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PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190
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Transporte de mercancías peligrosas - Distintivos para identificación de peligros 8
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Preámbulo 15
El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las 16
normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR 17
STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), 18
representando a Chile ante esos organismos. 19
Este proyecto de norma ha sido preparado por el INN y está basado en la norma NCh2190:2003 Transporte de 20
sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos y las Recomendaciones relativas al transporte de 21
mercancías peligrosa. Reglamentación Modelo, volumen II, decimonovena edición, y se encuentra en consulta 22
pública para que las partes interesadas emitan sus observaciones las cuales serán tratadas en un Comité Técnico. 23
Este proyecto de norma reemplazará a la norma NCh2190:2003 Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos 24
para identificación de riesgos y la dejará no vigente técnicamente, una vez aprobada por el Consejo de INN. 25
Los Anexos A, B, C, D, E, forma parte del proyecto de norma. 26
Los Anexos F y G no forma parte del anteproyecto de norma, se inserta sólo a título informativo. 27
Si bien se ha tomado todo el cuidado razonable en la preparación y revisión de los documentos normativos 28
producto de la presente comercialización, INN no garantiza que el contenido del documento es actualizado o 29
exacto o que el documento será adecuado para los fines esperados por el Cliente. 30
En la medida permitida por la legislación aplicable, el INN no es responsable de ningún daño directo, indirecto, 31
punitivo, incidental, especial, consecuencial o cualquier daño que surja o esté conectado con el uso o el uso 32
indebido de este documento. 33
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0 Introducción 36
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El sistema de marcado, etiquetado o rotulado se basa en la clasificación de las mercancías peligrosas que se 39
presenta en NCh382, y tiene las finalidades siguientes: 40
41
a) hacer que los bultos, embalajes, envases y unidades de transporte de las mercancías peligrosas sean 42
reconocibles fácilmente, a distancia, por el aspecto general (símbolo, color, forma) de sus etiquetas y/o rótulos; 43
44
b) hacer que la naturaleza del peligro sea reconocible fácilmente por los usuarios y brigadistas que atienden una 45
emergencia, mediante la simbología y otros elementos contenidos en etiquetas y rótulos; 46
47
c) dar, mediante los colores contenidos en las etiquetas o rótulos, una primera orientación útil para la 48
manipulación, estiba, almacenamiento en tránsito y el transporte de las mercancías peligrosas. 49
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Transporte de mercancías peligrosas - Distintivos para identificación de peligros 89
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1 Alcance y campo de aplicación 96
1.1 Esta norma establece los requisitos de los distintivos de seguridad con que se deben identificar los peligros que 97
presentan las mercancías peligrosas; incluyendo requisitos sobre las características de las marcas, etiquetas y 98
rótulos, uso de ellos, excepciones en el uso y lugares en que se deben colocar. 99
100
1.2 Los distintivos de seguridad (marcas, etiquetas, rótulos) que se establecen en esta norma están destinados para 101
ser colocados en la superficie externa de los envases, embalajes o bultos que contienen estas mercancías y en las 102
unidades de transporte en que se trasladan. 103
104
1.3 Esta norma se aplica en el transporte de las mercancías peligrosas definidas en NCh382, por vía terrestre, 105
dentro del país y para el comercio de importación/exportación, así como en la manipulación y almacenamiento en 106
tránsito de estas sustancias. 107
108
1.4 Las disposiciones de esta norma no se aplican a las marcas o etiquetas de los envases siguientes: 109
110
a) gases licuados de petróleo para uso doméstico, ver NCh78 y NCh1924; 111
112
b) gases licuados de petróleo para uso automotriz, ver NCh2106, NCh2107 y NCh2108; 113
114
c) gas natural para uso automotriz, ver NCh2109; 115
116
d) gases comprimidos, ver NCh1025 y NCh1377. 117
118
1.5 En el caso especial de los plaguicidas agrícolas, se aplica esta norma, sin perjuicio de otras disposiciones de 119
etiquetado, transporte, internación, fabricación, comercialización y uso reguladas por el Servicio Agrícola y 120
Ganadero. 121
122
1.6 Como principio general, cuando, por circunstancias especiales, la Autoridad Competente determine la 123
conveniencia de exceptuar temporalmente la aplicación de algunas de las disposiciones establecidas en esta norma, 124
se entiende que, en esos casos excepcionales, se debe disponer la aplicación de procedimientos especiales que 125
garanticen un nivel de seguridad adecuado. 126
127
1.7 Las disposiciones de esta norma se deben observar, sin perjuicio de las reglamentaciones nacionales específicas 128
existentes sobre la materia, y de las disposiciones particulares que disponga la Autoridad Competente. 129
130 Nota - Se debe considerar la legislación específica aplicable a las distintas mercancías peligrosas y sus modos de transporte. 131 132
2 Referencias normativas 133
Los documentos siguientes son indispensables para la aplicación de esta norma. Para referencias con fecha, sólo 134
se aplica la edición citada. Para referencias sin fecha se aplica la última edición del documento referenciado 135
(incluyendo cualquier enmienda). 136
NCh78, Cilindros de acero, soldados para gases licuados de petróleo (Tipos 5, 11; 15 y 45) - Requisitos 137
generales de diseño y fabricación. 138
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NCh382, Mercancías peligrosas - Clasificación 139
NCh647, Contenedores - Terminología 140
NCh1025, Gases comprimidos - Cilindros de gas para uso médico y para esterilización - Marcas de 141
identificación del contenido y de los riesgos inherentes 142
NCh1377, Gases comprimidos - Cilindros de gas para uso industrial - Marcas para identificación del contenido 143
y de los riesgos inherentes. 144
NCh1924, Cilindros de acero, portátiles, soldados, para gases licuados de petróleo (tipos 2 y 3) - Requisitos 145
generales de diseño y fabricación 146
NCh2106, Cilindros portátiles soldados, de acero, para gases licuados de petróleo como combustible de 147
vehículos motorizados - Requisitos generales de fabricación y mantenimiento 148
NCh2107, Cilindros portátiles soldados, de aluminio, para gases licuados de petróleo como combustible de 149
vehículos motorizados - Requisitos generales de fabricación y mantenimiento 150
NCh2108, Gases licuados de petróleo (GLP) - Tanques de acero soldados, para uso de GLP como combustible 151
en vehículos motorizados - Requisitos generales de diseño, fabricación y mantenimiento 152
NCh2109, Gas natural comprimido - Sistema para el uso de GNC como combustible de vehículos motorizados 153
- Requisitos mínimos de seguridad 154
ASTM G 23, Practice for operating light-and water - Exposure Apparatus (carbon-arc type) for Exposure of 155
Nonmetallic Materials 156
ASTM G 26, Recommended Practice for Operating Light - Exposure Apparatus (Xenon-Arc Tipe) with and 157
without Water for Exposure of Nonmetallic Materials 158
3 Términos y definiciones 159
160
Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes: 161
3.1 bulto: producto final de la operación de embalaje/envase, constituido por el embalaje/envase y su contenido 162
una vez preparados para el transporte 163
164
3.2 cisterna: una cisterna portátil, incluido un contenedor cisterna, un camión o vagón cisterna o un recipiente para 165
contener líquidos, sólidos o gases y con una capacidad no menor que 450 L cuando se use para el transporte de los 166
gases definidos en NCh382, 9.1.1 167
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3.3 cisterna portátil: 169
170
a) a los efectos del transporte de sustancias de la clase 1 y de las clases 3 a 9, una cisterna portátil multimodal, 171
comprende un depósito provisto del equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de 172
sustancias peligrosas; 173
174
b) a los efectos del transporte de gases licuados no refrigerados de la clase 2, una cisterna multimodal con una 175
capacidad mayor que 450 L, comprende un depósito con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios 176
para el transporte de gases; 177
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c) a los efectos del transporte de gases licuados refrigerados, una cisterna con aislamiento térmico con una 179
capacidad mayor que 450 L, con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de 180
gases licuados refrigerados. 181
182
La cisterna portátil se debe poder llenar y vaciar sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales. Debe 183
tener elementos estabilizadores exteriores al depósito y se debe poder izar cuando esté llena. Debe estar diseñada 184
principalmente para ser cargada en un vehículo o en un buque y equipada con patines, soportes o accesorios que 185
faciliten su manipulación mecánica. Los vehículos cisterna para el transporte por carretera, los vagones cisterna, 186
las cisternas no metálicas, las botellas, los grandes recipientes y los recipientes intermedios para graneles (RIG) 187
no se consideran cisternas portátiles según esta definición. 188
189
3.4 contenedor: elemento de la unidad de transporte que revista de carácter permanente y sea, por lo tanto, lo 190
bastante resistente para permitir su utilización reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de 191
mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta 192
con dispositivos que facilitan la estiba y manipulación. El término contenedor no engloba a los vehículos ni al 193
embalaje. Sin embargo, comprende los contenedores transportados sobre chasis 194
195
3.5 distintivo de seguridad: marcas, etiquetas y rótulos cuyas características se establecen en esta norma para el 196
transporte de mercancías peligrosas 197
198
3.6 embalaje: protección exterior de un envase, un embalaje/envase combinado o un embalaje/envase compuesto 199
200 NOTA - El embalaje incluye o puede incluir los materiales absorbentes, los materiales amortiguadores y todos los demás elementos 201 necesarios para contener y/o proteger los envases. 202 203
3.7 embalaje/envase: uno o más recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para que el (los) 204
recipiente(s) pueda(n) desempeñar su función de contención y demás funciones de seguridad 205
206
3.8 envase: recipiente que se usa para contener una mercancía. Para efectos de esta norma, el envase está en 207
contacto directo con la mercancía contenida 208
209 NOTA - En algunos casos, el envase debe estar protegido por un embalaje para poder cumplir su función. 210 211
3.9 etiqueta: cuadrado colocado con un vértice hacia arriba, ubicado en el bulto, de mínimo 100 mm por lado, de 212
material resistente a la acción del tiempo 213
214
3.10 marca: información mínima que incluye la designación oficial de transporte y el número de Naciones Unidas 215
de la mercancía que se transporta ubicada en la superficie exterior del bulto y de la unidad de transporte de material 216
resistente a la acción del tiempo. 217
218
3.11 rótulo: cuadrado colocado con un vértice hacia arriba, ubicado en la unidad de transporte, de mínimo 250 mm 219
por lado, de material resistente a la acción del tiempo 220
221
3.12 sobreembalaje/envase: medio empleado por un único cargador para contener uno o más bultos y formar una 222
unidad que resulte más conveniente de manipular y estibar durante el transporte 223
224
3.13 mercancía peligrosa: artículo, sustancia, mezcla u objeto que por sus características físicas, químicas y/o 225
biológicas pueden constituir un peligro para la salud, la seguridad, los bienes de las personas o el medio ambiente 226
227 NOTA Las mercancías peligrosas se conocen también como cargas peligrosas, sustancias peligrosas o materiales peligrosos. 228 229 3.14 tanque portátil: recipiente de capacidad de agua superior a 450 dm3, cuyo cuerpo está dotado con equipo de 230
servicio y equipo estructural necesarios para el transporte de sustancias, cuya presión absoluta de vapor sea 231
inferior o igual a 300 kPa (3 bar) a una temperatura de 50ºC 232
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Este recipiente tiene, asimismo, elementos estabilizadores externos y no está fijado permanentemente al 234
vehículo que lo transporta; puede ser cargado y descargado sin necesidad de desmontar su equipo estructural y 235
ser izado estando ya lleno de la sustancia a transportar. 236
237
3.15 unidad de transporte: vehículo cisterna o vehículo de transporte de mercancía por carretera, un vagón cisterna 238
o un vagón de mercancías, vehículo-tanque de carretera, vagón de carga, vagón-tanque, contenedor y tanque 239
portátil 240
241
3.16 vagón-tanque: vagón para transporte de sustancias por ferrocarril, provisto de un tanque de capacidad de 242
agua superior a 450 dm3, cuyo cuerpo permanece rígido y permanentemente unido a la estructura del vagón 243
durante todas las operaciones de carga, descarga y transporte; dicho cuerpo está dotado de equipo de servicio y 244
puede estar dotado de dispositivos reductores de presión 245
246 NOTA - Se conoce también como vagón-cisterna. 247 248
3.17 vehículo: todo vehículo de carretera (incluidos los vehículos articulados, por ejemplo, los formados por un 249
vehículo tractor y un semirremolque), o todo vagón de ferrocarril. Cada remolque será considerado como un 250
vehículo distinto 251
252
3.18 vehículo-tanque de carretera: vehículo para transporte de sustancias por carretera, provisto de un tanque de 253
capacidad de agua superior a 450 dm3, cuyo cuerpo permanece rígido y permanentemente unido al vehículo 254
durante todas las operaciones de carga, descarga y transporte; dicho cuerpo está dotado de equipo de servicio y 255
puede estar dotado de dispositivos reductores de presión 256
257 NOTA - Se conoce también como camión-cisterna. 258 259 NOTA - Otros términos empleados en esta norma se encuentran definidos en las normas indicadas en cláusula 2. 260
261
4 Clasificación 262
263
4.1 La clasificación de las mercancías peligrosas se establece en NCh382. 264
265
4.2 La información complementaria referida a las nueve clases de mercancías peligrosas se establece en 266
NCh382. 267
268
5 Características de las etiquetas 269
270
5.1 Generalidades 271
272
5.1.1 Las mercancías peligrosas que se transportan según las disposiciones de esta norma, deben llevar etiquetas 273
que informen acerca de los peligros inherentes a la mercancía transportada. 274
275
5.1.2 Las etiquetas se deben colocar en la superficie externa de los envases, embalajes o bultos que contienen estas 276
mercancías según lo establecido en la normativa vigente en Chile. 277
278
5.1.3 Las etiquetas para informar acerca de los peligros, que se incluyen en esta norma, deben tener la forma de 279
un cuadrado, dispuesto con dos de sus vértices opuestos en una línea vertical. Las etiquetas se deben configurar 280
como se indica en el ejemplo que se muestra en Anexo G. 281
282
5.1.4 En el caso que las mercancías peligrosas definidas en NCh382 estén también clasificadas con uno o más 283
peligros secundarios, además de la etiqueta de peligro primario se debe(n) colocar la(s) etiqueta(s) de peligro 284
secundario. 285
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5.1.5 Las etiquetas de clase o división de peligro secundario no deben incluir la información de esta Clase o 287
División de peligro en el área correspondiente de la marca. 288
289
5.2 Tamaño y diseño de la etiqueta 290
291
5.2.1 La etiqueta se debe construir de acuerdo a las disposiciones siguientes: 292
293
a) la longitud mínima del lado del cuadrado conformado por el contorno de la etiqueta debe ser 100 mm; 294
295
b) el campo para colocar la información, limitado por el ribete; 296
297
c) una orla de 5 mm de ancho, limitada entre el ribete y el contorno; 298
299
d) un ribete de 2 mm de grosor, que limite el rombo; 300
301
e) un área para el símbolo que representa el peligro (ver Anexo B); 302
303
f) un área para leyenda, relativa al peligro que presenta la mercancía; 304
305
g) un área para la Clase o División de peligro (ver Anexo B). 306
307
5.2.2 Las etiquetas para cada clase de peligro, se presentan en Anexo D. 308
309
5.2.3 Si la superficie del bulto donde va a ser colocada la etiqueta no es de tamaño suficiente, ésta se puede incluir 310
en un cuadrado de lado menor que 100 mm, siempre que los símbolos y demás elementos de la etiqueta sigan 311
siendo claramente visibles. La línea interna debe seguir estando a 5 mm del borde de la etiqueta. El grosor mínimo 312
de la línea interna del borde se debe mantener en 2 mm. 313
314
5.3 Características de letras y números 315
316
5.3.1 Las letras y números que se usen en las etiquetas deben ser de superficie llena. 317 318 NOTA - Se recomienda que las letras y números a usar en los distintivos de seguridad sean de los tipos swiss bold o helvética medium. 319 320
5.3.2 El tamaño de los números es el que se establece, para cada etiqueta, en Anexo D. 321
322
5.3.3 Sin embargo, si el distintivo de seguridad de la etiqueta, está en la condición que se señala en 5.2.3 de esta 323
norma, el tamaño de las letras y números debe ser proporcional a los tamaños que se especifican en Anexo D. 324
325
5.4 Color 326
327
5.4.1 El color que se debe aplicar a los elementos que conforman la etiqueta es el que se establece en Anexo D. 328
329
5.4.2 Los colores que se especifican en esta norma, para ser usados en las etiquetas, deben ser los que se presentan en la 330
carta de colores del Anexo F. 331
332 NOTA - Cuando el expedidor de la mercancía peligrosa necesite comprobar la estabilidad de los colores de las etiquetas se puede efectuar 333 el ensayo de decoloración que se describe en ASTM G 23 o ASTM G 26, pudiendo utilizar una norma similar para este ensayo. 334 335 5.5 Lugar en que se colocan las etiquetas 336 337 5.5.1 La etiqueta se debe colocar como sigue: 338
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a) debe estar colocada en la misma superficie del bulto que la designación oficial de transporte y cerca de ella, si 340
las dimensiones del bulto lo permiten 341
342
b) debe estar colocada en el bulto de manera que no quede encubierta o tapada por ninguna parte o accesorio del 343
bulto ni por ninguna otra etiqueta o marca; y 344
345
c) cuando se prescriban etiquetas de peligro principal y de peligro secundario, se debe colocar junto a ellas. 346 347 5.5.2 Cuando un bulto sea de forma tan irregular o de tamaño tan exiguo que la etiqueta no se pueda colocar bien, 348
ésta se podrá fijar mediante un marbete sujetado firmemente al bulto o por cualquier otro medio conveniente. 349
350
5.5.3 Los recipientes intermedios para graneles de una capacidad superior a 450 litros y los grandes 351
embalajes/envases deben llevar etiquetas en dos lados opuestos. 352
353
5.5.4 Las etiquetas se colocarán sobre una superficie cuyo color contraste con el suyo o estén rodeadas de un borde 354
de trazo continuo o discontinuo. 355
356
5.6 Permanencia de la información sobre peligros de las mercancías peligrosas 357
358
5.6 1 Las etiquetas que se colocan en los bultos, por impresión o por pintura, o el material con que se confeccionan 359
las etiquetas que se adhieren a los bultos, deben ser resistentes a las condiciones ambientales y al paso del tiempo, 360
de tal modo que permanezcan sin deteriorarse o sin cambio sustancial de los colores cuando se mantengan 361
expuestas a condiciones que, razonablemente, se espera que puedan encontrarse durante el transporte y 362
manipulación de los bultos. 363
364
5.6.2 En el caso de pérdida o deterioro de las etiquetas, éstas deben ser reemplazadas o reparadas, para que la 365
información sobre peligros permanezca mientras la mercancía se encuentre en tránsito. 366
367
5.7 Uso de etiquetas adicionales 368 369
Se permitirá que los bultos de las mercancías peligrosas importadas tengan etiqueta en español bajo el Sistema 370
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS), siempre y cuando lleven 371
adicionalmente la etiqueta de peligro que establece esta norma. 372
373
5.8 Colocación de etiquetas múltiples 374
375
En el caso que se requiera colocar una etiqueta de peligro secundario, de acuerdo con lo dispuesto en 5.1.4, ésta 376
se debe colocar en las mismas condiciones y en la misma superficie de la marca o etiqueta de peligro primario, y 377
a una distancia menor o igual a 150 mm a la derecha de dicha marca o etiqueta de peligro primario. 378
379
5.9 Duplicación de etiquetas 380
381
En los casos que se indica a continuación, se deben colocar etiquetas duplicadas en, a lo menos, dos superficies o 382
dos extremos que no sea la del fondo, en: 383
384
a) cada uno de los embalajes o envases individuales que tengan un volumen mayor o igual que 1,8 m3, pero 385
menor que 18 m3; 386
387
b) cada uno de los envases individuales que contenga una sustancia radiactiva; 388
389
c) cada uno de los tanques portátiles de capacidad menor o igual a 3,8 m3; 390
391
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5.10 Disposiciones especiales 393
394
5.10.1 Disposiciones especiales para el etiquetado de sustancias que reaccionan espontáneamente 395 396
Se debe aplicar una etiqueta de peligro secundario "EXPLOSIVO" (distintivo N°1, N°2, N°3) para las sustancias 397
de reacción espontánea de tipo B, a menos que la autoridad competente haya permitido prescindir de ella respecto 398
de un determinado embalaje/envase fundándose en que, según los resultados de los ensayos, la sustancia que 399
reacciona espontáneamente no experimenta en aquél reacciones propias de los explosivos. 400 401 5.10.2 Disposiciones especiales para el etiquetado de los peróxidos orgánicos 402
403
Los bultos que contengan peróxidos orgánicos pertenecientes a los tipos B, C, D, E o F deben llevar la etiqueta 404
correspondiente a la división 5.2 (distintivo N°19 o N°20). Dicha etiqueta significa también que el producto puede 405
ser inflamable, razón por la que no se prescribe la etiqueta de peligro secundario de "LIQUIDO INFLAMABLE" 406
(distintivo N°12 o N°13). Además, se deben utilizar las siguientes etiquetas indicativas de peligros secundarios: 407
408
a) una etiqueta de peligro secundario de "EXPLOSIVO" (distintivo N°1, N°2, N°3) para los peróxidos orgánicos 409
de tipo B, a menos que la autoridad competente haya permitido prescindir de ella respecto de un determinado 410
embalaje/envase fundándose en que, según los resultados de los ensayos, el peróxido no experimenta en aquél 411
reacciones propias de los explosivos; 412
413
b) una etiqueta de peligro secundario de "CORROSIVO" (distintivo N°28), en los casos en que se cumplan los 414
criterios relativos al grupo de embalaje/envase I o II de la clase 8. 415
416
5.10.3 Disposiciones especiales para el etiquetado de los bultos de sustancias infecciosas 417
418
Además de la etiqueta de peligro principal (distintivo N°21), los bultos de sustancias infecciosas deben llevar 419
cualquier otra etiqueta que requiera la naturaleza de su contenido. 420
421
5.10.4 Disposiciones especiales para el etiquetado de materiales radiactivos 422 423 Salvo cuando se utilicen etiquetas ampliadas de acuerdo con 8.4.3, todo bulto, sobreembalaje/sobreenvase y 424
contenedor que transporte materiales radiactivos deben llevar las etiquetas que correspondan a los modelos 425
aplicables N° 23, N°24 o N°25, según cuál sea la categoría adecuada. Las etiquetas se deben fijar en dos lados 426
opuestos de la parte exterior del bulto o sobreembalaje/sobreenvase o en el exterior de los cuatro lados del 427
contenedor o la cisterna. Todos los sobreembalajes/sobreenvases que contengan materiales radiactivos deben 428
llevar como mínimo dos etiquetas en los lados opuestos del sobreembalaje/sobreenvase. Además, cada bulto, 429
sobreembalaje/sobreenvase y contenedor que contenga sustancias fisionables distintas de las sustancias fisionables 430
exceptuadas en virtud de las disposiciones establecidas en la nroma NCh382, 14.2.3.5.1, deben llevar etiquetas 431
que se ajusten al distintivo N°26; cuando e deban emplear, esas etiquetas se fijarán junto a las que se ajusten a los 432
modelos aplicables N°23, N°24 o N°25. Las etiquetas no deben cubrir las marcas especificadas en clausula 9. Se 433
deben retirar o recubrir todas las etiquetas que no estén relacionadas con el contenido. 434
435
En cada etiqueta que se ajuste a los modelos aplicables N°23, N°24 o N°25 se debe consignar la información 436
siguiente: 437
438
a) Contenido: 439
440
i) Salvo en el caso de material BAE-I, el (los) nombre(s) del (de los) radionucleido(s), según se indica en NCh382, 441
Tabla 14, utilizando los símbolos prescritos en la misma. Cuando se trate de mezclas de radionucleidos, se deben 442
enumerar los nucleidos más restrictivos en la medida en que lo permita el espacio disponible. Se indicará el grupo 443
de BAE u OCS a continuación del (de los) nombre(s) del (de los) radionucleido(s). Con este fin se deben utilizar 444
los términos "BAE-II", "BAE-III", "OCS-I" y "OCS-II"; 445 446
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ii) En el caso de material BAE-I, basta con la inscripción "BAE-I"; no es necesario indicar el nombre del 447
radionucleido; 448
449
b) Actividad: la actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en la unidad 450
becquerelios (Bq) con el prefijo y símbolo apropiado del SI. Cuando se trate de sustancias fisionables se pueden 451
emplear la masa total de nucleidos fisionables, expresada en gramos (g), o múltiplos de ella, en lugar de la 452
actividad; 453
454
c) En el caso de sobreembalajes/sobreenvases y contenedores, en las inscripciones "contenido" y "actividad" de la 455
etiqueta constará la información estipulada en a) y b), respectivamente, totalizada para el contenido completo del 456
sobreembalaje/sobreenvase o contenedor, salvo que en el caso de las etiquetas para sobreembalajes/sobreenvases 457
o contenedores que contengan cargas mixtas de bultos con diferentes radionucleidos las inscripciones podrán ser: 458
"Ver los documentos de transporte"; 459 460
d) Índice de transporte: El número determinado con arreglo a lo dispuesto en la Reglamentacion Modelos, 5.1.5.3.1 461
y 5.1.5.3.2. (No se requiere la inscripción del índice de transporte en el caso de la categoría I-BLANCA). 462
463
En cada etiqueta que se ajuste al distintivo N°26 se consignará el índice de seguridad con respecto a la criticidad 464
(ISC) declarado en el certificado de aprobación que sea aplicable en los países a través o dentro de los cuales se 465
transporte la remesa y emitido por la autoridad competente o conforme a lo dispuesto en la Reglamentacion 466
Modelo, 6.4.11.2 o 6.4.11.3. 467
468
En el caso de de sobreembalajes/sobreenvases y contenedores, en la etiqueta que se ajuste al distintivo Nº 26 se 469
consignará la suma de los índices de seguridad con respecto a la criticidad (ISC) de todos los bultos que contengan 470
dichos sobreembalajes/sobreenvases y contenedores. 471
472
En todos los casos de transporte internacional de bultos que requieran la aprobación del diseño o la expedición por 473
parte de la autoridad competente, y para los que sean aplicables distintos tipos de aprobación en los diversos países 474
interesados en la expedición, el etiquetado deberá hacerse de conformidad con el certificado del país de origen del 475
diseño. 476
477
5.11 Casos especiales 478
479
La etiqueta de peligro puede ser impresa, pintada o fijada sobre una tarjeta, que quede firmemente asegurada a: 480
481
a) un bulto, que no contenga sustancias radiactivas, y cuyas dimensiones sean menores que el tamaño de la 482
etiqueta; 483
484
b) un bulto, que tenga una superficie irregular que no permita la colocación segura de la etiqueta. 485
486
487
6 Características de las marcas 488
489 NOTA - Además de las disposiciones de esta cláusula, consultar cláusula 9 de esta norma, donde se establece la colocación del número NU. 490 491
6.1 Generalidades 492
493
Cada bulto se debe marcar con la designación oficial de transporte de mercancía peligrosa según lo establecido en 494
NCh382 y el número de Naciones Unidas precedido por la sigla NU1). 495
496
6.2 Lugar en que se colocan las marcas 497
498
1) También se acepta la sigla UN.
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6.2.1 Caso general 499
500
6.2.1.1 La marca que se debe usar se debe colocar como sigue: 501
502
a) impresa o pintada sobre una superficie que no sea la del fondo del bulto, que contenga la sustancia peligrosa, 503
o en un marbete fijado a dicha superficie; 504
505
b) de modo que preferentemente quede incluida en la misma superficie que contenga los datos de despacho; 506
507
c) de modo que el color de la etiqueta sea contrastante con el color de la superficie en que se coloca. 508
509
d) de modo que sean fácilmente visibles y legibles; 510
511
e) de modo que permanezcan a la intemperie sin deterioro; 512
513
f) no se colocarán cerca de otras marcas que puedan reducir notablemente su eficacia; 514
515
g) que esté colocada en el bulto de manera que no quede encubierta o tapada por ninguna parte o accesorio del 516
bulto; 517
518
6.2.1.2 Los embalajes/envases de socorro y los recipientes a presión de socorro deben llevar, además, la mención 519
"SOCORRO". Las letras de la marca "SOCORRO" tendrán por lo menos 12 mm de altura. 520
521
6.2.1.3 Los recipientes intermedios para graneles de una capacidad superior a 450 litros y los grandes 522
embalajes/envases se deben marcar en dos lados opuestos. 523
524
6.3 Disposiciones especiales para el marcado de mercancías peligrosas 525
526
6.3.1 Disposiciones especiales para el marcado de los materiales radiactivos 527
528
6.3.1.1 Todo bulto debe llevar marcada de manera legible y duradera en el exterior del embalaje, la identificación 529
del expedidor o del destinatario, o de ambos. Todo sobreembalaje debe llevar marcada de manera legible y 530
duradera en el exterior la identificación del expedidor o del destinatario, o de ambos, a menos que las marcas 531
correspondientes en todos los bultos del sobreembalaje sean claramente visibles. 532
533
6.3.1.2 El marcado de los bultos exceptuados de materiales radiactivos de la clase 7 se hará conforme a lo dispuesto 534
en la Reglamentación Modelo, 5.1.5.4.1. 535
536
6.3.1.3 Todo bulto cuya masa bruta exceda de 50 kg debe llevar marcada su masa bruta permitida de manera 537
legible y duradera en el exterior del embalaje. 538
539
6.3.1.4 Todo bulto que se ajuste al diseño de: 540
541
a) Un bulto del Tipo BI-1, un bulto del Tipo BI-2 o un bulto del Tipo BI-3 debe llevar marcada de manera legible 542
y duradera en el exterior del embalaje la inscripción "TIPO BI-1", "TIPO BI-2" o "TIPO BI-3", según proceda; 543
544
b) Un bulto del Tipo A llevará marcada de manera legible y duradera en el exterior del embalaje la inscripción 545
"TIPO A"; 546
547
c) Un bulto del Tipo BI-2, un bulto del Tipo BI-3 o un bulto del Tipo A debe llevar marcado de manera legible y 548
duradera en el exterior del embalaje el código internacional de matrículas de vehículos (Código VRI) del país 549
de origen del diseño y el nombre del fabricante u otra identificación del embalaje/envase especificada por la 550
autoridad competente del país de origen del diseño. 551
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552
6.3.1.5 Todo bulto que se ajuste a un diseño aprobado en virtud de uno o varios de los párrafos establecido en la 553
Reglamentación Modelo, 5.1.5.2.1, 6.4.22.1 a 6.4.22.4, 6.4.23.4 a 6.4.23.7 y 6.4.24.2 debe llevar marcadas en el 554
exterior del bulto de manera legible y duradera: 555
556
a) La marca de identificación asignada a ese diseño por la autoridad competente; 557
558
b) Un número de serie para identificar inequívocamente cada embalaje que se ajuste a ese diseño; 559
560
c) "Tipo B(U)", "Tipo B(M)" o "Tipo C", cuando se trate de diseños de bulto del Tipo B(U), del Tipo B(M) o del 561
Tipo C. 562
563
6.3.1.6 Todo bulto que se ajuste a un diseño del Tipo B(U), del Tipo B(M) o del Tipo C debe llevar, en la superficie 564
externa del recipiente más exterior resistente al fuego y al agua, el símbolo del trébol que se indica en Figura E.1, 565
estampado, grabado o marcado de cualquier otra manera que lo haga bien visible y resistente a los efectos del 566
fuego y del agua. 567
568
6.3.1.7 En el caso de materiales BAE-I u OCS-I contenidos en recipientes o materiales de embalaje y transportados 569
conforme al uso exclusivo permitido por la Reglamentación Modelo, 4.1.9.2.4, la superficie exterior de estos 570
recipientes o materiales de embalaje podrá llevar la inscripción "BAE-I RADIACTIVOS" u "OCS-I 571
RADIACTIVOS", según proceda. 572
573
6.3.1.8 En todos los casos de transporte internacional de bultos que requieran la aprobación del diseño o la 574
expedición por parte de la autoridad competente, y para los que sean aplicables distintos tipos de aprobación en 575
los diversos países interesados en la expedición, el marcado deberá hacerse de conformidad con el certificado del 576
país de origen del diseño. 577
578
6.3.2 Disposiciones especiales para el marcado de sustancias peligrosas para el medio ambiente 579
580
6.3.2.1 A menos que en esta norma se indique otra cosa, los bultos que contengan sustancias peligrosas para el 581
medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en NCh382, 16.2 (NU 3077 y 3082) deben estar 582
marcados, de manera duradera, con la marca de las sustancias peligrosas para el medio ambiente. 583
584
6.3.2.2 La marca para las sustancias peligrosas para el medio ambiente debe figurar al lado de las marcas 585
estipuladas en 6.1. Se deben cumplir los requisitos de 6.2.1.1 y 6.2.1.3. 586
587
6.3.2.3 La marca de las sustancias peligrosas para el medio ambiente debe ser como la que se representa en Figura 588
E.2: 589
590
a) debe tener forma de un cuadrado, dispuesto con dos de sus vértices opuesto en línea vertical. La longitud 591
mínima del cuadrado debe ser de 100 mm por lado; 592
593
b) el campo para colocar la información, limitado por un ribete; 594
595
c) un ribete de 2 mm de grosor, que limite el rombo; 596
597
d) el símbolo (pez y árbol) debe ser negro sobre un fondo blanco u otro color que ofrezca un contraste 598
adecuado. 599
600
6.2.3.4 Si el tamaño del bulto así lo exige, las dimensiones y/o el grosor de la línea se pueden reducir, a condición 601
de que la marca siga siendo claramente visible. Cuando no se especifiquen sus dimensiones, todos los elementos 602
deben guardar aproximadamente las proporciones que se indican en Anexo E, Figura E.2. 603
604
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NOTA: Las disposiciones sobre el etiquetado que figuran en cláusula 5 se aplicarán de forma adicional al requisito de que los bultos lleven 605 la marca de las sustancias peligrosas para el medio ambiente. 606 607
6.3.3 Flechas de orientación 608
609
6.3.3.1 Para los envases/embalajes siguientes: 610
611
Los embalajes/envases combinados con embalajes/envases interiores que contengan mercancías 612
peligrosas líquidas, 613
614
Los embalajes/envases simples con orificios de ventilación, y 615
616
Los recipientes criogénicos diseñados para el transporte de gas licuado refrigerado, deberán estar 617
claramente marcados con flechas de orientación similares a las que figuran a continuación o que se ajusten 618
a las prescripciones de la norma ISO 780:1997. Deberán colocarse en las dos caras verticales opuestas del 619
bulto y señalar correctamente hacia arriba. 620
621
Deben figurar dentro de un marco rectangular y ser de dimensiones que las hagan claramente visibles en función 622
del tamaño del bulto. También pueden ir rodeadas de un trazado rectangular. En Anexo E, Figura E.3, se muestra 623
la marca para las flechas de orientación, la cual consiste en dos flechas negras o rojas sobre un fondo blanco o de 624
otro color que ofrezca un contraste adecuado. El marco rectangular es opcional. Todos los elementos deben guardar 625
aproximadamente las proporciones indicadas. 626
627
6.3.3.3 Las flechas de orientación no se requerirán en: 628
629
a) Los embalajes/envases exteriores que contengan recipientes a presión excepto los recipientes criogénicos; 630
631
b) Los embalajes/envases exteriores que contengan mercancías peligrosas en embalajes/envases interiores de una 632
capacidad máxima de 120 ml, con suficiente material absorbente entre el embalaje/envase interior y el exterior 633
para absorber totalmente el contenido líquido; 634
635
c) Los embalajes/envases exteriores que contengan sustancias infecciosas de la división 6.2 en recipientes 636
primarios con una capacidad máxima de 50 ml; 637
638
d) Los bultos del tipo IP-2, el tipo IP-3, el tipo A, el tipo B(U), el tipo B(M) o el tipo C que contengan material 639
radiactivo de la Clase 7; 640
641
e) Los embalajes/envases exteriores que contengan objetos que sean estancos, en todas las orientaciones (por 642
ejemplo termómetros de alcohol o mercurio, aerosoles, etc.) o 643
644
f) Los embalajes/envases exteriores que contengan mercancías peligrosas en embalajes/envases interiores 645
herméticamente sellados de una capacidad no superior a 500 ml. 646
647
6.3.3.4 No se deben utilizar flechas con fines distintos de los de señalar la orientación correcta del bulto, en bultos 648
cuyo marcado se ajuste a lo indicado en la presente sub-sección. 649
650
6.3.5 Marca para las baterías de litio 651
652
6.3.5.1 Los bultos que contengan pilas o baterías de litio preparadas conforme a la disposición especial 188 deben 653
ir marcados como se indica en Anexo E, Figura E.4. 654
655
6.3.5.2 La marca debe indicar el número NU precedido de las letras “UN”, “UN 3090” para las pilas o baterías de 656
metal litio o “UN 3480” para las pilas o baterías de ión litio. Cuando las pilas o baterías de litio estén instaladas en 657
un equipo o embaladas/envasadas con él, se debe indicar el número NU precedido de las letras “UN”, “UN 3091” 658
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o “UN 3481”, según corresponda. Cuando un bulto contenga pilas o baterías de litio asignadas a números ONU 659
diferentes, se deben indicar todos los números NU aplicables en una o varias marcas. 660
661
6.3.5.3 La marca debe tener el tamaño y diseño siguiente: 662
663
a) la forma de un rectángulo con los bordes rayados; 664
665
b) las dimensiones mínimas serán de 120 mm de ancho × 110 mm de alto; 666
667
c) el grosor mínimo del rayado, de 5 mm; 668
669
d) el símbolo (un grupo de baterías, una de ellas dañada y despidiendo llamas, encima del número NU para 670
las baterías o pilas de ión litio o metal litio) debe ser de color negro sobre fondo blanco; 671
672
e) el rayado debe ser de color rojo. 673
674
6.3.5.4 Si el tamaño del bulto así lo exige, las dimensiones y/o el grosor de las líneas se pueden reducir, pero no a 675
menos de 105 mm de ancho × 74 mm de alto. Cuando no se especifiquen sus dimensiones, todos los elementos 676
deben guardar aproximadamente las proporciones que se indican en Figura E.4. 677
678
7 Características de los rótulos 679
680
7.1 Forma 681
682
Los rótulos para informar acerca de los peligros, que se definen en esta norma, deben tener la forma de un cuadrado, 683
dispuesto con dos de sus vértices opuestos en una línea vertical (ver Anexos D). 684
685
7.2 Tamaño 686
687
7.2.1 La longitud del lado del cuadrado conformado por el contorno del rótulo debe ser mayor o igual a 250 mm 688
(ver 7.4). 689
690
7.2.2 No obstante lo que se dispone en 7.2.1 cuando se requiera por motivo especial, el lado del cuadrado del rótulo 691
puede ser mayor, en proporción adecuada al lugar en que se deba colocar. 692
693
7.3 Permanencia de la información sobre peligros contenida en rótulos 694
695
7.3.1 El material con que se confeccionan los rótulos (metal, plástico, tablero de madera u otros) debe ser resistente 696
a las condiciones ambientales y al paso del tiempo, de tal modo que permanezca sin deteriorarse o sin reducción 697
sustancial de su efectividad cuando se mantengan expuestos a condiciones que, razonablemente, se espera que el 698
medio de transporte pueda encontrar durante su desplazamiento en el territorio nacional. 699
700
7.3.2 Las pinturas, reflectantes o no, las tintas u otros productos que se usen para colocar los distintivos de seguridad 701
sobre los rótulos, deben ser resistentes a la acción de la intemperie, de tal modo que permanezcan sin deteriorarse o sin 702
cambio sustancial de los colores cuando se mantengan expuestas a condiciones que, razonablemente, se espera que el 703
medio de transporte pueda encontrar durante su desplazamiento en el territorio nacional. 704
705
7.3.3 En el caso de deterioro de los rótulos, por situaciones imprevistas, éstos se deben reparar o reemplazar, para 706
que la información sobre peligros permanezca mientras la mercancía peligrosa se encuentre en tránsito. 707
708
7.4 Diseño para los rótulos 709
710
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7.4.1 La información sobre peligros que presentan las mercancías peligrosas se debe incluir en los rótulos, cuya 711
construcción se debe ceñir a las disposiciones siguientes: (ver esquema en Anexo G): 712
713
a) el campo para colocar la información, limitado por el ribete; 714
715
b) una orla de 5 mm a 10 mm de ancho, limitada entre el ribete y el contorno; 716
717
c) un área para el símbolo que representa el peligro, según se establece en 8.2 (ver Anexo C); 718
719
d) un área para leyenda, relativa al peligro que presenta la sustancia, según se indica en 8.2 (ver Anexo C); 720
721
e) un área para la Clase o División de peligro, según se indica en 8.2 (ver Anexo C). 722
723
7.4.2 Los rótulos, se presentan en Anexo D. 724
725
7.5 Características de letras y números 726
727
7.5.1 Las letras y números que se usen en los rótulos deben ser de superficie llena. 728
729 NOTA - Se recomienda que las letras y números a usar en los rótulos sean de los tipos swiss bold o helvética medium. 730 731
7.5.2 El tamaño de las letras y números es el que se establece, para cada rótulo, en Anexo D. 732
733
7.5.3 Sin embargo, si el rótulo, está en la condición que se señala en 7.2.2, el tamaño de las letras y números debe 734
ser proporcional a los tamaños que se especifican en Anexo D. 735
736
7.6 Color 737
738
7.6.1 El color que se debe aplicar a los elementos que conforman el rótulo es el que se establece en Anexos A y 739
D. 740
741
7.6.2 Los colores que se especifican en esta norma, para ser usados en los rótulos, deben ser los que se presentan 742
en la carta de colores del Anexo F. 743
744 NOTA - Cuando el expedidor de la sustancia peligrosa necesite comprobar la estabilidad de los colores en los rótulos se puede efectuar el 745 ensayo de decoloración que se describe en ASTM G 23 o ASTM G 26, pudiendo utilizarse una norma similar para este ensayo. 746 747 8 Disposiciones generales para el uso de rótulos 748
749 NOTA - Además de las disposiciones de esta cláusula, consultar cláusula 9, donde se establece la colocación del número NU. 750 751
8.1 Generalidades 752
753
8.1.1 Se deben colocar rótulos, cuando se transportan mercancías peligrosas en: 754
755
a) recipientes para granel de volumen mayor que 18 m3; 756
757
b) contenedores de volumen mayor que 18 m3; 758
759
c) tanque-portátil; 760
761
d) carrocería de vehículos de carretera para carga; 762
763
e) vehículos-tanque de carretera; 764 765
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f) vagones de ferrocarril; 766 767 g) vagones-tanque; 768 769 h) unidades de carga de volumen mayor que 18 m3, de acuerdo con lo que se dispone en 8.2 a 8.4; 770
771
i) cisterna y cisterna portátil. 772 773 8.1.2 Las leyendas que se deben incluir en los rótulos que se exigen en 8.1.1 deben ser escritas en idioma español 774
para las mercancías peligrosas que se transporten en el país y cuando ingresen al país por importación de otros 775
países; su texto debe corresponder textualmente a lo que se establece en Anexo C. 776 777 NOTA - En Anexo C se establece también, el texto en inglés de estas leyendas, en carácter informativo. 778 779
8.2 Peligros que se deben identificar 780 781 Los peligros a identificar son los que se establecen en NCh382, los que se presentan, en resumen, en las tablas del 782
Anexo C. 783 784 8.3 Uso general de rótulos 785
786
8.3.1 Mercancías peligrosas de Tabla C.1 787
788
Los rótulos se deben colocar, según se establece en 8.1.1, cualquiera que sea la masa bruta de la(s) mercancía(s) 789
peligrosa(s) que se transporta(n). 790 791 8.3.2 Mercancía peligrosas de Tabla C.2 792 793 Los rótulos se deben colocar, según se dispone en 8.1.1, cuando la masa bruta de mercancía(s) peligrosa(s) que se 794
transporta es mayor que 450 kg. 795
796
8.4 Casos especiales de uso 797 798 NOTA - Se debe tener presente las disposiciones de segregación y estiba de las sustancias peligrosas; mientras no exista la norma chilena 799 sobre este tema, se recomienda consultar el Código Marítimo Internacional sobre Transporte de Sustancias Peligrosas (IMDG). 800 801 8.4.1 Uso de varios rótulos 802 803 a) Cuando se transporta en un contenedor, en una unidad de carga, en un vehículo de carretera para carga o en 804
un vagón de ferrocarril un embalaje o bulto, en el cual se contienen dos o más Clases o Divisiones de las 805
incluidas en Tabla C.2 de esta norma y que requieren rótulos individuales, los rótulos individuales se pueden 806
reemplazar por uno solo, correspondiente al de mayor peligro, considerándose lo que se dispone en NCh382. 807 808
NOTA - Esta disposición no es aplicable en el caso de materiales de la Clase 7. 809 810
b) Sin embargo, si en el medio de transporte, embalaje o bulto especificado en la letra a) anterior, se incluye una 811
o más mercancías peligrosas de clases diferentes, cuyas masas brutas son mayores o iguales que 2 250 kg, 812
además del rótulo correspondiente a la sustancia de mayor peligro, se debe colocar el rótulo mercancía 813
peligrosas, indicado en D.21, distintivo N°31. 814
815
8.4.2 Uso de rótulos adicionales 816
817
a) Sustancias toxicas 818
819
Cuando se transporta, según se dispone en 8.1.1, una sustancia tóxica de las Divisiones 2.3 y 6, que presentan 820
el peligro gas tóxico y sustancias tóxicas, respectivamente, junto a otras mercancías peligrosas que requieren 821
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rótulos según Tabla C.1, se debe colocar el rótulo correspondiente a la Clase 2 (División 2.3) o a la Clase 6, 822
adicional al (los) rótulo(s) que corresponda(n) a las Clases de las otras mercancías peligrosas. 823
824
Este requisito no se aplica al caso de transporte de bultos o embalajes que contienen recipientes de capacidad 825
menor o igual a 1 L. 826
827
b) Sustancias peligrosas en contacto con agua 828
829
Cuando se transporta, según se dispone en 8.1.1, una mercancía peligrosa que tiene el peligro de División 4.3, 830
junto a otras mercancía peligrosas que requieren rótulos según Tabla C.1 se debe colocar el rótulo de División 4.3 831
(ver Anexo D, D.9) adicional al (los) rótulo(s) que corresponda(n) a las Clases de las otras mercancías 832
peligrosas. 833
834
c) Marca para el transporte de sustancias a temperatura elevada 835
836
Las unidades de transporte que contengan una sustancia que se transporte o se presente para el transporte en 837
estado líquido a una temperatura igual o superior a 100 °C, o en estado sólido a una temperatura igual o 838
superior a 240 °C, llevarán en cada lado y en cada extremo la marca indicada en Anexo E, Figura E.5. 839
840
La marca será un triángulo equilátero de color rojo. La dimensión mínima de los lados será de 250 mm. En 841
el caso de las cisternas portátiles con una capacidad no superior a 3.000 litros y una superficie disponible que 842
no sea suficiente para colocar las marcas prescritas, las dimensiones mínimas de los lados podrán reducirse a 843
100 mm. Cuando no se especifiquen sus dimensiones, todos los elementos guardarán aproximadamente las 844
proporciones que se indican en la figura. 845
846
d) Marca para las sustancias peligrosas para el medio ambiente 847
848
Las unidades de transporte que transporten sustancias peligrosas para el medio ambiente de acuerdo con los 849
criterios de la norma NCh382, 16.2 (NU 3077 y 3082) deben llevar una marca en al menos dos de sus lados 850
opuestos, en un lugar que resulte claramente visible para todos los que intervengan en el proceso de carga o 851
descarga. La marca para las sustancias peligrosas para el medio ambiente se debe colocar de acuerdo con las 852
disposiciones de la Reglamentación Modelo, 5.3.1.1.4 para rótulos. 853
854
La marca para las unidades de transporte que contengan sustancias peligrosas para el medio ambiente será como 855
la que se describe en Anexo E, Figura E.2, con la salvedad de que las dimensiones mínimas deben ser de 250 mm 856
× 250 mm. En el caso de las cisternas portátiles con una capacidad no superior a 3.000 litros y una superficie 857
disponible que no sea suficiente para colocar las marcas prescritas, las dimensiones mínimas se pueden reducir a 858
100 mm × 100 mm. 859
860
8.4.3Disposiciones especiales para los materiales de la clase 7 861
862
Los contenedores grandes que contengan bultos que no sean bultos exceptuados, y las cisternas deben llevar cuatro 863
rótulos que se deben ajustar al modelo del distintivo N°27. Los rótulos se deben fijar en posición vertical en cada 864
una de las paredes laterales y en la frontal y posterior del contenedor grande o cisterna. Todos los rótulos no 865
relacionados con el contenido se deben retirar. En vez de utilizar una etiqueta y un rótulo, está permitido también 866
utilizar solamente etiquetas ampliadas, como las indicadas en los distintivos N°23, N°24 y N°25, con las 867
dimensiones mínimas indicadas para el distintivo 27. 868
869
Los vehículos de ferrocarril y carretera que transporten bultos, sobreenvases o contenedores marcados con algunas 870
de las etiquetas que se pueden ver en 5.2.2.2.2 como los distintivos N°23, N°24, N°25 y N°26, o que transporten 871
remesas en la modalidad de uso exclusivo, ostentarán el rótulo que puede verse en el distintivo N°27 en cada una 872
de: 873
874
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a) las dos paredes laterales externas si se trata de un vagón; 875
876
b) las dos paredes laterales externas y la pared posterior externa si se trata de un vehículo de carretera. 877
878
Si se trata de un vehículo desprovisto de paredes laterales, los rótulos se pueden fijar directamente en la estructura 879
que soporte la carga siempre que sea fácilmente visible; si se trata de cisternas físicamente grandes o de 880
contenedores, bastará con fijar los rótulos sobre las cisternas o los contenedores. Si los vehículos en cuestión no 881
tienen superficie suficiente para que en ella se puedan fijar grandes rótulos, las dimensiones de éstos tal como se 882
describen en el distintivo N°27, se pueden reducir a 100 mm. Deberán suprimirse todos los rótulos que no guarden 883
relación con el contenido. 884
885
8.4.4 Despacho de mercancías a granel 886
887
Cuando se efectúan despachos de mercancías a granel, en embalaje/envase o recipientes distintos de estanques de 888
un vehículo-tanque de carretera, se deben seguir las disposiciones señaladas en 8.3 y 8.4, excepto en los casos que 889
se señala a continuación: 890
891
a) El tanque portátil que tenga una capacidad menor que 3,8 m3 puede ser rotulado sólo en dos lados opuestos 892
según se dispone en cláusula 6 de esta norma. 893
894
b) Los embalaje/envase que han transportado una sustancia peligrosa, que requirió uno o varios rótulos, deben 895
permanecer con sus rótulos originales cuando están vacíos, a menos que: 896
897
b.1) estén libres de residuos de sustancias peligrosas o de vapores de alguna sustancia peligrosa de modo que no 898
exista un peligro potencial; 899
b.2) hayan sido llenados de nuevo con sustancias que requieran otros rótulos o no los requieran y los 900
residuos de sustancias anteriores que pudieran permanecer ya no son peligrosos. 901
902
8.5 Disposiciones y visibilidad de los rótulos 903
904
8.5.1 Visibilidad 905
906
a) Cada uno de los rótulos que se use según se dispone en 8.1.1, en un vehículo de carretera o vagón de ferrocarril, 907
debe ser fácilmente visible por personas situadas frente a las caras y a los costados de estos vehículos de 908
transporte. 909
910
Este requisito se puede cumplir por medio de rótulos dispuestos en contenedores o tanques portátiles que 911
vayan cargados en los medios de transporte citados. 912
913
b) En el caso de colocarse rótulos en el frente de un vehículo de carretera, este rótulo se debe colocar en el frente 914
del camión-tractor, adicionalmente al rótulo que se menciona en letra a) anterior. 915
916
8.5.2 Disposiciones generales sobre colocación de los rótulos 917
918
Cada uno de los rótulos que se debe colocar en: un vehículo de transporte, en un contenedor, embalaje/envase para 919
granel, o unidad de carga, debe cumplir con los requisitos siguientes: 920
921
a) estar firmemente adherido al elemento de transporte o colocado en un dispositivo que lo mantenga en posición, 922
sin que pueda caerse de dicho dispositivo; 923
924
b) estar libre de accesorios y dispositivos tales como: escaleras, tubos, puertas o lienzos desplegados u otros 925
que pudieran obstruir su visión; 926
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927
c) estar colocado, tanto como sea posible, de modo tal que no sea afectado por agua o suciedad proveniente de 928
las ruedas del vehículo de transporte; 929
930
d) estar colocado a una distancia mayor que 75 mm de una marca de cualquier naturaleza; 931
932
e) estar colocado contra un fondo de color tal que sea contrastante con el color del rótulo. 933
934
8.5.3 Mantención de rótulos 935
936
El rótulo debe ser mantenido por el transportador en tales condiciones que el formato, legibilidad, color y 937
visibilidad del rótulo no sea sustancialmente reducido por daños, deterioro u oscurecimiento por suciedad o en 938
cualquier otra forma. 939
940
9 Número NU de identificación de mercancías peligrosas 941
942
9.1 Características 943
944
9.1.1 Forma de presentación 945
946
El número NU de identificación de una mercancía peligrosa puesto en una marca, etiqueta y/o rótulo se debe 947
presentar en forma de un rectángulo, cuyo lado mayor debe ser en sentido horizontal. 948
949
9.1.2 Tamaño y colores 950
951
Los tamaños y colores correspondientes deben ser los que se indican en Tabla 1 siguiente: 952
953
Tabla 1 - Tamaños y colores de marcas 954
955
Características Bulto Unidad de transporte
a) rectángulo: longitud, mm 150 300
altura, mm 60 120
b) ribete: ancho, mm 5 10
c) números: altura, mm 32 65
d) color de campo anaranjado anaranjado
e) color de números y ribete negro negro
956
9.1.3 Tipo de números 957
958
Los números que se usen en la confección del número NU deben ser de superficie llena. 959
960 NOTA - Se recomienda que estos números sean de los tipos swiss bold o helvética medium. 961 962
9.2 Uso del número NU 963
964
9.2.1 Generalidades 965
966
a) Las mercancías peligrosas que deben llevar marcas según se dispone en cláusula 6 de esta norma, deben ser 967
acompañadas del número NU que las identifica. 968
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969
b) La marca que incluye el número NU se debe colocar, bajo el vértice inferior de la etiqueta o rótulo. La distancia 970
entre ésta y la etiqueta o rótulo no debe ser menor que 100 mm. 971
972
c) No obstante, lo dispuesto en letra b) anterior, si la superficie del embalaje/envase donde se debe colocar la 973
marca con número NU no es de tamaño suficiente, la distancia entre esta marca y la etiqueta o rótulo 974
correspondiente puede ser menor que 100 mm, guardando la proporción de dimensiones de estos elementos. 975
976
9.2.2 Casos especiales 977
978
Cuando se deba colocar rótulos según 8.4.1 u 8.4.2, la marca con el número NU a colocar debe ser el que 979
corresponda a la mercancía de mayor peligro incluida en el medio de transporte de que se trate. 980
981
982
983
984
985
986
987
988
989
990
991
992
993
994
995
996
997
998
999
1000
1001
1002
1003
1004
1005
1006
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
1016
1017
1018
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1020
1021
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Anexo A 1022
(normativo) 1023
1024
Colores de: campo, símbolos, ribetes, letras y números para etiquetas y rótulos 1025
1026
1027
Clase o División de peligro Color de campo y orla1) Color de símbolo, ribete, letra y
números
Distintivo
de
seguridad
1 Explosivos 2) Anaranjado Negro 1, 2 y 3
1.4 Explosivos Anaranjado Negro 4
1.5 Agentes de tronadura Anaranjado Negro 5
1.6 Explosivos Anaranjado Negro 6
2.1 Gas inflamable Rojo Negro o blanco 7 y 8
2.2 Gas no inflamable, no
toxico
Verde Negro o blanco 9 o 10
2.3 Gas tóxico Blanco Negro 11
3 Líquido inflamable Rojo Negro o blanco 12 o 13
4.1 Sólido inflamable Blanco, con siete franjas rojas
en todo el diamante3)
Negro en símbolo y líneas;
negro en campo blanco en letras
y números
14
4.2 Sustancia que presentan
peligro de combustión
espontánea
Blanco en mitad superior Rojo
en mitad inferior
Negro en símbolo y líneas;
negro en campo blanco en letras
y números
15
4.3 Sustancias que, en
contacto con el agua,
desprenden gases
inflamables
Azul Negro o blanco 16 o 17
5.1 Comburente Amarillo Negro 18
5.2 Peróxido orgánico Rojo en mitad superior, amarillo
en mitad inferior
Negro o blanco 19 o 20
6 Tóxicos Blanco Negro 21
6.2 Sustancias infecciosas3) Blanco Negro 22
7 Material radiactivo, según
detalle:
Negro en símbolo, ribete, letras
y números en etiquetas o rótulo,
excepto:
Radiactivo I 4) Blanco Rojo en número I 23
Radiactivo II 4) y Amarillo en mitad superior;
blanco en mitad inferior
Rojo en número II 24
Radiactivo III 4) Amarillo en mitad superior;
blanco en mitad inferior
Rojo en número III 25
Sustancias fisionables Blanco Negro en símbolo, ribete, letras
y números
26
8 Corrosivo Blanco en mitad superior, negro
en mitad inferior
Símbolo negro y numero en
blanco
27
9 Sustancias y objetos
peligrosos varios,
incluidas las sustancias
peligrosas para el medio4)
Blanco con siete franjas negras
en mitad superior 3); blanco en
mitad inferior
Negro en ribete y números 28
1) El color de la orla se especifica en los distintivos de seguridad.
2) Contiene las Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3.
3) El ancho de las franjas de color rojo o negro, según corresponda, debe ser igual al ancho de las franjas blancas.
4) Sólo se usa en etiquetas.
1028
1029
1030
1031
1032
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Anexo B 1033
(Normativo) 1034
1035
1036
Clases de peligro de mercancias peligrosas segun NCh382 1037
1038 Clase y/o División
de peligro
Nombre de la clase de
peligro
Número indicativo del
peligro
Distintivo de
seguridad
11) Explosivos 1.1, 1.2 y 1.3 1, 2 y 3
1 1.4 Explosivos 1.4 4
1 1.5 Agentes de tronadura 1.5 5
1 1.6 Explosivos 1.6 6
2 2.1 Gas inflamable 2 7 o 8
2 2.2 Gas no inflamable 2 9 o 10
2 2.3 Gas tóxico 2 11
3 Líquido inflamable 3 12 o 13
4 4.1 Sólido inflamable 4 14
4 4.2 Sustancias que presentan
peligro de combustión
espontanea
4 15
4 4.3 Sustancias que, en
contacto con el agua,
desprenden gases
inflamables
4 16
5 5.1 Comburente 5.1 18
5 5.2 Peróxido orgánico 5.2 19 o 20
6 Tóxico 6 21
6 6.2 Sustancia infecciosa 6 22
7 Radiactivo I 7 23
7 Radiactivo II 7 24
7 Radiactivo III 7 25
7 Fisionable 7 26
8 Corrosivo 8 27
9 Sustancias y objetos
peligrosos varios,
incluidas las sustancias
pleigrosas para el medio
ambiente
9 28
1039
1040
1041
1042
1043
1044
1045
1046
1047
1048
1049
1050
1051
1052
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Anexo C 1053
(informativo) 1054
Texto de las leyendas y números indicativos de peligro en rótulos 1055
Tabla C.1 - Rótulos de uso general 1056 1057
Rótulo para Clase
y/o División de
peligro
Nombre del rótulo
texto en español
Nombre del rótulo
texto en inglés
Número
indicativo del
peligro
Distintivo de
seguridad
11) Explosivos Explosives 1
2 2.3 Gas tóxico Toxic gas 2.3
4 4.3 Sólido peligroso en contacto con
agua
Dangerous when wet 4
6 6.1 Tóxico Toxic 62)
7 Radiactivo Radioactive 7
1058
Tabla C.2 - Rótulos de uso restringido 1059
1060 Rótulo para Clase
y/o División de
peligro
Nombre del rótulo
texto en español
Nombre del rótulo
texto en inglés
Número
indicativo del
peligro
Distintivo de
seguridad
1 1.4 Explosivos Explosives 1.4
1 1.5 Agentes de tronadura Blasting agents 1.5
2 2.1 Gas inflamable Flammable gas 2.1
2 2.2 Gas no inflamable Non-flammable gas 2.2
3 Líquido inflamable Flammable 3
4 4.1 Sólido inflamable Flammable solid 4
4 4.2 Sólido de combustión espontánea Spontaneously combustible 4
5 5.1 Comburente Oxidizer 5.1
5 5.2 Peróxido orgánico Organic peroxide 5.2
6 6.11) Tóxico Toxic 6
6 6.2 Sustancia infecciosa Infectious substance 6
8 Corrosivo Corrosive 8
9 Sustancias y objetos peligrosos
varios, incluidas las sustancias
peligrosas para el medio
ambiente
9
1061 Tabla C.3 - Leyenda para rótulo de uso especial 1062
1063 Rótulo para Clase
y/o División de
peligro
Nombre del rótulo
texto en español
Nombre del rótulo
texto en inglés
Número
indicativo
del peligro
Distintivo de
seguridad
- Sustancias peligrosas [ver 8.4.1
b)]
Dangerous -
1064
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Anexo D 1065
(normativo) 1066
1067
Modelos de etiquetas 1068
1069
D.1 Etiquetas y rótulos para la clase 1, divisiones 1.1, 1.2 y 1.3. 1070
1071
1072
Sustancias y objetos explosivos 1073
1074
1075
Distintivo de seguridad N°1
Distintivo de seguridad N°2
Distintivo de seguridad N°3
1076
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla anaranjado anaranjado
Ribete negro negro
Símbolo negro negro
Números negro negro
NOTAS
1) Para los distintivos N°1, N°2 y N°3, la división se debe dejar en blanco si las propiedades explosivas constituyen
el peligro secundario.
2) En la posición * se debe indicar el grupo de compatibilidad. Se debe dejar en blanco si las propiedades explosivas
constituyen el peligro secundario.
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D.2 Etiquetas y rótulos para la clase 1, divisiones 1.1, 1.2 y 1.3. 1077
1078
1079
1080
1081
1082
Sustancias explosivas 1083
1084
1085
1086
Distintivo de seguridad N°4
Distintivo de seguridad N°5
Distintivo de seguridad N°6
1087
1088
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura (clase, división) 14 y 28 38 y 76
Colores:
Campo y orla anaranjado anaranjado
Ribete negro negro
Símbolo negro negro
Números negro negro
NOTAS
1) Para los distintivos N°1, N°2 y N°3, la división se debe dejar en blanco si las propiedades explosivas constituyen
el peligro secundario.
2) En la posición * se debe indicar el grupo de compatibilidad. Se debe dejar en blanco si las propiedades explosivas
constituyen el peligro secundario.
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1089
D.3 Etiquetas y rótulos para la clase 2, división 2.1. 1090
1091
1092
1093
1094
Gases inflamables 1095
1096
1097
1098
1099
Distintivo de seguridad N°7
Distintivo de seguridad N°8
1100
1101
1102
1103
1104
1105
1106
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla rojo rojo
Ribete negro o blanco negro o blanco
Símbolo negro o blanco negro o blanco
Números negro o blanco negro o blanco
1107
1108
1109
1110
1111
1112
1113
1114
1115
1116
1117
1118
1119
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1120
D. 4 Etiquetas y rótulos para la clase 2, división 2.2. 1121
1122
1123
1124
1125
Gases no inflamables, no tóxicos 1126
1127
1128
1129
Distintivo de seguridad N°9
Distintivo de seguridad N°10
1130
1131
1132
1133
1134
1135
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla verde verde
Ribete negro o blanco negro o blanco
Símbolo negro o blanco negro o blanco
Números negro o blanco negro o blanco
1136
1137
1138
1139
1140
1141
1142
1143
1144
1145
1146
1147
1148
1149
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D. 5 Etiqueta y rótulo para clase 2, división 2.3. 1150
1151
1152
1153
1154
Gases tóxicos 1155
1156
1157
1158
Distintivo de seguridad N°11
1159
1160
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla blanco blanco
Ribete Negro Negro
Símbolo Negro Negro
Números negro negro
1161
1162
1163
1164
1165
1166
1167
1168
1169
1170
1171
1172
1173
1174
1175
1176
1177
1178
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D.6 Etiqueta y rótulo para clase 3. 1179
1180
1181
1182
1183
Líquidos inflamables 1184
1185
1186
1187
1188
Distintivo de seguridad N°12
Distintivo de seguridad N°13
1189
1190
1191
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla rojo rojo
Ribete negro o blanco negro o blanco
Símbolo negro o blanco negro o blanco
Números negro o blanco negro o blanco
1192
1193
1194
1195
1196
1197
1198
1199
1200
1201
1202
1203
1204
1205
1206
1207
1208
1209
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1210
D.7 Etiqueta y rótulo para clase 4, división 4.1. 1211
1212
1213
1214
1215
Sólidos inflamables 1216
1217
1218
1219
1220
1221 1222
Distintivo de seguridad N°14 1223
1224
1225
1226
1227
1228
1229
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla Blanco/rojo1) Blanco/negro1)
Ribete Negro Negro
Símbolo Negro Negro
Números negro negro
NOTAS
1) Color de campo y orla blanco con siete franjas rojas
1230
1231
1232
1233
1234
1235
1236
1237
1238
1239
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D.8 Etiqueta y rótulo para clase 4, división 4.2. 1240
1241
1242
1243
1244
Sustancias que presentan peligro de combustión espontanea 1245
1246
1247
1248
1249
1250 1251
Distintivo de seguridad N°15 1252
1253
1254
1255
1256
1257
1258
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla Blanco/rojo1) Blanco/negro1)
Ribete Negro Negro
Símbolo Negro Negro
Números negro negro
NOTAS
1) Color de campo y orla blanco en mitad superior y rojo en mitad inferior.
1259
1260
1261
1262
1263
1264
1265
1266
1267
1268
1269
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1270
D.9 Etiqueta y rótulo para clase 4, división 4.3. 1271
1272
1273
1274
1275
1276
1277
Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables 1278
1279
1280
1281
Distintivo de seguridad N°16
Distintivo de seguridad N°17
1282
1283
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla azul azul
Ribete Negro o blanco Negro o blanco
Símbolo Negro o blanco Negro o banco
Números Negro o blanco Negro o blanco
1284
1285
1286
1287
1288
1289
1290
1291
1292
1293
1294
1295
1296
1297
1298
1299
1300
PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190
Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 32
1301
D.10 Etiqueta y rótulo para clase 5, división 5.1. 1302
1303
1304
1305
1306
1307
1308
Sustancias comburentes 1309
1310
1311
1312
1313 1314
Distintivo de seguridad N°18 1315
1316
1317
1318
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla amarillo amarillo
Ribete Negro Negro
Símbolo Negro Negro
Números Negro Negro
1319
1320
1321
1322
1323
1324
1325
1326
1327
1328
1329
1330
1331
1332
1333
1334
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Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 33
1335
D.11 Etiqueta y rótulo para clase 5, división 5.2. 1336
1337
1338
1339
1340
Peróxidos orgánicos 1341
1342
1343
1344
1345
Distintivo de seguridad N°19
Distintivo de seguridad N°20
1346
1347
1348
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla Amarillo/rojo1) Amarillo/rojo1)
Ribete Negro Negro
Símbolo Negro o blanco Negro o blanco
Números Negro Negro
NOTA
1) Color de campo y orla rojo en mitad superior y amarillo en mitad inferior.
1349
1350
1351
1352
1353
1354
1355
1356
1357
1358
1359
1360
1361
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Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 34
D.12 Etiqueta y rótulo para clase 6, división 6.1 1362
1363
1364
1365
Sustancias tóxicas 1366
1367
1368
1369
1370 1371
1372
Distintivo de seguridad N°21 1373
1374
1375
1376
1377
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla blanco blanco
Ribete Negro Negro
Símbolo Negro Negro
Números Negro Negro
1378
1379
1380
1381
1382
1383
1384
1385
1386
1387
1388
1389
1390
1391
1392
1393
1394
1395
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Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 35
1396
D.13 Etiqueta y rótulo para clase 6, división 6.2 1397
1398
1399
1400
Sustancias infecciosas 1401
1402
1403
1404
1405 1406
1407
1408
Distintivo de seguridad N°22 1409
1410
1411
1412
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla blanco blanco
Ribete Negro Negro
Símbolo Negro Negro
Números Negro Negro
NOTA
La mitad inferior de la etiqueta puede llevar las leyendas “SUSTANCIA INFECCIOSA” y “En caso de daño,
derrame o fuga, avísese inmediatamente a las autoridades sanitarias”.
1413
1414
1415
1416
1417
1418
1419
1420
1421
1422
1423
1424
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Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 36
1425
D.14 Etiqueta y rótulo para clase 7 1426
1427
1428
Categoría I 1429
1430
1431
1432
1433
1434 1435
1436
Distintivo de seguridad N°23 1437
1438
1439
1440
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla blanco blanco
Ribete Negro Negro
Símbolo Negro Negro
Número negro Negro
Letras Negro/rojo1) Negro/ rojo1)
NOTA
1) La palabra “RADIACTIVO” debe ir seguida de una barra vertical roja.
1441
1442
1443
1444
1445
1446
1447
1448
1449
1450
1451
1452
1453
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Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 37
1454
D.15 Etiqueta y rótulo para clase 7 1455
1456
1457
1458
Categoría II y III. 1459
1460
1461
1462
Distintivo de seguridad N°24
Distintivo de seguridad N°25
1463
1464
1465
1466
1467
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla Amarillo/blanco1) Amarillo/blanco1)
Ribete Negro Negro
Símbolo Negro Negro
Número negro Negro
Letras Negro/rojo2) Negro/ rojo2) NOTA
1) Color de campo y orla rojo en amarillo superior y blanco en mitad inferior.
2) La palabra “RADIACTIVO” debe ir seguida de dos o tres barras verticales roja, según la categoría correspondiente.
1468
1469
1470
1471
1472
1473
1474
1475
1476
1477
1478
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Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 38
D.16 Etiqueta y rótulo para clase 7 1479
1480
1481
1482
Material fisionable 1483
1484
1485
1486
1487 1488
Distintivo de seguridad N°26 1489
1490
1491
1492
1493
1494
1495
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla blanco blanco
Ribete Negro Negro
Símbolo Negro Negro
Número negro Negro
Letras Negro Negro
1496
1497
1498
1499
1500
1501
1502
1503
1504
1505
1506
1507
1508
1509
1510
1511
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Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 39
D.17 Rótulo para clase 7 1512
1513
Materiales radiactivos 1514
1515 1516
Distintivo de seguridad N°27 1517
1518
1519
Especificaciones para rótulo Rótulo
Números, altura 25
Colores:
Campo y orla Blanco/amarillo
Ribete Negro
Símbolo Negro
Número Negro
Letras Negro
NOTA
1) Color de campo y orla rojo en amarillo superior y blanco en mitad inferior.
1520
1521
1522
1523
1524
1525
1526
1527
1528
1529
1530
1531
1532
1533
1534
1535
1536
1537
1538
1539
1540
1541
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Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 40
D.18 Etiqueta y rótulo para clase 8 1542
1543
1544
1545
Sustancias corrosivas 1546
1547
1548
1549
1550
1551 1552
Distintivo de seguridad N°28 1553
1554
1555
1556
1557
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla Blanco/blanco Blanco/blanco
Ribete Negro Negro
Símbolo Negro Negro
Número blanco blanco
Letras Negro Negro
1558
1559
1560
1561
1562
1563
1564
1565
1566
1567
1568
1569
1570
1571
1572
1573
1574
PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190
Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 41
D.19 Etiqueta y rótulo para clase 9 1575
1576
1577
1578
Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente 1579
1580
1581
1582
1583 1584
1585
Distintivo de seguridad N°29 1586
1587
1588
1589
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla Blanco/blanco Blanco/blanco
Ribete Negro Negro
Número negro Negro
NOTA
1) Color de campo y orla blanco con siete franjas negras en mitad superior.
1590
1591
1592
1593
1594
1595
1596
1597
1598
1599
1600
1601
1602
1603
1604
1605
PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190
Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 42
D.20 Etiqueta y rótulo para clase 9 1606
1607
1608
1609
Baterías de ión litio 1610
1611
1612
1613
1614
1615 1616
1617
Distintivo de seguridad N°30 1618
1619
1620
1621
Especificaciones para etiqueta y rótulo Etiqueta Rótulo
Números, altura 14 38
Colores:
Campo y orla Blanco/blanco Blanco/blanco
Ribete Negro Negro
Símbolo negro negro
Número negro Negro
NOTA
1) Color de campo y orla blanco con siete franjas negras en mitad superior.
1622
1623
1624
1625
1626
1627
1628
1629
1630
1631
1632
1633
1634
1635
PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190
Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 43
D.21 Rótulo especial Sustancias Peligrosas 1636
1637
1638
1639
1640
1641 Distintivo de seguridad N°31 1642
1643
Especificaciones para etiqueta
Lado del cuadrado 250
Ribete, ancho 3
Orla 12
Letras, altura 30
Número(s), altura -
Colores:
campo y orla 1) Anaranjado
ribete Negro
símbolo -
letras Negro
número(s) -
1) Orla color blanco completa.
1644
1645
1646
1647
1648
1649
1650
1651
1652
1653
1654
1655
1656
1657
1658
1659
PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190
Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 44
Anexo E 1660
(normativo) 1661
1662
Marcas para disposiciones especiales 1663
1664
E.1 Marca para materiales radiactivos 1665
1666
1667
1668 1669
1670 NOTA: Símbolo del trébol, cuyas proporciones están basadas en un círculo central de radio X. La dimensión admisible 1671 de X debe ser de 4 mm. 1672
1673
Figura E.1 – Símbolo fundamental 1674
1675
1676
1677
1678
1679
E.2 Marca de sustancias peligrosas para el medio ambiente 1680
1681
1682 1683
Figura E.2. Marca de las sustancias peligrosas para el medio ambiente 1684
1685
1686
1687
1688
1689
1690
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Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 45
E.3 Flechas de orientación 1691
1692
1693
a) b)
1694
1695
1696
1697
Figura E.3 – Flechas de orientación 1698
1699
E.4 Marca para las baterías de litio 1700
1701
1702
1703 1704
1705
Figura E.4 – Marca para las baterías de litio 1706
1707
1708
1709
1710
1711
1712
1713
1714
1715
1716
1717
1718
PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190
Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 46
1719
1720
E.5 Marca para el transporte de sustancias a temperatura elevada 1721
1722
1723 1724
Figura E.5-Marca para el trasporte de sustancias a temperatura elevada 1725
1726
1727
1728
1729
1730
1731
1732
1733
1734
1735
1736
1737
1738
1739
1740
1741
1742
1743
1744
1745
1746
1747
1748
1749
1750
1751
1752
1753
1754
1755
1756
1757
1758
1759
1760
1761
1762
PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190
Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 47
1763
Anexo F 1764
(informativo) 1765
1766
Carta de colores que se deben usar en distintivos de seguridad (ver 5.6 y 7.6) 1767
1768
1769
Cada color corresponde al color del Código RAL que se indica al pie de cada rectángulo. 1770
1771
1772
Blanco RAL 1013 Verde RAL 6005
Amarillo RAL 1032 Azul RAL 5010
Anaranjado RAL 2004 Negro RAL 9017
Rojo RAL 3002
1773
1774
1775
1776
1777
1778
1779
1780
1781
1782
1783
1784
1785
PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PUBLICA– prNCh2190
Vencimiento consulta pública: 2017.12.25 48
1786
Anexo G 1787
(informativo) 1788
1789
Ejemplo de etiqueta y rótulo y sus partes 1790
1791
1792
1793 1794
1795
NOTAS 1796
1797
1) La superficie de las distintas áreas que conforman el campo puede ser variable, según las características del 1798
distintivo de seguridad específico. 1799
1800
2) En el caso de los distintivos de seguridad 2 y 3 de las Divisiones 1.4 y 1.5, el símbolo corresponde a esos 1801
números. 1802
1803
1804
Figura G.1 - Esquema de distintivo de seguridad (ver 5.5.1 y 7.4) 1805
1806