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1 PROYECTO EJECUTIVO: ESTACION DE BOMBEROS PARA EL MUNICIPIO DE TENANGO DEL VALLE ADMINISTRACION 2009-2012 GRUPO SILVER S. A. DE C. V.

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PROYECTO EJECUTIVO:

ESTACION DE BOMBEROSPARA EL MUNICIPIO DE TENANGO

DEL VALLE

ADMINISTRACION 2009-2012

GRUPO SILVER S. A. DE C. V.

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INTRODUCCION

TENANGO, los aztecas durante la Colonia lo denominaron Teotenango o Teutenango; después del siglo XVI se le empieza a llamar sólo Tenango. Palabra de origen náhuatl. Sus radicales Teotl, que quiere decir “dios, sagrado, divinidad”; y Tenamitl, “muralla, cerco, albarrada” y el sufijo co, “en”; según Orozco y Berra han sido interpretados como “En la muralla del dios o En las murallas divinas”; así como En el recinto sagrado”, escribe Remi Simeón; García Payón dice que es “Lugar sagrado amurallado”; Romero Quiroz los describe “En las murallas donde están los dioses” y Piña Chan, uno de los últimos estudiosos de la zona arqueológica, lo interpreta como:

“En la muralla verdadera”.

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EN LA MURALLA VERDADERA

TENANGO,se encuentra ubicado a 23 kms. al sur de la ciudad de Toluca de Lerdo, colindando con los municipios de Calimaya, Santa María Rayón y Texcalyacac, al norte, al sur con Tenancingo y Villa Guerrero, al este con Joquicingo y al oeste con Toluca , es parte integrante de la Región I con sede en Toluca. Sus coordenadas geográficas son 99° 31’ 37’’ y 99° 45’ mínima y máxima de longitud oeste; 18° 39’ 7’’ y 19° 8’ 29’’ de mínima y máxima de latitud norte. Su altura sobre el nivel del mar es de 2600 metros promedio.

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TENANG

TOLUCA

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INDICE

I. HISTORIA UNIVERSAL Y NACIONAL DE BOMBEROS

A. EL FUEGO 6-7

B. ERA ANTIGUA 7-8

C. ORGANIZACIONES FORMALES 8-12

D. EQUIPOS PRINCIPALES 13-14

E. MEDIOS DE EXTINCIÓN 14-15

F. ORGANIZACIONES EUROPEAS 15-16

G. ORGANIZACIONES DE BOMBEROS EN AMÉRICA 16-20

H. EL BOMBERO VOLUNTARIO 20-21

III. BOMBERISMO NACIONAL 21

A. ASPECTOS JURÍDICOS 21-40

B. EQUIPO DE PROTECCION 27-42

IV. FUNCIONAMIENTO Y SERVICIOS QUE BRINDARA LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS DE TENANGO

DEL VALLE, MEXICO 42

V. FUNCIONAMIENTO DE UNA SUB-ESTACIÓN DE BOMBEROS

A. SERVICIOS PRESTADOS 42-45

B. MANEJO DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEROS 45-46

C. RADIO-COMUNICACIÓN 46-47

D. EMERGENCIAS 47

E. LUCES DE ALARMA Y TIMBRES DE SALIDA 47-48

F. REQUERIMIENTOS EN INSTALACIONES DE UNA SUB-ESTACIÓN DE BOMBEROS 48-55

VI. REQUERIMIENTOS EN INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TENANGO

A. PROGRAMA DE NECESIDADES 55-57

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VII. CONDICIONES REQUERIDAS PARA EL TERRENO PROPUESTO 57-59

VIII. ANALÍSIS DE TERRENO PROPUESTO

A. LOCALIZACIÓN CON RESPECTO A UBICACIÓN DE SUB-ESTACIONES 60

B. PLANO DE UBICACIÓN CON RESPECTO A ZONA 75

C. VÍAS DE ACCESO Y RUTAS ALTERNAS 76

D. DIMENSIONES Y TOPOGRAFÍA 77

E. ANALISIS DE ASOLEAMIENTO Y VIENTO 78

F. FOTOGRAFÍAS DEL SITIO 79-81

IX. DISEÑO PROPUESTO

A. PLANTA DE CONJUNTO 83

B. PLANTA DEL PRIMER NIVEL 84

C. PLANTA DEL SEGUNDO NIVEL 85

D. SECCIONES 86

E. ELEVACIONES 87

F. VISTAS AXONOMÉTIRCAS 88-91

I. HISTORIA UNIVERSAL Y NACIONAL DE BOMBEROS

Al iniciarnos en la Historia Universal de los Bomberos, conviene remontarnos a la era primitiva y hacer alguna

referencia en cuanto al fuego como elemento de la vida del hombre, el desarrollo sustentado en este elemento y el a veces

descontrol que se tiene de él propició la creación de este bien llamado Heroico Cuerpo de Bomberos.

A. EL FUEGO

Su culto, mitología y otras referencias

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Los diferentes fenómenos que constituyen el fuego, como la llama, el calor, la luz, el humo, etc. todos ellos originados por la

combustión, impresionaron vivamente al hombre primitivo; atrajeron su atención a tal extremo que desde los tiempos más

remotos el fuego fue objeto de culto y origen de mitos que aparecen en todos los pueblos. La adoración al fuego fue la más

antigua religión de los persas, que aún se conserva en ciertos pueblos del Asia Menor y de la India.

La mitología griega nos habla de Júpiter, que privó a la tierra del uso del fuego, por lo que el dios Prometeo, ayudado

por la diosa Minerva, subió al cielo y trajo de nuevo el fuego a la tierra. La mitología romana también hace claras alusiones a la

adoración del fuego. La dificultad con que tropezaba el hombre para obtener fuego y la necesidad de tal elemento, hicieron que

se adoptara el sistema de mantenerlo perenne, por lo común en un lugar público. En Grecia y Roma el fuego se identificó con

el culto a la diosa Hestia o Vesta, y la conservación del mismo corría a cargo de los vestales, sacerdotisas que mantenían día y

noche el fuego sagrado sobre el altar de la diosa Vesta. Las vestales estaban obligadas a guardar castidad todo el tiempo de su

ministerio; la que violaba su voto o dejaba apagar el fuego sagrado era enterrada viva. En cambio gozaban honores y privilegios

especiales, y en particular el de perdonar la vida a los criminales que se encontraban por casualidad en el camino del suplicio.

El fuego también se mantenía en la puerta o habitación de entrada de cada vivienda, por lo que esta pieza recibió el nombre de

vestíbulo.

Entre los aztecas el fuego fue motivo de adoración a través de su dios Xiutecuhtli. El culto al sol entre las razas

americanas está íntimamente ligado al fuego.

Es lógico pensar que el hombre conoció inicialmente el fuego a través de la misma naturaleza y sus fenómenos, tales

como el volcán en erupción, el rayo y la combustión espontánea. De la misma forma, la naturaleza enseñó también a extinguirlo.

Así el hombre de la prehistoria se dio cuenta que el agua que caía en forma de lluvia apagaba el fuego, su peor enemigo, si se

le mantenía sin control, descubriendo que el agua lo extinguía. Tuvo también como su mejor aliado en la extinción, el puñado de

tierra o la rama del árbol, medios para apagar el fuego por sofocación. El agua, pese a los adelantos de la ciencia en lo que toca

a la extinción del fuego, no ha perdido su primacía como elemento extintor, ello por

dos razones: una por su abundancia en la naturaleza y la otra porque resulta

sumamente económica.

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No es posible precisar el momento en que el hombre conoció la manera de utilizar el fuego procedente de los

materiales ígneos naturales, ni tampoco aquel en que se logró producirlo a su antojo. Actualmente no existe ningún pueblo, por

primitivo que sea, que no sepa utilizar o producir el fuego por diversos procedimientos. Uno de ellos, de los más antiguos, es el

de frotamiento o fricción de los maderos; generalmente se hace por el rozamiento de un leño blando sobre una especie de canal

hecha sobre otro duro, hasta que éste se calienta y provoca la inflamación de las finas partículas desprendidas. Este

procedimiento se utiliza aún por algunos pueblos primitivos de la India meridional, Australia, África y Polinesia, y fue practicado

por los indios americanos, según el testimonio de cronistas de Indias, entre ellos Fray Bartolomé de las Casas, que cuenta que

los indios producían el fuego usando para ello la madera de Guácima. Otros pueblos utilizaron el choque de dos piedras.

B. ERA ANTIGUA

Procedimientos más antiguos de extinción

El principio de asociación, innato en el hombre, hizo que éste formara grupos, clanes y tribus, dejando así la vida

sedentaria dentro de las cavernas para aposentarse en determinado lugar, originándose así las aldeas, pueblos y los grandes

grupos que vinieron a ser las ciudades.

En todo tiempo se ha tratado de evitar los daños causados por los incendios por medio de un servicio de vigilancia, de

auxilio y de socorro. El medio más primitivo, que aún se emplea en los pueblos pequeños que no tienen servicio contra

incendios, es la llamada a los vecinos, generalmente por medio de una campana, la de la iglesia, por lo general, a fin de que

acudan todos para evitar los daños con su aportación personal. En este tipo de presentación del servicio ha tenido su origen,

indudablemente, pero ya con una organización formal, la constitución de los llamados Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Entre los griegos y los hebreos había quienes tenían por misión la vigilancia nocturna, y a su cuidado estaba dar la

voz de alarma. En Roma existían, inicialmente, los decenviri nocturni, a los que más tarde se les dio el nombre de aediles

incendiorum extinguendorum, que eran a su manera, ni más ni menos, vigilantes bomberos.

Creso, que vivió en Roma aproximadamente cinco siglos antes de Jesucristo, famoso por sus inmensas riquezas y

que fuera el último rey de Lidia, exactamente de 560 a 546 A.C., tuvo la idea de organizar un grupo no menor de 7,000 hombres

debidamente disciplinados y entrenados, quienes con los equipos de la época extinguían incendios. En el momento de un

incendio Creso se hacía presente con sus secciones de bomberos ofreciendo al propietario del edificio en llamas y a los de los

adyacentes en peligro, un valor muy grande por éstos. Los propietarios, ante la angustia de quedarse sin nada, accedían al

pedido de Creso, quien de inmediato ponía a trabajar a sus bomberos. Definitivamente él tenía su organización privada de

bomberos que se ocupaban de apagar el fuego y evitar que se extendiera, pero en el fondo su acción era eminentemente

lucrativa y de beneficio personal, puesto que después los edificios eran reparados y vendidos. El producto de tales

negociaciones fue de tal magnitud que Creso pasó a la historia como el hombre más rico de aquella época y su nombre se usa

aún para designar a alguien colmado por los bienes de la fortuna. Se juzga, que de estas actividades realizadas por Creso nace

el seguro contra incendios, pues ya entonces, ante el peligro inminente de perder sus propiedades, muchas personas cubrían

cierta cantidad a la organización de Creso para asegurarlas contra el fuego.

C. ORGANIZACIONES FORMALES

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Antecedentes

Bomberos en la Historia.

Las primeras maquinas contra incendios, funcionaron en la antigua Ciudad de Alejandría en el siglo Primero antes de Cristo. Consistía en bromosas y pesadas Jeringas llenas de agua que bajo presión arrojaban chorros contra el fuego

»En la Era cristiana los Romanos contaban ya con un cuerpo de Bomberos formado por 600 esclavos.

»Es en 1712 cuando se integra en Francia el 1er Cuerpo de Bomberos debidamente Organizado.

»En los Estados Unidos fue Benjamín Franklin quien organizo el primer Cuerpo de Bomberos en el Año de 1736 en Filadelfia

»La moderna maquina contra incendios prospero en el Siglo XIX, fue construida en 1829 por George Braithwaits, de Londres y arrojaba un Chorro de agua a una distancia de 27 Metros.

Bomberos en Guadalajara.

El 20 de diciembre de 1538 se dictó la real cédula donde se prohibía la construcción de casas de paja o de madera, por no contar con agua para sofocar incendios, debiendo ser éstas de piedra, ladrillo o adobe como lo eran en España.

El portal Vicente Guerrero, mejor conocido como el portal quemado, que se ubica en contra esquina del Palacio de Gobierno se quemó por vez primera el 25 de julio de 1702 en donde se ubicaba una jarcería. El 15 de mayo de 1845 volvió a incendiarse, siendo en esta ocasión una tienda de telas, fue de tal magnitud el siniestro que se requirió la presencia del gobernador del estado Don Antonio Escobedo el cual giró las instrucciones para que se trajeran millares de cántaros, y así, formar por vez primera en nuestra ciudad la brigada de cubetas, la cual utilizaron para transportar el agua de la fuente, que se encontraba en la hoy llamada plaza de armas, hasta los portales, formando dos filas una para hacer llegar el agua y la otra para regresar los cántaros vacíos. El 25 de abril de 1926 se volvió a incendiar dicho portal, en ese tiempo se encontraba una cantina y pastelería, pero el fuego se pudo controlar más oportunamente por que ya existía el cuerpo de bomberos de Guadalajara, logrando evitar catástrofes de magnitudes similares en dicho portal a los ocurridos en siglos pasados.

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El 13 de abril de 1762 se registró un incendio en el convento de Jesús María, dicho siniestro originó que el día 22 de abril del mismo año se dictaran las primeras medidas de seguridad contra incendio en edificios públicos, debiendo contar con el siguiente equipo:

» Seis o más barras de hierro.» Doce cubos (baldes) de baqueta.» Dos o tres docenas de chiquihuites y otras tantas de sogas, y con lo demás que sea necesario.

Estos y otros grandes incendios influyeron para que el 23 de enero de 1852 durante la administración del gobernador Jesús López Portillo y Rojas, el congreso del estado dictara el primer decreto para que se instituyera el cuerpo de bomberos dependiente de la policía el cual estaría constituido por dos secciones, una de cargadores y otra de aguadores, además cada una de ellas las presidirá un jefe, un sargento y dos cabos. De dicho decreto se desprende que ellos desarrollarían sus actividades como policías, pero cuando escucharan la alarma sonora la cal indicaba que había un incendio, deberían acudir al lugar donde se encontraba la bomba, equipo y herramientas para combatir el fuego. A los primeros veinte elementos que se presentaban al lugar de la bomba (ubicada en uno de los patios de Palacio de Gobierno) se les compensaba con dos pesos por plaza. Y la sanción por no acudir a tiempo a la llamada, era una multa de dos a cinco pesos dependiendo de la morosidad del elemento. Cada sección tenía la obligación de ir un domingo cada quince días para capacitación sobre la bomba y su mantenimiento para tenerla en perfectas condiciones de servicio.

El uniforme de gala consistía en una chaqueta de paño azul con un escudo bordado en la manga del brazo izquierdo, y el escudo tenía dos hachas en cruz con las iniciales B.G. (Bomberos Guadalajara), además portaban un sombrero de cuero con la copa redondeada.

El Gobierno que dictó tal decreto fue cambiado, como era común en aquellos tiempos y por tal motivo el mencionado decreto quedo en el olvido. El día diez de enero de 1859, se registró uno de los más grandes incendios en la historia de esta ciudad, al ocurrir una fuerte explosión la cual desato un gran incendio en palacio de gobierno, ocasionado por el mal manejo de la pólvora, donde perecieron más de doscientos soldados, este incidente obligo a las autoridades a retomar el decreto, el cual volvió a caer en el olvido.

El día quince de Noviembre de 1910, se registro otro voraz incendio, ahora en el mercado corona el cual quedo completamente destruido, ocasionando grandes pérdidas. Esto presionó a las autoridades para pensar en la formación del cuerpo de bomberos, lo cual no fue posible por encontrarse el país en un gran conflicto social y por los constantes cambios en la administración pública.

Por fin el día veintitrés de mayo de 1923, fungiendo como presidente municipal el C. Lic. Gustavo R. Cristo se fundó el H. Cuerpo de Bomberos, siendo su primer jefe un coronel de apellido De Merck quien con un grupo de ex-policias iniciaron con las labores de extinción de incendios en forma organizada.Comprándose un automóvil “studebaker” y se dotó a personal de uniformes de gala.

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En 1924 se arreglo el camión “Packard” que fue donado por el C. gobernador José Guadalupe Zuno Arce y se compró una sirena eléctrica; este mismo año se recibió equipo de Alemania, cascos de trabajo, etc.

En 1930 el cuerpo de bomberos contaba con una motobomba (Apodado el “REO”) con equipo, un carro marca chevrolet, 15 chaquetines de paño negro, 9 pares de botas y 9 chaquetones.

En 1931 contaban con una carro de gasolina (automóvil) 12 extintores marca Minimax y 210 m de manguera de 2.5 pulgadas.

En 1933 se fundó la academia para que los bomberos terminaran su primaria.

En 1935 se prohibe el juego de manos y las palabras de doble sentido. Ese mismo año cuando se acudía a un servicio y se forzaba una puerta se quedaba a cargo la policía.Y los vecinos impedían el acceso a los bomberos a incendios en casas habitación ya que por su falta de preparación ocasionaban más daño con el uso del agua, por lo cual se les capacitó en extinción de incendios y en el uso correcto del material y equipo con que contaban, además de recibir instrucción militar cada tercer día sin contar sábado y domingo. Fundandose un club deportivo llamado “Bomberos” en el cual impartían educación física a la ciudadanía en general.

En 1941 el cuerpo de bomberos contaba con una motobomba de gasolina (el reo), una automóvil chevrolet con cuatro tanques extinguidores y un tramo de manguera de 2.5 pulgadas de 35 m., 12 extintores, 2 hachas, 8 palas, 2 zapapicos, una escala de superficie, 15 m. de manguera de 1.5 pulgadas. En este año al acudir a un incendio en la calle de Mexicaltzingo 482 al llegar al lugar la chapa estaba violada y la propietaria acusó a los bomberos de robar 355 pesos, por lo cual el comandante Camilo Ibarra Martínez ordenó para librar de toda sospecha al departamento, se registrara al personal delante de la propietaria.

En 1942 el “reo” fue dado de baja y se administraron dos motobombas Chevrolet de 4 y 6 cilindros, además contaban con 17 chaquetines y pantalones de paño negro en mal estado, 17 cascos de latón, 7 cascos de cuero negro, 9 chaquetones y 9 pares de botas, no contando con camas, durmiendo en petates.Desde los años 30´s los bomberos pueden recibir los reportes por teléfono. Los servicios prestados en ese tiempo por los bomberos, además de apagar incendios lavaban plazas, participaban en desfiles, rescataban cadáveres de presas, compuertas, fosas sépticas y la barranca de oblatos, vigilancia en al palacio de gobierno y eventos sociales. En los años 40´s se empezó a efectuar revisiones en edificios e industrias.

En 1944 el Gobernador Marcelino García Barragán entregó al cuerpo de bomberos equipo moderno el cual no se veía desde su fundación; consistió en dos motobombas con bomba centrífuga, dos camiones con dos escalas cada uno una pipa con capacidad para 8,000 litros, 6 bombas tipo “tryler” con el material necesario, como equipo (pomhaire) con su líquido.

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En 1949 el presidente municipal Ángel F. Martínez propuso desprender al cuerpo de bomberos del presupuesto municipal para que un patronato integrado por empresarios se hiciera cargo del mismo, al no ser aceptada su propuesta se vio obligado a reparar dos camiones que estaban fuera de servicio y comprar mangueras que se requerían para el buen servicio.

En la década de los 50´s los bomberos implementaron simulacros de incendio y salvamento con la ciudadanía. Se practicaron simulacros de incendio en el cine Alameda, mercado Corona y en la escuela Basilio Vadillo y en la misma década en la administración del Ing. Jorge Matute Remus se le suministró al cuerpo de bomberos cuatro motobombas, dos de estas marca “World la France” las mismas con equipo de bombeo y las otras dos fueron armadas en los talleres municipales, una camioneta, tres pipas con capacidad de 5,000 litros, un tanque depósito de lona, 1,400 metros de manguera, acumuladores, botas de hule, calzado y cascos. A finales de esta década el cuerpo de bomberos contaba con siete motobombas, tres pipas de 5,000 litros, dos bombas remolque, una lancha “Chabela”, una camioneta pick up, veintidós extintores y cuatro generadores de espuma.

En la década de los 60´s se acrecentó el equipo de bomberos con seis pipas, cinco motobombas nuevas equipadas, dos motobombas adaptadas, un carro escala continental también nuevo, veintidós extintores, pitones “Akron” para neblina, mangueras de succión.

Hasta la fecha los jefes de bomberos han sido los siguientes:

»En 1924 el Coronel Cresencio Navarro»En 1935 los C. Mayor J. Ángel Moreno Ochoa, Dionisio Gómez y Enrique del R.»En 1939 el C. Camilo Ibarra Martínez»En 1944 el Mayor J. Ángel Moreno Ochoa»En 1950 los C. C. Jesús del Valle, Donaciano Chávez y Gabriel Huerta»En 1954 el C. Tte. Coronel Víctor Manuel Salmerón Salazar»En 1969 el C. José Guevara Santiago»En 1971 el C. Tte. Coronel Víctor Manuel Salmerón Salazar»En 1978 el C. Mayor J. Trinidad López Rivas»De 2001 el C. Comandante Oscar Manuel Rueda Cuevas »En 2001 el C. Comandante Vicente Vargas Robles

Y a partir del año de 1995 el departamento de bomberos cambio por Dirección y en el año de 1997 la dirección de la Unidad Municipal de Protección Civil recae en el Director de Bomberos.

Su primer cuartel estuvo instalado en los patios del palacio de gobierno hasta julio de 1944 en que fue construida la actual Estación Central ubicada en la Calzada del Campesino y Calzada del Aguila durante la administración del Gobernador Gral. Marcelino García Barragan. La Sub- estación No. 1 fue inaugurada en el año de 1967 ubicada en la calle Felix Fulgencio Palavicini y Circunvalación División del Norte, en el año de 1973 fue inaugurada la Sub-estación No. 2 ubicada en la Av. Miguel López de Legazpi y Bartolome Díaz, y la Sub-estación no 3 en el año de 1993 fue instalada en forma provicional en el cruce de la Av. Plutarco Elias Calles y Javier Mina, en el mes de abril de 1997 se trasladaron a las instalaciones donde se encontraba la Unidad Estatal de Protección Civil y el veinticinco

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de agosto del mismos año fueron inauguradas oficialmente como la Sub-estación no 3 de Bomberos por el C. Ing. César Luis Coll Carabias Presidente Municipal.

  La nueva organización creada por el emperador Augusto César estaba compuesta por 10,000 bomberos, todos esclavos libertos, con equipo adecuado y suficiente. Aunque se les seguía denominando vigiles, eran miembros de una organización semi-militar, con divisiones y subdivisiones similares a las del ejército romano. Cada división tenía a su cargo una zona específica. El Cuerpo se dividía en 10 cohortes (cuerpo de infantería romana) y dos distritos semi-urbanos. Inicialmente los cuarteles se instalaron en residencias privadas, pero más tarde se les dotó de instalaciones propias de gran comodidad y tamaño.

A continuación una idea de cómo pudieron ser los equipos protectores y de trabajo usados en la antigüedad:

el canal de mando de este Cuerpo de

Bomberos romanos lo podemos

resumir :

D. EQUIPOS PRINCIPALES

Cuatro siglos antes de la era

cristiana, el griego Ctesibius, nacido en

Alejandría, inventó la máquina llamada

“siphona”, y dos siglos antes del inicio

de esa era un romano llamado Herón

inventó un aparato para extinguir

incendio, del cual no existen mayores referencias, pero cuyas bases fundamentales sirvieron muchísimo años después.

Por la época de Ctesibius se usó un aparato hecho de los intestinos y el estómago del ganado vacuno. Los intestinos

eran usados en forma de mangueras, mientras el estómago o un saco de lona o material similar servía de tanque o recipiente

de agua. Este método parece no haber dado buenos resultados, ya que en las referencias históricas posteriores no vuelve a

mencionarse.

Con anterioridad a estos dos personajes no se conoce ningún otro aparato para combatir

incendios que no sea el cubo de cuero Amae.

Tiempo después apareció la JERINGA, que consistía en un cilindro y un pistón para imprimir

presión. Al final de la jeringa se ajustaba un reducidor. Al presionar el pistón se hacía salir el agua con

relativa fuerza.

Las bombas inventadas por Ctesibius en Grecia y por Herón en Roma tenían bastante en

común; ambas dieron la base para el desarrollo posterior de las modernas bombas contra el fuego. El invento de Ctesibius

consistía en un sistema de doble acción a manera de las bombas aspirantes

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impelentes, accionada manualmente y colocada dentro de un recipiente de regular capacidad, dentro del cual se echaba el

agua. Al accionarse el mecanismo, el agua tendía a entrar por el conducto de paso y recibir en el sistema central la acción de

los émbolos, a consecuencia de lo cual era impelida hacia fuera con regular fuerza.

La bomba inventada por Herón consistía en dos pistones de bronce conectados a una sola salida. Los cilindros

estaban ajustados a una base de madera, la que se sumergía en el agua. El uso de ambos aparatos se generalizó en Grecia y

en varias ciudades del imperio romano, en los primeros años de la era cristiana. El historiador Plinio en uno de sus escritos

hace resaltar la falta de equipos contra incendio en las ciudades menos importantes de Italia durante el primer siglo de la era

cristiana. No podríamos precisar cuántas siguieron el ejemplo dado por Roma, así como es difícil señalar cuántas ciudades

desaparecieron víctimas de las llamas.

E. MEDIOS DE EXTINCIÓN

La primera bomba fabricada para extinguir incendios, en lo que respecta al continente americano, se sitúa en la

ciudad de Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América, en el año 1732. Esta máquina fue diseñada y construida por

Anthony Nichols. Un año más tarde los hermanos Thomas y Joseph Hill construyeron la segunda en Boston, Estado de

Massachussets, en el mismo país.

La piedra angular del desarrollo del bomberismo mundial lo constituye un invento que vino a revolucionar el sistema

de combatir incendios, ocurrido en Ámsterdam, Holanda, en 1672. Allí surgió la primera manguera construida en cuero y en

trozos o tramos de 50 pies de largo cada uno, con uniones de bronce en ambos extremos; este invento vino a descartar

definitivamente el uso de cubos y cubetas de cuero. Cualquiera que sea el tipo de bomba que se use en el momento de

combatir un incendio, es la manguera el medio efectivo de hacer llegar el agua hasta donde se desee, no importa en donde esté

la bomba ni cual sea la altura a la que debe hacerse llegar el chorro, porque precisamente el acoplamiento de los tramos de

mangueras hace que el conducto que lleva el agua sea tan largo cuanto se necesite.

En Estados Unidos de América no se construyeron mangueras sino hasta 1811, usándose once años más tarde en un

incendio ocurrido en Rhode Island, produciendo ello muy favorables comentarios de la prensa.

En la historia de los Cuerpos de Bomberos encontramos que hay tres innovaciones que pueden considerarse como

pasos revolucionarios en la técnica de extinguir incendios. Primero: LA BOMBA DE SUCCIÓN inventada en 1822; segundo:

LA BOMBA DE VAPOR perfeccionada en 1852 y tercero; los aparatos MOVIDOS POR MOTOR, que hicieron su aparición en

1903.

El primer extinguidor de SODA Y ACIDO fue inventado en Londres, Inglaterra, en 1860, siendo expuesto por esa

época en una feria mundial realizada en Sydney, Australia.

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Estos extintores son eficientes en pequeños incendios de materiales combustibles ordinarios, como madera, papel,

textiles, basura, etc., es decir, incendio de Clase A; no deberán usarse en incendio de líquidos inflamables, grasas, etc., en

tinas, tanques, envases abiertos o cualquier incendio de la Clase B. El uso de estos equipos en fuegos de Clase C, como

paneles eléctricos, conmutadores telefónicos, motores, etc. No es recomendado.

El extinguidor de tetracloruro de carbono, inventado en 1908, mostró gran efectividad en incendios en motores

eléctricos y de combustión, pero después cayó en desuso debido a su gran toxicidad. En 1915, en Brooklyn, Nueva York, USA,

se realizaron las primeras pruebas del extinguidor de espuma, que llegó a ser uno de los más usados y efectivos en fuegos

producido en derivados del petróleo.

En 1868 Daniel D. Hayes, un bombero de California, diseñó el primer camión de escaleras mecánicas, equipo que ha

llegado a cubrir una de las fases esenciales para acercarse lo más posible al foco del incendio, cuando éste se localiza a

determinadas alturas, facilitando a la vez el salvamento de personas. De esa fecha en adelante las innovaciones que se han

introducido al carro escaleras o auto-escala son notables, lográndose ahora subir, bajar y hacer circular las escaleras hasta por

un solo hombre, con el simple manipuleo de botones y palancas.

El Snorkel es un carro que en parte sustituye al auto-escala. Es a manera de las palas eléctricas que se usan en

trabajos de ingeniería; al final de una serie de articulaciones tiene una canasta en donde se ubican uno o dos bomberos que

manipulan los pitones para lanzar químicos o agua, según el caso, pudiendo tal canasta ir desde el piso hasta una altura

apreciable, facilitándose el combate del fuego gracias a la movilidad del brazo a cuyo final está la canasta.

En términos generales podemos decir que los inventos en torno a la ciencia de combatir incendio han ido en constante

avance, procurándose facilitar la labor del bombero y la efectividad de la extinción. Hay, por ejemplo, trajes de asbesto y de

otros materiales que permiten que el bombero se acerque lo más posible al fuego en unos casos y en otros que pueda pasar

entre las llamas sin mayor peligro. El traje aluminizado da igualmente mucha protección y se usa sólo en casos muy especiales.

En lo relativo a los carros contra incendio -motobombas- hay, además, grandes innovaciones, tal es el caso de barcos a los que

se han aplicado las mismas características de aquellas y que

funcionan en los puertos de mucho tráfico marino. En materia protectiva antiguas para el bombero, la industria tiene

diversos sistemas que van desde la simple máscara contra gases, otra la “Chemox”, hasta los sistemas de auto contenido.

En la mayoría de los incendios quizá el peor obstáculo al que se enfrentan los bomberos es el humo.

El humo no solo es tóxico sino que impide la visibilidad. De esa cuenta una de las primeras medidas que se adoptan

en la acción contra el fuego es hacer ventilación, lo que permite la salida de humo; de otra forma, no hacerla daría lugar a

explosiones, máxime si la ventilación se hace por abajo, es decir que se producirá un “Backdraft”, tecnicismo con el que se le

denomina a este tipo de explosiones, proveniente de la mezcla de aire caliente y fresco.

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Precisamente para ayudar a la acción combativa se inventó el extractor de humo, que funciona con motor propio al

que se acopla el tubo de succión o manguera propiamente dicha, la cual es de material especial, con una extensión de 25 pies

de largo por 16” de diámetro. A este tubo se adapta otro de igual medida, para que el extractor tenga 50 pies de largo. Todo el

aparato es fácilmente manejable por su propio peso y flexibilidad.

F. ORGANIZACIONES EUROPEAS

La primera bomba de mano se debe al alemán John Jauch, hecho que ocurrió en Nuremberg, en 1616, lugar en

donde se tomaron importantes medidas preventivas, como el cambio del alumbrado público de antorchas por linternas, que en

cada edificio hubiera escaleras manuales, cubos de cuero, depósitos de agua, etc., dictándose los métodos de aplicación

necesarios.

Francia acudió a Alemania importando 17 bombas “Nuremberg” en 1699, distribuyéndolas en distintas demarcaciones

de la ciudad de París. En la actualidad Francia ha evolucionado mucho en cuanto a la prevención y la organización de sus

Cuerpos de bomberos en todas las ciudades, condados, puertos, etc.

El 2 de septiembre de 1666 se produjo en Londres un pavoroso incendio que destruyó tres cuartas partes de la

ciudad. Este hecho dio origen al primer Cuerpo de bomberos organizado. Otra consecuencia de este incendio fue el

nacimiento del seguro contra incendios. Las Compañías de seguros ofrecían como incentivo la protección de las propiedades

aseguradas con ellas por bomberos pertenecientes a cada Compañía, pues cada una tenía su propia brigada. Para los años de

1820 al 32 Londres escribió las páginas más negras del bomberismo europeo. Cada Compañía de seguros colocaba frente a

las propiedades por ella aseguradas distintivos que las identificaban, con el fin de que sus bomberos pudieran conocer cuáles

propiedades debían proteger.

Al ocurrir un incendio las Compañías destacaban sus brigadas, las que trataban de salvar las viviendas que

ostentaran el símbolo de su Compañía. Verdaderas luchas a muerte se producían por el afán de apropiarse del hidrante más

cercano, usando en la lucha sus equipos de trabajo. Los Cuerpos de bomberos resultaban poco menos que inútiles,

conjurándose la situación mediante el acuerdo logrado por los directores de las Compañías de seguros.

El 1 de enero de 1866, luego de un largo proceso de organización del Cuerpo de bomberos, se encomendó la

protección de la ciudad de Londres a la Junta Metropolitana de Obra Públicas, nombrándose como su primer oficial al Capitán,

más tarde Sir Eyre Massey Shaw.

Durante los primeros años de la jefatura del Capitán Shaw no existían los sistemas de alarmas en las calles. Las

estaciones de Bomberos estaban provistas de una alta torre de observación desde la cual los bomberos vigilaban la ciudad.

Cada torre estaba equipada con binoculares y compases para la mayor eficiencia y exactitud para dar la voz de alarma,

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actuando la brigada de la zona respectiva. Ya en este siglo, 1904, el título de Brigada Metropolitana de Bomberos fue cambiado

por el de Brigada de Bomberos de Londres.

G. ORGANIZACIONES DE BOMBEROS EN AMÉRICA

Todas las capitales de los países de América y cada una de las ciudades más importantes, según el país de que se

trate, cuentan con organizaciones de bomberos, ya estatales dependientes de uno de los Ministerios de Estado o de la Policía,

de las Municipalidades en muy contados casos, o voluntarios, gracias a la buena voluntad del ciudadano y a la cooperación

directa de los miembros de la comunidad y de las respectivas autoridades.

La acción voluntaria llega a mantenerse firme porque hay, a la vez, de parte del Estado una porque hay, a la vez, de

parte del Estado una cooperación indirecta mediante la emisión de leyes protectivas, tales como impuestos que gravan las

edificaciones, a las aseguradoras y algunas compañías importantes, todo según el país de que se trate y la realidad impositiva

del lugar.

Hay países, principalmente aquellos en donde el cuerpo de Bomberos es estatal, como en Brasil, en donde el

ciudadano al llegar a la mayoría de edad puede optar entre ingresar a la escuela militar, naval o de bomberos; es decir que éste

último servicio tiene carácter obligatorio; y casos hay en que sin previo ingreso a centro de capacitación específico, el ciudadano

es llamado a formar filas dentro del bomberismo, al igual que en nuestro medio se le llama al servicio castrense.

El Salvador

En la república de El Salvador, con la sede central en la capital de la república, funciona el Cuerpo de Bomberos

Nacional, entidad sostenida por el Estado y con algunas ramificaciones en el interior del país. Tiene dependencia directa del

Ministerio de la defensa nacional y sus efectivos tienen las características propias de los miembros del orden castrense.

Esta organización de servicio tiene un órgano oficial informativo dependiente de la Dirección General del Cuerpo,

denominada “flama”, publicación trimestral que data de hace muchos años. El Cuerpo mismo cuenta con el soporte estatal.

Honduras

Hasta hace algunos años Honduras tenía en su capital -Tegucigalpa-, dos organizaciones bomberiles, una nacional

dependiente del Estado y otra voluntaria, cuya unificación, ya esta consumada. esta organización tiene una definida

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dependencia estatal y su proyección es real y efectiva en San Pedro Sula y en algunos otros lugares de importancia Industrial y

comercial. El apoyo gubernamental hacia el Cuerpo ha sido manifiesto através de un convenio con el gobierno de Japón que ha

permitido que la entidad cuente con un elevado número de auto bombas y unidades para el servicio de ambulancia y otros

menesteres. La realización en nuestro país del Xo Congreso de la Confederación de Cuerpos de Bomberos del Istmo de

centroamericano - Abril 27 al 29 de 1990-, permitió tener una idea del desarrollo de cada una de las instituciones concurrentes,

pudiendo afirmar, que el futuro para el bomberismo hondureño es prometedor, no sólo precisamente por este apoyo que en el

área centroamericana es inusual, sino por la calidad de los sectores dirigenciales de tan importante institución.

Nicaragua

La república de Nicaragua instituyo sus primeros Cuerpos de Bomberos no hace más de 60 años, gracias a la preocupación de

quien fuera el comandante Joaquín Vigil Lejarza, cuyo nombre ostentaba el cuartel central en Managua hasta el 23 de diciembre

de 1927 en que lo destruyó el terremoto de ese año.

Con el paso del tiempo el bomberismo nicaragüense fue proyectándose hacia el interior del país, contactándose con

Cuerpos bien organizados, dotados del equipo indispensable y con magnífica proyección hacia cada comunidad en León;

Granada, Chinandega, Carazo, Estelí, Rivas y Matalgapa; todos de carácter Voluntario.

El terremoto de diciembre del 72 dejó una huella destructiva en el país con directa incidencia en el edificio de la sede

central del Cuerpo, cuyo cuartel “Joaquín Vigil”, un edificio de dos niveles sumamente funcional, prácticamente se sentó

soterrando unidades y equipos, salvádonse únicamente una auto bomba que en esos momentos se encontraba abasteciéndose

de agua en un lugar de la ciudad, lamentándose el deceso del radio telefonista y de un bombero estudiante que tenía como

residencia el cuartel.

Prácticamente el Cuerpo se quedó sin los medios de trabajo, y no fue sino gracias a la ayuda que con máquinas

contra incendios aportaron los demás cuerpos del país y de Costa Rica y Honduras que se inició de inmediato el combate de

fuego. Nuestra institución no dio aporte de esa índole pero concurrió a Managua en fechas 24 y 28 de ese mes con efectivos y

alimentos, respectivamente.

Los Cuerpos de bomberos de Nicaragua estaban agrupados en una federación que en 1963 presidía el comandante

Arquitecto Roberto Lacayo Fiallos y posteriormente el Dr. Santos Jiménez Arguello. La recuperación del bomberismo de

Managua en particular fue la tarea más difícil. En Nicaragua saltaba a la vista la importancia que se daba al bomberismo, en

donde en cada lugar la jefatura estaba en la mayoría de los casos en manos de profesionales y con larga trayectoria dentro de

la fundación bomberil. El bomberismo allí tenía el apoyo del gobierno. Con todo y haber nacido, crecido y desarrollado dentro

de un régimen tiránico- Dinastía Somoza-, la actividad bomberil de ese país fue hasta 1979 un movimiento definido e

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impactante; a ello contribuyó la directa relación de sus dirigentes con el presidente en turno, que ostentaba el grado de

Comandante General Honorario de la Institución.

El 12 de Octubre de 1963 se firmó en Managua el acta constitutiva de la Confederación de los Cuerpos de Bomberos

del Istmo Centroamericano 22 al 25 de Abril de 1964, se desarrolló en nuestro país el primer congreso de ese organismo,

aprobándose su carta matriz y dictándose disposiciones diversas tendientes al fortalecimiento de los lazos de relación y

cooperación interbomberil. Hasta 1979 la Confederación fue el medio de contacto entre los Cuerpos del Istmo y Managua.

El fenómeno político al que antes aludimos lo constituye el movimiento revolucionario que echó por tierra la dinastía

Somoza. Al afianzarse el movimiento sandinista el Cuerpo de Bomberos pasó al control militar y se desvirtuaron sus objetivos.

Hasta 1990 se pudo tener contacto con dirigentes bomberiles nicaragüenses y conocer la realidad del bomberismo de su país.

Precisamente uno de los acuerdos del Congreso, el No 7 dice en su parte resolutiva: ARTICULO ÚNICO: solicitar de la

excelentísima Señora Violeta Barrios de Chamorro, Presidenta de la República, la derogatoria de las disposiciones que se

hubiera emitido por el gobierno que le antecedió, que vinieron a limitar la independencia del ejercicio de los Cuerpos de

Bomberos de su país integrados en la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua, ya al valorar la imposición

nicaragüense, proveerles de los medios que permitan su resurgimiento , estabilidad y superación integral”.

Costa Rica

El 27 de Julio de 1990 el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Costa Rica cumplió 125 años de existencia.

Precisamente en fecha igual del año 1865 el poder ejecutivo del aquel país aprobó el reglamento del Cuerpo de Bomberos,

debido a las gestiones de la municipalidad de San José que desde el mes de febrero del 1993 inició su constitución.

El 26 de enero de ese año un fuerte incendio prendió en la casa en construcción del Sr. Francisco iglesias, la que

sería una de las más elegantes del país. En ese tiempo San José no tenía aún cañería, y el agua llegaba a la ciudad por una

acequia construida hace más de un siglo. A ella acudieron millares de personas con baldes, pero nada pudieron hacer pos

sofocar aquel siniestro, optándose por dejar que la construcción se consumiera y evitándose que se propagara el fuego a las

construcciones vecinas. Este suceso, que conmovió al país, hizo que el concejal don Fernando Estreber mencionara sobre la

necesidad de constituir un Cuerpo de Bomberos. Se levantó una contribución particular que alcanzó la suma de $ 569 y 4 reales

y se mandó a adquirir a los Estados Unidos una bomba a base de vapor, designada como bomba “El Progreso” que se sacaba a

la calle subida sobre un carretón que halaba una mula. El conjunto lo complementaba una campana. Con esa primera unidad se

procedió a la organización del personal cuyo mando estuvo al mando de diferentes personas. Por decreto del 29 de Mayo de

1925 la organización pasó a ser dependencia del Banco Nacional del Seguro, bajo cuya dependencia sigue funcionando el

bomberismo costarricense con una central en San José y las sub-estaciones de “Barrio México”, “Barrio Luján” y “Guadalupe”

en la propia capital y compañías en Puntarenas, Puerto Limón, Heredia, Alajuela, Cartago, Turrialba y San Ramón.

Los Cuerpos de Bomberos de Costa Rica han alcanzado un alto grado de superioridad debido al apoyo del Instituto

Nacional de Seguros y al ejercicio continuado de tantos años de servicio.

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Es, con Panamá, el país del Istmo con mejores y más moderno equipos de trabajo. En Costa Rica no se usan grados

de carácter castrense. La autoridad representada por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros el la máxima

orden bomberil, siguiéndolo el jefe de la dirección de Bomberos. La dirección esta conformada por un departamento de

operaciones, un Cuerpo con su jefatura, un Consejo asesor, una Unidad de coordinación de bomberos voluntarios, una de

Ingeniería de riesgos y una de planes de emergencia.

Panamá:

Dentro del área centroamericana panamá ocupa el primer lugar en cuanto desarrollo y capacidad bomberil. esta

institución, cuenta con Cuerpos debidamente organizados en Colón, Chitre y Bugaba. En la zona del canal existe un muy buena

organización bomberil ajena totalmente al Cuerpo de la Capital y al de las provincias. El mejor impulsor del bomberismo

voluntario en Panamá fue su comandante Juan Antonio Guizado. esta Institución tiene a la fecha un poco mas de 110 años de

labor consecutiva y en su seno han habido personalidades del gobierno y de la sociedad, tal es el caso del ex-primer Ministro

José Dominador Bazán, el ex- segundo vicepresidente de la República Coronel Raúl Arango Navarro que fue primer

comandante del Cuerpo; y el licenciado Miguel Moreno, Embajador de Estados Unidos, quien era Capitán activo.

H. EL BOMBERO VOLUNTARIO

En diferentes países del orbe la preocupación del Estado de velar por la vida y los bienes de los habitantes ha dado

origen a la organización de Cuerpos de Bomberos sostenidos con fondos públicos, esto es bajo la total dependencia del

Estado. Sin embargo, salvo en aquellos países de gran desarrollo económico en donde es posible para los respectivos

gobiernos pagar a sus organizaciones de bomberos, en buen número de países la acción del bombero es voluntaria.

El bombero voluntario es un ciudadano de cualquier comunidad, nacional o extranjero que dentro de sus deberes

cívicos acepta el servir a sus semejantes salvándoles la vida, sus bienes, sin discriminación de ninguna clase. El bombero

voluntario esta sujetol a normas disciplinarias muy similares a las del ordenamiento castrense.

<<La disciplina es la primera norma que el bombero debe aprender y la última en olvidar>> Extraido de notas tomadas en el Curso de Historia, impartida por el Mayor William de León, 2001.

La capacitación previa y conveniente y , los que es más trascendente en su carrera, la entrega total de su voluntad,

que llega a situarle en posiciones tales que arriesga su vida para salvar la de sus semejantes.

En nuestro medio esa entrega de que hablamos es visible y total. El bombero voluntario se da todo a la causa de la

extinción de incendios y, dadas las modalidades de aplicación del servicio bomberil en Guatemala, no solo la extinción es su

preocupación fundamental; están como paso primero la prevención y luego los servicios de ambulancia, recate,

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aprovisionamiento de agua, localización de personas extraviadas, servicios de grúa, de auto-escala, accidentes de todo género.

El bombero voluntario jamás recibe retribución alguna por sus actos.

A. ASPECTO JURÍDICO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1998 

LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL 

ATITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES  Articulo 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tienen por objeto: I.-Crear el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal denominado Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, el cual para los efectos del artículo 102 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, conducirá su relación con el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría de Protección Civil la que fungirá como Coordinadora Sectorial. I Bis.-Establecer las bases para la creación del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, el cual se constituirá como un servicio público de especialización en las labores de apoyo para la salvaguarda de la población y de protección civil. II.- Definir las tareas del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal dentro del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. III.- Coordinar las tareas del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal con el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. IV.- Crear la Academia de Bomberos que se encargará de profesionalizar a los miembros de ese organismo, evaluar las propuestas de promoción del personal con base en los resultados de los concursos de oposición, así como buscar la actualización y superación profesional de los elementos que conforman el Organismo. V.- Regular la figura del Patronato de Bomberos del Distrito Federal, que a través de los representantes de los sectores público, privado y social, contribuirá de manera importante con el patrimonio del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. VI.- Coadyuvar en la salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y entorno, ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre. VII.-Auxiliar a la población en casos de emergencias, riesgos y desastres. Artículo 2.- En los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables, la actividad del organismo descentralizado constituye un servicio público de alta especialización de carácter civil. El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrá autonomía operativa y financiera con el propósito de realizar y coordinarse de manera eficiente en el desempeño de las funciones y ejercicio de atribuciones que esta Ley le confiera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Toda actividad que realice el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, tendrá como criterios rectores la honradez, la capacitación, el profesionalismo, la cultura de la prevención, la lealtad a la institución y su eficacia, así como la participación responsable en el Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, y con todos aquéllos organismos públicos o privados con los que sea necesaria su relación. Artículo 4.- Toda persona tiene el derecho y la obligación de solicitar los servicios del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en situaciones de emergencia, siniestro y desastre u otras a que se refiere esta Ley. Los servicios a que se refiere el párrafo anterior se proporcionarán sin distinción de edad, raza, religión, género, condición económica y social, preferencias políticas o cualquiera otra que implique discriminación. 

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El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, así como los sistemas o programas de apoyo al mismo, tienen la obligación de denunciar las falsas llamadas ante el Juez Cívico con el fin de exigir a sus autores las responsabilidades a que haya lugar. Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Bombero.- Servidor público miembro de un cuerpo de salvaguarda de la población y protección civil, altamente especializado, encargado de la prevención, atención y mitigación de las emergencias, riesgos y desastres. II.- Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.- Es el órgano asesor, de consulta y análisis que busca el constante mejoramiento y profesionalización del organismo con la facultad de emitir opiniones y recomendaciones a la Junta de Gobierno, así como de transmitirle ideas y propuestas que hagan llegar la población y los bomberos. III.-Desastre.- Interrupción seria en el funcionamiento de una sociedad causando grandes pérdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios. IV.- Director General.- Encargado de ejecutar las políticas, estrategias y lineamientos que la Junta de Gobierno determine, asimismo, será el representante jurídico de este organismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. V.- Emergencia Cotidiana.- Evento repentino e imprevisto, que hace tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas por parte del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, para minimizar sus consecuencias y acabarlas. VI.-Equipo.- Son todos aquellos instrumentos de seguridad, protección, o extinción de incendios o conflagraciones, así como los medios de transporte y demás herramientas necesarias para el ataque y extinción de éstos. VII.- Establecimiento mercantil.- Inmueble en el que una persona física o moral, desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, alquiler o prestación de servicios en forma permanente. VIII.- Estación.- Instalación operativa ubicada en una Demarcación Territorial, la cual, acorde con la superficie territorial bajo su responsabilidad, población, establecimientos mercantiles e industriales, contará con el equipo necesario para prestar los servicios inherentes al Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. IX.- Estación Central.- Sede de los Órganos de Administración del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. X.- Extinción.- Terminación de la conflagración por parte de la corporación que implica la no existencia de riesgo o peligro alguno para la población. XI.- Falsa Alarma.- Hecho repentino que pone a la población en una situación de peligro, pero que es controlada inmediatamente por la propia sociedad resultando innecesaria la intervención de la corporación. XII.- Falsa llamada.- Llamada de auxilio que realiza la población sobre una contingencia falsa que causa la movilización del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. XIII. Industria.- Establecimiento en el que se desarrollan actividades económicas de producción de bienes mediante la transformación de materias primas. XIV.-Jefe de Gobierno.- Jefe de Gobierno del Distrito Federal. XV.- Junta de Gobierno.- Es la máxima autoridad de este Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, instancia encargada de definir las políticas y estrategias del Organismo. XVI.-Mitigación.- Las medidas tomadas con anticipación al siniestro y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno. XVII.-Organismo.- El organismo descentralizado denominado Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. XVIII.- Patronato.- El Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. XIX.-Prevención.- Acciones dirigidas a mitigar los peligros, evitando o disminuyendo el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, los servicios vitales y estratégicos, la planta productiva y el medio ambiente, a través de acciones de mitigación y preparación. XX.- Reglamento.- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. 

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XXI.- Riesgo.- Grado de probabilidad de pérdida de vidas, personas heridas, propiedades dañadas y actividad económica detenida durante un periodo de referencia en una región dada, para un peligro en particular producto de la amenaza y vulnerabilidad. XXII.- Siniestro.- Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre. XXIII.- Subestación.- Instalación ubicada en zona conflictiva y de difícil acceso en las Demarcaciones Territoriales, que deberá contar al menos con el equipo más indispensable para hacer un primer frente a las emergencias. XXIV.-Transporte de substancias.- Compuestos o desechos y sus mezclas, que por sus características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas inflamable o biológicas infecciosas, representen un riesgo para los habitantes del Distrito Federal y su medio ambiente, independiente del medio de transporte en que se conduzcan. Artículo 6.- Corresponde primordialmente al Organismo, el combate y extinción de incendios que se susciten en el Distrito Federal, así como la atención de las emergencias cotidianas a que se refiere la presente Ley y coadyuvar con los demás organismos públicos o privados encargados de la Protección Civil y la Seguridad Pública de la Ciudad. El Organismo tendrá las siguientes funciones:  I.- Control y extinción de todo tipo de conflagraciones e incendios que por cualquier motivo se susciten en el Distrito Federal; II.-Desarrollar todo tipo de labores de prevención a través de dictámenes de aquellos establecimientos contemplados en la presente Ley; III.- Coadyuvar en el control y extinción de incendios en aquellas áreas forestales, así determinadas por los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; IV.- Control y extinción de fugas de gas y derrames de gasolina y cualquier tipo de sustancia peligrosa que ponga en riesgo la integridad de las personas; V.- Atención a explosiones; VI.- Atención y control de derrames de substancias peligrosas; VII.- Realizar labores de salvamento y rescate de personas atrapadas; VIII.- Delimitar áreas de riesgo en caso de cables caídos o cortos circuitos, así como operar su retiro o restablecimiento en coordinación con el personal de Luz y Fuerza del Centro o Comisión Federal de Electricidad, según corresponda; IX.- Seccionamiento y retiro de árboles cuando provoquen situaciones de riesgo o interfiera la labor del Organismo; X.- Realizar acciones tendientes a proteger a la ciudadanía de los peligros de la abeja africana, así como el retiro de enjambres; XI.- Captura de animales que representen riesgo para la ciudadanía; XII.- Retiro de anuncios espectaculares caídos o que pongan en peligro la vida de la ciudadanía; XIII.- Atención a colisiones de vehículos cuando sea inminente la explosión o derrame de combustibles o substancias volátiles o tóxicas; XIV.- Auxiliar en el rescate o exhumación de cadáveres, cuando así lo solicite el Ministerio Público o la autoridad judicial; XV.- Adquirir, arrendar y enajenar muebles e inmuebles necesarios para la prestación de sus servicios de acuerdo con sus programas de operación, debidamente aprobados, de conformidad con la legislación aplicable; XVI.- Establecer instalaciones para el mantenimiento y reparación del equipo que se utiliza en la prestación de sus servicios, así como la adquisición de refacciones; XVII Bis.- Suscribir convenios de ayuda recíproca con organismos de bomberos de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México o de otros cuerpos de bomberos del país, en las áreas técnicas, preventivas u operativas, según sea el caso; XVIII.- Cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento que genere su funcionamiento, y XIX.- Las demás que esta ley, el reglamento o convenios le confieran de manera expresa.

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 Artículo 6 Bis.- Por ningún motivo, se deberá interrumpir el servicio que presta a la población el Organismo  En el supuesto de cualquier acto u omisión que ponga en riesgo la continuidad del servicio, las instancias de Gobierno podrán instrumentar las acciones pertinentes para asegurar su prestación en los términos más convenientes para la población. 

TITULO II.DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS, DE CONSULTA Y DE APOYO.

 CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7.- El Organismo estará conformado por las siguientes instancias administrativas, operativas, de consulta y de apoyo: I.- JUNTA DE GOBIERNO. Es el órgano de gobierno, máxima autoridad del Organismo, encargada de definir las políticas y estrategias generales, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.  II.- DIRECCIÓN GENERAL. Es la encargada de ejecutar las políticas, estrategias y lineamientos que la Junta de Gobierno determine. Lleva consigo la representación legal del Organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. III.- DIRECCIÓN OPERATIVA. Es la encargada de coordinar las acciones de prevención, atención y mitigación de incendios, atención de siniestros, entre otras emergencias cotidianas que ponen en riesgo las vidas humanas y su entorno. IV.- DIRECCIÓN TÉCNICA. Es la responsable de elaborar los dictámenes de equipos de nuevas tecnologías para optimizar el funcionamiento del organismo, así como elaborar dictámenes de prevención de incendios y organizar los sistemas de información y estadísticas de los servicios y acciones proporcionados por el Organismo. V.- DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA DE BOMBEROS. Es la encargada del funcionamiento de la Academia; del desarrollo con calidad de los programas, planes de estudio de formación básica, especialización y actualización; de calificación del personal docente e instructores, todo ello para garantizar la calidad académica especializada. VI.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Es la responsable de apoyar el logro de los objetivos y metas de los programas, proyectos y demás actividades o eventos a cargo del Organismo, mediante el uso adecuado y productivo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados conforme a las disposiciones respectivas. VII.- JEFATURA DE ESTACIÓN Y SUBESTACIÓN. Es la encargada de atender, como primer ataque, los siniestros en su radio de acción correspondiente, de acuerdo con el equipo que cada una de ellas cuente para su funcionamiento. También deben garantizar el buen funcionamiento de su Estación o Subestación. VIII.- CONSEJO DE LEALTAD Y DISCIPLINA. Es el órgano encargado de aplicar las sanciones administrativas al personal operativo, así como de solucionar las controversias que se generen por la aplicación del Reglamento de Lealtad y Disciplina. IX.- CONSEJO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL. Es el órgano asesor, de consulta y análisis que busca el constante mejoramiento y profesionalización del Organismo, con la facultad de emitir opiniones y recomendaciones a la Junta de Gobierno; así como recoger las propuestas y aportaciones que la población y los miembros del Organismo tengan para el mejoramiento del servicio. X.- PATRONATO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL. Es el órgano integrado con representantes del sector público, privado y social, que tiene como propósito coadyuvar en la integración del patrimonio del Organismo.  XI.- CONTRALORÍA INTERNA. Es el órgano de vigilancia integrado por un Contralor Interno, designado por la Contraloría General del Distrito Federal.  

CAPÍTULO II.DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

 Artículo 8.- La Junta de Gobierno, en su carácter de máxima autoridad del Organismo, se integrará de la siguiente manera: I.- Dos funcionarios designados por el Secretario de Protección Civil del Distrito Federal, uno de los cuales será el presidente de la Junta. 

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II.- Dos personas de la sociedad civil con experiencia y conocimientos en Protección Civil y en labores de bomberos, nominados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. III.- Dos miembros designados por el Consejo de Protección Civil del Distrito Federal. IV.- Un representante del Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. V.- Una persona designada por los demás miembros del órgano de Gobierno, a propuesta del Presidente y el cual fungirá como Secretario de la Junta. VI.- Dos representantes de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. VII.- Un representante de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.  VIII.- Un representante de la Contraloría General del Distrito Federal, como órgano de vigilancia bajo el carácter de Comisario, quien asistirá con voz pero sin voto a las sesiones. IX.- Un representante de la Contraloría Ciudadana, quien asistirá con voz pero sin voto a las sesiones. Por cada uno de los miembros electos se nombrará un suplente por las propias autoridades e instancias que estén encargadas de nombrar a los titulares, quienes tendrán en ausencia de éstos las mismas facultades Artículo 9.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I.- Ratificar la propuesta de presupuesto de egresos así como de los ingresos anuales del organismo, que haga el Director General, para que sean enviados a los Secretarios de Protección Civil y de Finanzas del Distrito Federal; II.- Analizar y aprobar los proyectos de inversión y crediticios que el Organismo requiera para que se proceda conforme a las disposiciones aplicables; III.-Establecer las políticas generales y definir las prioridades en materia de finanzas y administración general, a las que se sujete el Organismo; IV.- Expedir las normas y bases generales para resolver sobre las inversiones del Organismo; V.- Aprobar de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, los protocolos, las políticas, bases y programas generales para la contratación de créditos, así como las que regulan los convenios, contratos, pedidos, o acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; VI.- Revisar, supervisar y aprobar los balances trimestrales y anuales que le envíe el Director General. VII.- Revisar, supervisar y aprobar los informes financieros trimestrales que le envíe el Director General. VIII.- Aprobar las prestaciones y demás actas y documentos administrativos relacionados con los servidores públicos del Organismo; así como aprobar las especificaciones técnicas del equipo de protección y vestuario, por sus características especiales atendiendo a la naturaleza del Organismo. IX.- Nombrar y remover a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Director General y a los Directores de Área del Organismo. X.- Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Organismo que ocupen cargos en los dos niveles inferiores al de aquel, a excepción de la Contraloría Interna; XI.- Ratificar a los Jefes de Estación y Subestación que proponga el Director General, de conformidad con los resultados de los exámenes de oposición que realice la Academia de Bomberos, a quienes sólo podrá negar su ratificación cuando la conducta de los elementos atente contra el Organismo XII.- Conocer de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que deban aplicar en el Organismo por disposición de Ley o autoridad competente; XIII.- Conocer y aprobar, a propuesta del Director General, los Manuales de Organización y procedimientos, así como cualquier otra disposición de aplicación interna u operativo, extendiéndose esta facultad a la integración de los Comités Técnicos o especializados o mixtos que apoyen el cumplimiento del objeto a la Administración del Organismo; 

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XIV.- Fomentar la participación del Patronato. XV.- Evaluar anualmente el desempeño del Director General y de los Directores de Área, para hacerlo del conocimiento del Jefe de Gobierno. XVI.- Observar que exista una buena relación laboral en el marco de las leyes aplicables. XVII.- Conocer, analizar y aprobar las propuestas, recomendaciones y opiniones del Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. XVIII.- Autorizar las altas, y reingreso del personal de acuerdo con las necesidades del Organismo. XIX.- Autorizar las bajas del personal, ya sea por solicitud del interesado o por determinación del Consejo de Lealtad y Disciplina cuando implique una violación al marco de actuación del Organismo, contenidos en la presente Ley y en el Reglamento de Lealtad y Disciplina.  XX.- Resolver los conflictos que se presenten entre los bomberos y sus superiores incluyendo al Director General y los Directores de Área; así como los que se susciten entre aquéllos y el Consejo de Lealtad y Disciplina. En contra de estas resoluciones que emita la Junta de Gobierno no procederá recurso alguno; y XXI.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores. Artículo 10.- La Junta de Gobierno se reunirá a convocatoria que haga el presidente de la misma, una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando se traten asuntos de urgencia. Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública del Distrito Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. 

CAPÍTULO IIIDE LA DIRECCIÓN GENERAL

 Artículo 11.- El Director General será designado con el nivel de Primer Superintendente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, debiendo reunir los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en las materias a cargo del Organismo, o contar con el conocimiento de alto nivel y experiencia en materia administrativa; III.- Tener reconocida rectitud, solvencia moral y no haber sido condenado por delito alguno o inhabilitado para el ejercicio de la función pública. IV.- Tener comprobada vocación de servicio; V.- Haberse distinguido por sus conocimientos teóricos y prácticos, así como por su iniciativa de superación personal y de grupo; Artículo 12.- Son facultades y obligaciones del Director General: I.- Representar al Organismo ante toda clase de autoridades y particulares, para lo cual tendrá facultades de apoderado para actos de administración y dominio, para pleitos y cobranzas, con facultades generales y las que requieran cláusula especial de acuerdo a la Ley, pudiendo delegar en uno o más apoderados el mandato. II.- Proponer a la Junta de Gobierno todas aquellas medidas que optimicen el funcionamiento operativo y administrativo del Organismo. III.- Realizar los informes de actividades y balances financieros trimestralmente incluyendo los contemplados en el artículo 30 de la presente Ley, que entregará a la Junta de Gobierno con el objeto de que sea evaluada la labor del Organismo y sean previstas las medidas para mantener un servicio óptimo para la ciudad, garantizando también la legalidad y transparencia necesarias para el buen funcionamiento del Organismo. IV.- Realizar anualmente un informe general de actividades en el que se desglose la información de todos los servicios que durante el año haya prestado el Organismo, con el propósito de proponer a la Junta de Gobierno las políticas tendientes a prevenir los siniestros y contingencias de mayor frecuencia.

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 V.- Informar al personal el resultado de los balances de actividades e informes financieros realizados. VI.- Presentar a la Junta de Gobierno los reglamentos, manuales de organización y procedimientos, así como cualquiera otra disposición de aplicación interna u operativa. VII.- Elaborar un proyecto de presupuesto de egresos, que pondrá a consideración de la Junta de Gobierno, para su ratificación. VIII.- Poner a consideración de la Junta de Gobierno los nombramientos de Jefes de Estación y Subestación, y promociones de personal, de conformidad con el reglamento de esta Ley. IX.- Proporcionar información al Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, sobre la situación que guarda el Organismo. X.- Elaborar Atlas de Riesgo que pondrá a disposición de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal; XI.- Expedir en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia; XII.- Acatar las disposiciones de la Junta de Gobierno XIII.- Asegurar la continuidad y correcta prestación del servicio. XIV.- Adoptar las medidas para el correcto desarrollo de las funciones de los elementos del Organismo; XV.- Propiciar un marco de respecto e institucionalidad entre el personal operativo y administrativo del Organismo; y XVI.- Las demás que se señalan en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables. Artículo 13.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá remover inmediatamente de su encargo al Director General, por conducto de la Junta de Gobierno, cuando haya incurrido en acciones, incumplimientos u omisiones graves que pongan en riesgo el servicio del Organismo o su continuidad. El Director General, cuando hubiere concluido su encargo o fuere removido, deberá hacer entrega formal y material de su cargo, para que las autoridades competentes dicten las medidas para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.  Artículo 13 Bis.- En caso de ausencia temporal del Director General, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia quedarán a cargo del titular de la Dirección Operativa, en los términos del Reglamento de la Ley. 

CAPÍTULO IV.DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA.

 Artículo 14.- Para ser Director Operativo serán necesarios los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Tener conocimiento y experiencia en la materias a cargo del Organismo. III.- Tener estudios superiores afines a las actividades del Organismo IV.- Tener comprobada vocación de servicio V.- Recibir el nombramiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y ser ratificado por la Junta de Gobierno Artículo 15.- Son facultades del Director Operativo: I.- Coordinar la prevención, atención y mitigación de todo tipo de conflagraciones o incendios en la ciudad, entre otras emergencias cotidianas o derivadas de un desastre, donde se necesite su intervención al ponerse en riesgo vidas humanas y sus bienes materiales. II.- Coordinar los planes y programas operativos permanentes y emergentes para caso de siniestro, evaluando su desarrollo. III.- Canalizar de manera inmediata toda solicitud de ayuda o apoyo hecha por la población. 

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IV.- Coordinar el funcionamiento, labores, acciones operativas y mantenimiento de las Estaciones y Subestaciones con que cuente el Organismo. V.- Coordinar la información que sea útil para la elaboración de los Atlas de Riesgos. VI.- Organizar y supervisar acciones de prevención a través de programas especiales. VII.- Apoyar a la elaboración de dictámenes de aquellos establecimientos contemplados en la Ley. Artículo 16.- Para ser Director Técnico serán necesarios los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Tener conocimiento y experiencia en las materias a cargo del Organismo. III.- Tener estudios afines a las actividades del Organismo. IV.- Tener comprobada vocación de servicio V.- Recibir el nombramiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y ser ratificado por la Junta de Gobierno. Artículo 17.- Son facultades del Director Técnico.  I.- Dirigir la realización de dictámenes de prevención de incendios en aquellos establecimientos contemplados dentro del Título VII de esta Ley. II.- Proponer la celebración de convenios de cooperación con organismos públicos y privados, a efecto de generar o adquirir tecnología para aplicarla a los servicios que presta el Organismo. III.- Organizar y coordinar los servicios de radiocomunicación, telefonía o cualquier otro medio de comunicación que utilicen los servicios operativos del Organismo. IV.- Diseñar y dirigir los sistemas de información y base de datos estadísticos sobre los servicios proporcionados y emergencias atendidas por el Organismo.  V.- Organizar, preparar y concentrar toda aquella información referente al Atlas de Riesgo. VI.- Dirigir las acciones de planeación y evaluación institucional. Artículo 18.- Para ser Director de la Academia de Bomberos serán necesarios los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Contar con estudios de especialidad en un área afín a las materias a cargo del Organismo. III.- Comprobar amplios conocimientos sobre las materias de trabajo del Organismo. IV. Recibir el nombramiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y ser ratificado por la Junta de Gobierno. V.- Presentar examen de oposición. Artículo 19.- Son facultades del Director de la Academia de Bomberos: I.- Aplicar los planes y programas de capacitación y especialización tecnológica de la Academia de Bomberos; II.- Proponer a los miembros capacitados por la Academia de Bomberos, como sujetos de condecoraciones y estímulos salariales, cuando se distingan por un óptimo desempeño como alumnos de la misma; III.- Actualizar el manual de operación de la Academia acorde a las necesidades del Organismo. IV.- Expedir las constancias que acrediten los cursos realizados por el personal del organismo y por los alumnos externos; 

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V.- Designar a los instructores internos y externos que deberán impartir los cursos de la Academia, quienes deberán contar con la certificación que ampare su conocimiento. VI.- Establecer y mantener relación con instituciones de educación superior, investigadores y especialistas en materia de Protección Civil y tratamiento de fugas, derrames, entre otras actividades, así como con organismos públicos y privados que puedan aportar conocimientos y técnicas avanzadas para las labores del Organismo. VII.- Las demás que se señalen en otras disposiciones aplicables. Artículo 20.- Para ser Director Administrativo será necesario que los aspirantes cubran los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Tener conocimiento y experiencia en las materias a cargo del Organismo o en materia administrativa. III.- Tener estudios superiores afines a su responsabilidad. IV.- Tener comprobada vocación de servicio. V.- Recibir el nombramiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y ser ratificado por la Junta de Gobierno. Artículo 21.- Son facultades del Director Administrativo: I.- Gestionar la autorización ante las instancias correspondientes de los asuntos relativos a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Organismo. II.- Integrar y controlar la administración de recursos financieros del Organismo, procurando mantener una estructura financiera adecuada a las necesidades operativas y a la disponibilidad presupuestal autorizada. III.- Coordinar, operar y ejercer conforme a la normatividad vigente, el presupuesto autorizado y los recursos financieros asignados al Organismo. IV.- Autorizar el pago y registro de los recursos ejercidos, así como los honorarios, adquisiciones y demás servicios necesarios para el funcionamiento del Organismo.  V.- Firmar reportes e informes administrativos, presupuestales, financieros, contables, entre otros, que se presenten a las autoridades correspondientes del Organismo, con la normatividad que al efecto se emita. 

CAPITULO VDE LAS JEFATURAS DE ESTACIÓN Y SUBESTACIÓN

 Artículo 22.- En cada Demarcación Territorial del Distrito Federal se instalará cuando menos una Estación de Bomberos y sólo por razones de carácter presupuestal, se instalará una Subestación en su lugar. Los Jefes de Estación y Subestación, serán nombrados por el Director General y ratificados por la Junta de Gobierno. Los Jefes de Estación y Subestación deberán ser egresados de la Academia de Bomberos y contar cuando menos con el nivel de Primer Inspector. Artículo 23.- Los Jefes de Estación y Subestación tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- Dirigir las acciones de prevención, atención y mitigación de siniestros que puedan presentarse en su radio de operación. II.- Brindar el apoyo a su alcance cuando se presenten siniestros fuera de su radio de operación y cuya magnitud requiera la atención concurrente de las distintas instancias del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; III.- Realizar los reportes de las actividades que se lleven a cabo durante su guardia, de manera clara y concreta para que se incorporen a la Bitácora del Organismo y que servirán de base para la elaboración de los informes que realice el Director General; IV.- Supervisar el buen funcionamiento y correcto mantenimiento de la Estación o Subestación que se encuentre bajo su cargo, así como del equipo que en ella se encuentre; V.- Elaborar el Atlas de Riesgos de su radio de operación, a efecto de tomar las medidas preventivas pertinentes e informar lo conducente al Director Operativo;

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 VI.- Tomar las medidas necesarias para que en la prestación de los servicios del Organismo, se resguarde la integridad física de su personal; VII.- Durante la prestación de los servicios, estar en permanente comunicación con el Director Operativo, a efecto de que se cumpla con los lineamientos que éste emita en materia de prevención, ataque, control y extinción de incendios, fugas y demás emergencias cotidianas;  VIII.- Propiciar un marco de respeto e institucionalidad entre el personal a su cargo. IX.- No interrumpir el servicio a la población bajo ningún supuesto.  X.- Coordinar y dirigir las actividades de los oficiales adscritos a la Estación o Subestación a su cargo; y XI.- Las demás que les sean conferidas por esta Ley y otros ordenamientos. 

CAPÍTULO VI.DEL CONSEJO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL.

 Artículo 24.- El Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, es un órgano asesor, de análisis, de consulta y de opinión con las siguientes facultades: I.- Emitir opiniones a la Junta de Gobierno, que mejoren el funcionamiento del Organismo; II.- Relacionar de manera directa a la población con el Organismo, a partir de las ideas que ésta exprese por conducto de sus integrantes; III.- Relacionar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el Organismo, por medio de los órganos competentes de aquélla, debiendo existir un constante apoyo en los trabajos de ambas instituciones; IV.- Conocer del desempeño del Organismo, determinar su problemática y proponer medidas de solución por conducto del Director General y de la Junta de Gobierno; V.- Establecer contacto con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados para conseguir el financiamiento o aportaciones tecnológicas para el Organismo, sin detrimento de las funciones del Patronato; VI.- Solicitar al Director General cualquier tipo de información que competa al Organismo; VII.- Promover convenios interinstitucionales, investigaciones y estudios que permitan conocer los agentes básicos que originen contingencias y propiciar su solución; VIII.- Emitir recomendaciones para el cumplimiento de esta Ley; IX.- Fomentar la participación de la sociedad en acciones tendientes a fortalecer la cultura de la prevención; X.- Dar difusión a la presente Ley, a los acuerdos y recomendaciones que emita el Organismo, y  XI.- Las demás que sean inherentes a las funciones del Consejo. Artículo 25.- El Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal quedará integrado por: I.- El Director General del Organismo, quien será el presidente del Consejo.  II.- El Director de la Academia de Bomberos; III.- Tres Diputados miembros de la Comisión de Protección Civil de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; IV.- El Secretario de Protección Civil del Distrito Federal; V.- Un representante de cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Politécnico Nacional y Universidad de la Ciudad de México; Por cada integrante se nombrará un suplente. 

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Será Secretario, el que resulte electo por mayoría de los miembros del Consejo. Artículo 25 Bis.- El Consejo se reunirá a convocatoria que haga el presidente del mismo, cuando menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando se traten asuntos de urgencia. Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por mayoría.  

TITULO III 

DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO 

CAPITULO I 

DEL PATRIMONIO Artículo 26.- El patrimonio del Organismo se integrará por los siguientes recursos: I.- Por aquellos muebles e inmuebles que el Gobierno del Distrito Federal asigne a este Organismo; II.- Subsidios, donaciones y demás aportaciones que el propio Gobierno del Distrito Federal otorgue; III.- Donaciones y demás aportaciones voluntarias, herencias, legados, transferencias y demás liberalidades que las personas físicas, morales o cualquier organismo nacional o extranjero hagan al Organismo; IV.- Los bienes que de conformidad con la Ley de Protección Civil del Distrito Federal, le sean entregados por el Sistema de Protección Civil; V.- Los derechos, rendimientos, recuperaciones, intereses y demás ingresos que sus inversiones, derechos y operaciones le generen; VI.- Los derechos que en su caso y en los términos del Código Financiero del Distrito Federal se establezcan por la emisión de los dictámenes a que se refiere el artículo 60 de esta Ley; VII.- Todas aquellas aportaciones que haga el Patronato, y; VIII.- Cualquiera otra percepción respecto de la cual el organismo resulte beneficiado. 

CAPITULO II 

DEL PRESUPUESTO 

Artículo 27.- El presupuesto del Organismo Descentralizado del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, se determinará en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que apruebe la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ARTÍCULO 28.- La Junta de Gobierno del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, hará llegar al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Protección Civil, el presupuesto que estime necesario de conformidad con sus necesidades programáticas, y con sujeción a los lineamientos que en materia de gasto establezca la legislación correspondiente a efecto de su consideración para la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Jefe de Gobierno envíe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Artículo 29.- Para el ejercicio de su presupuesto anual, el Organismo estará a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones aplicables. Artículo 30.- Toda clase de aportaciones que reciba de los particulares el Organismo durante un año, se podrán aplicar trimestralmente en el ejercicio fiscal siguiente, de manera que se pueda programar el ejercicio de dichos ingresos sin que se paralice su administración y de manera que permita hacer frente a situaciones inesperadas. Tales aportaciones se harán a una cuenta bancaria, que para dichos efectos deberá permanecer constante desde su apertura. 

TITULO IV 

DE LA ACADEMIA DE BOMBEROS 

CAPITULO I 

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DE LOS OBJETIVOS DE LA ACADEMIA Artículo 31.- La Academia de Bomberos es la instancia de formación cuyo objetivo es la profesionalización y capacitación física, tecnológica y teórica del personal que forme parte del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en las diversas instalaciones del Organismo y en aquellas que sean compatibles con su objeto. La Academia será además la instancia que apruebe la admisión de los bomberos con base en los exámenes a que sean sometidos; asimismo será la encargada de impartir los cursos para los participantes en el programa de Bomberos Voluntarios y Niños Bomberos, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 32.- Derogado. Artículo 33.- Derogado Artículo 34.- Derogado 

CAPITULO II 

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA Artículo 35.- La Academia de Bomberos contará con el personal especializado para impartir al personal gratuitamente los cursos que considere necesarios, tomando en cuenta los lineamientos derivados de propuestas emitidas por el Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y el Director General. Artículo 36.- Los bomberos de niveles superiores estarán obligados a impartir los cursos de ingreso, dentro de su jornada laboral y excepcionalmente en otros horarios, previa aceptación expresa de los mismos, así como a prestar sus conocimientos y habilidades a la Academia, para la actualización, profesionalización y especialización permanente del alumnado, previa valoración curricular. Articulo 37. Los cursos que impartirá la Academia de Bomberos serán entre otros: I.- Teórico práctico de ingreso; II.- Rescate urbano y rural, primeros auxilios, especialidades de química y física, hidráulica y manejo de sustancias peligrosas; III.- Aquellos que provean de técnicas de ataque a incendios fugas de gases, líquidos y demás substancias; y IV.- Aquellos que permitan fortalecer conocimientos respecto de la condición física y formación integral de los miembros del Organismo y en general los que les permitan ofrecer servicios vitales cada vez más completos. Artículo 38.- La Academia de Bomberos de conformidad a la capacidad presupuestal y considerando la normatividad en materia de austeridad, podrá autorizar becas en el país y el extranjero que permitan a los miembros destacados del Organismo, sin preferencia de nivel, acceder a las técnicas y conocimientos más avanzados en su materia y con ello proporcionar más eficazmente los servicios previstos en la presente Ley. 

TITULO V. 

DE LA CONDICIÓN DE BOMBERO Y DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL ORGANISMO 

Artículo 39.- Bombero es el servidor público, miembro de un Organismo de apoyo para la salvaguarda de la población y de Protección Civil, encargado de la prevención, control, mitigación y extinción de incendios, emergencias y siniestros previstos por esta Ley, quien bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado como elemento con funciones de disuasión o de coerción contra la ciudadanía. Artículo 40.- Para tener la calidad de bombero, es necesario contar por lo menos, con certificado emitido por la Academia de Bomberos y con el nombramiento que le expida el Director General, además de cumplir con las demás disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. En caso de ausencia del Director General, la Junta de Gobierno deberá emitir el nombramiento que corresponda. Artículo 40 BIS.- El servicio a la comunidad, y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y la salvaguarda de la integridad física y del patrimonio de la población son principios normativos que los miembros del Organismo deben observar invariablemente en su actuación. Artículo 41.- Los miembros del Organismo tendrán las siguientes obligaciones:

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 I.- Acatar las instrucciones de sus superiores jerárquicos, que le permitan cumplir con las tareas inherentes a su encargo; II.- Comportarse de manera respetuosa y atenta con sus superiores, compañeros y con la población en general; III.- Asistir a los cursos de especialización que sean impartidos para tal efecto por parte de la Academia de Bomberos y tramitar la constancia respectiva; IV.- Portar los distintivos que acrediten su nivel, así como portar el uniforme que les sea asignado, con pulcritud y elegancia; V.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y el Reglamento de Lealtad y Disciplina. VI.- Poner a disposición de las autoridades competentes los bienes recuperados durante la extinción de incendios y todo tipo de siniestros; VII.- Conservar en óptimas condiciones el equipo que le sea dado, así como utilizarlo de manera adecuada debiendo reportar cualquier daño o pérdida del equipo; VIII.- Transmitir sus conocimientos a los alumnos de la Academia de Bomberos; IX.- Someterse a los exámenes médicos que les sean requeridos, a través de las instituciones públicas o privadas de salud con quienes tengan celebrados convenios. X.- Garantizar a los ciudadanos la prestación adecuada de los servicios que presta el Organismo; XI.- No disponer de aparato o equipo alguno de seguridad, protección o extinción de incendios para uso personal en perjuicio del patrimonio del Gobierno del Distrito Federal; XII.- Entregar el equipo de trabajo al siguiente turno, debiendo informar por escrito, mediante acta, si lo entregase con algún deterioro; y 

XIII.- Las demás que resulten del cumplimiento de esta Ley. Artículo 42.- Independientemente de los derechos establecidos en las leyes laborales y de seguridad social respectivas, los miembros del Organismo tendrán los siguientes derechos: I.- Percibir un salario remunerador acorde a las características del servicio; I Bis.- Acceder a las prestaciones que otorga la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal, sujetándose a las condiciones que ésta imponga durante el tiempo que dichos beneficios se encuentren vigentes. II.- Contar con la capacitación, especialización y actualización necesarias para poder participar en los exámenes de oposición cuando tenga aspiraciones de ascender de nivel, según el orden de la estructura establecido en la presente Ley y su reglamento; III.- Recibir el equipo y uniforme reglamentarios sin costo alguno; IV.- Recibir la atención médica adecuada e inmediata cuando sean lesionados o sufran algún accidente durante su día de servicio y en el cumplimiento de sus obligaciones. En casos de extrema urgencia o gravedad, serán atendidos en la institución pública o privada de salud más cercana del lugar donde se produjeron los hechos. Los gastos que se lleguen a generar con motivo de lo anterior, deberán ser cubiertos por el Organismo. V.- Recibir trato digno y decoroso por parte de sus superiores y compañeros; VI.- Ser sujetos de estímulos económicos y preseas al mérito cuando su conducta y desempeño así lo ameriten; VII.- Recibir el Servicio Médico que le proporcione el Organismo, a través de las instituciones públicas o privadas de salud que determine el Organismo. VIII.- En caso de maternidad gozar de las prestaciones laborales establecidas por la legislación aplicable; IX.- Ser sujeto de becas en el país o en el extranjero; 

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IX Bis.- Contar con asesoría jurídica y ser defendidos gratuitamente por el Organismo, en el supuesto de que por motivos del servicio, y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil; IX Ter.- Contar con un seguro de vida que proteja a su familia en caso de muerte durante la prestación del servicio o cuando sufra la pérdida de algún órgano por accidente en el trabajo; y  X.- Los demás que se desprendan de lo establecido en la presente Ley. Articulo 43. El régimen laboral aplicable a los bomberos, será el establecido por la legislación laboral correspondiente, debiéndose tomar en cuenta la dignificación de su profesión a través de un salario remunerador que compense los riesgos que implica y de un seguro de vida que proteja a su familia en caso de muerte en servicio o cuando sufra la pérdida de algún órgano por accidente de trabajo. Artículo 44.- Para estimular al personal del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se establecerán premios económicos de conformidad a la disponibilidad presupuestal del Organismo, que quedarán regulados por el Reglamento de esta Ley, así como los reconocimientos siguientes: I.- Al valor; II.- A la constancia; y III.- Al mérito. IV.- A la aportación tecnológica. V.- A la continuidad anual en el servicio. Artículo 45.- Todo miembro del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, tendrá derecho a ascender al nivel inmediato superior. Los requisitos mínimos y la forma de solicitar los ascensos, se contemplarán en el Reglamento de esta Ley. 

TITULO VI.DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

CAPITULO I.

DE LA DISCIPLINA Y LOS NIVELES Artículo 46.- Las sanciones por el incumplimiento de esta Ley por parte de los miembros del Organismo, estarán determinadas, en su caso, por las disposiciones jurídicas aplicables, así como por el Reglamento de Lealtad y Disciplina. I.- Derogada. II.- Derogada. III.- Derogada. Artículo 46 BIS.- Las sanciones para el personal operativo que se incluyan en el Reglamento de Lealtad y Disciplina, serán impuestas por el Consejo de Lealtad y Disciplina, previo dictamen técnico que éste emita para acreditar la infracción. En caso de inconformidad por la sanción impuesta, el interesado podrá recurrir ante la Junta de Gobierno, quien substanciará el procedimiento administrativo correspondiente dictando resolución definitiva sobre el caso. Artículo 46 TER.- Las faltas administrativas cometidas por el personal del Organismo, serán sancionados conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las disposiciones penales aplicables. Artículo 47.- Los salarios que perciba el personal del Organismo, serán de conformidad con lo establecido en los tabuladores que emita la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. Artículo 48.- Los niveles del personal operativo del Organismo serán los siguientes: I.- Primer Superintendente; II.- Segundo Superintendente; 

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III.- Primer Inspector; IV.- Segundo Inspector; V.- Subinspector; VI.- Primer Oficial; VII.- Segundo Oficial; VIII.- Suboficial; IX.- Bombero Primero; X.- Bombero Segundo; XI.- Bombero Tercero; y XII.- Bombero. Artículo 49.- Para prestar un servicio óptimo en cada Estación de Bomberos existirá la siguiente estructura de organización: I.- Jefe de Estación de Bomberos; II.- Jefe de Servicio por Turno, mismo que tendrá el nivel de Primer inspector; y III.- Oficiales adscritos a la Estación. 

CAPITULO II.DE LAS INSTRUCCIONES Y REPORTES

 Artículo 50.- Se entiende por instrucción aquella indicación para ser cumplida que se emite para el logro de los fines propios de una institución organizada como es el caso del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Artículo 51.- Toda instrucción para prestar algún servicio deberá expedirla el superior por escrito a su personal; en ella se contendrá la propuesta de tratamiento a la emergencia, y sólo cuando las circunstancias lo impidan, podrá expedirse verbalmente en presencia de dos testigos del propio Organismo. 

CAPITULO III.DE LAS INSTALACIONES DEL ORGANISMO

 Artículo 52.- El Gobierno del Distrito Federal, podrá desincorporar a favor del Organismo, inmuebles en los que puedan ser instaladas Estaciones o Subestaciones o aquellos que sean necesarios para la capacitación, el desarrollo personal y el esparcimiento de los miembros de este Organismo. Artículo 53.- Los inmuebles del Organismo, deberán estar ubicados en lugares estratégicos que permitan acudir rápidamente a los siniestros. Cada Demarcación Territorial deberá contar con una Estación y con aquellas Subestaciones que sean necesarias para afrontar las emergencias en zonas de alto riesgo. Artículo 54.- La Estación Central es la sede que alberga los Órganos de Administración del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Las oficinas de los Órganos Administrativos del Organismo, se distribuirán estratégicamente dentro de las instalaciones del mismo. Artículo 55.- Las Estaciones deberán contar con el equipo suficiente para controlar una emergencia y prestar apoyos a las demás Estaciones. Artículo 56.- Las Subestaciones son las que cuentan con el equipo mínimo que permite hacer un primer frente a las emergencias en tanto llegan los servicios de las Estaciones ubicadas en los lugares cercanos a la emergencia o siniestro. El equipo que deberá tener cada una de las instalaciones, se encontrará regulado en el Reglamento a la presente Ley. 

TITULO VII.

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DE LA SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, INDUSTRIAS Y LAS EMPRESAS CLASIFICADAS DE RIESGO DE INCENDIO E INDUSTRIAS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE DE MATERIALES FLAMABLES O

PELIGROSOS 

 Artículo 57.- Los establecimientos mercantiles, industrias y empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo de incendio y las empresas de almacenamiento o transporte de materiales flamables o peligrosos, deberán contar con el dictamen técnico sobre prevención de incendios que emita el Organismo, sin menoscabo de los requisitos de seguridad que al efecto prevean las disposiciones legales aplicables en materia de trabajo e higiene industrial, medio ambiente y protección ecológica, materiales y residuos peligrosos, transporte, Protección Civil y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 58.- Los establecimientos mercantiles, industrias y empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo de incendio y las empresas dedicadas al transporte de materiales inflamables o peligrosos, deberán contar con una póliza de seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros que ampare su actividad. Artículo 59.- El dictamen técnico a que hace referencia el artículo 57 deberá ser renovado cada año. Articulo 60. Para obtener el dictamen a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplirse los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables previo pago de los derechos correspondientes. Articulo 61. Una vez hecha la solicitud por la parte interesada, un inspector de bomberos realizará la visita a las instalaciones, a efecto de verificar que éstas cumplan con los requisitos de seguridad y el equipo necesario para enfrentar un posible siniestro. Articulo 62. Si de la visita se desprende que el establecimiento o industria no cumple los requisitos establecidos en las normas aplicables, el inspector prestará la asesoría necesaria para que se corrijan las irregularidades que se hubieren encontrado, otorgando un plazo considerable para que sean subsanadas, y que en ningún caso podrá ser mayor a treinta días naturales ni menor a quince días, al término del cual, se llevará a cabo la verificación correspondiente. En caso de que transcurrido el término para subsanar las irregularidades detectadas, no se realizaran, se aplicarán las sanciones que al efecto se contemplen en el reglamento de la presente Ley. Articulo 63. El inspector de bomberos procederá a realizar el dictamen correspondiente cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, a efecto de que el Director General proceda a realizar su entrega.  

TITULO VIII 

DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL 

CAPITULO I 

DE SU FUNCIONAMIENTO Artículo 64.- Se denominará bombero voluntario a la persona mayor de dieciséis años, vecino de esta ciudad, que tenga interés en cooperar en su comunidad, a efecto de orientar a sus vecinos sobre la prevención de incendios, fugas, derrames y otros siniestros, fomentar la Cultura de la Protección Civil, así como actuar en caso de presentarse alguna emergencia, colaborando con el Organismo y con las demás instancias del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. Los voluntarios serán capacitados en la Academia de Bomberos de manera gratuita. Los bomberos voluntarios no recibirán por ocupar ese cargo sueldo o remuneración alguna. Articulo 65. Para obtener el nombramiento de bombero voluntario será necesario acreditar los cursos de la Academia y recibir del Director de esta última, la constancia respectiva. Articulo 66. El número de bomberos voluntarios estará determinado por las condiciones materiales de la Academia de Bomberos, para tal efecto, anualmente se dará a conocer el número de voluntarios a los que se les dará capacitación. 

CAPITULO II 

DE LA CAPACITACIÓN PARA NIÑOS Y JÓVENES BOMBEROS VOLUNTARIOS 

Articulo 67. Con el propósito de implementar en la Ciudad de México una Cultura de la Protección Civil, la Academia de Bomberos instrumentará un programa permanente de

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capacitación para la prevención de incendios, fugas, derrames, dirigido a niños y jóvenes de la ciudad a quienes se les darán cursos básicos para que prevean situaciones de peligro y aprendan a denunciarlas. 

TITULO IX 

DE LA COOPERACIÓN QUE DEBEN LOS PARTICULARES AL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS RESPONSABILIDADES POR DAÑOS A TERCEROS EN EL ATAQUE Y EXTINCIÓN DE SINIESTROS,

EMERGENCIAS Y DEMÁS SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO. 

CAPITULO ÚNICO 

OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES Artículo 68.- Las intervenciones de los servicios que presta el Organismo, se entenderán justificadas en todo caso, cuando existieren situaciones de siniestro o de calamidad colectiva susceptibles de ocasionar riesgo inminente para la integridad o tranquilidad de las personas, o daños graves en los bienes de dominio público o privado y aunque, con motivo u ocasión de tales intervenciones, se consideren lesionados derechos individuales o hubiere que producir perjuicios patrimoniales a ciudadanos. Artículo 69.- Los particulares están obligados a prestar ayuda sin restricciones a los miembros del Organismo cuando se encuentren prestando servicio, aún en los casos en los que por las situaciones de emergencia específicas tengan que causarse daños al patrimonio de terceros, quienes podrán reclamar la reparación de los daños a quien haya resultado causante del origen de la emergencia. 

TITULO X.DEL PATRONATO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL.

 CAPÍTULO I.

DE LA MISIÓN DEL PATRONATO. Artículo 70.- El Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito federal es el órgano integrado con representantes del sector público, privado y social que tiene como propósito coadyuvar en la integración del patrimonio del Organismo. Su desempeño está basado en los principios de transparencia, certidumbre, honestidad, filantropía y corresponsabilidad. Artículo 71.- A través del Patronato se propiciará la adquisición de equipo especializado y de alta tecnología, con su respectiva capacitación, que proporcione mayor seguridad y eficiencia a su actividad; la obtención de recursos que permitan mejorar las condiciones de vida de los miembros del Organismo; la dotación de bienes necesarios que mejoren el funcionamiento y dignificación del Organismo. Artículo 72.- El Patronato organizará campañas de donación, colectas, rifas, sorteos y otras actividades lícitas con el propósito de obtener recursos en apoyo de proyectos específicos para el cumplimiento de las funciones del Organismo. 

CAPÍTULO II.DEL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO

 Artículo 73.- El Patronato está integrado por: I.- El Titular de la Secretaría de Protección Civil. II.- El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico. III.- El Titular de la Secretaría de Finanzas. IV.- El Titular de la Oficialía Mayor. V.- El Titular de la Contraloría General del Distrito Federal. VI.- El Presidente de la Junta de Gobierno, quien fungirá como Secretario. VII.- El Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. 

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VIII.- Tres representantes del sector privado de reconocido prestigio y solvencia moral invitados por determinación de la Junta de Gobierno, por un periodo de tres años; IX.- Tres representantes del sector social de reconocido prestigio y solvencia moral invitados por determinación de la Junta de Gobierno, por un periodo de tres años; Los integrantes del Patronato nombrarán un suplente. Artículo 74.- El cargo como integrante del Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal es honorario y no implica sueldo o remuneración alguna. Artículo 75.- El Patronato contará con una mesa directiva integrada por: I.- Un Presidente. II.- Un Secretario, y III.- Un Tesorero Los cargos de Presidente y Tesorero serán electos anualmente. Artículo 76.- El Patronato sesionará cada cuatro meses, a convocatoria que envíe el Secretario del mismo.  Artículo 77.- El Patronato expedirá sus reglas internas de operación y funcionamiento, que serán del conocimiento de la Junta de Gobierno.  Artículo 78.- La aplicación de los recursos que obtenga el Patronato, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Organismo en su caso, y ser aprobada por la Junta de Gobierno.  

TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Quedan abrogadas todas aquellas disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. TERCERO. El reglamento del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, deberá expedirse dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que la presente Ley entre en vigor. CUARTO. El actual Jefe de bomberos del Distrito Federal, no tendrá ningún impedimento para ser nombrado Director General una vez que se haya conformado el Organismo Descentralizado. QUINTO. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser nombrados a mas tardar el día primero de enero de 1999. SEXTO. En tanto se expide el Reglamento de la presente Ley, quedarán subsistentes las disposiciones de la Secretaría de Seguridad Pública en relación con acuerdos, oficios y disposiciones disciplinarias. SÉPTIMO. A partir de la aprobación del presupuesto de egresos de 1999, se incluirá una partida especial para el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, hasta entonces seguirá administrando su patrimonio la Secretaría de Seguridad Pública. OCTAVO. La Academia de Bomberos deberá comenzar a funcionar en 1999, aprovechándose las instalaciones en las que a la fecha se lleva a cabo el adiestramiento de los bomberos, en tanto se construye su sede en un plazo no mayor a tres años.  NOVENO. Todos aquellos bomberos que ostenten algún grado, permanecerán con el mismo o su equivalente una vez que entre en vigor la presente Ley. DÉCIMO. La antigüedad, prestaciones y demás derechos de que sean sujetos los miembros de la corporación, serán respetados al entrar en vigor la presente Ley.

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 DÉCIMO PRIMERO. Los dictámenes a que se refiere la presente Ley los expedirá el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, a partir de 1999, una vez que sean fijados los derechos en el Código Financiero del Distrito Federal. DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su más amplia difusión. 

Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Primera Legislatura a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JESÚS GALVÁN MUÑOZ, PRESIDENTE.- DIP. PABLO DE ANDA MÁRQUEZ, SECRETARIO, DIP. JOSÉ LUIS BENÍTEZ GIL, SECRETARIO.- RUBRICAS. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CUAUHTÉMOC CÁRDENAS SOLÓRZANO.- RÚBRICA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSARIO ROBLES BERLANGA.- RÚBRICA. 

TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE ENERO DE 2005. PRIMERO: Las presentes modificaciones a la Ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Distrito Federal. SEGUNDO: El Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, deberá actualizarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de las modificación a esta Ley.  TERCERO: El Reglamento de Lealtad y Disciplina, deberá expedirse a los noventa días siguientes a la publicación de las modificaciones a esta Ley. CUARTO: Los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser nombrados y/o ratificados en un plazo no mayor de sesenta días. QUINTO: Los dictámenes a que se refiere el Título Séptimo de la presente Ley los expedirá el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, a partir de que sean fijados los derechos en el Código Financiero del Distrito Federal SEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su más amplia difusión.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL HERÓICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMA LA LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE ABRIL DE 2007. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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B. EQUIPO DE PROTECCION

Por lo general el equipo de protecion del bombero está conformado con casco, casaca, cinturón, botas, guantes,

uniforme, etc. El casco tradicional del bombero voluntario está construido de fibra gruesa especial con cintas reflectivas de color

blanco y un visor protectivo. En el frente aparece la palabra voluntario, en el centro la figura del grado que se ostenta y la

palabra bombero, Galonista, Oficial o Mayor, según el caso.

Chaquetón especial para bombero fabricado en tela nomex delta "T", marca registrada por DuPont, cuello con un mínimo de 120 mm de ancho, con propiedades de protección contra el calor radiante del cuerpo del chaquetón con un seguro adhesivo de velcro en material ignífugo para sostener el mismo. Cuenta con costuras cosidas con hilo nomex de la misma resistencia a las altas temperaturas que la tela exterior del chaquetón; con una sobre posición de telas de al menos 10mm dobles de sobrepintada a la vista para mayor seguridad y resistencia. El sistema de cierre es de cremallera tipo servicio pesado en material poliéster con cubre zipper asegurado con velcro resistente al fuego.

Pantalón para bombero marca Bristol Uniforms Limited color azul marino obscuro, fabricado en tela nomex delta "T", marca registrada por DuPont, con aislamiento contra el calor radiante y la humedad.

Botas cortas especiales para bomberos de fabricación de hule puro, tipo insuladas, resistente al ozono con malla de algodón. Resistentes también a químicos con suela y tacón anti-derrapante con plantilla y casquillo de acero con recubrimiento interior tipo stroming de material kevlar y nomex con protector para las espinillas y con cintas reflejantes con aislamiento dieléctrico a más de 15,000 volts y jaladoras tipo cinta.

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Guantes especiales para bomberos de 3 capas: la exterior de cuero porcino de alta calidad, con un refuerzo del mismo material en el área del dedo pulgar, la intermedia de una barrera permeable de pliuretano-microporoso electrosellado que permita el paso del sudor , la interior con una barrera termal de 100% lana con tejido adicional de algodón con la parte superior del guante tejido en material nomex al 100%.

El uniforme de diario consta de dos piezas; pantalón en tela color negro con sutache en color amarillo y camisa en tela

color blanco. En la camisa se usan gafetes, distintivos y chapa metálicos en color oro para la oficialidad y plata para galonistas y

caballeros bomberos. en la chapa y gafetes aparece el logotipo de la Institución. en los últimos aparece la identificación del

portador y el grado que ostenta, así como la Compañía a la que pertenece. El uniforme se complementa con casco y botas de

cuero.

V. FUNCIONAMIENTO Y SERVICIOS QUE BRINDARA LA ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS DE

TENANGO DEL VALLE

En México y en la mayoría de países latinoamericanos los Cuerpos de Bomberos no limitan sus servicios a la

prevención y la extinción de incendios, sus labores se amplían a prestar servicio de ambulancia, rescate, aprovisionamiento de

agua, localización de personas extraviadas, servicio de grúa, de auto escala y accidentes de todo género.

VI. FUNCIONAMIENTO DE UNA SUB-ESTACION DE BOMBEROS

A. SERVICIOS PRESTADOS

Como se mencionó anteriormente en México y en la mayoría de países latinoamericanos los Cuerpos de Bomberos

no limitan sus servicios a la prevención y la extinción de incendios, si no sus labores se amplían a prestar servicio de

ambulancia, rescate, aprovisionamiento de agua, localización de personas extraviadas, servicio de grúa, de auto escala y

accidentes de todo género. Esto es tomando en cuenta la ubicación de la estación.

Siniestros relacionados con fuego

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Incendios estructurales En edificaciones; vivienda unifamiliar, vivienda residencial, departamentos, oficinas, comerciales, industriales, de almacenamiento, de recreación, de hospedaje, religiosas, etc.

En vehículos; terrestres y aéreos

Incendios forestales En reservas y parques ecológicos, áreas protegidas, zonas de barrancas

Incendios de pasto y basura

En camellones, predios baldíos, casas abandonadas, llanos, etc.

Flamazos (deflagraciones)

Por acumulación de gases, vapores o polvos combustibles, en casas habitación, comercios e industrias.

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Explosiones De calderas, boilers, tanques de gas, industrias y comercios, etc.

Fugas de gas o    Fugas de gas en instalaciones; domesticas, comerciales e industriales

o    Fugas de gas L.P., en cilindros portátiles de 10, 20, 30 y 45 kgs.

o    Fugas de gas en tanques estacionarios desde 120 hasta 5000 litros

o    Fugas de gas L.P en tanques de carburación desde 36 hasta 280 litros

o    Fugas de gas L.P en tanques de plantas de almacenamiento, de grandes capacidades.

o    Fugas de gas natural en redes de distribución y tuberías de alimentación domiciliaria.

Sustancias Peligrosas o    Fugas o derrames de sustancias inflamables, toxicas, oxidantes o corrosivas; en comercios, depósitos e industria.

o    Generación de gases tóxicos, por ejemplo, por mala combustión en boilers, estufas, o aparatos de combustión interna, en interiores y que pongan en riesgo la vida humana.

Mezclas Inflamables o    Sustancias líquidas o sólidas, inflamables, toxicas, oxidantes o corrosivas, derramadas y/o esparcidas en la vía pública.

o    Residuos líquidos de los cilindros y tanques para gas L.P., extraídos de estos depósitos y vertidos accidental o intencionalmente en la vía pública, drenajes, terrenos baldíos, patios o azoteas.

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Siniestros relacionados con agua y aire

Inundaciones Causadas en algunas zonas de la ciudad como consecuencia de fuertes lluvias que se caracterizan por el nivel del espejo de agua superior a 40cm de altura y que el área afectada no sea menor a 10000mts cuadrados, que impiden el tránsito vehicular y peatonal en la zona e interrumpen las actividades domésticas comerciales e industriales de la zona.

Encharcamientos Causados en muchas zonas de la ciudad como consecuencia de lluvias intensas de poca duración con un nivel de espejo de agua menor a los 40cm de altura, sin importar la dimensión del área afectada pero que permiten el tráfico vehicular y peatonal, y no interrumpen en forma seria las actividades de la zona

.Cables caídos y cortos circuitos

Situación originada en la vía pública debido a los fuertes vientos que se generan durante trombas o lluvias intensas.

Seccionar árboles Acción de emergencia que se realiza para permitir el libre tránsito vehicular y peatonal en la vía pública, y en ocasiones evitar otros riesgos en las construcciones cuando éstos caen debido a los fuertes vientos o lluvias intensas que se generan durante trombas.

Espectaculares caídos Retiro de espectaculares caídos en la vía pública o sobre alguna propiedad, debido a fuertes rachas de viento.

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Una Estación de Bomberos es el centro de operaciones desde el cual se coordina la realización de los servicios

prestados. Es el lugar donde se almacena y se le da mantenimiento al equipo utilizado durante los servicios. Muchas veces una

Estación de Bomberos es el lugar donde se realiza la capacitación práctica y teórica de los conocimientos que un bombero debe

poseer.

Una Estación de Bomberos debe contar con los espacios necesarios para que los bomberos realicen sus actividades

diarias.

Es de suma importancia que la estación se pueda identificar como tal ante el público, es decir que la edificación

proyecte claramente su función; así mismo una estación debe estar localizada en un lugar donde la comunidad pueda acudir

fácilmente. Una estación de bomberos es el lugar donde muchas personas acuden en situaciones difíciles, por lo cual ésta

debe ser todo lo que la comunidad espera.

Es importante que una estación tenga vías de acceso rápidas a las rutas principales que unen las distintas regiones

que la estación cubre; así como también a las vías de acceso a los hospitales más cercanos.

B. MANEJO DE UNA SUB-ESTACIÓN DE BOMBEROS

Cada Estación de Bomberos trabaja en conformidad con La Ley Orgánica municipal, como ya se explicó

anteriormente en la sección de la Organización Interna. Cada Estación y sus miembros debe responder a las autoridades ajenas

a la misma.

Cada Estación se maneja por medio de una Junta de Oficiales, los cuales se encargan de la administración de la

estación. Se encargan del cumplimiento de la disciplina de sus miembros.

Todos los miembros de la estación son responsables por la limpieza de la misma y de sus unidades. Normalmente los

turnos de los Bomberos permanentes se realizan de 24 por 24 horas. Los Bomberos Voluntarios realizan turnos de ocho horas

cada 5 días, los cuales normalmente se realizan de 10:00 pm. a 6:00 am. . El jefe de servicio o jefe de turno es el encargado de

velar por que la limpieza, orden y funcionamiento de la Estación. Cualquier anomalía debe ser reportada durante el cambio de

turno o de ser pertinente a un miembro de la Junta de Oficiales.

Todos los Bomberos deben presentarse a turno puntualmente y debidamente uniformados, para luego presentarse

ante el jefe de servicio, el cual le indicará la forma de proceder en caso se de una emergencia.

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Una Estación de Bomberos es el centro de operaciones desde el cual se coordina la realización de los servicios

prestados. Es el lugar donde se almacena y se le da mantenimiento al equipo utilizado durante los servicios. Muchas veces una

Estación de Bomberos es

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el lugar donde se realiza la capacitación práctica y teórica de los conocimientos que un bombero debe poseer.

Una Estación de Bomberos debe contar con los espacios necesarios para que los bomberos realicen sus

actividades diarias.

Es de suma importancia que la estación se pueda identificar como tal ante el público, es decir que la edificación

proyecte claramente su función; así mismo una estación debe estar localizada en un lugar donde la comunidad pueda

acudir fácilmente. Una estación de bomberos es el lugar donde muchas personas acuden en situaciones difíciles, por lo

cual ésta debe ser todo lo que la comunidad espera.

Es importante que una estación tenga vías de acceso rápidas a las rutas principales que unen las distintas

regiones que la estación cubre; así como también a las vías de acceso a los hospitales más cercanos.

C. RADIO-COMUNICACIÓN

Cada estación tanto de la región metropolitana, como

rural, están monitoreadas por la estación central (1 compañía). En la

estación Central se reciben todas las llamadas para solicitar un

servicio El encargado de Cabina (centro de comunicaciones) de la

Estación Central siempre tiene comunicación con todas las

estaciones , unidades de rescate, motobomba, ambulancias, Unidad

de relaciones públicas, Ministerio Público, Policía Estatal Civil, Hospitales. Los encargados de cabina siempre conocen la

ubicación de todas las unidades, que tipo de servicio están realizando, quien es el responsable y piloto de la unidad. Esta

comunicación se logra vía radio, en las actividades de tipo bomberil es factor importante para la coordinación y eficiencia

de aquellos servicios y/o emergencias en que el Cuerpo esté participando.

El cuerpo de Bomberos cuenta con tres tipos de radio:

-Las unidades para uso fijo

-Las unidades para uso móvil

-Las unidades para uso portátil

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La estación fija es el más importante por ser el cetnro de control de todo un sistema de radio comunicación,

dicho aparato conectado con una antena apropiada para la frecuencia en uso será la que mantenga contacto con las

unidades de tipo móvil o portátiles.

El aparato de radio que se utiliza en estación fija puede constar de un sistema de suministro de energía mediante un

convertidor 110 AC a 12 DC, que es el voltaje en que comúnmente operan los radios; sin embargo puede utilizarse a

base de batería, la cual con un cargador adicional puede seguirse utilizando en caso de falla de la energía pública, lo

cual comúnmente ocurre en caso de desastre.

Las unidades para uso móvil permiten que unidades como motobombas, carros de rescate, ambulancias,

cisternas, etc. se mantengan en contacto con el control central teniendo éstos mucho más autonomía que la estación

central, ya que en caso de falla eléctrica éstos por estar conectados directamente desde el sistema eléctrico de 12V de

los vehículos, pueden operarse en caso de emergencia como centro de control.

El equipo portátil es liviano y compactado, básicamente diseñado para comunicaciones de corta distancia y

dependiendo de la propagación de las ondas radiales y por tanto de la estación fija como de las unidades móviles; estos

equipos son útiles cuando se efectúan rescates o acción tipo especial durante los cuales lógicamente no es posible

contar con una unidad móvil como es el caso de un incendio dentro de un edificio, lo cual le permite a una unidad portátil

estar en contacto con el exterior.

Todo bombero debe conocer con la mayor exactitud- el radiotelefonista con mayor razón-, la ubicación de

centrales y estaciones policíacas, castrenses, compañías de luz y de gas, servicios de comunicación, entidades de

beneficencia, centros hospitalario públicos y privados y de ser posible los teléfonos de esas instituciones o entidades.

D. EMERGENCIAS

Al suscitarse una emergencia calificada la estación control o la unidad móvil, o en su defecto la unidad portátil

que se encuentre próxima o en el área afectada es enviada al lugar; debiéndose de inmediato mantener libre el canal a

utilizar; en frecuencias alternas, es recomendable tener un canal de operaciones para estos casos. Las ordenes están a

cargo de la estación o control central y están respaldadas por los oficiales a cargo.

E. LUCES DE ALARMA Y TIMBRES DE EMERGENCIA

La utilización de luces de emergencia y timbres de alarma es de uso generalizado en los Cuerpos de

bomberos, por cuanto su observancia y audición en cada contacta al bombero con la situación que debe afrontar.

Radiotelefonistas, pilotos y bomberos en general tienen conocimiento exacto de las diversas luces y sonido del timbre. El

siguiente sistema es efectivo y funcional:

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Luz azul y un timbrazo corto:

Indica que se trata de un traslado, maternidad, enfermedad común ,etc.

Luz amarilla y varios timbrazos intermitentes:

Indica que se trata de una emergencia; accidente de tránsito, laboral, hogareño, etc. o persona con herida de arma

blanca o arma de fuego.

Luz amarilla y un timbrazo prolongado:

Indica que se trata de un rescate de un ser humano, ya sea de un pozo, sima, etc.

Luz roja y timbrazo prolongado:

Indica que se trata de un incendio de una vivienda, un vehículo o de carácter forestal

Luz roja y amarilla y timbrazo prolongado:

Indica que se trata de un incendio de una vivienda, un vehículo, o una explosión.

Previamente el Jefe de servicio de cada estación designo las labores que cumplirá cada elemento bajo su

cargo. Designo el piloto de cada unidad disponible, el responsable de cada unidad y los coleros con que cuenta cada

una. Esto se hace con el propósito de realizar de manera eficiente y ordenada los servicios.

Cuando la unidad se hace presente en el lugar de la emergencia se comunica inmediatamente con la estación

central, le indica si necesita refuerzo, ya de sea de otra unidad, de la PNC o de alguna entidad en específico que se

requiera en el lugar. En el momento que l a unidad se retira del lugar informa a control a donde y sobre que ruta se

dirige. Al regresar a su estación nuevamente debe reportarse a control disponible para la realización de algún otro

servicio.

F. REQUERIMIENTOS EN INSTALACIONES DE UNA SUB-ESTACIÓN DE

BOMBEROS

Cabina ó centro de comunicaciones

Este es el espacio designado para el monitoreo de los servicios prestados por la Estación, Es el lugar donde se

ubica la unidad de radio fija, la cual es la más importante por ser el centro de control de todo un sistema de radio

comunicación, dicho aparato conectado con una antena apropiada para la frecuencia en uso será la que mantenga

contacto con las unidades de tipo móvil o portátiles.

El aparato de radio que se utiliza en estación fija puede constar de un sistema de suministro de energía

mediante un convertidor 110 AC a 12 DC, que es el voltaje en que comunmente operan los radios; sin embargo puede

utilizarse a base de batería, la cual con un cargador adicional puede seguirse utilizando en caso de falla de la energía

pública, lo cual comunmente ocurre en caso de desastre.

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La ubicación de este espacio es de suma importancia, ya que no solamente sirve para la radio-

telecomunicación; si no también es el lugar donde se reciben solicitudes personales de algún servicio. Por lo mismo

dicho espacio debe ser localizado fácilmente por el solicitante, Por medio de este espacio debe ser posible mantener una

comunicación clara; pero al mismo tiempo debe estar aislada del exterior, para resgaurdar la seguridad de los bomberos

hasta esclarecer la veracidad del servicio.

Es aquí el lugar donde los timbres de emergencia son activados para alertar a los bomberos del tipo de servicio

a realizarse. En este espacio siempre se encuentra un bombero. Muchas veces el encargado/a de cabina se encuentra

solo/a por lo cual ésta debe poder cubrir sus necesidades básicas y que al mismo tiempo no deje pasar por alto alguna

solicitud por teléfono, radio, o personal.

Una buena recepción en la señal de radio exige que la antena este orientada al emisor o repetidor más cercano

(polarización de la antena). Es importante reservar suficiente espacio en el edificio para alojar los dispositivos adicionales

de la puesta a tierra del pararrayos. Las antenas colocadas debajo de la cubierta tiene poca eficacia en la zona de UHF.

En la zona de VHF la caida respecto a las antenas exteriores es aproximadamente de sólo la mitad.

Cuarto de Máquinas

El cuarto de máquinas es el lugar donde las unidades de servicio se encuentran estacionadas (Motobomba,

Cisterna, Rescate, Ambulancia) cuando se encuentran fuera de servicio. Este espacio debe proteger a las unidades de

las inclemencias del tiempo, de daños ocasionados por terceras personas, etc. Este espacio debe permitir que las unidades puedan salir rápida y fácilmente a la realización de un servicio. Cada unidad

debe contar con suficiente espacio para ser estacionada adecuadamente. El cuarto de maquinas debe tener acceso a las

áreas de almacenamiento de equipo, para que durante un servicio pueda ser llevado fácilmente a la unidad.

El cuarto de máquinas debe tener acceso rápido a los dormitorios, para la realización de servicios de noche;

comúnmente esta comunicación se da por medio del “Tubo de Bombero”. El Tubo de Bombero se ha convertido en un

icono para el Cuerpo de Bomberos. Con las debidas precauciones su uso puede ser de gran utilidad.

Por lo general es en ésta área donde las unidades son lavadas 1 vez al día o las veces que sea necesario; por

lo que el cuarto de máquinas debe tener acceso al espacio donde se almacenan los utensilios de limpieza y esterilización

de equipo. Debe tomarse en cuenta que muchas veces las ambulancias han sido contaminadas durante los servicios,

por lo que se debe contar con un área donde pueda almacenarse equipo descartable contaminado.

Normalmente este es el espacio donde las mangueras son lavadas y puestas a secar posteriormente a un servicio de

incendio, por lo que el cuarto de maquinas debe contar con un espacio para realizar dicha actividad.

REQUERIMIENTOS PARA PARQUEO DE VEHICULOS EN SALA DE MAQUINAS

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Tanque: Apoya en el transporte de agua

Camioneta: Atención rápida de emergencias, por ejemplo: remoción de panales de abejas, árboles caídos.

Bomba: Atención de incendios

Haz Mat: Atención de choques y derrame de substancias peligrosas

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Escala: Atención de emergencias a gran altura

Bob Cat: Remoción de escombros

Las unidades son las mas modernas de este tipo entradas al

país desde los Estados Unidos y poseen las siguientes

características: Vehículo proyectado y fabricado

especialmente para bomberos AUTOBOMBA, chasis y

carrocería marca SPARTAN, Motor Detroit Serie 40, Año

1993, Transmisión Allison HT 740, bomba de incendio

Hale de 1250 galones por minuto de alta y baja presión,

tanque de agua: 2.800 litros construido en Fiber Glass (fibra

de cristal - nivel eléctrico), frenos de aire con seguridad de frenado sobre piso húmedo, frenos delanteros a disco,

dirección hidráulica, monitor regulable, invertor de 1000 W, cabina doble cerrada para seis (6) hombres,

compartimentos: 4 izquierdos; 2 derechos y 3 de

costados de la cabina, todo de aluminio, barral de luces, sirena mecánica electrónica dual cp 25 speakers y micrófono

incorporado para directivas, toda la carrocería es de aluminio y los herrajes de acero inoxidable, luces con destello y

fijas según normas de la NFPA, dos adaptadores de rosca americana a 1 ¾, generador portátil de 220 Vlts 650 W

(nuevo), torre

manual con dos reflectores de 150 W c/u (nuevo), bocinas de aire con comando eléctrico, cubiertas radiales largo 27.6';

ancho 8.6'; alto 10', compartimentos para estibas laterales con comandos en tablero principal, tablero de comando en

acero inoxidable, relojería para cada función, expulsiones en ambos laterales y en la culata, visor electrónico (TV) para

retroceso, equipo de aire acondicionado, 2 reflectores telescópicos de 500 W cada uno, una escalera de extensión de 24

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pies, una escalera de extensión de 14 pies, 3 mangas en perfecto estado.-Interesantes NOTAS sobre seguridad y

medidas de prevención en diferentes ámbitos

Clínica

Muchas veces las personas que acuden a una Estación de Bomberos personalmente deben ser estabilizadas

antes de ser trasladadas a un hospital. También puede darse el caso en el momento que la persona acuda para ser

tratada la unidad se encuentre en servicio, entonces es necesario un lugar donde la persona pueda recibir tratamiento

pre-hospitalario.

La clínica debe ser un lugar estéril. Ésta debe contar con un área donde el equipo médico se encuentre

fácilmente para su uso inmediato, también un lavamanos en esta área es de gran ayuda. Este espacio debe contar con

instalaciones para el uso de desfibrilador, oxígeno, succionador, etc. Debe tomarse en cuenta que este espacio debe

contar con lo necesario para la práctica de un tratamiento pre-hospitalario únicamente. Áreas para almacenamiento de equipo

Almacenamiento de equipo médico:

En esta área se almacenará equipo médico, que servirá para abastecer las unidades y la clínica. Este debe ser un

espacio estéril, libre de humedad y temperaturas extremas, ya que de lo contrario el equipo se vería dañado.

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El equipamento se compone de escritorio, lavamanos, fregadero, báscula y armarios con llave. A su lado debe haber un

almacén seco de específicos (15m2), una cámara frigorífica (10m2), una sala para materiales peligrosos, así como un

cuarto de vendas y almacén húmedo.

Esta área abastecerá la clínica y las ambulancias del equipo medico necesario.

Almacenamiento de equipo de rapel y rescate: En esta área se almacenará todo el equipo de rapel y las cuerdas de diferentes tipos, las cuales son utilizadas para

descender pozos, cimas, etc. Es de suma importancia que éste equipo permanezca en perfectas condiciones, ya que en

su defecto este pondría en peligro la vida de la persona que lo utiliza. Debe mantenerse libre de humedad, y de

temperaturas extremas.

Esta área debe de localizarse con fácil acceso al cuarto de maquinas para que el equipo pueda ser llevado a la unidad

correspondiente con comodidad y rapidez.

Almacenamiento de autocontenido:

Este equipo es el que es utilizado por el bombero en caso de incendio, éste lo protege de inhalar humo y l gases

tóxicos presentes en el incendio. Este equipo consta de cilindros, caretas, mangueras y arneses que ensamblados

conforman el equipo protectivo.

Este equipo debe mantenerse lejos del calor, la humedad y la corrosión

Almacenamiento de extintores: Los extintores, al igual que todo el equipo deben protegerse de golpes y de temperaturas extremas.

Almacenamiento de equipo hidráulico: Este espacio debe tener relación directa con la sala de maquinas. Muchas veces no existe una unidad designada

exclusivamente para trabajar con este equipo; por lo este debe subirse a la unidad solo en caso sea solicitado. El equipo

hidráulico es utilizado para rescatar a personas atrapadas dentro de sus autos entre otros.

Almacenamiento equipo de limpieza: El equipo de limpieza es de gran utilidad en toda la estación de bomberos. En la sala de maquinas es de gran

importancia, ya que normalmente las unidades después de la realización de un servicio quedan contaminadas. Por lo

que éstas deben ser lavadas lo más pronto posible.

También para la limpieza de mangueras utilizadas después de los incendios es de gran utilidad que los equipos de

limpieza estén cerca.

Almacenamieto de equipo de acercamiento:

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Este espacio es el designado para almacenar el equipo utilizado por el bombero durante un incendio o en la maniobra de

equipos especiales.

Éste debe almacenarse en un lugar ventilado, en un lugar donde el bombero pueda ponérselo fácilmente.

Dormitorios:

Al iniciarse el bomberismo en M’exico no se pensó en que algún día las mujeres iban a formar parte de las filas

de las estaciones de bomberos. Por lo que los dormitorios se diseñaban exclusivamente para hombres. Actualmente la

mayoría de estaciones cuenta con elementos femeninos.

Los dormitorios tienen que contar con las luces y timbres de emergencia para que los bomberos que duermen sean

alertados en caso se de una emergencia. En general los bomberos descienden a la sala de maquinas por medio del

“tubo de bombero”

El área debe contar con lockers para todos los elementos.

Sala y comedor

La sala y el comedor son el lugar donde los bomberos comparten los momentos de descanso del día.

El tamaño de los mismos depende del número de elementos dentro de la estación.

E Cocina:

El tamaño de la misma depende del número de elementos dentro de la estación.

Esta es un área que también debe contar con las luces y timbres de emergencia, ya que normalmente son los elementos

de turno los que cocinan sus alimentos.

sta es un área que también debe contar con las luces y timbres de emergencia.

Baños:

Una estación de bomberos debe contar con baños para mujeres y hombres . El número de artefactos sanitarios

dependerá del número de bomberos con que cuente la estación.

El área de baños debe poder utilizarse tanto de noche como de día.

La estación debe contar con baños para la clínica y para uso de algún eventual visitante.

VII. REQUERIMIENTOS PARA LAS INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DE BOMBEROS DE TENANGO

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A. PROGRAMA DE NECESIDADES:

Sala de máquinas

- Motobombas

6 unidades: 215 m2

- Abastecimientos

2 unidades: 48 m2

- Rescate

2 unidades: 38 m2

- auto escala

1 unidad: 40 m2

- ambulancias

6 unidades: 75 m2

- motos

4 unidades: 5 m2

- lancha

2 unidades: 20 m2

- moto acuática

2 unidades: 10 m2

- remolque

1 unida 20 m2

relaciones públicas

1 unidad: 13 m2

Cabina 20 m2

Áreas de apoyo:

Baños: 3 m2

Dormitorios: 10m2

Clínica 15m2

Área de apoyo:

1 baño: 1.50m2

Área de almacenamiento de equipo

- equipo de rescate 20m2

- equipo médico 15m2

- equipo de acercamiento 20m2

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- equipo de auto-contenido 20m2

- equipo hidráulico 15m2

- extintores 15m2

Jefatura de servicios

(2 oficinas): 24m2

Comedor 16m2

Cocina 10m2

Sala de descanso 10m2

Dormitorios 70m2

Áreas de apoyo:

Lockers: 20m2

Baños para hombres y mujeres: 40m2

Gimnasio 20m2

Oficinas administrativas

- relaciones públicas

- programa de desminado

- escuela de bomberos

- personal

- programa TUM

- contabilidad

- secretaría

- archivo

- directorio nacional

- sala de juntas

Total de área requerida: 150m2

Área para la realización de actos protocolarios (área cívica) 300 m2

Área de capacitación para bomberos graduados

(se realizarían al aire libre) 200 m2

Área de exhibición al público de equipos utilizados por los bomberos (museo) 400m2

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Área para abastecimiento de combustible

150m2

Parqueos

- Personal estación (30 parqueos) 500m2

- Personal oficinas (15 parqueos) 250m2

- Visitantes (30 parqueos + 2buses) 550m2

TOTAL ÁREA REQUERIDA: 3,355 M2

VIII. CONDICIONES REQUERIDAS PARA EL

TERRENO PROPUESTO

Factores importantes a considerar en la selección del terreno propuesto:

- Ubicación urbana

- Ubicación con respecto a sub-estaciones en el área metropolitana

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- Vías principales de acceso y rutas alternas al área metropolitana

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- Densidad de población en el área que cubre

AÑO POBLACION DENSIDAD/KM2 TASA CREC. QINQUENIO

1955 54,789 HAB. 262 HAB/KM2 3.16% 1900-1995

2000 65,147 HAB 311.53 HAB/M2 4.34% 1955-2000

Hasta el año de 2005, existen según el INEGI 68,669 hab.

- Tipo de servicios más frecuentes en el área próxima a prestar servicio

- Impacto ambiental

- Proyección de crecimiento urbano y vías por construir

- Dimensiones

- Topografía

- Servicios

Como lo muestran las estadísticas adjuntas anteriormente el área metropolitana abarca más de un 50% de los

servicios prestados por el cuerpo de bomberos; por lo que ésta es la zona de mayor importancia al considerar la

ubicación de la estación central.

La densidad de población repercute en el número de servicios requeridos a los cuerpos de bomberos.

Como se puede observar en la siguiente gráfica de ubicación de sub-estaciones, el área que cubre la salida al

Atlántico (que también es una de las zonas más densas en cuanto a índice de población) no cuenta con servicios

adecuados de emergencia inmediatos a la zona. Aunque se debe mencionar que La 50 compañía ubicada en la colonia

El Paraíso II, zona 18 cubre parte de los servicios requeridos en la zona. Sin embargo los estándares requeridos en

países desarrollados indican que es necesario algún tipo de apoyo adicional a la zona indicada.

La ubicación del terreno toma en cuenta la posible construcción del anillo metropolitano.

Propongo ubicar el terreno en dicha zona no solamente para apoyar en los servicios a realizarse en la zona

sino por sus vías de acceso hacia todas las zonas de la región metropolitana. Ya que como se mencionó anteriormente

la estación central no solo presta servicio a la zona en que se ubica sino va en apoyo a las otras sub-estaciones.

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IX. ANALÍSIS DE TERRENO PROPUESTO

A. LOCALIZACIÓN CON RESPECTO A UBICACIÓN DE SUB-ESTACIONES

C. VÍAS DE ACCESO Y RUTAS ALTERNAS

F. FOTOGRAFÍAS DEL SITIO

X. DISEÑO PROPUESTO

XII. CONCLUSIONES

En todos los tiempos se ha tratado de evitar los daños

causados por los incendios por medio de un servicio de

vigilancia, auxilio y socorro. La historia señala a Roma

con el primer país en donde aparecen los cuerpos de

bomberos con una organización tal que les acredita para

llamarles así. En la historia de los cuerpos de bomberos encontramos

tres innovaciones que pueden considerarse como pasos

revolucionarios en la técnica de extinción de incendios:

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La bomba de succión, la bomba de vapor y los aparatos

movidos por motor que hicieron su aparición en 1903. En diferentes países de la orbe la preocupación del

Estado por velar por la vida y los bienes de los habitantes

ha dado origen a los cuerpos de bomberos. Todas las

capitales de América y todas las ciudades importantes

cuentan con estaciones de bomberos. El cuerpo de bomberos voluntarios de Guatemala tiene

su lema conformado por tres palabras: Disciplina. Honor y

abnegación. Estas tres palabras reflejan por sí sola la alta

misión del cuerpo y la justa posición del bombero

voluntario. En Guatemala y en la mayoría de países

latinoamericanos los cuerpos de bomberos no limitan sus

servicios a la prevención y extinción de incendios, sino

sus labores se amplían a prestar servicio de ambulancia,

rescate, localización de personas extraviadas, servicio de

grúa, auto-escala y accidentes de todo género. Una estación de bomberos es el centro de operación

desde el cual se coordina la realización de servicios

prestados, es el lugar donde muchas personas acuden en

situaciones difíciles por lo que ésta debe ser todo lo que

la comunidad espera. Cada estación de bomberos trabaja en conformidad con

la ley orgánica del cuerpo. Cada estación y sus miembros

deben responder conforme lo dicta sus autoridades. La Estación central es la encargada de coordinar a todas

las estaciones del área rural y metropolitana del país.

Ésta alberga las oficinas centrales del cuerpo. La

estación central es la imagen que representa a toda la

Institución.

Entre los factores importantes a considerar en la selección del terreno propuesto podemos encontrar: - Ubicación urbana

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- Ubicación con respecto a sub-estaciones en el área metropolitana

- Vías principales de acceso y rutas alternas al área metropolitana

- Densidad de población en el área que cubre

- Tipo de servicios más frecuentes en el área próxima a prestar servicio

- Impacto ambiental

- Proyección de crecimiento urbano y vías por construir

- Dimensiones

- Topografía

- Servicios

La densidad de población repercute en el número de servicios requeridos a los cuerpos de bomberos. Por lo

que la ubicación de la estación central debe responder a éstas necesidades. La estación central debe ubicarse

en una zona donde se facilite ir en apoyo a las demás sub-estaciones, por lo que debe tener vías de acceso

inmediatas hacia todas las zonas del la región metropolitana. El diseño propuesto responde a los estándares requeridos en Estaciones de bomberos en el mundo, pero a la

vez se adapta a las necesidades de nuestro medio. La estación tiene la capacidad de expandirse en un futuro. El diseño cuenta con un área de museo interactivo, que enseñará a la población guatemalteca de importancia

del cuerpo. El museo se enfoca a la población infantil. La estación cuenta con un área de plaza para la realización de actos protocolarios.

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