proyecto: desarrollo e implementacion del programa de rios urbanos avance ii febrero2013

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  • 8/10/2019 PROYECTO: DESARROLLO E IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE RIOS URBANOS Avance II Febrero2013

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    MUNICIPALIDAD DE SAN JOS

    DIRECCIN DE HIDROLOGA

    OFERTA PARA CONTRATACION DIRECTA NMERO

    #2012CD-001272-999999

    PROYECTO:DESARROLLO E IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA

    DE RIOS URBANOS

    Profesional: Licda. Greyty Quesada Thompson

    Febrero 2013

    Firma

    ________________________________

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    CONTRATACION DIRECTA NMERO #2012CD-001272-999999Consultora: Licda. Greyty Quesada Thompson _____________________________________________________________________________________

    2 Avance Febrero 2013

    Contenido

    Lista Acrnimos ............................................................................................................ 3

    Objetivo General: ......................................................................................................... 4

    Objetivos especficos: ................................................................................................... 4 1. Presentacin ............................................................................................................. 5

    2. Ros urbanos: limitantes poltico-institucionales ..................................................... 5

    2.1 Naturaleza jurdica del agua potable ...................................................................... 5

    2.2 El inspector cantonal de aguas: Juez de Aguas. ..................................................... 6

    2.3 Evolucin Histrica de la Figura del Inspector Cantonal de Aguas. ....................... 6

    2.4 Qu naturaleza jurdica tiene el Inspector cantonal de Aguas? ......................... 12

    2.5 Requisitos para ser Inspector Cantonal de Aguas ................................................ 13

    2.6 Cules son sus competencias?............................................................................ 14

    2.7 Remuneracin del Inspector Cantonal de Aguas: ................................................ 16

    2.8 Qu naturaleza tienen las potestades del Inspector Cantonal de Aguas, sonpotestades municipales, del AyA o del MINAET? ....................................................... 17

    3. Consideraciones generales sobre la figura del Juez de Aguas: ........................... 22

    4. Alcantarillado Pluvial: competencia municipal ................................................... 25

    5. Reuniones, actividades y avances realizados durante el mes de febrero ........... 27

    Anexo 1. La Gaceta N 105 del 31 de mayo del 2012 ................................................. 31 Anexo 2. AGENDA DE REUNION COMISION CBI-RT ................................................... 33

    Fuentes bibliogrficas ................................................................................................. 34

    Legislacin consultada ................................................................................................ 34

    Decretos Ejecutivos y otros ........................................................................................ 35

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    3 Avance Febrero 2013

    Lista Acrnimos

    AYA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.CBMA: Corredor Biolgico Mara Aguilar.

    CBI-RT: Corredor Biolgico Interurbano del Ro Torres.

    CGR: Contralora General de la Republica.

    INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

    MINAET: Ministerio de Ambiente Energa y Telecomunicaciones.

    MSJ: Municipalidad de San Jos.

    OPAM: Oficina de Planeacin del rea Metropolitana.POA: Plan Operativo Anual.

    PDM: Plan de Desarrollo Municipal.

    PDU: Plan Director Urbano.

    SETENA: Secretaria Tcnica Nacional Ambiental.

    SNE: Sistema Nacional de Electricidad.

    ZPR: Zona de Proteccin de Ros.

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    4 Avance Febrero 2013

    PROYECTO: DESARROLLO E IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA

    DE RIOS URBANOS

    Objetivo General:

    Formulacin del programa de Actuacin Mu nicipal en la Gestin Integral de los Ros

    Urbanos, en los mbitos metropolitano, cantonal y local de San Jos, considerando la

    gestin urbana, la gestin ambiental, el riesgo hidrometeorolgico y el marco legal.

    Objetivos especficos:

    1. Diagnosticar y realizar un perfil conceptual de la actuacin municipal en la

    gestin integral de los ros urbanos de San Jos, tanto a escala metropolitana,

    cantonal como local.

    2. Disear el programa Actuacin Municipal en la Gestin Integral de los Ros

    Urbanos con propuestas de intervencin integral municipal en la gestin

    urbana, la gestin ambiental, en el riesgo hidrometeorolgico, y en el marco

    legal.

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    5 Avance Febrero 2013

    1. Presentacin

    El presente informe brinda el segundo avance para el cumplimiento del objetivo

    especfico 1, con el fin de delimitar el quehacer de la municipalidad en la gestin

    integral de los ros urbanos.

    2. Ros urbanos: limitantes poltico-institucionales

    Tanto las instituciones del gobierno central como el gobierno local muestran una

    mutua dependencia a la hora de gestionar los territorios, por lo que es necesario

    propiciar el debate sobre este tema, ms aun, cuando es evidente que los problemasrecurrentes en la gestin de los ros urbanos es una mezcla de problemas entre el

    ejercicio del gobierno central, y algunas debilidades institucionales del gobierno local,

    las cuales causan protestas e inconformidad ciudadana.

    En este tema especifico, se evidencian limitantes poltico-institucionales a la hora de

    intervenir los ros urbanos, algunas limitantes son de carcter general que se dan a

    nivel nacional, y otras son de carcter local y a nivel institucional. Es en stas limitantes

    donde se merma la gestin e intervencin de los ros urbanos en el cantn, debido a

    los efectos del diseo institucional interno de ste gobierno local, conjugado con el

    accionar e interactuar con instituciones del gobierno central.

    Lo anterior, se ilustra con la naturaleza jurdica que agua potable y la naturaleza

    hibrida que presenta la figura del Juez de Aguas en el mbito local (ver anexo 1,

    Decreto N 032-2012-MINAET, oficializacin de nombramiento de Marko Solorzano

    como Inspector de Aguas del Cantn de San Jos).

    2.1 Naturaleza jurdica del agua potable

    Con la nacionalizacin del servicio de agua potable se supuso el traslado de las

    competencias municipales a las nacionales, sin que esto generara un problema de

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    afectacin con la autonoma munic ipal, en tanto que el servicio de agua potable

    resulta un servicio de inters nacional (C-244-2008, CGR). Sobre este punto, la Sala

    Constitucional seal:

    La posicin de Corte Plena es plenamente conciliable con los argumentos que la Sala

    Constitucional expuso en el voto 5445-95 supra citado, en el sentido de que cuando el

    problema desborda la circunscripcin territorial a la que estn supeditados los

    gobiernos locales, se puede trasladar esa competencia a las instituciones del Estado

    nacionales o regionales correspondientes, mediante una ley de nacionalizacin o de

    regionalizacin, segn sea el caso.

    Con esto la Sala Constitucional reitera que el agua no es un tema que califique dentro

    de la autonoma municipal, ya que no es local, sino ms bien de inters nacional.

    "La autonoma municipal, que proviene de la propia Constitucin Poltica,

    esencialmente se origina en el carcter representativo de ser un gobierno local (nica

    descentralizacin territorial del pas), encargado de administrar los intereses locales...".

    Sala Constitucional, N 2934- 93 de las 15:27 hrs. de 22 de junio de 1993. (Dictamen

    C-382-2004).

    2.2 El inspector cantonal de aguas: Juez de Aguas.

    A solicitud de respectivo criterio tcnico, el presente apartado, es realizado por el

    abogado Alejandro Vsquez, funcionario de la Municipalidad de San Jos.

    2.3 Evolucin Histrica de la Figura del Inspector Cantonal de Aguas.

    Segn seala Douglas Alvarado1, Sus orgenes se remontan a la legislacin italiana, en

    la cual se nombraba a un funcionario que funga como Magistrado, Juez o

    1 Alvarado Rojas (DOUGLAS D.) Ministerio de Ambiente y Energa, InstitutoMeteorolgico Nacional, Departamento de Aguas, Sntesis Histrica del InspectorCantonal de Aguas

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    Conservador de Todas las Aguas, con el fin de velar por todo lo relacionado con el

    recurso hdrico.

    En Italia se proceda al nombramiento de un Magistrado, Juez o Conservador

    de todas las aguas, con poder de juzgar con exclusin de cualquier otro

    Magistrado respecto de todas las cuestiones que podan surgir en esta

    materia.

    Para el ao 1622 la figura fue adoptada dentro del uso jurdico espaol, en el cual se le

    dio el nombre de Juez, Refrendario o Conservador de Aguas.

    En la Ley de Aguas de Espaa 13 de junio de 1879 se da la administracin de las aguas

    a los Ayuntamientos (Gobiernos locales equivalentes a Municipalidades en Costa Rica)

    y para ciertos efectos al Gobernador de la provincia.

    Los Inspectores Cantonales de agua fueron creados en Costa Rica mediante la Ley

    Constitutiva N 15 del 11 de mayo de 1923, con el fin de dar solucin a los conflictos

    que se presentaban entre particulares sobre el tema de las aguas. As, en el proyecto

    de ley que se present al entonces Congreso Constitucional 2, el Poder Ejecutivo explic

    la creacin de la figura del Inspector Cantonal de Aguas, como sigue:

    El mal reparto de las aguas da lugar a frecuentes discusiones y conflictos sobre

    preferencia al uso y aprovechamiento de las mismas, que a veces culminan en

    encuentros personales de fatales consecuencias y para cuya resolucin se acude

    a solicitar la intervencin del Poder Ejecutivo.

    Como no existe una disposicin legal que invista al Poder Ejecutivo con la

    autoridad necesaria para dirimir de manera eficaz esas contiendas, y como por

    otro lado, segn el Cdigo Civil (art. 263) el conocimiento de los asuntos de esa

    ndole incumbe a los tribunales de justicia, es claro que la injerencia (sic) del

    2 Exposicin de Motivos del Proyecto de Ley de Inspectores Cantonales, 21 de setiembre de1922.

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    8 Avance Febrero 2013

    Gobierno en la materia es puramente conciliatoria y preventiva , de cuyo

    modo, las ms de las veces slo se consigue aplazar la definitiva solucin de las

    dificultades, mantenindose, mientras tanto, un estado de peligrosa

    intranquilidad entre dos o ms vecindarios o entre dos o ms grupos de

    individuos interesados.

    Estas circunstancias han hecho pensar al Poder Ejecutivo en la necesidad de

    instituir una jurisdiccin especial encargada de decidir en forma administrativa

    y preventiva, las discusiones de esa ndole que se suscitan, entre tanto los

    tribunales dictan el fallo que corresponde conforma e las leyes civiles.

    El Congreso Constitucional acogi el proyecto de ley presentado, cuyo artculo 1

    dispona:

    ARTICULO 1.-

    La resolucin administrativa de todas las diferencias y conflictos que se

    susciten entre particulares con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas,

    manantiales y corrientes y de las aguas muertas y subterrneas, as como de las

    reclamaciones provenientes del uso de las servidumbres, ya sean naturales, ya

    legales o ya establecidas por contrato, por tolerancia durante ms de un ao o

    por el transcurso del trmino de la prescripcin adquisitiva, lo mismo que de las

    discusiones originadas en casos de obras de defensa, desecacin o regado,

    corresponden a la Inspeccin de Aguas, que se crea en cada cantn de la

    Repblica y que ser desempeada por un funcionario designado con el nombre

    de Inspector cantonal de Aguas.

    La asignacin de las competencias para la resolucin de controversias por el manejo de

    las aguas, fue asignada a la Municipalidad en razn de que en 1884 era dicho ente el

    que ejerca la polica de aguas, de conformidad con el artculo 130 de Ley de Aguas de

    1884.

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    9 Avance Febrero 2013

    En 1941, se crea la Ley 258, Ley del Servicio Nacional de Electricidad (SNE),

    correspondindole al SNE el control y dominio de las aguas que no sean del dominio

    privado.

    En la ley de SNE se reproducen los conceptos de la ley N 15 de 1923 en cuanto a la

    intervencin de los inspectores cantorales de aguas. Una de las innovaciones del

    proyecto es que sealaba que los inspectores de aguas seran nombrados por el

    Servicio Nacional de Electricidad de las ternas que presenten las municipalidades,

    quedando al igual que en la ley N 15, el pago de dichos funcionarios a cargo de las

    municipalidades, pudiendo disponer dicho ente de un cuarenta por ciento de los

    impuestos para satisfacer ese rubro.

    Para Douglas Alvarado 2004,3es a partir de 1941 que el nombramiento de los

    Inspectores Cantonales de Aguas fue responsabilidad del Servicio Nacional de

    Electricidad (SNE), hasta su transformacin en la Autoridad Reguladora de los Servicios

    Pblicos (ARESEP) en 1996, asumiendo a partir de entonces el MINAE, todas las

    potestades que la Ley de Aguas le haba asignado al SNE.

    En 1942, con la promulgacin de la Ley de Aguas No.276 (del 27 de agosto de 1942), se

    regula la figura del inspector cantonal de aguas en los artculos del 186 al 198.

    El inspector cantonal de aguas de conformidad con la ley N 276, tiene a su cargo al

    igual que lo estableca la ley N 15 de 1923, la resolucin administrativa de los

    conflictos entre particulares cuando surjan diferencias por el aprovechamiento de las

    aguas vivas, manantiales y corrientes, aguas muertas y subterrneas, uso de

    servidumbres y en casos de obras de defensa, desecacin o regado.

    3 Alvarado Rojas (DOUGLAS D.) Ministerio de Ambiente y Energa, InstitutoMeteorolgico Nacional, Departamento de Aguas, Sntesis Histrica del Inspector

    Cantonal de Aguas, Agosto 2004, pg. 4

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    10 Avance Febrero 2013

    En relacin con el nombramiento y remuneracin de los inspectores de aguas, dicha

    ley seala en el artculo 194, que estos funcionarios son nombrados por el Ministerio

    de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones siendo seleccionados de la terna

    propuesta por la municipalidad respectiva y su sueldo es cubierto por la corporacin

    territorial.

    Cabe sealar desde ya que la estructura otorgada en el ao 1942, es anterior a la

    Constitucin Poltica de 1949, por lo que las municipalidades an no haban sido

    dotadas en nuestro esquema jurdico por un grado de autonoma como el que

    ostentan hoy en da. Tambin debe considerarse, que las competencias relacionadas

    con el manejo y conservacin del recurso hdrico no haban sido an extradas

    totalmente de la esfera de las municipalidades, ya que an se consideraba que el tema

    del agua constitua un tema de inters local. No obstante, el desarrollo posterior del

    aparato Estatal dot a los gobiernos locales de una mayor autonoma frente al

    gobierno central, y estableci competencias a diversas instituciones en el manejo de

    las aguas.

    En el ao 1961, se promulga la Ley 2726, Ley Constitutiva del Servicio Nacional deAcueductos y Alcantarillados, con lo cual se separan las competencias en materia de

    agua potable, trasladndose la competencia a un rgano nacional y desplazando esta

    competencia de las corporaciones municipales que no tuvieren un acueducto eficiente.

    La ley 2726 fue modificada por la Ley 5915 del 12 de junio de 1976, con la cual el

    Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados se convierte el Instituto

    Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, institucin autnoma que segnestablece el artculo 1 de la Ley 5915 es:

    encargada dirigir, fijar polticas, establecer y aplicar normas, realizar y

    promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo

    relacionado con el suministro de agua potable y recoleccin y evacuacin de

    aguas negras y residuos industriales lquidos, lo mismo que el aspecto

    normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en reas urbanas, para todoel territorio nacional (artculo 1).

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    11 Avance Febrero 2013

    La nacionalizacin del servicio de agua potable supuso el traslado de las competencias

    del mbito municipal al mbito nacional en el Instituto Costarricense de Acueductos y

    Alcantarillados, bajo la consideracin de que ese traslado no generaba un problema de

    afectacin a la autonoma municipal, en el tanto el servicio de agua potable resultaba

    un servicio de inters nacional por involucrar un derecho fundamental a la salud, razn

    por la cual el inters en un eficiente servicio de agua potable desbordaba el mbito

    comunal.

    Sobre este punto en el ao 1995 la Sala Constitucional seal en el voto 5445-95 que:

    cuando el problema desborda la circunscripcin territorial a la que estnsupeditados los gobiernos locales, se puede trasladar esa competencia a las

    instituciones del Estado nacionales o regionales correspondientes, mediante

    una ley de nacionalizacin o de regionalizacin, segn sea el caso. En el caso del

    servicio de agua potable y evacuacin de aguas servidas mediante

    alcantarillado, esa nacionalizacin se dio en su oportunidad con la Ley que crea

    el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

    Para el ao 1996, el Servicio Nacional de Electricidad se transforma en la Autoridad

    Reguladora de los Servicios Pblicos (ARESEP), asumiendo el Ministerio de Ambiente y

    Energa las potestades que la Ley de Aguas le haba asignado al SNE.

    Sobre este punto, el Diputado Hernn Bravo Trejos, 4seal:

    () el SNE transformado en Autoridad Reguladora, surge fortalecido como

    nunca para cumplir funciones ms importantes y de ms amplia magnitud. El

    nico departamento que pasara al Ministerio de Ambiente y Energa es el de

    Aguas, y ser absorbido por ese Ministerio.

    La Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Pblicos N 7593, del 5 de septiembre

    de 1996, en su transitorio V seala lo siguiente:

    4 Acta de Sesin Plenaria de la Asamblea Legislativa N 149 del 30 de marzo de 1996.

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    12 Avance Febrero 2013

    TRANSITORIO V.-

    Se traslada el Departamento de Aguas del Servicio Nacional de Electricidad,

    incluyendo su personal, activos y funciones, al Ministerio del Ambiente y

    Energa...

    En virtud de lo dispuesto en el prrafo anterior, en cualquiera de los artculos de

    la Ley No. 276, del 27 de agosto de 1942 y sus reformas, donde se mencione el

    Servicio Nacional de Electricidad en relacin con las aguas nacionales, deber

    leerse Ministerio del Ambiente y Energa. Asimismo, en esa ley, deber leerse

    siempre Ministerio del Ambiente y Energa cuando se menciona el ServicioNacional de Electricidad.

    En la resolucin Numero 2006-5606 la Sala Constitucional estableci que:

    Existen sobrados fundamentos para sostener que el agua no es un tema que

    califique dentro de la autonoma municipal, pues no es meramente local -sino

    ms bien de inters nacional-, ni susceptible de ser sometido a criterios de

    territorialidad, de tal forma que el artculo 2 inciso g) de la Ley Orgnica del

    Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no es violatorio de la

    autonoma municipal contenida en los artculos 169 y 170 de la Constitucin

    Poltica.

    Se concluye que las potestades del Inspector Cantonal de Aguas son de inters

    nacional y no solo local, ya que el recurso hdrico no tiene limitaciones territoriales, a

    nivel cantonal.

    2.4 Qu naturaleza jurdica tiene el Inspector cantonal de Aguas?

    Actualmente segn la interpretacin del MINAE, tiene una jurdica hbrida

    (MUNICIPALIDAD- MINAET) porque de acuerdo con el numeral 194 de la Ley de Aguas,

    estos funcionarios sern nombrados por el MINAE, quien tambin podr removerlos,

    pero la terna de la que se eligen, la proponen los gobiernos locales. Sin embargo, deacuerdo con el artculo 198, aceptan el cargo ante la respectiva Municipalidad, pero

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    13 Avance Febrero 2013

    actan como delegados del MINAE. Por otra parte, su sueldo lo pagar cada

    municipalidad.

    Administrativamente el Inspector Cantonal de Aguas, depende de las Municipalidades,pero el acto de nombramiento y sus competencias las define el MINAE, por lo tanto: es

    un funcionario del MINAE ubicado en las Municipalidades.

    La Sala Segunda en su resolucin No.2007-0890 de las 9:50 horas del 21 de noviembre

    de 2007, seal que:

    Con base en la normativa transcrita, en una recien te sentencia de esta Sala se

    analiz la naturaleza jurdica del cargo de Inspector de Aguas as: Del

    considerando que precede se colige que la naturaleza del cargo de Inspector de

    Aguas es hbrida, ya que si bien ejerce sus funciones dentro de la jurisdiccin de

    una municipalidad determinada y su salario es cubierto por ella, por la especial

    materia que conoce est sujeto al ente rector del recurso hdrico del pas

    (MINAE), de quien acta como delegado ante la municipalidad respectiva,

    siendo dicho rgano ministerial quien resuelve las impugnaciones que seinterpongan contra las resoluciones que dicte el Inspector .

    2.5 Requisitos para ser Inspector Cantonal de Aguas

    Decreto N 26624-MINAE del 10 de diciembre de 1997:

    Artculo 3- Requisitos del Inspector de Aguas: Ser nombrado en su puesto por

    el jerarca del Ministerio del Ambiente y Energa, de conformidad con la ternaremitida por la respectiva municipalidad.

    Permanecer en su cargo hasta por un ao, prorrogable automticamente,

    salvo presentacin de nue vo tema ()

    Ley de Aguas No. 276:

    Artculo 194. Los inspectores Cantonales de Aguas deben ser Mayores de Edad,

    ciudadanos en ejercicio y de probidad Notoria. ..Sern nombrados por el

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    14 Avance Febrero 2013

    Ministerio de Ambiente Energa y Telecomunicaciones de una terna propuesta

    por la Municipalidad en los primeros 15 das de cada ao , permanecern en sus

    funciones un ao sin perjuicio de ser reelectos indefinidamente, y durante ese

    periodo solo podrn ser removidos por el Ministerio de Ambiente, Energa y

    Telecomunicaciones por falta grave en el ejercicio de su cargo o por disponerlo

    as una sentencia de los tribunales.

    2.6 Cules son sus competencias?

    Son auxiliares del MINAE, en lo que se requiere a resolver o dirimir disputas que surjancon motivo del aprovechamiento de las aguas, cumpliendo el debido proceso y sus

    resoluciones tienen recursos de revocatoria ante el mismo inspector y de apelacin

    ante el Ministro de Ambiente, para lo que remitirn el expediente al Departamento de

    Aguas del MINAE.

    De lo expuesto anteriormente se colige que la figura del Inspector Cantonal de Aguas

    se cre para lograr resolver en sede administrativa, los conflictos surgidos por el

    aprovechamiento de las aguas.

    Dichos funcionarios, como lo sealaba el Congreso Constitucional en 1923, no slo

    deban resolver conforme al ordenamiento jurdico, sino que all donde no existiera

    una norma que desarrollara o estableciera el procedimiento a seguir, deban resolver

    en conciencia, con lo cual podemos concluir que una funcin principal de estos

    inspectores est referida al mantenimiento de la paz vecinal.

    Por otra parte, los inspectores cantonales de aguas no ven limitadas sus competencias

    a los conflictos surgidos entre particulares con motivo de la administracin de los

    acueductos rurales.

    La Ley de Aguas establece varias funciones a los Inspectores Cantonales para resolver

    los conflictos entre particulares, dentro de las que podemos enumerar las siguientes:

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    15 Avance Febrero 2013

    1. Deber colaborar con el Ministerio de Ambiente, Energa y

    Telecomunicaciones en la definicin y establecimiento de concesiones de

    aprovechamiento de agua. (Artculos 176, 177, 180, 181,)

    2. Le corresponde fijar las concesiones de aprovechamientos de agua que se

    otorguen por horas. (Artculos 21, 24 y 198)

    3. Le corresponde la resolucin de los conflictos surgidos entre los particulares

    con motivo del aprovechamiento de las aguas vivas, manantiales y corrientes y

    de las aguas muertas y subterrneas, as como de las reclamaciones

    provenientes del uso de las servidumbres, ya sean naturales, legales oestablecidas por contrato, por la tolerancia durante ms de un ao o por el

    transcurso del trmino de la prescripcin adquisitiva, lo mismo que de las

    discusiones originadas en casos de obras de defensa, desecacin o regado

    (artculo 186 a 193).

    4. Formar, con el auxilio de las dems autoridades y escuelas, un censo de los

    aprovechamientos de aguas privadas y pblicas determinando los ros, arroyoso acequias, as como los nombres de los propietarios de fincas servidos por esas

    fuentes de abastecimiento, e indicando si stos tienen o no concesin, de lo

    cual deben dar cuenta al Ministerio del Ambiente y Energa; (artculo 198).

    5. Dar cuenta al Ministerio del Ambiente y Energa del resultado de sus

    investigaciones y trabajos y proponer el plan que a su juicio debe adoptarse en

    cada localidad para procurar una mejor y ms justa distribucin de las aguas;

    (artculo 198).

    6. Desempear los encargos que le confe el Ministerio del Ambiente y Energa,

    pudiendo deducir los honorarios que le atribuye esta ley. (Artculo 198).

    El Decreto N 26624-MINAE del 10 de diciembre de 1997, se ocupa de la figura del

    Inspector de Aguas y seala en relacin a sus competencias lo siguiente:

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    16 Avance Febrero 2013

    Artculo 1- El Ministerio del Ambiente y Energa, nombrar en cada regin un

    Inspector de Aguas, de la terna propuesta por la Municipalidad respectiva. En

    caso de ausencia de esta, el MINAE designar directamente al funcionario.

    Dicho funcionario estar bajo la supervisin del Departamento de Aguas, y le

    corresponder conocer y resolver en forma sumaria y preventiva los conflictos

    o situaciones que se presenten en sus reas de competencia con ocasin de la

    utilizacin del recurso hdrico y sus cauces . Esta labor se ejecutar

    procurndose un desarrollo sostenible, bajo el criterio de conservacin,

    recuperacin de los ecosistemas acuticos y los elementos que intervienen en el

    ciclo hidrolgico. El Ministerio podr exhortar a cada Municipalidad para que

    cumpla con el envo de la terna respectiva.

    Este articulo ampla las competencias del inspector cantonal de aguas a la utilizacin

    de los causes.

    En este tema en particular, el inspector cantonal de aguas es un funcionario adscrito al

    Departamento de Aguas del MINAE, por lo cual es un funcionario con las facultadesque le otorgue dicha dependencia. De modo que el Otorgamiento de Obra en Cause,

    necesario para el manejo de la cuenca, ser jurdicamente competencia del Inspector

    Cantonal de Aguas, no obstante se recomienda que sea el departamento de Aguas del

    MINAE, quien exprese por escrito, la delegacin de dicha competencia en el Inspector

    Cantonal de Aguas.

    2.7 Remuneracin del Inspector Cantonal de Aguas:

    El Articulo 172 de la Ley de Aguas nmero 276 establece.

    Artculo 172.- Los impuestos referidos se pagarn en las Tesoreras Municipales

    correspondientes , pero los recibos les sern enviados por el Ministerio del

    Ambiente y Energa. Del importe de lo recaudado corresponder: un cincuenta

    por ciento para el Ministerio del Ambiente y Energa; un cuarenta por ciento

    para la respectiva Municipalidad y un diez por ciento para el Tesorero Municipal

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    17 Avance Febrero 2013

    que haga la recoleccin del impuesto. El Tesorero, cada fin de mes, enviar al

    Ministerio del Ambiente y Energa la parte que corresponda a ste y el ltimo

    da de cada semestre devolver al Ministerio del Ambiente y Energa los recibos

    que no han sido cancelados.

    De la parte que les corresponda, las Municipalidades harn el pago de los

    sueldos |de los Inspectores Cantonales de Aguas y la correspondiente al

    Ministerio del Ambiente y Energa ste la destinar al sostenimiento del

    Departamento de Aguas que determina esta ley.

    2.8 Qu naturaleza tienen las potestades del Inspector Cantonal de Aguas, sonpotestades municipales, del AyA o del MINAET?

    Los artculos 194, 196 y 197 de la seccin II, de la Ley de Aguas No. 276 fueron

    modificados a travs de la Ley N 2726 del 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva del

    Instituto de Acueductos y Alcantarillados (A Y A).

    Dicha ley No2726 estableci que el A Y A asumira las competencias que posean las

    Municipalidades en la Ley de Aguas, de tal forma que los Gobiernos locales no tienen

    injerencia en el proceso de nombramiento del inspector cantonal de aguas; a pesar de

    lo anterior, ni en la informacin que brinda SINALEVI, ni en las diferentes publicaciones

    de la ley de Aguas, se consignan las modificaciones incorporadas con la ley Constitutiva

    de Acueductos y Alcantarillados.

    Igual circunstancia se presenta con los artculos 196 y 197 de la Ley N 276, en los

    cuales tambin se produjo una modificacin sustituyndose el trmino Municipalidad

    por Instituto (A y A) , reformas que tampoco se observan en los textos de SINALEVI, ni

    en el resto de publicaciones.

    Ante la incertidumbre que impera, el MINAE insiste en que es competencia de los

    Municipios designar la terna, a pesar de ser el A y A el responsable de dicho proceso

    segn la ley N 2726. De esta forma se evidencia un conflicto de interpretacin, ya que

    segn la ley 2726 quien deber designar la terna es el AyA y no las municipalidades.

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    La ley de aguas estableci una divisin por cantones a efectos de que en cada uno

    exista un auxiliar, funcionario de la municipalidad respectiva, para que a nivel regional

    resuelva sobre las controversias y conflictos entre particulares con motivo del

    aprovechamiento de aguas, competencia que es del MINAET y que no guarda

    absolutamente ninguna relacin con las competencias del A Y A que son las dichas en

    su Ley 2726, por lo que pretender que sea el AYA quien les nombre, no slo implicara

    dar una funcin a una institucin que no ninguna relacin con lo que corresponde

    conocer a los Inspectores Cantonales de Aguas como auxiliares del MINAET en la

    resolucin de conflictos, sino que implicara una interpretacin tan extensiva del

    artculo 2 de la Ley del A Y A, que supondra una derogatoria del Captulo Doce de la

    Ley de Aguas , por un mecanismo que es absolutamente ilegal, porque el Derecho no

    puede ser Desaplicado o una norma Derogada de esa forma, con el inconveniente de

    que se estara eliminando el criterio de regionalizacin por cantones que establece la

    Ley de Aguas y que est vigente.

    Un punto importante para aclarar la errnea interpretacin, de que todas las

    competencias de la Ley de Aguas otorgadas al Estado, Municipalidades y Ministerios,

    las habra asumido el A Y A, lo que jurdicamente no tiene asidero

    LaLey Constitutiva N 15 del 11 de mayo de 1923, en su artculo 8 estableca que los

    inspectores de agua eran nombrados por la secretara de polica, dejando en manos

    del Gobierno Central el nombramiento del funcionario, el cual se llevaba a cabo a

    travs de la terna propuesta por la Municipalidad cantonal, siendo la Municipalidad la

    encargada de presentar la terna y pagar el salario a dichos funcionarios. Seala la

    norma en comentario en lo que interesa, lo siguiente:

    ARTICULO 8: Estos funcionarios sern nombrados por la Secretara de Polica,

    de una terna propuesta por la Municipalidad cantonal, en los primeros quince

    das de cada ao; permanecern en sus funciones un ao , sin perjuicio de ser

    reelectos indefinidamente ; y durante su perodo no podrn ser removidos sino

    por faltas graves en el ejercicio de su cargo o por disponerlo as una sentencia

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    de los tribunales. Su sueldo ser asignado y cubierto por la Municipalidad

    respectiva y este gasto pesar sobre las rentas generales del cantn.

    De esta forma se evidencia que desde 1923 se estableci que el Inspector Cantonal deAguas era un funcionario cuyo nombramiento sala de una terna propuesta por la

    Municipalidad y que su salario era cubierto por el gobierno local.

    En nuestro criterio no existe una derogatoria tcita de los artculos sealados, en razn

    de que las competencias asignadas al Inspector Cantonal de Aguas no estn referidas a

    la administracin de los acueductos , y por lo tanto, no exista una incompatibilidad

    entre las dos normas jurdicas. Explicamos de seguido esta afirmacin.

    El traslado de competencias efectuado por el artculo 2 inciso f) y h) de la Ley del

    Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, est circunscrito al mbito de

    competencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados- definido por

    el artculo 1 de su ley-, por lo que en aquellas otras esferas en las que la Ley de Aguas

    otorgue una competencia a otro rgano de la Administracin, es imposible considerar

    que se ha producido una modificacin del texto de la Ley de Aguas en aplicacin delartculo 2 inciso f y h.

    En el caso especfico de los inspectores de aguas, las funciones estn relacionadas con

    la explotacin por parte de particulares de los aprovechamientos de aguas,

    competencia que no est incluida dentro del mbito del A y A, sino de la competencia

    asignada al MINAET.

    Debe distinguirse para no causar confusin entre las aguas potables para usos de

    caeras y los aprovechamientos de aguas, que se encuentra presente en la propia Ley

    de Aguas No. 276, cuyo artculo 17 excluye de la competencia del Ministerio de

    Ambiente, Energa y Telecomunicaciones, lo relativo al as aguas potables destinadas a

    las construcciones de caeras, que sujeta al control de la Secretara de Salubridad

    Pblica y que hoy estn bajo la competencia del Instituto Costarricense de Acueductos

    y Alcantarillados. Seala el artculo en mencin, lo siguiente:

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    Artculo 17.-Es necesaria autorizacin para el aprovechamiento de las aguas

    pblicas, especialmente dedicadas a empresas de inters pblico o privado. Esa

    autorizacin la conceder el Ministerio del Ambiente y Energa en la forma que

    se prescribe en la presente ley, institucin a la cual corresponde disponer y

    resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilizacin, gobierno o vigilancia

    sobre las aguas de dominio pblico, conforme a la ley N 258 de 18 de agosto

    de 1941. Exceptense las aguas potables destinadas a la construccin de

    caeras para poblaciones sujetas al control de la Secretara de Salubridad

    Pblica, segn ley nmero 16 de 30 de octubre de 1941 .

    Los artculos 194, 196 y 197 de la Ley de Aguas N 276 no fueron derogados expresa ni

    tcitamente por los incisos f) y h) del artculo 2 de la Ley N 2726. En consecuencia,

    ambas normas estn vigentes.

    Si se tratase de un funcionario Municipal, las decisiones de este funcionario son

    revisadas por un rgano del Poder Ejecutivo, que decidir en definitiva sobre los

    asuntos conocidos por el Inspector Cantonal de Aguas, por lo que podra existir una

    interferencia del Poder Ejecutivo en la funcin desarrollada por la Municipalidad, locual resultara en inconstitucional, de manera que es necesario entender que para que

    no exista tal contradiccin el Inspector Cantonal de Aguas es un Funcionario del

    MINAET y no de la Municipalidad.

    Al Ministerio de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones le compete nombrar y

    remover a los Inspectores Cantonales de Aguas de la terna que presenta la

    municipalidad respectiva. De lo anterior, se deduce que el Inspector Cantonal deAguas tiene potestades propias del MINAET y solo puede ser removido por este, y por

    lo tanto no es un funcionario ni de la Municipalidad ni del AyA, sino del MINAET.

    Fin investigacin criterio tcnico.

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    3. Consideraciones generales sobre la figura del Juez de Aguas:

    Como ha mencionado el Lic. Vazquez, es evidente que dentro de las funciones

    asignadas a los inspectores de aguas, est la de mantener la paz vecinal, objetivo queestuvo presente en la creacin de esta figura desde el ao 1923. Sin embargo, esta

    competencia no es propia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,

    ni del Ministerio de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones, tal y como lo ha

    reconocido la Sala Constitucional, al sealar que:

    Esta Sala se refiri ampliamen te a los entes municipales y sus competencias

    constitucionales, en la sentencia nmero 005445-99 de las 14:30 horas del 14 de juliode 1999, y enfatiz que en los artculos 169 y 170 de la Constitucin se enuncian los

    principales rasgos jurdicos de la institucin municipal y sus elementos, a saber: la

    existencia de una jurisdiccin territorial para atender los intereses y servicios del

    nivel local; la constitucin de una poblacin fincada en lazos de vecindad, de manera

    que todo habitante del Cantn es muncipe; el gobierno formado por dos rganos

    diferenciados (Concejo y Alcalde) con funciones y relaciones entre ellos definidas; la

    naturaleza corporativa de la institucin; garanta constitucional de independencia

    (autonoma); y la materia objeto de su administracin, que est formada por todo

    aquello que sea o constituya "inters y servicio local". Indic la Sala que: "Desde el

    punto de vista poltico, las municipalidades son gobiernos representativos con

    competencia sobre un determinado territorio (cantn), con personalidad jurdica propia

    y potestades pblicas frente a sus muncipes (habitantes del cantn); operan de

    manera descentralizada frente al Gobierno de la Repblica, y gozan de autonoma

    constitucionalmente garantizada y reforzada que se manifiesta en materia poltica, al

    determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en

    cumplimiento de todo tipo de servicio pblico para la satisfaccin del bien comn en su

    comunidad."

    (Sala Constitucional, resolucin nmero 2002-2254 de las once horas con cincuenta

    minutos del primero de marzo del dos mil dos)

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    En efecto, como lo indicamos lneas atrs, el inspector cantonal de aguas tiene una

    naturaleza mixta en razn de que en su nombramiento, la municipalidad se limita a

    proponer a un rgano del Poder Ejecutivo y las decisiones que emita el inspector

    cantonal, son revisadas en alzada por el Ministerio de Ambiente, Energa y

    Telecomunicaciones.

    Este esquema, en nuestro criterio (CGR), podra violentar la autonoma municipal

    asignada a las Municipalidades con la Constitucin de 1949, especficamente en los

    artculos 169 y 170. Sobre los alcances de la autonoma municipal, esta Procuradura

    desarrollando los conceptos dados por la Sala Constitucional, ha sealado:

    El carcter de ente t erritorial (Sala Constitucional, resolucin N 5445-1999 de 14:30

    hrs. del 14 de julio de 1999) nos remite a la potestad para dictar actos de imperio y a

    sus facultades para prestar servicios pblicos dentro de un territorio determinado: el

    cantn. La atribucin de competencias es a fin general y no especfico, lo que permite a

    la corporacin municipal perseguir cualquier fin que se relacione con el bien comn de

    los habitantes de su territorio, a diferencia del resto de entes descentralizados.

    Adems, posee una libertad para autofijarse los cometidos y definir la propia esfera de

    accin, dentro del respeto al ordenamiento estatal y al espacio propio de otros entes

    territoriales. Es en ese marco que se ejerce su autonoma.

    La consagracin constitucional de la autonoma opera como una garanta que ampara

    la participacin en el ejercicio del poder. Determina el derecho de la comunidad local

    de participar en el gobierno y administracin de los asuntos locales. En ese sentido,

    autonoma es autogobierno administrativo. Y es que la autonoma debe verse desde

    dos perspectivas: la de la organizacin y su rgimen subjetivo y la de las

    competencias concretas a travs de las cuales se materializa, en cada momento, la

    esfera de actuacin de la estructura. En efecto, la autonoma alude a un autogobierno,

    que en el caso de nuestras Municipalidades es democrtico (mandato representativo):

    "La autonoma municipal, que proviene de la propia Constitucin Poltica,

    esencialmente se origina en el carcter representativo de ser un gobierno local (nicadescentralizacin territorial del pas), encargado de administrar los intereses locales...".

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    Sala Constitucional, N 2934- 93 de las 15:27 hrs. de 22 de junio de 1993. (Dictamen

    C-382-2004)

    As, la Constitucin ha asignado a las Municipalidades una autonoma para definiraspectos propios de la administracin interna, dentro de la cual necesariamente debe

    incluirse la seleccin de personal municipal, mbito en el cual no es posible la

    interferencia del Poder Ejecutivo.

    Bajo este esquema, surge la duda a este rgano Asesor (CGR) en torno a la escogencia

    por parte de un rgano del Poder Ejecutivo de un funcionario que se reputara como

    un funcionario municipal y que, por dems, es pagado por el presupuesto de laMunicipalidad respectiva. Esta naturaleza mixta, en nuestro criterio, podra violentar

    la autonoma municipal en su vertiente de autogobierno.

    Pero adems, la revisin de las resoluciones del inspector cantonal de aguas por parte

    del Ministerio de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones, tambin hacen surgir

    dudas en torno a la constitucionalidad de la norma.

    En efecto, la autonoma otorgada a las Municipalidades se expresa en una definicin

    taxativa por parte de la Constitucin Poltica, de la posibilidad de revisin en sede

    administrativa de los acuerdos adoptados por la corporacin municipal, tal y como lo

    expresa el artculo 173 de la Constitucin Poltica.

    No obstante, en el presente caso, las decisiones del funcionario municipal son

    revisadas por un rgano del Poder Ejecutivo, que decidir en definitiva sobre los

    asuntos conocidos por el Inspector Cantonal de Aguas, por lo que de nuevo, puede

    existir una interferencia del Poder Ejecutivo en la funcin desarrollada por la

    Municipalidad.

    Cabe advertir que, si bien es cierto, la competencia sobre el tema de aguas no se

    enmarca dentro de los intereses locales definidos por el artculo 169 de la

    Constitucin Poltica, lo cierto es que la asignacin de una competencia a la

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    25 Avance Febrero 2013

    corporacin municipal debe estar inserta dentro del esquema de autonoma otorgado

    por la constitucin.

    Por las razones expuestas, la CGR indica que podran existir problemas deconstitucionalidad en el esquema establecido en la Ley de Aguas para el desarrollo de

    las funciones del Inspector Cantonal de Aguas, mxime si se considera que el esquema

    desarrollado por esa norma es preconstitucional, con lo cual el legislador no tom en

    consideracin al formularlo, la naturaleza diversa que se estaba asignando a los

    gobiernos locales con la promulgacin de la Constitucin de 1949.

    4. Alcantarillado Pluvial: competencia municipal

    De acuerdo con el dictamen 280 5 del 13 de noviembre del 2000 de la Procuradura

    General de la Republica (PGR) , el servicio pblico de alcantarillado pluvial consiste en

    aquella actividad de caos, alcantarillas y mantenimiento de colectores generales y

    causes naturales para el correcto y seguro desfogue de las aguas llovidas .

    La Ley General de Salud, en el artculo 280, establece que la municipalidad es la

    encargada de realizar la limpieza de caos, acequias y alcantarillas, por lo que se puede

    deducir que son las municipalidades las encargadas de prestar el servicio de

    alcantarillado pluvial. Es as, como en el dictamen de la PGR, se afirma que el

    alcantarillado pluvial es un s ervicio pblico independiente de naturaleza municipal,

    por lo que est incluido dentro del concepto de servicio local y por ende el gobierno

    local debe prestar el servicio.

    5 ARTICULO 280. - El servicio de recoleccin, acarreo y disposicin de basuras, as como lalimpieza de caos, acequias, alcantarillas , vas y parajes pblicos estar cargo de lasmunicipalidades las cuales podrn realizarlo por administracin o mediante contratos conempresas o particulares, que se otorgarn de acuerdo con las formalidades legales y querequieran para su validez la aprobacin del Ministerio. Toda persona queda en la obligacin deutilizar dicho servicio pblico y de contribuir econmicamente a su financiamiento deconformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Ley General de Salud,

    n. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas

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    26 Avance Febrero 2013

    No est dems hacer referencia a la sentencia N. 5445-99 de las 14:30 hrs. del 14 de

    julio de 1999, donde seal:

    la prestacin de un "servicio municipal debe habilitarlo la ley como competencia

    de las municipalidades. As debe entenderse lo sealado en el citado artculo 74 del

    Cdigo Municipal en su prrafo segundo. En otras palabras, debe haber una

    autorizacin legal para que las municipalidades presten un determinado servicio y

    cobren por el mismo, sea una tasa o sea un precio pblico.

    Slo en el caso de que una determinada municipalidad haya estado administrando el

    servicio de alcantarillado de aguas pluviales con anterioridad a la creacin del ServicioNacional de Acueductos y Alcantarillados mediante Ley nmero 2726 de 14 de abril de

    1961 puede, de conformidad con lo que establece el Cdigo Municipal vigente en su

    artculo 74, establecer una tasa con tal fin. En este sentido, en el peridico La Nacin

    en su seccin Hace 50 aos publicada el 18 de noviembre del 2012, indica se public

    una nota el domingo 18 de noviembre de 1962 bajo el titulo Agua potable sigue a

    cargo de municipalidad la cual indica lo siguiente:

    El abastecimiento de agua potable en la capital, y la debida atencin de aguas negras

    en los distintos distritos, fueron nicamente los que asumi el Servicio Nacional de

    Acueductos y Alcantarillados desde el pasado 1 de octubre. En consecuencia, todo lo

    relativo al alcantarillado pluvial seguir a cargo de la Municipalidad de San Jos. Esto,

    segn una comunicacin del SNAA a la Municipalidad de San Jos donde se explicaban

    los trminos del acuerdo tomado en octub re.

    En consecuencia, las municipalidades no tienen competencia de prestar el servicio de

    alcantarillado pluvial, porque no estn habilitadas legalmente para ello, y por lo tanto,

    no pueden establecer tasas por tal servicio. Si la Municipalidad no ha estado

    administrando el servicio de alcantarillado de aguas pluviales antes de la promulgacin

    de la Ley nmero 2726 de 14 de abril de 1961, no puede prestarlo ni establecer, por lo

    tanto, tasa alguna ."

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    5. Reuniones, actividades y avances realizados durante el mes de febrero

    A continuacin, se presenta el cronograma de actividades y reuniones realizadas por la

    Consultora en coordinacin con la arquitecta Daniela Harb dentro del marco de este

    proyecto. De igual manera se presentan los acuerdos tomados en cada reunin, taller

    o actividad y el estado de avance al 01 de marzo del 2013.

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    Cuadro 1. Cronograma de actividades mes de febrero 2013.

    Proyecto: R os Urbanos MSJ.

    Fecha Funcionario/institucin Objetivo reunin/actividad Acuerdos Estado/avance

    1 05-feb Comisin Tcnica Corredor BiolgicoRo Torres,Establecer reunin equipo tcnico MSJy Compaa Nacional de Fuerza y Luz.

    Realizar reunin 26 defebrero.

    Reuninrealizada.

    2 06-feb Xinia Escalante y GenaroDar a conocer objetivos y alcances delproyecto Reunin cancela y reprogramada.

    3 07-feb Delia Guevara Dar a conocer objetivos y alcances delproyecto

    Establecer reunincon Emperatriz

    Se programareunincon EmperatrizOrdenana.

    4 11-feb Xinia Escalante y GenaroDar a conocer objetivos y alcances delproyecto.Terrenos del INVU.

    Xinia y Genarorecopilaraninformacin del corredorbiolgico parasistematizarla dentro delproyecto. Se acuerdaestablecer reunin afinales de febrero o enprimera semana demarzo.

    En proceso,fecha anno establecida.

    5 12-feb Emperatriz OrdenanaDar a conocer estado del proyecto ynecesidadde coordinacin entre Corredor MaraAguilar y Torres.

    Reunin cancela y reprogramada.

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    10 26-feb Reunin Mara Aguilar y parques,Alfonso y otros. Daniela Harb: dar a conocer propuestade arborizacin urbana en la ciudad,para enlazar con parques urbanos.

    Reunin cancelada, no secontaba con equipo paraproyectar presentacin.

    Se acuerdasolicitarle aEmperatrizincluir a parquesdentro de lasistematizacindel proyecto RosUrbanos.

    11 26-feb Marko Solorzano, Emperatriz, Genaro,Parques, entre otros.

    Tema: coordinacin operativa paralimpieza de ros.

    Genaro brindar puntosde intervencin en elMara Aguilar a MarkoSolorzano.

    En proceso.

    12 26-feb Marko Solorzano Reunin sobre el avance del proyectoRos Urbanos.

    Realizar reunin decoordinacin para valoraravances puntuales.

    En proceso,fecha anno establecida.

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    Anexo 1. La Gaceta N 105 del 31 de mayo del 2012

    MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGA Y TELECOMUNICACIONES

    N 032-2012-MINAET

    EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGA

    Y TELECOMUNICACIONES

    En ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 140, inciso 18) de la

    Constitucin Poltica, artculo 28 inciso j) de Ley General de la Administracin Pblica

    N 6227 publicada el dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, el artculo 194

    de la Ley de Aguas nmero 276 del veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y

    dos; y los artculos 1 y 3 del Decreto 26624-MINAE publicado el 27 de enero de 1998.

    Considerando :

    1Que el artculo 140 inciso 18 de la Constitucin Poltica crea una reserva que

    reglamentar a favor del Poder Ejecutivo para organizar el rgimen interno de susdespachos, con exclusin de las disposiciones de ley.

    2Que la Ley General de la Administracin Pblica introduce un rgimen jurdico

    novedoso para fortalecer la accin directiva del Gobierno introduciendo potestades y

    responsabilidades ministeriales para las cuales se hace necesario organizar concreta y

    adecuadamente el rgimen interno dentro de cada ministerio.

    3Que el artculo 194 de la Ley de Aguas nmero 276 y el Decreto 26624-MINAE

    publicado en el Diario OficialLa Gaceta del 27 de enero de 1998, establecen que los

    Inspectores Cantonales de Aguas sern nombrados por el Ministerio de Ambiente,

    Energa y Telecomunicaciones, de una terna propuesta por la Municipalidad

    correspondiente y permanecern en su cargo hasta por un ao, prorrogable

    automticamente, salvo presentacin de nueva terna.

    5Que la Municipalidad de San Jos mediante oficio Alcalda 1100-2012 del 07

    de marzo del 2012 ha remitido al Ministerio de Ambiente, Energa y

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    Telecomunicaciones la debida terna propuesta para el nombramiento del Inspector de

    Aguas requerido para el cantn de San Jos.

    6Que se ha considerado la terna propuesta en relacin con los requisitos

    legalmente establecidos para el puesto.

    7Que por Resolucin R-D-046-2012-MINAET, publicada en el Diario OficialLa

    Gaceta N 31 del 13 de febrero del 2012, la firma de este tipo de acto administrativo

    ha sido delegada por el Ministro titular Dr. Ren Castro Salazar en la seora Mara

    Guzmn Ortiz, Viceministra de Energa.Por tanto,

    ACUERDA:

    1Nombrar al seor Marko Antonio Solrzano Ramrez, quien es mayor, vecinode Alajuela; portador de la cdula de identidad nmero 2-438-564 como Inspector de

    Agua del Cantn Central de San Jos, quien ejercer sus funciones por el periodo del

    ao 2012 a partir del da de publicacin de este Acuerdo, prorrogable

    automticamente hasta tanto la Municipalidad de San Jos presente nueva terna.

    2Rige a partir de su publicacin.

    Dado en San Jos, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil doce.

    Dr. Ren Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energa y Telecomunicaciones.1

    vez.O.C. N 06-2012.Solicitud N 45221.C-27880.(IN2012042406).

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    Anexo 2. AGENDA DE REUNION COMISION CBI-RT

    Fecha: 5 de marzo del 2013

    1. Propuesta para llevar la iniciativa del Corredor a los Alcaldes de Tibs,

    Goicoechea y Montes de Oca. Definir la estrategia de contacto

    2. Incorporacin del Corredor al Plan Regulador y que los otros municipios

    tambin lo integren en su Plan Regulador

    3. Cynthia Rosales presentar la Metodologa a seguir para los talleres y los datos

    del censo, pendientes de la ltima reunin

    4. Apoyo humano en giras5. VARIOS

    a. Propuesta de AMBIENTICO

    i. 9 artculos desde la MSJ-CNFL-MNCR

    ii. 1 revista para cada miembro

    b. En el DSA se est trabajando la propuesta de ros urbanos y se incluye al

    CBI-RT

    c. Proyecto piloto. Elaborar la cartografa del paisaje del CBI-RT

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    Decretos Ejecutivos y otros

    Decreto Ejecutivo N 032-2012-MINAET, del 31 de mayo 2012. La Gaceta N 105.

    Dictamen Procuradura General de la Repblica C-445-2008 del 16 de diciembre del

    2008.

    Dictamen Procuradura General de la Repblica C-280-2000 del 13 de noviembre del

    2000.

    Sala IV. Sentencia nmero 005445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999.

    Fin del informe