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PROYECTO DE LEY 024/04 SENADO- 404/05 CAMARA. LEY DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. Julio Guzmán V. M.Sc. PROYECTO DE LEY 024 SENADO- 404 CAMARA LEY DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. 1. Crea el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud. - PowerPoint PPT Presentation

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PROYECTO DE LEY 024/04 SENADO- 404/05 CAMARA.

LEY DEL TALENTO HUMANO EN SALUD

Julio Guzmán V. M.Sc

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PROYECTO DE LEY 024 SENADO- 404 CAMARA LEY DEL TALENTO HUMANO EN

SALUD

1. Crea el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud.

 Organismo asesor adscrito al Ministerio de la Protección Social, de carácter permanente, para la consulta y definición de políticas encaminadas al desarrollo del Talento humano en salud.  

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2. Crea el Observatorio  del Talento humano en Salud.

 Instancia de ámbito nacional y regional, cuya administración y coordinación estará a cago del Ministerio de la Protección Social. Su función será aportar conocimiento e información sobre los recursos humanos en salud a los diferentes actores involucrados en su desarrollo y organización. 

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3. Crea los Comités Asesores.

 Por cada profesión de la salud se creará un comité asesor del Consejo y del Observatorio.

En  estas instancias de dirección y asesoría estarán las Sociedades Científico gremiales, el ejecutivo  en los ministerios de Protección Social y Educación, decanos de facultades, gerentes de EPS e IPS, estudiantes, trabajadores, entre otros, diseñando las políticas sectoriales.

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4. Establece funciones del Consejo del Talento Humano en Salud. (Entre otras)

 *Recomendar al Ministerio de Educación las políticas y planes para el mejoramiento de la pertinencia, calidad, cantidad, contenidos e intensidad de los programas educativos del área de la salud.

*Proponer, con base en los análisis y estudios realizados en las comisiones correspondientes las competencias profesionales y perfiles ocupacionales de las diferentes categorías de formación comprometidas en la prestación de servicios del área de la salud.

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Establece funciones del Consejo de Recursos Humanos. (Entre otras) .

*Dar concepto técnico a la definición que el Ministerio de la Protección Social realice sobre el manual de tarifas.

*Dar concepto sobre los salarios mínimos para las diferentes profesiones  y ocupaciones del área de la salud   

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5. Establece el Manual de Tarifas.

 Define un manual de tarifas de montos mínimos a reconocer a los recursos humanos que intervienen en forma directa en la atención en salud. 

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6. Apoya la regulación de la calidad y cantidad de los programas de formación en el área de la salud.  

Establece criterios de cantidad y calidad a los programas de formación de los nuevos profesionales de la salud.   

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7. Regula el tema de los Hospitales Universitarios y Escenarios de Práctica.

 Establece criterios estrictos para elevar la calidad de los escenarios de práctica en general, y en especial para los Hospitales Universitarios.

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8. Reglamenta el tema de los Colegios Profesionales de la Salud.

 Reglamenta el tema de los Colegios Profesionales con arreglo al artìculo 26 de la Constitución Política.  Para lo cual les asigna las siguientes funciones públicas: 

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8.1 Establecer el proceso de Recertificación Obligatoria.

Es un proceso flexible y de acompañamiento de acumulación de créditos, basado en la educación continua. Su base de operaciones serán las respectivas Sociedades Científicas. Su fin es lograr la excelencia  y mantener la idoneidad profesional como garantía de calidad para el paciente. Sin duda, esto fortalecerá en membresía y financieramente a las Sociedades Científicas.

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El Gobierno Nacional con la participación obligatoria de las universidades, asociaciones científicas, colegios, y agremiaciones de cada disciplina, diseñara los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad del personal de salud e implementar el proceso de recertificación dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley.

Las funciones públicas establecidas en la Ley serán asignadas por el Ministerio de la Protección Social a un solo colegio por cada profesión del área de la salud.

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Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley, el Ministerio de la Protección Social, diseñará y expedirá los parámetros, mecanismos, instrumentos, sistemas de información y de evaluación necesarios para el ejercicio de las funciones públicas que se delegan.

El Ministerio de la Protección Social ejercerá la segunda instancia sobre los actos proferidos por los Colegios Profesionales, con relación a las funciones públicas delegadas.

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La delegación de funciones públicas que se hace en la ley a los Colegios Profesionales, en ningún caso implicará la utilización de dineros públicos.

La inspección, vigilancia y control de las funciones públicas asignadas a los colegios corresponde al Gobierno Nacional. Cuando del resultado de la inspección, vigilancia y control se evidencie que los colegios están contraviniendo el ejercicio de las funciones asignadas el Gobierno Nacional reasumirá dichas funciones.

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8.2 Reglamenta el Registro Único Nacional de los Recursos Humanos en Salud.

 Ordena que los Colegios sean las únicas instancias que inscribirán a los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional de los Recursos Humanos en Salud. 

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8.3 Establece la reglamentación para expedir la Tarjeta Profesional

  Esta Ley ordena que sean los colegios de profesionales los que expidan la identificación única (tarjeta profesional).

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9. Reglamenta los Permisos Transitorios para el Personal Extranjero.

 Serán los Colegios los encargados de expedir los permisos transitorios a los profesionales de la salud extranjeros que vengan al país en misiones científicas o humanitarias.

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CONCLUSION

Después de analizar concienzudamente el articulado y teniendo en cuenta la realidad política, económica y social del país, somos conscientes de que el proyecto de Ley 024 senado – 404 cámara, desarrolla ajustes funcionales, que mejora muchos aspectos en el escenario actual del sector salud.