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1 CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE MEDIO “PUNTA NORTE” PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO TIPO MEDIO, al cual se pretende denominar “PUNTA NORTE”. PROPIETARIO “URBIHOME”, S.A. DE C.V, acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 47,542 volumen dos mil treinta y tres, de fecha 5 de julio de 2012, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 6 del libro 1,1142 de la sección 1 a del Municipio de Jesús María, Ags., de fecha 20 de septiembre de 2012. REPRESENTANTE LEGAL ING. JAIME HUMBERTO ALVAREZ MARTÍNEZ, mediante copia certificada de poder notarial número 37,992 volumen mil seiscientos veintiséis, de fecha 6 de febrero de 2008, inscrito con el número 55 de libro número 3 del denominado Registro de Comercio de fecha 18 de febrero de 2008. PERITO RESPONSABLE ARQ. HUMBERTO OROZCO GONZÁLEZ, perito responsable de obra con registro P.R.O. 181, mediante escrito de designación y aceptación de fecha 11 de mayo de 2012. Se cuenta con vigencia de registro del perito responsable de obras al 31 de enero de 2014, mediante oficio número DCU/2318/2013 de fecha 7 de mayo de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes. UBICACIÓN Al sur de la ciudad de Jesús María, Ags., en Avenida Independencia Norte.

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” PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO TIPO MEDIO, al cual se pretende denominar “PUNTA NORTE”. PROPIETARIO “URBIHOME”, S.A. DE C.V, acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 47,542 volumen dos mil treinta y tres, de fecha 5 de julio de 2012, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 6 del libro 1,1142 de la sección 1a del Municipio de Jesús María, Ags., de fecha 20 de septiembre de 2012. REPRESENTANTE LEGAL ING. JAIME HUMBERTO ALVAREZ MARTÍNEZ, mediante copia certificada de poder notarial número 37,992 volumen mil seiscientos veintiséis, de fecha 6 de febrero de 2008, inscrito con el número 55 de libro número 3 del denominado Registro de Comercio de fecha 18 de febrero de 2008.

PERITO RESPONSABLE ARQ. HUMBERTO OROZCO GONZÁLEZ, perito responsable de obra con registro P.R.O. 181, mediante escrito de designación y aceptación de fecha 11 de mayo de 2012. Se cuenta con vigencia de registro del perito responsable de obras al 31 de enero de 2014, mediante oficio número DCU/2318/2013 de fecha 7 de mayo de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes.

UBICACIÓN Al sur de la ciudad de Jesús María, Ags., en Avenida Independencia Norte.

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” UBICACIÓN DEL PREDIO

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” TRAZA URBANA

2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS

SUPERFICIES DENTRO DE CONDOMINIO USO PREDIOS SUPERFICIE M2 SUP. TOTALES %

EXCLUSIVA 12,661.09 61.17%

HABITACIONAL 83 12,661.09

USO COMÚN 6,261.13 30.25%

VIALIDAD INTERNA / 6,052.03 29.23%

ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS 1 165.75 0.80%

RESTRICCIÓN POR ACUEDUCTO 1 43.35

0.21%

ÁREA DE DONACIÓN 4 1,460.48 7.06%

SUPERFICIE CONDOMINAL 89 20,382.70 98.47%

NOTA: La donación interior del Condominio así como la disgregación de la misma, ha sido aceptada por el Municipio de Jesús María mediante oficio S.P.D.U. 676/2012 de fecha 3 de julio de 2012. También se cuenta con oficio número S.P.D.U.115/13 de fecha 19 de febrero de 2013, en el cual se informa que no existe inconveniente en recibir propuestas para el cumplimiento de la superficie faltante par donación por un total de 546.06 m2.

SUPERFICIES FUERA DE CONDOMINIO

USO LOTES SUPERFICIE M2 SUP. TOTALES %

VIALIDAD PÚBLICA / 317.00 1.53%

TOTAL DE LA POLIGONAL 89 20,699.70 100.00%

Nota: Dicha vialidad deberá ser urbanizada de concreto hidráulico por cuenta y costo de la empresa URBIHOME, S.A. DE C.V. con una sección de 6.00 metros medida del paramento límite del poniente del Condominio, contando con una banqueta de 2.50 mts., según oficio S.P.D.U.1079/12 de fecha 8 de noviembre de 2012, emitido por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags.

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NÚMERO DE

MANZANAS 3 NÚMERO DE

PREDIOS

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PREDIO TIPO

UNIFAMILIAR: 8.00 X 19.50 = 156.00m2

NÚMERO DE VIVIENDAS 83

SISTEMA DE AGUA POTABLE

FUENTE DE ABASTECIMIENTO Según factibilidad de agua número DGAP/430/2012, otorgada por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Jesús María, Ags., de fecha 10 de septiembre de 2012, se conectará a la red municipal existente en la calle Adolfo López Mateos, mediante una la línea de distribución de 3” de diámetro que construirá la promovente a través de la servidumbre de paso constituida en el instrumento notarial número 49,852, volumen 2274, de fecha 15 de marzo de 2013. Así mismo la promovente deberá suministrar e instalar equipo especial consistente en bomba sumergible de acero inoxidable, un arrancador sólido, banco de capacitadores y cable para el Pozo ubicado en la colonia del Llano del Municipio de Jesús María, Ags., según lo señalado en el oficio de factibilidad antes mencionado. El proyecto y la memoria de la línea de conducción deberán ser avalados por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Jesús María, Ags., como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. RED DE DISTRIBUCIÓN La línea principal de alimentación al desarrollo será de 4” de diámetro, con líneas de distribución al interno de 3” de diámetro, contemplando la instalación de un medidor totalizador de gasto exclusivo para el Condominio y la construcción de una macro cisterna con un sistema de bombeo directo denominado “Victoria”, con bomas de velocidad variable automatizadas para mantener una presión adecuada en toda la red. Las tuberías serán de PVC hidráulico RD-26, mismas que deberán ser probadas a una presión hidrostática de 10 kg/cm2 durante un lapso de 2 horas. Las tomas domiciliarias serán de tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio de 16-20, los conectores serán de nylon tipo compresión no métricos y abrazadera tipo reforzada, en el entendido que los columpios deberán ser de fierro galvanizado de ½”, con llave limitadora. Dichas especificaciones fueron señaladas en el oficio DGAP/430/2012, otorgado por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Jesús María, Ags., de fecha 10 de septiembre de 2012. El proyecto y las memorias de la red de agua potable así como el diseño de la macro cisterna

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” requerida deberán ser avalados por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Jesús María, Ags., como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. VOLUMEN ANUAL REQUERIDO Según oficio DGAP/430/2012, de fecha 10 de septiembre de 2012, emitido por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Jesús María, Ags., se requiere un volumen anual de 55,339.20 m3, los cuales podrán ser cubiertos por un total de $636,840.96 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 96/100 M.N.), mismos que incluyen el pago por derechos de conexión a la red de alcantarillado. SISTEMA DE ALCANTARILLADO DESCARGA El punto de conexión para la descarga de las aguas residuales será a la red municipal existente ubicada en la calle Adolfo López Mateos, mediante la construcción de una red de alcantarillado de 10 “ de diámetro serie 20 del punto de la calle Adolfo López Mateos hasta la lateral de Prolongación Zaragoza ubicada al poniente, según oficio de factibilidad de servicios DGAP/430/2012, de fecha 10 de septiembre de 2012, emitido por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags., debiendo liquidar ante dicha Comisión la cantidad de $636,840.96 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 96/100 M.N.), mismos que incluyen el pago por derechos de conexión a la red de agua potable. RED DE ALCANTARILLADO Para el punto de conexión de las descargas residuales, la promovente deberá realizar la construcción de una red de alcantarillado de 10” de diámetro de la calle Adolfo López Mateos hasta la lateral de Prolongación Zaragoza. El sistema de alcantarillado del Condominio se construirá a base de tubería de PVC serie 20 de 8” de diámetro mínimo para la red de atarjeas y de 6” diámetro para albañales exteriores incluyendo conexiones especiales, silletas y codos correspondientes para su conexión del mismo material, según oficio de factibilidad de servicios DGAP/430/2012, de fecha 10 de septiembre de 2012, emitido por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento de Jesús María, Ags. El proyecto y las memorias de la red de alcantarillado, así como, la red de alcantarillado de 10” que será construida por la promovente, deberán ser

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” avalados por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Jesús María, Ags., como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. POZOS DE VISITA Se construirán pozos de visita tradicionales de tabique rojo recocido, para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo se utilizarán anillos de hule para garantizar la hermeticidad, las tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito pesado, debiendo construir alrededor del brocal una junta diamantada de concreto reforzado de f´c= 250 kg/cm2 de 1.50 x 1.50 metros y realizar el repellado exterior con mortero. DESCARGAS PLUVIALES Según proyecto presentado por la promovente se conducirán de manera superficial por la vialidad y se canalizarán a través de un caimán el cual se localizará al poniente del Condominio, para conectarse al canal a cielo abierto con dirección al norte del predio hacia la Avenida Guadalupe (Av. Siglo XXI), para su incorporación a los canales existentes en dicha avenida. El plano de escurrimientos deberá ser avalado por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Jesús María, Ags., como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. VIALIDADES GUARNICIONES Se construirán guarniciones de tipo pecho de paloma a base de concreto simple con una resistencia mínima a la compresión de f’c=250 kg/cm2, t.m.a. 3/4”, su revenimiento deberá ser en el rango 10 +- 2 cms con una sección de 30 cms de altura, 60 cms de base y de 15 cms de espesor, acabado escobillado recto. BANQUETAS

Las losas serán a base de concreto hidráulico acabado escobillado recto con una resistencia mínima a la compresión de f’c=150 kg/cm2, t.m.a. de ¾”, revenimiento 10 +- 2cm, de 10 cm de espesor. Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por la promovente, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., y deberán presentarse ante la Secretaría de

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” Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio.

PAVIMENTOS

De concreto hidráulico en vialidades con una resistencia a la flexión mínima de módulo de ruptura de 38 kg/cm2, con t.m.a. de 1½” de 15 cm de espesor y revenimiento de 8 +- 2cms., el acabado se realizará mediante rastra de alambre tipo peine, juntas cortadas con disco y selladas con material elastomérico.

PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 m hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags. ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO La red eléctrica deberá ser totalmente subterránea, con diseño de sistema radial monofásico, con transformadores de carga tipo pedestal o sumergibles de capacidad máxima de 100 KVA, debiendo utilizar ductos de polietileno de alta densidad (PAD) y cable AL XLP calibres 500, 3/0 y 1/0 AWG, apegándose a las normas de construcción subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El proyecto eléctrico del Condominio deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad. El alumbrado interior deberá cumplir con los requisitos que le indique el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags. Cabe señalar que el proyecto y las memorias de la red eléctrica y alumbrado deberán ser avalados por la Comisión Federal de Electricidad y el H. Ayuntamiento respectivamente y presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN BARDA PERIMETRAL Será indistinta a las bardas laterales o traseras de los predios del Condominio. Su cimentación será a base de zapata corrida de concreto de f’c=200 kg/cm2, reforzada con malla electro soldada 661010, con cadena de concreto armado con armex 15x20-4, en columnas se colocará zapata de 60 x 60 cms, armadas con varilla de 3/8”. Se construirá de tabique rojo recocido, asentado con mortero cemento-arena, con columnas armadas con varilla de 3/8” y ½”, en secciones de 15 x 30 colados con

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” concreto de f’c=200 kg/cm2, con cadena de remate reforzada con armex 15x20-4. Su acabado será aparente. CASETA DE VIGILANCIA Cimentación a base de zapata corrida de concreto de f’c=200 kg/cm2, reforzada con malla electrosoldada 66/1010, con cadena de desplante de concreto de f’c= 200 kg/cm2. Los muros serán de tabique rojo recocido, la losa de azotea de semivigueta de concreto y bovedilla de poliestireno, con capa de compresión de concreto reforzada con malla electro soldada 6x6/10-10. El acabado en muros exteriores será con aplanado fino de mortero, en muros interiores aplanado de yeso, en ambos casos el terminado final será pintura vinílica. El plafón será recubierto de yeso y pintura vinílica. Contará con piso cerámico. Impermeabilización a base de enladrillado e impermeabilizante marca acitrón color blanco.

3.- OPINIONES TÉCNICAS

OPINIÓN AYUNTAMIENTO Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano, con número de oficio S.P.D.U. 1079/12 de fecha 8 de noviembre de 2012 y S.P.D.U.-051/2013 de fecha 22 de enero de 2013, en los que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y oficio S.P.D.U. 115/13 de fecha 19 de febrero de 2013, en el que se acepta el déficit de superficie por la cantidad de 546.06 m2, indicando que derivado de las negociaciones de afectación en terrenos propiedad de la promovente, se aceptan propuestas para su cumplimiento. FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Factibilidad número DGAP/430/2012, de fecha 10 de septiembre de 2012, emitido por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags. FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio N°. PZA-317/12 EXP.20.0 de fecha 16 de abril de 2012, en la que se informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeto a que las obras necesarias para suministrarle el servicio sean realizadas con cargo a la promovente.

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” SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 14 de junio de 2012, observando que la promovente deberá urbanizar la parte correspondiente a la vialidad poniente de su desarrollo, suavizar el radio de giro en el entronque con Avenida Independencia y que los cruces peatonales propuestos en la vialidad principal deberán ser de 2 metros de ancho, cabe hacer mención que observaciones fueron atendidas e incluidas en presente proyecto de dictamen. SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS

Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 18 de octubre de 2012, observando que la promovente, para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio, deberá presentar los proyectos de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial autorizados por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Jesús María, Ags., así como el visto bueno del Instituto del Agua del Estado. Así mismo, se le señaló que se deberá cumplir con los términos y condiciones del dictamen de impacto ambiental emitido por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado. DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Se cuenta con dictamen con número de oficio BOO.E.41.4.11/H259.- 001506, de fecha 13 junio de 2012 en el que se le comunica al promotor que no existe afectación a bienes nacionales administrados por dicha Comisión, recomendando que las futuras construcciones al interior del Condominio tengan como piso terminado la superficie de banqueta de Avenida Independencia, localizada al oriente del predio. DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE. Se cuenta con oficio número SMA/DGRyCClDlyRA/1970/12 de fecha 3 de octubre de 2012.

MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2013 002-0005, de fecha 15 de enero de 2013

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” SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2012 002-0082, de fecha 6 de marzo de 2012.

4.- DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: - Escrito de fecha 29 de marzo de 2012, firmada por el Ing. Jaime Humberto Álvarez

Martínez, en su calidad de representante legal de la empresa URBIHOME, S.A. de C.V., por medio del cual solicitó autorización para constitución de un régimen de propiedad en Condominio horizontal de tipo medio.

- Copia certificada de la protocolización de la subdivisión de predios contenida en el instrumento público número 47,542 volumen 2133, de fecha 5 de julio de 2012, referente a inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 6 en el libro 1142 de la sección 1a del Municipio de Jesús María, Ags., de fecha 20 de septiembre de 2012.

- Copia certificada del acta constitutiva referente a la persona moral denominada URBIHOME, S.A. de C.V., con escritura número 13,380 volumen 315, de fecha 11 de enero de 2005, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, bajo el número 6 a fojas de la 41 a la 50, del libro número 3 denominado Registro de Comercio, de fecha 17 de mayo de 2005.

- Copia certificada de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio número 37,992, volumen 1626, de fecha 6 de febrero de 2008, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo el número 55 a fojas de la 475 a la 480 del volumen DCCXVIII del libro número 3 denominado Registro de Comercio de fecha 18 de febrero de 2008.

- Copia de constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número 047/12 de fecha 21 de junio de 2012, con uso de suelo autorizado habitacional para una densidad de 100 a 250 habitantes por hectárea, emitido por el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags.

- Copia de levantamiento topográfico catastral de la cuenta 502-02-82-01, F-187/2013, de fecha 14 de mayo de 2013, mediante oficio 28.1880/2013, emitido por el Instituto

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” Catastral del Estado, el cual ampara una superficie de escritura de 20,700.00 m2 y física de 20,758.59 m2.

- Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 6 de mayo de 2013, con folio real número 509015 expedido por el Registro Público de la Propiedad del Estado.

- Copia del comprobante de pago al impuesto a la propiedad raíz emitido por la Secretaría de Finanzas del Municipio de Jesús María, Ags., con número de folio BB200372 de fecha 24 de enero de 2013.

5.- OBLIGACIONES FISCALES

MUNICIPALES

Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., por conducto de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano, mediante oficios de números S.P.D.U. 051/13 de fecha 22 de enero de 2013, la promovente, deberá pagar las siguientes cantidades: En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2013, artículo 17 fracción I, de los servicios relativos a fraccionamientos y Condominios se expresa lo siguiente: Por concepto de emisión de opinión, integración de expediente y control de obligaciones deberá realizar el pago por $ 219,923.00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.). Por concepto de supervisión de obra, respecto a la calidad de materiales, trabajos y cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el pago por $ 143,924.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.). ESTATALES

Conforme al artículo 12, fracción II incisos 1), 2) y 3) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2013, se determina lo siguiente:

A) Por la autorización para constitución del Condominio, deberá de pagar el 1.5% sobre el valor comercial de las áreas de propiedad exclusiva. Superficie de uso exclusivo 12,661.09 m2 x $ 1,501.04 (valor por m2 del predio valor en base a avalúo comercial presentado por la promovente) = $ 19’004,802.53 X 0.015

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” = $285,072.04 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS PESOS 04/100 M.N.).

Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, dispone de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales por el concepto de autorización del desarrollo inmobiliario objeto del presente dictamen.

B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado, deberá pagar el 1.67% del presupuesto de las obras de urbanización.

Superficie a urbanizar, misma que consta de 6,369.03* m2 x $ 657.00 (valor por m2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente en el Estado) = $ 4’184,452.71 x 0.0167 = $69,880.36 (SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 36/100 M.N.). * Incluye superficie a urbanizar en la colindancia poniente al Condominio, la cual deberá ser construida por la promovente, según oficio S.P.D.U.1079/12 de fecha 8 de noviembre de 2012, emitido por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags.

Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, la promovente deberá cubrir el pago por concepto de supervisión antes de que inicien los trabajos de urbanización autorizados.

GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN De acuerdo al artículo 452, del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente: Superficie a urbanizar 6,369.03* m2 x $ 657.00 (valor por m2 de las obras de urbanización) = $ 4’184,452.71 x 0.40 = $ 1’673,781.08 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 08/100 M.N.)

* Incluye superficie a urbanizar en la colindancia poniente al Condominio, la cual deberá ser construida por la promovente, según oficio S.P.D.U.1079/12 de fecha 8 de noviembre de 2012, emitido por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags.

Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del Código Urbano para el Estado.

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” 6.- OBSERVACIONES GENERALES

1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., emitida

por conducto de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano, mediante los oficios S.P.D.U.1079/12 de fecha 8 de noviembre de 2012 y S.P.D.U.051/13 de 22 de enero de 2013, en los que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización del Condominio y oficio S.P.D.U. 115/13 de fecha 19 de febrero de 2013, en el cual se acepta el déficit de área destinada para donación requerida por la cantidad de 546.06 m2, indicando que se aceptan propuestas para el arreglo del faltante por dicho concepto, toda vez que se está en negociaciones por afectación en terrenos de propiedad de la promovente.

2. La promovente deberá presentar ratificación del H. Cabildo de Jesús María, Ags., respecto a la afectación de terrenos de su propiedad según lo indicado en los oficios de opinión emitidos por conducto de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano de ese Municipio, o bien, de la permuta de las áreas de donación, en caso de no ser procedente dicha solicitud, deberá exhibir ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, copia certificada de la escritura de las áreas de donación inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a favor del Municipio, de la totalidad de la superficie que le corresponde donar como Condominio, para que en su caso se otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización.

3. La promovente no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado en el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Jesús María, Ags., siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474 del Código Urbano para el Estado.

4. La promovente deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, comprobante de cumplimiento ante la Comisión Ciudadana de Agua potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags., respecto de los derechos de conexión y extracción señalados en el oficio de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado número DGAP/430/2012, de fecha 10 de septiembre de 2012, para que en su caso se otorgue la autorización de promoción y venta de predios del Condominio.

5. Para que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial en su caso otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispone el artículo 447 del Código Urbano para el Estado de

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” Aguascalientes, la promovente deberá cubrir las obligaciones fiscales por supervisión tomando como base el presupuesto actualizado al ejercicio fiscal vigente.

6. La promovente deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Urbano

para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización del Condominio, el propietario del mismo contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50% del plazo autorizado y por una única vez, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano.

7. La promovente en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 24 meses para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción I por tratarse de un Condominio a ejecutarse en la modalidad de urbanización inmediata.

8. En caso de que la promovente incumpla en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el calendario de obras de urbanización aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, estará obligada a cubrir a la unidad externa de supervisión respectiva, el monto correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al nuevo programa de ejecución de las obras de urbanización autorizado, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, debiendo presentar copia del contrato para la prestación del servicio y comprobante de pago ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.

9. La promovente deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, copia certificada del instrumento notarial número 49,852, volumen 2274, de fecha 15 de mayo de 2013, en el cual se constituye, servidumbre paso requerida para la construcción de las líneas de conexión a las redes municipales de agua potable y alcantarillado, dicho documento deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, para que es su caso se otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización del Condominio.

10. La promovente quedará obligado hasta la entrega recepción del Condominio a la asociación de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y

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” alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

11. La promovente, estará impedida para realizar actos de promoción y venta de las áreas vendibles de su Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Jesús María, Ags.

12. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H. Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Condominio presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.

13. La promovente deberá realizar durante el proceso de urbanización del

Condominio, la construcción del colector sanitario para las descargas sanitarias hacia Avenida Prolongación Zaragoza, conforme lo dispuesto en el oficio emitido por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags., con número DGAP/430/2012 de fecha 10 de septiembre de 2012. La ejecución total de dicha obra será requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial otorgue autorización para promoción y venta de predios.

14. La promovente se obliga a urbanizar la vialidad poniente colindante al Condominio, con una sección de 6.00 metros con una banqueta de 2.50 metros, mismas que deberán ser de concreto hidráulico, según oficio S.P.D.U.1079/12, de fecha 8 de noviembre de 2012, emitido por el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., por conducto de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano.

15. La promovente deberá presentar constancia del cumplimiento de lo señalado en el oficio de los servicios de factibilidad emitido por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, con número DGAP/430/2012 de fecha 8 de noviembre de 2012, para que en su caso, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de las obras de urbanización del Condominio, toda vez que ha sido marcada como condicionante en la opinión del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags.

16. La promovente, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos

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” legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

17. La promovente deberá observar lo señalado en la resolución en materia de impacto ambiental con oficio número SMA/DGRyCClDlyRA/1970/12 de fecha 3 de octubre de 2012, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente.

18. La promovente deberá observar lo señalado en el estudio geológico-geofísico, realizado por el Ing. Juan Antonio Fuentes López, perito especializado GE-5, de fecha 12 de marzo de 2013, así como constancia de validación y vigencia elaborado por el mismo perito de fecha 6 de mayo de 2013.

19. La promovente deberá observar lo señalado en el estudio de mecánica de suelos, elaborado por la empresa Laboratorio Hidrocálido de la Construcción, S.A. de C.V., elaborado en el mes de febrero de 2012.

20. Deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número 047/12 con fecha 18 de enero de 2012, emitida por el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags.

21. La promovente deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el calendario de obras de urbanización del Condominio, para su solicitud de inicio de obras.

22. El presente Condominio se autoriza en UNA ETAPA DE URBANIZACIÓN.

23. Se hace del conocimiento de la promovente el contenido del artículo 414 del Código Urbano para el Estado:

“Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o Condominio que la promovente o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, Condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”

7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 23 de mayo de 2013, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de

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” Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., mediante sus oficios S.P.D.U.1079/13 de fecha 8 de noviembre de 2012, S.P.D.U.051/13 y S.P.D.U. 115/13 de fecha 22 de enero y 19 de febrero de 2013 respectivamente, emitidos por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano, en los que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización, así como la aceptación de las áreas de donación, por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen de Condominio denominado “PUNTA NORTE” como CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO MEDIO, propiedad de la empresa URBIHOME, S.A. de C.V., representada por el Ing. Jaime Humberto Álvarez Martínez, quien será la responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código. De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano respectiva. La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:

Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de agua potable por 55,339.20 m3; urbanizar en su totalidad las vialidades del Condominio y la sección de la vialidad correspondiente ubicada al poniente del Condominio, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Condominio, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga plano de zonificación (el cual debe contener la superficie individual, colindancias y número de predios, número de manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

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” Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Condominio. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al Ing. Jaime Humberto Álvarez Martínez, en su calidad de representante legal de la empresa URBIHOME, S.A de C.V., que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.

El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la empresa URBIHOME, S.A. DE C.V., propietaria del desarrollo objeto del presente proyecto de dictamen, manifiesto conocer a detalle las condicionantes del mismo, obligándome en términos de lo dispuesto por el Título Octavo, Capítulo III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, particularmente a lo señalado en el Artículo 474 del citado ordenamiento jurídico; así como a vigilar que la ejecución de las obras de urbanización se realicen conforme a lo dispuesto en el Código referido, el dictamen de autorización respectivo y acorde a la demás legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable en la materia.

Aguascalientes, Ags., 23 de mayo de 2013.

_________________________________ ING. JAIME HUMBERTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ

REPRESENTANTE LEGAL

_________________________________ ARQ. HUMBERTO OROZCO GONZÁLEZ

PERITO RESPONSABLE DE OBRA NÚMERO 181