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ROBINSON GUPIOC RÍOS “Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud” Proyecto de Ley N° ________________ PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES NACIONAL LA CULMINACION DE LA AVENIDA UNIVERSITARIA DESDE LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA ISABEL CHIMPU OCLLO HASTA SU INTERCONEXIÓN CON LA AVENIDA TÚPAC AMARÚ, EN LA PROVINCIA DE LIMA. Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del congresista ROBINSON DOCITEO GUPIOC RIOS, integrantes del Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ (PP), en uso de las facultades que les confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo preceptuado en los artículos 22º literal c), 75º y 76º numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente: PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES NACIONAL LA CULMINACIÓN DE DE LA AVENIDA UNIVERSITARIA DESDE LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA ISABEL CHIMPU OCLLO HASTA SU INTERCONEXIÓN CON LA AVENIDA TUPAC AMARÚ, EN LA PROVINCIA DE LIMA. Artículo 01.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional, la Culminación de de la avenida Universitaria desde la intersección de la avenida Isabel Chimpu Ocllo hasta su interconexión con la avenida Túpac Amaru, en la provincia de Lima. Asimismo, autorizase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de referida obra, ello conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura. Artículo 2.- Sujeto activo y beneficiario El sujeto activo y beneficiario de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se

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ROBINSON GUPIOC RÍOS

“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Proyecto de Ley N° ________________

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES NACIONAL LA CULMINACION DE LA AVENIDA UNIVERSITARIA DESDE LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA ISABEL CHIMPU OCLLO HASTA SU INTERCONEXIÓN CON LA AVENIDA TÚPAC AMARÚ, EN LA PROVINCIA DE LIMA.

Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del congresista ROBINSON DOCITEO GUPIOC RIOS, integrantes del Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ (PP), en uso de las facultades que les confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo preceptuado en los artículos 22º literal c), 75º y 76º numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES NACIONAL LA CULMINACIÓN DE DE LA AVENIDA UNIVERSITARIA DESDE LA

INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA ISABEL CHIMPU OCLLO HASTA SU INTERCONEXIÓN CON LA AVENIDA TUPAC AMARÚ, EN LA PROVINCIA DE

LIMA.

Artículo 01.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional, la Culminación de de la avenida Universitaria desde la intersección de la avenida Isabel Chimpu Ocllo hasta su interconexión con la avenida Túpac Amaru, en la provincia de Lima. Asimismo, autorizase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de referida obra, ello conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura. Artículo 2.- Sujeto activo y beneficiario

El sujeto activo y beneficiario de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se

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“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

refiere el artículo 1 de la presente ley, es la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo No. 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura.

Artículo 3. Justificación de la declaración de necesidad pública e interés nacional, la Culminación de los Tramos II y III de la avenida Universitaria – Avenida Túpac Amaru, en la provincia de Lima. La declaratoria de necesidad pública e interés nacional y la autorización de la expropiación de inmuebles se justifica, por la necesidad de:

a) Mejorar la calidad de vida de la población que habita en la zona Norte de Lima, especialmente de los Distritos de Comas, Carabayllo, Independencia, Los Olivos, San Martin de Porres, Puente Piedra, Ancón, Santa Rosa, así como la Región Callao.

b) Reducir la brecha de infraestructura existente en la zona de Lima Norte. c) Promover el desarrollo socioeconómico de las zonas de impacto de la obra, a

través de la conectividad con las principales avenidas de la ciudad. d) Mejorar el tránsito interprovincial e interregional, entre la Región Callao, la

Provincia de Lima Metropolitana y la Región Lima Provincias. e) Promover una vía alterna de interconexión con la Carretera Central del país. f) Contribuir con el descongetionamiento de la Avenida Túpac Amaru y

complementar un corredor vial. g) Reducir los niveles de concentración de contaminación del aire como

consecuencia del uso vehicular.

Artículo 04. Financiamiento Los gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin demandar recursos adicionales al tesoro público ni comprometer adendas de contratos de concesiones.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La problemática y la necesidad de adoptar medidas al respecto.

Como es por todos conocido, en las últimas décadas, la ciudad de Lima ha crecido exponencialmente; sin embargo este crecimiento se ha llevado a cabo de manera desorganizada y sin tener un rumbo fijo, situación que con el transcurrir del tiempo se agrava más, lo que nos ha llevado ser considerados como la tercera ciudad más congestionada del mundo, de acuerdo a un reciente estudio elaborado por la empresa holandesa Tomtom, siendo superada solamente por la ciudad de Mumbai (India) y Bogotá (Colombia)1, donde no se proyecta ni ejecutan obras que permitan mejorar la calidad de vida de los que transitan por las diferentes arterias viales.

Es importante destacar que, la culminación de la avenida Universitaria se paralizó como consecuencia de la entrega en concesión de los peajes que administraba la Empresa Municipal de Administración de Peajes (EMAPE) por parte de los ex Alcaldes Castañeda y Villarán a las empresas Línea Amarilla S.A.C., y Rutas de Lima S.A.C., lo cual motivó la reducción de rentas metropolitanas especiales para la ejecución de importantes obras desde el mes de febrero del año 2013.

Como consecuencia de la no culminación de la avenida universitaria, los pobladores que habitan en las proximidades de dicha arteria vial han visto lesionado su derecho fundamental al desarrollo como consecuencia de la dramática reducción de recursos, a lo cual se suma, la generación del congestionamiento de la Avenida Túpac Amaru al no contarse con corredores viales alternas que permita una circulación vial óptima, lo cual genera pérdidas de tiempo y reducción de la eficiencia en el uso de los recursos.

II. Naturaleza Jurídica de la Avenida Universitaria. En el año 1971, mediante Resolución Suprema No. 293-71-VI-DU de fecha 06 de julio de 1971 fue aprobado el Plan Vial Metropolitano, sobre cuyas arterias viales comprendía el desarrollo de la Avenida Universitaria,

1 https://canaln.pe/actualidad/lima-tercera-ciudad-mundo-mas-trafico-n374648

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el cual, fue ratificado por el Concejo Metropolitano de Lima 21 de diciembre de 1989.

En dicho año, mediante Acuerdo N° 287-MML, se aprobó el Plan de Desarrollo Metropolitano 1990-2010, cuyos esquemas viales fueron elaborados en el año 1992 por el Instituto Metropolitano de Planificación, cuyos planos son del siguiente orden:

De acuerdo con la lámina VI.I.3, claramente se observa el desarrollo vial parte del tramo vial de la avenida universitaria se interconecta con la Panamericana Norte, en ese mismo orden de ideas, ya se concibió desde 1990 que la avenida universitaria se entrelazaría con la avenida Túpac Amaru en el Cono Norte.

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De igual manera, en referido plan de desarrollo quedó definida la Avenida Universitaria como parte integrante del segundo anillo vial.

Intersección vial Av. Universitaria con AV. Túpac Amaru

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Respecto a la sección vial de la Avenida Universitaria fue ratificado el plan vial metropolitano a través de la Ordenanza N° 341-MML, cuyo sistema vial fue recogido en el plano general2 en cuyo trazado comprende la intersección vial de la avenida universitaria con la avenida Túpac Amaru en el cono norte.

2https://www.imp.gob.pe/images/Sistema%20Vial/SVM%201999%20-%20ADENDA%2057%20(PLANO%20GENERAL).pdf

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Ahora bien, dicho tramo vial aún no se ha culminado desde el cruce de la Avenida Universitaria con la Avenida Isabel Chimpu Ocllo hasta su intersección con la avenida Túpac Amaru, a lo cual se suma, una falta de compromiso para priorizar las obras que la población requiere para la disminución de sus necesidades públicas.

III. Justificación de las medidas de declaratoria de interés público y de expropiación.

Se debe partir que todas las vías metropolitanas desde el año 2014 fueron declaradas saturadas, situación que fue declarada por el Concejo Metropolitano de Lima en Acuerdo de Concejo Nº 194 del año 2014 y así de forma declarativa en la Ordenanza Nº 1623-MML, fenómeno circunstancial de saturación de vías que es un hecho público, notorio y comunicacional.

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Ante tal saturación de vías se adhieren los reclamos sociales3 respecto a la culminación de la avenida universitaria por años ha sido desatendido4. Por otro lado, en los tramos no asfaltados de la Avenida Universitaria podrían emerger derechos de terceros que perturben la continuación del proyecto de desarrollo vial, social y económico del cono norte, de manera tal que, resulte necesario la realización de expropiaciones y habilitaciones urbanas para lograr el fin social de la obra que es de interés para la nación. En tal sentido, a fin de viabilizar la ejecución de las obras viales, resulta necesario que se expropien los inmuebles que pudieran comprometer la continuidad de dichas arterias viales, para dar cabida a lo contemplado en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú, la cual requiere contar con la Ley que declare de necesidad púbica la realización de la obra, de manera tal que, de la declaratoria de necesidad pública de la ejecución de la culminación de los tramos no asfaltados de las avenidas Canta Callao y Universitaria soportará y sustentará las acciones vitales para la adquisición y expropiación de inmuebles, liberación de interferencias y otras medidas, según el procedimiento estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1192.

IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACION VIGENTE

La presente iniciativa legislativa, no modifica ninguna norma, por el contrario se enmarca dentro de lo previsto en los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, que establece:

"Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)

3 http://m.panamericana.pe/locales/248206-comas-denuncian-abandono-avenida-universitaria https://manoalzada.pe/actualidad/carabayllo-se-moviliza-para-que-culminen-av-universitaria https://www.youtube.com/watch?v=lNn6ogmOg3E&list=PLvsitmzpYKo47h1by1R9DexF9pEZ_PDOE&index=21 4 https://www.youtube.com/watch?v=HIGYWOkUmY0 https://www.youtube.com/watch?v=udTsEUevVzM https://www.youtube.com/watch?v=7bAhkuAGAxw

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Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La construcción y culminación de la avenida permitirán descongestionar el tráfico en Lima Metropolitana en el cono norte, permitiendo la generación y culminación de referido corredor vial y consecuencialmente una reducción del tiempo en el traslado del transporte de carga y provincial que proviene del norte hacia el callao y viceversa. El desarrollo de las obras a ser declaradas de interés y necesidad pública, no se contrapone con competencias ni otros proyectos que eleven el Gobierno Central ni los gobiernos locales. La culminación de los tramos no asfaltados de la avenida universitaria permitiría descongestionar la avenida Túpac Amaru e impactaría considerablemente la mejora directa en la calidad de vía de más de 1000 millón de habitantes del cono norte e indirectamente a todos los habitantes del norte del país.

RELACION CON LAS POLITICAS DE ESTADO EXPRESADOS EN EL ACUERDO NACIONAL

Este Proyecto de Ley guarda relación con la Vigésima Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional, relacionado con, Desarrollo en Infraestructura y Vivienda, que propone desarrollar la infraestructura y

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“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

vivienda a fin de cerrar su déficit, haciendo de nuestro país más competitivo, permitir su desarrollo sostenible y proporcionar a las familias las condiciones necesarias para un desarrollo saludable en un entorno adecuado.

Lima, mayo de 2020