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Página 1 de 22 ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA - ACEC Personería Jurídica Especial Resolución No. 1416 M.I. del 04 de Octubre de 1996 (PROYECTO DE REFORMA DE ) ESTATUTOS TÍTULO I. DE LA ASOCIACION DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA ACEC CAPÍTULO I. RAZON SOCIAL, SU USO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. RAZON SOCIAL: La Asociación, que operará bajo el régimen de los presentes estatutos, se denominará: “ASOCIACION DE CAPELLANES CRISTIANOS DE COLOMBIA”, ACCC. ARTÍCULO 2º. USO DE LA RAZON SOCIAL: El nombre solamente podrá ser empleado por las entidades autónomas, asociadas o afiliadas a la ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA”, ACEC, que tengan expresa autorización escrita de la Junta Directiva, derecho reservado con fundamento en el Articulo 13 de la Ley 133 de 1994, el Parágrafo 1º del Artículo 1º del Decreto 782 de 1995, el Decreto 1319 de 1998, y demás normas concordantes. PARÁGRAFO: PROHIBICIÓN: Con fundamento en estas mismas disposiciones legales se prohíbe el uso del mismo nombre o uno similar de esta Entidad confesional por parte de otras entidades, confesiones o personas que pudiera inducir a error a los miembros de la “ASOCIACION DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA, ACEC. ARTÍCULO 3º. DOMICILIO: El domicilio Principal de la “ASOCACION DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA”, ACEC, es la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, tal como se registra ante el Ministerio del Interior y de Justicia, estando legalmente facultada para abrir sedes en todo el territorio de la República de Colombia. Las sedes en el exterior pueden constituirse como entidades similares autónomas con idénticos fines. ARTÍCULO 4º. DURACIÓN. La duración de la “ASOCIACION DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA”, ACEC, será de cincuenta (50)

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ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA - ACEC –

Personería Jurídica Especial Resolución No. 1416 M.I. del 04 de Octubre de 1996

(PROYECTO DE REFORMA DE) ESTATUTOS

TÍTULO I. DE LA ASOCIACION DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA ACEC

CAPÍTULO I.

RAZON SOCIAL, SU USO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. RAZON SOCIAL: La Asociación, que operará bajo el régimen de los presentes estatutos, se denominará: “ASOCIACION DE CAPELLANES CRISTIANOS DE COLOMBIA”, ACCC. ARTÍCULO 2º. USO DE LA RAZON SOCIAL: El nombre solamente podrá ser empleado por las entidades autónomas, asociadas o afiliadas a la “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA”, ACEC, que tengan expresa autorización escrita de la Junta Directiva, derecho reservado con fundamento en el Articulo 13 de la Ley 133 de 1994, el Parágrafo 1º del Artículo 1º del Decreto 782 de 1995, el Decreto 1319 de 1998, y demás normas concordantes. PARÁGRAFO: PROHIBICIÓN: Con fundamento en estas mismas disposiciones legales se prohíbe el uso del mismo nombre o uno similar de esta Entidad confesional por parte de otras entidades, confesiones o personas que pudiera inducir a error a los miembros de la “ASOCIACION DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA”, ACEC. ARTÍCULO 3º. DOMICILIO: El domicilio Principal de la “ASOCACION DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA”, ACEC, es la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, tal como se registra ante el Ministerio del Interior y de Justicia, estando legalmente facultada para abrir sedes en todo el territorio de la República de Colombia. Las sedes en el exterior pueden constituirse como entidades similares autónomas con idénticos fines. ARTÍCULO 4º. DURACIÓN. La duración de la “ASOCIACION DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA”, ACEC, será de cincuenta (50)

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años a partir de la entrada en vigencia de los presentes estatutos pudiendo renovarse automática y sucesivamente en caso de no disponerse su disolución.

CAPÍTULO II. FINES Y CARÁCTER CONFESIONAL ESPECÍFICO

ARTÍCULO 5º. CARÁCTER CONFESIONAL ESPECÍFICO. La “ASOCIACION DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA”, ACEC, se constituye como entidad de carácter eminentemente confesional, de orientación cristiana evangélica, bibliocéntrica, cristocéntrica, y sigue los principios doctrinales consagrados en estos estatutos, como mandamiento de su fe y doctrina, buscando de esta manera promulgar y expandir el Evangelio del Señor Jesucristo a toda persona y en todo lugar, en tanto desarrolla su ministerio de misericordia. ARTÍCULO 6º. FINES CONFESIONALES. Los fines confesionales de la Asociación son: a) Proclamar por todos los medios el evangelio de Jesucristo, exaltando su

nombre como el Rey de Reyes y Señor de Señores y el imperio de la palabra de Dios expresada en las Sagradas Escrituras.

b) Establecer entidades asistenciales evangélicas, institutos, ministerios y capellanías que conforme con la constitución, la ley y estos estatutos enseñen y practiquen las doctrinas Bíblicas contempladas en el canon doctrinal de la Asociación.

c) Participar en el mejoramiento espiritual y moral del pueblo colombiano. d) Promover y fortalecer la unidad de los creyentes cristianos no católicos. e) Brindar asesoría y consejería espirituales a quienes las soliciten f) Capacitar capellanes cristianos no católicos que compartan y cumplan el

canon doctrinal de la Asociación, para el cumplimiento de los fines ministeriales.

g) Asociar a los capellanes cristianos no católicos de Colombia y organizar la prestación de los servicios y ministerios espirituales.

h) En desarrollo de los derechos fundamentales individuales constitucionalmente establecidos, a la libertad de conciencia y de cultos y las normas legales que los reglamentan, promover la creación de capellanías cristianas no católicas al interior de las entidades públicas y privadas.

i) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que coadyuven al cumplimiento de los fines espirituales de la asociación.

ARTÍCULO 7º. CANON DOCTRINAL DE LA ASOCIACION DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA ACEC. Los siguientes son los elementos básicos de la doctrina que orienta la actividad de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia ACEC:

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a) Las Sagradas Escrituras, Palabra infalible de Dios, inspirada y reconocida como nuestro patrón de conducta y regla de fe que fija nuestra unidad doctrinal. (2a Timoteo 3:15,16; 1a Pedro 2:2)

b) Un Dios Trino manifestado en el Padre creador, El Hijo Jesucristo nuestro redentor y el Espíritu Santo nuestro consolador y revelador. (Deuteronomio 6:4; Isaías 43:10; Mateo 28:19; Marcos 12:29;Lucas 3:22.)

c) La deidad del Señor Jesucristo, su encarnación sobrenatural, su muerte en la cruz del Calvario, su resurrección de entre los muertos y su segunda venida. (Mateo 1:23; Juan 1:14; Hechos 2:22; 1a Corintios 15:3,4; Hebreos 1:3; 7:26, Hechos 1.11.)

d) La creación original del hombre, su caída y redención. (Génesis 1:1, 26; 2:17; 3:1-7; Romanos 5: 12-21.)

e) La salvación por medio de la fe y el arrepentimiento, por la obra redentora de nuestro Señor Jesucristo (Lucas 24:47; Juan 3:3, 16; Romanos 10:13-15; Efesios 2:8; Tito 2:11.)

f) La santificación a través del espíritu Santo por la obra redentora de Cristo, de la Sagrada Biblia y nuestra dependencia del Señor Jesucristo (Juan 17: 17; Romanos 12: 1,2; 1a Tesalonicenses 5:23; Hebreos 12: 14; 13: 12; 1a Pedro 1: 15, 16.)

g) El bautismo en el Espíritu Santo, promesa del Padre, con sus manifestaciones (Lucas 24:49; Juan 1:33; Hechos 2:4; 10: 46; 1a Corintios 12:4, 10, 28.)

h) La sanidad alcanzada por el sacrificio de Jesús, el poder de la palabra de Dios y la inspiración del Espíritu Santo. (Isaías 53:4,5; Mateo 8:16, 17; 1a Pedro 2: 24.)

i) La Iglesia como el cuerpo de Cristo, la morada de Dios y del Espíritu Santo, y con el nombre de cada uno de ellos escrito en el cielo. (Mateo 18:19-20; Marcos 3:13,14; 16:15-20; Romanos 1:1; Efesios 1:22,23; 4:11,12; Hebreos 5:4; 12:23.)

j) El bautismo en agua por inmersión y la Cena del Señor como las ordenanzas de Cristo. (Mateo 28:19; Lucas 22:16-16; Romanos 6:4; 1 Corintios 11:23 – 26; 2a de Pedro 1:4.)

k) La evangelización del mundo y la edificación de la iglesia. (Mateo 28:18-20.)

CAPÍTULO III.

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 8º. RÉGIMEN DE OPERACIÓN. La “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA”, ACEC, opera bajo un régimen ministerial, basado en el canon doctrinal, las directrices espirituales del presidente y las recomendaciones administrativas de la Junta Directiva. ARTÍCULO 9º. ACCESO A LAS ÓRDENES MINISTERIALES. La Junta Directiva, previo el lleno de los requisitos correspondientes, conferirá las órdenes ministeriales, según lo previsto en estos estatutos, y hará los nombramientos a que haya lugar, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1319 de 1998.

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CAPÍTULO IV.

PATRIMONIO Y BIENES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 10º. PATRIMONIO. El Patrimonio Social de la “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA”, ACEC, está conformado por: a) Todos los bienes, muebles e inmuebles, títulos valores y derechos de todo

orden, necesarios para llevar a cabo los objetivos propuestos, adquiridos con justo título y obrantes en su haber.

b) Los aportes voluntarios, donaciones, auxilios e ingresos ordinarios o eventuales, en dinero efectivo o en especie que adquiera tanto en el interior del país como en el exterior, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

c) Las reservas y fondos de carácter permanente. d) Otros que establezcan los Estatutos, el Reglamento Interno, la Asamblea

General y/o la Junta Directiva. e) Los auxilios, subvenciones y destinaciones especiales que se realicen a

favor de la Asociación. ARTÍCULO 11º. EXCLUSIVIDAD. Todos los bienes enunciados, son de la exclusiva propiedad de la ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA ACEC, con independencia del miembro que agencie, intervenga o participe de cualquier manera para su obtención, y nadie podrá reclamar en todo o en parte, para si o para otro, derecho de dominio sobre los mismos, porque solo existe para la entidad. ARTÍCULO 12º. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. Los bienes, de la “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA”, ACEC, constituyen su patrimonio destinado al cumplimiento de sus fines y a ello se dedicarán. Su enajenación a cualquier título requerirá una reforma estatutaria y la violación de esta prohibición será causal de mala conducta, sancionable de conformidad con el régimen disciplinario interno, debiendo responder quien así actuare, hasta por la falta levísima.

CAPÍTULO V. DE LOS MIEMBROS

SU CLASIFICACION Y RÉGIMEN ARTÍCULO 13º. MIEMBRO. Es miembro de la “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA”, ACEC, aquella persona natural que profesando la fe cristiana no católica, solicite su ingreso o acepte la invitación que le haga Asociación, se comprometa a aceptar, acatar y respetar la Constitución Nacional, la Ley y estos estatutos, y cumpla los requisitos de admisión.

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ARTÍCULO 14º. CLASIFICACION. Los Miembros de la “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA”, ACEC, están clasificados en: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembros Colaboradores.

ARTÍCULO 15º. MIEMBRO FUNDADOR. Es aquel miembro, que de acuerdo con los registros históricos que reposan en el ministerio del interior y de justicia, participó en la fundación de la “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA”, ACEC. ARTÍCULO 16º. MIEMBRO ACTIVO. Es miembro activo, el capellán que cumple todas las exigencias estatutarias y reglamentarias de la “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA”, ACEC y ejerza su ministerio permanentemente con la Asociación. ARTÍCULO 17º. REQUISITO DE INGRESO. Para ingresar a la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia ACEC, en calidad de miembro activo, el aspirante deberá obtener uno de los grados de capellán contemplados en el ARTÍCULO 64 de estos estatutos. PARÁGRAFO: Para ser miembro de la Asociación el solicitante deberá presentar y aprobar el proceso de selección y entrevista antes de iniciar los procesos de formación y capacitación. ARTÍCULO 18º. CAUSAL DE EXCLUSIÓN. El capellán que por un año continuo incumpla sus deberes de miembro activo, perderá tal condición, previo el procedimiento que se establezca al respecto, garantizando los principios de debido proceso, publicidad y derecho a la defensa.

ARTÍCULO 19º. MIEMBRO HONORARIO. Adquiere tal calidad, la persona a quien la “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA”, ACEC, le confiere tal dignidad por sus méritos y los servicios prestados a la misma, la cual le será diferida de la manera como se reglamente hacerlo. PARÁGRAFO ÚNICO: El carácter de miembro Honorario es una distinción que ni otorga derechos, ni impone obligaciones ante la “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA”, ACEC. ARTÍCULO 20º. MIEMBRO COLABORADOR. Es miembro colaborador, la persona natural, nacional o extranjera que, no accediendo a cualquiera otra calidad de miembro, voluntaria y permanentemente ejerce las actividades ministeriales de la “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA”, ACEC. ARTÍCULO 21º. DERECHOS. Son derechos de los miembros activos de la “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA”, ACEC:

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a) Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos en la Junta Directiva y los Comités Funcionales y Regionales siempre que llenen los requisitos exigidos para cada cargo.

b) Presentar peticiones o reclamos a la Junta Directiva o Comités Funcionales y Regionales.

c) Tener todas las garantías de un debido proceso, derechos de contradicción y de defensa en todo caso de enfrentar un proceso disciplinario.

d) Votar las decisiones que se propongan en las Asambleas. e) Los demás que le otorguen estos estatutos y la reglamentación interna.

ARTÍCULO 22º. DEBERES. Son deberes de los miembros activos de la “ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA”, ACEC:

a) Cumplir fielmente, la Constitución Nacional, las leyes, los Estatutos y reglamentos internos, y acatar las decisiones de los órganos directivos de la Asociación.

b) Entregar a Tesorería oportunamente, los aportes aprobados por la Asamblea General.

c) Desempeñar diligentemente los cargos y/o comisiones que la Asociación les confíe.

d) Asistir cumplidamente a las reuniones programadas por la Asociación. ARTÍCULO 23º. CAUSALES DE RETIRO. Son causales de retiro: a. La manifestación expresa y voluntaria de retirarse de la Asociación,

presentada por escrito ante la Junta Directiva, que lo someterá a estudio en su siguiente sesión.

b. La imposibilidad de residir en el país. c. La muerte.

PARAGRAFO ÚNICO. Los miembros que se retiren en los términos de los literales a y b del presente artículo podrán reingresar a la Asociación previa solicitud escrita, evaluación y aprobación de la Junta Directiva.

TÍTULO II. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I.

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS ARTÍCULO 24º. FALTAS. Las faltas en que puede incurrir un miembro de ACEC, se clasifican en leves, graves y gravísimas. ARTÍCULO 25º. FALTAS LEVES. Son aquellas ligerezas o descuidos simples que solamente ocasionan una demora intrascendente o una pequeña molestia que no impide la ejecución de la tarea, acto o función de que se trate y que es saneada de manera rápida, sin incurrir en mayores costos o erogaciones.

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ARTÍCULO 26º. FALTAS GRAVES. Son aquellas actuaciones u omisiones, que representan un descuido serio de los deberes, o constituyen una dificultad grande, cuya solución exige la intervención de directivas y/o de varias personas, la modificación de una decisión, fecha o proyecto, representa tardanzas y mayores costos de los programados, afectando la normal operación de ACEC en el caso determinado. ARTÍCULO 27º. FALTAS GRAVISIMAS. Son aquellas actuaciones u omisiones, que representan un ataque al canon doctrinal, a los principios, deberes y obligaciones para con la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia ACEC y/o sus directivos o miembros, y que constituyen una dificultad grave, cuya solución exige la intervención de las directivas y/o de la Asamblea General, el aplazamiento o cancelación de una decisión, fecha o proyecto importantes para el desarrollo de la Asociación, o implica tardanzas y gastos no justificados, salvo por la necesidad de solucionar el problema planteado. ARTÍCULO 28º. CALIFICACIÓN ESPECIAL DE LAS FALTAS. La calificación de las faltas cometidas por los miembros de los organismos de la Asociación, se incrementará al grado siguiente y se sancionará de acuerdo con dicha graduación.

CAPÍTULO II. PROCESO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 29º. DEFINICIÓN. Es la actuación escrita y documentada, mediante la cual el Comité de Ética enterado de la presunta comisión de una falta por parte de un Miembro Activo de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia ACEC, asume la competencia de su investigación, en orden a determinar si el hecho ocurrió, si constituye falta, en caso afirmativo de qué clase y respetando los derechos de defensa y contradicción, en aplicación del debido proceso, investiga y evalúa para decidir. ARTÍCULO 30º. ETAPAS DEL PROCESO. Son etapas del proceso disciplinario la indagación, la presentación de cargos, la recepción de descargos y medios de prueba y la calificación de la falta y su sanción correspondiente, que bien puede ser exoneración o sanción disciplinaria.

CAPÍTULO III. ORGANO DISCIPLINARIO COMPETENTE

ARTÍCULO 31º. COMITÉ DE ÉTICA. La Asamblea General, elegirá tres (3) miembros activos principales y tres (3) suplentes, con los que conformará un Comité de Ética que se encargará de dar aplicación al artículo 28º, hasta la calificación de la falta, presentando proyecto a la Junta Directiva para la expedición del fallo que corresponda. ARTÍCULO 32º. REQUISITOS DEL MIEMBRO DEL COMITÉ DE ETICA.

Los candidatos para conformar el comité de ética deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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a. Miembro Activo b. Capellán Ordenado. c. Aceptación expresa de la postulación. d. Haber aprobado previamente el curso de procesos disciplinarios de la

Asociación. ARTÍCULO 33º. INDELEGABILIDAD. Las funciones establecidas en estos estatutos para el Comité de Ética, son indelegables salvo causal de impedimento o recusación de conformidad con la ley civil vigente y su incumplimiento constituye falta grave. PARÁGRAFO: En el evento de recaer la causal de impedimento o recusación sobre la totalidad del Comité de Ética, incluidos sus suplentes, la Junta Directiva, una vez conocida esta circunstancia, designará miembros Ad-Hoc principales y suplentes en cantidad suficiente para sustituir a los impedidos o recusados, quienes posesionados ante el Presidente de la Asociación asumirán la investigación.

CAPÍTULO IV. DECISIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO 34º. CLASES DE DECISIONES DISCIPLINARIAS. Las decisiones disciplinarias son:

a) EXONERACIÓN: Se proferirá en todo caso en el que se demuestre, bien la total inexistencia de la falta, que el investigado no la cometió o en aquellos casos en los que haya una duda razonable sobre la autoría o la responsabilidad del disciplinado.

b) SANCIÓN: Se proferirá en todo caso en el que se demuestre, sin lugar a duda alguna, que el disciplinado ha incurrido en la falta o que es responsable por su ocurrencia.

CAPÍTULO V. COMPETENCIA PARA SANCIONAR, TERMINOS Y RECURSOS

ARTÍCULO 35º. DECISION DE LA INVESTIGACIÓN. La Junta Directiva, una vez recibida la calificación de la presunta falta por parte del Comité de Ética, en sesión a la que no asiste el Presidente a fin de no inhabilitarse para la segunda instancia, mediante resolución motivada, emitirá su decisión, indicando si ha existido la falta, y su grado, y si sobre el asunto pesa alguna duda, sancionando o exonerando al disciplinado. ARTÍCULO 36º. RECURSOS. Las decisiones que califican las faltas investigadas son susceptibles de los recursos de reposición ante el órgano que emite el fallo de primera instancia y apelación ante el Presidente de ACEC, en

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ambas oportunidades, serán presentados por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, so pena de ser declarados desiertos. ARTÍCULO 37º. TERMINOS. El proceso disciplinario deberá cumplir los siguientes términos:

a) INVESTIGACION. La investigación de los hechos se hará durante diez (10) días calendario, contados desde la fecha de conocimiento de la comisión de la presunta falta hasta la finalización de la indagación. De no haberse establecido en esta etapa la comisión de la falta y/o su autor, el Comité de Ética, podrá prorrogar el término por la mitad del mismo, solo por una vez.

b) FORMULACIÓN DE CARGOS. Se hará por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la investigación.

c) RECEPCIÓN DE DESCARGOS. Se hará por escrito dentro de los

cinco (5) días hábiles, desde la formulación de los cargos. En esta etapa se recibirán al disciplinado su versión y pruebas que aduzca.

d) CALIFICACIÓN. El Comité de Ética, recaudadas las pruebas y recibidos los descargos del disciplinado dentro de los términos establecidos, se pronunciará en el sentido de determinar si la falta se cometió, el grado de la misma, su autor y la responsabilidad adjudicable al mismo, así como las consecuencias derivadas de todo ello, salvo lo referido a la sanción a aplicar.

e) SANCIÓN: La Junta Directiva en los términos del artículo 33º, impondrá la sanción de conformidad con la correspondiente escala, la que es susceptible de los recursos en los términos del artículo 34.

PARÁGRAFO: El vencimiento de términos constituye falta grave para el Comité de Ética, y para el disciplinado constituye indicio de responsabilidad en su contra.

CAPÍTULO VI.

ESCALA DE SANCIONES

ARTÍCULO 38º. ESCALA DE SANCIONES. Las investigaciones disciplinarias, calificadas con sanción, se sujetaran a la siguiente escala:

a) AMONESTACIÓN: Es la sanción correspondiente a las Faltas Leves y consistente en una indicación verbal al disciplinado sobre la conveniencia de prestar mayor atención a sus actuaciones, de lo cual se dejará memoria escrita en el registro correspondiente.

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b) SUSPENSIÓN: Es la sanción correspondiente a las Faltas Graves y consistirá en el distanciamiento temporal del miembro, de la actividad respectiva por el término que se imponga de acuerdo con el ARTÍCULO 39º.

c) EXCLUSIÓN: Es la sanción correspondiente a las Faltas Gravísimas y consistirá en el distanciamiento definitivo del miembro, de toda actividad de la Asociación de Capellanes de Colombia con notificación a la denominación a la que pertenece, al Ministerio del Interior y de Justicia, Oficina de Asuntos Religiosos o la dependencia que en el futuro asuma sus funciones y a la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 39º. TERMINO DE SUSPENSIÓN. El término de la suspensión oscilará entre diez (10) y sesenta (60) días calendario para las faltas graves. PARÁGRAFO: CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN ESPECÍFICA. Cuando el disciplinado ocupe un cargo directivo en cualquier organismo de la Asociación, la sanción a que hubiere lugar se incrementará por ese solo hecho en otro tanto.

ARTÍCULO 40º. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. El miembro de la Junta Directiva o de cualquiera de los comités u órganos de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia ACEC, a quien se inicie un proceso disciplinario quedará suspendido provisionalmente de sus funciones y será reemplazado por uno de los vocales, el que siga en orden de elección y/o el Vicepresidente en caso de suspensión del Presidente, hasta cuando se pronuncie el fallo definitivo de exoneración o sanción.

TÍTULO III.

ESQUEMA INSTITUCIONAL DE ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO VII. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACION

SUS FACULTADES REQUISITOS Y PERÍODOS ARTÍCULO 41º. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN. La Asociación de Capellanes de Colombia ACEC estará conformada será administrada por:

La Asamblea General

La Junta Directiva

Los Comités de Funcionales de Ética o Disciplinario, Educativo, de Relaciones, de Finanzas y los Regionales en las areas del país que lo ameriten.

El Fiscal.

ARTÍCULO 42º. ASAMBLEA GENERAL.

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Constituyen la Asamblea General los Miembros de la Asociación definidos en el Capítulo VI.

La Asamblea General es la suprema autoridad de la Asociación, y sus decisiones y acuerdos obligan a todos los Miembros.

ARTÍCULO 43º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Dictar su propio reglamento y el de la Asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y el reemplazo de alguno de

ellos, cuando fuere necesario. c) Elegir al Fiscal de la Asociación. d) Establecer la política y directrices generales de la Asociación, para el

cumplimiento de los fines establecidos en el Artículo 6. e) Reformar e introducir modificaciones en los Estatutos, con las dos

terceras (2/3) partes de votación del quórum establecido. f) Examinar los informes de la Administración. g) Aprobar o desaprobar los estados financieros de fin de ejercicio, y el

presupuesto anual de funcionamiento. h) Decretar y aprobar la disolución extraordinaria de la Asociación de

conformidad con las normas legales y estatutarias respectivas y con el mismo quórum decisorio establecido para las reformas estatutarias.

i) Las demás que le señalen las leyes, los Estatutos y el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 44º. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General de la ACEC, serán Ordinarias y Extraordinarias, así:

Las reuniones Ordinarias tendrán lugar cada año dentro del primer trimestre, y se celebrarán en el domicilio principal de la Asociación y mediante convocatoria escrita o correo electrónico, dirigida a cada uno de los Miembros Activos, con treinta (30) días calendario de anticipación.

Las reuniones Extraordinarias se celebrarán en cualquier momento, por decisión de la Junta Directiva, o de la mitad más uno de los Miembros Activos, dando a conocer el motivo la convocatoria mediante sitación escrita o correo electrónico con 15 días calendario de anticipación.

Los Miembros Honorarios y los Colaboradores tienen voz pero no voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias.

ASISTENCIA: La asistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias será principalmente de manera personal y subsidiariamente vía virtual según los medios a disposición.

El quórum deliberatorio se rige por la regla de la mayoría absoluta, lo que quiere decir, mitad mas uno de los miembros activos y hábiles, y el quórum decisorio también.

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PARÁGRAFO PRIMERO: .El quórum decisorio se conformará con la mitad mas uno de los miembros activos y hábiles que asistan y/o se hagan representar en la respectiva sesión. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no alcanzarse el quórum deliberatorio en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria a la Asamblea Ordinaria la cual se celebrará dentro de los siguientes cuarenta y cinco días (45) días calendario. Para la segunda convocatoria si después de transcurrida una hora desde la que se haya señalado para dar inicio a la Asamblea, se tendrá como quórum deliberatorio válido el constituido por la totalidad de los miembros asistentes y/o representados en la respectiva sesión y su quórum desisorio será constituido por la mitad mas uno de los miembros activos asistentes a la misma.

Los comités regionales y sus miembros podrán ser representados por un número igual al veinte porciento (20%) de los socios activos hábiles para votar, mas uno por fracción igual o superior a tres socios activos y hábiles para votar, teniendo derecho a votar por tantas personas como represente por cada votación y por sí mismo. La representación procede mediante autorización escrita del representado, dirigida a la junta directiva nacional. PARÁGRAFO TERCERO. En las Asamblea Extraordinaria se tratarán exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada, más los que se deriven de éstos. PARÁGRAFO CUARTO. En la Asamblea cada Comité tendrá derecho a un solo voto, para lo cual realizará las actividades previas que le permitan conciliar la voluntad de sus asociados. De ser necesario durante el desarrollo de la Asamblea se dispondrá de los tiempos prudenciales que faciliten la conciliación interna de cada comité. ARTÍCULO 45º. JUNTA DIRECTIVA. La "ACEC" contará con una Junta Directiva Nacional, compuesta por siete (7) Miembros, los cuales serán elegidos, por la Asamblea General para periodos de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos cuantas veces convenga. ARTÍCULO 46º. CARGOS. La Junta Directiva tendrá los siguientes cargos: a. Un (01) Presidente b. Un (01) Vicepresidente c. Un (01) Secretario. d. Un (01) Tesorero. e. Tres (03) Vocales.

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ARTÍCULO 47º. ELECCIÓN. Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos uno por uno, y por medio de papeleta secreta. ARTÍCULO 48º. REQUISITOS. Para ser elegido dentro de la Junta Directiva se requiere: a. Ser Capellán Ordenado y miembro activo de ACEC por lo menos un año. b. Haber demostrado integridad, lealtad y consagración permanentes hacia la

Asociación. c. Que con sus servicios otorgue un beneficio a la Asociación. ARTÍCULO 49º. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses. ARTÍCULO 50º. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cuando los asuntos así lo ameriten. Esta convocatoria será hecha por el Presidente, o por las dos terceras (2/3) partes de sus Miembros. ARTÍCULO 51º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: a. Expedir su propio Reglamento y demás normas que crea necesarias y

convenientes. b. Elaborar los objetivos generales, planes, metas y políticas de la Asociación. c. Vigilar el cumplimiento cabal de los propósitos de la Asociación. d. Crear comités según consejo y necesidades de la Asociación. e. Ejercer amplias actividades de control y examinar, cuando tenga a bien, por

sí o por medio de comisión, los libros de cuentas, documentos, correspondencia y demás papeles de la Asociación, así como su funcionamiento.

f. Presentar para estudio, y dar recomendación a la Asamblea General, el presupuesto anual y vigilar su realización.

g. Tener, normalizar, establecer, reconocer, asesorar y recomendar el control de las distintas actividades regionales.

h. Convocar a la Asamblea General. i. Presentar a la Asamblea General el informe de actividades. j. Sancionar disciplinariamente a los Miembros de acuerdo al Título II, por

faltas cometidas contra las obligaciones impuestas por los Estatutos y, también, desatar los recursos de que trata el Artículo 36 de estos Estatutos interpuesto contra la providencia dictada.

k. Realizar Convenios con el Estado Colombiano. l. Crear los cargos indispensables para el mejor funcionamiento de la

Asociación. m. Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 52º. PRESIDENTE. Para ser Presidente se requiere ser Capellán Ordenado y ser elegido por votación en la Asamblea General.

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ARTÍCULO 53º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente: a. Ser el Representante Legal de la Asociación ante las Autoridades

Gubernamentales. b. Firmar los Actos de Contrato y de Compra-Venta a que diere lugar la

Asociación. c. Autorizar las firmas correspondientes para Cuentas Bancarias y de Ahorro. d. Todas aquellas que por Ley requieran de su firma y presencia. e. Ser el heraldo de las relaciones públicas y promover la filosofía y el nombre

de la Asociación entre sus Miembros, y hacia el exterior de ésta. f. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva

Nacional. g. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General. h. Presentar informes a la Asamblea General, en sus reuniones Ordinarias,

sobre la marcha de la Asociación. i. Coordinar y supervisar los programas de formación, capacitación y

actualización que deben adelantar los candidatos a Capellanes. j. Las demás funciones que establezcan los Estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 54º. VICEPRESIDENTE. Para ser Vicepresidente se requiere ser Capellán Ordenado y ser elegido por votación en la Asamblea General. ARTÍCULO 55º. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del Vicepresidente: a. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b. Diseñar y ejecutar los planes generales de capacitación de la Asociación a

nivel nacional, en común acuerdo con la Junta Directiva y los Comités. c. Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 56º. SECRETARIO. Son funciones del Secretario: a. Llevar al día los Libros de Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, y demás Libros pertinentes. b. Llevar un Archivo de la Asociación de acuerdo con el sistema y práctica

moderna. c. Colaborar en la elaboración y envío oportuno de las estadísticas, informes,

evaluaciones y demás documentos. d. Hacer la citación a la Asambleas y demás actividades. e. Elabora los actos administrativos para el escalafón de Capellanes Generales

y Capellanes Ordenados. f. Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 57º. TESORERO.

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El Tesorero, como mínimo, será bachiller y debe tener conocimientos contables. ARTÍCULO 58º. FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero: a. Recolectar las ofrendas y donaciones, como también las cuotas de

sostenimiento que establezca la Junta Directiva. b. Atender el movimiento de los dineros, percibir todos los ingresos, y efectuar

los pagos de las obligaciones contraídas que autorice la Junta Directiva. c. Depositar en Bancos y Cuentas de Ahorro y a nombre de: ASOCIACIÓN DE

CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA, todos los dineros. d. Llevar al día los Libros de Caja, Bancos e Inventarios, y los demás que las

necesidades y la Ley le impongan. e. Facilitar a la Junta Directiva, a los Miembros autorizados por ésta y a los

organismos de fiscalización del Estado, los libros y documentos a su cargo para efectos de los arqueos necesarios y de las diligencias de auditoría, previstas en convenios y contratos.

f. Presentar los informes mensuales y anuales de la tesorería a la Junta Directiva.

g. Presentar los informes anuales en la Asamblea General. h. Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno, la Junta

Directiva y la Asamblea General. ARTÍCULO 59º. VOCALES. Son funciones de los Vocales: a. Reemplazar a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva en sus

ausencias temporales o definitivas, exceptuando el cargo de Presidente. b. Atender las funciones que les sean asignadas por la Junta Directiva. c. Otras que les fijen los Estatutos y el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 60º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La calidad de Miembro de la Junta Directiva se pierde en los siguientes casos: a. Renuncia. b. Incumplimiento de sus deberes como Directivo. c. Violación o desacato a los Estatutos. d. Inmoralidad. e. Suspensión de su Ministerio o aplicación de disciplina por parte de su

respectiva Denominación u Organización. f. Por rebeldía a la Directiva, o por decisión de las dos terceras (2/3) partes de

la Junta Directiva. g. Por ausencia reiterativa e injustificada a las sesiones que se convoquen de

Junta Directiva. h. Por muerte.

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PARÁGRAFO. Siempre se efectuará una indagación preliminar de las causas que motiven la pérdida de la calidad de Miembro de la Junta Directiva y llegado el caso se tomarán las acciones disciplinarias a las que hubiere lugar. ARTÍCULO 61º. FISCAL. La asociación tendrá un Fiscal, Capellán Ordenado y miembro activo de la asociación, elegido por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, y será reelegido cuantas veces convenga. ARTÍCULO 62º. FUNCIONES DEL FISCAL. Son funciones del Fiscal: a. La revisión contable de los libros de la Asociación. b. Cerciorarse de que las operaciones que celebre y cumpla la Asociación se

ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, y a las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c. Practicar periódicamente arqueos de los fondos e inventarios de muebles y enseres, y verificar el valor de estos.

d. Hacer recomendaciones a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el perfeccionamiento de los sistemas administrativos, controles necesarios, mejoramiento de la situación financiera, etc.

e. Comunicar oportunamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General, según el caso, sobre irregularidades en el funcionamiento de la Asociación.

f. Participar en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General con voz pero sin voto.

CAPÍTULO VIII. ÓRDENES RELIGIOSAS DE LOS CAPELLANES

ARTÍCULO 63º. DEL CAPELLÁN. Un Capellán es un ministro de consejería, oficios religiosos, sacramentos, enseñanza, información, asistencia espiritual y atención religiosa en establecimientos privados o públicos, oficiales, docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y similares. ARTÍCULO 64º. ORDENES RELIGIOSAS. "ACEC" concede tres (3) órdenes religiosas de Capellanes: a. Capellán Ordenado. b. Capellán General. c. Capellán Adjunto. ARTÍCULO 65º. REQUISITOS CAPELLÁN ORDENADO. Son requisitos para ser Capellán Ordenado: a. Ser mayor de veinticinco (25) años. b. Certificar dos (02) años continuos como Capellán General.

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c. Ser bachiller. d. Ser graduado en un Instituto Bíblico reconocido. e. Haber culminado satisfactoriamente el ciclo de especialización del Capellán

en ACEC.

ARTÍCULO 66º. FUNCIONES CAPELLÁN ORDENADO. Son funciones del Capellán Ordenado: a. Discipula al Capellán General. b. Ministra todos los sacramentos en el área en la cual haya sido asignado. c. Participa en la promoción y ordenación de capellanes. d. Podrá ser coordinador regional de ACEC. e. Podrá dictar clases para formación de capellanes. f. Podrá postularse para ser miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 67º. REQUISITOS CAPELLÁN GENERAL. Son requisitos para ser Capellán General: a. Cumplir todos los requisitos del Capellán Adjunto. b. Certificar dos (02) años continuos como Capellán Adjunto. c. Haber culminado satisfactoriamente el ciclo de profundización del Capellán

en ACEC. d. Ser aprobado por la Junta Directiva de ACEC.

ARTÍCULO 68º. FUNCIONES CAPELLÁN GENERAL. Son funciones del Capellán General: a. Discipula y guía al Capellán Adjunto. b. Ministrar consejería a las personas del área asignada. c. Ministrar la cena del Señor. d. Ministrar ceremonias fúnebres.

ARTÍCULO 69º. REQUISITOS CAPELLÁN ADJUNTO. Son requisitos para ser Capellán Adjunto: a. Ser mayor de edad. b. Ser miembro reconocido de una Iglesia Cristiana Evangélica con personería

jurídica especial o extendida. c. Ser recomendado por su Pastor o Superior inmediato. d. Que reúna las exigencias bíblicas de la 1ª Epístola a Timoteo 3:1-7, Tito 1:

5-9, Salmo 15 y Hechos 6.3. e. Que acate los Estatutos y las normas del Reglamento Interno. f. Haber culminado satisfactoriamente el ciclo básico de formación del

Capellán en ACEC. g. Ser aprobado por el Comité Regional o Especial.

ARTÍCULO 70º. FUNCIONES CAPELLÁN ADJUNTO. Funciones del Capellán Adjunto:

a. Asiste y acompaña al Capellán General.

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b. Imparte enseñanza bíblica. c. Discipula a los creyentes del área donde sea asignado.

CAPÍTULO IX.

COMITÉS ARTÍCULO 71º. ESTABLECIMIENTO DE COMITES. "ACEC" podrá establecer Comités Regionales en los Departamentos y/o Ciudades Colombianas, en coordinación con las Asociaciones Locales de Ministros, y Comités Especiales para atender necesidades del sector público o privado a nivel nacional, a través de los cuales la Asociación ampliará la cobertura fuera del domicilio en todo el territorio nacional y en el exterior. ARTÍCULO 72º. ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ. Cada comité tendrá una junta coordinadora integrada por siete miembros: a. Coordinador de Comité. b. Asistente del Coordinador. c. Secretario. d. Tesorero. e. (3) Vocales. PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de cada comité serán propuestos por sus miembros activos y nombrados por la Junta Directiva por un periodo de dos (02) años. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los comités podrán organizar subcomités para cumplir con sus objetivos específicos. ARTÍCULO 73º. DEPENDENCIA ORGÁNICA. Los Comités Regionales y Especiales se regirán por estos Estatutos y por el Reglamento Interno, y tendrán dependencia orgánica de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 74º. REQUISITOS COORDINADOR DE COMITÉ. Son requisitos del Coordinador de Comité: a. Ser miembro activo de ACEC. b. Ser Capellán Ordenado. c. Ser propuesto por los asociados del respectivo Comité. d. Ser aprobado por la Junta Directiva.

PROPUESTA ARMENIA: ARTICULO ……….Son requisitos del Asistente del Coordinador del Comité: a. Ser miembro activo de ACEC. b. Ser Capellán General. c. Ser propuesto por los asociados del respectivo Comité.

Ser aprobado por la Junta Directiva

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ARTÍCULO 75º. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE COMITÉ. Son funciones del Coordinador de Comité:

a. Representar a los miembros asociados de su Comité ante la Asamblea

General. b. Representa a la Asociación a nivel regional o ante las entidades públicas de

su responsabilidad. c. Difunde las políticas y directrices emitidas por la Asamblea General y la

Junta Directiva. d. Responde ante la Junta Directiva por la selección, formación y escalafón de

capellanes auxiliares. e. Tramita la solicitud de escalafón de Capellanes Generales y Capellanes

Ordenados ante la Junta Directiva. f. Planea la creación de subcomités y dirige la actividad de los mismos para

cumplir con sus objetivos específicos. g. Presenta a la Junta Directiva el informe mensual de membrecía y actividades

desarrolladas. ARTÍCULO 76º. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE COMITÉ. Son funciones del Coordinador de Comité: a. Es su función principal colaborarle al Coordinador del Comité en el ejercicio

de cada una de las funciones asignadas al Coordinador por el presente estatuto.

b. Reemplaza ocasionalmente al Coordinador del Comité en sus ausencias temporales en sus funciones. En el caso de ausencia definitiva o declinación del cargo por parte del Coordinador, este lo sustituirá temporalmente, mientras la Asamblea de miembros del Comité Regional o Especial propone reemplazos que cumplan los requisitos del Coordinador (Art. 75) ante la Junta Directiva que será quien dará la Aprobación y designación del nuevo Coordinador.

c. Podrá Coordinar algún o algunos de los sub-comité creados por el Comité Regional o Especial, con designación expresa del comité.

d. También son funciones del Asistente del Coordinador, todas las que el Coordinador y el Comité Regional o Especial le asignen.

ARTÍCULO 77º. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE COMITÉ. Son funciones del Secretario de Comité: a. Llevar al día los Libros de Actas del Comité. b. Llevar un Archivo del Comité de acuerdo con el sistema y práctica moderna. c. Colaborar en la elaboración y envío oportuno de las estadísticas, informes,

evaluaciones y demás documentos. d. Elabora los actos administrativos para el escalafón de Capellanes Auxiliares. e. Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 78º. TESORERO DE COMITÉ. El Tesorero de Comité, como mínimo, será bachiller y debe tener conocimientos contables.

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ARTÍCULO 79º. FUNCIONES DEL TESORERO DE COMITÉ. Son funciones del Tesorero de Comité: a. Recolectar las ofrendas y donaciones. (Las cuotas de sostenimiento

exclusivamente deben ser consignadas en la cuenta nacional de ACEC) b. Atender el movimiento de los dineros, percibir todos los ingresos, y efectuar

los pagos de las obligaciones contraídas que autorice el Comité. c. Depositar en Bancos y Cuentas de Ahorro y a nombre de: ASOCIACIÓN DE

CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA, todos los dineros. d. Llevar al día los Libros de Caja y los demás que las necesidades impongan. e. Facilitar a la Junta Directiva, a los Miembros autorizados por ésta y a los

organismos de fiscalización del Estado, los libros y documentos a su cargo para efectos de los arqueos necesarios y de las diligencias de auditoría, previstas en convenios y contratos.

f. Presentar un informe escrito mensual de la tesorería a la Junta Directiva y un informe anual a la Asamblea.

g. Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno, la Junta Directiva y la Asamblea General.

ARTÍCULO 80º. VOCALES DE COMITÉ.

Los Vocales, como mínimo, serán bachilleres y tener aceptación por los miembros del comité regional. (Todos los capellanes deben ser bachilleres, el requisito debe ser capellán activo)

ARTÍCULO 81º. FUNCIONES VOCALES DE COMITÉ. Son funciones de los Vocales de Comité. a. Reemplazar a cualquiera de los Miembros del Comité Regional en sus

ausencias temporales o definitivas, exceptuando los cargos de Coordinador o Asistente del Coordinador.

b. Atender las funciones que les sean asignadas por la Junta Directiva y/o el Comité Regional.

c. Otras que les fijen los Estatutos y el Reglamento Interno.

CAPÍTULO X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO

INTERNO

ARTÍCULO 82º. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO. Cuando se requiera la “ASOCIACION DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA podrá reformar total o parcialmente los Estatutos y el reglamento Interno. La Junta Directiva y los Comités Coordinadores podrán proponer modificaciones a los estatutos las cuales se presentarán a la Asamblea General para aprobación en los términos del literal e. del Artículo 44 de estos estatutos.

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PARÁGRAFO: Todos los aspectos y materias regulados en los Convenios de Derecho Público Interno que celebre directamente la ASOCIACIÓN con el Gobierno Nacional o con una organización a la que ésta se encuentre afiliada, y no estén contenidos en los presentes estatutos, formarán parte integrante de los mismos y en caso de diferencia en cualquiera de sus aspectos, se aplicarán de preferencia los estatutos de la ASOCIACION DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA.

CAPÍTULO XI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 83º. DISOLUCIÓN. La duración de la ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA, "ACEC", será por tiempo indefinido, pero podrá disolverse cuando así lo decida la Asamblea General. PARÁGRAFO: Para que sea válida la decisión de la Asamblea General será necesario el voto del noventa por ciento (90%) del quórum establecido. ARTÍCULO 84º. LIQUIDADORES. Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar los liquidadores necesarios. ARTÍCULO 85º. REMANENTE EN LA LIQUIDACIÓN. Terminado el trabajo de liquidación, y cubierta la totalidad del pasivo, si hubiere remanente, pasará, en calidad de donación, a una Entidad Cristiana Evangélica que persiga fines similares a los de "ACEC". PARÁGRAFO: Mientras dure la liquidación, la Junta Directiva realizará todas las sesiones que sean necesarias o podrá convocar a la Asamblea General para estudiar el avance de la liquidación.

CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 86º. Cualquier persona, Natural o Jurídica que, por alguna razón, deje de pertenecer a "ACEC", no tendrá derecho a ningún tipo de reintegro, ya sea por donaciones que haya hecho o por cuotas administrativas. ARTÍCULO 87º. DÍA NACIONAL DEL CAPELLÁN. Se designa como DÍA NACIONAL DEL CAPELLÁN el 4 de octubre. ARTÍCULO 88º. DEROGATORIA Y VIGENCIA. Los presentes estatutos se adoptan de acuerdo a lo establecido en la Ley 133 de 1994 y decretos reglamentarios, en Asamblea General del día (28) de Mayo de dos mil once (2011), actuando como presidente, y secretario: En Constancia Firman:

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JOSE DE JESUS MORENO ESTEBAN JESUS LEONARDO SUAREZ C C. C. No de Tunja C. C. No de Capellán Director Secretario