideracin resulta evidentemente frvola eimprocedente, configurndose la causal de improcedencia prevista porla fraccin I del artculo 14 de la Ley del Sistema de Medios deImpugnacin en Materia Electoral del Estado, refiere tambin que nocumple con lo dispuesto en la fraccin III del articulo antes mencionado,ya que a su decir, los representantes de partido ante casilla del partidodenunciante, estuvieron presentes y firmaron las Actas de Escrutinio yCmputo, consintiendo el acto, esto quiere decir que no es posible queexista dolo en el acto impugnado por el denunciante, adems de nopresentar pruebas para acreditar el dolo que la actora seala. Sinembargo, esta Sala considera que no le asiste la razn a la autoridadresponsable en virtud que del anlisis realizado a los escritos dedemanda, en primer lugar, se advierte que resulta procedente, toda vezque en su causa de pedir, el actor sostiene que impugna los resultadosconsignados en el acta de Cmputo de la Eleccin de Ayuntamiento, laDeclaracin de Validez de la Eleccin, el otorgamiento de la Constanciade Mayora y Validez de la Eleccin de Ayuntamiento, y la Asignacinde Regidores del Municipio de Taxco de Alarcn, Guerrero, aprobadosen la Cuarta Sesin Extraordinaria Ininterrumpida, celebrada el cuatrode julio de dos mil doce, por lo que se constata que no es frvolo como lomenciona la autoridad responsable, por otro lado, por cuanto alconsentimiento que atribuye a los representantes de partido ante casilla,como se establece en la jurisprudencia 18/2002 del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federacin, la firma de los representantes de lospartidos polticos en las Actas, no confirman el consentimiento de lasirregularidades que se hayan presentado el da de la jornada electoral;a continuacin se transcribe el rubro y contenido del criterio referido: 14. 14 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS ACTAS ELECTORALES. LA FIRMA SIN PROTESTA DE LOS REPRESENTANTES DELOSPARTIDOS POLTICOS NO CONVALIDA VIOLACIN LEGAL ALGUNA. El hecho de que los representantes de los partidos polticos ante las mesas directivas de casilla firmen las actas electorales, sin formular protesta alguna, no se traduce en el consentimiento de las irregularidades que se hubiesen cometido durante la jornada electoral, en tanto que tratndose de una norma de orden pblico, la estricta observancia de la misma, no puede quedar al arbitrio de stos. Tercera poca: Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC- 001/96. Partido de la Revolucin Democrtica. 23 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC- 045/98. Partido Revolucionario Institucional. 26 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC- 320/2000. Partido de la Revolucin Democrtica. 27 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. La Sala Superior en sesin celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprob por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declar formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, Suplemento 6, Ao 2003, pgina 8.En base a lo anterior, se tiene que las causales de improcedenciaque hace valer la autoridad responsableen el expedienteTEE/IVSU/JIN/015/2012, no se actualizan.Por otro lado, en el expediente TEE/IVSU/JIN/016/2012, laAutoridad Responsable, hace mencin a las fracciones I, II, III Y VI del 15. 15TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSartculo 14 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnacin en MateriaElectoral del Estado, sin embargo, del contenido del informe se advierteque solamente hizo valer la causal de improcedencia prevista en lafraccin I del artculo de referencia, toda vez que a su consideracin, lademanda resulta frvola, adems de que promovi sin identificarclaramente los actos impugnados y que no contiene los planteamientosespecficos sobre los hechos y agravios. En este orden de ideas,despus de analizar las situaciones que manifiesta la AutoridadResponsable, esta Sala Unitaria llega a la conclusin que las causales deimprocedencia que hace valer la responsable, no se actualizan, ello envirtud de que en el escrito inicial de demanda, el actor establecipuntualmente el acto impugnado, y se observan de forma clara loshechos y agravios en que se basa su impugnacin, por lo que se tieneque las causales de improcedencia que hace valer la autoridadresponsable no se actualizan. Ahora bien, la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federacin ha considerado que para tener por cumplido elrequisito de expresin de agravios, es suficiente con expresar la causade pedir, es decir basta con que el promovente precise la lesin oagravio que le causa el acto o resolucin impugnado y exprese losrazonamientos a travs de los cuales se concluya que la responsableincurri en infracciones procesales, formales o de fondo, para que, conbase en los preceptos jurdicos aplicables, la sala se ocupe de suestudio; criterio que ha sido sostenido en la tesis de jurisprudencia3/2000, publicada en la Compilacin Oficial de Jurisprudencia y TesisRelevantes, 1997-2012, cuyo rubro y texto a continuacin se transcribe: AGRAVIOS. PARATENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. En atencin a lo previsto en los artculos 2o., prrafo 1, y 23, prrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia electoral, que recogen los principios generales del derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus (el juez conoce el derecho y 16. 16TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSdame los hechos y yo te dar el derecho), ya que todos losrazonamientos y expresiones que con tal proyeccin o contenidoaparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, conindependencia de su ubicacin en cierto captulo o seccin de lamisma demanda o recurso, as como de su presentacin, formulacino construccin lgica, ya sea como silogismo o mediante cualquierfrmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisinconstitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne,ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir,precisando la lesin o agravio que le causa el acto o resolucinimpugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, conbase en los preceptos jurdicos aplicables al asunto sometido a sudecisin, la Sala Superior se ocupe de su estudio. De esta manera, se ha superado el anterior criterio, rgido yformalista, mediante el cual se exiga que la redaccin de los agraviosfuera realizada a manera de silogismo jurdico, en el que se precisaradetalladamente la normatividad violada, la parte del acto en que secometi laviolacin yelrazonamiento demostrativodelasaseveraciones formuladas por el impugnante, que sirvieran de apoyopara arribar a la conclusin planteada. Por ltimo, en el expediente TEE/IVSU/JIN/017/2012, el InformeCircunstanciado del Vigsimo Primer Consejo Distrital Electoral, arguyeque la demanda es frvola, adems que no contiene planteamientosespecficos sobre los hechos y los agravios en particular, los cuales sonencaminados a poner de manifiesto que se utiliz la formula equivocadapara la asignacin de regiduras en el Municipio de Taxco de Alarcn,Guerrero. Sin embargo, esta Sala considera que no le asiste la razn a laautoridad responsable en virtud que del anlisis realizado a los escritosde demanda, en primer lugar, se advierte que resulta procedente, todavez que en su causa de pedir, el actor sostiene que impugna laAsignacin de Regidores del Municipio de Taxco de Alarcn, Guerrero,por lo que se constata que no es frvolo como lo menciona la autoridadresponsable, por otro lado, del anlisis realizado a los escritos dedemanda, se observa de forma clara los hechos y agravios en que sebasa su impugnacin, y la relacin hecha de las pruebas con lainterposicin de las impugnaciones, por lo que se tiene que las causales 17. 17TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSde improcedencia que hace valer la autoridad responsableno seactualiza. Es aplicable la tesis de jurisprudencia 3/2000, misma que fueinsertada con antelacin. En tal virtud, esta autoridad considera que en el presente juicio, elrequisito de mrito se encuentra satisfecho, pues de las actuaciones queintegran los expedientes se deduce que, contrariamente a lo sostenidopor la autoridad responsable, los actores mencionan de manera expresalos hechos en que basan su impugnacin y los razonamientos para tratarde demostrar sus aseveraciones, como se advierte del anlisis de losescritos de demanda. De igual forma, los escritos en anlisis contienen un apartadorelativo a los agravios en el que los actores exponen las razones por lasque estiman que los actos reclamados les causan perjuicio y citan lospreceptos legales presuntamente violados, con lo cual colman losrequisitos exigidos por la citada ley adjetiva electoral local. En el caso que se resuelve, de la sola lectura del escrito dedemanda se puede advertir que no se actualiza alguno de los conceptosde agravio encaminados a conseguir que este rgano jurisdiccionalrevoque el acto impugnado; por tanto, con independencia de que talesalegaciones puedan ser o no fundadas, es evidente que los medios deimpugnacin que se resuelven no carecen de sustancia.Adems, se debe precisar que en todo caso, la eficacia de los conceptosde agravio expresados para alcanzar los extremos pretendidos por elactor Partido Revolucionario Institucional, ser motivo de determinacinde este rgano jurisdiccional en el anlisis del fondo de la controversia. Por otra parte, el representante del Partido RevolucionarioInstitucional en losexpedientesTEE/IVSU/JIN/015/2012 y 18. 18 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOSTEE/IVSU/JIN/016/2012,al comparecer encalidad de TerceroInteresado en los juicios referidos, hace valer en ambos, la causal deimprocedencia III y IV en relacin con el artculo 17, fraccin I, inciso a),ya que refiere que el actor no acredita de forma indubitable la forma conla que comparece, ya que a su decir, no ofrece prueba fehaciente algunaque acredite la personera y que por eso, no afecta el inters jurdico delactor, arguye tambin que no relaciona las pruebas que se aportan conla interposicin de la impugnacin; sin embargo, a consideracin deeste rgano resolutor, tales causales no se actualizan toda vez queambos actores, anexan una lista de la acreditacin supletoria derepresentantes partidistas ante el consejo distrital Vigsimo Primero deTaxco de Alarcn, adems de que la Autoridad Responsable al rendirsus respectivos informes circunstanciados, acredita la personalidad conla que los actores promueven en los tres expedientes acumulados. Porcuanto a la relacin de las pruebas que con la interposicin de laimpugnacin se aportan; as como la mencin de las que se habrn deaportar dentro de los plazos legales y solicitud de las que el Tribunalhabr de requerir, se puede observar en el captulo de pruebas deambas demandas, que satisface tambin ese requisito, con lo que secolman los requisitos exigidos por la citada ley adjetiva electoral local.Una vez verificado el cumplimento de los requisitos legales de losescritos presentados por cada uno de los partidos polticos actores enlos juiciosdeinconformidad TEE/IVSU/JIN/015/2012,TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012, acumulados, y envirtud de que en los mismos no se actualiza causal alguna deimprocedencia o de sobreseimiento de las previstas en el artculo 14 dela ley de la materia, es procedente entrar al estudio de fondo de lacontroversia planteada.OCTAVO. Hecho lo anterior, se procede a transcribir los hechos yagravios que expresan en sus respectivas demandas los ciudadanos 19. 19 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOSBALFRE ESTRADA DIAZ, representante del Partido Accin Nacional, enel expediente TEE/IVSU/JIN/015/2012 Y TEE/IVSU/JIN/017/2012, ascomoHUGO FIGUEROA OCAMPO, representante propietario delPartidodela Revolucin Democrtica,enel expedienteTEE/IVSU/JIN/016/2012. a) HECHOSYAGRAVIOS. El Actoren elexpedienteTEE/IVSU/JIN/015/2012, Partido AccinNacional,ensu escritoimpugnativo, expres como hechos y agravios lo siguiente: HECHOS 1. El Consejo Estatal Electoral en conjunto con el XXI Consejo Distrital Electoraladscrito a la Ciudad de Taxco de Alarcn Guerrero, organizaron lasElecciones para Ayuntamientos Municipales. 2. Con fecha primero de julio del ao dos mil doce se celebro la Eleccin deAyuntamientos en la Ciudad de Taxco de Alarcn Guerrero; aperturaron enlas gran mayora de las casillas a las 08:00 horas. 3. Para la celebracin en Consejo Estatal Electoral en conjunto con el XXIConsejo Distrital Electoral instalaron casillas electorales para elegirAyuntamiento. Derivado de lo anterior, debo hacer del su conocimiento que en la SECCION 2136 CONTIGUA 1, SECCIN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIN 2138 CONTIGUA 1, SECCIN 2139 BASICA, SECCIN 2140 BASICA, SECCIN 2153 CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161 CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION 2169 CONTIGUA 2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA, SECION 2198 BASICA, SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA 1, SECION 2204 BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA, SECION 2208 CONTIGUA 2, SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211 BASICA, SECION 2212 BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222 CONTIGUA 1; SECCION 2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1; SECCION 2136 CONTIGUA 1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1; SECCIN 2136 EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138 CONTIGUA 1; SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA; SECCION 2142 CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145 CONTIGUA 1; SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA 1; SECCION 2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153 EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA: SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164 BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1; SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169 CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA; SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180 20. 20 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOSCONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA;SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA;SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1;SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA;SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1.4. en el da de la jornada electoral en el acta final de escrutinio y computo existen bastantes irregular adems de dolo y error en el computo de votos que fue determinante para el resultado, lo anterior en trminos de lo dispuesto por el artculo 247 fraccin I inciso b) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en materia Electoral del Estado de Guerrero, como se precisar en los agravios respectivos.5. Por otra parte con fecha 04 de julio de 2012, se presento el escrito de protesta correspondiente de las secciones sealadas en el hecho anterior.6. En virtud de lo anterior con fecha 5 de julio del ao dos mil doce, al candidato y planilla del Partido Revolucionario Institucional les fue entregada la constancia mayora de la eleccin as como tambin se les entreg la constancia respectiva de asignacin de regidores.7. Derivado de los hechos anteriores es importante exponer seccin por seccin, las diversas irregularidades que existieron el da de la jornada y el dolo y error que existieron en la acta de escrutinio y computo que fue determinante para el resultado.SECCIN 2136 CONTIGUA 1: La seccin en cita, el acta de Escrutinio yCmputo de Casilla, se encuentra fsicamente duplicada con los mismosresultados, situacin que en el PREP se encuentra capturada una sola vez.SECCIN 2136 EXTRAORDINARIA 1: En razn de que en dicha seccinentregaron un total de 478 boletas a los integrantes de la mesa directiva decasilla, estableciendo en su acta Final de escrutinio y cmputo de casilla quevotaron en dicha seccin un total de 260 ciudadanos, as tambinestablecieron en dicha acta que sobraron 210 boletas que no fueronutilizadas, mismas que fueron anuladas por los integrantes de la mesadirectiva de casilla, en la cual haciendo una operacin aritmtica del total deciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal ms el nmero deboletas que fueron anuladas, nos da un total de 470 boletas en dichaseccin, siendo notorio que faltan 8 boletas.SECCIN 2138 CONTIGUA 1: En la presente seccin se entregaron un totalde 695 boletas, las cuales 448 Boletas fueron utilizadas por los ciudadanosque votaron de acuerdo a la lista nominal, estableciendo en el acta Final deescrutinio y cmputo que 247 boletas no fueron utilizadas y fueron anuladas 21. 21TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSpor los integrantes de la mesa directiva de casilla. As tambin en dichaseccin se extrajeron de la urna 451, siendo notorio la presente seccin seencontraron 3 boletas de mas que se extrajeron de la urna.SECCIN 2139 BASICA: Toda vez que en la seccin en cita, los integrantesde casilla de la seccin antes citada, entregaron el acta final de escrutinio ycmputo de casilla con informacin incompleta, toda vez que los integrantesde la mesa directiva de casilla omitieron en anotar el total de boletassobrantes y el total de boletas extradas de la urna.SECCIN 2140 BASICA: En la seccin antes mencionada, entregaron untotal de 627 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de lascuales 415 ciudadanos fueron utilizadas por los ciudadanos que votaron deacuerdo a la lista nominal de electores, estableciendo en la acta final deescrutinio y cmputo 211 boletas sobrantes; por lo que al realizar unaoperacin aritmtica en la cual sumando el total de boletas utilizadas por losciudadanos ms el nmero de boletas sobrantes, nos da un total de 626boletas, siendo notorio que en dicha seccin hay 1 boleta faltante.SECCIN 2153 CONTIGUA 2: En razn de que la seccin en comento,entregaron un total de 527 boletas a los integrantes de la mesa directiva decasilla, utilizando 338 boletas por los ciudadanos que votaron conforme a lalista nominal de electores, plasmando en el acta final de escrutinio y cmputo190 boletas sobrantes, mismas que fueron anuladas por los integrantes dedicha mesa directiva, desprendindose notoriamente al realizar un operacinmatemtica al sumar estas dos ltimas nos da un total de 528 boletas en lapresente seccin, es decir existe una boleta excedente.2159 CONTIGUA 2: En razn de que la presente seccin el acta final deescrutinio y cmputo de esta seccin no aparece capturada en el PREP.2161 CONTIGUA 1: Toda vez que la seccin en cita entregaron un total de647 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, utilizando 358por los ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal electoral,plasmado en el acta final de escrutinio y cmputo 288 boletas sobrantes yanuladas por los integrantes de dicha mesa directiva, desprendindose alrealizar una suma aritmtica de las boletas utilizadas con las boletassobrantes nos da un total de 646, siendo que fueron entregadas 647 a losintegrantes de dicha mesa directiva, es decir hizo falta una boleta.2164 BASICA: En la seccin en cita, el acta final de escrutinio y cmputo decasilla fsicamente se encuentra duplicada con los mismos resultados,situacin que en el PREP se encuentra capturada una sola vez.2169 BASICA: Toda vez que en la presente seccin el acta final deescrutinio y cmputo de casilla est incompleta, toda vez que en dichaseccin fueron entregadas 681 boletas a los integrantes de la mesa directivade casilla, de las cuales 421 boletas fueron ocupadas por los ciudadanos quevotaron de acuerdo a la lista nominal de electores, plasmando en el acta finalde escrutinio y cmputo 259 boletas sobrantes, por lo que al realizar unasuma aritmtica entre las dos ultimas nos da un total de 680, es decir en lapresente seccin hace falta una boleta.2169 CONTIGUA 2: En la presente seccin entregaron 678 boletas a losintegrante de la mesa directiva de casilla, las cuales 443 fueron utilizadas porciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominal, sobrando 236 boletas 22. 22TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSmismas que fueron anuladas por los integrantes de dicha seccin por lo queal realizar una suma aritmtica de las boletas utilizadas con las boletasanuladas, da un total de 679 es decir en la presente seccin se encontr unaboleta de ms.2179 BASICA: Toda vez que en la presente seccin en el acta final deescrutinio y computo la informacin est incompleta pues no plasmaron eltotal de boletas sobrantes, ni el numero de boletas extradas de la urna.2196 BASICA: En razn de que en la presente seccin se entregaron 559boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 370boletas fueron utilizadas por los ciudadanos que votaron de acuerdo a la listanominal y el total de sobrantes de boletas fueron de 188 boletas mismas quesumndolas nos da un total de 558 boletas siendo notorio que en la presenteseccin hace falta una boleta electoral.2198 BASICA: Toda vez que en dicha seccin la informacin estincompleta, en razn de que no anotaron el nmero de la votacin total, ni lasboletas sobrantes. Plasmando nicamente en el acta final de escrutinio ycmputo de casilla que en dicha seccin les fue entregada 495 boletas y enla sumatoria de los votos con nmeros hay un total de 281 ciudadanos quevotaron omitiendo escribirla en dicha acta, y en el recuadro el total de boletassobrantes, solamente aparece con letras y no con nmeros 186.Es decir 495 - 186= 309 (nmero que esta anotada en el recuadro de la listadel total de ciudadanos que votaron) pero en la sumatoria obtenemos 281votantes. Son 28 votos de ms.2198 BSICA: DEMASIADAS INCONSISTENCIAS. En razn de que lainformacin del acta final de escrutinio y cmputo de la presente seccin estincompleta, pues no anotaron la votacin total.Adems de que est plasmada en el acta final de escrutinio y cmputo dercasilla votos con nmeros hay un total de 281 ciudadanos que votaron (cifraque omitieron establecer en dicha acta) y en el recuadro donde esta "total deboletas sobrantes" solamente aparece con letras y no con nmeros, 186.Es decir 495 boletas que fueron entregadas, menos 186 boletas sobrantesnos da un total de 309 por utilizar, de las cuales en la lista obtenemos 281votantes, es decir son 28 votos de ms.2202BASICA: Toda vez que en dicha seccin entregaron 96 boletas,de lo cual votaron 58 ciudadanos, plasmando en el acta que fueron 39boletas sobrantes, siendo lo correcto que debieron de haber sobrado 38boletas y no 39 como lo marcan en dicha acta final de escrutinio y cmputode casilla.2203 CONTIGUA 1: En razn de que en dicha seccin entregaron 604boletas, votando 295 ciudadanos, plasmando en el acta final de escrutinio ycmputo de casilla que sobraron 308 boletas, siendo lo correcto que debieronde haber sobrado 309 boletas, es decir en dicha seccin falta 1 boleta.2204BASICA: Toda vez que en dicha seccin es incongruente ennmero de votos que existe en los recuadros con en muero de votos conletras, es decir colocaron 273 en la votacin total y en letra est plasmadodoscientos setenta y cuatro, as tambin, me causa agravio que en el PREPaparece la capturada la votacin en ceros para todos los partidos. 23. 23TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOS2206 BASICA: En razn de que el resultado de la sumatoria de los votos esde 301, y est plasmada en el acta con 303 votos. As como tambin nos dael resultado de que sobraron 190 boletas y solamente plasmaron 188 boletassobrantes, es decir faltan 2 boletas.2208 BASICA: Toda vez que la informacin establecida en el acta final deescrutinio y cmputo de casilla no est clara y est incompleta, es decir nohay nombre y firmas de funcionarios y representantes. As como tambin noaparece el nmero de boletas que recibieron al inicio, es decir est muyinconsistente la informacin.2208 CONTIGUA 2: En la presente seccin no concuerda en lavotacin de todos los partidos en razn de que sumados nos da un total de477 y en el total de boletas extradas plasmaron de las urnas manifiesta quefueron 476 as como el nmero de ciudadanos fueron 476 desprendindoseque una boleta estuvo de ms en el paquete de esta seccin.2209 CONTIGUA 1: En razn de que no concuerda en la votacin totalde todos los partidos es de 250 y en el total de ciudadanos que votaron 249.2211BASICA: Toda vez que en dicha seccin no concuerda en lavotacin total de todos los partidos, en razn que la suma total de estos es de306 y en el total de ciudadanos que votaron 308.asi como tambin lainformacin est incompleta.2212BASICA: En razn de que la informacin no est clara en el actafinal de escrutinio y cmputo de casilla, as como no se encuentra plasmadoen esta el total de boletas extradas de la urna, no concuerda la sumatoria devotacin total de todos los partidos que es de 154 y en el recuadro de total deciudadanos que votaron plasmaron 153.2220 BASICA: Me causa agravio la presente seccin en razn de que en elacta final de escrutinio y cmputo de casilla, no anotaron el nmero deboletas entregadas al inicio, y la sumatoria de los votos de todos y cada unode los partidos 158 no concuerda con el total de ciudadanos que votaron enrazn de que el dicha acta plasmaron 156 ciudadanos que votaron.2222 CONTIGUA 1: En razn de que en dicha seccin entregaron 586boletas y el total de ciudadanos que votaron fue de 370, plasmaron en dichaacta final de escrutinio y cmputo de casilla que el total de boletas sobrantesfueron 215, siendo lo correcto que debieron sobrar 216 boletas.2134 Bsica: Toda vez que seccin en cita, en el acta final de escrutinio ycmputo de acuerdo a la operacin aritmtica falta una boleta.2135 Contigua 1: Me causa agravio la presente seccin en razn de que esdubitable que un conteo preciso sea realizado en 10 minutos, toda vez que elcierre de casilla en la presente seccin fue a las 18:00 y computo de boletassegn el acta de escrutinio y cmputo de la seccin en seccin en cita loestablece a las 18:10 horas.2136 Contigua 1: la presente me causa agravio toda vez que en la seccinen cita fueron entregadas 478 boletas de las cuales 258 fueron utilizadas porlos ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista de electores, estableciendoen el acta final de escrutinio y cmputo final 210 boletas sobrantes, las cuales 24. 24 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOSfueron anuladas por los integrantes de la mesa directiva de casilla,estableciendo en dicha acta, que las boletas extradas en la urna 260 boletases decir dos boletas de ms en las urnas.2136 Extraordinaria 1: En la seccin en cita, entregaron un total de 478boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales segnla lista de electores votaron un total de 260 ciudadanos, estableciendo en elacta final de escrutinio y cmputo 210 boletas anuladas por los integrantes dedicha mesa directiva de casilla, por lo que realizando una operacinaritmtica, en dicha seccin hacen faltan 8 boletas.2136 Extraordinaria 1 y Contigua 1: En la presente seccin se entregaron469 boletas, plasmando en el acta final de escrutinio y cmputo que votaron275 ciudadanos de acuerdo a la lista nominal de electores, y por ende 275boletas extradas de la urna, sin embargo en el acta final de escrutinio ycmputo plasmaron que el total de los votos de todos los partidos fue de 280votos, as como tambin establecieron que 189 boletas sobraron las cualesfueron anuladas por los integrantes de la mesa directiva de casilla, sinembargo realizando una operacin aritmtica, podemos percatarnos que endicha seccin encontramos 5 boletas y/o votos de ms.2138Contigua 1: En la presente seccin segn el acta final deescrutinio y7 computo, fueron entregadas 695 boletas, de las cuales 247boletas fueron anuladas por los integrantes de la mesa directiva de casilla,448 fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominalelectoral, extrayndose de la urna 451, siendo notorio que en dichas urnas dela presente seccin hay 3 boletas y/o votos de ms.2139Bsica: en la seccin en cita, los integrantes de la mesa directivade casilla entregaron la informacin incompleta en razn de que en el actafinal de escrutinio y cmputo falto anotar el total de boletas sobrantes ascomo el total de boletas extradas de la urna, violando la garanta delegalidad y seguridad jurdica.2140Bsica: Entregaron en la seccin ya mencionada un total de 627boletas, votaron 415 ciudadanos, sobraron 211 boletas, en la cual no cuadranlas cuentas faltan 1 boletas, debieron haber sobrado 212 boletas.2142 Contigua 1: me causa agravio la presente seccin en razn de que esdubitable un conteo preciso en 12 minutos en dicha seccin, en razn de queel cierre de casilla en la presente seccin fue a las 18:00 y cmputo deboletas segn el acta de escrutinio y cmputo de la seccin en cita finalizo alas 18:12 horas.2145 Bsica: En la seccin en cita, los integrantes de la mesa directiva decasilla entregaron la informacin incompleta, en razn de que en el acta finalde escrutinio y cmputo omitieron gravemente establecer el total de boletasextradas en las urnas.2145 Contigua 1: Toda vez que en la seccin en cita, la sumatoria delos votos de todos los partidos son de 382, entregando los integrantes de lamesa directiva de casilla 383 boletas a los ciudadanos de acuerdo a la listanominal de electores, por lo que notoriamente hace falta una boleta y/o voto,as como cerrndose el escrutinio a las 18:00 horas. 25. 25 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS2146 Contigua 1: Me causa agravio la presente seccin en razn deque es dubitable un conteo preciso en 3 minutos en dicha seccin, en raznde que el cierre de casilla en la presente seccin fue a las 18:00 y cmputode boletas segn el acta final de escrutinio y cmputo de la seccin en citafinalizo a las 18:03 horas.2148 Contigua 1: En la seccin en cita, la acta final de escrutinio y cmputoomitieron establecer el total de boletas extradas de la urna.2150 Bsica: Toda vez que en la seccin en cita los integrantes de la mesadirectiva de casilla les fue entregadas 607 boletas, de las cuales 414 fueronutilizadas por los ciudadanos segn la lista nominal electoral, de las cualesdebieron sobrar 193 boletas, sin embargo en dicha acta fueron establecidas194 boletas sobrantes.2153 Contigua 2: En dicha seccin fueron entregadas 527 boletas, de lascuales 338 se dice que fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a lalista nominal electoral, plasmando en el acta final de escrutinio y cmputo190 boletas no utilizadas, las cuales fueron anuladas por los integrantes dedicha casilla, debiendo haber sobrado 189 de acuerdo a la operacinaritmtica del total de boletas menor el nmero de boletas utilizadas por losciudadanos.2153 Extraordinaria: en dicha seccin se extrajeron de la urna 128 boletasy/o votos, estableciendo en el acta final de escrutinio y cmputo que 124ciudadanos votaron de acuerdo a la lista nominal electoral, siendo notorioque en dicha seccin aparecieron 4 boletas en la urna.2154 Bsica: En la seccin en cita, omitieron plasmar el nmero del total devotantes de todos los partidos.2158 Bsica: en la seccin encita, los integrantes de la mesa directiva decasilla recibieron un total de 700 boletas, de las cuales 441 fueron utilizadaspor los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, de las cualestuvieron que sobrar 259, sin embargo solo 250 boletas fueron encontradascomo sobrantes mismas que fueron anuladas por los integrantes de dichamesa directiva2159 Contigua 2: En razn de que en la seccin en cita, el acta noaparece capturada en el PREP.2160 Contigua 1: Toda vez que en la seccin en cita, los integrantesde la mesa directiva de casilla les fueron entregadas 515 boletas, de lascuales en el acta final de escrutinio y cmputo se establece que 302 fueronutilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, de lascuales haciendo una operacin aritmtica del total de boletas menos elnumero utilizadas por los ciudadanos tuvieron que sobrar 213 boletas,estableciendo en dicha acta solo 212 boletas sobrantes, es decir en dichaseccin hace falta una boleta.2161 Contigua 1: En dicha seccin fueron entregadas, 647 boletas alos integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 358 boletasfueron utilizadas por los ciudadanos, de las cuales debieron haber sobrado yanulada 289 boletas, estableciendo en dicha acta 288 boletas anuladas, esdecir en la presente seccin hace falta una boleta.2161 Contigua 2: En la seccin en cita fueron entregadas 647 boletas a losintegrantes de la mesa directiva de casilla, estableciendo en el acta final deescrutinio y cmputo 360 votos del total de votacin de todos los partidos, sin 26. 26TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSembargo solo 359 boletas fueron extradas de la urna, debiendo sobrar 288boletas sin embargo en dicha acta solo plasmaron 286 boletas no utilizadas,es decir faltan dos boletas.2164 Bsica: En la seccin en cita, el acta final de escrutinio y cmputofsicamente se encuentra duplicada con los mismos resultados situacin queen el PREP se desconoce en qu condicin se encuentra capturada2164 Contigua 1: Toda vez que en la presente seccin en el acta final deescrutinio y cmputo omitieron establecer la hora del cierre de la casilla a sucmo la hora del trmino del escrutinio y cmputo.2168 Contigua 1: En razn de que en la seccin en cita, el acta final deescrutinio y cmputo se encuentra incompleta.2169 Bsica: En la seccin en cita fueron entregadas 681 boletas a losintegrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 421 fueron utilizadaspor, los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, por lo quedebieron sobrar 260 boletas, estableciendo en el acta final de escrutinio ycmputo 259 boletas sobrantes y anuladas por los integrantes de dicha mesadirectiva, siendo notorio que hace falta una boleta.2169 Contigua 1: En_ la presente seccin fueron entregadas 678 boletas alos integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 474 fueronutilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral, de lascuales debieron haber sobrado 204 boletas, estableciendo en el acta final deescrutinio y cmputo solo 203 boletas sobrantes y anuladas, as comotambin omitieron establecer en dicha acta la hora del termino del cmputo.2169 Contigua 2: En dicha seccin se dice que fueron entregadas 678boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 443fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la lista nominal electoral,de las cuales debieron haber sobrado solo 235 boletas, estableciendo en elacta final de escrutinio y cmputo 236 boletas sobrantes y anuladas.2175 Bsica: En la seccin en cita, en el acta final de escrutinio ycmputo hace falta informacin, en razn de que omitieron establecer el totalde boletas extradas de la urna.2176 Bsica: En la presente seccin, se plasm 113 boletas extradasde las urnas, as tambin el nmero de ciudadanos que votaron de acuerdo ala lista nominal electoral que fue de 112, siendo notorio que en dicha urnahay una boleta de ms.2179 Bsica: En la presente seccin, la informacin est incompleta enrazn de que no plasmaron el total de boletas sobrantes, ni extradas de laurna.2180 Bsica: La seccin en comento, en el acta final de escrutinio ycmputo est incompleta es decir hace falta informacin.2180 Contigua 1: La seccin en cita, esta imprecisa en razn de queen el acta final de escrutinio y cmputo, falta informacin.2181 Bsica: Me causa agravio la presente seccin en razn de que elhorario de cmputo concluyo a las 18:00 horas.2182 Bsica. me causa agravio la presente seccin en razn de que elhorario de cmputo concluyo a las 18:00 horas.2183 Bsica: La seccin en cita, esta imprecisa en razn de que en elacta final de escrutinio y cmputo, no se plasm el cierre de casilla y decmputo.2187 Bsica: Me causa agravio la presente seccin en razn de que esdubitable un conteo preciso en 30 minutos en dicha seccin, en razn de queel cierre de casilla en la seccin en cita fue a las 18:00 y el computo deboletas segn el acta final de escrutinio finalizo a las 18:30 horas. 27. 27TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOS2188 Bsica: La seccin en cita, esta imprecisa en razn de que en el actafinal de escrutinio y cmputo falta informacin, es decir no plasmaron cuantasboletas fueron extradas de la urna.2191 Bsica: Toda vez que en la seccin en cita el nmero de ciudadanosque votaron de acuerdo a la lista nominal fue de 307, extrayndose de lasurnas un total de 305 boletas.2195 Bsica: La seccin en cita, esta imprecisa en razn de que en el actafinal de escrutinio y cmputo omitieron anotar la hora del cierre que concluyel cmputo.2196 Bsica: Toda vez que en la presente seccin se dice que fueronentregadas 559 boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, delas cuales 370 fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo a la listanominal electoral, debiendo de haber sobrado 189 boletas, y no 188 comoerrneamente se estableci en el acta final de escrutinio y cmputo.2198 Bsica: En la presente seccin, existen varias anomalas, toda vez queen el acta final de escrutinio y cmputo la informacin est incompleta, noanotaron la votacin total, ni las boletas sobrantes.As tambin est plasmada en dicha acta que fueron entregadas 495 boletasa los integrantes de la mesa directiva de casilla, y en la sumatoria de losvotos con nmeros hay un total de 281 ciudadanos que votaron, y en elrecuadro donde esta boletas sobrantes solamente aparece con letras y nocon nmeros, 186, desprendindose que en la seccin en comento hay 28votos de ms.2202 Bsica: en la seccin en cita fueron entregadas 96 boletas a losintegrantes de la mesa directiva de casilla, de los cuales 58 fueron utilizadaspor los ciudadanos de acuerdo la lista nominal electoral, de las cualesdebieron haber sobrado 38 boletas y no 39 como est plasmada en dichaacta.2203 Contigua 1: En la presente seccin fueron entregadas 604boletas a los integrantes de la mesa directiva de casilla, de las cuales 295fueron utilizadas por los ciudadanos de acuerdo la lista nominal electoral, delas cuales debieron haber sobrado 309 boletas y no 308 como est plasmadaen dicha acta. Es decir en dicha seccin hace falta una boleta.2204 B: En la presente seccin, el acta final de escrutinio y cmputo esincongruente, en razn de que en los recuadros de la votacin total colocaron273 votos con nmero y en letra est plasmada con doscientos setenta ycuatro, as tambin en el PREP aparece la capturada la votacin en cerospara todos los partidos.2205 Bsica: En la presente seccin omitieron anotar en el acta finalde escrutinio y cmputo la hora que concluy el escrutinio y cmputo.2206 Bsica: En la seccin en cita, la sumatoria de los votos connmero es de 301 y plasmaron en el acta final de escrutinio y cmputo 303votos, as tambin 190 boletas fueron sobrantes y solo plasmaron 188 esdecir faltan 2 boletas.2206Contigua 1: En la presente seccin la hora del cierre delescrutinio y cmputo es dubitable en razn de que el cierre de casilla fue alas 8:10 y el escrutinio y cmputo est plasmada en dicha acta a las 18:40horas.2207Bsica: en la presente seccin la hora del cierre del escrutinio ycmputo es dubitable en razn de que el cierre de casilla fue 8:00 y el cierrede escrutinio y cmputo est plasmada en dicha acta a las 18:45 horas, ascomo el nmero de boletas extradas de la urna fueron 417 y el nmero deciudadanos que votaron conforme a la lista nominal plasmaron 413, es decirextrajeron 4 boletas ms de la urna. 28. 28TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOS2208Bsica: En la presente seccin, la informacin que fueestablecida en la acta final de escrutinio y cmputo no est clara as tambinest incompleta, en razn de que no hay nombre y firmas de funcionarios yrepresentantes, no aparece el nmero de boletas que recibieron al inicio.2208 Contigua 1: En la seccin en comento, el total de boletas entregadas alinicio fueron 724, menos el total de boletas extradas de la urna 488, tienenque sobrar 236 boletas y no 235 boletas como plasmaron en el acta final deescrutinio y cmputo.2208 Contigua 2: La votacin en la seccin en cita esta imprecisa en raznde que de acuerdo al acta final de escrutinio y cmputo, la votacin total detodos los partidos es de 477, y segn el total de boletas extradas de la urnason 476, numero del total de ciudadanos que votaron de acuerdo a la listanominal.2209Contigua 1: En el acta final de escrutinio y cmputo de la seccinen comento, la informacin esta imprecisa en razn de que el nmero de lavotacin total de todos los partidos es de 250, y el total de ciudadanos quevotaron de acuerdo a la lista nominal electoral fueron 249.2210Contigua 1: En la seccin en cita, inicio los integrantes de lamesa directiva de casilla recibieron 846 boletas. Estableciendo en nmeroque el toral de boletas extradas de la urna fueron 285 y plasmando en letra286, as como tambin plasmando errneamente el total de boletassobrantes 137, pues lo correcto bebieron sobrar 561 boletas.2211 Bsica: En razn de que el acta final de escrutinio y cmputo de laseccin en cita, la votacin total de todos los partidos no concuerda toda vezque establecen en dicha acta que fue de 306 y en el total de ciudadanos quevotaron establece que fueron 308. As como tambin la informacin de dichaacta est incompleta.2212 Bsica: En razn de que el acta final de escrutinio y cmputo de laseccin en cita, la informacin no est clara, en razn de que no estplasmado el total de boletas extradas de la urna, as como tambin lasumatoria de votacin todos los partidos es de 154 y en el recuadro de totalde ciudadanos que votaron est plasmado 153.2213Contigua 1: Toda vez que la informacin del acta final deescrutinio y cmputo de la seccin en cita est incompleta en razn de queno anotaron la hora del cierre en que concluy el escrutinio y cmputo.2214Bsica: Toda vez que la informacin del acta final de escrutinio ycmputo de la seccin en cita est incompleta en razn de que no plasmaronel nmero de boletas extradas de la urna y es imposible la hora en quecerraron el computo.2218 Bsica: Toda vez que la informacin del acta final de escrutinio ycmputo de la seccin en cita, el total de ciudadanos que votaron conforme ala lista nominal fueron 224 siendo incompatible con el total de boletasextradas de la urna falta que fueron 223, as como omitieron establecer lahora en que concluy el escrutinio y el cmputo.2220Bsica: Toda vez que la informacin del acta final de escrutinio ycmputo de la seccin en cita est incompleta en razn de que no anotaronel nmero de boletas entregadas al inicio, y no concuerda la sumatoria de losvotos totales de todos los partidos que se dice que fue de 158 con los 156ciudadanos que se dicen que votaron de acuerdo a la lista nominal electoral.2221Bsica: En razn de que en el acta final de escrutinio v cmputode la seccin en cita falta anotar en que concluy el escrutinio y cmputo.2222 Contigua 2: toda vez que la informacin del acta final de escrutinio ycmputo de la seccin en cita falto anotar la hora en que concluy elescrutinio y cmputo. 29. 29TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOS2222 Contigua 1: toda vez que en la seccin en cita fueron entregadas 586boletas y el total de ciudadanos que votaron de acuerdo a la lista nominalelectoral fue de 370, y plasmaron que el total de boletas sobrantes fueron215, cuando lo cierto es que debieron sobrar 216 boletas. PRECEPTOS VIOLADOSLo son los artculos 14 y 16, 41, de la constitucin poltica de los estadosunidos mexicanos; los artculos 25, 94, 95,96, 97, 98 de la ConstitucinPoltica del Estado de Guerrero; los artculos 53, 79, 80, 81, 85 bis 1, 85 bis2, 85 bis3, 4, 85 bis 5; de la Ley del Sistema de Medios de Impugnacin enMateria Electoral del Estado de Guerrero nmero 144; el artculo 247 fraccinI inciso b) del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ydems relativos y aplicables a la ley de la Materia.A G R A V I O S. PRIMERO.- Nos causan agravio el acto impugnado con el numero "I"del presente escrito, toda vez que en "la eleccin del Ayuntamiento de TaxcoGuerrero, celebrado el primero de julio del ao en curso", se cometieron unaseria de irregularidades en MS DEL VEINTE POR CIENTO de lassecciones, tales como acarreo de gente, compra de votos, as como hubodolo y error grave en el cmputo de votos, y por ende al establecer losresultados en las actas finales de escrutinio y cmputo de las casillas,deprendindose de lo anterior que dichas anomalas fueron determinantes enpara el resultado de la eleccin. Luego entonces se desprende que laautoridad responsable debe declarar nula la eleccin del Ayuntamiento deTaxco Guerrero celebrada el primero de julio del ao en curso" por lasirregularidades antes mencionadas, tal y como lo marca los artculos 80fraccin I y el artculo 81 fraccin I de la Ley de Sistemas de Medios deImpugnacin del Estado de Guerrero, por lo que es procedente convocar anuevas elecciones, de lo anterior sirve como base la siguientesjurisprudencias:NULIDAD DE ELECCIN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SONDETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIN(LEGISLACIN DE SAN LUIS POTOS).-De acuerdo con el artculo 181, fraccin II, de la Ley Electoral del Estado deSan Luis Potos, ha lugar a la nulidad de la eleccin cuando se hayancometido violaciones sustanciales en la preparacin y desarrollo de laeleccin y se demuestre que las mismas son determinantes para suresultado. Para que se surta este ltimo extremo de la llamada causalgenrica de nulidad, basta con que en autos se demuestre fehacientementeque se han vulnerado principios rectores de la funcin estatal de organizarlas elecciones, lo cual se actualiza cuando fueron las propias autoridadesencargadas de preparar, desarrollar y vigilar la eleccin de que se trataquienes originaron y cometieron dichas violaciones sustanciales.Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC-036/97.-Partido de laRevolucin Democrtica.-11 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jos de Jess Orozco Henrquez.-Secretario: Ral vila Ortiz.Revista Justicia Electoral 1997, Tercera poca, suplemento 1, pginas 51-52,Sala Superior, tesis S3EL 041/97.NULIDAD DE ELECCIN. INTERPRETACIN DE LA LOCUCIN"PREPARACIN Y DESARROLLO DE LA ELECCIN" (LEGISLACIN DESAN LUIS POTOS).-Conforme a una interpretacin gramatical y sistemtica, la locucin"preparacin y desarrollo de la eleccin" contenida en el artculo 181, fraccinII, en relacin con los diversos dispositivos del proceso electoral establecidosen la Ley Electoral del Estado de San Luis Potos, no equivale a "jornada 30. 30 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOSelectoral" sino, ms bien, a todos los actos, actividades, tareas y resolucionesque tienen lugar a lo largo del proceso electoral y, por ende, la sesin decmputo municipal y las posibles violaciones que ocurran en ella se dandurante la preparacin y desarrollo de la eleccin, pudiendo, segn suscaractersticas, convertirse en violaciones sustanciales que motiven lanulidad de la eleccin.Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC-036/97.-Partido de laRevolucin Democrtica.-11 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos-Ponente: Jos de Jess Orozco Henrquez.-Secretario: Hugo DomnguezBalboa.Revista Justicia Electoral 1998, Tercera poca, suplemento 2, pgina 65,Sala Superior, tesis S3EL 072/98. Derivado de lo anterior, es que al Partido que representamos lecause agravio la declaratoria de validez de la eleccin celebrada el primerode julio del ao en curso para elegir el Ayuntamiento Municipal de Taxco deAlarcn , Guerrero, por parte de la autoridad responsable, esto en virtud deque las secciones que se invocan y que contienen irregularidades graves yno reparables por el dolo y error de los funcionarios de casilla en el escrutinioy computo de los votos que beneficiaron al candidato y planilla del PartidoRevolucionario Institucional (PRI), como se dejo plasmado en el hecho sietedel presente recurso de impugnacin, se acredita ms del veinte por cientode las secciones que se instalaron para la jornada electoral, razn por l cualse solicita que al dictar la sentencia respectiva en trminos de lo dispuestopor el artculo 60 fraccin XIII de la Ley del Sistema de Medios deImpugnacin en materia Electoral del Estado de Guerrero, declare la nulidadde la eleccin de Ayuntamiento y convoque a las mismas. Solicitando a ustedC. Magistrado tenga a bien en acumular las acciones (nulidad de la eleccin)que otros partidos polticos hayan invocado al respecto.SEGUNDO: Nos causan agravio el acto impugnado marcado con elnumero II, en virtud de que las catas de escrutinio y computo de lassecciones que invocamos en el hecho siete, contienen diversasirregularidades por dolo y error al llenar las actas de escrutinio y computo delas secciones multicitadas, que desde luego benefician al candidato y planilladel Partido Revolucionario Institucional (PRI), como se puntualizo al irdescribiendo cada una de las irregularidades de las secciones invocadas queafectan a nuestro partido, razn por la cual, solicitamos la nulidad de lasvotaciones que se emitieron en las secciones supracitadas por violar lo quedispone el artculo 79 fraccin VI y XI de la Ley del Sistema de Medios deImpugnacin en Materia Electoral del Estado de Guerrero, as como eldiverso artculo XVI Constitucional al declarar la validez la autoridadresponsable de las secciones invocadas, no obstante al haber presentado elescrito de protesta respecto de las actas de escrutinio y computo de lascasillas y secciones invocadas.TERCERO.- Nos causa agravio el acto impugnado marcado con elnumero III en virtud de haber expedido a favor del candidato y planilla delPartido Revolucionario Institucional (PRI), la constancia de mayora, esto esas, debido a que la autoridad responsable omiti declarar la nulidad de lassecciones multicitadas que afectan y que son determinantes en el resultadode la eleccin, razn por la cual, la constancia expedida por la autoridadresponsable agravia a nuestro partido, habida cuenta de que las seccionesdistritales que se mencionan y que se solicita su nulidad afectan el resultadototal de la votacin, y por consecuencia la constancia de mayora relativaexpedida por la responsable, derivado de lo anterior es que se impugna atravs del presente recurso de inconformidad el haber otorgado la autoridad 31. 31TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSresponsable la constancia de mayora relativa al candidato y planilla delPartido Revolucionario Institucional (PRI).CUARTO.- El acto impugnado marcado con el numero IV viola lospreceptos que invoque en el capitulo de preceptos violados, esto en virtud deque la autoridad responsable otorgo constancia de asignacin a regidorescomo resultado de la nulidad de la votacin emitida en las casillas ysecciones distritales que invocamos, afectando gravemente a nuestro partidoy a la planilla del Partido Accin Nacional, lo anterior es as porqueindebidamente otorga esas constancias de asignacin arbitraria einjustamente como lo podrn observar al momento de calificar la eleccin atravs del conteo de las secciones declaradas como validas.PRESTACIN QUE SE DEDUCE1. Declarar la nulidad de la Eleccin de Ayuntamientos en el Municipio de Taxco de Alarcn Guerrero en trminos de lo dispuesto por el articulo 80 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral del Estado de Guerrero, debido a que existi dolo y error en el computo de votos que beneficiaron al candidato del Partido Revolucionario Institucional, adems de existir bastantes irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral y en las actas de escrutinio y computo en forma evidente en mas del 20% de las secciones como se comprobara, (solicitado la acumulacin de la nulidad de las secciones que invoque los dems partidos poltico) Declarar la nulidad de la votacin emitida en las casillas SECCION 2136 CONTIGUA 1, SECCIN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIN 2138 CONTIGUA 1, SECCIN 2139 BASICA, SECCIN 2140 BASICA, SECCIN 2153 CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161 CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION 2169 CONTIGUA 2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA, SECION 2198 BASICA, SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA 1, SECION 2204 BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA, SECION 2208 CONTIGUA 2, SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211 BASICA, SECION 2212 BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222 CONTIGUA 1; SECCION 2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1; SECCION 2136 CONTIGUA 1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1; SECCIN 2136 EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138 CONTIGUA 1; SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA; SECCION 2142 CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145 CONTIGUA 1; SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA 1; SECCION 2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153 EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA: SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164 BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1; SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169 CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA; SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180 CONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA; SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188 BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION 2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA; SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205 32. 32 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOS BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1; SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208 CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA 1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212 BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA; SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221 BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1.2. En trminos de lo dispuesto por el articulo 79 fracciones VI y XI de la Ley del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral del Estado de Guerrero, por haber mediado dolo, error e irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral y en las actas de escrutinio y computo de las secciones antes sealadas y por consecuencia la asignacin de regidores. Lo anterior en trminos de lo dispuesto por el artculo 60 fraccin V del mismo cuerpo de leyes anteriormente invocada.La nulidad de las actas de escrutinio y computo de las secciones SECCION2136 CONTIGUA 1, SECCIN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIN 2138CONTIGUA 1, SECCIN 2139 BASICA, SECCIN 2140 BASICA,SECCIN 2153 CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION2169 CONTIGUA 2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA,SECION 2198 BASICA, SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA1, SECION 2204 BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA,SECION 2208 CONTIGUA 2, SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211BASICA, SECION 2212 BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222CONTIGUA 1; SECCION 2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1;SECCION 2136 CONTIGUA 1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1;SECCIN 2136 EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138CONTIGUA 1; SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA;SECCION 2142 CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145CONTIGUA 1; SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA1; SECCION 2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA:SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1;SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA;SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180CONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA;SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA;SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1;SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA;SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1. 33. 33TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOS3. Por haber mediado dolo, error e irregularidades graves y no reparables en las actas de escrutinio y computo de las secciones antes sealadas y por consecuencia la asignacin de regidores.Revocar la constancia expedida en favor del candidato y planilla del PartidoRevolucionario Institucional como resultado de la anulacin de la votacinemitida en las casillas SECCION 2136 CONTIGUA 1, SECCIN 2136EXTRAORDINARIA 1, SECCIN 2138 CONTIGUA 1, SECCIN 2139BASICA, SECCIN 2140 BASICA, SECCIN 2153 CONTIGUA 2, SECION2159 CONTIGUA 2, SECION 2161 CONTIGUA 1, SECION 2164 BASICA,SECION 2169 BASICA, SECION 2169 CONTIGUA 2, SECION 2179BASICA, SECION 2196 BASICA, SECION 2198 BASICA, SECION 2202BASICA, SECION 2203 CONTIGUA 1, SECION 2204 BASICA, SECION2206 BASICA, SECION 2208 BASICA, SECION 2208 CONTIGUA 2,SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211 BASICA, SECION 2212BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222 CONTIGUA 1; SECCION2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1; SECCION 2136 CONTIGUA1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1; SECCIN 2136EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138 CONTIGUA 1;SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA; SECCION 2142CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145 CONTIGUA 1;SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA 1; SECCION2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA:SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1;SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA;SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180CONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA;SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA;SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1;SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA;SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1.4. Lo anterior en trminos de lo dispuesto por el articulo 60 fraccin V de la Ley del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral del Estado de Guerrero.Revocar la constancia de asignacin de los regidores como resultado de laanulacin de la votacin emitida en las casillas SECCION 2136 CONTIGUA1, SECCIN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIN 2138 CONTIGUA 1,SECCIN 2139 BASICA, SECCIN 2140 BASICA, SECCIN 2153CONTIGUA 2, SECION 2159 CONTIGUA 2, SECION 2161 CONTIGUA 1,SECION 2164 BASICA, SECION 2169 BASICA, SECION 2169 CONTIGUA2, SECION 2179 BASICA, SECION 2196 BASICA, SECION 2198 BASICA,SECION 2202 BASICA, SECION 2203 CONTIGUA 1, SECION 2204BASICA, SECION 2206 BASICA, SECION 2208 BASICA, SECION 2208 34. 34 TEE/IVSU/JIN/015/2012 TEE/IVSU/JIN/016/2012 y TEE/IVSU/JIN/017/2012 ACUMULADOSCONTIGUA 2, SECION 2209 CONTIGUA 1, SECION 2211 BASICA,SECION 2212 BASICA, SECION 2220 BASICA, SECION 2222 CONTIGUA1; SECCION 2134 BASICA; SECCION 2135 CONTIGUA 1; SECCION 2136CONTIGUA 1; SECCION 2136 EXTRAORDONARIA 1; SECCIN 2136EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1; SECCION 2138 CONTIGUA 1;SECCION 2139 BASICA; SECCION 2140 BASICA; SECCION 2142CONTIGUA 1; SECCION 2145 BASICA; SECCION 2145 CONTIGUA 1;SECCION 2146 CONTIGUA 1; SECCION 2148 CONTIGUA 1; SECCION2150 BASICA; SECCION 2153 CONTIGUA 2; SECCION 2153EXTRAORDINARIA; SECCION 2154 BASICA; SECCION 2158 BASICA:SECCION 2159 CONTIGUA 2; SECCION 2160 CONTIGUA 1; SECCION2161 CONTIGUA 1; SECCION 2161 CONTIGUA 2; SECCION 2164BASICA; SECCION 2164 CONTIGUA 1; SECCION 2168 CONTIGUA 1;SECCION 2169 BASICA; SECCION 2169 CONTIGUA 1; SECCION 2169CONTIGUA 2; SECCION 2175 BASICA; SECCION 2176 BASICA;SECCION 2179 BASICA; SECCION 2180 BASICA; SECCION 2180CONTIGUA 1; SECCION 2181 BASICA; SECCION 2182 BASICA;SECCION 2183 BASICA; SECCION 2187 BASICA; SECCION 2188BASICA; SECCION 2191 BASICA; SECCION 2195 BASICA; SECCION2196 BASICA; SECCION 2198 BASICA; SECCION 2202 BASICA;SECCION 2203 CONTIGUA 1; SECCION 2204 BASICA; SECCION 2205BASICA; SECCION 2206 BASICA; SECCION 2206 CONTIGUA 1;SECCION 2207 BASICA; SECCION 2208 BASICA; SECCION 2208CONTIGUA 1; SECCION 2208 CONTIGUA 2; SECCION 2209 CONTIGUA1; SECCION 2210 CONTIGUA 1; SECCION 2211 BASICA; SECCION 2212BASICA; SECCION 2213 CONTIGUA 1; SECCION 2214 BASICA;SECCION 2218 BASICA; SECCION 2220 BASICA; SECCION 2221BASICA; SECCION 2222 CONTIGUA 2; 2222 CONTIGUA 1.5. En trminos de lo dispuesto por el artculo 60 fraccin X de la Ley del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral del Estado de Guerrero.6. Hacer la correccin del cmputo municipal por errores aritmticos. b)En su escritode Tercero Interesado delexpedienteTEE/IVSU/JIN/015/2012, el C. GERARDO ANTONIO ARIAS MRQUEZ,Representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el VigsimoPrimer Consejo Distrital Electoral, seal lo siguiente: ANTECEDENTES 1. Como es de conocimiento General, el primero de Julio del ao encurso, se llevaron a cabo los comicios para renovar las PresidenciasMunicipales y Diputaciones Locales, mismas que concurrieron con laselecciones federales, en las que se eligieron al Presidente de la Repblica,Senadores y Diputados Federales; en el caso particular de Presidente 35. 35TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSMunicipal de Taxco de Alarcn, Guerrero, en la cabecera de Taxco deAlarcn, enclavada en el Distrito Electoral 21.2. El da 5 de julio del ao en curso le fue entregada la Constancia deMayora Validez de la Eleccin de Ayuntamientos a los candidatos de mirepresentado para el Municipio de Taxco de Alarcn, Guerrero.3. Con fecha 9 de julio de 2012 el Partido Accin Nacional, PAN,presento RECURSO DE INCONFORMIDAD ante la Sala Regional delTribunal Electoral del estado de Guerrero, (Recurso improcedente parala accin que pretende ejercitar el impugnante as como la inexistenciade la Autoridad a la que dirige el medio impugnativo). 4.Como acto impugnado argumenta el actor que: "Lo constituye laeleccin de Ayuntamiento de Taxco Guerrero, celebrado el primero de juliodel ao en curso y la declaratoria de validez de las elecciones celebrado elprimero de julio del ao en curso para elegir el Ayuntamiento Municipal deTaxco de Alarcn Guerrero".A efecto de dar cumplimiento a los requisitos que establece el artculo21 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral delEstado de Guerrero, manifiesto lo siguiente:I. Presentarse ante la autoridad responsable del acto o resolucinimpugnado; el presente escrito se promueve ante la autoridad sealada comoresponsable que en la especie lo es el Consejo Distrital Electoral 21 delInstituto Electoral de Guerrero.II. Hacer constar el nombre del tercero interesado; el nombre delTERCERO INTERESADO ha quedado sealado en el proemio de esteocurso.III. sealar domicilio para recibir notificaciones; el domicilio para or yrecibir todo tipo de notificaciones es el sealado en el proemio de este libelo.IV. Acompaar el o los documentos que sean necesarios paraacreditar la personera del compareciente, de conformidad con lo previsto porel artculo 17 de este ordenamiento; la personera se tiene debidamenteacreditado y reconocida ante esta H. Autoridad Electoral, misma que seacredita con la Copia Certificada de la constancia que se anexa al presenteescrito. V. Precisar la razn del inters jurdico en que se funden y laspretensiones concretas del compareciente; el inters jurdico del suscrito, enmi carcter de Representante Propietario del Partido RevolucionarioInstitucional, deriva de un derecho incompatible con el que pretende el actor,quien solicita a este H. Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, la nulidadde las casillas que identifica como: SECCIN 2136 CONTIGUA 1, SECCIN2136 CONTIGUA 1, SECCIN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIN 2138CONTIGUA 1, SECCIN 2139 BSICA, SECCIN 2140 BASICA,SECCIN 2153 CONTIGUA 2, SECIN (sic) 2159 CONTIGUA 2, SECIN(sic) 2161 CONTIGUA 1, SECIN (sic) 2164 BASICA, SECIN (sic) 2169BASICA, SECIN (sic) 2169 CONTIGUA 2, SECIN (sic) 2179 BASICA,SECIN (sic) 2196 BSICA, SECIN (sic) 2198 BSICA, SECIN (sic)2202 BSICA, SECIN (sic) 2202 BSICA, SECIN (sic) 2203 CONTIGUA1, SECIN (sic) 2204 BSICA, SECIN (sic) 2206 BSICA, SECIN (sic)2208 BSICA, SECIN (sic) 2208 CONTIGUA 2, SECIN (sic) 2209 36. 36TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSCONTIGUA 1, SECIN (sic) 2211 BSICA, SECIN (sic) 2212 BSICA,SECIN (sic) 2220 BSICA, SECIN (sic) 2222 CONTIGUA 1, SECCIN2134 BASICA, SECCIN 2135 CONTIGUA 1, SECCIN 2136 CONTIGUA1, SECCIN 2136 EXTRAORDINARIA 1, SECCIN 2136EXTRAORDINARIA 1 Y CONTIGUA 1, SECCIN 2138 CONTIGUA 1,SECCIN 2139 BSICA, SECCIN 2140 BSICA, SECCIN 2142CONTIGUA 1, SECCIN 2145 BSICA, SECCIN 2145 CONTIGUA 1,SECCIN 2146 CONTIGUA 1, SECCIN 2148 CONTIGUA 1, SECCIN2150 BSICA, SECCIN 2153 CONTIGUA 2, SECCIN 2153EXTRAORDINARIA, SECCIN 2154 BSICA, SECCIN 2158 BSICA,SECCIN 2159 CONTIGUA 2, SECCIN 2160 CONTIGUA 1, SECCIN2161 CONTIGUA 1, SECCIN 2161 CONTIGUA 2, SECCIN 2164BSICA, SECCIN 2164 CONTIGUA 1, SECCIN 2168 CONTIGUA 1,SECCIN 2169 BSICA, SECCIN 2169 CONTIGUA 1, 2169 CONTIGUA2, SECCIN 2175 BSICA, SECCIN 2176 BSICA, SECCIN 2179BSICA, SECCIN 2180 BSICA, SECCIN 2180 CONTIGUA 1,SECCIN 2181 BSICA, SECCIN 2182 BSICA, SECCIN 2183BSICA, SECCIN 2187 BSICA, SECCIN 2188 BSICA, SECCIN2191 BSICA, SECCIN 2195 BSICA, SECCIN 2196 BSICA,SECCIN 2198 BSICA, SECCIN 2202 BSICA, SECCIN 2203CONTIGUA 1, SECCIN 2204 BSICA, SECCIN 2205 BSICA,SECCIN 2206 BSICA, SECCIN 2206 CONTIGUA 1, SECCIN 2207BSICA, SECCIN 2208 BSICA, SECCIN 2208 CONTIGUA 1,SECCIN 2208 CONTIGUA 2, SECCIN 2209 CONTIGUA 1, SECCIN2210 CONTIGUA 1, SECCIN 2211 BSICA, SECCIN 2212 BSICA,SECCIN 2213 CONTIGUA 1, SECCIN 2214 BSICA, SECCIN 2218BSICA, SECCIN 2220 BSICA, SECCIN 2221 BSICA, SECCIN2222 CONTIGUA 2; SECCIN 2222 CONTIGUA 1; y en consecuencia, semodifiquen los resultados de la Eleccin de miembros del H. Ayuntamientode Taxco de Alarcn, Guerrero. Para sustentar el inters jurdico del suscrito, sirve de apoyo lasiguiente tesis jurisprudencial emitida por el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federacin y que a continuacin se transcribe:INTERS JURIDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DEIMPUGNACIN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO.La esencia del artculo 10, prrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnacin en Materia Electoral implica que, por reglageneral, el inters jurdico procesal se surte, si en la demanda se aducela infraccin de algn derecho sustancial del actor y a la vez ste hacever, que la intervencin del rgano jurisdiccional es necesaria y til paralograr la reparacin de esa conculcacin, mediante la formulacin de algnplanteamiento tendiente a obtener el dictado de una sentencia, quetenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolucinreclamados, que producir la consiguiente restitucin al demandante en elgoce del pretendido derecho poltico-electoral violado. Si se satisface loanterior, es claro que el actor tiene inters jurdico procesal para promover elmedio de impugnacin, lo cual conducir a que se examine el mrito de lapretensin. Cuestin distinta es la demostracin de la conculcacin delderecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio delfondo del asunto.Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano.SUP-JDC-068/2001 y acumulado.Raymundo Mora Aguilar y Alejandro 37. 37TEE/IVSU/JIN/015/2012TEE/IVSU/JIN/016/2012 yTEE/IVSU/JIN/017/2012ACUMULADOSSantillana nimas.13 de septiembre de 2001. unanimidad de cincovotos.Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC-363/2001.PartidoAccin Nacional.22 de diciembre de 2001.- Unanimidad de seis votos.Juicio de revisin constitucional electoral. SUP-JRC-371/2001.PartidoAccin Nacional.22 de diciembre de 2001.- Unanimidad de seis vot