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PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES – PROVINCIA DE PISCO ORDENANZA Nº. MDSA/ALC San Andrés, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES POR CUANTO; El concejo Municipal de San Andrés, en Sesión Ordinaria de fecha; y CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº. 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5 del Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía y planes nacionales y regionales de desarrollo y es competente para “organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad”. Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº.27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía 1

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Ordenanza municipal para transporte menor

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PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES PROVINCIA DE PISCO

ORDENANZA N. MDSA/ALC

San Andrs,EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRESPOR CUANTO;El concejo Municipal de San Andrs, en Sesin Ordinaria de fecha; y CONSIDERANDOQue, el artculo 194 de la Constitucin Poltica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N. 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son rgano de gobierno local con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el numeral 5 del Artculo 195 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economa local, y la prestacin de los servicios pblicos de su responsabilidad en armona y planes nacionales y regionales de desarrollo y es competente para organizar, reglamentar y administrar los servicios pblicos locales de su responsabilidad.Que, el articulo II del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N.27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonoma que la Constitucin Poltica del Per establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administracin, con sujecin al ordenamiento jurdico;Que, el artculo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N.27972, prescribe Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carcter general de mayor jerarqua en estructura normativas municipal, por medio de las cuales se aprueban la, organizacin interna, regulacin, administrativa, supervisin de los servicios pblicos y las materias en la que la municipalidad tienen competencia normativa().Asimismo, el artculo 9 numeral 8)de la acotada norma, seala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;Que, el numeral 3.2 del artculo 81 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, seala como funcin especfica de las municipalidades distritales, otorgar licencias de circulacin de vehculos menores;Que, el literal a) del numeral 18.1 del artculo 18 de la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, ley N 27181, seala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulacin del transporte menor;Que, el artculo 1 de la ley de Transporte Pblico Especial de Pasajeros de Vehculos Menores, Ley N 27189, reconoce y norma el carcter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehculos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;Que, el artculo 249 del Reglamento Nacional de Trnsito aprobado por el Decreto Supremo N 033-2001-MTC y modificatorias, indica los equipos de seguridad que deber contar los vehculos menores destinados al transporte pblico especial de pasajeros. De igual manera, el artculo 26 del Reglamento Nacional de Vehculos aprobado por Decreto Supremo N 058-2003-MTC y modificatorias, seala los requisitos tcnicos generales y adicionales para los vehculos destinados al servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores;Que, mediante Ordenanza Municipal N 003-2013-MDSA de fecha 04 de abril del 2013, se reglamenta el Servicio de Transporte Pblico Especial de pasajeros en Vehculos menores para el distrito de San Andrs, se establece los aspectos tcnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos referidos al servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores, garantizando las condiciones ptimas para su prestacin, en cuanto a loa calidad y seguridad del servicio a favor de los usuarios;Que, mediante Decreto Supremo N 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Pblico Especial de Pasajeros de Vehculos Motorizados o No Motorizados, que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados. Asimismo, indica en el numeral 3,2 del artculo 3 que la Municipalidad Distrital de la Jurisdiccin donde se presta el servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculo menores, es encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio as como de aplicar las sanciones por infraccin al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su funcin reguladora del servicio especial;Que tenindose en cuenta el tiempo transcurrido desde la dacin del mencionado Reglamento, resulta necesario emitir una Ordenanza que se adecue a la realidad y coyuntura actual en concordancia con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N 055-2010-MTC, norma que aprueba el reglamento Nacional de Transporte Pblico Especial de Pasajeros en vehculos Motorizados y No Motorizados, con la finalidad que se garantice que el servicio que se brinde a los usuarios del distrito de San Andrs sea eficiente, seguro y ordenado, as como incentivar el adecuado funcionamiento de los transportadores autorizados que brinden este servicio, cuyos beneficios se vern reflejados en un adecuado control del mismo y en la mejora de la calidad de vida de los vecinos del distrito;Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artculo 14 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS, se excepta de la prepublicacin de la presente norma, toda vez que se trata de una norma que busca una adecuacin a los lineamientos de una normativa vigente, buscando unificar la regulacin sobre el Servicio de Transporte Pblico Especial de pasajeros de vehculos Menores, que tenga como finalidad establecer un ordenamiento de la normativa vigente uniformizando los aspectos tcnicos administrativos, orientados a la satisfaccin de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, as como la proteccin del ambiente y la comunidad en su conjunto;Que, el numeral 1, artculo II, del Ttulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, establece: La presente Ley regula las actuaciones de la funcin administrativa del estado y el procedimiento administrativo comn desarrollados en las entidades.De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artculo 9 y los artculos 39 y 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972, con dispensa del trmite de lectura y aprobacin del Acta, el Concejo Municipal aprob por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN ANDRS

TTULO IGENERALIDADES

CAPTULO IOBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONESArtculo 1.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones normativas complementarias de regulacin del servicio pblico de transporte especial de pasajeros en vehculos menores, orientada a la satisfaccin de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, as como la proteccin del ambiente y la comunidad en su conjunto.Artculo 2.- mbito de aplicacin y alcanceLa presente Ordenanza rige en la jurisdiccin del distrito de San Andrs, provincia de Pisco.Artculo 3.- Sujetos ObligadosEstn obligados a tener autorizacin municipal para desarrollar el transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores, los transportadores que brinden dicho servicio as como a los conductores de los vehculos menores, antes de proceder el inicio de sus actividades, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.Artculo 4.- AbreviaturasPara efectos de la presente ordenanza, se entiende por:4.1 Abreviaturas: Sern usadas en la presente Ordenanza, siendo stas las siguientes:4.1.1 AFOCAT.- Asociacin de Fondos contra Accidentes de Trnsito.4.1.2 GTSV.- Gerencia de Trnsito y seguridad Vial.4.1.3 CAT.- Certificado contra Accidentes de Trnsito.4.1.4 CITV.- Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular.4.1.5 LEY.- Ley N 27189.- Ley de Transporte Pblico Especial de Pasajeros en Vehculos Menores.4.1.6 PNP.- Polica Nacional del Per.4.1.7 RNV.- Reglamento Nacional de Vehculos.4.1.8 SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.4.1.9 SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Trnsito.4.1.10 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos.

Artculo 5.- Definiciones

En la aplicacin de la presente Ordenanza se entiende por:1.- Accin de Control: Es la intervencin que realiza los rganos de fiscalizacin especializados en transporte de la autoridad competente a travs de Inspectores Municipales de Transporte o funcionario competente, o a travs de entidades privadas debidamente autorizadas. La accin de control tiene por objeto, el verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza que regula el servicio especial, normas complementarias, resoluciones de autorizacin.2.- Conductor de vehculo menor: persona natural con la respectiva licencia, debidamente autorizado por la municipalidad para conducir estos vehculos.3.- Constatacin de Caractersticas: Verificacin que realiza la Municipalidad de las condiciones bsicas de carcter tcnico de las caractersticas del vehculo menor en concordancia con lo establecido en el Reglamento Nacional de Trnsito y el Reglamento Nacional de Vehculos. Esta verificacin puede ser reemplazada, de ser el caso, por el CITV.4.- Constancia o documento de haber aprobado el curso de educacin vial: Documento que acredita que el conductor ha cursado satisfactoriamente el curso de educacin vial anual, el mismo que ser emitido por la institucin que dict dicho curso.5.- Curso de Educacin Vial.- Es la capacitacin anual y obligatoria que reciben los conductores que prestan el servicio especial, dictadas por las instituciones especializadas y supervisada por la autoridad administrativa.6.- Depsito Municipal.- Local municipal dentro del distrito o fuera de l, donde se interna los vehculos menores por haber incurrido en una infraccin sus conductores o propietarios respecto de las disposiciones que regulan el servicio especial de transporte en vehculo menor.7.- Fiscalizacin de campo.- Es la accin de supervisin y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, funcionario competente o personal de una persona jurdica contratada para dichos fines, al vehculo, a la persona jurdica o al conductor, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes. 8.- Fiscalizacin de gabinete: Es la evaluacin, revisin o verificacin realizada por el rgano de fiscalizacin de transporte o autoridad competente, respecto al cumplimiento de sus condiciones legales, tcnicas y operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorizacin para prestar el servicio especial, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas preventivas y correctivas correspondientes.9.- Flota: Nmero de unidades autorizadas para prestar el servicio pblico de transporte especial de pasajeros en vehculos menores, los cuales debern cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.10.- Habilitacin Vehicular: Es el procedimiento mediante el cual se certifica la idoneidad tcnica, mecnica y operativa de las unidades vehiculares destinadas a la prestacin del servicio especial. Se acreditar mediante un sticker vehicular emitido por la autoridad administrativa.11.- Inspector Municipal de Transporte: Es la persona designada por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los trminos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestacin del servicio especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisin de infracciones, encontrndose facultado para intervenir, solicitar documentacin, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, segn corresponda.12.- Inspeccin Tcnica Vehicular: Procedimiento a travs del cual se evala, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento del vehculo menor y el cumplimiento de las condiciones y requisitos tcnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y trnsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; su realizacin estar a cargo de los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular (CITV) autorizados por la autoridad competente. 13.- Cdigo.- Numeracin emitida por la autoridad municipal y que debe graficarse en la parte delantera y parte posterior de la unidad prestadora de servicio para su fcil identificacin.14.- Organizacin de Transportadores: Asociacin conformada por transportadores autorizadas en el Distrito de San Andrs debidamente inscrita en los Registros Pblicos. Los representantes de las Organizaciones de Transportadores debern acreditar ante la Comisin Tcnica Mixta su representatividad conforme lo disponga la Municipalidad de San Andrs. Asimismo, el nmero de representantes y su forma de participacin en la referida Comisin, ser determinada por la Municipalidad Distrital de San Andrs.15.- Papeleta de Infraccin: Documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que configura una infraccin administrativa, a fin que ste ejercite su derecho a la defensa.16.- Paradero: rea demarcada en la va pblica, tcnicamente evaluada y autorizada por la municipalidad para que los vehculos menores se detengan temporalmente a la espera de pasajeros.17.- Pasajero o Usuario: Persona que utiliza los servicios de transporte especial en vehculos menores de acuerdo a la necesidad de traslado a cambio de una contraprestacin econmica acordada.18.- Condiciones de Seguridad.- Conjunto de exigencias de carcter tcnico que debern cumplir los transportistas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de trnsito u otras siniestros, durante la prestacin del servicio.19.- Permiso de Operacin del Transportador: Autorizacin otorgada por la Municipalidad a un transportador para prestar el Servicio de Transporte Pblico Especial de Pasajeros en Vehculos Menores dentro de la jurisdiccin. 20.- Placa nica Nacional de Rodaje: Elemento de identificacin de los vehculos durante la circulacin de stos por las vas pblicas terrestres.21.- Plan Regulador para la prestacin del Servicio Especial de Transporte de pasajeros en vehculos menores: Documento que constituye herramienta tcnica y de gestin que contiene el plan estratgico de ordenamiento del sistema de servicio especial, el cual deber contener caractersticas de la prestacin del servicio, as como los lineamientos y las polticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad en el distrito de San Andrs.22.- Servicio Especial: Es el servicio de transporte pblico de pasajeros en vehculos menores, prestado por un transportador autorizado en la jurisdiccin del distrito de San Andrs.23.- Transportador Autorizado: Persona jurdica debidamente inscrita en los Registros Pblicos y autorizada por la Municipalidad para realizar el Servicio de Transporte Pblico Especial de pasajeros en vehculos Menores.24.- Vehculo Menor: Vehculo de tres (3) ruedas, motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas cuya estructura y carrocera cuentan con elementos de proteccin al usuario. 25.- Zona de Trabajo: Determinada rea territorial autorizada por la municipalidad en la cual se autoriza la prestacin del servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores.CAPTULO IIRGANOS Y COMPETENCIASArtculo 6.- Competencias de la MunicipalidadCompete a la Municipalidad de San Andrs a travs de sus rganos competentes:a. Otorgar el Permiso de Operacin de Transportador para prestar el servicio pblico de transporte especial de pasajeros en vehculos menores, teniendo en cuenta las caractersticas y condiciones viales del distrito y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de las zonas correspondientes del distrito.b. Realizar de ser el caso, la constatacin de caractersticas anual de vehculos menores que prestan el servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores.c. Realizar la habilitacin vehicular de los servicios menores destinados a la prestacin del servicio especial, as como las habilitaciones de vehculos menores por inclusin, sustitucin y por renovacin.d. Modificar, renovar y/o ampliar y cancelar el permiso de operacin, habilitacin vehicular.e. Administrar y mantener actualizado el Registro Municipal de personas jurdicas autorizadas, propietarios de vehculos y conductores para prestar el Servicio de transporte Pblico Especial de Vehculos Menores.f. Aprobar al transportador autorizado los paraderos en la zona de trabajo en los cuales prestar el servicio pblico de transporte especial en vehculos menores, considerando la viabilidad de la zona, caractersticas de las vas y seguridad del pasajero, para ello, la Unidad de Transporte, o quien haga sus funciones emitir un informe tcnico que determine la viabilidad de los mismos.g. Implementar las acciones de control de emisiones de fluidos y/o gases de los vehculos menores para as poder coadyuvar a la disminucin de la contaminacin del medio ambiente; y acciones de control en torno a la seguridad ante la prestacin del servicio especial.h. Realizacin de capacitaciones dirigidas a los conductores de vehculos menores en temas de normas de trnsito, primeros auxilios, cursos de urbanidad, trato al usuario y otros afines a la prestacin del servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores, siendo stas capacitaciones una vez por ao.i. Realizar las acciones fiscalizadoras del servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores, mediante la supervisin, deteccin de infracciones, imposicin de sanciones y ejecucin de las mismas por incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.Artculo 7.- rganos ResolutivosLas solicitudes de autorizaciones en todos los casos sern tramitadas y expedidas por la Unidad de Transporte o quien haga sus funciones. El recurso impugnativo de Reconsideracin, se interpondr ante el mismo rgano que emiti el acto administrativo sealado en el prrafo anterior.El recurso impugnativo de Apelacin, se interpondr ante la misma autoridad que expidi el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al rgano superior jerrquico el cual emitir la Resolucin correspondiente.Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y tramitacin se sujetarn a lo dispuesto por el TUPA de la municipalidad, as como lo regula la Ley N 27972, Ley de Procedimiento Administrativo General.Artculo 8.- Polica Nacional del PerLa Polica Nacional del Per prestara el auxilio de la fuerza pblica en las acciones de fiscalizacin que realice la municipalidad de San Andrs, cuando sea requerida por el rea competente de la municipalidad.CAPITULO IIICOMISIN TCNICA MIXTAArtculo 9.- Comisin Tcnica MixtaLa Comisin tcnica mixta es un espacio de liberacin, concertacin y proposicin de las polticas de transporte de vehculos menores en la jurisdiccin en el distrito de San Andrs, sin que ello signifique el ejercicio de labores administrativos que no son de su competencia, es autnoma y permanente.La comisin tcnica mixta se designara por resolucin de alcalda y estar integrada por:a) Tres (3) Regidores de Comisiones de Servicios Comunales b) Un (1) Representante acreditado elegido de cada organizacin de Transporte de Servicio Especialc) Un Representante Acreditado de la Polica Nacional del Per de la jurisdiccin Distritald) Secretario Tcnico: Jefe de Transporte de la Municipalidad, quien tendr voz, ms no voto.Artculo 10.- Las funciones de la Comisin Tcnica Mixta son:a) Debatir, aprobar y presentar proyectos de normas y otras aplicables al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros.b) Formular propuestas y/o participar en el anlisis de las iniciativas sobre el programa anual de educacin y seguridad vial.c) Promover y difundir los acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte publico especial de pasajeros de vehculos menores.d) Opinar y recomendar en las controversias suscritas entre las organizaciones autorizadas a solicitud de la Municipalidad.

TITULO IIDISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPTULO ICONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO

Artculo 11.- Cumplimiento de requisitosPara acceder a la autorizacin del permiso de Operacin del Transportador para prestar el servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza.Artculo 12.- Seguro ObligatorioEl transportador autorizado para realizar el servicio pblico de transporte especial de pasajeros en vehculos menores deber mantener vigente por cada vehculo menor autorizado una pliza de SOAT o CAT, ste ltimo emitido por una AFOCAT con autorizacin vigente y debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS.Artculo 13.- Titularidad de los VehculosEl Transportador autorizado podr utilizar en el Servicio Especial, vehculos menores de su propiedad o de terceros, lo cual se acreditar con la respectiva Tarjeta de Identificacin Vehicular, expedida por la SUNARP.Artculo 14.- Organizacin empresarial, objeto social e instalaciones administrativasPara acceder a las autorizaciones, las personas jurdicas que prestan el servicio debern estar debidamente organizadas que permita satisfacer las necesidades de los usuarios en cuanto a la calidad del servicio y a la seguridad; asimismo, el objeto social deber indicar como actividad principal la prestacin del servicio pblico de transporte especial de pasajeros en vehculos menores. De igual manera, estn obligados a contar con instalaciones propias o de terceros, acondicionadas para el manejo administrativo de la organizacin, debiendo indicar en toda solicitud o trmite, la direccin consignada como domicilio legal y todo cambio de domicilio deber de comunicarse dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho al rgano competente de la Municipalidad, encargada de la administracin del Registro Municipal del servicio de transporte pblico especial en vehculos menores a efectos de su inscripcin en sta.

CAPTULO IIAUTORIZACIONESArtculo 15.- Obligatoriedad de contar con AutorizacinTodo servicio de transporte pblico de pasajeros en vehculos menores ser prestado contando con el Permiso de Operacin del Transportador otorgado por la Municipalidad. Asimismo, el transportador autorizado est obligado a tramitar la habilitacin vehicular del Vehculo Menor, de ser el caso, las Constataciones de caractersticas de los vehculos menores, sin las cuales no podrn prestar el servicio.Artculo 16.- Plazo para expedir las autorizacionesEl rgano competente de la Municipalidad emitir el Permiso de Operacin del Transportador correspondiente, dentro del plazo mximo de treinta (30) das hbiles de presentada la solicitud, la cual se encuentra sujeta a evaluacin previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N 29060, ley de Silencio Administrativo, y la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.Artculo 17.- De la Transferencia del Permiso de Operacin17.1 El permiso de Operacin del Transportador, son transferibles, previa autorizacin de la Municipalidad Distrital de San Andrs, la cual verificar que el adquiriente de la autorizacin cumpla con las condiciones de acceso y permanencia establecidas en la presente Ordenanza. El presente procedimiento se encuentra sometido al silencio administrativo negativo.17.2 La aprobacin de transferencia deber ser solicitada por le transferente y por el adquiriente mediante documento suscrito por ambas partes y dirigido a la Divisin de Transporte Urbano del distrito de San Andrs, adjuntando la documentacin que sustente el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. La solicitud de transferencia ser atendida en un plazo mximo de treinta (30) das hbiles contados a partir del da siguiente de su presentacin.17.3 En todos los casos, no se considera autorizacin de creacin nueva, la que proviene de la transferencia de una autorizacin.17.4 El procedimiento que deber seguirse para estos efectos es el de obtencin de Permiso de Operacin, por lo que la Divisin De Transporte Urbano verificar el cumplimiento del pago de la tasa correspondiente a dicho procedimiento.Artculo 18.- Cancelacin y conclusin del Permiso de Operacin del Transportadora) El permiso de Operacin del Transportador se cancela por las siguientes causales:a.1.- Abandono del servicio especial, el cual se configurar cuando se deje dePrestar servicio especial durante cinco (05) das consecutivos o no, en unPeriodo de treinta (30) das calendario, sin que medie causa justificada.a.2.-Cuando se transfiera o ceda bajo cualquier ttulo o modalidad la autorizacin De servicio especial sin la comunicacin a la autoridad administrativa.

a.3.-Por sancin judicial o administrativa firme que determine la Revocatoria y/o Nulidad del Permiso de Operacin del Transportador.

a.4.-Cuando se desacate la orden de suspensin precautoria del servicio.

a.5.- Cuando se compruebe que la empresa autorizada viene prestando servicio con una flota operativa menor al 65% de la flota vehicular autorizada.

b) El Permiso de operacin concluye por:b.1 Renuncia del transportadorb.2 Disolucin y liquidacin del transportadorb.3 Modificacin del objeto social del transportador, eliminando el transporte terrestre en vehculos menores como actividad principal.Artculo 19.- Suspensin temporal del Permiso de Operacin y de la Habilitacin Vehicular 21.1 Se proceder a suspender, como sancin, el Permiso de Operacin a las empresas autorizadas, de acuerdo a la tabla de infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza.21.2 Se proceder a suspender, como sancin, la Habilitacin Vehicular a las empresas autorizadas, de acuerdo a la tabla de infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Artculo 20.- Vigencia de Permiso de Operacin del TransportadorLa vigencia del Permiso de Operacin del Transportador para prestar el servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores, ser de seis (6) aos.Artculo 21.- Causas de Conclusin de la Habilitacin del vehculo menorLas causas de conclusin de la habilitacin del vehculo menor, son las siguientes:a) Conclusin del permiso de Operacin del Transportadorb) Observacin muy grave del vehculo establecida en la constatacin de caractersticas o en la inspeccin tcnica vehicular.c) Modificacin de las caractersticas o en la inspeccin tcnica vehicular.d) Solicitud de baja o cese por parte del transportador autorizado.e) Transferencia del vehculo.f) Alteracin, borrones o enmendaduras en la Tarjeta de Identificacin Vehicular o que todos los datos consignados en ste no coincidan con las caractersticas del vehculo.Artculo 22.- De la constatacin de caractersticas anual22.1.- Hasta la implementacin de las Revisiones Tcnicas Vehiculares especializadas para vehculos menores, las personas jurdicas autorizadas debern someter sus unidades vehiculares al procedimiento de constatacin de caractersticas, el cual se realizar de conformidad con el cronograma que para dicho efecto aprueba la Divisin de Transporte Urbano de la municipalidad de San Andrs.22.2.- Para dicho efecto, las personas jurdicas autorizadas debern seguir el procedimiento de habilitacin vehicular, y por ende cancelar una tasa por concepto de habilitacin vehicular revisada, de conformidad con lo establecido en el TUPA modificado por la presente Ordenanza.22.3.- En caso que la unidad vehicular no apruebe la constatacin de caractersticas se reprogramar una nueva constatacin de caractersticas. Si en la reprogramacin no aprueba se proceder a la cancelacin del registro de la unidad vehicular.Artculo 23.- De la habilitacin vehicular23.1.- Las personas jurdicas autorizadas debern habilitar vehculos en los siguientes casos:23.1.1 Por Inclusin23.1.2 Por Sustitucin23.1.3 Por Renovacin23.2.- La obtencin de la habilitacin est condicionada al cumplimiento de los requisitos contemplados en el artculo correspondiente sobre habilitacin de la presente Ordenanza, segn corresponda, lo cual se detallar en la parte correspondiente al TUPA.Artculo 24.- De la inclusin de unidades vehicularesLas personas jurdicas autorizadas, mediante sus representantes legales, podrn incorporar unidades vehiculares a su flota, cumpliendo las caractersticas establecidas en la presente Ordenanza, siempre que el Plan Regulador lo permita.

Artculo 25.- De la sustitucin de Unidades Vehiculares25.1.- Las personas jurdicas autorizadas mediante sus representantes legales, podrn sustituir a un vehculo que hayan retirado de su flota por otro en un plazo no mayor a treinta (30) das, desde la presentacin de la solicitud de retiro vehicular.25.2.- Las unidades vehiculares a incluirse debern cumplir con las caractersticas establecidas en la Presente Ordenanza.Artculo 26.- Retiro Vehicular26.1.- El retiro vehicular se realiza a solicitud de la persona jurdica autorizada, del propietario del vehculo o por disposicin de la Divisin de Transporte Urbano, quedando inhabilitado para la prestacin del servicio especial.26.2.- Deber adjuntarse a dicha solicitud copia de la Tarjeta de Identificacin Vehicular. Una vez recepcionada la solicitud, se proceder a la anulacin del registro o se eliminar del padrn de la persona jurdica autorizada. Este procedimiento es de aprobacin automtica.

CAPTULO IIIDE LOS REQUISITOS

Artculo 27.- Requisitos para solicitar el Permiso de operacin del TransportadorLas personas jurdicas que soliciten Permiso de Operacin de Transportador debern presentar el Formulario de declaracin Jurada de autorizacin de transporte menor, indicando la Razn Social, Registro nico de Contribuyente (RUC), domicilio, nombre y firma del representante legal, a la cual se adjuntar obligatoriamente lo siguiente:1. Copia simple de la escritura pblica de constitucin de la persona jurdica inscrita en los Registros Pblicos, indicando como objeto social la actividad del servicio de transporte de personas.2. Copia literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario.3. Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurdica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigedad no mayor de quince (15) das a la fecha de la presentacin de la solicitud.4. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal.5. Copia simple de la Tarjeta de Identificacin Vehicular por cada vehculo, expedida por SUNARP, que componen su flota, adjuntando las copias de los documentos de identidad de cada propietario.6. Copia simple del SOAT o CAT vigente por cada vehculo menor.7. Nmina de conductores de los vehculos menores adjuntando copias simples de licencia de conducir y el documento de identidad de cada conductor, ambos documentos debern de estar vigentes al momento de su presentacin.8. Informe detallado de las zonas de trabajo y los paraderos en los que se prestar el servicio especial.9. Pago por derecho de trmite correspondiente.

Artculo 28.- Requisitos para la Habilitacin Vehicular1. Solicitud de persona jurdica, consignar RUC2. Certificado de vigencia de poder emitido por la SUNARP, en el que consten los poderes del representante con una antigedad de mayor de treinta (30) das.3. Relacin de vehculos menores para prestar el servicio en la que se deber especificar las placas de rodaje.4. Copias simples de las tarjetas de identificacin vehicular en las que conste la propiedad del vehculo a nombre del solicitante o a nombre de un tercero en caso de propiedad de un tercero.5. Copia simple de la carta de afiliacin entre el propietario de la unidad vehicular y la persona jurdica solicitante, para el caso de vehculos de propiedad de terceros.6. Copia simple de los certificados de inspeccin tcnica vehicular de los vehculos menores cuando corresponda.7. Copia simple de la pliza del SOAT o CAT, vigente para cada uno perteneciente a la flota vehicular segn la modalidad del servicio.8. Copia simple del recibo de pago por concepto de habilitacin vehicular por cada vehculo.Artculo 29.- Renovacin del permiso de Operacin del transportador29.1.- la persona jurdica podr solicitar la renovacin del permiso de Operacin, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 24 de la presente Ordenanza.29.2.- En ningn caso la autorizacin cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la persona jurdica solicitante de la renovacin.29.3.- La resolucin que otorga el permiso de operacin entrar en vigencia al da siguiente de vencido el plazo de la autorizacin anterior.29.4.- No procede la renovacin en caso se haya aplicado al titular solicitante la sancin de cancelacin o inhabilitacin definitiva del servicio, segn sea el caso.29.5.- La renovacin del permiso de operacin conlleva a la renovacin de las habilitaciones vehiculares.29.6.- El procedimiento de renovacin del Permiso de Operacin es un procedimiento de aprobacin automtica.Dentro de los sesenta (60) das anteriores al vencimiento del permiso de Operacin del transportador deber presentar todos los requisitos contemplados en el artculo 24 de la presente Ordenanza.Artculo 30.- Requisitos de Duplicado de Autorizaciones emitidas para el Servicio de Transporte Pblico Especial de Pasajeros de Vehculos MenoresEl transportador podr solicitar los duplicados de las autorizaciones emitidas a su personera jurdica, as como a sus conductores registrados, para lo cual deber adjuntar lo siguiente:1. Formulario de Declaracin Jurada de Autorizacin de Transporte Menor.2. Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurdica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigedad no mayor de quince (15) das a la fecha de la presentacin de la solicitud.3. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal.4. Pago por derecho de trmite correspondiente.

CAPTULO IVREGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL EN VEHCULOS MENORES

Artculo 31.- Constitucin de registroLa municipalidad, a travs de la Divisin de Transporte Urbano, abrir y administrar el Registro Municipal de personas jurdicas autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Pblico Especial en Vehculos Menores, en el cual debern inscribirse todos los transportadores autorizados, conductores y vehculos menores autorizados.Artculo 32.- Obligacin de comunicar las modificaciones en la informacin inscrita en el Registro Municipal del Servicio de Transporte Pblico Especial en Vehculos MenoresEl transportador autorizado deber comunicar a la Divisin de Transporte Urbano, en un plazo de quince (15) das calendario, cualquier modificacin que se haya producido en la informacin inscrita en el mismo.

TTULO IIIDISPOSICIONES TCNICASCAPTULO ICARACTERSTICAS DE LOS VEHCULOS MENORESArtculo 33.- caractersticas de los vehculosTodo vehculo menor que se oferte al servicio pblico especial, deber encontrarse en buen estado operacional, corresponder a la categora L5, reunir los requisitos tcnicos generales y los requisitos tcnicos adicionales por la categora del vehculo sealado en el Reglamento Nacional de Vehculos, as como las condiciones mnimas sealadas en la presente Ordenanza.El control de cumplimiento de esta disposicin se acredita con el Certificado de Constatacin de Caractersticas del Vehculo Menor vigente o con el Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular CITV vigente. El Transportador autorizado est obligado a mantener las caractersticas originales de los vehculos habilitados con los que presta el Servicio Especial.Artculo 34.- Condiciones mnimas de los vehculos menoresLos vehculos destinados a la prestacin del servicio pblico de transporte especial de pasajeros en vehculos menores deber cumplir con:a. Aprobar, peridicamente, la constatacin de caractersticas o la inspeccin tcnica vehicular correspondiente; as como mantener los estndares bsicos de orden tcnico y caractersticas tcnicas del vehculo aprobadas.b. Contar con seguro obligatorio de accidentes de trnsito vigente SOAT o CAT ste ltimo emitido por una AFOCAT con autorizacin vigente y debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS.c. Placa nica nacional de rodaje de vehculos menores en forma legible y de conformidad a lo establecido en la normatividad competente.d. Contar en las partes posteriores y laterales material retroreflectivo en lminas, que cumplan con las especificaciones tcnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehculos.e. Contar con cinturones de seguridad de mnimo dos puntos en los asientos de pasajeros, que cumplan con las especificaciones tcnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehculos.f. Nmero identificatorio de cada vehculo menor deber ser pintado de color amarillo en el fondo con letras negras, colocando a ambos lados del vehculo menor. El nmero deber ser por lo menos de veinte (20) centmetros de altura.g. Contar con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicacin de por lo menos 20 x 16 centmetros.h. La flota de cada transportador autorizado en una determinada zona de trabajo, deber tener un color autorizado por la Municipalidad de manera uniforme.i. No contar con asientos adicionales a lo consignado en la tarjeta de propiedad vehicular o en la tarjeta de identificacin vehicular.j. Contar con buenas condiciones de funcionamiento y de higiene.k. Tener permanentemente en cada vehculo:k.1 Linterna en perfecto estado de funcionamiento.k.2 Botiqun o maletn de primeros auxilios, de dimensiones adecuadas a la unidad.k.3 Cobertor o mscara delantera para la proteccin del conductor.k.4 Extintor de fuegos de capacidad no menor a un (1) Kilogramo.l. Estar equipado con los dispositivos y equipos de seguridad, de acuerdo a la presente Ordenanza y a lo establecido en el artculo 249 del Reglamento nacional de Trnsito y al artculo 26 del Reglamento Nacional de Vehculos.Artculo 35.- VelocidadLa velocidad mxima de circulacin de un vehculo menor empleado para el servicio pblico de transporte especial de pasajeros en vehculos menores no exceder los treinta (30) kilmetros por hora, con excepcin que las seales limitantes en la va transitada indiquen expresamente una velocidad menor o que por la zona por donde circulen, se deben desplazar a menor velocidad. En todo momento el conductor deber cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Trnsito.

CAPTULO IIPARADEROS DE TRABAJOArtculo 36.- Autorizacin del paraderoLos paraderos de los vehculos menores estn destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares menores autorizadas al transportador que obtuvo el Permiso de Operacin. La Divisin de Trnsito Urbano podr modificar la ubicacin de los paraderos previamente autorizados por motivos tcnicos.Para la autorizacin de cada paradero de vehculos menores se tomar en consideracin: la seguridad de los usuarios del servicio, caractersticas de las zonas, la necesidad de los servicios requeridos por los vecinos, capacidad de la va, conservacin del medio ambiente, la tranquilidad pblica y de ser el caso la opinin del vecindario.

Artculo 37.- Caractersticas de la sealizacin de paraderosLa sealizacin de los paraderos autorizados ser realizada mediante letreros y seales horizontales de acuerdo a las recomendaciones establecidas por el rea tcnica de la Divisin de Transporte Urbano.Artculo 38.- Nmero mximo de unidades de paraderosLos paraderos de vehculos menores estarn destinados exclusivamente para el uso de las unidades autorizadas del transportador con permiso de operacin y solo se permite un nmero mximo de cuatro (4) unidades autorizadas por paradero.CAPTULO IIIOBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR Y DE LOS CONDUCTORES

Artculo 39 Obligaciones del Transportador AutorizadoEl transportador autorizado se encuentra obligado a:a. Prestar el servicio en la zona de trabajo con las unidades autorizadas por la Municipalidad.b. Utilizar en el servicio especial slo vehculos habilitados en el Permiso de Operacin del Transportador.c. Que los vehculos habilitados y autorizados sean conducidos nicamente por conductores que cuenten su licencia de conducir, certificado de constatacin de caractersticas o certificado de inspeccin tcnica vehicular, el certificado del SOAT o CAT vigente.d. Mantener vigente la pliza de seguros SOAT o CAT por cada vehculo habilitado.e. Mantener los vehculos menores destinados a la prestacin del servicio especial, en buenas condicionas de seguridad, funcionamiento e higiene.f. No permitir que los conductores de los vehculos de su flota conduzcan bajo la influencia del alcohol o estupefacientes.g. Facilitar la labor de supervisin y fiscalizacin del ente encargado entregando informacin relacionada con sus actividades que le sea requerida.h. Remitir la informacin y/o documentacin que sea requerida por la Municipalidad, a efectos de mantener actualizado el registro Municipal de personas Jurdicas Autorizadas.i. Presentar ante el rgano competente de la municipalidad, la copia legible del respectivo certificado del SOAT o CAT, as como el CITV, dentro de los cinco (5) das siguientes al vencimiento de los mismos.j. Conservar y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, debiendo las unidades estacionarse dentro de la zona demarcada y de forma ordenada, respetando las reas destinadas para la circulacin de los vehculos y peatones, de tal forma que no obstruyan o generen congestin vehicular y/o peatonal.k. Que los conductores de los vehculos menores autorizados sean capacitados anualmente en materia de seguridad vial, segn el programa de capacitacin dispuesta por la Municipalidad.l. Mantener vigente la constatacin de caractersticas anual realizada por la Municipalidad hasta que se implemente las inspecciones tcnicas vehiculares CITV por parte de la autoridad competente, por cada vehculo habilitado y autorizado.m. Difundir, cumplir y hacer cumplir a todos los integrantes del transportador autorizado lo dispuesto en la presente Ordenanza y las dems normas legales que le sean aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan.n. Disponer que los vehculos menores de su flota porten permanentemente, linterna en buen estado de funcionamiento, botiqun o maletn de primeros auxilios y cobertor, mscara protectora y micas en buen estado.o. Exhibir en cada vehculo menor habilitado la razn social o nombre comercial y sus colores distintivos.p. Las dems que establezca la Municipalidad y las normas de la materia.

Artculo 40.- Obligaciones de los ConductoresLos conductores autorizados para la prestacin del servicio especial de transporte de vehculos menores estn obligados:a. Conducir slo vehculos habilitados por la Municipalidad.b. Contar con licencia de conducir expedida por la autoridad competente.c. Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y vestir uniformemente.d. No exceder los lmites de velocidad establecidos en la presente Ordenanza.e. Portar, durante el viaje, su licencia de conducir y certificado de inspeccin tcnica vehicular o en su defecto hasta que esta sea implementada el certificado de constatacin de caractersticas de vehculo menor y el certificado del SOAT o cat vigente. f. No conducir el vehculo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.g. Transportar solo el nmero de pasajeros establecidos en la tarjeta de propiedad vehicular o tarjeta de identificacin vehicular y no transportar personas al lado del conductor.h. No transportar personas o mercancas en la parte exterior de la carrocera.i. Facilitar la labor de fiscalizacin, entregando la informacin o documentacin correspondiente requerida por la autoridad competente.j. Mantener el vehculo menor en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene.k. No abastecer de combustible al vehculo menor, fumar, ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio.l. No hacer uso del telfono celular cuando se est prestando el servicio de transportem. Tratar a los usuarios en forma corts y velar por la seguridad del mismo.n. No hacer uso de equipos de sonido, bocinas que sobrepasen los estndares nacionales y dems normas complementarias.o. No estacionar el vehculo menor a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y salida de los locales de concentracin de pblico.p. Asistir al curso de capacitacin y seguridad vial una vez al ao.q. Est prohibido de ejercer la actividad de carga o reparto a domicilio en vehculos menores, toda vez que solo se encuentran tcnicamente acondicionados para transportar personas y no carga o similares.r. No llevar carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio o adecuada conduccin.s. Las dems que establezca la Municipalidad y las normas de la materia.Artculo 41.- En caso de Accidentes de TrnsitoDe producirse un accidente de trnsito causando daos a las personas (lesiones y/o muerte), el transportista autorizado comunicar de inmediato a las autoridades competentes, efectuando las acciones necesarias para que la(s) vctima(s) reciba(n) una atencin adecuada y oportuna.

TTULO IVINFRACCIONES Y SANCIONES

Artculo 42.- Fiscalizacin PosteriorLa Municipalidad Distrital de San Andrs verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, ello de conformidad a lo sealado en el numeral 1.16 del Artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 y el Decreto Supremo N 096-2007-PCM normativa que regula fiscalizacin posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

Artculo 43.- Tipos de InfraccinLas infracciones al servicio de transporte previstas en la presente Ordenanza, se clasifican en:a. Infracciones contra la formalidad del transporte.b. Infracciones contra la seguridad.c. Infracciones a la informacin y documentacin.d. Infraccin a la calidad y capacitacin.Artculo 44.- Calificacin de InfraccionesLas infracciones a la norma de servicio de transporte se clasifican como:a. Levesb. Graves, yc. Muy graves.Artculo 45.- Reincidencia y habitualidadSe considera reincidencia al hecho donde se incurre por segunda vez o ms veces en el mismo tipo de infraccin dentro de un lapso de tres (3) meses de cometida la infraccin anterior.Se incurre en habitualidad cuando el infractor comete seis (6) o ms infracciones graves en un lapso de 12 meses.Artculo 46.- SancionesLas sanciones administrativas aplicables a las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza son:a. Al Transportistaa.1 Amonestacina.2 Multaa.3 Suspensin de autorizacin o concesin por noventa (90) das para prestar el Servicioa.4 Inhabilitacin por tres (3) aos para prestar el servicioa.5 Inhabilitacin definitiva para prestar el servicio b. Al Conductor b.1 Amonestacin b.2 Multa b.3 Inhabilitacin del conductor por noventa (90) das calendario b.4 Inhabilitacin del conductor por tres (3) aos c. Al Operador c.1 Multa c.2 Suspensin c.3 Cancelacin

CUADRO DE INFRACCION ES Y SANCIONES

Infracciones al Transportista autorizado o Asociacin de Vehculos Menores

ORDENINFRACCION 19000TIPICIDADMULTA% UITMEDIDAPREVENTIVA

19001No poseer permiso de operacin o tenerlos vencidos o cancelados.Muy Grave3-------------

19002Autorizar a sus Asociados a formar paraderos sin la debida autorizacin correspondiente.Muy Grave3-------------

19003Permitir el ingreso de vehculos a la Asociacin sin contar con la documentacin correspondiente, DNI, Brevete y Tarjeta de Propiedad.Muy Grave3

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19004Negarse a participar a la realizacin de cursillos de Educacin y Seguridad Vial, dirigidos a conductores.Muy Grave3

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Infracciones a los Conductores de Vehculos Menores del Servicio Pblico de Vehculos MenoresORDENINFRACCIONES A LA CONDUCCION 20000TIPICIDADMULTA% UITMEDIDAPREVENTIVA

20001Adelantar en forma indebida a otro vehculo.Grave2

20002No cumplir con las seales de trnsito, ni tomar las precauciones para voltear, pasar de un carril a otro, o detener el vehculo en forma intempestiva.Grave2

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20003Detener el vehculo bruscamente sin motivo, o sin razn justificada.Grave2-------------

20004No dar preferencia de paso a los vehculos policiales, bomberos y ambulancia.

Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

20005No respetar el derecho de paso del peatn.Leve1

20006Retroceder dificultando el transito sin adoptar las medidas de seguridad.Leve1-------------

20007No mantener la distancia reglamentaria detrs de otro vehculo.Grave2-------------

20008No dar preferencia de paso a otro vehculo. Leve1

20009Usar luces altas en vas urbanas o hacer mal uso de las luces.Leve1-------------

20010No considerar su derecha al transitar.Leve

1-------------

20011Remolcar vehculos sin las medidas de seguridad pertinente.Leve1-------------

20012

Llevar carga de objetos que sobresalgan al vehculo (Caa Guayaquil, Escaleras, Fierros, fierros de construccin, etc)Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

20013Prestar servicio pblico con vestimenta informal (Sandalias, bibid). Grave2--------------

20014Prestar servicio pblico con pasajeros colgados en la parte posterior del vehculo.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

20015Conducir el vehculo sobre Vas no autorizadas (Panamericana Sur).Muy Grave5Internamiento en el Depsito Municipal

20016Conducir vehculos mototaxis, siendo menor de edad.

Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

ORDENINFRACCIONES A LA CONDUCCION 21000TIPICIDADMULTA% UITMEDIDAPREVENTIVA

21001Cruzar una interseccin o voltear a la izquierda o derecha, en contra de la indicacin del polica que est dirigiendo el trnsito.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

21002Circular en sentido contrario al trnsito autorizado.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

21003Voltear a la izquierda en U, contraviniendo seales instaladas en la va pblica.Grave2---------------

21004Prestar el servicio pblico en la noche sin llevar encendidas las lucesMuy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

21005Desobedecer las indicaciones del polica de trnsito.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

21006No respetar otras seales que rigen el trnsito.Grave2----------------

21007Ubicarse fuera de la lnea indicada o vehculo en doble fila en paraderos autorizados.Leve1----------------

21008Formar paraderos sin autorizacin municipal.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

ORDENINFRACCIONES A LA CONDUCCION 22000TIPICIDADMULTA% UITMEDIDAPREVENTIVA

22001Conducir en estado de ebriedad o bajos los efectos de estupefacientes, narcticos y/o alucingenos con el examen respectivo o negarse al mismo.Muy Grave5Internamiento en el Depsito Municipal con Retencin de la Licencia de Conducir.

22002Transporte de explosivos, materiales inflamables o sustancias txicas sin observar los reglamentos prohibidos por ley.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

22003Utilizar sirenas, luces o altavoces no autorizados.Grave2----------------

22004Conducir un vehculo cuyo sistema de frenos, direccin o luces se encuentren en mal estado de funcionamiento.Grave2----------------

22005Conducir vehculos sin cumplir con las restricciones que se designan en su licencia de conducir.Grave2----------------

22006Circular produciendo contaminacin o ruidos molestos que superen los lmites reglamentarios.Grave2----------------

22007Llevar impreso Stickers o carteles en los parabrisas del vehculo que obstaculicen la visibilidad del conductor o atenten contra la moral. (Salvo sticker autorizado).Grave

2----------------

22008Aprovisionarse de combustible estando con el motor encendido y/o en servicio.Grave2---------------

22009Transportar carga que supere la capacidad indicada en la tarjeta de propiedad.Grave2

22010Conducir un vehculo que no cuete con las luces y dispositivos retroreflectivos previsto en los reglamentos pertinentes.Grave2

ORDENINFRACCIONES A LA CONDUCCION 23000TIPICIDADMULTA% UITMEDIDAPREVENTIVA

23001No respetar los lmites y mximos de velocidad establecidos.Graves2-----------------

23002No reducir la velocidad al aproximarse a una interseccin preferencial o a la cima de una cuesta.Graves2-----------------

23003Acelerar sobre reas que estn inundadas de agua.Graves2-----------------

ORDENINFRACCIONES A LA CONDUCCION 24000TIPICIDADMULTA% UITMEDIDAPREVENTIVA

24001Estacionar en zonas rgidas sealizadas.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

24002Estacionar interrumpidamente el trnsito.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

24003Estacionarse impidiendo el acceso a cocheras.Leve1---------------

24004Detenerse el vehculo sobe lneas demarcatorias de interseccin, dentro de stas o en el cruce peatonal.Grave2---------------

24005Abandonar el vehculo en la va pblica.

Grave2---------------

24006Dejar mal estacionado el vehculo en lugares permitidos.Leve1---------------

24007Estacionarse en paraderos autorizados por la Municipalidad sin estar debidamente asociados.Grave2---------------

ORDENINFRACCIONES A LA CONDUCCION 25000TIPICIDADMULTA% UITMEDIDAPREVENTIVA

25001Conducir vehculos motorizados sin haber obtenido su licencia de conducir.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

25002Conducir vehculos con licencia de conducir vencida.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

25003Conducir vehculos estando la licencia de conducir suspendida o cancelada.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

25004No presentar la tarjeta de propiedad, licencia de conducir, certificado de habilitacin debidamente sellada.Leve1Subsanar Falta

25005No correspondencia entre los datos consignados en la tarjeta de propiedad con los del vehculo.Grave2Retencin del Vehculo en la Dependencia Policial.

25006Circular sin placas de rodaje.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

25007Tener placa ilegibles o sin iluminacin.Leve1---------------

25008No llevar placas de rodaje en el lugar que la correspondeLeve1---------------

ORDENINFRACCIONES A LA CONDUCCION 25000TIPICIDADMULTA% UITMEDIDAPREVENTIVA

25009No llevar grabado el nmero de la placa (50 x 30 cm) en la parte posterior del asiento del vehculo o encontrarse volteado.Muy Grave2Internamiento en el Depsito Municipal y subsanar falta debe salir pintado el depsito.

25010No mantener vigente la pliza de seguros de pasajeros y conductor.Grave2---------------

25011Conducir vehculos sin haber obtenido el permiso de operacin.Muy Grave3Internamiento en el Depsito Municipal

25012No portar el distintivo de asociado (Sticker).Leve1---------------

25013Circular sin haber obtenido el Certificado de Habilitacin y/o sin el sello correspondiente. Muy Grave2Internamiento en el Depsito Municipal

TTULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESPrimera.- Otorgar a las Empresas Autorizadas un plazo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza, para que se cumplan con adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, caso contrario ser revocada o cancelada la autorizacin de servicio.Segunda.- Disponer que la Divisin de Transporte Urbano en un plazo no mayor de sesenta (60) das publique el Plan Regulador.Tercera.- Modifquese el Texto nico de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos a los mismos, correspondientes a los trmites sealados en los artculos pertinentes de la presente Ordenanza.Cuarta.- Facultar al Seor Alcalde para que va decreto de Alcalda se establezcan las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza, as como la publicacin de los Formatos de Permiso de Operacin, Constatacin de caractersticas y/o habilitacin Vehicular.Quinta.- Derguese la Ordenanza Municipal N 003-2013-MDSA, as como cualquier disposicin tcnica, reglamentaria o normativa que se oponga a la presente Ordenanza.Sexta.- La presente Ordenanza entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin y difusin.Sptima.- Encargar la difusin de la presente Ordenanza a la Unidad de Imagen Institucional de la MDSA.Octava.- Encrguese a la Gerencia Municipal, Divisin de Transporte Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza.POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla

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