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Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas Juan Pablo Duran Escobar Presidente BANDESAL

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Page 1: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación

Económica de las Empresas Salvadoreñas

Juan Pablo Duran Escobar

Presidente

BANDESAL

Page 2: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

El objeto de esta Ley es establecer medidas que mitiguen

el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño

provocado por la pandemia COVID-19 y las medidas sanitarias

impuestas para enfrentarlas.

Objetivo de Decreto 641

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De acuerdo a Decreto 641 Principios

Ningún requisito formal, que no sea esencialdebe constituir un obstáculo que impidainjustificadamente el acceso a los trabajadoresy patronos a las medidas contempladas en esteinstrumento.

Celeridad en la Gestión

Los procedimientos para el acceso, tramitacióny materialización de las medidas contempladasdeben ser ágiles y con la menor dilataciónposible. Dichos procedimientos seránimpulsados de oficio, cuando su naturaleza lopermita.

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De acuerdo a Decreto 641Principios

Economía Procesal y Sencillez

Los procedimientos deberán desarrollarsede manera que los interesados y lossujetos obligados incurran en el menorgasto posible; evitando requisitosdocumentales u otros, innecesarios y sutramitación deben ser simples y expeditos.

Page 5: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

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De acuerdo a Decreto 641Principios

Igualdad y no discriminación

Cualquier persona natural o jurídica quecumpla con los requisitos establecidos enesta ley, accederá a los beneficios y medidasaquí establecidas sin privilegios indebidos,trato discriminatorio o arbitrariedades.

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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA

FIDEICOMITENTE:

• El Estado y Gobierno de El Salvador,por medio del Ministerio de Economía

CREACIÓN DEL FIDEICOMISO:

• Aprobación de Ley de Creación por laAsamblea Legislativa

• Constitución del Fideicomiso por laformalización de escritura pública

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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA

FIDUCIARIO:

• Banco de Desarrollo de la Repúblicade El Salvador.

FIDEICOMISARIOS:

• Las empresas o empresariossalvadoreños, afectados por la crisisgenerada del COVID-19, y lostrabajadores de estas empresas.

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Objeto de la Ley D.L. 685

La constitución y regulación delfuncionamiento del Fideicomisopara la Recuperación Económicade las Empresas Salvadoreñas,durante y posterior a la CrisisGenerada por COVID-19, conprioridad en las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas.

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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

• Director Propietario y Suplente por Ministeriode Hacienda que será el Presidente del Consejo

• Director Propietario por MINEC y DirectorSuplente por CONAMYPE

• Director Propietario y Suplente por BCR

• Director Propietario y Suplente por MITUR

• Director Propietario y Suplente por CONAES

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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

• BANDESAL, en su calidad de Fiduciario,designará un representante queparticipará con voz, pero sin voto en lasreuniones del Consejo de Administración

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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA

COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA CIUDADANA:

a) Un representante de Fundación Nacional delDesarrollo (FUNDE).

b) Un representante de las AsociacionesGremiales más representativas de laContaduría y Auditoria, legalmente constituidasen el país.

c) Un representante de la Universidad de ElSalvador (UES).

d) Un representante de la Asociación deUniversidades Privadas de El Salvador(AUPRIDES).

e) Un representante de Cámara de Comercio eIndustria de El Salvador (CAMARASAL).

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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA

COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA CIUDADANA:

• El Comité contará, en función de apoyo,consulta e información, con un representantenombrado por el Instituto de Acceso a laInformación Pública.

• Los cooperantes internacionales o alguno delos miembros de ésta, podrán tener presenciaen las labores del Comité, en calidad detestigos, cuando así lo estimen conveniente,cuando estos sean invitados.

Page 13: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA

US$140 millones

Programa de Subsidio para

Empleados

Programa de Otorgamiento de

Créditos

US$360 millones

Programa de Financiamiento

Productivo

US$100 millones

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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA

Para Empleados de la micro, pequeña y mediana empresas:

• Registrada en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)como patronos, y/o

• Inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro yPequeña Empresa (CONAMYPE), y/o

• Inscritas como contribuyentes en IVA (MH),

• y que sean afectados por la crisis del COVID-19

US$140 millones

Programa de Subsidio para Empleados

Page 15: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

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De acuerdo a la Ley FIREMPRESACaracterísticas del Programa Subsidio

Recursos se podrán canalizar

a través del sistema

financiero público (banca

Estatal)

Que en la última planilla

reportada al ISSS entre los

meses de diciembre de

2019 a febrero 2020 según

aplique cuenten con un número menos de 100 empleados y

Que hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas

en el año 2019 declarados al 31

de marzo del 2020 o en su

defecto en el año 2018, iguales o

menores a US$7 millones.

01 02 03

Page 16: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

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Si iniciaron operaciones

durante el año 2020, se

tomarán los ingresos

reflejados en su última

declaración de Pago a Cuenta

Tendrán 60 días para inscribirse,

contados a partir de la fecha en que

BANDESAL publique el inicio

del Programa

05 06

Si iniciaron sus operaciones a partir

del año 2019 y que aún no hubiesen

presentado la declaración de renta correspondiente, se

tomará como base los ingresos reflejados en

sus estados financieros auditados al 31 de

diciembre del año 2019

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De acuerdo a la Ley FIREMPRESACaracterísticas del Programa Subsidio

Page 17: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

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En caso de existir un sobrante dentro del presente

programa de subsidios, será

trasladado íntegramente al

Programa de Otorgamiento de Créditos descrito

en el literal b)

Cubrirá hasta el 50% de la

nómina mensual de los patronos

a que se refiere el artículo 3, literal a) de la presente

ley

Hasta por una

asignación mensual por empresa de US$22,500,

para un total por empresa

de US$45,000

Durante un período

máximo de 2 meses.

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De acuerdo a la Ley FIREMPRESACaracterísticas del Programa Subsidio

Page 18: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

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El subsidio para

empleados será entregado mensualmente

a través del patrono

Deberá trasladar este subsidio a sus

empleados en un plazo máximo de 3 días

hábiles posteriores a la fecha en que recibieron

el desembolso, debiendo presentar los comprobantes de pago

de conformidad a lo establecido por el

Consejo de Administración

El pago del subsidio a los empleados se realizará de

manera íntegra, y no estará sujeto a

retención de impuestos de

ninguna clase, ni descuentos por la seguridad social

11 12 13

De acuerdo a la Ley FIREMPRESACaracterísticas del Programa Subsidio

Page 19: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

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De acuerdo a la Ley FIREMPRESA

US$360 millones

Programa de Otorgamiento de Créditos

Para Empresas o Personas Empresarias:

• Registrada en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)como patronos, y/o

• Inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro yPequeña Empresa (CONAMYPE), y/o

• Inscritas como contribuyentes en IVA (MH),

• y que sean afectados por la crisis del COVID-19

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FIREMPRESA – Programa de Créditos

Podrán canalizarse a través del Fondo deDesarrollo Económico, administrado porBANDESAL y por medio de institucionesfinancieras elegibles

Fundamentalmente en capital de trabajoque permita su recuperación económica

Tasa máxima de interés efectiva del 3%anual, un plazo máximo de 10 años y unperiodo de gracia de 12 meses

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FIREMPRESA – Programa de Créditos

La forma de pago se definirá en el Reglamentopara el Otorgamiento de Créditos y deberáincluir como mínimo la periodicidad de lospagos, ya sea mensuales, trimestrales,semestrales o anuales

Los créditos no estarán sujetos a la normativaaplicable a la cartera de créditos de losbancos, emitida por el Comité de Normas delBanco Central de Reserva y supervisada por laSuperintendencia del Sistema Financiero

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FIREMPRESA – Programa de Créditos

Para determinar el monto máximo adesembolsar, se utilizará el que resultarémayor de los siguientes criterios:

• El monto máximo a desembolsar por crédito seráhasta del setenta y cinco por ciento (75%) de laplanilla de salarios cotizables al ISSS de cualquiermes entre diciembre 2019 y febrero de 2020,determinado de la siguiente manera:

Page 23: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

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FIREMPRESA – Programa de Créditos

• Seis veces el monto que corresponda al 75% delos salarios cotizables de los primeros diezempleados con mayores salarios.

• Tres veces el monto que corresponda al 75% delos salarios cotizables de empleados adicionalesal criterio del literal anterior.

• El monto máximo a desembolsar por créditocorresponderá a la suma de los cálculos anteriores.

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FIREMPRESA – Programa de Créditos

• El monto máximo a desembolsar por crédito porafectado, será de hasta el impuesto sobre larenta que corresponde al ejercicio fiscal del año2019 declarado antes del 30 de junio de 2020,hasta un monto máximo de US$25,0000 o delimpuesto sobre la renta que corresponde alejercicio fiscal de año 2018.

Page 25: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

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FIREMPRESA – Programa de Créditos

• En el caso de quienes iniciaron sus operaciones apartir del año 2019 y que no hubiesenpresentado la declaración de rentacorrespondiente, se tomarán como base elimpuesto determinado y reflejado en susestados financieros auditados al treinta y uno dediciembre del año 2019.

Page 26: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

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De acuerdo a Proyecto de Ley FIREMPRESA – Programa de Créditos

• Para quienes iniciaron operaciones durante el año2020, se considerará el monto de su últimadeclaración de Pago a Cuenta.

• En todo caso, el monto del crédito dependerá delvalor solicitado por la empresa, hasta un máximode acuerdo con los criterios establecidos en elpresente artículo.

Page 27: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

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De acuerdo a Proyecto de Ley FIREMPRESA – Programa de Créditos

• Estar incluido en el Registro de PersonasElegibles para Acceder a los Créditos que seotorguen a través del presente fideicomiso

• Haber estado solvente de sus obligacionestributarias al cierre de febrero 2020

• Estar al día con sus obligaciones patronalesen el ISSS a diciembre de 2019. Paraquienes iniciaron operaciones durante elaño 2020, se requerirá la última planillapresentada

• Ser afectado por la crisis originada por laPandemia COVID-19

Page 28: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

Garantías de Equidad

Se deberá garantizar que:

• Al menos un 25% del fondo seadestinado para el Programa deotorgamiento de Crédito a la Micro yPequeñas Empresas (MYPE), y

• Que al menos el 25% del mismoPrograma, sea destinado para empresasque su propietaria, mayoría accionaria osu representación legal sean de Mujeres,antes de la vigencia de éste decreto

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De acuerdo a Proyecto de Ley FIREMPRESA

US$100 millones

Programa de Financiamiento Productivo

Personas Empresarias del sector informal

• Con deuda al cierre de febrero 2020 (A o B)

• Inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro yPequeña Empresa (CONAMYPE),y/o

• Inscritos en registro de contribuyentes de IVA (MH),

• prestatarios que cuentan con créditos, proveídos por personasnaturales o jurídicas; registradas en el Banco Central de Reserva(BC) como proveedores de crédito al sector informal.

• y que sean afectados por la crisis del COVID-19

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De acuerdo a Proyecto de Ley FIREMPRESA – Programa de Financiamiento

Quienes tengan al menos un crédito vigente en elsistema financiero y/o sistema financiero cooperativo, osociedades de Ahorro y crédito, registrado al cierre dediciembre 2019 que tengan categoría de riesgocrediticio A o B al 29 de febrero de 2020

Los empresarios del sector informal sólo podránacceder al programa a que se refiere este programa deapoyo por US$100 MM

Fundamentalmente en capital de trabajo que permitasu recuperación económica

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De acuerdo a Proyecto de Ley FIREMPRESA – Programa de Financiamiento

Tasa máxima de interés efectiva del tres por ciento anual,un plazo máximo de diez años y un periodo de gracia dedoce meses

Los créditos no estarán sujetos a la normativa aplicable a lacartera de créditos de los bancos, emitida por el Comitéde Normas del Banco Central de Reserva y supervisadapor la Superintendencia del Sistema Financiero

El riesgo de crédito y la titularidad de los créditos seránsiempre a cargo del Fideicomiso, no pudiendo trasladarsea las instituciones financieras elegibles contratadas para lacolocación de los créditos, por o que éstas noresponderán de ninguna manera por las obligaciones,derechos y operaciones aprobadas por el fideicomiso

Page 32: Proyecto de Fideicomiso para la Recuperación Económica de

INSTITUCIONES INVITADASA CANALIZAR RECURSOS FIREMPRESA

Bancos (comerciales y cooperativos)

Socias SistemaFedecrédito

Sociedades de ahorro y crédito

InstitucionesEstatales (BH, BFA,FSV, Y FONAVIPO

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MUCHAS GRACIAS

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BANDESAL