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PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE “COOUNINORTE” Estimados Asociados y Asociadas: El proyecto de reforma de estatutos que estamos dejando a su consideración fue fruto de extensas jornadas de trabajo, de análisis, de sana discusión y reflexión, todo en aras de adecuar las normas internas que nos rige a la legislación cooperativa vigente, a las necesidades, posibilidades y expectativas tanto de la cooperativa como de sus asociados, máxime si se tiene en cuenta que las actuales condiciones sociales y económicas del país demandan nuevas estrategias y oportunidades no sólo de crecimiento sino de mejoramiento y ampliación de servicios. Algunos de los aspectos más relevantes del Proyecto de Reforma son: - Facilitar y flexibilizar el incremento de la base social a través de la modificación de los artículos del capítulo III y fortalecer la solidez económica de la Cooperativa (Ver Artículo del Capítulo VII). - Adecuar a la legislación vigente la norma interna que nos rige Ley 79 de 1988. - Mantenimiento de la disciplina, clases y graduación de sanciones (Ver Capítulo IV) Régimen Disciplinario. Solución de Conflictos, (Capítulo V). - Adecuación de las funciones, responsabilidades y causales de remoción, de los órganos de administración y control (Ver Artículos del Capítulo VI) - Se hizo un reagrupamiento de temas, Artículos y Parágrafos para mayor claridad y funcionalidad. Se mejoró y amplió la redacción de algunos textos. Por estas razones, en algunos casos, no coincide la numeración del articulado vigente con la de la propuesta. Los miembros del Consejo de Administración junto con el apoyo de la junta de vigilancia, gerencia, contador y asesor jurídico de Coouninorte, trabajamos arduamente en cada uno de los artículos aquí propuestos. Los cuales fueron discutidos, analizados, modificados y ajustados de acuerdo a nuestras necesidades, posibilidades y a ley, dando como resultado el presente texto, a fin de dinamizar el trabajo, el crecimiento y el ofrecimiento de servicios que brinda Coouninorte a sus asociados. Esperamos, señores asociados, que ustedes analicen el Proyecto a fin que en la Asamblea del 19 de marzo de 2016 voten para que se adopten las modificaciones aquí propuestas. Cordialmente, MAGALY PAJARO COBA MARIA OROZCO PEREZ Presidente Secretaria Consejo de Administración Consejo de Administración

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PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION

UNIVERSIDAD DEL NORTE

“COOUNINORTE”

Estimados Asociados y Asociadas:

El proyecto de reforma de estatutos que estamos dejando a su consideración fue fruto de extensas

jornadas de trabajo, de análisis, de sana discusión y reflexión, todo en aras de adecuar las normas

internas que nos rige a la legislación cooperativa vigente, a las necesidades, posibilidades y expectativas

tanto de la cooperativa como de sus asociados, máxime si se tiene en cuenta que las actuales

condiciones sociales y económicas del país demandan nuevas estrategias y oportunidades no sólo de

crecimiento sino de mejoramiento y ampliación de servicios.

Algunos de los aspectos más relevantes del Proyecto de Reforma son:

- Facilitar y flexibilizar el incremento de la base social a través de la modificación de los artículos del

capítulo III y fortalecer la solidez económica de la Cooperativa (Ver Artículo del Capítulo VII).

- Adecuar a la legislación vigente la norma interna que nos rige Ley 79 de 1988.

- Mantenimiento de la disciplina, clases y graduación de sanciones (Ver Capítulo IV) Régimen

Disciplinario. Solución de Conflictos, (Capítulo V).

- Adecuación de las funciones, responsabilidades y causales de remoción, de los órganos de

administración y control (Ver Artículos del Capítulo VI)

- Se hizo un reagrupamiento de temas, Artículos y Parágrafos para mayor claridad y funcionalidad. Se

mejoró y amplió la redacción de algunos textos. Por estas razones, en algunos casos, no coincide la

numeración del articulado vigente con la de la propuesta.

Los miembros del Consejo de Administración junto con el apoyo de la junta de vigilancia, gerencia,

contador y asesor jurídico de Coouninorte, trabajamos arduamente en cada uno de los artículos aquí

propuestos. Los cuales fueron discutidos, analizados, modificados y ajustados de acuerdo a nuestras

necesidades, posibilidades y a ley, dando como resultado el presente texto, a fin de dinamizar el trabajo,

el crecimiento y el ofrecimiento de servicios que brinda Coouninorte a sus asociados.

Esperamos, señores asociados, que ustedes analicen el Proyecto a fin que en la Asamblea del 19 de

marzo de 2016 voten para que se adopten las modificaciones aquí propuestas.

Cordialmente,

MAGALY PAJARO COBA MARIA OROZCO PEREZ

Presidente Secretaria

Consejo de Administración Consejo de Administración

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REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE

EMPLEADOS DE LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE “COOUNINORTE”

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN

ARTICULO 1: Naturaleza y razón social. Para todos los efectos legales, llámese Cooperativa Multiactiva de Empleados de la Universidad del Norte, la cual podrá identificarse alternativamente con la sigla “COOUNINORTE” Persona jurídica, de derecho privado, entidad del sector de la economía solidaria, empresa asociativa, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, que se regirá por los principios universales del cooperativismo, las leyes, la jurisprudencia, la doctrina y el presente estatuto. Para todos los efectos legales la entidad podrá usar indistintamente, la razón social completa Cooperativa Multiactiva de Empleados de la Universidad del Norte, o la referida sigla. ARTÍCULO 2: Domicilio, ámbito territorial de operaciones y duración El domicilio de CooUninorte Multiactiva de Empleados de la Universidad del Norte es el municipio de Puerto Colombia, departamento del Atlántico, República de Colombia. El ámbito de operaciones comprende todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá desarrollar sus actividades y crear las dependencias administrativas que considere necesarias. ARTÍCULO 3: Duración de la entidad. La duración de COOUNINORTE será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento de acuerdo con lo expuesto en los presentes estatutos y con observancia de las normas legales pertinentes.

CAPITULO II

OBJETIVO Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4: Objeto del acuerdo cooperativo. COOUNINORTE tiene como objeto fundamental ofrecer eficientemente productos y servicios de crédito, de consumo, recreación, educación, realización de operaciones con libranza o descuento directo, teniendo como origen licito de los recursos al aporte de los asociados y los créditos recibidos de entidades financieras legalmente constituidas y reconocidas y, en general

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todo lo que contribuya a satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales de los asociados, su familia y la comunidad, mediante la aplicación y práctica de los valores y principios cooperativos generalmente aceptados. ARTICULO 5: Actividades para desarrollar el objeto social. Para la realización de su objeto social, COOUNINORTE organizará los servicios orientados a satisfacer las necesidades de sus asociados mediante las secciones de:

1. Sección de Aporte y Crédito 2. Sección de Consumo 3. Sección de asistencia, previsión y solidaridad

1. Sección de aporte y crédito. Esta sección cumplirá las siguientes funciones: a) Conceder préstamos a sus asociados a un interés justo, cuyo objeto sea

financiar la adquisición de bienes de consumo, bienes de capital o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, con garantías idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz para el pago de la obligación.

b) Recibir de los asociados los aportes ordinarios y extraordinarios. c) Realizar otras operaciones complementarias a las anteriores, dentro de las

leyes vigentes y los principios cooperativos

Actual Propuesta de Reforma

a) Conceder préstamos a sus asociados a un interés justo, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo, bienes de capital o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, con garantías idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz para el pago de la obligación.

b) Recibir de los asociados

los aportes ordinarios y extraordinarios.

a) Recibir de los asociados los aportes ordinarios y extraordinarios.

b) Conceder préstamos a sus asociados a un interés justo, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo, bienes de capital o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, con garantías idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz para el pago de la obligación.

c) Realizar otras operaciones complementarias a las anteriores, dentro de las leyes vigentes y los principios cooperativos

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c) Realizar otras operaciones complementarias a las anteriores, dentro de las leyes vigentes y los principios cooperativos

2. Sección de consumo. Esta sección cumplirá las siguientes funciones:

a) Suministro de libros, útiles escolares y otros elementos de estudio. b) Suministro de elementos de trabajo y deportes.

c) Venta y suministro, a sus asociados y a particulares, de artículos de

vestuario, artículos de aseo personal y para el hogar, electrodomésticos, cafetería y en general, artículos varios.

d) Celebrar contratos con otras cooperativas, almacenes o supermercados

para el suministro de artículos de consumo.

e) Importación de bienes de consumo duradero.

3. Sección de servicios de asistencia, previsión y solidaridad. Esta sección cumplirá las siguientes funciones:

a) Desarrollar o contratar programas de previsión, asistencia y solidaridad

para sus asociados

b) Prestar a los asociados, a familiares y a quienes por medio de reglamentación especial se hagan extensivos, los servicios de asistencia médica, farmacéutica, odontológica y similares.

c) Establecer y coordinar programas de bienestar social, como seguridad

social, recreación, capacitación y todos aquellos que redunden en una mejora del nivel cultural y económico de sus asociados.

d) Organizar fondos especiales que permitan la prestación de auxilios,

pensiones o indemnizaciones en caso de vejez, enfermedad, caso fortuito o de calamidad doméstica de sus asociados.

e) Contratar servicios de seguros, colectivos o personales, para sus

asociados.

f) Colaborar en general con todos los programas de desarrollo de la comunidad universitaria en coordinación con la Dirección de Bienestar Organizacional y la Dirección de de Gestión Humana de la Universidad del Norte.

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PARÁGRAFO 1: La prestación de servicio de las anteriores actividades se hará a medida que la necesidad operativa así lo requiera y las capacidades económicas de COOUNINORTE lo permita. El consejo de administración reglamentará cada uno de los servicios donde se consagren los objetivos, los recursos económicos, de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a los asociados, o atender una actividad, la Cooperativa podrá hacerlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector Cooperativo o solidario, celebrando para el efecto los convenios respectivos.

PARÁGRAFO 2: Para cumplir sus objetivos y adelantar sus actividades, COOUNINORTE podrá organizar todos los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos operativos, contratos, operaciones y negocios jurídicos que se relacionen directamente con el cumplimiento de los objetivos sociales y el desarrollo de sus actividades; así como asociarse con otras entidades cooperativas o solidarias, para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Coouninorte podrá participar en la creación y organización de empresas y entidades para el cumplimiento y complementación de su objeto social y del desarrollo integral de sus asociados y del cooperativismo en general. ARTÍCULO 6: Prestación de servicios a no asociados: Por regla general, la Cooperativa prestará preferiblemente los servicios objeto del acuerdo cooperativo, a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, podrán extenderse algunos servicios al público no asociado de conformidad con las normas legales vigentes según lo estipule el presente estatuto.

CAPITULO III

RÉGIMEN DE LOS ASOCIADOS

CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO,

DERECHOS Y DEBERES ARTICULO 7. Carácter de Asociado. Tienen la calidad de asociados de Coouninorte las personas que habiendo suscrito el acta de constitución, o las que posteriormente se

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hayan adherido voluntariamente y hayan sido admitidas como tales, permanezcan asociadas, y se encuentren debidamente inscritas en el registro social. ARTICULO 8: Condiciones y requisitos generales de admisión. Podrán ser asociados de COOUNINORTE:

1. Las personas naturales legalmente capaces que hayan cumplido 18 años de edad

2. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho sin

ánimo de lucro, que desarrollen actividades socioeconómicas similares a COOUNINORTE.

Actual Reforma Propuesta

PARÁGRAFO 1: Requisitos específicos para personas naturales. Para ser asociado de CooUninorte se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho (18) años y no estar afectado de incapacidad legal.

b) Presentar solicitud por escrito y ser

admitido por el Consejo de Administración.

c) Pagar una cuota de admisión, que

será del 5% sobre el salario mínimo mensual legal vigente, la cual no será reembolsable y se destinará para gastos de administración.

d) Pagar aportes ordinarios

mensuales consagrados en los presentes estatutos.

e) Estar o haber estado vinculado

como empleado de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE, FUNDACIÓN CENTRO MEDICO DEL NORTE o de COOUNINORTE.

f) Acreditar educación cooperativa

básica, como mínimo veinte (20) horas, o comprometerse a recibirlas de acuerdo con el programa que

Requisitos específicos para personas naturales. Para ser asociado de CooUninorte se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho (18) años y no estar afectado de incapacidad legal. Menores de edad que hayan cumplido catorce años o quien sin haberlos cumplido se asocien a través del representante legal.

b) No haber sido excluido de CooUninorte.

c) Presentar por escrito la solicitud de afiliación.

d) Pagar una cuota de admisión, que será del 5% sobre el salario mínimo mensual legal vigente, la cual no será reembolsable y se destinará para gastos de administración.

e) Comprometerse a efectuar los aportes sociales individuales por una suma equivalente al tres por ciento (3%) de sus ingresos.

f) Personas naturales que estén vinculadas a entidades con las que exista una Alianza Estratégica Empresarial con Coouninorte, donde se especifique el compromiso de descuentos por nómina (o descuento de facturación para el caso de prestadores de servicios) de las obligaciones a favor de Coouninorte.

g) Que tenga parentesco con cualquier asociado hasta el primero (1º) grado

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adelante la Cooperativa, dentro los seis (6) meses siguientes so pena de no recibir los beneficios.

g) No presentar sanciones de tipo

penal por delito doloso o civil que hagan temer por el bienestar de CooUninorte

h) No haber sido excluido(a) de

Coouninorte y de otras cooperativas o Fondos de Empleados

i) Gozar públicamente de la confianza

de los demás asociados, tener buena reputación, haber sido cumplidor(a) de sus obligaciones legales, y de reconocida honestidad

j) En los casos de reintegro debe

cumplir con lo establecido en el artículo 12 de estos Estatutos

PARÁGRAFO 2: Excepción a lo establecido en el literal (e) del parágrafo 1.- En caso de que cese la vinculación laboral de un asociado de Coouninorte por causa de su contrato a término fijo, no perderá su condición de asociado siempre y cuando su receso laboral no supere los noventa (90) días calendario, salvo en aquellas situaciones en las que la desvinculación sea definitiva. En tal caso se pierde la calidad de asociado. Lo anterior no exime a estos asociados del cumplimiento de las obligaciones contraídas con Coouninorte.

de consanguinidad, primero (1º) de afinidad, o primero (1º) civil.

h) Sea pensionado de alguna de las entidades mencionadas en el literal f, ya sea por pago directo o por pago de la administradora de pensiones, previa autorización para que se hagan los descuentos directos del aporte y de las demás obligaciones a través de la correspondiente mesada. Así mismo podrá ser asociado el sustituto del asociado pensionado fallecido.

i) Acreditar educación cooperativa básica, como mínimo veinte (20) horas, o comprometerse a recibirlas de acuerdo con el programa que adelante la Cooperativa, dentro los seis (6) meses siguientes so pena de no recibir los beneficios.

j) Demostrar que percibe ingresos de una actividad lícita en forma permanente.

k) No presentar sanciones de tipo penal por delito doloso o civil que hagan temer por el bienestar de CooUninorte

l) No haber sido excluido(a) de Coouninorte y de otras cooperativas o Fondos de Empleados

m) Gozar públicamente de la confianza de los demás asociados, tener buena reputación, haber sido cumplidor(a) de sus obligaciones legales, y de reconocida honestidad.

n) Las personas naturales que deseen afiliarse a Coouninorte, no deben estar, ni deben haber sido procesados, ni tener fallo condenatorio por la comisión de delitos dolosos.

o) En los casos de reingreso debe cumplir con lo establecido en el artículo 12 de estos Estatutos.

PARÁGRAFO 1: La desvinculación del asociado de alguna de las entidades mencionadas en el literal “f” de este mismo artículo, no afectará la calidad de asociado, siempre y cuando manifieste expresamente por escrito su deseo de continuar en tal condición y se comprometa a pagar cumplidamente quincenal o mensualmente por

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ventanilla el valor correspondiente al aporte y a las cuotas de sus créditos o servicios que haya adquirido con Coouninorte.

Actual Propuesta

PARÁGRAFO 3: Requisitos Para Personas jurídicas.- Las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro y las empresas o unidades económicas que estén conformadas por los asociados y su núcleo familiar, podrán ser asociadas, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud por escrito al Consejo de Administración.

b) Aportar fotocopia del acta por

medio del cual el órgano de administración aprobó la vinculación a la Cooperativa.

c) Aportar certificado de existencia y

representación.

d) Adjuntar listado de las personas naturales que conforman el ente, suscrito por el/la revisor(a) fiscal o quien haga sus veces.

e) Suscribir y pagar los aportes

iniciales en el monto establecido en el estatuto

f) Pagar una cuota de asociación

correspondiente al diez por ciento (10%) tomando como base el capital de la empresa, por una sola vez y con carácter no reembolsable.

En las asambleas de CooUninorte, las personas jurídicas participarán por intermedio de su representante legal, o la persona que éste designe.

Requisitos Para Personas jurídicas:

a) Persona jurídica sin ánimo de lucro, del sector cooperativo, de derecho público ó Empresa o unidad económica cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

b) Presentar solicitud por escrito al Consejo de Administración.

c) Aportar fotocopia del acta por medio del cual el órgano de administración aprobó la vinculación a la Cooperativa.

d) Aportar certificado de existencia y representación legal, con fecha no superior a 30 días.

e) Adjuntar listado de las personas naturales que conforman el ente, suscrito por el/la revisor(a) fiscal o quien haga sus veces.

f) Suscribir y pagar los aportes iniciales en el monto establecido en el estatuto.

g) Pagar una cuota de asociación correspondiente al diez por ciento (10%) de un salario mínimo legal mensual vigente, por una sola vez y con carácter no reembolsable.

h) Comprometerse a pagar el aporte social correspondiente al 3% del total de los salario de los empleados que se hayan afiliado a CooUninorte.

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Cuando una persona natural actúe en una asamblea General en representación de una persona jurídica asociada a la Cooperativa, cumplirá sus funciones en interés de CooUninorte; en ningún caso en el de la entidad que representa. Se considera aprobada la solicitud de asociación, cuando el voto sea favorable por las dos terceras partes de Consejo de Administración.

ARTÍCULO 9:

Actual Propuesta

Plazo de admisión El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver la solicitud de admisión, término durante el cual comunicará por escrito la determinación adoptada.

Admisión a) El Consejo de Administración analizará

las solicitudes de admisión y a su discrecionalidad las aceptara o las rechazara.

b) El plazo de admisión será máximo de un mes.

c) Se considera aprobada la solicitud de asociación, cuando el voto sea favorable por las dos terceras partes de Consejo de Administración.

d) En las asambleas de CooUninorte, las personas jurídicas participarán por intermedio de su representante legal, o la persona que éste designe. Cuando la persona que los represente sea una persona natural actuará en la asamblea General en representación de la persona jurídica asociada a la Cooperativa, cumplirá sus funciones en interés de CooUninorte y en ningún caso en el de la entidad que representa.

e) Para la aceptación de asociados pertenecientes a nuevas entidades empleadoras o contratantes, previamente la entidad interesada en afiliar a sus trabajadores deberá presentar solicitud escrita por conducto de su representante legal, acompañada del correspondiente certificado de existencia y representación legal no mayor a 30

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días, demostrando la autorización previa por parte del órgano.

f) El asociado que se retire voluntariamente de CooUninorte, podría ser aceptado nuevamente como asociado, previo estudio del Consejo de Administración y cumpliendo con los términos estipulados en el Art. 8 del Estatuto de CooUninorte. En este caso, su vinculación se considerará como nuevo asociado, perdiendo los beneficios de la antigüedad de la afiliación anterior.

ARTÍCULO 10:

Actual Propuesta

Sobre la Calidad de Asociado. La calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha de la sesión del Consejo de Administración en que fuere aprobada la solicitud de ingreso, según acta donde conste tal decisión.

Sobre la Calidad de Asociado. La calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha de la sesión del Consejo de Administración en que fuere aprobada la solicitud de ingreso, según acta donde conste tal decisión y del pago de la cuota de afiliación y el primer aporte social. Para que un asociado se considere hábil, debe estar al día en el pago de las obligaciones contractuales, condición necesaria para acceder a los servicios de CooUninorte. PARAGRAFO: Se considera que un asociado nuevo se encuentra inscrito en el registro social cuando haya pagado la cuota de afiliación, el primer aporte social y la contribución con destino al Fondo Mutual.

ARTÍCULO 11: Pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado de CooUninorte se pierde por:

Actual Propuesta

a) Retiro voluntario b) Exclusión c) Muerte d) Disolución o liquidación

cuando se trate de personas

a) Retiro voluntario b) Retiro Forzoso c) Exclusión d) Muerte e) Disolución o liquidación cuando

se trate de personas jurídicas.

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jurídicas.

a) Retiro voluntario. El asociado que desee retirarse voluntariamente deberá expresar por escrito su propósito al Consejo de Administración. Este retiro surte efecto a partir de la fecha de radicación de la solicitud de retiro ante las oficinas de COOUNINORTE.

b) Exclusión: Se entiende por

exclusión de un asociado cuando el Consejo de Administración, previo el cumplimiento del procedimiento estipulado en el régimen disciplinario del presente Estatuto, decrete la cancelación y pérdida de la calidad de asociado, por alguna de las causales indicadas en el artículo 15 de los presentes estatutos.

c) Muerte del asociado: El

fallecimiento de un asociado conlleva automáticamente a la pérdida de la calidad de asociado de Coouninorte.

d) Disolución o liquidación: cuando

se trate de personas jurídicas: las entidades se disolverán por las causales previstas en los estatutos o por las especiales de cada tipo de entidad, según el régimen especial de cada una. La entidad podrá disolverse por las siguientes causales: Por vencimiento del término de duración, en este caso la disolución de la entidad, rige entre los asociados y respecto a terceros a partir de la fecha de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales.

a) Retiro voluntario.

El retiro voluntario estará sujeto a las siguientes normas:

1. No deberá afectarse el monto mínimo de aportes sociales de CooUninorte ni reducirse el número de asociados que la ley exige para la creación y funcionamiento de ella.

2. El Consejo de Administración podrá negar el retiro que proceda de confabulación o indisciplina y suspender o excluir a los asociados que aparezcan responsables de tales actos.

3. Deberá solicitarse por escrito a fin de que se resuelva dentro de los términos previstos en los reglamentos.

4. No podrá tramitarse mientras el asociado no se encuentre a paz y salvo en el pago de sus obligaciones por todo concepto con la Cooperativa.

5. El Consejo de Administración podrá abstenerse de considerar el retiro voluntario cuando el asociado que lo solicite se encuentre en cualquiera de los casos que dan lugar a sanción o a exclusión.

Este retiro surte efecto a partir de la fecha de aprobación de retiro por parte del Consejo de Administración, de la cual se dejara constancia en el acta de reunión.

b) Retiro forzoso: Se entiende por retiro

forzoso cuando el asociado haya perdido alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo o cuando al asociado se le imposibilita en forma prolongada o permanente ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la cooperativa, por la presencia de factores graves ajenos a su voluntad. El consejo de administración estudiara las razones o

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Por terminación del patrimonio, cuando en las fundaciones se extingue su patrimonio o se produce la destrucción de los bienes destinados a su manutención, y los asociados declaran en asamblea la disolución de la entidad.

Por cancelación de su personería jurídica, por orden de la autoridad de inspección y vigilancia

PARÁGRAFO: Se perderá la calidad de asociado cuando el Consejo de Administración apruebe la separación definitiva de un asociado por las causales según procedimiento anotado en el Capitulo IV. En cualquiera de los casos en que se pierda la calidad de asociado de CooUninorte, ésta devolverá los aportes dentro de los tres (3) meses siguientes a la desvinculación legal del asociado. Si vencido el término fijado anteriormente no se ha procedido de conformidad, empezará a devengar un interés de mora del 2% mensual. Cuando exista deuda a favor de CooUninorte, se efectuará el respectivo cruce de cuentas. Si al momento de la solicitud de retiro del asociado, la cooperativa presenta resultados económicos negativos, se debe efectuar la retención proporcional a los aportes lo cual disminuirá la pérdida acumulada.

hechos en el que se sustenta el retiro del asociado y los argumentos del afectado y de acuerdo a las pruebas a que haya lugar tomará la decisión definitiva, la cual será informada por la gerencia dentro de los ochos (8) días siguientes a la fecha de realización de la reunión de consejo.

c) Exclusión: Se entiende por exclusión

de un asociado cuando el Consejo de Administración, previo el cumplimiento del procedimiento estipulado en el régimen disciplinario del presente Estatuto, decrete la cancelación y pérdida de la calidad de asociado, por alguna de las causales indicadas en el artículo 15 y 20 de los presentes estatutos.

d) Muerte del asociado: El fallecimiento

de un asociado conlleva automáticamente a la pérdida de la calidad de asociado de Coouninorte, la cual se confirmará con la presentación del certificado de defunción. PARAGRAFO: La cooperativa procederá a la entrega de los aportes sociales y demás derechos económicos correspondientes al asociado fallecido, a la persona o personas que aquel haya indicado como beneficiarios en el registro que para este efecto se tenga establecido. En caso de presentarse algún conflicto sobre estos derechos, la cooperativa obrará conforme lo disponga la autoridad competente.

e) Disolución o liquidación: cuando se trate de personas jurídicas: las entidades se disolverán por las causales previstas en los estatutos o por las especiales de cada tipo de entidad, según el régimen especial de cada una. La entidad podrá disolverse por las siguientes causales:

Por vencimiento del término de duración, en este caso la disolución de

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la entidad, rige entre los asociados y respecto a terceros a partir de la fecha de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales.

Por terminación del patrimonio, cuando en las fundaciones se extingue su patrimonio o se produce la destrucción de los bienes destinados a su manutención, y los asociados declaran en asamblea la disolución de la entidad.

Por cancelación de su personería jurídica, por orden de la autoridad de inspección y vigilancia

PARÁGRAFO: Se perderá la calidad de asociado cuando el Consejo de Administración apruebe la separación definitiva de un asociado por las causales según procedimiento anotado en el Capítulo IV. En cualquiera de los casos en que se pierda la calidad de asociado de CooUninorte, ésta devolverá los aportes dentro de los tres (3) meses siguientes a la desvinculación legal del asociado. Si vencido el término fijado anteriormente no se ha procedido de conformidad, empezará a devengar un interés de mora del 2% mensual. Cuando exista deuda a favor de CooUninorte, se efectuará el respectivo cruce de cuentas. El saldo que a favor de CooUninorte subsista, se reajustará y se le aplicará la tasa de interés máxima legal que se encuentre vigente al momento de su desvinculación. Si al momento de la solicitud de retiro del asociado, la cooperativa presenta resultados económicos negativos, se debe efectuar la retención proporcional a los aportes lo cual disminuirá la pérdida acumulada.

ARTICULO 12: Reingresos a Coouninorte.

Actual Propuesta

El asociado que por retiro voluntario o cesación de contrato haya dejado de

El asociado que por retiro voluntario o retiro forzoso haya dejado de pertenecer a Coouninorte y desee reincorporarse, deberá

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pertenecer a Coouninorte y desee reincorporarse, deberá esperar el transcurso de dos (2) meses a partir de la fecha de su retiro para presentar la solicitud de reingreso. El Consejo de Administración resolverá estas solicitudes con base en la reglamentación vigente sobre el particular, la cual tendrá en cuenta tanto la seriedad de las afiliaciones como el desarrollo normal de las actividades y compromisos de Coouninorte. La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso determina la nueva vinculación del asociado siendo no retroactivo tal carácter para todos los efectos legales y estatutarios.

esperar seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su retiro para presentar la solicitud de reingreso. Si el retiro es por segunda vez o más, deberá esperar un año. El Consejo de Administración resolverá estas solicitudes con base en la reglamentación vigente sobre el particular, la cual tendrá en cuenta tanto la seriedad de las afiliaciones como el desarrollo normal de las actividades y compromisos de Coouninorte. La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso determina la nueva vinculación del asociado, y no tendrá el carácter de retroactivo para todos los efectos legales y estatutarios.

ARTÍCULO 13:

Actual Propuesta

Decisión de admisión, retiro voluntario, exclusión. El Consejo de Administración es el órgano competente que de manera privada decidirá sobre la admisión, retiro voluntario y exclusión de asociados de Coouninorte.

Decisión de admisión, retiro voluntario, retiro forzoso o exclusión. El Consejo de Administración es el órgano competente que de manera privada decidirá sobre la admisión, retiro voluntario y exclusión de asociados de Coouninorte.

ARTÍCULO 14:

Actual Propuesta

Derechos de los asociados. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales:

1. Realizar con la Cooperativa todas las operaciones autorizadas por los estatutos en las condiciones establecidas en estos.

2. Participar en la administración de

CooUninorte mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ejercer la función del sufragio

cooperativo en las Asambleas Generales de forma que a cada asociado hábil corresponda un

Derechos de los asociados. Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales:

1. Realizar con la Cooperativa todas las operaciones autorizadas por los estatutos en las condiciones establecidas en estos.

2. Participar en la administración de

CooUninorte mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ejercer la función del sufragio

cooperativo en las Asambleas Generales de forma que a cada asociado hábil corresponda un voto.

4. Gozar de los beneficios y prerrogativas

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voto. 4. Gozar de los beneficios y

prerrogativas de CooUninorte. 5. Beneficiarse de los programas

educativos. 6. Fiscalizar la gestión económica y

financiera de CooUninorte, para lo cual podrá examinar los libros, archivos, inventarios y balances en la forma en que los estatutos y los reglamentos prescriban.

7. Retirarse voluntariamente de

CooUninorte mientras ésta no se haya disuelto.

de CooUninorte. 5. Beneficiarse de los programas

educativos. 6. Fiscalizar la gestión económica y

financiera de CooUninorte, para lo cual podrá examinar los libros, archivos, inventarios y balances en la forma en que los estatutos y los reglamentos prescriban.

7. Retirarse voluntariamente de

CooUninorte mientras ésta no se haya disuelto.

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes como asociados.

ARTICULO 15:

Actual Propuesta

Deberes de los asociados. Serán deberes especiales de los asociados:

1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen a Coouninorte.

2. Comportarse con espíritu

cooperativo, abstenerse de proferir injurias y difamaciones, tanto en las relaciones con la Cooperativa como con los miembros de la misma.

3. Abstenerse de ejecutar actos o

incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de CooUninorte.

4. Cumplir fielmente los compromisos

adquiridos con la Cooperativa.

Deberes de los asociados. Serán deberes especiales de los asociados:

1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen a Coouninorte.

2. Comportarse con espíritu cooperativo,

abstenerse de proferir injurias y difamaciones, tanto en las relaciones con la Cooperativa como con los miembros de la misma.

3. Abstenerse de ejecutar actos o incurrir

en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de CooUninorte.

4. Cumplir fielmente los compromisos

adquiridos con la Cooperativa.

5. Informar oportunamente los cambios de su domicilio, residencia, teléfonos y

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5. Aceptar y cumplir las

determinaciones que las directivas de CooUninorte adopten conforme a la ley y a los Estatutos.

dirección electrónica y en general de toda la información personal, familiar y económica que requiera Coouninorte.

6. Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de CooUninorte adopten conforme a la ley y a los Estatutos.

7. Declarar su impedimento cuando esté incurso en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario. Así mismo, abstenerse de incurrir en hechos que generen conflictos de interés

8. Asistir a las Asambleas generales

ordinarias y extraordinarias o elegir los

delegados para que concurran a éstas y

desempeñar los cargos para los cuales

sean nombrados.

9. Utilizar habitualmente los servicios de

CooUninorte.

10. Participar en los programas de

educación cooperativa y capacitación

general, así como en los demás eventos

sociales a que se les cite.

11. Todo asociado por el hecho de serlo está

obligado a pagar los aportes Sociales

ordinarios y extraordinarios, así como las

sumas de dinero que adeude por

concepto de créditos o de cualquier otro

servicio que reciba de CooUninorte.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 16:

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Actual Propuesta

Sanciones. El incumplimiento o trasgresión de los estatutos y reglamentaciones por parte de los asociados, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones 2. Censuras 3. Multas 4. Suspensión parcial o total de derechos 5. Exclusión

Sanciones. El incumplimiento o trasgresión de los estatutos y reglamentaciones por parte de los asociados, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: 6. Amonestaciones 7. Censuras 8. Multas 9. Suspensión parcial o total de derechos 10. Exclusión PARÁGRAFO 1: Se establece la siguiente escala de sanciones aplicada por el Consejo de Administración a los Asociados que incurran en los actos enunciados anteriormente y en los demás que se consideren violatorios de la ley, los principios cooperativos, los estatutos y reglamentos, son ellas: 1. Amonestación, que consiste en la llamada de atención privada, se hace al infractor por la falta cometida. 2. Censura por escrito con copia a la hoja de vida individual del asociado. 3. Multa 4. Suspensión en el ejercicio de los derechos cooperativos por un lapso de tres (3) meses. 5. Exclusión Las sanciones disciplinarias serán modificadas de acuerdo a lo siguiente. 1. Después de dos amonestaciones durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura. 2. Después de tres (3) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1) censura la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión. 3. Después de tres (3) sanciones durante un (1) año, entre las cuales hubiese al menos una (1) suspensión la nueva sanción será la exclusión. Así mismo, la Asamblea General podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus reuniones, una vez confirmada su asistencia. La multa será tasada al valor equivalente de los gastos de la asamblea por persona. Exceptuándose cuando se presenta excusa por escrito con cinco (5) días de antelación, o por casos

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fortuitos y fuerza mayor, debidamente comprobados. PARÁGRAFO 2: El asociado que incurra en mora en el pago de sus obligaciones con la Cooperativa, que siendo requerido no se allane a cumplir, será excluido, sin lugar al procedimiento disciplinario previsto en el Régimen Disciplinario. PARAGRAFO 3: Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta y los antecedentes personales del infractor, pudiendo aplicar cualquiera de ellas a criterio del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 17:

Actual Propuesta

Causales de amonestaciones. El Consejo de Administración podrá amonestar a los asociados por:

1) El desacato de las normas emanadas de las directivas de CooUninorte y demás faltas menores que se consideren.

2) El desvío del crédito otorgado para

suplir necesidades específicas.

Causales de amonestaciones. El Consejo de Administración podrá amonestar a los asociados por:

1) El desacato de las normas emanadas de las directivas de CooUninorte y demás faltas menores que se consideren.

2) El desvío del crédito otorgado para

suplir necesidades específicas.

3) Mora injustificada de más de 31 días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias.

4) Por tener y promover actitudes no cooperativas y de sabotaje a las actividades que prepare la cooperativa para sus asociados.

ARTÍCULO 18:

Actual Propuesta

Definición de Censura y causales para su aplicación. Consiste en la reprobación

Definición de Censura y causales para su aplicación. Consiste en la reprobación

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pública que se hace al infractor por la falta cometida. Las causales para la aplicación de Censura serán:

1) Por negarse a recibir capacitación cooperativa o impedir que los demás asociados la puedan obtener.

2) El Consejo de Administración o

Junta de vigilancia podrán censurar a los asociados públicamente después de dos amonestaciones consecutivas durante un periodo de 12 meses calendarios.

3) Por comportarse de manera

irrespetuosa en sus relaciones con los directivos, empleados y asociados

pública que se hace al infractor por la falta cometida. Las causales para la aplicación de Censura serán:

1) Por negarse a recibir capacitación cooperativa o impedir que los demás asociados la puedan obtener.

2) El Consejo de Administración o Junta

de vigilancia podrán censurar a los asociados públicamente después de dos amonestaciones consecutivas durante un periodo de 12 meses calendarios.

3) Por comportarse de manera

irrespetuosa en sus relaciones con los directivos, empleados y asociados

PARAGRAFO 1: PROCEDIMIENTO PARA AMONESTACIONES Y CENSURAS: Sin necesidad de investigación previa ni de requerimientos y sin perjuicios de los llamados de atención que efectué la Junta de Vigilancia de conformidad con la Ley y los presentes estatutos, los órganos de administración podrán hacer amonestaciones verbales o censuras escritas a los asociados que cometan faltas leves respecto de sus deberes y obligaciones, de las cuales se dejará constancia en el archivo individual del asociado. Contra esta sanción no procede recurso alguno. No obstante, el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, las cuales también reposaran en su archivo individual.

ARTÍCULO 19:

Actual Propuesta

Causales para la aplicación de multas. El Consejo de Administración podrá imponer multas a los asociados en los siguientes casos:

1) Abandono, sin causa justificada, de cursos en los cuales se haya inscrito voluntariamente.

Causales para la aplicación de multas. El Consejo de Administración podrá imponer multas a los asociados en los siguientes casos:

1) Abandono, sin causa justificada, de cursos en los cuales se haya inscrito voluntariamente.

2) Inasistencia sin causa justificada a las

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2) Inasistencia a las Asambleas, sin causa justificada.

3) Más de dos (2) ausencias

consecutivas a reuniones de los organismos directivos, sin justa causa.

Las multas corresponderán al 10% de la cuota mínima del aporte mensual del asociado. Estos dineros se destinarán exclusivamente a programas de educación. Para aplicar estas sanciones se requiere elaborar una información sumaria que contenga los hechos y las razones legales, estatutarias y reglamentarias, haciendo constar lo anterior en un acta firmada por los dignatarios del Consejo de Administración y dándosele al asociado la oportunidad de presentar descargos. La decisión será tomada por las dos terceras partes.

actividades de recreación en las que se haya inscrito voluntariamente.

3) Inasistencia a las Asambleas, sin

causa justificada. 4) Más de dos (2) ausencias

consecutivas a reuniones de los organismos directivos, sin justa causa.

5) Reincidencia en las causales de amonestación y censura.

PARAGRAFO 1: Para aplicar estas sanciones se requiere elaborar una información sumaria que contenga los hechos y las razones legales, estatutarias y reglamentarias, haciendo constar lo anterior en un acta firmada por los dignatarios del Consejo de Administración y dándosele al asociado la oportunidad de presentar descargos. La decisión será tomada por las dos terceras partes. PARÁGRAFO 2: El Consejo de Administración establecerá en cada caso el valor de la multa a cobrar pudiéndolo incluir en el reglamento de los servicios, o de los fondos sociales o dar a conocer en la convocatoria a los eventos y a través de los medios de comunicación con los asociados. El valor de las multas no podrá exceder el equivalente a cinco (5) salarios diarios legales mensuales vigentes y se destinarán al incremento de los Fondos de Educación, Solidaridad, Crédito y /o Recreación.

ARTÍCULO 20:

Actual Propuesta

Causales para exclusión de asociados. El Consejo de Administración de CooUninorte podrá excluir a los asociados por las siguientes causas:

1. Por infracciones graves en la disciplina social que puedan desviar los fines de CooUninorte.

Causales para exclusión de asociados. El Consejo de Administración de CooUninorte podrá excluir a los asociados por las siguientes causas:

1. Por infracciones graves en la disciplina social que puedan desviar los fines de CooUninorte.

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2. Por ejercer dentro de CooUninorte

actividades de carácter político, religioso o social.

3. Por actividades desleales

contrarias a los ideales del cooperativismo.

4. Por servirse de CooUninorte en

provecho de terceros.

5. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

6. Por falsedad o reticencia en los

informes o documentos a favor de terceros.

7. Por el incumplimiento de las

obligaciones pecuniarias contraídas con la Cooperativa superior a ciento veinte (120) días.

8. Por efectuar operaciones ficticias

en perjuicio de CooUninorte, de los asociados o de terceros.

9. Por cambiar la finalidad de los

recursos financieros obtenidos de CooUninorte.

10. Por negarse sin causa justificada a

cumplir las comisiones o encargos de utilidad conferidos por la Cooperativa.

11. Por delitos que impliquen penas

privativas de la libertad. 12. Cualquier otra acción grave que

lesione o ponga en peligro los intereses de CooUninorte.

2. Por faltas graves al respeto a los directivos, administradores, empleados u otros asociados en relación con las actividades propias de CooUninorte.

3. Por ejercer dentro de CooUninorte

actividades de carácter político, religioso o social.

4. Por actividades desleales contrarias a

los ideales del cooperativismo.

5. Por servirse de CooUninorte en provecho de terceros.

6. Por entregar a la Cooperativa bienes

de procedencia fraudulenta.

7. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos a favor de terceros.

8. Por el incumplimiento de las

obligaciones pecuniarias contraídas con la Cooperativa superior a ciento veinte (120) días.

9. Si después de haber sido reincorporado o habilitado sus derechos el asociado vuelve a presentar mora en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias como asociado activo de CooUninorte.

10. Por efectuar operaciones ficticias en

perjuicio de CooUninorte, de los asociados o de terceros.

11. Por cambiar la finalidad de los

recursos financieros obtenidos de CooUninorte.

12. Por negarse sin causa justificada a

cumplir las comisiones o encargos de utilidad conferidos por la Cooperativa.

13. Por negarse a recibir capacitación en materia de economía solidaria

14. Por delitos que impliquen penas

privativas de la libertad.

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15. Reincidencias en hechos que den lugar a la suspensión de derechos, prevista en el presente estatuto

16. Cualquier otra acción grave que

lesione o ponga en peligro los intereses de CooUninorte.

PARAGRAFO. Respecto a la causal establecida en el numeral 8 de este artículo, si la mora en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la Cooperativa es igual o superior a 120 días, se hará un requerimiento al asociado para que dé sus explicaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes. Una vez consideradas sus explicaciones, el Consejo de Administración procederá a tomar la determinación a que haya lugar la cual se notificará al Asociado con la advertencia de que contra dicha decisión procederá el recurso de reposición ante el Consejo de Administración y en subsidio de apelación ante el Comité de Apelaciones.

PARAGRAFO: El asociado excluido no podrá reintegrarse a Coouninorte.

ARTÍCULO 21:

Actual Propuesta

Causales para suspensión de derechos. El Consejo de Administración podrá declarar suspendidos los derechos a cualquier asociado, parcial o totalmente, por las siguientes causales:

1. Incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 15 de los presentes estatutos, siempre que sea requerido por la Gerencia de Coouninorte y no justifique su actuación a juicio del Consejo de Administración.

Causales para suspensión de derechos. El Consejo de Administración podrá declarar suspendidos los derechos a cualquier asociado, parcial o totalmente, por las siguientes causales:

1. Incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 15 de los presentes estatutos, siempre que sea requerido por la Gerencia de Coouninorte y no justifique su actuación a juicio del Consejo de Administración.

2. Por terminación de la Alianza Estratégica Empresarial suscrita entre

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2. En caso de receso laboral contemplado en el artículo 8, parágrafo 2.

Coouninorte con la respectiva entidad empleadora y no contar con los medios económicos que le permitan seguir realizando los aportes y pagos de los servicios adquiridos.

PARAGRAFO: Se podrá suspender a un asociado hasta por dos 2 meses.

ARTICULO 22:

Actual Propuesta

Procedimiento y notificación para sanciones de suspensión o exclusión. Mediante comunicación suscrita por la Gerencia de Coouninorte se le informará al asociado de las imputaciones en su contra y del derecho que le asiste de presentar los descargos dentro de los diez (10) días hábiles a la comunicación correspondiente. El Consejo de Administración analizará los descargos que dentro del término y en la forma señalada presente el asociado y previa comprobación sumaria de los hechos, a su prudente arbitrio y mediante resolución, que motivada decretará la sanción que estime procedente, decisión que requerirá adoptarse con el voto mínimo de tres (3) de sus miembros. Las resoluciones sobre estas sanciones serán notificadas personalmente al asociado afectado, dentro de un término de cinco (5) días hábiles o en su defecto mediante fijación en sitio visible de las oficinas principales de Coouninorte durante diez (10) días hábiles. La sanción quedará en firme si el asociado no interpone el recurso de reposición consagrado en el siguiente artículo. PARÁGRAFO. Intervención de la Junta de Vigilancia. La aplicación de sanciones requiere previa solicitud por parte de la

APLICACIÓN DE SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN Para la aplicación de sanciones la Junta de Vigilancia, de oficio o a petición del Consejo de Administración, adelantará las investigaciones a los asociados, respetando el “régimen de sanciones, causales y procedimientos” estatutario con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de todos los asociados previsto en el artículo 29 de la Constitución Política. En tales investigaciones internas se deberá observar, las siguientes etapas 1. Auto de apertura de investigación que constara en Acta de la Junta de Vigilancia, donde se señalará claramente la presunta falta cometida, la fecha de comisión de la infracción y las normas violadas. 2. El Pliego de cargos al investigado, donde debe señalarse las normas presuntamente violadas, le será notificado por escrito a más tardar dentro de los 5 días hábiles a la fecha en la cual se dio el auto de apertura de investigación mediante comunicación por escrito entregada personalmente o por correo certificado a la última dirección registrada en la Cooperativa. 3. En la notificación del pliego de cargos se le informará al investigado sobre su derecho a la presentación de descargos por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término para la notificación. 4. Recibidos los descargos o vencido el

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Junta de Vigilancia, órgano que velará por el cumplimiento del procedimiento establecido en estos estatutos.

término para su presentación, la Junta de Vigilancia podrá decretar las pruebas que considere pertinentes. La práctica de pruebas en todo caso no podrá contemplar un plazo mayor a 45 días hábiles desde la apertura de la investigación. 5. Practicadas las pruebas, la Junta de Vigilancia las analizará dejando constancia en Acta y dando traslado de sus recomendaciones al Consejo de Administración a más tardar dentro de los cinco días hábiles a la fecha en la cual se reunión para efectuar la revisión de pruebas. 6. Recibida la investigación con las recomendaciones de la Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración dispondrá de treinta días hábiles para analizarlas y tomar una decisión de la cual dejará constancia en acta y cuya notificación deberá producirse en los mismos términos que la investigación inicial. El Afectado en la notificación será informado de la

posibilidad de interponer recurso de reposición

ante el Consejo de Administración y en subsidio el

de apelación en los mismos términos señalados

para la presentación de descargos y las instancias

respectivas deberán resolver los recursos en un

término no superior a treinta (30) días hábiles

notificando su decisión en los mismos términos

señalados precedentemente.

ARTICULO 23:

Actual Propuesta

Recurso contra sanciones. El asociado afectado con sanciones de suspensión de derechos o de exclusión, podrá interponer el recurso de apelación para que el Comité de Apelación aclare, modifique o revoque la decisión adoptada. La presentación de este recurso con la sustentación del caso deberá presentarse personalmente por el asociado ante la Gerencia de Coouninorte, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación prevista para la resolución de

Contra la resolución de sanción que expida el Consejo de Administración proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser presentados en forma escrita. El asociado tendrá a su disposición copia de la investigación sumarial adelantada por la Junta de Vigilancia. Resuelto el recurso de reposición, y de ser del caso, se concederá la apelación, la cual deberá ser resuelta por el Comité de Apelaciones elegido para tal fin por la Asamblea General para el mismo periodo del

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sanciones. El asociado que trabaje en municipio diferente al del domicilio principal de Coouninorte podrá remitir el correspondiente escrito por correo certificado dentro del mismo término. La presentación de este recurso no suspende el cumplimiento de las sanciones acordadas. El Consejo de Administración dispone del término de diez (10) días hábiles para resolver el recurso interpuesto; confirmada la decisión, el Consejo de Administración concederá el recurso de apelación si fue interpuesto como subsidiario.

Consejo de Administración quedando suspendida la sanción hasta tanto se resuelvan todos los recursos.

Propuesta ARTÍCULO # . RESOLUCIÓN DE SANCIÓN La resolución de Sanción queda ejecutoriada después de notificada y vencido el término para la interposición de los recursos procedentes. La Resolución que decide los recursos de reposición o apelación, según el caso, quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por los funcionarios competentes. Los asociados excluidos de COOUNINORTE, no podrán ser admitidos nuevamente. ARTÍCULO # EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO : Quedan vigentes las obligaciones que consten en pagarés o en cualquier otro documento firmado por el asociado en tal calidad antes de ser excluido, así como las garantías otorgadas. Las personas que hayan perdido su calidad de asociados por cualquier motivo, los beneficiarios registrados en caso de fallecimiento del asociado, tendrán derecho a que COOUNINORTE les reembolse el valor de los aportes sociales y los demás derechos reembolsables. Confirmada la perdida de la calidad de asociado, se procederá a cancelar su registro, se podrán dar por terminados los plazos pactados en las obligaciones, se efectuarán las compensaciones y demás operaciones respectivas. Antes de efectuar el reembolso, COOUNINORTE deducirá cualquier deuda u obligación que el asociado tenga pendiente con COOUNINORTE. En todo caso, las devoluciones o reintegros se harán al ex asociado o a los beneficiarios registrados en caso de fallecimiento.

CESACION DE DERECHOS.- A partir de la expedición de la resolución confirmatoria de la exclusión cesan sus derechos como asociado de CooUninorte. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS : Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos en el artículo 21 existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la falta cometida fuere de menor gravedad y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión parcial o total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción que, en todo caso, no podrá exceder de un (1)

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año. CLÁUSULA ACELERADORA DE OBLIGACIONES. El retiro o exclusión no modifica las obligaciones contraídas por el asociado a favor de CooUninorte, ni afectan las ganancias otorgadas a ésta; la Cooperativa en estos eventos puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor y efectuar los cruces y compensaciones que considere convenientes, con cargo a los aportes sociales y demás derechos económicos que posea el asociado en la Cooperativa. En caso de muerte del asociado y de existir el seguro de deuda, será la compañía aseguradora correspondiente, quien cubrirá la totalidad de la deuda, exonerando de cualquier afectación los aportes del asociado, los cuales serán devueltos a sus beneficiarios.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS O CONFLICTOS INTERNOS ARTICULO 24: Arbitramento, amigables componedores, conciliación. Las diferencias que surjan entre Coouninorte y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de Coouninorte, se solucionarán por la vía de la conciliación o se someterán a amigables componedores, al Arbitramento, según lo previsto en la Ley y disposiciones legales que regulen la materia, siempre que tales controversias sean susceptibles de transacción o que no se trate de sanciones de suspensión de derechos ni exclusión de asociados. Coouninorte podrá adoptar las reglamentaciones o procedimientos sobre conciliación o amigables componedores vigentes dentro de entidades de integración del sector cooperativo y recurrirá a las mismas para la decisión de estas diferencias cuando las partes de común acuerdo, así lo convengan. ARTÍCULO 25: Junta de amigables componedores. La junta de amigables componedores tendrá el carácter de accidental y sus integrantes serán elegidos para cada caso, a instancia del asociado interesado. ARTÍCULO 26: De la conformación. Para la conformación de la Junta de Amigables Componedores se procederá así: a) Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados,

estos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración o quien este designe, otro, y ambos de común acuerdo designarán el tercero; si dentro de los tres (3) días siguientes no se hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor, este será nombrado por la Junta de Vigilancia o quien ésta designe.

' b) Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de

asociados nombrará uno y ambos de común acuerdo el tercero; si dentro del lapso mencionado en el literal anterior, no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración. Los amigables

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componedores deben ser personas idóneas, asociados hábiles y estar sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del presente estatuto.

ARTÍCULO 27: Solicitud de amigable composición.- Al solicitar la Amigable Composición, las partes, mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre del amigable componedor acordado por ellas y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia. ARTÍCULO 28: Aceptación y dictamen de los amigables componedores - Los Amigables Componedores deberán .manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de su designación si aceptan o no el cargo; en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo. PARÁGRAFO: En caso de no lograrse el acuerdo amigable las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre estos con causa y con ocasión de las actividades propias de la misma, siempre que versen sobre derechos transigidles, se procurará someterlas a procedimientos de conciliación.

Propuesta SOLUCION DE CONFLICTOS DE INTERES ENTRE UN CONSEJERO, MIEMBRO DE JUNTA DE VIGILANCIA, COMITES, O ADMINISTRADOR Y LA COOPERATIVA: Cuando un Consejero, Miembro de Junta de Vigilancia, o Comités o administrador esté en una situación que le implique conflicto de interés frente a la Cooperativa, deberá solicitar que se convoque al Consejo de Administración para exponer su caso y suministrará a ese órgano social toda la información que sea necesaria y relevante para la toma de decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del Consejero que ha presentado a consideración la situación que le implica conflicto de interés. En todo caso, la autorización del Consejo solo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de CooUninorte. SOLUCION DE CONFLICTOS DE INTERES ENTRE UN CONSEJO, MIEMBRO DE JUNTA DE VIGILANCIA, COMITES O ADMINISTRADOR Y UN ASOCIADO: Los consejeros, miembros de junta de vigilancia, comités o administradores no podrán desconocer, limitar o restringir de manera alguna los derechos de ningún asociado, los cuales tendrán todas las facultades que la ley les confiera para el ejercicio de los mismos. Cuando se presente un conflicto de intereses entre un Consejero, miembro de la junta de vigilancia, de algún comité o administrador y un asociado, prevalecerá el cumplimiento de la normatividad vigente y el interés de CooUninorte.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

ADMINISTRACIÓN

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ARTÍCULO 29: Administración, la administración de COOUNINORTE estará a cargo de a) La Asamblea General de Asociados o de Delegados. b) El Consejo de Administración. c) El /la Gerente.

La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán crear los Comités que consideren necesarios de acuerdo con el Estatuto y la legislación cooperativa, determinando su constitución e integración. ARTICULO 30. Asamblea General. La Asamblea General la constituye la reunión de los asociados hábiles, es el órgano máximo de administración de COOUNINORTE, de ella emanan sus poderes y de los demás órganos y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre y cuando se hayan adoptado de conformidad con las normas legales y estatutarias. Son Asociados hábiles los formalmente inscritos en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria y de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo de Administración. En las dependencias de CooUninorte se fijará, para información de los Asociados, la lista de los Asociados hábiles e inhábiles, verificada por la Junta de Vigilancia, tan pronto se produzca la convocatoria. Dicha lista durará fijada por un tiempo no inferior a diez (10) días hábiles durante los cuales los Asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con su capacidad. Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias solo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos. ARTICULO 31: Asamblea de Delegados.- El consejo de Administración podrá sustituir la Asamblea general de asociados por Asamblea General de delegados, cuando su realización se dificulta en razón del numero de asociados, o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resulte desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de CooUninorte. El número mínimo de delegados será de veinte (20).

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En este evento el número de delegados elegidos será de uno (1) por cada veinte (20) asociados hábiles, para un periodo de dos (2) años. PARÁGRAFO.- El consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.

Actual Propuesta

Asamblea de Delegados.- El consejo de Administración podrá sustituir la Asamblea general de asociados por Asamblea General de delegados, cuando su realización se dificulta en razón del numero de asociados, o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resulte desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de CooUninorte. El número mínimo de delegados será de veinte (20). En este evento el número de delegados elegidos será de uno (1) por cada veinte (20) asociados hábiles, para un periodo de dos (2) años. PARÁGRAFO.- El consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.

Asamblea de Delegados.- Siempre que el total de asociados de CooUninorte sea superior a cien (100) o cuando la realización de la Asamblea resulte desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de CooUninorte, el Consejo de Administración podrá sustituir la Asamblea General de Asociados por la Asamblea General de Delegados. El número mínimo de delegados será de veinte (20). En este evento el número de delegados elegidos será de uno (1) por cada veinte (20) asociados hábiles, con un suplente, para un periodo de dos (2) años. PARÁGRAFO.- El consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 32: Convocatoria a Asamblea. Por regla general, la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será efectuada por el Consejo de Administración, determinando en la citación fecha, hora y lugar de la misma.

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Asamblea General Ordinaria: Esta deberá convocarse dentro de los primeros 20 (veinte) días del mes de febrero de cada año por el Consejo de administración. Si el Consejo de Administración no convoca a Asamblea General Ordinaria, a más tardar el 20 de febrero, la Asamblea será convocada por la Junta de Vigilancia y si esta no lo hiciere, la convocatoria la hará el Revisor Fiscal o en su defecto un mínimo del 15% (quince) por ciento de los asociados. Asamblea General Extraordinaria: La Revisoría Fiscal, la Junta de Vigilancia o el quince por ciento (15 %) como mínimo de los asociados podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, previa justificación del motivo de la citación. El Consejo de Administración resolverá sobre la solicitud de convocatoria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación y si a su juicio, se justifican los motivos de la citación, procederá a efectuar la convocatoria. En el caso de que el Consejo de Administración no se pronuncie en el plazo establecido en el inciso anterior, La Revisoría Fiscal, la Junta de Vigilancia o en su defecto un mínimo del quince por ciento (15%) de los asociados hará directamente la convocatoria. En todo caso, la convocatoria se ajustará en lo pertinente a los trámites y procedimientos señalados en este Estatuto y cumpliendo los términos fijados para la convocatoria de la Asamblea. Esta convocatoria debe hacerse con una anticipación de treinta (30) días. La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles que elabore y presente la Gerencia. La relación de estos asociados será publicada en lugar visible de las oficinas de la administración principal de COOUNINORTE, para conocimiento de los afectados, con antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de realización de la Asamblea correspondiente. ARTÍCULO 33: Derecho de inspección Notificada la convocatoria a asamblea general, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea, los asociados podrán examinar, los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a su consideración, los cuales quedarán a su disposición en las oficinas de CooUninorte en los horarios que la administración establezca. ARTICULO 34: Normas especiales de las Asambleas Generales. En las reuniones de las Asambleas Generales se observarán las siguientes normas especiales: 1. las reuniones se efectuarán en el lugar, fecha y hora señalados en el acta de

convocatoria, la cual tendrá que comunicarse a los asociados con una anticipación mínima de treinta (30) días mediante avisos que se fijarán en las oficinas de COOUNINORTE o mediante comunicación dirigida a los asociados

2. El quórum de la Asamblea lo constituye la asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados; si dentro de la hora siguiente a la

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convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número no inferior al diez por ciento (10%) de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50 %) de los asociados con que se constituyó Coouninorte. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.

3. De lo sucedido en la Asamblea se levantará acta firmada por el presidente y el

secretario de la Asamblea en la cual se dejará constancia del lugar, fecha y tiempo de realización, de la forma como se hizo la convocatoria del número de asociados asistentes de las proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados y de las demás circunstancias que permitan una información clara y concreta del desarrollo de las reuniones.

4. El estudio y aprobación del acta a que se refiere el numeral anterior estará a cargo

de dos (2) asociados hábiles designados por la Asamblea, quienes conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la misma firmarán de conformidad.

5. Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría

absoluta de los votos de los asistentes. Para la reforma de los estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, amortización de aportes, la modificación, la Escisión, transformación, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. La elección de órganos o cuerpos plurales se hará mediante el procedimiento uninominal. El sistema que utilizará COOUNINORTE será el de elección individual de cada persona aspirante a los diferentes cargos. Los candidatos deberán postularse por escrito ante Coouninorte con una antelación de ocho (8) días a la realización de la Asamblea. Si no existiera el número mínimo requerido para la conformación de los órganos de administración, vigilancia y control a la fecha de realización de la Asamblea, ésta podrá postular los candidatos interesados.

6. En las Asambleas Generales corresponderá a cada asociado un solo voto. Los

delegados o asociados convocados no podrán delegar representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la Cooperativa participarán en las Asambleas de esta, por intermedio de su representante legal o de la persona que este designe.

7. Los miembros de la Junta de Vigilancia, los del Consejo de Administración, la

Gerencia y los empleados de CooUninorte que sean asociados no pueden votar en las Asambleas, cuando se trate de asuntos que afecten sus responsabilidades.

8. Para la elección del Revisor Fiscal, Coouninorte abrirá convocatoria con un mes de

anticipación, se inscribirán candidatos con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente o personas jurídicas de las autorizadas por la ley para ejercer la función a través de contadores públicos. Los candidatos se presentarán con sus respectivas hojas de vida o de servicios y la forma de cómo se prestara el servicio. El sistema electoral que se aplica será el de mayoría simple de los votos de los asociados hábiles o delegados asistentes.

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ARTICULO 35: Funciones de la Asamblea General. Son atribuciones de la Asamblea General: 1. Establecer las políticas y directrices generales de COOUNINORTE para el

cumplimiento del objeto social. 2. Reformar los Estatutos. 3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y

en los presentes estatutos. 6. Fijar aportes extraordinarios. 7. Aprobar su propio reglamento. 8. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los

Asociados. 9. Determinar la responsabilidad de los integrantes del Consejo de administración, de

la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal 10. Resolver los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración,

la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y el Comité de Apelaciones y tomar las medidas del caso. Decidir la transformación, fusión, escisión o incorporación.

11. Decidir la transformación, fusión, escisión o incorporación. 12. Disolver y ordenar la liquidación de CooUninorte. 13. Crear fondos sociales y mutuales, necesarios para el cumplimiento del objeto

social. 14. Nombrar a los integrantes del Comité de Apelaciones 15. Las demás que le señalen los presentes Estatutos y las leyes. ARTICULO 36: Consejo de Administración, naturaleza y conformación. El Consejo de Administración es el órgano asesor permanente de administración y dirección de COOUNINORTE sujeto a la Asamblea General de quien emanan sus poderes y cuyos mandatos ejecutará. El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) miembros principales y sus cinco (5) suplentes numéricos, quienes deberán ser asociados hábiles de COOUNINORTE. ARTICULO 37: Período. El período de los miembros del Consejo de Administración será de dos (2) años, sin perjuicio de su reelección, o de su remoción por la Asamblea General con el lleno de requisitos establecido en este estatuto. Sin embargo, ningún miembro del Consejo de Administración puede ser reelegido para más de dos (2) períodos consecutivos.

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El periodo así establecido se inicia una vez se cumpla con la inscripción del acta respectiva ante la Cámara de Comercio o entidad que reglamente la legislación cooperativa en un futuro. Este trámite no debe ser superior a sesenta (60) días. La falta de asistencia de un miembro principal a más de tres (3) reuniones consecutivas, o a más de seis (6) reuniones discontinuas, sin causa justificada, a juicio del Consejo de Administración, produce la vacante y en tal caso será reemplazado por el suplente numérico correspondiente. ARTICULO 38: Requisitos. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:

Actual Propuesto

1. Acreditar la educación cooperativa con una intensidad no inferior a 90 horas.

2. Estar asociado a la Cooperativa por un

mínimo de un (1) año consecutivo. 3. Ser asociado hábil, no estar

suspendido en sus derechos y no tener antecedentes penales.

4. Tener capacidad y aptitudes

personales para desempeñar el cargo. 5. Tener amplios conocimientos sobre los

estatutos y reglamentos de CooUninorte y en administración cooperativa.

6. Conocimiento sobre solución pacifica

de conflictos

1. Acreditar la educación cooperativa con una intensidad no inferior a 90 horas.

2. Estar asociado a la Cooperativa por un

mínimo de un (1) año consecutivo. 3. Ser asociado hábil, no estar

suspendido en sus derechos y no tener antecedentes penales.

4. Tener capacidad y aptitudes

personales para desempeñar el cargo.

5. Acreditar conocimientos en aspectos Administrativos y Financieros

6. Tener amplios conocimientos sobre los

estatutos y reglamentos de CooUninorte y en administración cooperativa.

7. Conocimiento sobre solución pacifica

de conflictos

ARTICULO 39: Sesiones ordinarias y extraordinarias. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez por quincena por convocatoria del Presidente, y en forma extraordinaria cuando sea indispensable o conveniente, por convocatoria directa del Presidente o atendiendo solicitudes de sus miembros, de la Junta de Vigilancia, de la Gerencia o de la Revisoría Fiscal.

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ARTICULO 40: Quórum. El Consejo de Administración podrá deliberar y tomar decisiones válidas con la presencia de tres (3) de sus miembros principales. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los asistentes

Propuesta para Adición EXENCION DE RESPONSABILIDAD.- Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de cualquier responsabilidad, mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente voto. PARÁGRAFO: El salvamento del voto consiste, en la manifestación expresa que haga un consejero en el sentido de no compartir la decisión que se encuentra en discusión, para cuyo efecto debe exigir de la Secretaría que su manifestación sea plasmada textualmente en el acta correspondiente, con las razones de la inconformidad. ARTÍCULO 41: Asistentes sin derecho a voto. Los miembros de la Junta de Vigilancia, la Gerencia y la Revisoría Fiscal tendrán voz, pero no voto, en las reuniones del Consejo siempre que sean previamente citados. ARTICULO 42: Reglamento de sesiones. El Consejo de Administración funcionará de acuerdo con un Reglamento que expedirá el propio Consejo dentro de los treinta (30) días siguientes al de su instalación, reglamento que el Consejo puede modificar cuando lo estime pertinente. ARTICULO 43: Actas. De las deliberaciones del Consejo de Administración y sus decisiones se dejará constancia escrita en acta debidamente numerada y firmada por el Presidente y el Secretario del mismo, con las cuales se formará un libro de Actas del Consejo de Administración. Dichas actas deben ser aprobadas por quienes en ellas intervengan. ARTÍCULO 44: Funciones del Consejo de Administración. Son funciones del Consejo de Administración: 1. Expedir las normas que considere convenientes o necesarias para la dirección,

organización y administración de COOUNINORTE y para el cabal logro de sus fines. 2. Nombrar y remover la Gerencia. 3. Establecer la planta de personal, crear su escalafón y determinar las

remuneraciones, además de fijar las fianzas de manejo y cumplimiento cuando a ellas hubiere lugar.

4. Determinar la cuantía de las atribuciones de la Gerencia para celebrar operaciones, autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo en cuanto excedan dicha cuantía y facultarlo para adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles de COOUNINORTE.

5. Convocar directamente a la Asamblea General. 6. Aprobar el presupuesto para el período siguiente. 7. Aprobar el ingreso y retiro de asociados, su exclusión o suspensión de derechos y

decidir sobre el traspaso y pago o devolución de aportes sociales. 8. Establecer el procedimiento para el avalúo de los aportes en especie o en trabajos

que efectúen los asociados.

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9. Autorizar la creación y funcionamiento de seccionales, sucursales, agencias, oficinas u otras dependencias de COOUNINORTE determinando los poderes y responsabilidades de los directores de la misma.

10. Reglamentar la destinación de fondos especiales y utilización de otros recursos que se establezcan, con fines generales o específicos.

11. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, las disposiciones de los presentes estatutos y las reglamentaciones o acuerdos aprobados por COOUNINORTE.

12. Interpretar el sentido de las disposiciones de los presentes estatutos cuya redacción se considere oscura, deficiente o incongruente y dirimir las contradicciones que puedan presentarse entre ellas. Estas decisiones serán de obligatorio cumplimiento hasta tanto la Asamblea General se pronuncie sobre el particular.

13. Resolver sobre la afiliación de COOUNINORTE a organismos cooperativos o sobre la asociación con entidades de otro carácter jurídico.

14. Establecer, conformar y reglamentar la constitución de Comités Especiales para la atención de los servicios que preste COOUNINORTE. De todos modos, se determinará el funcionamiento de un Comité de Educación encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación.

15. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, el Balance y el proyecto de aplicación de excedentes que debe presentar la Gerencia acompañados del informe respectivo.

16. Establecer la prioridad de proyectos para COOUNINORTE y determinar las secciones que han de funcionar con prelación, previo estudio económico y financiero de los servicios que se prestarán, expidiendo los reglamentos que regirán su funcionamiento.

17. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales que se intenten contra COOUNINORTE o por ésta contra los asociados o terceros y transigir o someter a arbitramiento cualquier asunto litigioso que COOUNINORTE tenga que afrontar como demandante o demandada.

18. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios. 19. Implementar los planes y programas de desarrollo de CooUninorte, buscando que

se preste el mayor servicio posible a los asociados y el desarrollo armónico de la misma.

20. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de CooUninorte y el cabal logro de sus fines.

21. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos. .

22. Autorizar al Gerente en cada caso cuando deba realizar operaciones que excedan sus atribuciones y para comprar, vender, permutar, gravar, arrendar, o tomar en arriendo bienes inmuebles a nombre de CooUninorte.

23. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y autorizar al Gerente para transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.

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24. Examinar los informes que le presente la Gerencia, pronunciarse sobre ellos y sobre los demás informes que solicite de otros directivos que considere convenientes; así como conocer las mociones, medidas requeridas y pronunciamientos de la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia.

25. Resolver sobre las renuncias de los integrantes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia

26. Crear empresas, organizaciones de economía solidaria y entidades sin ánimo de lucro, para la prestación de servicios, integradas en la matriz COOUNINORTE. Quien las unificará mediante vínculos de subordinación, visión y unidad de propósito, dirección y control.

27. Designar los representantes de CooUninorte en los organismos de dirección de las entidades controladas, subordinadas y/o vinculadas a COOUNINORTE o donde tenga participación. Los elegidos deberán tener experiencia empresarial y especifica en el ramo del objeto social de la entidad. Quienes representen a COOUNINORTE en dichas empresas estarán obligados a defender los intereses de CooUninorte y seguir las orientaciones que imparta el Consejo de Administración, a quienes rendirá los informes requeridos.

28. Sancionar con multas del diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual vigente a los asociados que infrinjan estos estatutos y reglamentos, siempre que la infracción no constituya causa de suspensión o exclusión. Tales multas se destinaran exclusivamente a programas de educación.

En general, ejercer todas las demás funciones que le corresponden como órgano permanente de administración de COOUNINORTE. A este respecto se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por estos estatutos. ARTÍCULO 45: Remoción de los miembros del Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento, por las siguientes causales: 1. La pérdida de la calidad de asociado. 2. No asistir en forma justificada a más de tres (3) sesiones en forma continua o más

de seis (6) en forma discontinua, durante el periodo de sesiones de cada año, tanto en las ordinarias como en las extraordinarias.

3. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto.

4. Declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo. 5. Divulgar sin tener autorización del Consejo de Administración, información

confidencial y de reserva. 6. Por incumplimiento de alguno de los requisitos para ser miembro del consejo de

administración.. 7. Graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro

del Consejo de Administración o que atenten contra la buena marcha de CooUninorte.

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PARÁGRAFO.- Salvo el numeral 7 cuya decisión será competencia de la asamblea general, la remoción como miembro del Consejo de Administración será decretada por este mismo organismo, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros restantes. Si el afectado apelare a la Asamblea General esta decisión, no podrá actuar como consejero hasta que ésta decida. ARTÍCULO 46: Representante Legal. La Gerencia es la representación Legal de CooUninorte, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración quien lo nombrará. En sus ausencias temporales o accidentales, el (la) Gerente será reemplazado por la persona que determine el Consejo de Administración, quien deberá reunir las mismas condiciones exigidas del/ de la Gerente principal. ARTÍCULO 47: Condiciones para desempeñar el cargo de Gerente. El aspirante a Gerente de CooUninorte deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Tener experiencia en el desempeño eficiente de cargos directivos, soportada en su

hoja de vida. 2. Gozar de buena reputación, particularmente en el manejo de fondos y bienes, por no

tener antecedentes de incumplimiento de sus obligaciones financieras con la cooperativa y no estar incurso en procesos o condenado por la comisión de delitos comunes dolosos.

3. No estar incurso en incompatibilidad establecida por el presente estatuto, ni

encontrarse bajo declaratoria de inhabilidad para el desempeño de cargos en entidades del Sector Cooperativo.

4. Tener aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con los

objetivos sociales y las actividades de CooUninorte. 5. Acreditar conocimientos de cooperativismo y administración en general, bien sea

mediante formación profesional o por la participación en cursos o seminarios especializados o por la experiencia en la conducción práctica de empresas Cooperativas o similares.

6. Demostrar responsabilidad y cumplimiento en el desempeño de sus funciones. PARÁGRAFO.- El (la) Gerente entrará a ejercer el cargo una vez acepte su nombramiento, presente las pólizas de manejo y tome posesión ante el Consejo de Administración. ARTÍCULO 48:

Actual Propuesta

Funciones de la Gerencia Son funciones Funciones de la Gerencia Son funciones de

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de la Gerencia: 1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y

orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de CooUninorte, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas, cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización y velar porque los bienes y valores se hallen adecuadamente protegidos.

2. Proponer las políticas administrativas de CooUninorte, los planes y programas para el desarrollo empresarial y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.

3. Rendir periódicamente al Consejo de Administración, por lo menos una vez al mes, los informes relativos al funcionamiento general de CooUninorte, su situación económica y financiera; así como presentarle periódicamente informes sobre la ejecución de los diferentes proyectos que integran el plan de desarrollo de la entidad.

4. Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento y de asistencia técnica cuando éstas se requieran en el cumplimiento del objetivo social y para la ejecución del plan de desarrollo de CooUninorte.

5. Realizar la dirección general de las relaciones de trabajo con los asociados y demás personal que labore en la Cooperativa.

6. Coordinar la información general que deben recibir los asociados, así como la relativa a los servicios complementarios del asociado y demás asuntos de interés.

7. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de CooUninorte y cuya

la Gerencia: 1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y

orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de CooUninorte, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas, cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización y velar porque los bienes y valores se hallen adecuadamente protegidos.

2. Proponer las políticas administrativas de CooUninorte, los planes y programas para el desarrollo empresarial y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.

3. Rendir periódicamente al Consejo de Administración, por lo menos una vez al mes, los informes relativos al funcionamiento general de CooUninorte, su situación económica y financiera; así como presentarle periódicamente informes sobre la ejecución de los diferentes proyectos que integran el plan de desarrollo de la entidad.

4. Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento y de asistencia técnica cuando éstas se requieran en el cumplimiento del objetivo social y para la ejecución del plan de desarrollo de CooUninorte, las cuales deben ser sometidas a probación del Consejo de Administración.

5. Realizar la dirección general de las relaciones de trabajo con los asociados y demás personal que labore en la Cooperativa.

6. Coordinar la información general que deben recibir los asociados, así como la relativa a los servicios complementarios del asociado y demás asuntos de interés.

7. Celebrar previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de CooUninorte y cuya cuantía individual no exceda al equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en el año el total de contratos no exceda el equivalente a los 150

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cuantía individual no exceda al equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto de otros contratos exceda la cuantía de sus facultades.

9. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte del Consejo de Administración.

10. Celebrar previa autorización del Consejo de Administración, convenios con diferentes entidades que permitan brindar en las mejores condiciones servicios complementarios a los asociados.

11. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de CooUninorte.

12. Dirigir las relaciones públicas de CooUninorte, en especial con las organizaciones del Sector Cooperativo y de Economía Solidaria y propiciar la comunicación permanente con los asociados.

13. Velar por el cumplimiento de los deberes de los asociados y aplicar las sanciones disciplinarias que expresamente le determinen los reglamentos.

14. Preparar el informe anual sobre la gestión de la administración y los resultados financieros para ser presentado a la asamblea general conjunta o separadamente con el consejo de administración.

15. Nombrar, remover y sancionar a los empleados de CooUninorte, con el visto bueno del Consejo de

salarios mínimos. 8. Celebrar, previa autorización expresa del

Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto de otros contratos exceda la cuantía de sus facultades.

9. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte del Consejo de Administración.

10. Celebrar previa autorización del Consejo de Administración, convenios con diferentes entidades que permitan brindar en las mejores condiciones servicios complementarios a los asociados.

11. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de CooUninorte.

12. Dirigir las relaciones públicas de CooUninorte, en especial con las organizaciones del Sector Cooperativo y de Economía Solidaria y propiciar la comunicación permanente con los asociados.

13. Velar por el cumplimiento de los deberes de los asociados y aplicar las sanciones disciplinarias que expresamente le determinen los reglamentos.

14. Preparar el informe anual sobre la gestión de la administración y los resultados financieros para ser presentado a la asamblea general conjunta o separadamente con el consejo de administración.

15. Nombrar, remover y sancionar a los empleados de CooUninorte, con el visto bueno del Consejo de Administración

16. Planificar, desarrollar, coordinar, ejecutar y controlar los planes y programas de acción para cumplir la planificación operativa anual del área y planificación estratégica.

17. Vigilar el cumplimiento de los programas para la prevención del delito de Lavado de Activos, así como también, los procedimientos internos, incluidos el mantenimiento de registros adecuados y la comunicación de transacciones atípicas

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Administración 16. Las demás que le asigne el Consejo

de Administración

18. Realizar investigación y evaluación permanente del entorno y de las oportunidades del mercado mediante análisis comparativo (benchmarking).

19. Implementar recomendaciones de Auditoría interna, Supersolidaria y demás entes de control.

20. Analizar, proponer y gestionar alternativas de financiamiento externo según las necesidades operativas de CooUninorte.

21. Realizar diagnóstico que permita identificar las necesidades de bienestar, en vivienda, educación, recreación, microempresa, entorno familiar y capacitación teniendo en cuenta los informes de escucha activa de cada uno de los asociados. Con el fin de diseñar y presentar al Consejo de Administración propuestas de nuevos portafolios de servicios.

22. Realizar estudios de mercado para la implementación de nuevos productos o servicios.

23. Realizar la evaluación de las encuestas de satisfacción, evaluaciones semestrales de plan de Desarrollo, con base a estos resultados emitir recomendaciones y planes de mejoramiento.

24. Planear, dirigir, controlar y promover unidades de negocios, garantizando la sostenibilidad financiera de las mismas.

25. Desarrollar los estudios de factibilidad financiera y de marketing para la creación de nuevas unidades de negocios y presentar para aprobación del Consejo de Administración.

26. Velar por el cumplimiento de las políticas, reglamentos y procedimientos que se encuentran bajo el control de su área y proponer e implementar reformas a los mismos cuando lo considere conveniente.

27. Planear, ejecutar, dirigir, coordinar y hacer seguimiento al cumplimiento del plan anual de actividades, previendo los recursos financieros, humanos y técnicos indispensables para tal efecto de acuerdo con los lineamientos del plan de desarrollo de CooUninorte.

28. Identificar las necesidades existentes de los asociados, acuerdo al portafolio de servicio, con el fin de diseñar nuevos

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servicios que contribuyan a la satisfacción de las mismas.

29. Establecer las acciones a desarrollar para hacer efectivas las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo.

30. Las demás que le asigne el Consejo de Administración

PARÁGRAFO.-Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades de CooUninorte, las desempeñará éste por si o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la entidad.

Propuesta para Adicionar Articulo DEJACION DEL CARGO.-. Cuando el Gerente haga dejación de su cargo, está obligado a hacer entrega mediante acta al Consejo de Administración, la cual debe contener como mínimo lo siguiente: Informe de la gestión, últimos estados financieros cerrados, estado de los procesos jurídicos vigentes, inventarios de bienes, arqueo del efectivo a su cargo, Inversiones, cuentas bancarias, títulos valores y las demás que se consideren pertinentes.

Propuesta para Adicionar Articulo CAUSALES DE REMOCIÓN Serán causales para remoción del Gerente: 1. No cumplir a satisfacción las normas dictadas por el Consejo de Administración, previo seguimiento a las actas de compromiso y evaluación de desempeño. 2. No rendir oportunamente los informes que le solicite el Consejo de Administración. 3. Cualquier violación grave de las obligaciones que le corresponden como Gerente. ARTÍCULO 49: Comité de educación, Conformación y periodo. La Cooperativa tendrá un Comité de Educación integrado por tres (3) asociados hábiles con sus suplentes personales, elegidos por el Consejo de Administración para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente ARTÍCULO 50: Sesiones. El Comité de Educación sesionará cada mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, por derecho propio o a petición del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de la Gerencia, de la Revisoría Fiscal o de los asociados. PARÁGRAFO. Para ser miembro del Comité de Educación se requiere ser asociado hábil capacitado en materia de educación cooperativa ARTÍCULO 51: Funciones. Son funciones del Comité de Educación:

1. Organizar anualmente el Proyecto Educativo Socio Empresarial (PESEM) y presentarlo al Consejo de Administración para su aprobación.

2. Promover la capacitación de los asociados por medio de cursos, conferencias, seminarios, exposiciones, proyecciones de películas u otros medios.

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3. Hacer conocer a los asociados y directivos los estatutos y reglamentos de CooUninorte.

4. Elaborar y divulgar de manera trimestral el boletín informativo de Coouninorte. 5. Ejecutar Las demás funciones que contenga el Reglamento del Comité de

Educación ARTÍCULO 52: Comité de Apelaciones. Para considerar y resolver los recursos de apelación interpuestos por los asociados excluidos, la Asamblea General mediante el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de asamblea, designará un comité, el cual estará integrado por tres (3) asociados hábiles, cuyo período será de dos (2) años.

VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 53: Integración y requisitos: La Junta de Vigilancia es el órgano de control social y estará integrada por tres (3) asociados hábiles, con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años. Los miembros de éste órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley y los Estatutos. Las causales de remoción de los miembros de la Junta de Vigilancia son las mismas aplicadas para el Consejo de Administración en estos estatutos. Los miembros de la Junta de Vigilancia deberán acreditar los mismos requisitos exigidos a los miembros del Consejo de Administración en el presente estatutos y estarán sujetos a similares inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. ARTICULO 54: Sesiones. La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando las circunstancia lo exijan. La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias se hará por derecho propio; las extraordinarias a petición del Consejo de Administración, de la Gerencia, de los Comités Especiales y de los Asociados. ARTÍCULO 55: Quórum y toma de decisiones. La concurrencia de los miembros principales de la Junta de Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones validas; sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

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ARTICULO 56: Funciones. El ejercicio de las funciones asignadas por Ley a las Juntas de Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.

Actual Propuesta

Son funciones de la Junta de Vigilancia: 1. Velar porque los actos de los órganos

de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatuarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.

2. Informar a los órganos de administración, a la Revisoría Fiscal, a las instituciones asignadas por la Ley sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de COOUNINORTE y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el organismo competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar las listas de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General y

8. Las demás que le asignen la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal.

Son funciones de la Junta de Vigilancia: 1. Velar porque los actos de los órganos de

administración se ajusten a las prescripciones legales, estatuarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.

2. Informar a los órganos de administración, a la Revisoría Fiscal, a las instituciones asignadas por la Ley sobre las irregularidades que

3. existan en el funcionamiento de COOUNINORTE y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

4. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

5. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

6. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el organismo competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

7. Hacer anualmente, conjuntamente con el Consejo de Administración, una valuación al control interno de CooUninorte.

8. Verificar las listas de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas.

9. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General

8. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el Presente Estatuto. 9. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 10. Ejercer las funciones (legales y estatutarias) propias de su naturaleza, especialmente, las previstas en el artículo 40

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de la Ley 79 de 1988, en concordancia con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 454 de 1998 y en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo que hace referencia al Control Social Interno y Técnico (Circular Externa Jurídica). 11. Expedir su propio reglamento, que debe contener, como mínimo, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, o de quienes hagan sus veces, los requisitos mínimos de las actas, la periodicidad de las reuniones y, en términos generales, todo lo relativo al funcionamiento y operación de este órgano de control social. 12. Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar la información requerida por el ente de control social. 13.En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, el órgano de control social deberá adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si el órgano de control social detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, la Junta de Vigilancia o el Comité de Control Social o quien haga sus veces, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular. 14. Cuando el órgano de control social tenga la competencia estatutaria de adelantar las investigaciones a los asociados, las llevará a cabo respetando el “régimen de sanciones, causales y procedimientos” estatutario referido en el numeral 4º del artículo 19 de la Ley 79 de 1988 y el debido proceso y el derecho de defensa. En tales investigaciones internas se deberá observar, como mínimo, las siguientes etapas, las cuales deben tener

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un tiempo o plazos razonables para cada una de ellas: a) Auto de apertura de investigación. b) Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas. c) Notificación del pliego de cargos. d) Descargos del investigado. e) Práctica de pruebas. f) Traslado, con sus recomendaciones, al órgano de administración competente para aplicar las sanciones. g) Notificación de la sanción por parte del órgano competente. h) Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar. i) Resolución, por parte de las instancias competentes, y de los recursos interpuestos. Si no es el órgano de control social quien adelanta la investigación, éste deberá velar porque quien adelante las investigaciones respete los lineamientos previstos en este numeral. 15. Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante el Consejo de Administración o quien haga sus veces o ante el representante legal, a fin de verificar la atención de las mismas. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata. El presente seguimiento deberá generar un informe que debe estar a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el libro de actas respectivo. 16. El precitado documento debe hacer parte del informe de actividades que el órgano de control social presenta a la Asamblea General cada año. 17. En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda, la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. En todo caso, el ente de control

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social deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. 18. Así mismo, las quejas deberán ser resueltas en las condiciones y en los términos establecidos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen o en el plazo establecido en el estatuto, siempre que este no sea superior a 15 días hábiles. 19. Las demás que le asignen la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal. PARÁGRAFO 1.-La Junta de vigilancia procurará ejercer las anteriores funciones en relación de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal. PARÁGRAFO 2. Las funciones señaladas deben desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. PARÁGRAFO 3. Los miembros de éste órgano responderán solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos. PARAGRAFO 4: La Junta de Vigilancia no podrá tomar las atribuciones que por Ley o por el Estatuto correspondan a la Asamblea, al Consejo de Administración, a la Gerencia, a la Revisoría Fiscal o a otros organismos administrativos y disciplinarios.

ARTICULO 57:

Actual Propuesto

ARTICULO 57: Revisoría fiscal, Nombramiento, período, requisitos. La Revisoría Fiscal y su suplente serán elegidos para un período de dos (2) años por la Asamblea General, deberán ser contadores públicos con matrícula vigente

ARTICULO 57: Revisoría fiscal, Nombramiento, período, requisitos. La Revisoría Fiscal y su suplente serán elegidos para un período de un (1) años por la Asamblea General, deberán ser contadores públicos con matrícula vigente

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y no podrán ser asociados de COOUNINORTE. El suplente reemplazará al titular en sus ausencias temporales o definitivas y asumirá el cargo por el resto del período cuando el principal dejare de concurrir a COOUNINORTE sin causa justificada, a juicio de la Junta de Vigilancia por un lapso mayor de un (1) mes. PARÁGRAFO. El servicio de Revisoría Fiscal puede ser prestado por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del Cooperativismo o por Cooperativas de trabajo asociado, que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio a través de Contador Público con tarjeta profesional vigente.

y no podrán ser asociados de COOUNINORTE. Podrán ser elegidos hasta por 2 periodos continuos. El suplente reemplazará al titular en sus ausencias temporales o definitivas y asumirá el cargo por el resto del período cuando el principal dejare de concurrir a COOUNINORTE sin causa justificada, a juicio de la Junta de Vigilancia por un lapso mayor de un (1) mes. PARÁGRAFO. El servicio de Revisoría Fiscal puede ser prestado por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del Cooperativismo o por Cooperativas de trabajo asociado, que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio a través de Contador Público con tarjeta profesional vigente. PARAGRAFO 2. El Revisor Fiscal podrá ser removido de su cargo por incumplimiento de las funciones señaladas en este Estatuto, en concordancia con la Ley y por haber sido suspendido, sancionado o cancelada su inscripción como Contador Público.

ARTICULO 58: Responsabilidad. La Revisoría Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Cooperativa, a los asociados y a terceros debido a negligencia en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 59: Funciones. Son funciones del / de la Revisor(a) Fiscal:

Actual Propuesta

1. Velar porque las operaciones de COOUNINORTE estén conforme con los estatutos, las normas legales que rigen el funcionamiento de las entidades cooperativas, los mandatos

1. Velar porque las operaciones de COOUNINORTE estén conforme con los estatutos, las normas legales que rigen el funcionamiento de las entidades cooperativas, los mandatos

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de la Asamblea General y las determinaciones del Consejo de Administración y de la Gerencia.

2. Examinar la situación financiera y

económica de COOUNINORTE y autorizar con su firma los estados financieros de fin de ejercicio, los cuales irán acompañados de las notas e informes correspondientes, que debe rendir al Consejo de Administración, a la Asamblea General y a las instituciones que disponga la Ley.

3. Rendir cuenta por escrito a la

Asamblea General, al Consejo de Administración o a la Gerencia, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de CooUninorte y el desarrollo de sus actividades.

4. Impartir las instrucciones, practicar las

inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer controles permanentes sobre el patrimonio de CooUninorte.

5. Efectuar el arqueo de los fondos de

Coouninorte, cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de CooUninorte sean registrados ante la entidad que establezcan las leyes y normas complementarias.

6. Constatar fielmente los inventarios

físicos y su valoración. 7. Comprobar por todos los medios la

autenticidad de los saldos en los libros auxiliares.

8. Supervisar el correcto funcionamiento

de la contabilidad. 9. Refrendar los balances mensuales.

de la Asamblea General y las determinaciones del Consejo de Administración y de la Gerencia.

2. Examinar la situación financiera y

económica de COOUNINORTE y autorizar con su firma los estados financieros de fin de ejercicio, los cuales irán acompañados de las notas e informes correspondientes, que debe rendir al Consejo de Administración, a la Asamblea General y a las instituciones que disponga la Ley.

3. Velar porque se lleve regularmente la

contabilidad de CooUninorte y porque en la misma se reflejen verazmente la totalidad de las operaciones sociales e igualmente porque se lleven y conserven debidamente la correspondencia y los libros de actas y registros de asociados.

4. Rendir cuenta por escrito a la

Asamblea General, al Consejo de Administración o a la Gerencia, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de CooUninorte y el desarrollo de sus actividades.

5. Impartir las instrucciones, practicar las

inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer controles permanentes sobre el patrimonio de CooUninorte.

6. Efectuar el arqueo de los fondos de

Coouninorte, cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de CooUninorte sean registrados ante la entidad que establezcan las leyes y normas complementarias.

7. Constatar fielmente los inventarios

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10. Examinar de acuerdo con las normas

de auditoria los activos, los pasivos, los ingresos y gastos de COOUNINORTE y velar porque los bienes de la entidad estén debidamente salvaguardados.

11. Estudiar y fenecer las cuentas de los

empleados de manejo y producir las observaciones o glosas necesarias y

12. Las demás que de común acuerdo

con la administración estén encaminadas al mejor control de los activos, al mejoramiento de la contabilidad de COOUNINORTE y a la seguridad de sus bienes, de conformidad con las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión así como aquellas que exigen de manera especial la intervención, certificación y firma de dicho profesional según lo previsto en las normas legales vigentes.

físicos y su valoración. 8. Comprobar por todos los medios la

autenticidad de los saldos en los libros auxiliares.

9. Supervisar el correcto funcionamiento

de la contabilidad. 10. Refrendar los balances mensuales. 11. Examinar de acuerdo con las normas

de auditoria los activos, los pasivos, los ingresos y gastos de COOUNINORTE y velar porque los bienes de la entidad estén debidamente salvaguardados.

12. Estudiar y fenecer las cuentas de los

empleados de manejo y producir las observaciones o glosas necesarias.

13. Revisar y evaluar periódicamente el

sistema de control interno adoptado por la entidad.

14. Las demás que de común acuerdo

con la administración estén encaminadas al mejor control de los activos, al mejoramiento de la contabilidad de COOUNINORTE y a la seguridad de sus bienes, de conformidad con las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión así como aquellas que exigen de manera especial la intervención, certificación y firma de dicho profesional según lo previsto en las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO I. El incumplimiento de cualquiera de las funciones del Revisor Fiscal o de su suplente, será causal de remoción, previa investigación de la Junta de Vigilancia o a solicitud expresa de los organismos de control estatal, para lo cual se procederá de acuerdo con la ley.

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PARÁGRAFO II. El Revisor Fiscal está inmerso en el régimen de incompatibilidades y de responsabilidades previsto en los Artículos 205, 211 y 212 del Código de Comercio, y demás normas vigentes y futuras que regulen esta actividad. PRINCIPIOS DEL REVISOR FISCAL. .- El Revisor Fiscal deberá cumplir sus funciones de acuerdo con los siguientes principios: 1.- PERMANENCIA. Su labor debe cumplir con el número de horas necesarias que permita el cubrimiento de las fases de planeación, ejecución y evaluación. 2.- COBERTURA. En cuanto a que todas las operaciones o actos de CooUninorte, así como todos sus bienes, sin reserva alguna pueden ser objeto de su fiscalización para lo cual podrá aplicar técnicas selectivas y estadísticas de control. 3.- INDEPENDENCIA DE ACCIÓN Y CRITERIOS.- Debe cumplir con la responsabilidad que le asigne la ley y el Estatuto y su criterio debe ser personal, basado en normas legales, en su conciencia social y en su capacidad profesional. 4.- PREVENCIÓN. La vigilancia que ejerza debe ser de carácter preventivo y sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no se persevere en conductas ilícitas. 5.- CONFIDENCIALIDAD. Implica la más estricta reserva profesional en el manejo de la información a que tenga acceso en el proceso de su acción fiscalizadora. DICTAMEN.- El dictamen del Revisor Fiscal sobre los estados financieros deberá expresar como mínimo: 1.- Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones. 2.- Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la aplicación de la auditoria. 3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan al Estatuto y a las decisiones de la Asamblea o del Consejo de Administración,

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según el caso. 4.- Si los estados financieros han sido tomados fielmente de los libros. 5.- Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros. 6.- Los requerimientos mínimos señalados por las normas legales en especial lo exigido por el pronunciamiento del Comité Técnico de la Contaduría Pública sobre informes y dictámenes. EL INFORME DEL REVISOR FISCAL A LA ASAMBLEA DEBE EXPRESAR: 1.- Si los actos de los administradores de CooUninorte se ajustan al Estatuto y a las órdenes e instrucciones de la Asamblea. 2.- Si la correspondencia y los comprobantes de las cuentas y los libros de actas se llevan y se conservan debidamente. 3.- Si hay y son adecuadas las medidas de Control Interno, de conservación y custodia de los bienes de CooUninorte o de terceros que estén en su poder. 4.- Su concepto sobre la situación económica y financiera de CooUninorte. 5.- Los requerimientos mínimos señalados por las normas legales en especial lo exigido por el pronunciamiento del Comité Técnico de la Contaduría Pública sobre informes y dictámenes. 6.- El cumplimiento a lo ordenado por la ley sobre propiedad intelectual y derechos de autor sobre el software que maneja la entidad. 7.- El cumplimiento a las normas legales relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social. RESPONSABILIDAD POR PERJUICIOS QUE OCASIONE.- El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la cooperativa, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, a sabiendas que autoriza balances con inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal, por la falsedad en documentos privados

Propuesta para adicionar articulo CAUSALES PARA REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL

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Serán causales de remoción del Revisor Fiscal: 1. La sistemática inejecución, sin razones válidas de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con la Ley, Estatuto y el contrato de prestación de servicio. 2. No informar oportunamente de las irregularidades que pueda advertir en el desarrollo de las actividades de CooUninorte. 3. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en la ley o el presente Estatuto.

CAPITULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

PATRIMONIO DE COOUNINORTE, APORTES SOCIALES, ESTADOS FINANCIEROS, APLICACIÓN DE EXCEDENTES, RESERVAS Y FONDOS.

ARTICULO 60: Constitución del patrimonio social. El patrimonio social de COOUNINORTE, estará constituido por:

a) Los aportes sociales ordinarios y extraordinarios y los aportes sociales amortizados.

b) Los fondos y reservas de carácter permanente y c) Las donaciones o auxilios que reciba con destino al incremento patrimonial.

ARTICULO 61:

Actual Propuesta

Aportes sociales irreducibles. Los aportes sociales serán variables e ilimitados pero para todos los efectos legales y estatutarios el capital mínimo irreducible será de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La Cooperativa será de responsabilidad limitada

Aportes sociales irreducibles. Los aportes sociales serán variables e ilimitados pero para todos los efectos legales y estatutarios el capital mínimo irreducible será de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Cooperativa será de responsabilidad limitada

ARTICULO 62: Certificaciones o constancias. El Consejo de Administración reglamentará la expedición de certificados o constancias que acrediten los aportes sociales pagados por los asociados en COOUNINORTE y que en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores. La periodicidad con que se expidan estas certificaciones o constancias no podrá exceder de doce (12) meses.

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ARTICULO 63: Aportes Ordinarios. Los aportes ordinarios de los asociados estarán representados en: 1. Aportes Iniciales, que serán hasta alcanzar el monto de 2 salarios mínimos mensual

legal vigente y 2. Aportes Subsiguientes, que corresponderán al valor que excede los 2 salarios

mínimos mensual legal vigentes anotados en el inciso anterior. PARÁGRAFO: Cesión de aportes. Los aportes subsiguientes serán susceptibles de ser cedidos a otros asociados por voluntad de ambas partes, sin que el saldo de los aportes restantes, disminuya en un valor mínimo que determine el Consejo de Administración según la reglamentación que regule este proceso. ARTICULO 64: Pago de aportes. Se fija el cinco por ciento (5%) del salario mensual del asociado como primer aporte social al ingresar a COOUNINORTE, cumplido este primer aporte social, el asociado continuará con el pago periódico aportando mensualmente el tres por ciento (3%) de su salario básico mensual PARÁGRAFO 1: Aportes Adicionales. Los asociados por voluntad propia podrán realizar aportes adicionales a su cuenta de aportes ordinarios, los cuales entraran a formar parte de estos y cumplirán con todos los requisitos dispuestos para los aportes ordinarios de acuerdo a las normas existentes. PARÁGRAFO 2: Aportes para Salario Integral. Para los asociados con salario integral la base para los aportes será del setenta por ciento (70%) del salario básico mensual. ARTICULO 65: Aportes sociales periódicos. Las reglamentaciones de los servicios de COOUNINORTE que expida el Consejo de Administración podrán estipular que determinada proporción de los valores así generados se destine para incrementar aportes sociales de los correspondientes asociados. La Asamblea General determinará la cuantía periódica o porcentajes con que los asociados acrecentarán sus aportes sociales. ARTICULO 66: Aportes sociales extraordinarios. Será de competencia de la Asamblea General la fijación de aportes extraordinarios y su forma de pago por los asociados, decisiones que requieren adoptarse con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los asistentes. ARTÍCULO 67: Afectación de los Aportes como garantía.- Los aportes sociales de los asociados quedan directamente afectados desde su origen a favor de CooUninorte como garantía de las obligaciones que contraigan el asociado con COOUNINORTE.

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Los aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados, en la forma como prevea el reglamento. ARTICULO 68

Actual Propuesta

Devolución de aportes. La devolución de los aportes sociales en los casos de pérdida de la calidad de asociado deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes, a la fecha de la pérdida del carácter de asociado, deducido previamente el saldo total de la deuda que posea en ese momento con Coouninorte; si esta devolución afectara el monto mínimo de los aportes sociales no reducibles, COOUNINORTE dispondrá de un plazo de seis (6) meses para efectuar la devolución. Si el patrimonio de COOUNINORTE se encontrare afectado por alguna pérdida, se aplicara a la devolución de aportes sociales el descuento que a prorrata le corresponda al asociado.

Devolución de aportes. La devolución de los aportes sociales en los casos de pérdida de la calidad de asociado deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes, a la fecha de la pérdida del carácter de asociado, deducido previamente el saldo total de la deuda que posea en ese momento con Coouninorte; si esta devolución afectara el monto mínimo de los aportes sociales no reducibles, COOUNINORTE dispondrá de un plazo de seis (6) meses para efectuar la devolución. Si el patrimonio de COOUNINORTE se encontrare afectado por alguna pérdida, se aplicara a la devolución de aportes sociales el descuento que a prorrata le corresponda al asociado. PRECLUSION DE SALDOS Los saldos a favor de los asociados por todo concepto al momento de su retiro y que sean puestos a disposición de estos, si no los reclaman prescribirán a los seis meses a favor de CooUninorte y se trasladaran al fondo de solidaridad y Educación. Para aplicar este artículo la administración debe realizar y documentar la gestión realizada para la entrega correspondiente.

Propuesta para la Adición de Articulo RETENCIÓN DE APORTES SOCIALES: Si en la fecha de desvinculación de un Asociado, la Entidad presenta en esos momentos resultados económicos negativos, con el ánimo de socializar dichas pérdidas, se debe efectuar retención proporcional a los Aportes mediante un factor determinado y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance, bien

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sea de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso. Para determinar el factor antes mencionado, se debe tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de Aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los Aportes Sociales. El factor obtenido, se aplicará al aporte individual del afiliado retirado. Si la Reserva para Protección de Aportes, es superior al total de las pérdidas acumuladas, no habría pérdidas para socializar. En este caso se devolverá al Asociado el total de los Aportes a que tenga derecho. Una vez determinado el factor global, se le aplica al valor de los Aportes que tenga el Asociado. Para tal efecto la contabilidad deberá estar al día, es decir, al corte del mes inmediatamente anterior pues no es admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas.

ARTICULO 69: Auxilio y donaciones. Los auxilios y donaciones que reciba COOUNINORTE no podrán acrecentar los aportes sociales de los asociados y harán parte del patrimonio no repartible. Su contabilización se efectuará de conformidad con las prescripciones del donante o en su defecto serán de carácter patrimonial, atendiendo la naturaleza de estos ingresos especiales.

Propuesta para la Adición de Articulo UTILIZACION DE RESERVAS Y FONDOS.- La utilización tanto de las reservas como de los fondos, la hará el Consejo de Administración ciñéndose a la ley y al presente Estatuto, para lo cual dictará la reglamentación pertinente en la que tendrá en cuenta las necesidades de CooUninorte y el desarrollo del sector cooperativo. ARTICULO 70: Ejercicios anuales y estados financieros. El ejercicio económico de COOUNINORTE será anual y se cerrará a 31 de diciembre, fecha a la cual se cortarán sus cuentas y prepararán estados financieros de propósito general debidamente certificados y dictaminados. Los estados financieros, con los correspondientes libros de contabilidad se pondrán a disposición de los asociados en las oficinas centrales de la administración de COOUNINORTE con anticipación no menor de treinta (30) días hábiles, señalados para la reunión de Asamblea. Presentación: los Estados Financieros de fin de ejercicio serán presentados al Consejo de Administración por la Gerencia y a la Asamblea General para su aprobación o no aprobación, acompañados de los documentos que señalen la Ley y las normas legales vigentes de un proyecto de distribución de excedentes o de cubrimiento de pérdidas si las hubiere. ARTICULO 71: Aplicación de excedentes. Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicaran de la siguiente forma:

a) Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales

b) Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación y

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c) Un diez (10%) como mínimo para el fondo de solidaridad. Pérdidas: estas se cubrirán con la reserva legal y con otras que determine la Asamblea General. Igualmente los excedentes se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores o a restablecer el nivel de la reserva

PARÁGRAFO. Remanente. El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte según lo determine la Asamblea general, en la siguiente forma: 1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en

su valor real. 2. Destinándolo a la prestación de servicios de carácter social. 3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios. 4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes a los asociados. 5. Destinándolo al crecimiento de sus reservas y fondos. ARTÍCULO 72: Revalorización de aportes sociales. Por determinación de la Asamblea general podrá establecerse el Fondo de Revalorización de Aportes, constituido con los remanentes previstos en el artículo anterior, parágrafo numeral primero. El Consejo de Administración mediante reglamentación especial determinará la aplicación de este Fondo dentro de los límites, modalidades o requisitos señalados en las normas legales vigentes y en las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional. ARTICULO 73: Amortización de aportes sociales. Por determinación de la Asamblea General podrá establecerse un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente a que se refiere el numeral cuarto del parágrafo del artículo 71 de los presentes estatutos destinados a la amortización parcial o total de los aportes sociales hechos por los asociados. El Consejo de Administración reglamentará los procedimientos de esta amortización, la cual solo será procedente cuando COOUNINORTE haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General. El Consejo de Administración reglamentará los procedimientos de esta amortización, la cual solo será procedente cuando COOUNINORTE haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General

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ARTÍCULO 74: Otras reservas y fondos con fines determinados. COOUNINORTE podrá crear por decisión de la Asamblea General, las reservas y provisiones necesarias para las cuentas del activo que por cualquier causa se deprecien o consuman, de forma que los valores de tales cuentas estén ajustados a la realidad comercial y económica del momento, amparen suficientemente los riesgos futuros y garanticen el mejoramiento y expansión de los servicios de COOUNINORTE. ARTICULO 75: Destinación de fondos especiales. El Fondo de Educación y el Fondo de Solidaridad se destinarán como lo dispongan las reglamentaciones que al respecto expida el Consejo de Administración. Los demás fondos especiales que se establezcan, provisiones que se acuerden y reservas que creen, se aplicaran o invertirán según lo determinen las normas que los constituyan o reglamenten. ARTICULO 76: Fondo Mutual de Prevención, Asistencia y Solidaridad. Créese el fondo de previsión, asistencia y solidaridad con el fin de socorrer a los asociados y su núcleo familiar en los riesgos de salud o calamidad domestica. Para lo cual el asociado contribuirá con un 0.22 % del SMMLV, en forma mensual.

Propuesta de Adición de Articulo POLÍTICA DE COSTOS DE LOS SERVICIOS: Los costos que la Cooperativa cobre a sus asociados por los servicios que preste se harán en forma equitativa y justa, procurando que los ingresos que obtenga le permitan cubrir los costos operacionales y de administración de manera eficiente.

CAPITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE COOUNINORTE, DE LOS ASOCIADOS, DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ENTES DE CONTROL

ARTICULO 77: Responsabilidad de COOUNINORTE. COOUNINORTE se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que dentro de sus atribuciones efectúen activa o pasivamente el Consejo de Administración, la Gerencia o sus mandatarios. La responsabilidad de COOUNINORTE para con terceros compromete la totalidad del patrimonio social.

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ARTICULO 78: Responsabilidad de los asociados. La responsabilidad de los asociados para con COOUNINORTE y para con los acreedores de ésta se limita al valor de los aportes sociales que hayan pagado o que estén obligados a cancelar y comprenden las obligaciones contraídas por COOUNINORTE antes de su entrada y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión. En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales con COOUNINORTE, los asociados responderán individual y solidariamente, o en forma limitada según se estipule en cada caso. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de COOUNINORTE como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. ARTICULO 79: Responsabilidad de ex-asociado. Los asociados que pierdan el carácter de tales por cualquier causa, serán responsables de las obligaciones contraídas por COOUNINORTE con terceros, dentro de los límites del artículo precedente. Al retiro, fallecimiento o exclusión de un asociado y si ha habido pérdida en las operaciones, COOUNINORTE podrá retener la totalidad o parte de los reintegros correspondientes hasta la expiración del término de responsabilidades del ex-asociado conforme al artículo anterior y a las normas legales pertinentes. ARTICULO 80: Responsabilidad personal. Los miembros del Consejo de Administración, la gerencia, los funcionarios de Coouninorte, la Junta de Vigilancia y la Revisoría Fiscal son responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas de la legislación correspondiente. Los miembros del Consejo de Administración sólo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, los estatutos o reglamentos mediante la prueba de no haber participado en la reunión correspondiente o de haber salvado expresamente su voto. El valor de las multas con que sean sancionadas las personas previstas en este artículo, por infracciones que le sean individualmente imputables, será sufragado directamente por las personas sancionadas y en ningún caso costeado con fondos o recursos de COOUNINORTE.

ARTICULO 81: Responsabilidad de los administradores. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de CooUninorte, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados

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Deberes de los Administradores:

Velar por adecuado desarrollo del objeto social.

Velar por el estricto cumplimiento de la ley y los estatutos.

Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones del / de la Revisor Fiscal.

Guardar y proteger la reserva industrial y comercial de CooUninorte.

Abstenerse de utilizar indebidamente la información privilegiada.

Dar un trato equitativo a todos los asociados y respetar su derecho de inspección.

Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o cuando exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa del Consejo o de la Asamblea.

Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la Cooperativa, a los asociados o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. Los miembros del Consejo de Administración y el/la Gerente, serán responsables por violación de la ley, los estatutos o los reglamentos. Los miembros del Consejo serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. ARTICULO 82: Acción social de responsabilidad. La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la Cooperativa, previa decisión de la asamblea general, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. La decisión se tomará por la mitad más uno de los asistentes, en la reunión que implicará la remoción de los administradores.

Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea, y no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el/la revisor(a) fiscal o por cualquiera de los asociados en interés de CooUninorte. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de CooUninorte, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de CooUninorte no sea suficiente para satisfacer sus créditos.

ARTICULO 83: Responsabilidad de los miembros de la Junta de Vigilancia. Los integrantes de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos.

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Las cooperativas como los titulares de los órganos de administración y vigilancia, y los liquidadores, serán responsables de los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones que determinen la ley y disposiciones de la Supersolidaria. ARTICULO 84: Responsabilidad Civil. Todo administrador, representante legal o empleado de una entidad supervisada por la Superintendencia de la Economía Solidaria que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier persona natural o jurídica sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que señale la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer la Supersolidaria.

CAPITULO IX

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 85: Incompatibilidades Generales Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el/la Revisor(a) Fiscal en ejercicio, el/la Gerente y quienes cumplan las funciones de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, o primero civil y no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. ARTICULO 86: Incompatibilidades Adicionales Los cónyuges, compañeros(as) permanentes, y quienes se encuentren dentro del tercer grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración y del/de la Representante Legal de CooUninorte tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la misma. ARTÍCULO 87: Incompatibilidades en los reglamentos Los reglamentos internos, manuales de funciones y demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de CooUninorte. ARTÍCULO 88: Prohibiciones No le está permitido a la cooperativa: 1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones

sociales, económicas, religiosas o políticas.

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2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que

hagan participar a éstas directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una

porción cualquiera de los aportes sociales. 4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas, en sus estatutos. 5. Transformarse en sociedad comercial.

CAPITULO X

FUSIÓN, DISOLUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN, Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 89: Fusión, Por determinación de la Asamblea General, adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes como mínimo, COOUNINORTE podrá fusionarse, evento en el cual se seguirán los procedimientos consagrados en lo pertinente, por los artículos 100 a 105 de la ley 79 de 1988 y por las normas legales concordantes. ARTICULO 90: Disolución. Por determinación de la Asamblea General adoptada con la mayoría calificada prevista en él articulo anterior, COOUNINORTE podrá disolverse por acuerdo voluntario de los asociados, en reunión especialmente convocada para el efecto. En este evento se seguirán los procedimientos estipulados en las normas legales vigentes. PARÁGRAFO: La disolución de COOUNINORTE puede ser decretada por el organismo pertinente según lo previsto en la legislación vigente ARTICULO 91: Transformación. Por decisión de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles o delegados asistentes, la Cooperativa podrá disolverse sin liquidarse para transformarse en otra entidad de la economía solidaria. ARTICULO 92: Escisión. La Cooperativa de conformidad con el procedimiento previsto en las disposiciones legales vigentes, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados o delegados asistentes, sin disolverse podrá escindirse cuando

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transfiera en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más cooperativas o entidades de la Economía Solidaria ya existentes o las destine a la creación de una o varias de éstas, quienes se denominarán entidades beneficiarias. Los asociados de CooUninorte participarán en los aportes sociales de las entidades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de los asociados o delegados asistentes a la asamblea general, se apruebe una participación diferente. ARTICULO 93: Liquidación. Disuelta COOUNINORTE se procederá a su liquidación, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley. PARÁGRAFO. Remanentes de la liquidación. Los remanentes de la liquidación de COOUNINORTE serán transferidos a una entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza de Coouninorte.

CAPITULO XI

REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO 94: Reforma de Estatutos. Las reformas de estatutos serán sometidas por el Consejo de Administración a consideración de la Asamblea General de COOUNINORTE, acompañadas de su exposición de motivos, previa presentación del proyecto a los asociados con una anticipación no inferior a treinta (30) días de la fecha de reunión de la Asamblea. Cuando las reformas sean propuestas por los asociados, los proyectos deberán ser enviados por los interesados al Consejo de Administración con antelación mínima de tres (3) meses a la fecha en que ha de celebrarse la Asamblea, a fin de que el Consejo de Administración los estudie, emita su concepto y los someta a consideración de la Asamblea General. _________________________ _______________________________ Nombre: Nombre: Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea CC. Nº. CC. Nº.