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    PROVECTO DE LEV DECREACI6N DE LOS PARQUESINDUSTRIALES PRIVADOS PARAMEDIANOS, PEQUENOS V MICROEMPRESARIOS ASOCIADOS

    Los Congresistas miembros del Grupo Alianza Parlamentaria, y dernasCongresistas firmantes, al amparo de 1 0 dispuesto en el articulo 1070 de laConstituci6n Polltlca y conforme 1 0 establece el numeral 2) del artfculo 76 delReglamento del Congreso de la Republica, presentan el siguiente:

    PROYECTO DE lEY DE CREACI6N DE LOS PARQUES INDUSTRIALESPRIVADOS PARA MEDIANOS. PEQUENOS V MICRO EMPRESARIOSASOCIADOS

    CAPITULO IAlCANCES GENERALES

    Articulo 1._ ObjetoLa presente ley tiene por objeto crear los Parques Industriales Privados para laMediana, Pequeria y Micro Empresa Asociados en el Peru y promover laasociatividad de las mismas.Articulo 2 . _ ObjetivosSon objetivos de la presente ley:a) Promover el desarrollo de la actividad industrial a traves de la creaci6n deParques Industriales Privados para la Mediana, Pequeria y Micro EmpresaAsociados;

    b) Estimular el empoderamiento de este importante sector productivo y deservicios via la asociatividad, con el objeto de diversificar el aparatoproductivo del pais,

    c) Propiciar la localizaci6n estratsqlca y ordenada de los establecimientosindustriales en armenia con el medio ambiente, los nucleos urbanos ysuburbanos aledarios;d) Reducir los costos de inversi6n en infraestructura, mantenimiento yservicios, de las nuevas industrias y de las existentes, por medio de lalocalizaci6n concentrada de los establecimientos industriales;e) Promover el desarrollo y aprovechamiento de zonas no urbanizadas eindustrial mente subdesarrolladas;f) Propiciar el otorgamiento de planes y programas de promocion para lasindustrias que se establezcan en los Parques Industriales Privados para laMediana, Pequena y Micro Empresa Asociados;

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    g) Alentar los procesos de capacitaci6n de los recursos humanos empleadosen los establecimientos, como asimismo de los factores empresarios ylaborales implicados a travss de planes de acci6n conjunta, con laparticipaci6n del Estado, ONG, fundaciones, cooperativas, etc.h) Promover la creaci6n de Parques Industriales Privados para la Mediana,Pequeria y Micro Empresa Asociados, en concordancia con los proyectosde urbanizaci6n que aplica el Gobierno Nacional y Municipios sequncorresponda.

    Articulo 3.- Autoridad de aplicaci6nSera Autoridad de Aplicaci6n del regimen establecido en este marco normative,el Ministerio de la Producci6n 0 la Direcci6n encargada por este 0 la que en elfuturo la sustituya.La autorizaci6n definitiva para la instalaci6n de los Parques IndustrialesPrivados para la Mediana, Pequeria y Micro Empresa Asociados, sera otorgadapor ese Ministerio, una vez satisfechos los requisitos exigidos por esta ley y losque establezca su reglamento, a los fines de determinar su viabilidad tecnica,econ6mica y financiera.Son facultades exclusivas e indelegables de la Autoridad de Apllcaclon lasdisposiciones en elArticulo 6 de la presente Ley.Artfculo 4._ DefinicionesA los fines de la presente ley y la reglamentaci6n que en su consecuencia sedicte, se define como:a) Parque Industrial Privado para Medianos, Pequerios y Micro EmpresariosAsociados: toda extensi6n de terreno dotada de infraestructura,equipamiento y servicios comunes, destinada a la localizaci6n deestablecimientos 0 empresas industriales, emplazada en armonfa con eldesarrollo urbano local y con el medio ambiente.b) Empresa Industrial: todo emplazamiento que desarrolle una actividadconsistente en la transforrnaclon ffsica, qufmica 0 ffsico-quimica, en suforma 0 esencia de materia prima, en un nuevo producto; el ensamble 0montaje de diversas piezas como partes integrantes en la obtenci6n deproductos acabados 0 semi acabados; transformaciones bioloqicas para laobtenclon de bienes finales, exceptuando la produccion primaria; todo eHoejecutado a traves de un proceso inducido mediante la apllcacion detecnicas de produccion uniforme ffsico qufmicos, la utilizaci6n demaquinarias 0 equipos, la repetici6n de operaciones 0 procesos unitarioslIevadosa cabo en las instalaciones fijas.

    c) Ente Promotor: Es toda asociaci6n de medianos, pequerios y microempresarios, debidamente inscrita en los Registros Publicos peruanos y con

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    capacidad para promover la construcci6n de Parques Industriales Privadospara la Mediana, Pequefia y Micro Empresa Asociados.Queda prohibida la utilizaci6n de las denominaciones referidas en elpresente articulo para la identificaci6n de asentamientos industriales que nohubieran sido aprobados 0 habilitados por la Autoridad de Aplicacion, deacuerdo a 1 0 dispuesto en la presente Ley.

    Articulo 5._ ClasificacionLos Parques Industriales Privados para la Mediana, Pequena y Micro EmpresaAsociados son aquallos que propongan ejecutar el Ente Promotor deasociaciones de medianos, pequerios y micro empresarios. La promoci6n yejecuci6n de Parques Industriales Privados para la Mediana, Pequeria y MicroEmpresa Asociados se stectuara bajo responsabilidad de los entes privados yla Autoridad Estatal intervendra en el contralor de 1 0 establecido en la presenteley y su reqlarnentacion.A su vez, los Parques Industriales Privados para la Mediana, Pequeria y MicroEmpresa Asociados pueden clasificarse en:a) Especializados: en el supuesto que las lndustrlas radicadas respondan a unmismo tipo de actlvidad 0 rubro.

    b) Compuestos: cuando las actividades desarrolladas se refieran a actividadesdiversas no vinculadas entre sf.

    Articulo SO.- HabllltaclonLa instalaci6n de Parques Industriales Privados para la Mediana, Pequeria yMicro Empresa Asociados, sera expeditiva y directa en todos los aspectos;particularmente en 1 0 referente a la adjudicaclon de las areas seleccionadas parlas asociaciones de medianos, pequerios y micro empresarios para ParquesIndustriales; la adladicaclon sera aprobada por la Autoridad de Aplicaci6n enbase a un plan propuesto por la asociaci6n de medianos, pequerios y microempresarios, siempre y cuando no se oponga al programa de uso del espacio,en los terrnlnos y condiciones expuestos en la presente ley.A tal fin, debera satisfacer como mfnimo los siguientes requisitos y demascondiciones que establezca la reglamentaci6n, a saber:

    1. Presentar ante la Autoridad de Aplicaci6n, un perfil del parque industrial quejustifique la factibilidad del proyecto, como asimismo sus efectos (socio-econornlcos y ambientales) sobre la zona propuesta para su instalaci6n;

    2. Aprobado el perfil referido en el punto anterior, los interesados deberanpresentar un proyecto en el cual se especifiquen las siguientes previsiones:a) Dlserio integral del asentamiento industrial, incluyendo aspectos

    urbanfsticos internos y de las areas linderas sujetas a protecci6n;

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    e) Brindar aslstencla tecnlca a las pequerias y medianas industrias radicadas 0que deseen radicarse en losParquss Industriales de Medianos, Pequerios yMicro Empresarios Asociados;

    f) Todas aquellas facultades no especificadas en este articulo que faciliten elcumplimiento de esta ley y su reglamentaci6n.CAP ITU LO II

    DE LOS PARQUES PRIVADOSPARA LA M EDIANA, PEQUENA Y M ICRO EM PRESA ASOCIADOSArticulo go, - Serv ic ios comunes. In fraes truc tu ra baslcaLos Parques Industriales Privados para la Mediana, Pequeria y Micro EmpresaAsociados que se instalen en el marco de la presente ley, dsberan contar almenos con la siguiente infraestructura:1. Vfas de circulaci6n interna: caminos intern os, retiros frontales y veredas, deacuerdo al destine del predio. Asimismo un acceso fluido al sistema detransporte.

    2. Energfa: suficiente y adecuada a las particularidades de las industrias aradicarse.3. Agua: que permita el abastecimiento de los espacios comunes, el normalfuncionamiento de las industrias radicadas, 1 0 que comprende, consumopersonal, utillzaclon industrial, mantenimiento de espacios verdes internos yseguridad contra incendios.En los casos que fueran viables, las industrias ubicadas deberan procurar lareutilizaci6n de los efJuentes Ifquidos.A los fines del normal funcionamiento de los servicios de distrlbuclon deagua, sea que provengan de la red de dlstribuclon 0 de canales de riego, laAutoridad de Apllcaclon controlara la provision de aquella a los fines desatisfacer adecuadamente las necesidades que correspondan.

    4. Comunicaci6n: contar con un adecuado sistema de telecomunicaciones,que se adapten a las tecnologfas actuales en la materia.

    5. Tratamiento de residuos: se debera proveer un adecuado tratamiento ydisposicicn de residuos, a saber:a) Uquidos: sistemas de canallzacion de efluentes liquidus, evitando suderrame; alejamiento y tratamiento si fuere procedente. Deberan

    ajustarse los procedimientos a las normas que regulan Ja preservaclonde recursos de agua, suelo yaire.b) Solidos: ellrnlnaclon de los mismos bajo exclusiva responsabilidad delos adjudicatarios de lotes.c) Gaseosos, humos y analoqos: debera darse en cumplimiento a lasdisposiciones que amparan el medio ambiente. Los dernas requisitos yprohibiciones se estableceran en la reglamentaci6n de la presente ley.

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    6. Prevenci6n de incendios y accidentes: la implementaci6n de sistemas deprevenci6n y control de incendios, de acuerdo a las reglamentacionestecnlcas nacionales y provinciales dictadas al efecto.Aslmisrno, debsra cumplirse con las disposiciones referentes a las materiasde higiene y seguridad laboral, bajo exclusiva responsabilidad de losadjudicatarios.7. Areas verdes: afectar la superficie del predio a los fines de la creaci6n deareas verdes de acuerdo a los parametres urbanfsticos vigentes,distribuidos de manera uniforme y funcional a las necesidades del mismo.La administraci6n sera por cuenta exclusiva del Ente Promotor, en la formaque preve la presente ley y su reglamentaci6n.

    Articulo 10.- ParquesPrivados para la Mediana, Pequeiia y MicroEmpresa Asociados. Adjudicaci6nLos Parques Industriales Privados para la Mediana, Pequeria y Micro EmpresaAsociados estableceran, por medio de su Ente Promotor, los requisitos ymodalidades de adjudicaci6n y adquisici6n de los lotes que correspondan. Lasindustrias a establecerse tendran las siguientes obligaciones:1) Conocer y dar cumplimiento a los termlnos y obligaciones establecidas enla presente Ley;2) Comunicar a la Autoridad de Aplicaci6n, a traves de la Cornlslon Especialde Parques Industriales Privados para la Mediana, Pequeria y MicroEmpresa Asociados, la nomina de industrias radicadas, que dsbera seractualizada en los plazos que establezca la reqlarnentaclon de la presenteley;3) Toda otra obligaci6n que imponga la reqlarnentaclon.Articulo 110._ Regimen de Dominio PrivadoEI regimen de dominio, transferencia y administraci6n de los inmuebles queintegren los Parques Industriales Privados para la Mediana, Pequeria y MicroEmpresa Asociados se regira por las disposiciones del C6digo Civil, leyescomplementarias, la presente Ley y las regJamentaciones que en suconsecuencia se dicten.Se qarantizara el pleno ejercicio del dominio de la parcela industrial adjudicadao adquirida que forme parte del agrupamiento industrial, sin establecer a sutitular mas limitaciones que las que surgen de las Leyes Nacionales,Regionales y Provinciales y/o Municipales y de la presente Ley.EI propietario podra disponer 0 gravar con derechos reales su inmueblesiempre que no afecte, de modo alguno, las partes de usa cornun y hubieracumpJimentadocon el proyecto de obras objeto de su locanzaclon.

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    Los impuestos, tasas y contribuciones que correspond an a cada parcelaindustrial, seran a cargo exclusivo de su propiedad, sin perjuicio de lasexenciones dispuestas por la presente ley 0 por otras que aSI 10 deterrninen.

    CAPITU LO IIIDEL IMPACTO AMBIENTAL

    Articulo 12.- De la Declaracion de lrnpacto Ambiental (DIA)Todo establecimiento que soli cite su localizaci6n en cualquier Parque IndustrialPrivado para la Mediana, Pequeria y Micro Empresa Asociados, dsbera contarcon la pertinente Declaraci6n de Impacto Ambiental como requisito previo yobligatorio para que la Autoridad de Aplicacion pueda conceder, en una de susatribuciones legales, la correspondiente habilitaci6n.Esa certificaci6n acredltara la aptitud de la zona elegida y la adecuacion deltipo de industrias que podran instalarse en el Parque Industrial Privado paraMYPES asociados, sequn 10 establezca la reqlarnentaclon.Articulo 13.- Trarnlte y Expedicion de CerlificadosA los fines de la obtenci6n de la Declaraci6n de Impacto Ambiental, referida enel artfculo anterior, debsra sujetarse al procedimiento establecido por lasnormas vigentes y complementarias.Una vez obtenida la DIA, podran iniciarse los trabajos de lnstalaclon 0modificaci6n del establecimiento que hayan side autorizados.Cuando se incorporen modificaciones a la actividad productiva, el titular delestablecimiento debera comunicarlo por medio fehaciente a la Autoridad deAplicaci6n en un plazo no mayor de quince (15) dias,La Declaraci6n perfeccionada con la comunicaci6n del comienzo de laactividad, permite el funcionamiento en regia del establecimiento pero losfuncionarios competentes estan obligados a verificar que dicho funcionamientose ajusta a 1 0 autorizado y a las prescripciones de la presente ley en un plazorazonable que establecera la reglamentaci6n.Esta obligaci6n reqlra sin perjuicio del deber permanente de verificar que no sealteren las condiciones de las autorizaciones concedidas y se cumplan lasprescripciones de la siguiente ley en todo el territorio nacional.Las solicitudes que tengan por objeto exclusivo el cambio de titularidad, seranaprobadas con la presentacion de la documentaoion que acredite talcircunstancia. EI nuevo titular, a los efectos de esta ley, sera consideradosucesor individual de su antecesor en el ejercicio plena de sus derechos y elcumplimiento de sus obligaciones.

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    CAPITULO IVREGIMEN DE SANCIONES PARAPARQUES INDUSTRIALES PRIVADOS PARA LA MEDIANA, PEQUENA YMICRO EMPRESA ASOCIADOS

    Articulo 14,- Tipos de Sanciones.El incumplimiento total 0 parcial de las obligaciones impuestas par la presenteLey y su reqlamentaclon, haran pasibles a las empresas infractoras de laaplicacion de sanciones que se apllcaran sequn la gravedad del caso por laautoridad de apllcacion a instancias de la Comisi6n Especial.Las sanciones podran ser:

    1. Multa: La que sera graduada entre un minimo de 3 UITs y un maximode 10 UITs vigentes al momenta de la subsanacion sequn la gravedadde la infraccion.

    2. Cierre temporario del establecirniento: Hasta tanto se subsane elincumplimiento a la vlolaclon, cuando asi 10 aconseje el organism atscnlco y jurfdico de la autoridad de apllcacion y /o los organismos decontrol que correspondan en materia de sanidad, seguridad y medioambiente, par razones de salubrldad, seguridad, higiene u otrossupuestos. Cuando proceda la presente sancion sera siempreacumulativa a la prevista en el apartado primero del presente articulo.

    3. Revocaci6n de la adiudicaclon: de acuerdo a 1 0 previsto en el articulosiguiente.

    Articulo 15,- Revocaci6n de la Adjudicaci6nProcedera la revocacion de la adjudicaci6n en los siguientes casos:a) Cuando la adjudicataria incurra en faltas u omisiones graves en elcumplimiento, tanto de sus obligaciones legales, como de las obligacionesemergentes del preyecto por ella presentado y oportunamente aprobado parla autoridad de aplicaci6n.

    b) Cuando la adjudicataria de al predio un destino distinto a aquel para el cualfue concedido.

    c) Cuando la adjudicataria abandone la ejecuclon del proyecto 0 no este encondiciones de proseguirlo.

    EI procedimiento a seguir en caso de resultar precedente la revocaci6n aludidasera el que se disponga en la pertinente reglamentacion. En caso de seraplicable la presente sanclon se dispondra la resctsion del contrato decompraventa celebrado si aun no hubiese side escrlturado en el terreno, 0 se

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    hara efectiva la condici6n resolutoria contenida en la Escritura Traslativa delDominic, debiendo efectuarse eJ trarnlts judicial v to administrativo quecorresponda para la recuperaclon de terreno. A tales fines el valor del inmueblesera determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones, conforme afreglamento de la presente ley.Articulo 16.- Garantfas ConstitucionalesA los fines de la aplicaci6n de las sanciones previstas en ta presente Ley,deberan respetarse especialmente en el procedimiento que determine lareglamentaci6n, las garantfas constltuclonales de debido proceso y defensa enjuicio, entre otras.

    CAPITULO VDE LOS BENEFICIOS Y PARTICIPACIONES DEL REGIMEN

    PARQUES INDUSTRIALES PRIVADOS PARA LA MEDIANA, PEQUENA YMICRO EMPRESA ASOCIADaSArticulo 17.- Exoneraciones TributariasLos adjudicatarios de lotes 0 parcelas de los Parques Industriales Privadospara la Mediana, Pequsria y Micro Empresa Asociados constituidos al amparode la presente ley, quedan eximidos a partir de su entrada en vigencia:

    1. Por el termlno de diez (10) aries, del pago de los impuestos inmobiliariosque graven el lote adjudicado y del impuesto que graven lastransacciones que se realicen con motivo de la acjudicaclon y de laexplotaclon industrial que se trate, en el porcentaje, forma y bajo lascondiciones que determine la reglamentaci6n a dictarse.

    2. Por el terrnlno de diez (10) aries, del pago de licencia de funcionamientoque graven ellote adjudicado.

    Articulo 18.- Partlctpaclcn en LicitacionesLas empresas individualmente 0 en cluster ubicadas en los ParquesIndustriales Privados para la Mediana, Pequeria y Micro Empresa Asociados,podran participar directamente en toda llcitacion publica.

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    Articulo 19.- Partic ip ac i6 n d e lo s T rab ajad ores en las U tilid ad es

    A partir del quinto ario de operaciones, las empresas que producen y venden atamparo de la presente ley, deberan distribuir entre todos sus trabajadores ellrnporte global del 10% de las uttlldades netas obtenidas al final de cadaejercicio.Lima, 4 de octubre del 2011

    Y Y LESCANO ANC IE TACongre sis ta d e la Repub lic a

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    I. EXPOSICI6N DE MOTIVOSEI presente proyecto de ley tiene por objeto crear los Parques IndustrialesPrivados para la Mediana, Pequeria y Micro Empresa Asociados en el Peru ypromover la asociatividad de las mismas.EI marco normativo que regula el establecimiento, la prornoolon y el desarrollode parques industriales en el Peru, es la Ley N 28183, se entiende que losmismos son financiados en su totalidad 0 parte por el Estado y J o GobiernosRegionales.La ley que se propane busca subsanar un vaclo, al regular la creaci6n deParques Industriales Privados para Medianos, Pequerios y Micro EmpresariosAsociados, cuya adquisicion de terrenos, habilitaci6n urbana, servicios baslcos,construcci6n y equipamiento es con recursos propios, en consecuencia losmismos no figuran en los presupuestos del Estado ni en el de los GobiernosRegionales, por cuya razon la administraci6n de los mismos corresponde alEnte Promotor.EI Proyecto de Ley "Parques Industriales Privados para Medianos, Pequelios yMicro Empresarios Asociados", se ha elaborado tomando en cuenta lanormativa vigente (Ley N 28183), en cuanto a criterios para el establecimientode parques industriales e instalaci6n de empresas (Art. 6); cesi6n de terrenosde propiedad publica para la edificaci6n de los parques industriales (Art. 8);Normas internas sobre el area y servicios de los parques industriales (Art. gO) ,as! como tamblen 1 0 referido en los artlculos 1QO , 11 Y 12 de dicha ley.Debe precisarse que son objetivos especfficos de la ley propuesta:a) Promover el desarrollo de la actividad industrial a traves de la creaci6n deParques Industriales Privados para la Mediana, Pequeria y Micro EmpresaAsociados;

    b) Estimular el empoderamiento de este importante sector productivo y deservicios vla la asociatividad, al objeto de diversificar el aparato productivodel pars,

    c) Propiciar la localizaci6n estrateqica y ordenada de los establecimientosindustriales en armenia con el medio ambiente, los nuoleos urbanos ysuburbanos aledarios;

    d) Reducir los castes de inversi6n en infraestructura, mantenimiento yservicios, de las nuevas industrias y de las existentes, por media de lalocalizaci6n concentrada de los establecimientos industriales;e) Promover el desarrollo y aprovechamiento de zonas no urbanizadas e

    industrialmente subdesarrolladas;

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    f) Propiciar el otorgamiento de planes y programas de promocion para lasindustrias que se establezcan en los Parques Industriales Privados para laMediana, Pequeriay Micro Empresa Asociados;g) Alentar los procesos de capacltaclon de los recursos humanos empleadosen los establecimientos, como asimismo de los factores empresarios ylaborales implicados a traves de planes de acci6n conjunta, con laparticipaci6n del Estado, ONG, fundaciones, cooperativas, etc.; yh) Promover la creaci6n de Parques Industriales Privados para la Mediana,Pequeiia y Micro EmpresaAsociados, en concordancia can los proyectosde urbanizaclon y programas de erradicaclon de asentamientos humanosque aplica el Gobierno Nacional y Municipios sequn corresponda.Finalmente, cabe precisar que a manera de antecedente normativo se hatomado en cuenta la leqlslaclon argentina, concretamente la Ley N 8130,normativa de Parques y Areas Industriales aprobada por la Camara deDiputados de la Provincia de San Juan, en junio del 2010.II. ANALISIS COSTOBENEFICIOLa presente iniciativa legislativa no genera gasto al Tesoro Publico, en tantopropone regular la creaci6n de Parques Industriales Privados para Medianos,Pequenos y Micro Empresarios Asociados, cuya adquisici6n de terrenos,habilitaci6n urbana, servicios baslcos, construcci6n y equipamiento es conrecursos propios, en consecuencia los mismos no figuran en los presupuestosdel Estado ni en el de los Gobiernos Regionales, por cuya razon laadminlstraclon de los mismos corresponde al Ente Promotor. Sin embargo,establece a manera de incentivo que los adjudicatarios de lotes 0 parcelas delos Parques Industriales Privados para la Mediana, Pequeiia y Micro EmpresaAsociados constituidos al amparo de Ia presente ley, quedarfan eximidos apartir de su entrada en vigencia de la ley por el terrnino de diez (10) arios, delpago de los impuestos inmobiliarios que graven el lote adjudicado y delimpuesto que graven las transacciones que se realicen con motivo de laadiudicaclon y de la explotacion industrial que se trate, en el porcentaje, formay bajo las condiciones que determine la reqlamentaclon a dictarse y por elterrnlno de diez (10) aries, del pago de llcencla de funcionamiento que gravenel lote adjudicado.

    III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIONNACIONALEI efecto de la presente iniciativa legislativa sobre la legislacion nacionalimplica la dacion de un marco normativo que establezca la creaclon de losParques Industriales Privados para la Mediana, Pequeria y Micro EmpresaAsociados en el Peru y promover la asociatividad de las mismas,complsrnentandose con la Ley W 28183, Ley marco de desarrollo de ParquesIndustriales.

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    I V . VINCULACI6N CON EL ACUERDO NACIONAL Y LA AGENDALEGISLATIVALa presente iniciat iva se encuentra enmarcada en las siguientes polfticas deEstado del Acuerdo Nacional: OCTAVA POLITICA DE ESTADO -Oescentralizaci6n polltlca, econornloa y administrativa para proplciar eldesarrollo integral, arm6nico y sostenido del Peru; DECIMO CUARTAP9L1TICA DE ESTAOq - Acceso al empleo pleno, digno y productivo; yDECIMO OCTAVA POUTICA DE ESTADO - Busqueda de la com petitivid ad ,productividad y formalizaci6n de la actividad econ6mica.

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