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Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres Noviembre 2017 Propuestas

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Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia de

Género contra las Mujeres

Noviembre 2017

Propuestas

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Generalidades: Objeto

Art 1. Objeto. - Prevenir y erradicar todo tipo de violenciade género contra las mujeres diversas durante su ciclo devida, en conformidad con el Art. 11, numeral 2, de laConstitución de la República, incluidas las mujeres dediversa orientación sexual e identidad de género.

Como medida de prevención se establece la reeducaciónen masculinidades no hegemónicas a los agresores,infractores y femicidas, con el fin de evitar el continuumde la violencia.

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BASE LEGAL:

En la Constitución de la República encontramos 34 artículos que contienen la palabra IGUALDAD.31 artículos que contienen la palabra EQUIDAD.23 artículos con la palabra MUJERES.13 artículos que contienen la palabra GENERO.Y sobre POLÍTICAS DE GÉNERO E INSTITUCIONALIDAD, 3 artículos y una transitoria.

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GENERO es una herramienta teórico-metodológica desarrollada para analizar los significados, prácticas, símbolos, representaciones y normas que las sociedades establecen a partir de las diferencias biológicas y sociales entre mujeres y hombres, dentro de una matriz heterosexual.

Se enfoca en las relaciones sociales y las estructuras de poder. El género que es una construcción social y cultural que se produce históricamente y por lo tanto, es factible de cambiar. Pone en evidencia que los roles sociales y culturales asignados a mujeres y hombres, no son naturales.

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Este enfoque toma en cuenta las diferencias étnicas, de clase, generacionales, religiosas, geográficas, de orientación sexual, entre otras. Este enfoque permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones jerárquicas y desiguales entre hombres y mujeres, cuya consecuencia es que las mujeres tienen condiciones de vida inferiores a los hombres. (Lagarde Marcela, 1993. Claves Feministas).

La Organización Mundial de la Salud señaló que el término violencia de género hace referencia a la violencia específica utilizada contra las mujeres como instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, comprende la violencia física, sexual y psicológica

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Generalidades: Ambito

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación de la Ley. - Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social, y de observancia general en todo el territorio nacional, a nivel público y privado.Las ecuatorianas en situación de movilidad humana que se encuentren en el exterior serán sujetos de protección y asistencia de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador, cualquiera que sea su condición migratoria.

Al final del segundo párrafo se sugiere incorporar lo siguiente: Para evitar re victimización el estado reconocerá y protegerá el derecho que tienen todas las mujeres.

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Generalidades: Enfoques

Art. 5 Enfoques de la Ley. -Se solicita que se incorpore el siguiente literal:

f) Enfoque de interseccionalidad. - Es una herramienta analítica para estudiar, entender y responder sobre las maneras en que el género se cruza con otros factores de identidad y como estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión o privilegio.

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Generalidades: Principios

Art. 6.- Principios Rectores. -

Se sugiere que al final del literal a) se incorpore lo siguiente: La violencia es una forma extrema de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de la igualdad con el hombre.

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Generalidades: Derechos

Art. 7 Derechos de las mujeres. - Las mujeres tienen derecho al

reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades contemplados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en la Constitución de la República y en la normativa vigente, que comprende, entre otros, los siguientes derechos:

Se sugiere agregar:

xx) A ser respetada en su orientación sexual y/o identidad de género;

xx) A que se le reconozcan sus derechos laborales, el derecho al trabajo, el mismo que incluye: Inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas; evitar que por causa de la violencia que sufren, abandonen el mercado laboral.

xx) A una vivienda segura y protegida de su agresor, las víctimas de violencia de género constituyen un colectivo con derecho a protección preferente en el acceso a la vivienda.

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Generalidades: Tipos y ámbitos

Art. 8. Tipos de violencia. -

Se sugiere eliminar como tipo de violencia la política y la violencia gineco-obstétrica. Esto debe pasar a los ámbitos, Art. 10 de la presente ley. Se propone textos en el documento narrativo.

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Sistema: Principios

Art. 13.- Principios del Sistema. -Se deberán incorporar como parte de los principios del sistema los siguientes:xx. De Especialidad. - Este principio se refiere a la atención que debe recibir la victima de violencia que estará a cargo de profesionales especializados/as y específicamente capacitados/as en temas de género. xx.Transparencia y rendición de cuentas. -El Estado a través de las instituciones que conforman el Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer deberá informar y rendir cuentas periódicamente a la ciudadanía sobre los resultados en las políticas, acciones y servicios públicos que se ejecuten para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.xx. Participación ciudadana. - Los planes y acciones contra la violencia a las mujeres se elaborarán, se implementarán y evaluarán con la participación de las mujeres pertenecientes a organizaciones sociales y la sociedad civil del país usando los mecanismos previstos en la Constitución y otros que se definan para el efecto.Además, se sugiere:eliminar el principio de no criminalización dentro del sistema.En el numeral 6. Cambiar el termino territorialidad del sistema por descentralización y desconcentración

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Sistema: Mecanismos

Art. 14.- Mecanismos de articulación del Sistema. -

a) Registro Único de Violencia contra las Mujeres, a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en coordinación con el Instituto de Estadísticas y Censos, (…).

b) Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres, a cargo de la Defensoría del Pueblo en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, integrado por sociedad civil. (…).

c) Plataforma de seguimiento y evaluación de las políticas públicas, a cargo del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en coordinación con todas las entidades del Sistema, para medir el cumplimiento de las políticas públicas, evaluar su rendimiento y retroalimentar para la toma de decisión.

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BASE LEGAL:Es competencia del INEC todo lo relacionado con la información estadística.

El observatorio está definido en la Ley de Participación Ciudadana Art. 46 como un mecanismo ciudadano que dice:" Las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán realizar procesos de veedurías, observatorios y otros mecanismos de control social a la actuación de los órganos y autoridades de todas las funciones del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme lo señala la Constitución“.

El CNIG dentro de sus atribuciones constitucionales tiene el seguimiento y la evaluación. Esta Plataforma será parte del Sistema de Gestión de la información de Igualdad y No Discriminación. Art. 9, numeral 4, Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

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Sistema: Rectoría

Artículo 16.- Rectoría del Sistema. - La rectoría del Sistema está a cargo del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a través de una unidad especializada en el tema, que cuenta con capacidad operativa y autonomía de gestión.

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BASE LEGAL:

El ente rector de Justicia y Derechos Humanos, es parte de la Función Ejecutiva. No tiene competencia para coordinar con otras funciones del Estado.

El Consejo Nacional para la Igualad de Género (CNIG), es un consejo de Estado integrado por las 5 funciones (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y transparencia y control social) y 5 representantes de sociedad civil, por tanto puede convocar y coordinar no solo con la institucionalidad del Ejecutivo, sino además con las otras funciones. Art. 7 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

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Medidas administrativasArticulo 29 Tipos de Medidas Administrativas.

Respecto a los tipos de medidas administrativas se sugieren las siguientes:

• Disponer la Inserción del agresor en un programa de atención especializada;

• Disponer la participación del agresor en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos;

• Disponer atención especializada y asistencia familiar integral a favor de la víctima y sus dependientes, la cual incluirá tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico

• Disponer la inserción de las víctimas en programas de inclusión social y económica, salud, educación, laboral del Gobierno Central y Seccional dirigidos a grupos de atención prioritaria.

• Ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima y sus dependientes.

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PROCEDIMIENTO

• El denominado mecanismo de protecciónón que seestablece en esta Ley no determina unprocedimiento claro ni medidas de protecciónóninmediatas frente a situaciones de violencia.

• El otorgamiento de medidas de protecciónadministrativas a tenientes, jefes políticos y juntas deprotecciónón de manera simultánea sinprocedimientos específicos no están claras y resultaconfusas.

• Por ello es importante que el procedimiento seestablezca con mayor claridad en la presente ley.

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DISPOSICIONES REFORMATORIAS

SEGUNDA.- Se debe revisar las medidaspropuestas en esta disposición según loestablecido en el COIP y en el Código OrgánicoAdministrativo.

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¡GRACIAS!

wwwigualdadgenero.gob.ec