proyecto de ley regional sobre el manejo de la basura en el estado zulia

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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 1° del artículo 162° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 4° del ar tículo 47° de la Constitución del Estado Zulia que le confieren la potestad para legi slar en materia de l a competencia estadal. CONSIDERANDO Que con el crecimiento de la población mundial, la basura se ha venido convirtiendo en un grave problema de contaminación ambiental y muy particularmente en el país, donde se vienen confrontand o álgi dos inconvenientes con las fases de limpieza, recolección y disposición final de la misma, lo cual ha motivado el pronunciamiento del Ejecutivo Nacional calificando materia de preocupación de la República el problema de la basura para incitar la intervención de la Asamblea Nacional, la cual empezó a legislar so bre el asunto y a tales efecto sa nciono el 21 de octubre de 2004 la Ley de Residuos y Desechos Sólidos, que no tuvo el efecto deseado para resolver dicho problema. CONSIDERANDO Que uno de los servicios domiciliares más emblemático de los municipios, es el de la prestación del servicio de Aseo Urbano y Domic iliario, que constituc ionalmente está limitado a la limpieza, recolección y el tratamiento de residuos, los cuales vienen prestándolo con graves problemas financieros los gobiernos locales por no captar la tasa correspondiente para hacerlos autofinanciables. CONSIDERANDO Que los municipios aun sin tener la obligación de prestar el Servicio de Disposición Final ni de la construcción de los rellenos sanitarios, debieron implementar la construcción de improvisados vertederos para llevar a efecto tal disposición y que por razones de tipo financiero, por no poder exigir el pago de tasa por un servicio que no le corresponde y que por la misma razón lo presta deficitariamente y con ello se ha ido agravando el problema de la basura en las áreas urbanas de los territorios municipales. CONSIDERANDO Que la Asamblea Nacional el 28 de diciembre de 2010 decreto la Ley de Gestión Integral de la Basura, con la cual derogo la anterior Ley de Residuos y Desechos Sólidos y en la misma, le asigno a los ejecutivos estadales la obligación de prestar el Servicio de Disposición Final de los Desechos  Sólidos y creo el Servicio de Transferencia que no existía legal ni constitucionalmente y por ello

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Proyecto de Ley Regional para el Manejo Integral de la Basura. En discusión. Pertenece a su autor. Yo sólo lo divulgo.This is a draft of the Regional Law for Integral Management of Garbage, being reviewed by the Legislation Council of Zulia State, Venezuela. It belong to it proposers, not to me.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO ZULIA

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA

En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 1° del artículo 162° de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 4° del artículo 47° de la Constitución del

Estado Zulia que le confieren la potestad para legislar en materia de la competencia estadal.

CONSIDERANDO

Que con el crecimiento de la población mundial, la basura se ha venido convirtiendo en un grave

problema de contaminación ambiental y muy particularmente en el país, donde se vienen

confrontando álgidos inconvenientes con las fases de limpieza, recolección y disposición final de la

misma, lo cual ha motivado el pronunciamiento del Ejecutivo Nacional calificando materia de

preocupación de la República el problema de la basura para incitar la intervención de la Asamblea

Nacional, la cual empezó a legislar sobre el asunto y a tales efecto sanciono el 21 de octubre de

2004 la Ley de Residuos y Desechos Sólidos, que no tuvo el efecto deseado para resolver dicho

problema.

CONSIDERANDO

Que uno de los servicios domiciliares más emblemático de los municipios, es el de la prestación

del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, que constitucionalmente está limitado a la limpieza,

recolección y el tratamiento de residuos, los cuales vienen prestándolo con graves problemasfinancieros los gobiernos locales por no captar la tasa correspondiente para hacerlos

autofinanciables.

CONSIDERANDO

Que los municipios aun sin tener la obligación de prestar el Servicio de Disposición Final ni de la

construcción de los rellenos sanitarios, debieron implementar la construcción de improvisados

vertederos para llevar a efecto tal disposición y que por razones de tipo financiero, por no poder

exigir el pago de tasa por un servicio que no le corresponde y que por la misma razón lo presta

deficitariamente y con ello se ha ido agravando el problema de la basura en las áreas urbanas de

los territorios municipales.

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional el 28 de diciembre de 2010 decreto la Ley de Gestión Integral de la

Basura, con la cual derogo la anterior Ley de Residuos y Desechos Sólidos y en la misma, le asigno

a los ejecutivos estadales la obligación de prestar el Servicio de Disposición Final de los Desechos 

Sólidos y creo el Servicio de Transferencia que no existía legal ni constitucionalmente y por ello

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solo algunas municipalidades lo prestaban de manera eventual y el mismo se lo asigno también

dicha Ley su prestación a las gobernaciones de los estados.

CONSIDERANDO

Que el servicio Disposición Final no tienen carácter domiciliar y por ello no es objeto del

establecimiento del Régimen General de su prestación por parte del Poder Nacional; como

tampoco constitucionalmente son de la competencia Municipal y es por ello aplicable el numeral

11 del artículo 164° de la Constitución de la República que refiere, que todo lo que no esté

asignado en la Constitución al Poder Nacional ni a los municipios, es de la competencia de los

estados. Razón por la cual dicho servicio, como también el de Transferencia de la basura recogida

por los municipios para su tratamiento en sitios próximos a las zonas servidas, antes de

transportarla para verterla para su disposición final y que por ende no tiene tampoco carácter

domiciliar, y por ello son de la competencia exclusiva de los estados por mandato constitucional,

correspondiéndole en consecuencia a los Consejos Legislativos de los Estados dictar las normas

pertinentes para la prestación de los mismos por parte de las Gobernación del Estado; así como

establecer legislativamente la interrelación entre estos servicios de la competencia estadal con los

servicios de Aseo Urbano y domiciliario que deben prestar los municipios del Estado.

CONSIDERANDO

Que en la Ley de Gestión Integral de la Basura se creó el Servicio de Aseo Rural y cuya prestación

se la asigno a los municipios pero no se preciso en dicha Ley, cuál sería su concepto y los alcances

de dicho servicio, cosa que dejo a la libre interpretación de los obligados a cumplir con las

disposiciones incluidas en dicha Ley Nacional y es por ello conveniente precisar dentro delesquema del Manejo de la Basura a nivel local y regional, cuál será la participación de los

municipios en el Aseo Rural, a los fines de su interrelación con los servicios estadales de

transferencia y disposición final de la basura.

CONSIDERANDO

Que los servicios de Transferencia y Disposición Final en conjunto con los servicios de Aseo

Urbano, Rural y Domiciliario que deben prestar los municipios, son parte integrante del Manejo

Regional de la Basura y ellos deben regirse por los planes que al respecto confeccione el Ejecutivo

Nacional, para extraer o segregar los residuos sólidos o materiales reutilizables con el objeto de

minimizar la basura a disponer y reducirlos a solo los desechos o materiales no reutilizables.

CONSIDERANDO

Que los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de la basura que realizan los municipios,

además de estar vinculados con los de Transferencia y Disposición final de la basura que deben

realizar las gobernaciones de los estados, porque dependen de ellos para resolverse de manera

Integral el Manejo Regional de la basura; así como las gobernaciones dependen de los

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lineamientos y disposiciones sanitarias que dicte y del financiamiento del Ejecutivo Nacional para

la construcción de los rellenos sanitarios y de las estaciones de Transferencia para prestar los

servicios estadales pertinentes, por lo cual corresponde a los tres órganos de los poderes públicos

legislar sobre dicha problemática de la Gestión Integral de la Basura, existiendo ya disposiciones

locales u ordenanzas para regular la prestación del Servicio de Aseo Urbano y recién sanciono la

Asamblea Nacional la mencionada Ley sobre la Gestión Integral de la Basura y por endecorresponde a los estados decretar las respectivas leyes regionales para la prestación de los

servicios de su competencia, a los fines de cumplir con los postulados y disposiciones de la Ley

Nacional.

CONSIDERANDO

Que por ser los servicios de Transferencia de los residuos y desechos sólidos y los de la

Disposición de la basura o de los desechos sólidos, lo mismo que el Aprovechamiento de los

residuos sólidos de la competencia estadal y que por ser parte del Manejo de los residuos y

desechos sólidos que regula la Ley de Gestión Integral de la Basura, y es por ello imprescindible

desarrollar regionalmente los preceptos de esta ultima para el cabal cumplimiento y mejor

desarrollo de dichos servicios en el Estado Zulia:

DECRETAla siguiente

LEY REGIONAL PARA EL MANEJO DE LA BASURA

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley establece las disposiciones complementarias a las establecidasen la Ley de Gestión Integral de la Basura a los fines de asegurar que sus postulados ycontenido sean cumplidos y mejor aplicados en el Estado Zulia, de conformidad a losprincipios constitucionales y a los planes que al respecto establezca el Ejecutivo Nacional.

Articulo 2.- Es objetivo de la presente Ley Regional el manejo de la basura y cuyopropósito es de minimizar o prevenir la generación de basura que pudiera evitarse ymaximizar la recuperación de los materiales que pudieran ser reutilizados con el propósitode alargar la vida útil de los mismos, como también la de estimular las actividadeseconómicas que emplee a estos procesos o se surtan de estos materiales y la disposiciónfinal de la basura restante en forma ambiental y sanitariamente segura, incluyendo laclausura y post-clausura de rellenos sanitarios.

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Articulo 3.- Se declara de utilidad pública y de interés social el proceso de separacióndiscriminada por tipos de los materiales reutilizables que conforman o pudieran ser partede la basura para aprovecharlos económicamente, hasta que la Comunidad que la generaproceda a separarlos y depositarlos discriminadamente desde el origen, según lasindicaciones municipales y de acuerdo a los lineamientos del Plan de Gestión Integral que

elabore el Ejecutivo Nacional.

Artículo 4.- Sin menoscabo de la Autonomía de los municipios que conforman al EstadoZulia, le corresponderá al Poder Estadal la coordinación y establecimiento de lasdirectrices para la prestación de los servicios de Transferencia o de acopio temporal de labasura para su tratamiento y el de la Disposición Final de los componentes materiales queno puedan ser reutilizables y al cual deberán someterse las alcaldías de los municipiosdonde se establezcan dichas estaciones de transferencia y cuando no sean necesariasestas últimas en municipios cuyo número de habitantes no justifiquen la construcción delas mismas, deberán también acatar las disposiciones que se establezcan para la mejorprestación del Servicio de Disposición Final.

Articulo 5.- Sera compartido entre los municipios y el Estado el Aprovechamiento de losmateriales reutilizables que sean separados en el origen o posteriormente después derecogida la basura a granel y de los cuales se obtenga un beneficio por su comercializacióno del ahorro que representa para tales órganos del poderes públicos por su utilización,bien como un todo o de parte de ellos. Se consideran sistemas de Aprovechamiento elreciclaje de materiales inorgánicos reutilizables, el compostaje de materiales orgánicosreutilizables, la recuperación, la reutilización y otros que la ciencia y la tecnologíadesarrollen.El aprovechamiento por la explotación mercantil de los residuos reutilizables es de la

competencia de las Alcaldías de los municipios y de la Gobernación del Estado y en talsentido deberán adquirir también los residuos separados por los manejadores de residuosy muy particularmente de los residuos metálicos y negociar directamente con losrecicladores la venta de esos materiales recuperados o separados, sin la intervención deintermediarios.

Articulo 6.- Por corresponderle a los municipios y a la Gobernación del Estado Zulia laexclusividad de la explotación mercantil o Aprovechamiento de los materiales sólidosreutilizables y en tal sentido, solo ellos pueden otorgar en concesión el tratamiento yaprovechamiento de los materiales sólidos reutilizables considerable como basura en las

estaciones de transferencia, sin menoscabo de la autorización y del control medianteregistro que pueda llevar el Ministerio con competencia en Ambiente de lasrecuperadoras y de los manejadores y de prestadores de servicios relacionados con elAprovechamiento.

Artículo 7.- El Aprovechamiento de los residuos sólidos serán compartidos a partes igualescon los municipios, si estos últimos construyen a sus expensas en las estaciones de

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transferencia los mecanismos para separar los sólidos de la basura o para el control decalidad de las separaciones que se efectúen en el origen por parte de los usuarios delservicio de recolección de la basura.

Articulo 8.- La basura recogida a granel o la separada en desechos sólidos por extracción

de los residuos sólidos para reutilizarlos o cuando estos últimos no sean aprovechados enel plazo que determine el reglamento o el plan municipal de manejo, en función de suscaracterísticas, deben destinarse al sitio de disposición final que corresponda.La disposición final de los desechos sólidos no peligrosos solo podrá realizarse en rellenossanitarios y a tales efectos todos los municipios del Estado Zulia debe contar con unrelleno sanitario, el cual podrá estar dentro o fuera de su jurisdicción, y en este últimocaso lo usara en forma mancomunada con el municipio donde se ubique o con otrosmunicipios que no se justifique la construcción de rellenos sanitarios para su exclusivautilización.

Artículo 9.- Los servicios de Transferencia y Disposición Final empezaran a prestarse porparte de la Gobernación del Estado una vez que el Ejecutivo Nacional haya transferido alEstado Zulia los recursos que se requieren para iniciar con el cumplimiento de los mismos.

Artículo 10.- A los fines de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

1.  Basura: Todo desperdicio o remanente resultante de las actividades que realizanlos seres humanos que deseen o deban deshacerse de ellos, también lasinmundicias y el polvo que se recoja después de efectuar la limpieza, comotambién el estiércol de los animales de crianza y en general todo material solidoque deba ser recogido para su tratamiento o para su disposición final, a los fines de

evitar efectos contaminantes al medio ambiente. El termino basura es sinónimo alde residuo y desecho, donde los últimos términos se utilizan como calificativo solocuando los componentes sólidos de la misma se hayan separado bien en el origeno posteriormente después de su recolección.

2.  Basura a granel: Es la basura recogida sin separación o extracción previa dematerial alguno.

3.  Separación: Es el proceso de la segregación o de recuperación clasificada de losmateriales reutilizables de la basura no peligrosa.

4.  Materiales reutilizables: Son los sólidos orgánicos o inorgánicos no peligrososremanentes o sobrantes de las actividades humanas que por sus característicasfísicas, químicas y biológicas pueden ser utilizados en otros procesos y para losefectos de esta ley y la de Gestión Integral de la Basura son sinónimo de ResiduosSólidos.

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5.  Transferencia: Es la fase del manejo de la basura u operación que tiene comofunción primordial facilitar el traslado y compactación de los desechos sólidos o de

la basura a granel para ser transportados a el sitio de disposición final en unidadesde mayor capacidad.

6.  Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de losresiduos sólidos o materiales reutilizables, como un todo o parte de él. Seconsideran sistemas de aprovechamiento: el reciclaje de materiales inorgánicos, elcompostaje de residuos orgánicos, la recuperación y la reutilización de envases decualquier tipo para volverlos a usar y cualesquiera otros usos que la Ciencia y latecnología desarrollen.

7.  Reciclaje: Es el proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregadosde los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo.

8.  Compostaje: Es el proceso de transformación de los residuos orgánicos cárnicos,óseos y de vegetales, previamente preparados para combinarlos con el estiércolde bovinos o de sustancias químicas y bacterias a los fines de convertirlos enabonos orgánicos.

9.  Materiales no reutilizables o desechos sólidos: Son sólidos remanentes decualquier actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso odestino inmediato o posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en formapermanente.

10. Disposición Final: Es la fase del Manejo Integral de la Basura que tiene porfinalidad la eliminación o confinamiento en forma definitiva, sanitaria yambientalmente segura de la misma.

11. Relleno Sanitario: Es una obra de Ingeniería destinada a la disposición Final de la

basura a granel o de los desechos sólidos finales del proceso de separación, quedebe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación.

12. Clausura de rellenos sanitarios: Se entiende por clausura la suspensión definitiva otemporal de disposición final de basura, por no cumplir con los requisitos queestablecen la reglamentación y normativa correspondiente, o por cumplir su ciclode operación.

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13. Servicio de Aseo Rural: Es la recolección de la basura que deba efectuarsedomiciliarmente en las aldeas, caseríos y demás poblaciones de los municipiosdiferentes a la población capital para trasladarla a las estaciones de transferencia

para su tratamiento a los fines de su aprovechamiento o disposición final y elacopio del estiércol de los animales de crianza, a los fines de saneamientoambiental mediante tratamiento de los mismos para reducir su efectocontaminante.

14. Directrices para el manejo de la basura: Son las normas que mediante Leydecrete el Consejo Legislativo del Estado y las que de manera reglamentariadecrete la Gobernación de manera directa o por resoluciones de los órganos a loscuales el Ejecutivo del Estado les delegue funciones para la prestación de losServicios de Transferencia y Disposición Final de la basura.

TITULO IIDE LA PARTICIPACION DE LOS EJECUTIVOS

MUNICIPALES Y DEL ESTADO ZULIAEN EL MANEJO DE LA BASURA

CAPITULO IDE LA PARTICIPACION EN LA GESTION DE LA BASURA Y DE LAS OBLIGACIONES

QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ALCALDIAS MUNICIPALES DEL ESTADO

Artículo 11.- Son de la Competencia de los municipios en relación al Manejo de la Basura:

1.- La Limpieza de los espacios públicos en las poblaciones de los municipios y la mismadeberá entenderse como tal, al servicio de barrido y recolección de basura que debanefectuar las alcaldías municipales de la vialidad de alta circulación vehicular mediantemedios mecanizados o mediante operativos con personal propio o contratado para talesefectos, así como de los espacios públicos tales como plazoletas, plazas y dependenciasoficiales que no dispongan de personal propio para hacerlo y la misma debe prestarse demanera continua y de conformidad con el plan municipal.La limpieza y recolección de la basura en los inmuebles y al frente de los mismos en lasvías de poca circulación vehicular, corresponderá a los ocupantes o propietarios de talesinmuebles, y ello deberá ser establecido y regulado en las ordenanzas municipales para laprestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario.

2.- Recolección de Basura a granel domiciliarmente y de la proveniente de los espaciospúblicos o en forma discriminada de residuos y desechos sólidos en las poblaciones delMunicipio, la cual es una operación continua, conforme el proyecto de rutas establecidas

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en el plan municipal, que contendrá frecuencia, horarios y patrones de ejecución, quedeben ser del conocimiento de la Comunidad.

3.- Tratamiento de la basura a granel o de los residuos y desechos sólidos previamenteseparados en el origen por los usuarios del servicio de recolección; el cual consiste en la

reducción del volumen, forma, peso o modificación de propiedades, a los fines de facilitarsu manejo, propiciar su Aprovechamiento o reducir los riesgos a la salud y del ambiente.También se considera parte del Tratamiento de la basura el proceso de separación de lossólidos no peligrosos que contiene la basura recogida a granel.

Articulo 12.- Es obligación de las alcaldías de los municipios en el proceso de manejo de labasura, además de las establecidas en el artículo 9° de la Ley de Gestión de la basura y alos fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la presente Ley:1.- Proceder a Sectorizar sus poblaciones con zonas iguales o menores a los cientoveinticinco mil (125.000) habitantes por cada uno de esos sectores, para los efectos de laplanificación de rutas para la recolección en zonas consolidadas urbanísticamente ydefinición de sitios de acopio para zonas de deficiente dotación de vialidad, como tambiénpara la ubicación de estaciones de transferencias.

2.- Definir en conjunto con la Gobernación del Estado los sitios para la ubicación de lasestaciones de transferencia y tratamiento de la basura, preferiblemente en los sitios deconvergencia entre los sectores delimitados.

3.- Establecer disposiciones mediante Ordenanza y de conformidad con el Plan Municipalpara la prestación de los servicios de Aseo Urbano, Rural y Domiciliario, donde se incluyatambién la participación de la Comunidad en el proceso de Segregación en la Fuente de

los Residuos y Desechos Sólidos y la forma como efectuar la separación en envasesdistintivos que proporcionen las Alcaldías de los Municipios y la obligación de losorganismos municipales propios o contratados encargados de la recolección, de efectuarla recolección, el transporte y la consignación en las estaciones de Transferenciaseparadamente para los efectos del control de calidad de la segregación efectuada por losusuarios.4.- Las Alcaldías de los municipios del Estado Zulia deberá crear una Dirección deAmbiente dentro del tren ejecutivo para que se encargue del Manejo de la Basura y enparticular para la interrelación con los órganos pertinentes de la Gobernación en lorelacionado a los servicios de Transferencia y Disposición Final de la Basura.

5.- En los municipios con poblaciones mayores a los trescientos mil (300.000) habitantesse deberán crear Institutos Municipales de Aseo Urbano y Domiciliar, que incluya entresus funciones la de asesorar y asistir a los miembros de su comunidad sobre los asuntosrelacionados con dicho Manejo de la Basura y muy especialmente con la Segregación enel Origen y de su colocación en los envases debidamente señalados de los materialesreutilizables según lo establecido en el Plan Municipal y en el tratamiento de los

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materiales recuperables y de los que no lo son, que deberá efectuarse en las estacionesde transferencia.

CAPITULO II

DE LA PARTICIPACION EN LA GESTION DE LA BASURA Y DE LAS OBLIGACIONESQUE DEBERA CUMPLIR LA GOBERNACION DEL ESTADO

Articulo 13.- Corresponde constitucionalmente al Poder Estadal la prestación del Serviciode Disposición Final de la Basura, por no ser un servicio de carácter domiciliar y no estarasignado el mismo a la competencia de los municipios, lo mismo que el recién creado en laLey de Gestión Integral de la Basura del Servicio de Transferencia y en tal sentido lecorresponde al Consejo Legislativo establecer las normas para su prestación de acuerdo alos proyectos de leyes que elabore la Gobernación del Estado y ellas serán de obligatorioacato en todo el territorio del Estado Zulia, sin menoscabo de la Autonomía de losmunicipios para definir las normas para la prestación de los servicios de Aseo Urbano yDomiciliario mediante ordenanzas y que por depender de los servicios de Transferencia yDisposición Final, deberán interrelacionarse y someterse a los lineamientos y principiosque al respecto establezca el Ejecutivo del Estado de conformidad con la presente LeyRegional.

Artículo 14.- Ante la prohibición expresa que establece la Ley de Gestión Integral de laBasura de no poderse separar ni extraer para aprovechar los materiales reutilizables delos sitios de disposición Final y por ende, tal eventual proceso deba realizarse en lasestaciones de transferencia como parte del tratamiento que le compete realizar a losmunicipios a la basura que recojan, y es por ello también de la competencia de los

ejecutivos estadales participar en el aprovechamiento de esos residuos que se procesenen las estaciones de transferencia.

Articulo 15.- Corresponde a la Gobernación del Estado definir ejecutivamente lasMancomunidades que deban formarse para la prestación de los servicios de Transferenciay Disposición Final de la basura, a los fines de utilizarse colectivamente por dos o másmunicipios los rellenos sanitarios y las estaciones de transferencia para los efectos dereducir la proliferación innecesaria del numero de rellenos y de estaciones.

Articulo 16.- Corresponde a la Gobernación del Estado por el intermedio del Instituto

Regional en materia de Ambiente, de acuerdo a sus posibilidades de equipos para laseparación o procesamiento de materiales reutilizables, definir la forma como debanentregar los municipios la basura que recojan en sus respectivas jurisdiccionesterritoriales.

Artículo 17.- La Gobernación del Estado con el aval del Consejo de Planificación dePolíticas Públicas del Estado gestionar ante el Ejecutivo Nacional los recursos y asistenciatécnica para la construcción de los rellenos sanitarios y de las estaciones de

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transferencias, así como de los equipos necesarios para mejor prestar los servicios deTransferencia y Disposición Final.

Articulo 18.- La Gobernación del Estado Zulia deberá crear un secretariado de asuntosambientales dentro del tren ejecutivo para que se encargue del Manejo Integral de la

Basura y de un Instituto Regional sobre Ambiente, que incluya entre sus funciones la deasesorar y asistir a los municipios y a los órganos del Estado Zulia relacionados con dichoManejo de la Basura y muy especialmente con el tratamiento de los materialesrecuperables y de los que no lo son, que deberá efectuarse en las estaciones detransferencia y de las operaciones y procesos para la disposición final en los rellenossanitarios.

TITULO IIIDE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MANEJO DE LA BASURA

CAPITULO IDE LA FORMA COMO PRESTAR LOS SERVICIOS

Artículo 19.- Los servicios relacionados con el Manejo de la Basura podrán ser prestadospor los municipios y la Gobernación del Estado Zulia por si mismos o mediante algunaforma de contratación, con sujeción al régimen general que se establezca al respecto enlas leyes nacionales y en esta ley regional.

Artículo 20.- La contratación parcial de servicios relacionados con el Manejo de la Basuradeberá efectuarse con empresas debidamente inscritas en el Registro Nacional que lleveal respecto el Ministerio con competencia en ambiente que les cataloga como

competentes para contratar y efectuar dichos servicios parciales.

Articulo 21.- Para los efectos de la contratación con particulares de los serviciosrelacionados con la limpieza, recolección, transporte y tratamiento el Manejo Integral dela Basura a nivel municipal, deberá efectuarse mediante licitación pública para eldesarrollo de actividades parciales o para la concesión de servicios públicos municipales,de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal yen las ordenanzas municipales. Adicionalmente se requiere del aval del Instituto de AseoUrbano Municipal y del Instituto Regional de Ambiente, previa presentación por losaspirantes de un proyecto para realizar las actividades para la prestación de los servicios

que se liciten.

Artículo 22.- Para los efectos de la delegación en particulares de los servicios relacionadoscon el Manejo Integral de la Basura a nivel regional, deberá efectuarse mediante licitaciónpública para el desarrollo de actividades parciales o para la concesión de servicios públicosregionales, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Gestión Integral de laBasura y en la presente Ley y gozar del aval del Instituto Regional de Ambiente para elcaso de los servicios de Transferencia, Aprovechamiento y Disposición Final.

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 Articulo 23.- A los fines de la contratación para la ejecución parcial o total de serviciosregionales sobre Transferencia y Disposición Final por tiempo determinado y no mayor alos dos años y la cobranza de la Tasa por la prestación de los servicios regionalesrelacionados con el Manejo de la Basura, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Todos los aspirantes deberán someterse a un proceso de licitación para optar a talescontrataciones, de conformidad a las previsiones de la Ley Nacional para procedimientoslicitatorios.2.- Todos los participantes en licitaciones para contrataciones de trabajos o serviciosinherentes al manejo de la basura deberán estar debidamente inscritos en el Registro queal respecto debe llevar el Ministerio con competencia en el ambiente de los manejadoresde Residuos y Desechos Sólidos.3.- Cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones legales yadministrativas para el caso de contrataciones con la Gobernación del Estado Zulia y conlas contenidas en las ordenanzas municipales al respecto en caso de contrataciones conlas alcaldías municipales.

Artículo 24.- La contratación parcial de servicios por carencia de equipos al crecer lasnecesidades en el Manejo Integral Regional de la Basura por el incremento de losvolúmenes de basura a recoger, transportar, transferir, tratar y disponer o paracontratarle cualesquiera de las fases del Manejo, deberán ser supervisadas las ejecucionesdel contratista por parte de las alcaldías municipales y la Gobernación del Estado coninspectores, adscritos al Instituto Municipal de Aseo Urbano o al Instituto Regional deAmbiente, con demostrada capacidad ambientalista y probado conocimiento profesionalen materia de residuos y desechos sólidos, quienes deberán reportar ante la DirecciónMunicipal de Ambiente o del Secretario de Asuntos Ambientales de la Gobernación

cualquier anomalía que no sea corregida por el contratista por observación directa hechapor la inspección a los fines que sean aplicadas las sanciones pertinentes.

CAPITULO IIDE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACION PERMANENTE DE SERVICIOS

Artículo 25.- En caso de constituirse distritos metropolitanos en las conurbaciones delEstado Zulia le será transferido los servicios de Transferencia y Disposición Final de laBasura. El Consejo Legislativo deberá incluir en la Ley mediante la cual cree el distritos

metropolitano entre las competencias de los mismos la dotación y prestación de losservicios de Transferencia y Disposición Final de la Basura que le quedaran transferidos.

Articulo 26.- En la misma Ley mediante la cual se creen los distritos metropolitanos, sedeberá establecer la transferencia de la participación en Aprovechamiento de los ResiduosSólidos y se fijara también el porcentual que le corresponderá al distrito metropolitano ya la Gobernación del Estado por la participación en el Aprovechamiento de los residuossólidos cuya cobranza efectuara el distrito metropolitano y que deberá entregar

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mensualmente la porción que le corresponderá al Ejecutivo del Estado. Dichaparticipación de las partes se iniciara a partes iguales y podrá variar de acuerdo a lasnecesidades de los distritos planteadas y concedidas por el Consejo Legislativo a peticiónde la Gobernación del Estado para establecer un porcentual diferente para cada una de laspartes y que no podrá ser menor del treinta por ciento para el Ejecutivo del Estado.

Artículo 27.- Los Municipios incluidos en un distrito metropolitano podrán delegar en laAdministración Distrital mediante Convenio aprobado por su Concejo Municipal y apropuesta del Alcalde del Tratamiento y Aprovechamiento de la basura de ResiduosSólidos. El Régimen de la participación de los municipios y de los distritos metropolitanosen el Aprovechamiento, será similar a las establecidas en el artículo 15 de la presente Leypara el caso de la Gobernación y las administraciones distritales.

Artículo 28.- Los municipios incluidos en un distrito metropolitano podrán delegar en laadministración distrital mediante Convenio aprobado por el Concejo Municipal apropuesta del Alcalde los servicios de Limpieza y recolección de la basura de las áreaspúblicas, el de Recolección Domiciliar de la Basura y el cobro de la Tasa sobre base ciertaaprobada de acuerdo a los lineamientos del Ejecutivo Nacional. El Régimen paraestablecer los porcentuales correspondientes a las partes será establecido y modificadoen común acuerdo entre las partes, pero deberán contar con la aprobación del ConcejoMunicipal y del Cabildo Metropolitano.

CAPITULO III

DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS

RELACIONADOS CON EL MANEJO DE LA BASURA

Artículo 29.- La concesión de los servicios relacionados con el Manejo de la Basura a nivelmunicipal se regirá por las disposiciones incluidas en la Ley Orgánica del Poder PublicoMunicipal y en las ordenanzas de la localidad municipal que se trate vinculado con elasunto de los servicios públicos a otorgar en concesión.

Artículo 30.- El Estado para otorgar en concesión de los servicios de Transferencia yDisposición Final de la Basura, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.- La concesión solo podrá otorgarse mediante contratación previo cumplimiento delicitación pública.

2.- Presentar los licitantes un anteproyecto sobre los procedimientos que pretenda aplicarpara prestar los servicios, detallando los equipos de los cuales dispone y que secompromete a asignar en forma permanente para los efectos de la prestación del servicioque se trate. Tal anteproyecto deberá contar con el aval del Instituto Regional del

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Ambiente para poder participar en la licitación y comprometerse a desarrollar el proyectocompleto en caso de ganar la licitación.

3.-El plazo de la concesión, no podrá exceder al lapso de veinte (20) años.

4.- El precio que pagara el concesionario por los derechos que le otorga la concesión yparticipación del Estado en las utilidades o ingresos brutos por la explotación de laconcesión. En el respectivo contrato de concesión se establecerán los mecanismos derevisión periódica de estas ventajas otorgadas al Estado.

5.- Garantía de fiel cumplimiento constituida por el concesionario a favor del Estado yaceptada por este, la cual se actualizara periódicamente el término de la concesión.

6.- Derecho del Estado a revisar periódicamente los términos del contrato para suadopción y posibles mejoras tecnológicas.

7.- Derecho del Estado a la intervención temporal del servicio y a asumir su prestación porcuenta del concesionario, en las situaciones que previamente se establezcan.8.- Derecho de revocatoria de la concesión por parte del Estado sin indemnización por elmonto de las inversiones no amortizadas, en ningún caso la revocatoria dara lugar aindemnización por lucro cesante.

9.- Traspaso gratuito al Estado, libre de gravámenes de los bienes, derechos y accionesobjeto de la concesión, al extinguirse esta por cualquier titulo.

TITULO IVDEL PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LA BASURA A NIVEL REGIONAL

CAPITULO IDEL SERVICIO DE ASEO URBANO, RURAL Y DOMICILIAR

Sección primeraDe la limpieza de las vías y de otros espacios públicos.

Artículo 31.- Las operaciones de limpieza pública son de ejecución continua y debenrealizarse conforme a los programas y proyectos a desarrollarse por cada municipio, bajolas directrices del plan municipal de manejo de residuos y desechos sólidos.

Artículo 32.-Los residuos y desechos sólidos que provengan de las labores de limpieza deespacios públicos deben ser colocados en el lugar, horario y forma que indique elrespectivo plan municipal de manejo en función de la cantidad, clasificación y cualidadesde las mismas.

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 Sección Segunda

De la Segregación en el Origen de los Residuos y Desechos Sólidos

Artículo 33.- La autoridad municipal debe implementar mecanismos para que los

generadores de basura participen en programas de separación de residuos y desechossólidos desde su origen, de conformidad con los lineamientos existentes en materiasanitaria y ambiental y lo que al respecto prevea el Reglamento de la Ley de GestiónIntegral de la Basura.

Articulo 34.- A los efectos de promover la segregación en el origen, los recipientes ocontenedores destinados al acopio de residuos y desechos sólidos deben estardebidamente identificados para el tipo de residuo o desecho que corresponda y deben serfrecuentemente vaciados y aseados, a fin de mantenerlos en optimas condicionessanitarias y evitar el derrame o la acumulación prolongada de su contenido.

Artículo 35.- La persona natural o jurídica que genere o posea residuos y desechos sólidos,debe:

1.- Realizar el manejo de residuos y desechos sólidos de manera segura, con el fin deevitar daños a la salud y al ambiente.

2.- Realizar la segregación inicial de los mismos conforme se indique en el Plan Municipalde Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.

3.- Realizar el acopio de los residuos y desechos sólidos mediante el uso de un depósito

temporal, contenedores o recipientes adecuados para los tipos de residuos y desechossólidos y colocarlos en los sitios, días y horarios definidos comunalmente para facilitar losservicios de recolección, conforme indique el Plan Municipal de Gestión y Manejo Integralde Residuos y desechos sólidos y la normativa técnica.

4.- Facilitar la recuperación de materiales aprovechables acopiados en la forma, sitio días yhorarios definidos comunalmente y permitir su libre recolección.

5.- Permitir el acceso a los sitios o instalaciones donde se acumulen y acopien residuos ydesechos sólidos dentro del inmueble y prestar facilidades a los organismos competentes

en materia de ambiente y salud, para que realicen labores de inspección, control yprofilaxis en caso de ser requerido.

6.- Adoptar medidas para reducir la generación de residuos y desechos sólidos, a través deprocesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo establecido en la Ley deGestión Integral de la Basura, así como en su reglamento y normativa técnica.

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Artículo 36.- Los generadores de grandes volúmenes de residuos y desechos sólidosdeberán contar con programas de minimización y segregación en su origen convenidoscon la autoridad municipal competente, para insertarlo con los programas y proyectos deretorno y reciclaje.

Artículo 37.- Los propietarios o poseedores de fundos en las áreas rurales dedicados totalo parcialmente a la crianza de animales con fines de suministro de lácticos y cárnicos parael consumo humano, deberán recoger el estiércol que producen dichos animales yentregarlos a los órganos municipales competentes para su acopio y tratamiento paraproducir abonos y fertilizantes a los fines inmediatos de saneamiento ambiental.

Parágrafo Único.- Los abonos y fertilizantes que se obtengan del proceso de compostaje ylombricultura mediante el uso del estiércol que suministren los productores pecuarios leserán vendidos preferentemente a los mismos que los suministren a precios tambiénpreferentes.

Sección TerceraDe la Recolección Domiciliar y Transporte de Residuos y Desechos Sólidos

Artículo 38.- La recolección de residuos y desechos sólidos es una operación continua,conforme al proyecto de rutas establecido en el plan municipal, que contendrá lafrecuencia, horario y patrones de ejecución, que deben ser del conocimiento de lacomunidad.

Artículo 39.- La recolección se hará discriminadamente separando los desechos de losresiduos y de estos últimos por tipos, los cuales serán colocados en envases identificativos

de su contenido para los efectos de su recolección y traslado hasta las estaciones detransferencia para su tratamiento.

Parágrafo Primero.- Cuando el área servida quede próxima al sitio de disposición final, losdesechos sólidos serán recogidos en camiones con sistema de compactaciónincorporados en la cajuela de transporte para reducir su volumen y trasladarlosdirectamente al relleno sanitario para su disposición definitiva; mientras que los residuossólidos serán transportados a la estación de transferencia más próxima al área servidadonde se efectuara el tratamiento de los mismos a los fines inmediatos de suaprovechamiento.

Parágrafo Segundo.- Los residuos y los desechos sólidos sin menoscabo de lo establecidopara el caso de los desechos en el parágrafo primero, serán recogidos sin compactarlos alos fines de efectuar en la estación de transferencia y tratamiento de los mismos, elcontrol de la separación hecha de los residuos en el origen por parte de los usuarios delservicio de recolección antes de proceder a empacarlos para los efectos de su explotaciónmercantil y para compactar los desechos para su traslado el sitio de disposición final.

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Artículo 40.- Los residuos y desechos sólidos que por sus características o volumenimpidan el manejo en forma regular, requiere de un servicio especial para su recolección,transporte o transferencia, conforme a la ordenanza de aseo urbano, rural y domiciliario.

CAPITULO II

DE LOS SERVICIOS DE TRANSFERENCIA, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICION FINAL

Sección Primera

De la Trasferencia de Desechos y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos

Artículo 41.- La transferencia de desechos sólidos deberá considerarse cuando la distanciade los límites del área servida a los sitios de disposición final así lo requiera y deberealizarse en instalaciones debidamente acondicionadas para el almacenamientotemporal de los desechos sólidos a los fines de su trasbordo en unidades de mayorcapacidad hasta el relleno sanitario para su disposición definitiva.

Artículo 42.- Se entiende por almacenamiento para los efectos de la presente Ley elacopio de los residuos y desechos sólidos no peligrosos tratados o no, en un sitioambiental y sanitariamente apropiado, conforme a la normativa técnica.

Artículo 43.- Los sistemas municipales de tratamiento de los residuos y desechos sólidosdeberán ubicarse en las estaciones de transferencia estadales.

Artículo 44.- El tratamiento de la basura recogida discriminadamente por tipos demateriales reutilizables o no, tendrá como objetivo la reducción de su volumen, forma,

peso o modificación de propiedades a los fines del aprovechamiento de los residuos y dela preparación para la disposición final de los desechos sólidos.

Artículo 45.- En las estaciones de transferencia y de tratamiento de la basura, se efectuarael Control de la separación por tipos de los materiales reutilizables efectuadas en el origenpor los generadores de basura que sean usuarios del servicio de recolección, para losefectos de la preparación del aprovechamiento de los mismos.

Sección Segunda

Del Aprovechamiento de Residuos Sólidos

Artículo 46.- El aprovechamiento de residuos sólidos se hará a través de programas parasu manejo, en los cuales se establezca las obligaciones, condiciones y modalidades para elcumplimiento del objetivo de obtener beneficios de la separación para la reutilización delos mismos.

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Artículo 47.- Los residuos sólidos solo podrán ser aprovechados por los municipios y elEstado Zulia de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Constitución de laRepública y en la Ley de Gestión Integral de la Basura.

Articulo 48. Los abonos y fertilizantes que se obtengan del proceso de compostaje y

lombricultura mediante el uso del estiércol que suministren los productores pecuarios lesserán vendidos preferentemente a los productores que los suministren mediante preciostambién preferentes.

Artículo 49.- La venta de residuos sólidos reutilizables se harán preferentemente a lasempresas recicladoras que se establezcan en el Estado Zulia.

Sección Tercera

De la Disposición Final de la basura no peligrosa

Artículo 50.- Todo Desecho Solido, así como los Residuos Sólidos que no tenganaprovechamiento en el plan que determine el reglamento o el plan municipal de manejo,en función de sus características, deben destinarse al sitio de disposición final quecorresponda.

Artículo 51.- La disposición final de la basura no peligrosa solo podrá realizarse en rellenossanitarios.

Artículo 52.- Todo Municipio debe contar con un relleno sanitario para la disposición final

de su basura, el cual podrá estar dentro o fuera de su jurisdicción y en este último casodebe hacer uso del mismo en forma mancomunada con el municipio donde se ubique elrelleno.

Artículo 53.- De conformidad con las disposiciones que al respecto incluye la Ley deGestión Integral de la basura, queda prohibida la extracción de los sitios de disposiciónfinal de los residuos desechados de conformidad a la previsión del artículo 43 de lapresente Ley y de cualesquier material que haya sido destinado para su disposicióndefinitiva.

TITULO VDISPOSICIONES NACIONALES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO IDE LOS CASOS ESPECIALES, LIMITACIONES Y OTRAS PROHIBICIONES

Articulo 54.- En el plan de manejo de residuos y desechos sólidos deberá considerarse lasacciones adecuadas a los mismos que por sus características físicas, químicas o biológicas,

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complejidad o cuantía ameriten condiciones especiales de manejo para los cuales deberánexistir programas diferenciados de servicios, cuya prestación estará sujeta a tarifasespeciales con cargo a sus generadores, poseedores o responsables.

Articulo 55.- El manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos debe realizarse en

forma separada de materiales, sustancias y desechos peligrosos, salvo que estos sepresenten encapsulados o neutralizados previamente conforme indique lareglamentación; en caso contrario deberá ser manejado conforme a la normativa que rigepara desechos peligrosos.

Artículo 56.- Se prohíbe el bote, vertido o abandono de residuos y desechos salidos fuerade los sitios o de dispositivos destinados para tal fin, según lo establezca el Reglamento dela Ley de Gestión Integral de la Basura.

Artículo 57.- Se prohíbe la importación de desechos sólidos. Se prohíbe la importación deresiduos que exijan condiciones especiales de manejo, en particular, los que pretendaningresar de forma indirecta como componentes desechables de otros bienes omercancías, tales como baterías en juguetes, electrodomésticos y afines, asi comoresiduos de demolición y productos tecnológicos obsoletos.La importación de residuos podrá efectuarse solo cuando se requieran como materiaprima no disponible en el país y esté plenamente demostrada su utilidad en los procesosproductivos nacionales.

Artículo 58.- Se prohíbe la quema de desechos sólidos. Se podrá utilizar sistemas detratamiento térmico controlado, tales como autoclaves, hornos, crematorios y similares,solo para materiales ya segregados, en función de sus tipos, conforme al Plan Municipal

de gestión de Residuos y Desechos Sólidos, previa aprobación de las autoridadescompetentes.

Artículo 59.- El biogás liberado debe ser reutilizado para minimizar su incidencia en elcalentamiento global, su aprovechamiento energético debe contar con la aprobación delas autoridades competentes.

Articulo 60.- Las personas naturales o jurídicas que se dedican habitualmente a laconstrucción y demolición de obras civiles, talas y podas de arboles, cría o beneficio deanimales; así como la importación, fabricación, distribución, venta o reparación de bienes

o servicios tecnológicos que incrementen la generación de residuos y desechos querequieren un manejo especial, serian responsables de realizar o poner a disposición delpúblico los programas de retorno, acopio, deposito y transporte de tales residuos a lossitios debidamente equipados para que se realice su recuperación, reutilización, reciclajeefectivo o eliminación..Artículo 61.- Los lodos producidos por las plantas de tratamiento de aguas residuales nopeligrosos, una vez solidificados o estabilizados, así como los desechos peligrosos cuyos

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riesgos hayan sido reducidos por tratamiento tales como esterilización, neutralización,encapsulamiento o similares, deben ser llevados a los sitios de disposición final previstosen la Ley de Gestión Integral de la Basura, previa aprobación de de los ministerios delpoder popular con competencia en materia ambiental y de salud, según sea el caso.

Articulo 62.- Para los residuos y desechos que requieren un manejo especial, el planmunicipal o mancomunado de manejo de residuos y desechos salidos debe establecer lossitios previstos para su disposición temporal o final. Está prohibida la disposición de estetipo de desechos en celdas del relleno sanitario.

Mientras no estén vigentes los referidos planes de manejo, corresponderá al Ministeriodel Poder Popular con competencia en materia ambiental aprobar los sitios de disposicióntemporal o final de los mismos, prefiriendo lugares ya afectados por estas actividades; losescombros y tierra proveniente de demoliciones y excavaciones, se podrán disponer enterrenos que requieren nivelación o relleno, de conformidad con la normativa ambiental.

CAPITULO II

DEL REGIMEN ECONOMICO Y EL AUTOFINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOSRELACIONADOS

CON EL MANEJO DE LA BASURA A NIVEL REGIONAL

Artículo 63.- El régimen económico estará conformado por las tarifas y tasas que debancobrarse por la prestación de los servicios relacionados con la limpieza, recolección,

tratamiento de la basura, transferencia y disposición final de los residuos y desechossólidos; así como los subsidios, donaciones y demás recursos materiales económicos yfinancieros aportados por los órganos y entes de la administración pública en todos losniveles y cualquier otro que ingrese por concepto de manejo especial de residuos ydesechos sólidos.

Articulo 64.- La prestación de servicios relacionados con el manejo integral de la basura,realizados en forma directa por los municipios o por la Gobernación del Estado Zulia o enforma delegada tendrá como contrapartida obligatoria el pago de la tasa que lecorresponda, en función de las tarifas vigentes para el tipo, características y cuantía de los

residuos y desechos cuya operación involucre.Quienes generen residuos y desechos salidos que requieran un servicio especial, deberánpagar adicionalmente la tasa fijada para el servicio requerido.

Artículo 65.- Por ser el objetivo del Régimen Económico Tarifario el hacer Autofinanciablelos servicios relacionados con el Manejo de la basura, las tarifas y forma de pago por elcosto de los servicios especiales prestados serán aprobadas anualmente con el aval de las

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autoridades nacionales, en función de los costos reales para cada tipo de servicio,atendiendo el principio de equidad.

Artículo 66.- Los municipios actuaran como agentes de retención de las tasas por losservicios de Transferencia y Disposición Final que le corresponde percibir a la

Gobernación del Estado y ello deberán hacerlo en la oportunidad que recauden las tasaspor el Servicio de Aseo Urbano, Rural y Domiciliario y enterarlo a la Tesorería del Estadodentro de los treinta días siguientes después de efectuada la retención.

CAPITULO III

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 67.- Se deberá implementar en todo el Estado Zulia la educación ambiental anivel escolar con el objeto de promover, desarrollar y consolidar una cultura deproducción y consumo ambientalmente responsable, para prevenir y minimizar lageneración de residuos y desechos salidos, así como estimular la participación individual ycolectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la materia.Esta orientación debe ser objeto de programas específicos de educación ambientaldirigida a toda la población y deben ser parte sustantiva del currículo escolar.

Parágrafo Único.- En todos los planteles de educación primaria dependientes de losmunicipios y del Ejecutivo del Estado, deberá incluirse dentro del currículo de estudioscursos de educación ambiental y muy particularmente orientados al proceso deseparación de los materiales de la basura a partir del año 2012 con programas elaboradospor la secretaria de Educación del Estado, hasta que las Autoridades Educativas de la

República elaboren los programas incluibles a nivel Nacional.

TITULO VIDE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS FACTIBLES EN SU CONTRA

CAPITULO IDE LAS SANCIONES

Artículo 68.- Los municipios en sus respectivas ordenanzas para la prestación de losservicios de Aseo Urbano, Rural y Domiciliario, establecerán las sanciones pertinentes al

caso de la prestación de los servicios de Aseo Urbano, Rural y Domiciliario y los recursosadministrativos factibles en contra de las sanciones que les impongan a los infractores delas disposiciones incluidas en esas leyes locales.

Articulo 69.- Los administrados que infrinjan las disposiciones incluidas en la presente LeyRegional y que no sean previstas sanciones de carácter nacional o municipal para talesinfracciones serán sancionado con una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).

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Parágrafo Único.- Los municipios no podrán aplicar sanciones por infracciones relativas alos servicios de Transferencia y Disposición Final de la basura por no ser materia de sucompetencia.

Artículo 70.- Los contratistas a quienes se les delegue la prestación parcial de un servicio o

para ejecutar labores especificas dentro de los servicios de Transferencia y DisposiciónFinal de la Basura y que por su culpa se ocasionen daños y retrasos en la prestación detales servicios, serán penalizados en una primera oportunidad con una multa detrescientas unidades tributarias (300 U.T.) y con la recensión del contrato en caso dereincidencia. En tales eventualidades la Gobernación asumirá por sí mismo o través deterceros la prestación de los trabajos contratados al contratista que se le rescinda elContrato, sin que pueda aducirse disposiciones contrarias a la presente disposición en lostérminos de contratación.

Artículo 71.- Las alcaldías de los municipios que no acepten la imposición demancomunidades para la prestación compartida con otros gobiernos locales de losrellenos sanitarios y de las estaciones de transferencia, deberán construir a sus expensastales estaciones y relleno sanitario, para entregarlos a la Gobernación para los efectos deprestarle los servicios de Transferencia y Disposición Final, por ser los mismos de lacompetencia estadal su prestación. Ello sin menoscabo de las sanciones nacionales quepudieran corresponderles.

Articulo 72.- Las alcaldías de los municipios que no enteren los montos retenidos de lastasas correspondientes a la prestación de los servicios de Transferencia y Disposición Finalde la Basura dentro del lapso de los treinta (30) días después de efectuada la retención,serán sancionados de acuerdo a las disposiciones que al respecto prevé el Código

Orgánico Tributario para los agentes de retención que no retengan los montosestablecidos o no enteren oportunamente los montos retenidos.

Parágrafo Primero.- Quienes no retengan los montos de las tasas por los servicios detransferencia y disposición final serán sancionados con una multa equivalente entre elcien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del monto de la tasa no retenida.

Parágrafo Segundo.- Quienes retengan o perciban menos de lo que corresponda seránsancionados, con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) delmonto no retenido o no percibido.

Parágrafo Tercero.- Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas por conceptodel pago de la tasa por los servicios de transferencia y disposición final de la basura en lasoficinas receptoras de fondos estadales dentro del plazo establecido en la presente LeyEstadal, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de losmontos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta unmáximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de

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la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida enel artículo 118°del Código Orgánico Tributario.

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS FACTIBLES CONTRA LAS SANCIONES

Artículo 73.- El recurso factible contra las sanciones que establece la presente LeyRegional, diferentes a los aplicables a los agentes de retención de las tasas por el serviciode Transferencia y Disposición que no retengan o no enteren oportunamente los montosretenidos, proceden los recursos establecidos en la Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos, debiendo interponerse el recurso de reconsideración ante la Secretariade Ambiente y el Recurso Jerárquico ante el Gobernador del Estado.

Parágrafo Primero.- Todo recurso deberá intentarse por escrito y en él se observaran losextremos exigidos en la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos

Parágrafo Segundo.- La interposición de recurso no suspende los efectos del pago de lamulta o sanción que se imponga, salvo el caso de los extremos previstos en la LeyOrgánica de Procedimientos Administrativos para la aceptar la presentación de fianza ocaución para garantizar las resultas del procedimiento. La secretaria de Ambiente seráresponsable por la insuficiencia de la caución aceptada.

Pararagrafo Tercero.- El recurso de reconsideración contra las sanciones impuestasdeberá ser interpuesto dentro de un lapso de quince días siguientes a la notificación delacto que se impugna por ante la Secretaria de Ambiente de la Gobernación del Estado.

Contra la decisión de la Secretaria de Ambiente no puede volverse interponer recurso dereconsideración.

Parágrafo Cuarto.- El Recurso Jerárquico ante la Gobernación del Estado procederá laSecretaria de Ambiente decida no modificar el acto de la imposición de la multa en lostérminos solicitados por el recurrente en reconsideración. El interesado podrá dentro delos quince días siguientes a la decisión a la cual se hace referencia, interponer dichorecurso jerárquico.

Parágrafo Quinto.- En los casos e que un órgano de la administración pública no resolviere

un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considera que ha resueltonegativamente y en dicho caso el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguientesalvo disposición expresa en contrario.

Artículo 74.- Las multas que se impongan a los agentes de retención por no retener lastasas o por no enterarlas oportunamente, solo procede el Recurso Jerárquico previsto enel Capítulo II del Título V del Código Orgánico, dentro de los veinticinco días hábilessiguientes a la imposición de la multa por ante la Oficina que impuso la sanción, quien lo

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revisara de oficio y de no encontrar vicios en el acto sancionatorio lo remitirá dentro delos tres (3) días siguientes ante el Gobernador del Estado, quien podrá delegar encualquier unidad de su dependencia la atención del mismo y en tal sentido se aplicaran lasdemás disposiciones que al respecto prevé el Código Orgánico Tributario, pero lainterposición de dicho recurso en vía administrativa suspenda los efectos del pago de la

multa sin menoscabo de la utilización de medidas cautelares, hasta producirse la repuestapor parte del Gobernador, en cuyo caso de ser negativa la repuesta deberá procederse alcobro de la multa y de ser infructuoso la recaudación de la misma, se procederá entoncesinmediatamente a interponer el cobro ejecutivo de dicha acreencia fiscal ante el TribunalContencioso Administrativo pertinente, quien decidirá las medidas de embargo paragarantizar el cobro de los montos no enterados. Todo de acuerdo a las disposiciones delmismo Código Tributario.

TITULO VIIDE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 75.- La Gobernación del Estado Zulia dispondrá de un plazo de ciento cincuenta(150) días contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley Estadal para reestructurar el Instituto Regional de Ambiente a los fines de encargarse de la Capacitación,asesoría, asistencia técnica para el Manejo de la Basura en el Estado y para coordinar lasconstrucciones de las estaciones de Transferencia y de los rellenos sanitarios y de lasobras orientadas a la protección del Ambiente.

Articulo 76.- Hasta tanto la Gobernación no gestione y construya los rellenos sanitarios ni

establezca las respectivas mancomunidades que vayan a servirse de rellenosmancomunados para asumir la prestación del Servicio de Disposición Final de la basura,dichos servicios seguirán prestándolos los municipios de conformidad con las previsionesnacionales al respecto.

Articulo 77.-Hasta tanto la Gobernación del Estado gestione y construya las estaciones detransferencia en las conurbaciones de Maracaibo y San Francisco en la Región Capital y lasde Cabimas, Punta Gorda, Tía Juana, Ciudad Ojeda y Lagunillas en la Zona petrolera de laCosta Oriental del Lago de Maracaibo, así como en las capitales de los demás municipioscon poblaciones mayores a los ciento veinticinco mil habitantes; los municipios del Estado

seguirán trasladando directamente a los vertederos municipales la basura que recojan.

Artículo 78.- Por imposición Nacional queda prohibida la disposición de residuos ydesechos salidos en vertederos a cielo abierto o en vertederos furtivos. La autoridadmunicipal o mancomunada competente debe presentar ante el Ministerio concompetencia en materia de ambiente y ante el Instituto Regional de Ambiente del EstadoZulia el plan de adecuación de los vertederos existentes en su jurisdicción territorial, en unlapso de ciento ochenta (180) días contados a partir del 1° de abril de 2011 que entro en

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vigencia la Ley de Gestión Integral de la Basura, cuya ejecución se deberá realizar en elejercicio fiscal inmediato siguiente. Las alcaldías que realizan la disposición final de basuraa granel o de desechos sólidos en vertederos a cielo abierto situados en otrascircunscripciones serán corresponsables con la alcaldía donde se encuentre el eventualvertedero de la adecuación ambiental de sus operaciones y en tal sentido deberán

presentar un plan de adecuación en forma conjunta.

Articulo 79.- Los municipios con el aval de los Consejos de Planificación Local respectivo ydel Consejo de Planificación de Políticas Públicas del Estado, deberán gestionar ante elConsejo Federal Nacional la adquisición de los mecanismos y equipos para facilitar laseparación y extracción de los residuos sólidos inorgánicos y de las plantas de compostajede orgánicos a los fines de su aprovechamiento y de las maquinarias Compactadores delos desechos sobrantes del proceso de separación para su disposición final.

Articulo 80.- Solo los municipios que logren el financiamiento referido en el artículoanterior podrán iniciar el proceso de conversión del actual sistema al otro que prevé lapresente Ley en su Título III, salvo el caso del Municipio Maracaibo de la Región Capitaldonde tiene asiento el Ejecutivo y Legislativo del Estado Zulia que deberán iniciar dichoproceso en cualquier forma y circunstancia en un sector que se escojan como modelo encomún acuerdo con las autoridades del Municipio Maracaibo, para capacitarposteriormente de manera vivencial al resto de los demás sectores de su respectivomunicipio y de los restantes del Estado Zulia que se vayan incorporando de acuerdo aestablecido al inicio de la presente norma. En la adquisición e instalación de equipos yfuncionamiento de tal sector modelo tendrán injerencia el Instituto Regional del Ambientey el Instituto de Aseo Urbano del Municipio para capacitar a los demás funcionariosmunicipales de Maracaibo y de los demás gobiernos locales del Estado en el nuevo

procedimiento de Segregación en el Origen de los Sólidos inorgánicos y de los orgánicos,como también en la separación y extracción de los residuos inorgánicos para suaprovechamiento y compactación desechos solido segregados para su disposición final,los cuales deberán instalarse en la estación de Transferencia preseleccionada para esesector modelo.

Articulo 81.- La Gobernación del Estado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria ylas gestiones que realice en conjunto con las alcaldías preseleccionadas ante los órganosfinancieros nacionales podrá constituir otros sectores modelos por regiones tomandocomo base a cualesquiera de los municipios de cada una de esas regiones con las cuales

acuerde la instalación de los mismos, preferiblemente uno para la Costa Oriental, otro enel Sur del Lago, uno para la Región de Perija y un último para la zona Noroeste del Estado.

Articulo 82.- El sector modelo de la Ciudad de Maracaibo deberá constituirse e instalarseen el transcurso del año 2012 y para ello la Gobernación del Estado deberá tomar lasprevisiones para su inclusión presupuestaria para ese año, para efectuar el financiamientode las inversiones para construir la primera planta de tratamiento en la respectivaestación de transferencia que defina en conjunto con las autoridades del Municipio

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Maracaibo, cuya Alcaldía deberá incluirla en el Plan Municipal que debe elaborar despuésde aprobado el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

Articulo 83.-Hasta tanto los municipios construyan sus plantas de tratamiento debeninducir en las comunidades de su jurisdicción la Segregación de los residuos en el origen

separadamente de los desechos sólidos, se continuara recogiendo la basura a granel y apartir del año que dispongan de los equipos separadores de los residuos sólidosinorgánicos y los de compostar los orgánicos deberán los gobiernos locales proceder arecoger sin compactar y separadamente los materiales sólidos inorgánicos de losorgánicos, las cuales deberán ser colocadas en recipientes o en bolsas de coloresdiferentes y recogidas y trasladadas también separadamente para proceder a extraer losresiduos sólidos inorgánicos y compostar los orgánicos a los fines de facilitar suaprovechamiento y compactar los desechos sólidos que vayan a ser dispuesto finalmente.Tales procesos deberán hacerlo en los sitios donde vayan a tratar la basura, los cualesdeberán ubicarse preferentemente donde vayan a construirse las estaciones detransferencias.

Artículo 84.- Los municipios donde sus comunidades inicien el proceso de separación delos materiales orgánicos de los inorgánicos, deberán establecer programas de capacitaciónpara ir incorporando la segregación de los residuos sólidos en el origen, lo cual deberánhacerlo progresivamente por tipos de materiales reciclables, reusables, transformables oreutilizables, tomando en cuenta su facilidad de mercadeo y poca dificultad en laseparación en el origen.

Articulo 85.- La Gobernación del Estado a través del Instituto Regional de Ambientedeberá encargarse de la capacitación de los eventuales directores municipales de

ambiente, de los encargados de los Institutos Municipales de Aseo Urbano y de losalcaldes o de sus representantes para capacitarlos para iniciar y efectuar el proceso deconversión del actual sistema de recolección de la basura a granel para hacerloseparadamente de la inorgánica segregando en el origen la orgánica.

Articulo 86.- Los sitios de ubicación de las Plantas Municipales de Tratamiento de laBasura deberán coincidir con los de las estaciones de transferencia donde existan ycuando no existan o no se prevea la instalación de ellas, deben ubicarse una para cadasector de la ciudad que incluya una población de aproximadamente ciento veinticinco milhabitantes.

Artículo 87.- Hasta tanto las autoridades nacionales se pronuncien en torno a los montosde las tasas que debe percibirse por el servicio de Aseo Urbano, Rural y Domiciliario losmunicipios podrán fijar y recaudar las respectivas tasas que consideren suficiente parahacer autofinanciable dichos servicios.

TITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

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 Articulo 88.- Queda derogada toda disposición en el Estado Zulia que colida con lapresente Ley estadal.

Artículo 89.-La presente Ley entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) días siguientes

a su publicación en la Gaceta Estadal en el número extraordinario que se edite.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde sesiona el Consejo Legislativo del Estado Zuliaen el Palacio Legislativo del Estado ubicado frente a la Plaza Bolívar de Maracaibo, a los ________ días del mes de _________de dos mil once. Años 201 de la Independencia y 152de la Federación.

El Presidente del Consejo Legislativo

El Primer Vicepresidente El Segundo Vicepresidente

El Secretario El Sub Secretario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADespacho de la Gobernación del Estado Zulia, a los __________ días del mes de _________ de 2011. Años 201 de la Independencia y 151 de la Federación.

Ejecútese y cuidese de su ejecución

(L.S) Gobernador del Estado ZuliaDr. Pablo Pérez Álvarez

Refrendado

Secretaria General de Gobierno

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Secretaria de Administración

Secretaria de Obras Públicas

Secretaria de Cultura

Secretaria de Educación

Secretaria de Promoción y Prevención

Secretaría de Seguridad y Defensa Ciudadana

Comisionaduría Regional de Sistema Nacional de Salud en el Estado Zulia