proyecto de apertura de venta de comidas cocinadas · en la fachada principal de la c/ torre del...
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ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA
GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA
PROYECTO DE ADECUACIÓN Y APERTURA DE LOCAL
COMERCIAL
PARA LA ELABORACIÓN Y VENTA DE COMIDAS SIN
CONSUMO EN EL ESTABLECIMIENTO
C/ TORRE DEL MAR S/N, LOCAL, ESQUINA C/ MÁLAGA DOS HERMANAS,
SEVILLA
REFERENCIA CATASTRAL 1996074TG4219N01TU
PROPIETARIO/A: ROCIÓ CALDERÓN SÁNCHEZ DNI 48963433K
ARQUITECTO TECNICO: GONZALO PERIÑÁN GARRIDO COL. 2978 COAAT
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GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA
INDICE
1.- TITULAR
2.-DEFINICION DE LA ACTIVIDAD
3.-REDACTOR DEL PROYECTO
4.-PROCESO PRODUCTIVO Y DE USO5
5.--JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA, DESCRIPCIÓN DEL LOCAL
5.0 REFERENCIA CATASTRAL
5.1 EDIFICIO
5.2 USOS
5.3 DESCRIPCION DEL LOCAL
5.4 COLINDANTES
5.5 ESTADO ACTUAL
5.6 JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA. DISTRIBUCIÓN EXISTENTE
5.7 MEMORIA DE INSTALACIONES
6.- ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICA
7.- NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
8.- CONDICIONES HIGIÉNICAS
9.- VERTIDOS LEY GICA
A.- AGUA
B.-SOLIDOS
C.-LIQUIDOS
C.-HUMOS Art. 2.6.7 NNUU
10.- PRIMEROS AUXILIOS
11.-PRESTACIONES CTE
11.O CONTRAINCENDIOS
11.1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL DB-SE.
11.2 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU
11.3 SALUBRIDAD DB HS
11.4 AHORRO DE ENERGÍA Y AISLAMIENTO
11.5 REQUISITOS BÁSICOS
ANEXO 1 CARGA PONDERADA AL FUEGO
12. CONDICIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
13.- FICHA JUSTIFICATIVA SOBRE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
14.- RESUMEN ECONÓMICO
15.- DOCUMENTO PREVENTIVO DE SEGURIDAD U SALUD
16.- NORMATIVAS
PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO
REGLAMENTO TECNICO SANITARIO (USO ALIMENTARIO)
SEGURIDAD Y SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO
NORMAS DE PRODUCTOS ELIMENTARIOS
PLANOS:
VARIOS ( DOCUMENTACION)
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1.- TITULAR,
Se redacta este documento para la adecuación y apertura del local
existente en la c/ TORRE DEL MAR S/N ESQUINA C/ MÁLAGA 17, local de Dos Hermanas,
Sevilla cuya actividad es la Elaboración de productos de alimenticios de venta al cliente
sin consumo en el establecimiento, ( con atención directa al público), ubicada en local
Dos Hermanas, Sevilla
El encargo lo realiza ROCIÓ CALDERÓN SÁNCHEZ
DNI 48963433K, con domicilio social en C/ MÁLAGA 17 Dos Hermanas; Sevilla
2.- DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD:
Se encuadra esta actividad en:
EPIGRAFE IAE 677.9 ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE
VENTA DIRECTA AL CLIENTE SIN CONSUMO EN EL ESTABLECIMIENTO
La actividad se sitúa en la planta baja de una edificación localizada en
C/TORRE DEL MAR S/N , esquina con C/ MÁLAGA 17. La entrada se produce por la
C/TORRE DEL MAR S/N, Edificio que consta de DOS plantas de altura sobre rasante
(BAJA+ UNA). En las plantas sobre rasante el uso es residencial, compartiendo la planta
baja el uso de locales comerciales y entrada a planta superior.
El local ha estado abierto al público con desarrollo de una actividad
dedicada a bar,
El edificio de construcción del año 1977 con cerramiento de muros de
fábrica de ladrillo enfoscado y pintado, con estructura de viguetas unidireccional y
bovedillas y capa de hormigón
El local presenta fachada a C/ TORRE DEL MAR por donde se
produce el acceso . El local tiene entrada exclusiva desde la C/ TORRE DEL MAR , donde el
acerado en este punto tiene un ancho mayor de 1,2 metros, y la calzada 12,00 metros, no
existe ningún obstáculo que impida el acceso del servicio de bombero al edificio.
Se desarrolla la actividad en el propio local contando con los medios
adecuados para la atención al cliente
3.-REDACTOR DEL PROYECTO:
Gonzalo Periñán Garrido Arquitecto Técnico Col. 2978 coaat Sevilla
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4.- PROCESO PRODUCTIVO Y DE USO.
L a actividad se enmarca en el sector del Comercio como venta de
servicio de comidas para llevar, sin posibilidad de consumo en el local, como punto de
atención al cliente para la vente y expedición de diversos artículos como nexo común los
artículos de alimentación en general. Se pretende además la preparación y venta de pollos
asados , por lo que se proyecta y diseña una cocina para albergar la maquina asador,
complementada con una freidora de patatas fritas y plancha para amburgesa.Ademas de
fogón y horno microondas.
El cliente accede al local a la zona de atención al público, donde encuentra
una información genérica de los servicios en desarrollo, que se complementa con una
atención directa exhaustiva.
Las labores propias de la actividad se realizan en sala anexa a la atención al
público, en un ámbito totalmente privado.
Por último reseñar que el local dispone de una zona interior donde el dependiente
elabora y procesa el producto alimentario, con las maquinas adecuadas además consta con
alcones frigoríficos donde conservar los productos alimentario, en zona posterior se
encuentra aislado de la zona de trabajo y al publico un aseo de uso privado del personal.
El personal o trabajadores que se encuentran de manera habitual y
continuada está constituido por:
Una persona para atención al público gerencia y administración.
Una personas para trabajos propios de la actividad.
El horario del establecimiento será diurno de 9,00 a 14,00 y de
17,00 a 20, de lunes a sábado.
MOVILIARIO Y MAQUINARIA:
El mobiliario que existe en la actividad, es el habitual a la actividad ,
mesas de trabajo, mostrador atención al público, congelador, frigorífico, freidora, plancha,
cocina a gas butano, y otros propios de la limpieza, fregadero .
La potencia eléctrica instalada es de 9 k, responde a una demanda de
100w/ m2 para la zona de atención al público y la suma de los aparatos eléctricos de la
cocina.
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De manera pormenorizada los elementos de maquinaria son los
siguientes:
1.- Arcones frigoríficos 3 de dimensiones 2x1,2x1,2 m con trabajo
de -10º y tensión eléctrica de 220/240 v.
2.-Vitrina expositora VE-9-25 de acero inoxidable de dimensiones
2.00x940x1235 volumen de 0,67 m3 1,24 m2 de exposición, dotado de 3 puertas, con
potencia frigorífica de 684w y gas refrigerante r 134-a, con compresor de ½ CV y
alimentación eléctrica de 220v.
3.-Maquina asador de pollos fabricado en acero inoxidable AISI
304,transmisión por piñones de acero, con regulación de aire primario. Potencia calorífica
total 24 kw a gas.
4.-Fregadero de acero inoxidable de un seno y escurridor con grifo de
agua caliente con accionamiento no manual (de codo)
5.- Termo acumulador de agua caliente 30 litros.
6.- Split para aire acondicionado bomba de calor de 3350 frigoría a
220v
7.-Fogon a gas de dos fuegos de 2x 4000kcal/hora y 9,2 kw
8.-Plancha a gas 3,5 kw
9,-Hormo microondas de 0,9 kw
10.- Freidora de aceite de 5 litros total 5kw
11.-Campana extractora para asador de pollo y fogón, plancha y
freidora.
5.-JUSTIFICACION URBANÍSTICA, REFERENCIA CATASTRAL ,DESCRIPCIÓN DEL LOCAL,
COLINDANTES, ESTADO ACTUAL. MEMORIA DE INSTALACIONES
5.0.-Referencia catastral 1996074TG4219N01TU
5.1.-EDIFICIO:
El edificio donde se localiza el local se encuentra en suelo urbano
consolidado residencial en el ámbito de la zona de ordenanza MCE (manzana cerrada
ensanche) tiene consideración de terciaria compatible, siendo su uso pormenorizado
establecimiento sin espectáculo . Por otra parte, cuenta con todas las instalaciones
necesarias para poder dar servicio a las necesidades que requiere el local.
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El edificio de construcción del año 1977 con cerramiento de muros de
fábrica de ladrillo enfoscado y pintado, con estructura de viguetas unidireccional y
bovedillas y capa de hormigón
El local presenta fachada a la C/ TORRE DEL MAR, que permite
acceso a espacio libre privado.
5.2 USOS:
El uso predominante es el residencial, excepcionalmente con locales
comerciales y negocios en planta baja.
Las actividades implantadas en la zona se rigen en la mayoría por el
horario comercial diurno.
5.3 DESCRIPCION DEL LOCAL
La fachada que presenta el local en su totalidad es de 4,80
metros a la C/ TORRE DEL MAR.
5.4 COLINDANTES
Además de las fachadas definidas en el punto anterior, las
medianeras y colindantes que presenta la totalidad del local son las siguientes, situándose
en la fachada principal de la C/ TORRE DEL MAR :
A la izquierda junto a la fachada, portal de acceso a vivienda.
Al fondo en toda la medianería vivienda en planta baja del edificio, con
Acceso desde el portal antes mencionado
A la derecha la fachada lateral del local sin uso este local es de esquina con C/ MÁLAGA
5.5 ESTADO ACTUAL DEL LOCAL
El local se encuentra totalmente terminado con solería de terrazo, paredes
de yeso y pintura plástica, techo de placas de yeso de 60x60 registrables, con alumbrado
general, emergencia, tomas eléctricas, interruptores, puerta de acero de 1,00 de anchura,
El local tiene un fondo de 7,5 m perpendicular a fachada, con una superficie de 32,64 m2
construidos y 28,07m2 útiles. El local dispone de acometida de instalaciones necesarias de
agua sanitaria, alcantarillado conectado a la red, electricidad y servicio de
telecomunicaciones.
5.6 JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA. DISTRIBUCIÓN
EXISTENTE
Dicho local se compone de zona de venta al público y zona de trastienda-
cocina con servicio de aseo privado separado por elemento de aluminio sin vista desde las
demás zonas. La superficie de cada zona son 21,31 m2 salón despacho cocina 8,33m2
aseo 1,75 m2.
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La solución adoptada ya se encuentran realizadas a acepción del aseo
El local se distribuye mediante zona delantera para ventas y acceso al
público se la dota de mobiliario para exponer los artículos, mediante vitrina expositor y
arcones para la conservación de los artículos preparados, trastienda independiente de la
anterior para la elaboración y procesado de los productos, aseo privado para el uso del
personal de la actividad.
SUPERFICIES:
Zona publica 20,22 m2
Zona privada Trastienda/cocina 9,24 m2
Aseo 0,89 m2
Distribuidor 0,85 m2
SUPERFICIE ÚTIL 33,18 M2
SUPERFICIE CONSTRUIDA 37,16 M2
ALTURA DEL LOCAL LIBRE 2,90 M
5.7 MEMORIA DE INSTALACIONES
1. INSTALACIONES DEL LOCAL:
Existe una instalación de acometida de agua para el abastecimiento del aseo,
cuarto de limpieza, desde los contadores situados en el cuarto de instalaciones
del portal del edificio
La red formada por canalización de cobre y discurre por el falso techo en
empotrada por los paramentos hasta su llegada a los puntos de toma. Hay una
llave general de paso a la entrada de la instalación. Todas las válvulas, grifería y
aparatos sanitarios son de primera calidad
ASEO:
Inodoro tanque bajo adaptado para minusválido
Lavabo
E n toda su superficie se inscribe una circulo mayor de 1,5 m teniendo una
superficie de 1,95x2, 41 = 4,69 m2
Cuarto de limpieza con toma de agua y pileta vertedero superficie total 2,90
m/2
1.-SANEAMIENTOS:
El local dispone de red de alcantarilladlo colgada en planta de sótano y
conectada a la red general mediante una arqueta sinfónica situada en el local.
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2.-TELEFONIA:
Consta de dos líneas de telefonía voz y datos
3.-INSTALACIONES ELÉCTRICAS:
La energía eléctrica es suministrada por la compañía CSE ENDESA y tiene las
siguientes características:
-CORRIENTE ALTERNA TRIFÁSICA DE 4 HILOS
-Tensión 380/220 V
-FRECUENCIA 50 Hz
La instalación cumplirá con todas las prescripciones del R.B.T.E e
instrucciones complementarias REBA RD 842/2002. Sera responsabilidad del
titular de la actividad el mantenimiento de la instalación, a tal efecto, se
dispondrá de la necesaria autorización de puesta en servicio y proceder a la
revisión de la instalación bimensualmente por instalador autorizado.
ACOMETIDA DERIVACIÓN INDIVIDUAL:
Se parte de la acometida existente en la caja general de protección y la caja del
contador situado en la centralización de contadores en el portal del edificio, y
que alcanza mediante derivación el cuadro de mando y protección situado en el
local.
CUADRO DE MANDO Y PROTECCIÓN
Se encuentra colocado en lugar accesible, formado por un armario de PVC
auto extinguible y de dimensiones apropiadas al nº de mecanismos alojados en
su anterior. Los elementos del cuadro son los siguientes:
- Caja para interruptor de control de potencia
- Interruptor diferencial para protección contra contactos indirectos de 40 y
25 A 30mA
- Pequeños interruptores automáticos para protección de circuitos contra
sobrecargas y cortocircuitos, de intensidad variable según las líneas.
CIRCUITOS:
C1 LÍNEA 1 USOS VARIOS
C2 LÍNEA 2 USOS VARIOS
C3 EXTRACTOR FILTRADOR AL 95%
C4 FREIDOR
C5 PLANCHA C6 A/A C 7 ALUMBRADO
C8 ALUMBRADO EMERGENCIA
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CONDUCTORES:
L a sección y intensidades máximas admisibles en los conductores está adaptada
a la Norma MI-BT_017 en su Tabla I y II
RECEPTORES:
Alumbrado: La canalización se encuentra realizada mediante tubo corrugado de
diámetros varios de acuerdo con la sección de los conductores.
Alumbrado espacial: señala permanentemente la salida de y el recorrido interior.
Esta alimentado por dos suministro, uno de ellos el habitual y el otro a base de
baterías recargables con autonomía de dos horas. Entraran automáticamente en
funcionamiento cuando el suministro normal falle o su tensión baje en menos del
70%
FUERZA:
Los conductores de todos los circuitos de fuerza son de cobre de tipo W-1000. Se
encuentran instalados bajo tubo de PVC corrugado no propagador de las llamas.
TIERRA:
Dispone de red de puesta atierra con objeto de limitar la tensión con respecto a
tierra que puedan presentarse en las masas metálicas. Esta red está conectada a
la red general de tierra del edificio.
CONSUMO TOTAL:
OTROS USOS 450W
EXTRACTO FILTRADOR 500 W
FREIDORA 1200W
PLANCHA 1200W
A/A 3000W
ALUMBRADO 750W
EMERGENCIA 100W
TOTAL 7450W
6.-ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS
Existe una entrada a nivel del acerado exterior. La puerta de entrada
en mayor de 0.80 metros
En lo referente a vestíbulos y pasillos, mostradores y huecos de paso
se cumple lo dispuesto en los artículos Decreto 293/2009 de la conserjería de la
Presidencia de la Junta de Andalucía Boja nº 40 de 21/7/2009
Se anexa ficha de cumplimiento de la normativa
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7.-NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El local cumple las disposiciones mínimas de seguridad y salud que le
son de aplicación, fijadas por el RD 486/1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
en concreto las referentes a condiciones constructivas, limpieza y mantenimiento
señalización, instalaciones de proyección, condiciones ambientales, iluminación, servicios
higiénicos y material de primeros auxilios.
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS
No existen en el local por sus características constructivas riesgo ante
posible caída de elementos, materiales y mobiliario que pongan en peligro la seguridad y
salud de los trabajadores.
8.- CONDICIONES HIGIÉNICOS SANITARIAS
SERVICIOS HIGIENICOS Y DE LIMPIEZA
El local consta con un único cuarto de aseo con todos los elementos
necesarios para su utilización contando con las dimensiones mínimas exigibles por el
reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Dispone de agua corriente, espejo, secadores de manos, o en su
defecto toallas de un solo uso, dispensador de jabón y portarrollos de papel higiénico.
Todos los aparatos sanitarios vierten a través de sifones individuales,
para evitar posibles malos olores y a través de manguetón de PVC a la instalación de
saneamiento disponible del local.
La conservación y limpieza de estas dependencias será fácil de
conseguir, ya que el suelo se encuentra revestido con baldosa de gres y las paredes
alicatadas mediante piezas cerámicas hasta el techo.
No se utiliza estas dependencias para ningún otro fin que no sea el
aseo.
La ventilación se realiza de forma forzada, a través de extractor de
ventilación mecánica adecuado, de accionamiento automático con el mecanismo de la luz
del aseo.
El agua a utilizar proviene de la red urbana, suministrada por el
Servicio Municipal de Aguas, con lo que queda garantizada la potabilidad de la misma
VENTILACIÓN.
La ventilación es natural a través de la puerta del local, superando
ampliamente los mínimos necesarios de ventilación necesaria establecida en función de la
superficie.
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ILUMINACION.
Se cumplimenta lo establecido en el art. 28 Ordenanza general de
Seguridad e Higiene en el trabajo, se garantiza un nivel de iluminación que supera los
siguientes niveles mínimos:
Estancias varias 300 lux Todas las zonas del local, excepto aseo, se encuentran dotadas de
iluminación natural, a través de los huecos de fachada. En caso de insuficiencia y para
conseguir los niveles mínimos establecida por la norma, está dotada de iluminación
artificial a base de luminarias incandescentes y fluorescentes en número suficiente para la
correcta visión en la superficie de trabajo, distribuida según se la documentación grafica
aportada
9. VERTIDOS RESIDUALES. LEY GICA
ATENDIENDO A LA LEY EN SU ANEXO I
13,45 ASADOR FREIDURÍA CLASIFICACIÓN CA
A.- AGUAS.
Aseo aguas correspondientes a la evacuación de aparatos sanitarios
instalado .Para la evacuación de los mismos, el inmueble dispone de una red de
saneamiento compuesto por colectores PVC de diferentes diámetros y arquetas de paso.
Además dispone, previo a la red municipal, de una arqueta sinfónica, construida según las
normas Municipales de Abastecimientos.
B.- SOLIDOS
Se dispondrán de recipientes metálicos para la recogida de los residuos
sólidos diarios de la zona de las zonas de uso público
C.- LÍQUIDOS
Se dispondrán de arqueta separadora de grasas a la salida de desagüe de los
fregaderos, evacuándose es cuando esté llena por empresa autorizada para su recogida y
eliminación autorizada.
D.-HUMOS:
ARTICULO 2.6,7 Evacuacion de humos y gases
Dispone de campana para su evacuación previa depuración por medio de
elementos filtrantes colocados con SILENNT BLOCKS y salida par azotea por medio de
conducto de chapa galvanizada adecuada a este fin. Este conducto sobresale minimo 1,5
m por encima de la cubierta mas alta del edifico, no existiendo ningún otro elemento que
supere a este en un radio de 10 m
Artculo 2.67 de las NNUU
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10. PRIMEROS AUXILOS.
Se dispondrá de un botiquín que dispondrá como mínimo: agua oxigenada,
alcohol de 96º, mercurocromo, amoniaco, gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas,
esparadrapos, antiespasmódicos, analgésico y tónico cardiacos de urgencia, torniquetes,
bolsa de goma papa agua o hielo, guantes esterilizados, jeringuilla, hervidor, agujas para
inyectables y termómetro clínico. Se revisara mensualmente y se repondrá
inmediatamente lo usado.
11.- PRESTACIONES CTE
11.0.-CONDICINES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CTE-DR-SI
Se aplicara la normativa CTE-DB-SI condiciones de protección contra
incendios; así como la ordenanza Municipal de Protección contra incendios para edificios y
locales de pública concurrencia
Para una superficie de /2 todo el local se considera un único sector de
incendios.
. AFORO:
Se aplicara según la Norma CTE-DB-SI que es en zona trabajo 1,5m/2
persona y zona de publico 3m/2xpersonas
ZONA PÚBLICO:
Atención al público 41,95m/2
ZONA PRIVADA:
Sala de trabajo 9,24 m/2
Aseo 0,89 m/2
Zona publico 12,67 m/2
TOTAL SUPERFICIE ÚTIL
Atención al público 12,67 m/ 4 = personas
Zona de trabajo (cocina) 9,24 m/2 3 = personas
TOTAL AFORO (Total) 7 PERSONA
VIAS DE EVACUACION:
La evacuación se realiza atreves de los espacios libres destinados a este fin
en el local .Se mantendrán estos espacios libres de cualquier mueble u obstáculo, El ancho
virtual del pasillo es de al menos 1,3 metros. En la documentación quedaran reflejados los
recorridos de evacuación. La longitud máxima de evacuación es de 18 m hasta la salida
principal.
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SALIDA
El local dispone de una salida, la puerta de entrada al local con dos hojas
abatibles al exterior con un ancho total de 1,50m en dos hojas.
SEÑALIZACIÓN DE EVACUACIÓN
Se encuentra señalada la salida de evacuación con señal autónoma de
alumbrado de emergencia de 120 lúmenes y autonomía de una hora. Estos son
automáticos en su funcionamiento al producirse un fallo de suministro en la red general o
que su tensión nominal baje en un 70% de su valor. Sobre esta iluminación existe un rotulo
con la palabra SALIDA.
EXTINTORES
En cumplimiento de la Ordenanza Municipal en sus artículos 64 al 68 y la
CTE-DB-SI es necesario la instalación de dos extintores móviles de polvo polivalente seco
de 6kg de eficacia 21A - 113B :Dispuestos de tal manera que la separación máxima entre
ellos no supere los 15 metros.
Los extintores portátiles se dispondrán de tal forma que puedan ser
utilizados de manera rápida y fácil, situados sobre paramento vertical y con su extremo
superior a una altura menor de 1,70 metros medido desde el suelo.
11-1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL DB-SE.
La estructura se adecua al fin que se destina
11-2 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU
De tal forma que el uso normal del local no suponga riesgo de accidentes
para las personas
11-3 SALUBRIDAD DB HS
Cuenta con las instalaciones necesarias , recogida evacuación y dispone de
acometida de agua potable la envolvente del local está condicionada para la protección ante
humedades y entradas de agua.
11.4 AHORRO DE ENERGÍA Y AISLAMIENTO
No es de aplicación a este tipo de proyecto por la superficie del local
11.5 REQUISITOS BÁSICOS
Requisitos básicos Según CTE En proyecto Prestaciones que superan el CTE en
proyecto
DB-SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL No se incide sobre la estructura No procede
DB-SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS DB_SI No procede
DB-SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB_Su No procede
DB-HS SALUBRIDAD DB-HS No procede
DB-HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO Ordenanza Municipal y autonómica No procede
DB-HE AHORRO ENERGÉTICO No No procede
UTILIZACIÓN DB-SUA Se adjunta
ACCESIBILIDAD 293-2009 No procede
ACCESO A LOS SERVICIOS Apart 4.3, 4.4 y otros No procede
SEGURIDAD
HABITABILIDAD
FUNCIONALIDAD
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Limitaciones de uso del local No existen
Limitaciones de uso de dependencias No existen
Limitaciones de uso de instalaciones No existen
ANEXO 1 CARGA PONDERADA AL FUEGO
Limitaciones
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12.- CONDICIONES DE IMPACTO AMBIENTAL: CTE-DB-HR
ESTUDIO ACUSTICO
La actividad del local que se pretende, queda sometida a las prescripciones
que se disponen en el CTE-DB_HR. Protección contra el ruido.
Se procederá a demostrar que el ruido generado en el ejercicio de la
actividad no produce molestias a personas o bienes de cualquier naturaleza.
Estudio de insonorización de los elementos constructivos delimitadores del
local donde se ubica la actividad y su adecuación a la normativa
EL NIVEL FRETE AL RUIDO PROCEDENTE DE OTRAS UNIDADES DE USO:
El nivel global de presión de ruido de impacto. L¨mtw, en un recinto
protegido colindante vertical, horizontal o que tenga una arista horizontal común con
cualquier otro que pertenezcan a una unidad de uso diferente, no será mayor que 65dB
NIVEL DE PRESION SONORA DE EMISION DE LA ACTIVIDAD:
La actividad genera unos ruidos propios de la conversación que se establece
en el local entre los trabajadores y el público. No existen maquinas instaladas a excepción
de la máquina de aire acondicionado y la extracción de humos. La potencia eléctrica de
cada una de ellas es inferior a 10Kw: 73 dBA .
El nivel de presión sonora (dBA) de la actividad tendrá un valor global de
emisión de 70dBA.
Se garantizaran el cumplimiento de estos aislamientos acústicos en los
distintos parámetros , tanto horizontales como verticales en la tabla k.1 del Anejo k ficha
justificativa de los apartados :
Tabiquería ( apartado 3.1.2.3.3)
Separación vertical (apartado 3.1.2.3.4)
Horizontal (apartado 3.1.2.3.5)
Medianería (apartado 3.1.2.4 )
DISEÑO Y DIMENSIONADO
CTE-DB-HR (APARTADO 3.1)
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TABLA Anejo k Ficha justificativa:
Tabiquería ( apartado 3.1.2.3.3)
Tipo: tabiquería de fabrica
ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Proyecto exigidas
ENL15+2LHD7+ENL15 Kg/m2 250 > 70
dBA 46 > 35
Elementos de separación vertical entre recintos (apartado 3.1.2.3.4.)
a)un recinto de una unidad de uso y cualquier otro del edificio b) un recinto protegido o habitable y un recinto de actividades Solución de elementos verticales entre: una unidad de uso y
cualquier otro del edificio
Elemento constructivo Tipo Características
Fabrica de ladrillo cara vista de ½
pie embarrado interior
aislamiento térmico-acústico
30mm espuma de poliuretano
cámara tabicón de hd9
ENL15mm Total 30cm
Proyecto exigidas
Kg/m2 246 > 150
dBA 46 > 41
MEDIANERIA NO EXISTEN EN LA ACTIVIDAD
Elementos de separación horizontal entre recintos
Un recinto de una unidad y cualquier otro del edificio
Un recinto protegido o habitable o un recinto de actividad
Solución de elementos separadores horizontales una unidad
de uso y cualquier otro del edificio
Elemento constructivo tipo
Características Forjado , Techo forjado
unidireccional de viguetas
pretensadas bovedillas de
hormigón capa de compresión,
cama de arena , solería cerámica
recibida con mortero total 30
cm
Proyecto Exigidas
exigidas Kg/m2 450 > 350
dBA 70 > 58
G P G
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CTE – SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad·
El objetivo del requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de sus características de diseño, construcción y mantenimiento (Artículo 12 de la Parte I de CTE).
El Real Decreto 173/2010, de 19.02.10 viene a modificar el Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante RD 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Afecta tanto a la definición de las exigencias básicas como a los contenidos de los Documentos Básicos SI Seguridad en caso de incendio y SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. Su entrada en vigor se produce el 12 de marzo de 2010, estableciéndose un periodo transitorio de aplicación hasta el 12 de septiembre de 2010. El cumplimiento del Documento Básico de “Seguridad de utilización” en edificios de viviendas de nueva construcción, se acredita mediante el cumplimiento de las exigencias básicas SUA. Por ello, los elementos de seguridad y protección, las diversas soluciones constructivas que se adopten y las instalaciones previstas, no podrán modificarse, ya que quedarían afectadas las exigencias básicas de utilización. Se aplicara el presente documento básico a las obras objeto del proyecto, en lo que se refiere a la utilización de las instalaciones por público o bien trabajadores discapacitados (oficina, aseo y vestuario) Por último es de plena aplicación el decreto de eliminación de barreras arquitectónicas 293/2009,
adjuntándose anexo de cumplimiento del mismo
SUA
1.1
. Re
sbal
adic
ita
de
los
sue
los
Zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública
Concurrencia (excepto zonas ocupación nula).
(Clasificación del suelo en función de su grado de deslizamiento
UNE ENV 12633:2003) DB SUA PROY
Zonas interiores secas con pendiente < 6% 1 1
Zonas interiores secas con pendiente ≥ 6% y escaleras 2 2
Zonas interiores húmedas (entrada al edificio*, terrazas cubiertas,
baños, cocinas…)
con pendiente < 6%
2 2
Zonas interiores húmedas (entrada al edificio*, terrazas cubiertas,
baños, cocinas…)
con pendiente ≥ 6% y escaleras
3 3
Zonas exteriores. Piscinas**. Duchas 3
* Excepto accesos directos a zonas de uso restringido
** En zonas para usuarios descalzos y fondo de vasos con profundidad ≤ 1.5 m
G P G
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SUA
1.2
. Dis
con
tin
uid
ade
s
en
el p
avim
en
to
DB SUA PROY
Condiciones del suelo (excepto zonas de uso restringido o
exteriores):
- El suelo no presenta imperfecciones o irregularidades que
supongan riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de
tropiezos.
Resaltos
≤ 4 mm NO HAY
- Elementos salientes puntuales y de pequeña dimensión
(cerraderos de puertas)
- Salientes de ≥ 6 mm en sus caras enfrententadas en ángulo con el
pavimento
≤ 12 mm
≤ 45º NO HAY
- Pendiente máxima para desniveles ≤ 50 mm ≤ 25 % NO HAY
- Perforaciones o huecos en suelos de zonas de circulación Ø ≤ 15 mm NO HAY
Altura de barreras para la delimitación de zonas de circulación ≥ 800 mm NO HAY
Nº de escalones mínimo en zonas de circulación
Excepto en los casos siguientes:
- En zonas de uso restringido
- En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda
- En los accesos y en las salidas de los edificios
- En el acceso a un estrado o escenario
3
NO HAY
Zonas de circulación de un itinerario accesible: No podrán disponerse ningún escalón
SU
A 1
.3. D
esn
ivel
es
Protección de los desniveles, huecos y aberturas
h≥ 0,55 m Barreras de protección : solo en zona superior de almacén de acceso restringido
h≤0,55m Zonas de uso público: Señalización visual y táctil situada a ≥ 0,25 m del borde
Características de las barreras de protección
Altura de la barrera de protección:
DB SUA PROYECTO
diferencias de cotas ≤ 6 m. escalera ≥ 0,90 m 0.90 m
resto de los casos ≥ 1,10 m
huecos de escaleras de anchura menor que 0,40 m ≥ 0,90 m
Medición de la altura de la barrera de protección (ver gráfico)
Resistencia y rigidez frente a fuerza horizontal de las barreras de
protección
(Ver apdo. 3.2.1.del Documento Básico SE-AE Acciones en la
edificación)
G P G
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DB SUA PROYECTO
Características constructivas de las barreras de protección (no serán fácilmente escalables por niños):
- Zonas de uso Residencial Vivienda, escuelas infantiles.
- Zonas de uso público en uso Comercial o Pública Concurrencia.
No existirán puntos de apoyo a una altura H
(incluidos salientes sensiblemente horizontales con salientes > 5
cm).
0,30 ≥ H ≥ 0,50 NO HAY
No existirán salientes de superficie sensiblemente horizontal con
fondo > 15 cm en altura comprendida entre 0,50 ≥ H ≥ 0,80 CUMPLE
Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera Ø ≤ 0,10 m CUMPLE
- Zonas de uso público en edificios de otros usos:
Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera Ø ≤ 0,15 m CUMPLE
Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos. DB SUA 1 Apdo.
3.2.4.
SUA
1.4
. Esc
ale
ras
y ra
mp
as
Escaleras de uso restringido
Escalera de trazado lineal
DB SUA PROYECTO
Ancho del tramo ≥ 0,80 m
Altura de la contrahuella ≤ 0,20 m
Ancho de la huella ≥ 0,22 m
Escalera de trazado curvo
.
Mesetas partidas con peldaños a 45º
Escalones sin tabica: dimensiones según
figura 4.1. Dispondrán de barandillas en sus lados
abiertos
SUA
1.4
. Esc
ale
ras
y
ram
pas
Escaleras de uso general: peldaños
Tramos rectos de escalera
DB SUA PROYECTO
Huella (sin incluir proyección vertical del peldaño superior) ≥ 0,28 m
Contrahuella:
G P G
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- Zonas de uso público y cuando no se disponga ascensor
como alternativa a la escalera
0,13 ≤ H ≤ 0,175
m
- Resto de zonas 0,13 ≤ H ≤ 0,185
m
Se garantizará 540 mm ≤ 2C + H ≤ 700 mm
(H = huella, C= contrahuella)
la relación se
cumplirá a lo
largo de una
misma escalera
Escalera con trazado curvo
DB SUA PROYECTO
Huella (sin incluir proyección vertical del peldaño superior)
H ≥ 0,28 m
a 0,50 m del
borde interior
H ≤ 0,44 m
en el borde
exterior
Contrahue
lla
- Zonas de uso público
- y cuando no se disponga ascensor como alternativa a
la escalera
0,13 ≤ H ≤ 0,175
m
- Resto de usos
0,13 ≤ H ≤ 0,185
m
Se garantizará 540 mm ≤ 2C + H ≤ 700 mm a 500 mm de ambos
extremos
(H = huella, C= contrahuella)
la relación se
cumplirá a lo
largo de una
misma escalera
Escalones sin bocel
- Escaleras previstas para evacuación ascendente y cuando no exista un itinerario accesible alternativo:
Escalones con tabica vertical o formando ángulo ≤ 15º con la vertical
SUA
1.4
.
Esca
lera
s y
ram
pas
Escaleras de uso general: tramos
DB SUA PROY
Número mínimo de peldaños por tramo (salvo excepciones apdo. 2.3) 3
Altura máxima a salvar por cada tramo Zonas de uso público ≤ 2,25 m
G P G
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Siempre que no se disponga
ascensor como alternativa a
la escalera
Demás casos ≤ 3,20 m
Entre dos plantas consecutivas de una escalera todos los peldaños tendrán la misma
contrahuella
(Entre tramos consecutivos de de plantas diferentes, no variará más de ±10 mm).
En tramos rectos todos los peldaños tendrán la misma huella
En tramos curvos (todos los peldaños tendrán la misma huella medida a lo
largo de toda línea equidistante de uno de los lados de la escalera),
El radio será
constante
En tramos mixtos
la huella
medida en el
tramo curvo ≥
huella en las
partes rectas
No se permiten tramos curvos ni mixtos en:
- Zonas de hospitalización y tratamientos intensivos
- Escuelas infantiles y en centros de enseñanza primera o secundaria.
Anchura útil del tramo (libre de obstáculos)
Uso
Anchura útil mínima (m) en
escaleras prevista para nº de
personas:
≤ 25 ≤ 50 ≤ 100 > 100
Residencial vivienda, incluso escalera de comunicación con
aparcamiento 1,00*
Docente con escolarización infantil o de enseñanza primaria
Pública concurrencia y Comercial 0,80**
0,90*
* 1,00 1,10
Sanitário
Zonas pacientes internos o externos com
recorridos com giros ≥ 90º 1,40
Horas zonas 1,20
Casos restantes 0,80** 0,90*
* 1,00 1,00
* En edificios existentes se admite reducción justificada del ancho
para la instalación de ascensor.
** 1,00 m, cuando la escalera comunique con una zona accesible.
DB SUA 1 Tabla 4.1
Escaleras de uso general: mesetas
Entre tramos de una escalera con la misma dirección:
- Anchura de las mesetas dispuestas ≥ anchura
escalera
- Longitud de las mesetas (medida en su eje). ≥ 1,00 m
Entre tramos de una escalera con cambios de dirección: (figura 4.4)
- Anchura de las mesetas ≥ ancho
escalera
- Longitud de las mesetas (medida en su eje). ≥ 1,00 m
En zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la profundidad de las
mesetas con giros de 180º
≥ 1,60 m
En mesetas de planta de escaleras de zonas de uso público:
- Banda señalizadora visual y táctil en el arranque de los tramos, con las
siguientes características:
- Misma anchura que el tramo
- Profundidad ≥ 0,80 m en el sentido de la marcha.
- Color contrastado con el pavimento.
- Relieve de acanaladura de altura 3±1 en interiores o 5±1 en exteriores
- El primer peldaño se separá > 0,40 m de pasillos < 1,20 m de anchura y de
puertas:
G P G
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Zonas de uso público
SUA
1.4
. Esc
ale
ras
y ra
mp
as
Escaleras de uso general: Pasamanos
Disposición de pasamanos continuo:
en un lado de la escalera Cuando salven altura > 0,55 m
en ambos lados de la escalera
Cuando ancho > 1,20 m o no
disponga de ascensor como
alternativa a la escalera
Pasamanos intermedios:
Se dispondrán para ancho del tramo ≥ 4,00 m
Separación de pasamanos intermedios (excepto escalinatas monumentales,
que sólo precisan 1 intermedio) ≤ 4,00 m
Prolongación de pasamanos:
Zonas de uso público que no dispongan de ascensor como alternativa a la
escalera
≥ 0,30 m
en un lado
mínimo
Uso sanitario: Pasamanos continuo incluso en mesetas. ≥ 0,30 mm
en un ambos
lados
Altura del pasamanos:
Altura del pasamanos 0,90 ≤ H ≤
1,10 m
Escuelas infantiles y centros de enseñanza: altura pasamanos adicional 0,65 ≤ H ≤
0,75 m
Configuración del pasamanos:
Será firme y fácil de asir
Separación del paramento vertical ≥ 40 mm
El sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano
SUA
1.4
. Esc
ale
ras
y ra
mp
as
Rampas (excepto rampas en uso restringido):
Pendiente: CTE PROY
Rampa estándar (uso general) 4% < p ≤ 12%
Itinerario accesible
Pendiente longitudinal
l < 3 m p ≤
10%
l < 6 m p ≤
8%
resto p ≤
6%
Pendiente transversal p ≤ 2%
G P G
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Circulación de vehículos en aparcamientos también previstas para la
circulación de personas y no pertenezcan a un itinerario accesible p ≤ 16%
En rampas curvas, la pendiente máxima se medirá en el lado más desfavorable.
Tramos:
Rampa estándar l ≤ 15,00 m
Itinerario accesible l ≤ 9,00 m
Circulación de vehículos y personas en aparcamientos No se limita
Ancho del
tramo:
Ancho libre de obstáculos
Ancho útil se mide entre paredes o barreras de protección
Ancho en
función de
DB SI y DB
SUA1 tabla
4.1
Itinerario accesible
Ancho mínimo a ≥ 1,2 m
Tramos rectos o radio curvatura de al menos 30 m
Superficie horizontal al principio y al final del tramo de longitud en la dirección
de la rampa l ≥ 1,20 m
Mesetas:
- Entre tramos de una misma dirección:
Ancho meseta a ≥ ancho
rampa
Longitud meseta l ≥ 1,50 m
- Entre tramos con cambio de dirección:
Ancho meseta (libre de obstáculos excepto apertura de zonas de ocupación
nula)
a ≥ ancho
rampa
Separción del arranque de un tramo
a pasillos de < 1200 mm y puertas
General d ≥ 0,40 m
Itinerario accesible d ≥ 1,50 m
Pasamanos:
Pasamanos continuo en un lado, cuando Cuando desnivel > 0,55 m y
pdte. ≥ 6%
Itinerario accesible
Pasamanos continuo en ambos lados, incluido
mesetas
Cuando desnivel > 0,185 m y
pdte. ≥ 6%
Prolongación pasamanos en tramos de longitud
> 3 m
≥ 0,30 m
en un ambos
lados
Bordes libres con zócalo o elemento de protección lateral de 100 mm de altura
mínimo.
Altura pasamanos 0,90 m ≤h
≤1,10 m
- Itinerarios accesibles
- Escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria
0,65m ≤h
≤0,75 m
Características del pasamanos:
Firme, fácil de asir
Sist. de sujeción no interfiere en el paso continuo de la mano
Separación del paramento ≥ 40 mm
SUA
4.4
Pas
illo
s e
sca
lon
ad
os
en
gra
de
rías
y
trib
un
as
Pasillos escalonados de acceso a localidades en zonas de espectadores (patios de butacas, anfiteatros,
graderíos, etc.)
Escalones
Contrahuellas constante
Huellas con dos dimensiones que se repitan en peldaños alternativos, para permitir el
acceso a las filas de espectadores
G P G
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Pasillos escalonados
Anchura de pasillos escalonados Según CTE D BSI 3
apdo. 4
SU
A 1
.5. L
imp
ieza
de
los
acri
sta
lam
ien
tos
ext
eri
ore
s
Limpieza de los acristalamientos exteriores: solo para los elementos proyectados
- Edificios de uso Residencial Vivienda:
Los acristalamientos a una altura > 6 m sobre la rasante exterior cumplirán:
Excepto cuando sean practicables o fácilmente desmontables
Toda la superficie exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en un radio
r ≤ 0,85 m desde algún punto del borde de la zona practicable h max ≤ 1,30 m
En los acristalamientos reversibles, dispositivo de bloqueo en posición invertida
SUA
2.1
. Im
pa
cto
1.1.Con elementos fijos DB SUA PROYECTO DB SUA PROYECTO
Altura libre de paso en
zonas de circulación
uso
restringido ≥ 2,10 m
resto de
zonas ≥ 2,20 m 2.60 m
Altura libre en umbrales de puertas ≥ 2,00 m 2,2m
Altura de los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados
sobre zonas de circulación ≥ 2, 20 m
Vuelo de los elementos que no arranquen del suelo en las zonas de circulación con
respecto a las paredes en la zona comprendida entre 0,15 y 2,20 m medidos a partir
del suelo
≤ 0,15 m
Restricción de impacto de elementos volados cuya altura sea menor que 2,00 m
disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y permitan su
detección por los bastones de personas con discapacidad visual
1.2. Con elementos practicables
El barrido de la hoja de puertas laterales a vías de circulación en pasillo a < 2,50 m no
lo invadirá (excepto uso restringido) No hay
El barrido de las hojas de las puertas en pasillos a > 2,50 m no invadirá la anchura
determinada Ver SI 3, apartado 4
En puertas de vaivén se dispondrá de uno o varios paneles que permitan percibir la
aproximación de las personas entre 0,70 m y 1,50 m mínimo
G P G
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Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y
utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE Norma UNE-
EN 13241- 1:2004. Su instalación, uso y mantenimiento cumplirán la UNE-
EN12635:2002+A1:2009.
Excepto puertas peatonales manuales de maniobra horizontal con superficie de hoja
≤ 6,25 m2 y puertas motorizadas que además tengan una anchura ≤ 2,50 m.
Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la
Directiva 98/37/CE sobre máquinas.
1.3 Con elementos frágiles
Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto con barrera de
protección
Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto sin barrera de
protección
con diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada:
Valores X(Y)Z ó α(β)Φ según UNE EN
2600:2003 X Y Z
Mayor que 12 m cualquiera B o C 1 NO HAY
Comprendida entre 0,55 m y 12 m Cualquiera B o C 1 ó 2 NO HAY
Menor que 0,55 m 1, 2 ó 3 B o C cualquiera NO HAY
Duchas y bañeras:
Partes vidriadas de puertas y cerramientos serán de vidrio templado o laminado que
resistan sin rotura con una clase de nivel de impacto 3 (valor X ó α). NO HAY
Áreas con riesgo de impacto:
1.4. Impacto con elementos insuficientemente perceptibles
Grandes superficies acristaladas y puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas
DB SUA PROYECTO
a) Señalización visualmente contrastada:
Altura inferior: 0,85 m < h < 1,10
m No hay
Altura superior: 1,50 m < h < 1,70
m
b) Travesaño situado altura 0,85 m < h < 1,10 m
c) Montantes separados a ≤ 0,60 m
SUA
2.2
. Atr
apam
ien
to
DB SUA PROYECTO
Puerta corredera de accionamiento manual ( a= distancia hasta objeto fijo
más próx)
a ≥ 0,20 m No hay
Elementos de apertura y cierre automáticos: los dispositivos de protección
serás adecuados al tipo de accionamiento
SU A
3.
Ap
risi
on a mi
en to
En general:
G P G
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Recintos con puertas con sistemas de bloqueo interior deben disponer de desbloqueo
desde el exterior.
En baños y aseos, iluminación controlada desde el interior, excepto baños o aseos de
viviendas.
si
DB SUA PROY
Fuerza de apertura de las
puertas de salida
General ≤ 140 N 120
Itinerarios accesibles
En general ≤ 25 N
Puertas resistentes al
fuego ≤ 65 N
Para puertas de maniobra manual batientes/pivotantes y deslizantes con pestillos de media vuelta para
peatones, se seguirá la UNE-EN 12046-2:2000
Zonas de uso público: Aseos accesibles y cabinas de
vestuario accesibles
Dispositivo de llamada para asistencia fácilmente
accesible
SUA
4.1
.
Alu
mb
rad
o n
orm
al
en
zo
nas
de
cir
cula
ció
n
Nivel de iluminación mínimo de la instalación de alumbrado en zonas de circulación (medido a nivel del suelo)
Iluminancia media mínima Em
[lux]
DB SUA PROYECTO
Zona exterior 20 No procede
Zona
interior
En general 100 >100
Aparcamientos
interiores
50
Factor de uniformidad media fu ≥ 40% >40%
Zonas uso Pública Concurrencia con bajo nivel de iluminación (cines, teatros, auditorios,
discotecas, etc.)
Iluminación de balizamiento en rampas y cada peldaño de escaleras.
SUA
4.2
. Alu
mb
rad
o d
e e
me
rge
nci
a
Dotación
Contarán con alumbrado de emergencia: recorridos de evacuación
recinto con ocupación > 100 personas
Aparcamientos cerrados o cubiertos con superficie construida > 100 m2
locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección
locales de riesgo especial
aseos generales de planta en edificios de Uso Público.
lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de instalación de alumbrado
las señales de seguridad
Los itinerarios accesibles
Condiciones de las luminarias DB SUA PROYECTO
Altura de colocación h ≥ 2 m 2.60 m
Se dispondrá una
luminaria en: cada puerta de salida
señalando peligro potencial
señalando emplazamiento de equipo de seguridad
puertas existentes en los recorridos de evacuación:
escaleras, cada tramo de escaleras recibe iluminación directa: una luminaria por
planta
en cualquier cambio de nivel
en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos
Características de la instalación
Será fija
Dispondrá de fuente propia de energía
Entrará en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en las zonas de alumbrado DB SUAl
G P G
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El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar como mínimo, al cabo de 5s, el 50%
del nivel de iluminación requerido y el 100% a los 60s.
Condiciones de servicio que se deben garantizar: (durante una hora desde el fallo) DB SUA PROY
Vías de evacuación de anchura ≤ 2m
Iluminancia eje central ≥ 1 lux 5.LUX
Iluminancia de la banda central ≥0,5 lux
Vías de evacuación de anchura > 2m Pueden ser tratadas como varias bandas
de anchura ≤ 2m
a lo largo de la línea central relación entre iluminancia máx. y mín ≤ 40:1
puntos donde estén ubicados
- equipos de seguridad
- instalaciones de protección contra
incendios
- cuadros de distribución del alumbrado
Iluminanci
a
≥ 5 luxes
10 LUXES
Señales: valor mínimo del Índice del Rendimiento Cromático (Ra) Ra ≥ 40 40
Iluminación de las señales de seguridad DB SUA PROY
luminancia de cualquier área de color de seguridad ≥ 2 cd/m2
relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco de
seguridad ≤ 10:1
relación entre la luminancia Lblanca y la luminancia Lcolor >10 ≥ 5:1 y
≤ 15:1
Tiempo en el que deben alcanzar el porcentaje de iluminación
≥ 50% al cabo de
5 s
100% al cabo de
60 s
SUA
5. S
itu
acio
ne
s
de
alt
a o
cup
ació
n Ámbito de aplicación
Las condiciones establecidas en esta Sección son de aplicación a los graderíos
de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de
uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie.
En todo lo relativo a las condiciones de evacuación les es también de aplicación
la Sección SI 3 del Documento Básico DB-SI
NO HAY
SU
A 6
.1.
Pis
cin
as
Barreras de protección DB SUA PROY
Si no se prevé sistemas de control de acceso de niños a piscina, deberá disponer de barreras de
protección.
Resistencia de fuerza horizontal aplicada en borde superior 0,5 KN/m.
Características constructivas de las barreras de protección
- Altura
- Fuerza horizontal aplicada en el borde superior
≥ 1,20 m
≥ 0,5 kN/m
Características constructivas de las barreras de protección (no serán fácilmente escalables por niños):
- Zonas de uso Residencial Vivienda, escuelas infantiles.
- Zonas de uso público en uso Comercial o Pública Concurrencia.
No existirán puntos de apoyo a una altura H
(incluidos salientes sensiblemente horizontales con salientes > 5 cm). 0,30≥H≥0,50
No existirán salientes de superficie sensiblemente horizontal con fondo > 15
cm en altura comprendida entre 0,50≥H≥0,80
Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera Ø ≤ 0,10 m
- Zonas de uso público en edificios de otros usos:
Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera Ø ≤ 0,15 m
Características del vaso de la piscina:
Profundidad: DB SUA PROY
Piscina infantil p ≤ 0,50 m
Resto piscinas (incluyen zonas de profundidad < 1.400 mm). p ≤ 3,00 m
Señalización en:
Puntos de profundidad > 1400 mm
Señalización de valor máximo
G P G
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Señalización de valor mínimo
Ubicación de la señalización en paredes del vaso y andén
Pendiente:
DB SUA PROY
Piscinas infantiles pend ≤ 6%
Piscinas de recreo o polivalentes
Hasta una profundidad de 1400
mm
pend ≤ 10%
Resto de zonas pend ≤ 35%
Huecos:
Deberán estar protegidos mediante rejas u otro dispositivo que impida el atrapamiento.
Características del material: CTE PROY
Resbaladicidad material del fondo para zonas de profundidad ≤ 1,50 m. clase 3
Revestimiento interior del vaso color claro
Andenes:
Resbaladicidad clase 3
Anchura a ≥ 1,20 m
Construcción
evitará el
encharcamien
to
Escaleras: (excepto piscinas infantiles)
Profundidad bajo el agua ≥ 1,00 m, o bien hasta 0,30 m
por encima del suelo del vaso
Colocación
No sobresaldrán del plano de
la pared del vaso.
peldaños antideslizantes
carecerán de aristas vivas
se colocarán en la proximidad
de los ángulos del vaso y en los
cambios de pendiente
Distancia entre escaleras D < 15 m
SU
A 6
.2.
Po
zos
y
dep
ósi
tos
Pozos y depósitos
Los pozos, depósitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de
ahogamiento estarán equipados con sistemas de protección, tales como tapas o rejillas, con la suficiente rigidez
y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado.
SU
A 7
. Seg
uri
dad
fre
nte
al r
iesg
o c
ausa
do
po
r
veh
ícu
los
en m
ovi
mie
nto
.
Zonas de uso Aparcamiento (lo que excluye garajes de viviendas unifamiliares) y vías de circulación de vehículos
en los edificios
Características constructivas
Espacio de acceso y espera:
Localización en su incorporación al exterior
DB SUA PROY
Profundidad (adecuada a la longitud del tipo de vehículo)
p ≥ 4,50 m
Pendiente
pend ≤ 5%
Recorrido de peatones previsto por la rampa de vehículos (excepto cuando esté previsto únicamente para
casos de emergencia)
Ancho A ≥ 0,80 m
G P G
ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA
GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA
a) Separación mediante barrera de protección con altura h ≥ 0,80 m
b) Pavimento a distinto nivel
desnivel ≤ 0,55 m
Señalización visual y táctil comenzando a 0,25 m del
borde como mínimo.
(justificar en planos del aparcamiento y detalles).
desnivel > 0,55 m Barrera de protección h=0,90 m, según CTE DB SUA 1 apdo. 3.2.
Protección de recorridos peatonales (sólo en plantas de aparcamiento > 200
vehículos o S > 5.000 m2)
Zonas con ancho diferenciado de los viales de vehículos a ≥ 0,80 m
a) Pavimento diferenciado con pinturas o relieve
b) Nivel elevado
desnivel ≤0,55 m
Señalización visual y táctil comenzando a 0,25 m del
borde como mínimo.
(justificar en planos del aparcamiento y detalles).
desnivel > 0,55 m Barrera de protección h=0,90 m, según CTE DB SUA 1 apdo. 3.2.
Señalización:
Según código de
circulación
Sentido de circulación y salidas.
Velocidad máxima de circulación 20 km/h.
Zonas de tránsito y paso de peatones en las vías o rampas de circulación y acceso.
Para transporte pesado señalización de gálibo y alturas limitadas
Zonas de almacenamiento o carga y descarga señalización mediante marcas viales
o pintura en pavimento
Acceso de vehículos a viales exteriores desde establecimientos de uso
aparcamiento
Dispositivo de alerta al
conductor de la presencia de
peatones en las proximidades de
dichos accesos
SU
A 8
. Seg
uri
dad
fre
nte
al r
iesg
o r
elac
ion
ado
co
n la
acc
ión
del
ray
o
1. Procedimiento de verificación
Será obligatoria la instalación de sistema de protección contra el rayo para niveles de protección de 1 a 3:
Determinación de Ne (frecuencia esperada de impactos):
6
1ege 10CANN
Ng [nº impactos/año, km2]
Ae
[m2] C1
densidad de
impactos sobre el terreno
(figura 1.1.)
superficie de captura
equivalente del
edificio aislado en
m2, que es la
delimitada por una
línea trazada a una
distancia 3H de cada
uno de los puntos del
perímetro del
edificio, siendo H la
altura del edificio en
el punto del
perímetro
considerado.
Coeficiente relacionado con el entorno
Próximo a otros edificios o árboles de la misma altura o
más altos 0,5
Rodeado de edificios más bajos 0,75
Aislado 1
Aislado sobre una colina o promontorio 2
Determinación de Na (riesgo admisible):
3
5432a 10
CCCC
5,5N
G P G
ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA
GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA
C2
coeficiente en función del tipo de
construcción
C3
contenido del
edificio
C4
uso del edificio
C5
necesidad de
continuidad en las
actividades
Cubiert
a
metálic
a
Cubierta
hormigón
Cubiert
a
madera
Inflamable 3 No ocupados
normalmente 0,5
imprescindi
ble 5
Estructura
metálica 0,5 1 2 Otros 1
Pública
Concurr, Sanit,
Comerc,
Docente
3 Otros 1
Estructura
de
hormigón
1 1 2,5 Otros 1
Estructura
de madera 2 2,5
3
2. Tipo de instalación exigido
e
a
N
N1E
Nivel de protección
E > 0,98 1
0,95 < E < 0,98 2
0,80 < E < 0,95 3
0 < E < 0,80 4 (no obligatorio)
Ng 1,5 C2 1
Ae 5000 C3 1
C1 0,5 C4 1
C5 1
Ne 0,00375 Na 0,00550 E -0,47
Las características del sistema de protección para cada nivel serán las descritas en el Anexo SU B del Documento Básico SU del CTE
SU
A 9
. Acc
esib
ilid
ad CRITERIOS DE APLICACIÓN
Edificios nueva construcción
Aplicar todo el DB SUA.
Edificios existentes (ampliación, modificación, reforma o rehabilitación)
G P G
ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA
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- Sin cambio de uso:
Aplicar el DB SUA a los elementos del edificio modificados por la reforma, si supone una mejora de las
condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad.
- Con cambio de uso:
Aplicar todo el DB SUA.
- Cambio de uso en una parte del edificio:
Aplicar todo el DB SUA a dicha parte y disponer cuando sea exigible según el SUA 9, al menos un itinerario
accesible que la comunique con la vía pública.
Cuando la aplicación de las condiciones del DB SUA no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea
incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas (basadas en la
utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir la misma función) que permitan la mayor
adecuación posible a dichas condiciones.
En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y
accesibilidad preexistentes.
En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que
puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en
cuenta por los titulares de las actividades.
Uso Residencial Vivienda
Las condiciones de accesibilidad no son exigibles dentro de los límites de las viviendas, incluidas las
unifamiliares y sus zonas interiores privativas, excepto en aquellas que deban ser accesibles.
1. CONDICIONES FUNCIONALES
1.1. Accesibilidad en el exterior del edificio
Uso
Residenc
ial
Vivienda
La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al
edificio ( o bien en conjuntos de viviendas unifamiliares, una entrada a la zona privativa de cada
vivienda) con:
- la vía pública
- las zonas comunes exteriores (aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas,
zonas deportivas, etc.)
Otros
usos
La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al
edificio con:
- la vía pública
- las zonas comunes exteriores (aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas,
zonas deportivas, etc.)
SU
A 9
. Acc
esib
ilid
ad
1.2. Accesibilidad entre plantas del edificio
Uso
Residenc
ial
Vivienda
Ascensor accesible o rampa
accesible
(comunicación entrada
accesible con plantas*)
> 2 plantas desde entrada accesible
hasta alguna vivienda o zona
comunitaria
5 PLANTAS ACCESIBLES
MEDIANTE NUEVO ASCENSOR
> 12 viviendas en plantas sin entrada
principal accesible
En el resto de casos de viviendas en
plantas no accesibles, previsión
dimensional y estructural para la
futura instalación de un ascensor
accesible.
Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas
dispondrán de Ascensor accesible o de rampa accesible que las
comunique con las platas:
- con entrada accesible al edificio
- que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas
comunitarias
(trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de
comunidad, tendedero, etc.)
ITINERARIO ACCESIBLE DESDE
ENTRADA A BLOQUE HASTA
ULTIMA PLANTA DE
VIVIENDAS MEDIANTE
ASCENSOR
Otros Ascensor accesible o rampa > 2 plantas* desde entrada accesible
G P G
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usos accesible
(comunicación entrada
accesible con plantas*)
> 200 m2 de de superficie útil
**(según Anejo SI A)
en plantas sin entrada accesible al
edificio
Plantas con - zonas de uso público de
> 100 m2
- elementos accesibles***
* Excepto pltas. ocupación nula ** Excluida la superficie de zonas de ocupación nula *** Plazas reservadas,
alojamientos accesibles, etc.
Condiciones ascensor accesible
UNE EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con
discapacidad”
Dimensiones
- Con una puerta o con dos puertas enfrentadas
- Con dos puertas en ángulo
superficie útil en plantas distintas
a las de acceso PROY
≤ 1.000 m2 > 1.000 m
2
1,00 x 1,25 m 1,10 x 1,40 m
1,40 x 1,40 m 1,40 x 1,40 m
Si es preciso ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1 tabla 1.1 cumplirá las características
establecidas para estos en el Anejo SI A del DB SI.
Condiciones rampa accesible (obligatorias con pendiente > 4%)
Pendiente: SUA PROY
Pendiente longitudinal
l < 3 m p ≤
10%
l < 6 m p ≤
8%
resto p ≤
6%
Pendiente transversal p ≤ 2%
En rampas curvas, la pendiente máxima se medirá en el lado más
desfavorable
Tramos:
Longitud máxima de tramos l ≤ 9,00 m
Ancho mínimo (verificar también DB SI) a ≥ 1,20 m
Tramos rectos o radio curvatura de al menos 30 m
Superficie horizontal al principio y al final del tramo de longitud en la
dirección de la rampa l ≥ 1,20 m
Mesetas:
Entre tramos de una
misma dirección
Ancho meseta a ≥ ancho
rampa
Longitud meseta l ≥ 1,50 m
Entre tramos con cambio
de dirección
Ancho meseta (libre de obstáculos excepto
apertura de zonas de ocupación nula)
a ≥ ancho
rampa
Separación del arranque de un tramo a pasillos de < 1,20 m y puertas d ≥ 1,50 m
Pasamanos:
Pasamanos continuo en ambos lados, incluido mesetas Cuando desnivel > 0,185 m y
pdte. ≥ 6%
Doble pasamanos con alturas
0,90 ≤ h ≤
1,10 m
0,65 ≤ h ≤
0,75 m
Prolongación pasamanos en tramos de longitud > 3 m
≥ 0,30 m
en ambos
lados
Características del
pasamanos:
Firme, fácil de asir
Sist. de sujeción no interfiere en el paso continuo de la mano
Separación del paramento ≥ 40 mm
G P G
ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA
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Borde lateral:
Bordes libres con zócalo o elemento de protección lateral de 0,10 m de altura mínimo.
SU
A 9
. Acc
esib
ilid
ad
1.3. Accesibilidad en las plantas del edificio
Uso
Residenc
ial
Vivienda
Itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al
edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con:
- las viviendas
- zonas de uso comunitario
- elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios en sillas de ruedas situados en la misma
planta (trasteros, plazas de aparcamientos accesibles, etc.)
Otros
usos
Itinerario accesible que comunique en cada planta el acceso accesible a ella (entrada principal
accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con:
- zonas de uso público
- todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula
- elementos accesibles (plazas de aparcamiento, servicios higiénicos, plazas reservadas en salones de
actos, ptos. de atención accesibles, etc.)
Condiciones itinerario accesible DB SUA PROY
Desniv
eles
- Los desniveles se salvan mediante rampa accesible (SUA 1.4)
o Ascensor accesible.
- No se admiten escalones.
NO HAY
Espacio
para
giro
- En el vestíbulo de entrada
- Al fondo de pasillos de más de 10 m
- Frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en
previsión para ellos
Ø 1,50 m
libre de
obstáculos
1.50 M EN
TODOS LOS
DESCANSILLOS
Anchur
a
pasillos
y pasos
- Anchura libre de paso
- Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud
≤ 0,50 m
Y con separación ≥ 0,65 m a huecos de paso o a cambios de
dirección
≥ 1,20 m.
≥ 1,00 m
>1.20 M
Puertas
Anchura
- Anchura libre de paso medida en el marco y aportada por
no más de una hoja
- Anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de
la puerta
en el ángulo de máxima apertura de la puerta
Espacio horizontal libre del barrido de las hojas en ambas
caras de las puertas
Mecanismo de apertura
- Altura de mecanismos de apertura y cierre
- Sistema de apertura a presión o palanca; maniobrables con
una mano, o automáticos
- Fuerza de apertura de las puertas de salida: En general
Resistentes al fuego
- Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el
encuentro en rincón
≥ 0,80 m
≥ 0,78 m
Ø 1,20 m
0,80 - 1,20 m
SI
≤ 25 N
≤ 65 N
≥ 0,30 m
>1.05 EN
PLANTA
Pavime
nto
- No contiene piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas.
- Los felpudos y moquetas están encastrados o fijados al suelo
- Los suelos son resistentes a la deformación (para permitir circular elementos
pesados, sillas de ruedas, etc.)
CUMPLE
Pendien
tes
- Pendiente longitudinal
- Pendiente trasversal
≤ 4%
o rampa
accesible
≤ 2%
NO HAY
No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas
giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con
marcapasos u otros dispositivos médicos.
SU
A 9
.
Acc
esib
ilid
ad
2. DOTACIÓN DE ELEMENTOS ACCESIBLES
2.1. Viviendas accesibles
G P G
ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA
GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA
PROY
Edificios de
Uso
Residencial
Vivienda
Nº de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y para personas con
discapacidad auditiva según la reglamentación aplicable. NO ES OBJETO
Condiciones vivienda accesible para usuarios en silla de ruedas DB SUA PROY
Vestíbulo
Espacio para giro libre de obstáculos. Se puede invadir
con el barrido de puertas, pero cumpliendo las
condiciones aplicables a éstas
≥ Ø 1,50
Pasillos y
pasos
Anchura libre de paso
Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de
longitud ≤ 0,50 m y con separación ≥ 0,65 m a huecos de
paso o a cambios de dirección
≥ 1,10
Estancia
principal
Espacio para giro libre de obstáculos
considerando el amueblamiento de la estancia ≥ Ø 1,50
Dormitorios
(todos los de
la vivienda)
Espacio para giro libre de obstáculos considerando el
amueblamiento
Espacio de aproximación y transferencia en un lado de
la cama
Espacio de paso a los pies de la cama
≥ Ø 1,50
anchura ≥ 0,90
anchura ≥ 0,90
Cocina
Espacio para giro libre de obstáculos considerando el
amueblamiento
- Altura de la encimera
Espacio libre bajo el fregadero y la cocina, mínimo (alto
x ancho x prof.)
≥ Ø 1,50
≤ 0,85
0,70 x 0,80 x
0,60
Baño
(al menos
uno)
- Espacio para giro libre de obstáculos ≥ Ø 1,50
Puertas cumplen las condiciones del itinerario accesible.
Son abatibles hacia el exterior o correderas
Lavabo
Espacio libre inferior, mínimo (altura x prof.)
Altura de la cara superior
0,70 x 0,50
≤ 0,85
Inodoro
Espacio de transferencia latera a un lado
Altura del asiento
Ancho ≥ 0,80
0,45 – 0,50
Ducha
Espacio de transferencia lateral un lado
Suelo enrasado con pendiente de evacuación
≤ 2%
Ancho ≥ 0,80
Grifería
a) Automática dotada de un sistema de
detección de presencia
b) Manual de tipo monomando con palanca
alargada tipo gerontol.
Alcance horizontal desde asiento
≤ 0,60
Terraza
- Espacio para giro libre de obstáculos
- Carpintería enrasada con pavimento o con resalto
cercos ≤ 5 cm
≥ Ø 1,20
Espacio
exterior,
jardín
Dispondrá de itinerarios accesibles que permitan su uso y disfrute por
usuarios de silla de ruedas
En toda la
vivienda
-
Desnivel
es
No se admiten escalones
- Puertas
Anchura
- Anchura libre de paso medida en el marco
y aportada por no más de una hoja
- Anchura libre de paso reducida por el
grosor de la hoja
en el ángulo de máxima apertura de la
puerta
≥ 0,80
≥ 0,78
Espacio horizontal libre del barrido de las
hojas en ambas caras
Ø 1,20
G P G
ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA
GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA
Mecanismo de apertura
- Altura de mecanismos de apertura y cierre
- Funcionamiento a presión o palanca;
maniobrables con una mano, o
automáticos
- Distancia del el mecanismo de apertura
hasta rincón
0,80 - 1,20
SI
≥ 0,30
Mecanis
mos
Los interruptores, enchufes, válvulas y llaves de corte, cuadros
eléctricos, intercomunicadores, carpintería exterior, etc.
cumplirán:
Altura Elementos de mando y control
Tomas de corriente o de señal
0,80 ≥ a ≥ 1,20
0,40 ≥ a ≥ 1,20
Distancia a encuentros en rincón ≥ 0,35
Accionami
ento
No se admiten interruptores de giro y palanca
Interruptores y los pulsadores de alarma:
a) fácil accionamiento mediante puño cerrado,
codo y con una mano
b) de tipo automático
Contraste cromático respecto del entorno
Condiciones vivienda accesible para personas con discapacidad auditiva PROY
Dispone de avisador luminoso y sonoro de timbre para apertura de la puerta del edificio
y de la vivienda visible desde todos los recintos de la vivienda, de sistema de bucle
magnético y vídeo-comunicador bidireccional para apertura de la puerta del edificio
SU
A 9
. Acc
esib
ilid
ad
2.2. Alojamientos accesibles en uso Residencial Público (habitación de hotel, albergue, residencia de
estudiantes, apartamento turístico o similar)
Nº mínimo de alojamientos accesibles
Nº total de uds.
alojamiento
DB SUA PROY
5 a 50
51 a 100
101 a 150
151 a 200
200 a 250
> 250
1
2
4
6
8
8 +1/50 uds o
fracción
DB SUA 9 tabla 1.1
Condiciones alojamiento accesible DB SUA PROY
Todas las características de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla
de ruedas y personas con discapacidad auditiva, que le sean aplicables.
Sistema de alarma que transmita señales visuales visibles desde todo punto interior,
incluido el aseo.
2.3. Plazas de aparcamiento accesibles
Uso DB SUA PROY
Residencial Vivienda
Residencial Vivienda
con aparcamiento
propio
1 / vivienda
accesible
Otros usos (para aparcamientos de sup.
Construida > 100 m2)
Residencial Público 1 / alojamiento
accesible
Comercial
Pública Concurrencia
Aparcamientos de uso
público
1 / 33 plazas
aparcamiento
o fracc.
Otros
usos
≤ 200 plazas
aparcamiento
1 / 50 plazas
aparcamiento
o fracc.
> 200 plazas
aparcamiento
4 + 1 cada 100
plazas
adicionales
G P G
ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA
GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA
En todo caso al menos
1 / plaza
reservada
usuarios silla
ruedas
Condiciones aparcamiento accesible DB SUA PROY
Situada próxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con él mediante un
itinerario accesible.
Espacio anejo de aproximación y
transferencia
En batería: Espacio lateral de
anchura
(puede ser común a 2 plazas
contiguas)
≥ 1,20 m
En línea: Espacio trasero de
longitud ≥ 3,00 m
2.4. Plazas reservadas en espacios con asientos fijos
DB SUA PROY
Para el público
(auditorios, cines,
salones de actos,
espectáculos, etc.)
Nº mínimo de plazas reservadas para usuarios en silla
de ruedas
1 / 100 plazas
o fracción
Nº mínimo de plazas
reservadas para
personas con discapacidad
auditiva
Espacios ≥ 50 asientos
fijos
(actividad con
componente auditiva)
1 / 50 plazas o
fracción
Zonas de espera con
asientos fijos
Nº mínimo de plazas reservadas para usuarios en
silla de ruedas
1 / 100
asientos o
fracc.
Condiciones plazas reservadas DB SUA PROY
Plaza reservada
para usuarios en silla de
ruedas
Próxima al acceso y salida del recinto y comunicado con
ambos mediante un itinerario accesible.
Dimensiones
mínimas
Aproximación frontal 0,80 x 1,20 m
Aproximación lateral 0,80 x1,50 m
Dispone de un asiento anejo para el acompañante.
Plaza reservada
para personas con
discapacidad auditiva
Dispone de bucle de inducción o cualquier otro dispositivo
de mejora acústica.
2.5. Piscinas
PROY
- abiertas al público
- de establecimientos de uso
Residencial Público con
alojamientos accesibles.
- de edificios con viviendas
accesibles
≥ 1 entrada al vaso mediante grúa para piscina u otro
elemento adaptado*.
*Se exceptúan las piscinas infantiles.
SU
A 9
. Acc
esib
ilid
ad
2.6. Servicios higiénicos accesibles (cuando sean exigibles por alguna disposición legal).
DB SUA PROY
Nº mínimos de aseos accesibles (pueden ser de uso compartido por ambos
sexos)
1 / 10 uds. o
fracción de
inodoros
En cada vestuario
1 cabina de vestuario accesible /10
cabinas* o fracción
1 aseo accesible /10 aseos o fracción
1 ducha accesible / 10 duchas o fracción
* Si el vestuario no está distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al
menos una cabina accesible.
Condiciones aseo accesible DB SUA PROY
Comunicado con un itinerario accesible
Espacio para giro libre de obstáculos ≥ Ø 1,50 m
G P G
ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA
GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA
Puertas abatibles hacia el exterior o correderas
Cumplen condiciones de itinerario accesible
Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del
entorno
Condiciones vestuario con elementos accesible DB SUA PROY
Comunicado con un itinerario accesible
Espacio de circulación
Anchura libre de paso en baterías de lavabos,
duchas, vestuarios, espacios de taquillas, etc. ≥ 1,20 m
Espacio para giro libre de obstáculos ≥ Ø 1,50 m
Puertas abatibles hacia el exterior o correderas
(cabinas de vestuario, aseos y duchas accesibles)
Cumplen condiciones de itinerario accesible
Aseos accesibles Cumplen condiciones de los aseo accesible
Duchas accesibles
Dimensiones de la plaza de usuarios de silla
de ruedas ≥ 0,80 x 1,20 m
En recintos cerrados, espacio para giro libre de
obstáculos ≥ Ø 1,50 m
Dispone de barras de apoyo, mecanismos, accesorios y asientos
de apoyo diferenciados cromáticamente del entorno
Condiciones del equipamiento de los servicios higiénicos DB SUA PROY
Aparatos sanitarios
accesibles
Lavabo
Espacio libre inferior ≥0,70 (altura)
x 0,50
(profund.)
Sin pedestal
Altura de la cara superior ≤ 0,85
Inodor
o
Espacio de transferencia lateral Ancho ≥ 0,80
Fondo ≥ 0,75
En uso público, espacio de transferencia a ambos
lados
Ducha
Espacio de transferencia lateral junto
al asiento Ancho ≥ 0,80
Suelo enrasado con pendiente de
evacuación ≤ 2%
Urinari
o
Cuando haya más de 5 unidades, al
menos uno cumplirá altura del
borde
0,30 ≤ altura ≤
0,40
Barras de apoyo
Fáciles de asir
Sección circular
Separación del paramento
30 ≥ Ø ≥ 40
mm
45 ≥ s ≥ 55 mm
Resistencia de fijación y soporte
≥ 1 kN
en cualquier
dirección
Barras
horizont
ales
Altura 0,70 ≥ a ≥ 0,75 Longitud ≥ 0,70 Abatibles las del lado de la transferencia
En
inodoro
s
Una barra horizontal a cada lado.
Separación entre sí
0,65 ≥ s ≥ 0,70
En
duchas
- En el lado del asiento, barras de apoyo horizontal de
forma perimetral en al menos dos paredes que
formen esquina
- Una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina
o del respaldo del asiento
Mecanismos y
accesorios
Altura de uso 0,70 ≤ altura ≤
1,20
G P G
ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA
GONZALO PERIÑAN GARRIDO COL. 2978 COAAT SEVILLA
Mecanismos de descarga a presión o palanca, con pulsadores
de gran superficie
- Grifería automática dotada de un sistema
a) detección de presencia
b) manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo
gerontológico.
- Alcance horizontal desde asiento ≤0, 60
Espejo
a) altura del borde inferior del espejo ≤ 0,90 m
b) orientable ≥ 10º sobre la vertical
No se admite iluminación con temporización en cabinas de
aseos y vestuarios accesibles
Asientos de apoyo en
duchas y vestuarios
Asiento con respaldo abatible y con
respaldo
Profundi
dad
Anchura
Altura
0,40
0,40
0,45-0,50
Espacio de transferencia lateral a un lado ≥ 0,80
SU
A 9
. Acc
esib
ilid
ad
2.7. Mobiliario fijo de zonas de atención al público (ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de
información, etc.)
DB SUA PROY
a) Incluirá al menos un punto de atención accesible 0,6m
b) Disposición de un punto de llamada accesible para recibir asistencia
Condiciones punto de atención accesible DB SUA PROY
Comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada ppal. accesible al edificio
Plano de trabajo
Anchura
Altura
Espacio libre inferior
mínimo
≥ 0,80
≤ 0,85
70 x 80 x 50 cm
(alto x ancho x
prof.)
0,8m
Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción
u otro sistema adaptado a tal efecto
Banda señalizadora visual y táctil que señalice el itinerario accesible desde la vía pública
hasta los puntos de atención accesible.
- Relieve de acanaladura (paralela a la dirección de la marcha) de altura 3±1 en interiores
o 5±1 en exteriores
- Anchura 0,40.
- Color contrastado con el pavimento.
Condiciones punto de llamada accesible PROY
Comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada ppal. accesible al edificio
Sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible
- permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva
- con rótulo indicativo de su función
Banda señalizadora visual y táctil que señalice el itinerario accesible desde la vía pública
hasta los puntos de llamada accesible.
- Relieve de acanaladura (paralela a la dirección de la marcha) de altura 3±1 en interiores
o 5±1 en exteriores
- Anchura 0,40.
- Color contrastado con el pavimento.
2.8. Mecanismos
DB SUA PROY
Los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán
mecanismos accesibles *
* excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula
Condiciones mecanismos accesibles DB SUA PROY
Altura
Elementos de mando y control
Tomas de corriente o de señal
0,80 ≥ a ≥ 1,20
0,40 ≥ a ≥ 1,20
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Distancia a encuentros en rincón ≥ 0,35
Accionami
ento
No se admiten interruptores de giro y palanca
Interruptores y los pulsadores de alarma:
a) fácil accionamiento mediante puño cerrado, codo y con una mano
b) de tipo automático
No se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles
y vestuarios accesibles
Contraste cromático respecto del entorno
3. DOTACIÓN DE SEÑALIZACIÓN PARA LA ACCESIBILIDAD
Elementos accesibles En zonas de uso privado En zonas de uso público PROY
Entradas al edificio accesibles Cuando existan varias entradas
al edificio En todo caso SI
Itinerarios accesibles Cuando existan varios
recorridos alternativos En todo caso SI
Ascensores accesibles
Plazas reservadas
Zonas dotadas con bucle
magnético u otros sistemas para
personas con discap. auditiva
En todo caso
En todo caso
En todo caso
SI
Plazas de aparcamiento
accesibles
En todo caso, excepto en uso
Residencial Vivienda las
vinculadas a un residente
En todo caso
Servicios higiénicos accesibles
(aseo accesible, ducha accesible,
cabina de vestuario accesible)
--- En todo caso SI
Servicios higiénicos de uso
general --- En todo caso SI
Itinerario accesible que
comunique la vía pública con los
puntos de llamada accesibles o,
en su ausencia, con los puntos de
atención accesibles
--- En todo caso SI
Tabla 2.1 DB SUA 9. Las condiciones de señalización de los medios de evacuación se hará de
acuerdo con el DB SI 3-7
Características señalización DB SUA PROY
Entradas al edificio
accesibles
Itinerarios accesibles
Plazas de aparcamiento
accesibles
Servicios higiénicos
accesibles
Señal SIA o, en su caso, flecha direccional
Ascensores accesibles
Señal SIA
Número de
planta
- En Braille y arábigo altorrelieve
- En jamba derecha al salir de la cabina
- Altura 0,80 – 1,20
Servicios higiénicos de uso
general
Pictogramas
de sexo
- Normalizados
- En alto relieve y contraste cromático
- junto al marco, a la derecha de la puerta
al entrar
- Altura 0,80 - 1,20
Características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la
movilidad (SIA) según UNE 41501:2002.
Recomendaciones señalización según UNE 1700002:2009 Requisitos de accesibilidad
para la roturación y UNE 1142:1990 IN Elaboración y principios para la aplicación de los
pictogramas destinados a la información del público.
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13 FICHA JUSTIFICATIVA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
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ANEXO I
Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
BOJA nº 140, de 21 de julio de 2009 Corrección de errores. BOJA nº 219, de 10 de noviembre de 2009
DATOS GENERALES FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS*
* Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA nº 12, de 19 de enero)
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DATOS GENERALES
DOCUMENTACIÓN PROYECTO PARA LA APERTURA ASADOR DE POLLOS
ACTUACIÓN CALLE TORRE DEL MAR S/N C/ MALAGA 17
ACTIVIDADES O USOS CONCURRENTE
PARA LA ELABORACIÓN Y VENTA DE COMIDAS SIN
CONSUMO EN EL ESTABLECIMIENTO
DOTACIONES NÚMERO
Aforo (número de personas) 3 Número de asientos Superficie 28,07 Accesos 1 Ascensores Rampas Alojamientos Núcleos de aseos 1 Privado Aseos aislados Núcleos de duchas Duchas aisladas Núcleos de vestuarios Vestuarios aislados Probadores Plazas de aparcamientos Plantas 1 ( BAJA) Puestos de personas con discapacidad (sólo en el supuesto de centros de enseñanza reglada de educación especial)
LOCALIZACIÓN CALLE TORRE DEL MAR S/N C/ MALAGA 17
TITULARIDAD
ROCIÓ CALDERÓN SÁNCHEZ DNI 48963433K, con domicilio social en C/ MÁLAGA 17 Dos Hermanas; Sevilla
PERSONA/S PROMOTORA/S ROCIÓ CALDERÓN SÁNCHEZ DNI 48963433K, con domicilio social en C/ MÁLAGA 17 Dos Hermanas;
PROYECTISTA/S GONZALO PEROIÑAN GARRIDO
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FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS QUE SE ACOMPAÑAN
FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES
FICHA III. EDIFICACIONES DE VIVIENDAS
FICHA IV. VIVIENDAS RESERVADAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
TABLA 1. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ALOJAMIENTO
TABLA 2. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO COMERCIAL
TABLA 3. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO SANITARIO
TABLA 4. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE SERVICIOS SOCIALES
TABLA 5. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCIALES
TABLA 6. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE RESTAURACIÓN
TABLA 7. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO ADMINISTRATIVO
TABLA 8. CENTROS DE ENSEÑANZA
TABLA 9. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE TRANSPORTES
TABLA 10. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ESPECTÁCULOS
TABLA 11. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO RELIGIOSO
TABLA 12. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ACTIVIDADES RECREATIVAS
TABLA 13. GARAJES Y APARCAMIENTOS
OBSERVACIONES
SE APORTAN LAS FICHAS PARA USO COMERCIAL, POR SER LAS MAS ADECUADAS A LA
ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN EL INTERIOR DEL LOCAL
En.......................SEVILLA ..............., a........1......de.................MARZO...........................................de...........2018......
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FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES*
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS MATERIALES Y DEL EQUIPAMIENTO
Descripción de los materiales utilizados Pavimentos de itinerarios accesibles Material: TERRAZO Color: CLARO Resbaladicidad: 1 Pavimentos de rampas Material: Color: Resbaladicidad: Pavimentos de escaleras Material: Color: Resbaladicidad:
Se cumplen todas las condiciones de la normativa aplicable relativas a las características de los materiales empleados y la construcción de los
itinerarios accesibles en el edificio. Todos aquellos elementos de equipamiento e instalaciones del edificio (teléfonos, ascensores, escaleras mecánicas...) cuya fabricación no depende de las personas proyectistas, deberán cumplir las condiciones de diseño que serán comprobadas por la dirección facultativa de las obras, en su caso, y acreditadas por la empresa fabricante.
No se cumple alguna de las condiciones constructivas, de los materiales o del equipamiento, lo que se justifica en las observaciones de la presente
Ficha justificativa integrada en el proyecto o documentación técnica.
* Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula
las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por
el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA núm. 12, de 19 de enero).
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FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES ESPACIOS INTERIORES AL MISMO NIVEL
ESPACIOS EXTERIORES. Se deberá cumplimentar en su caso, la Ficha justificativa I. Infraestructuras y urbanismo.
NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
ACCESO DESDE EL EXTERIOR (Rgto. Art. 64. DB-SUA Anejo A)
Un acceso principal desde el exterior cumple alguna de las siguientes condiciones (marcar lo que proceda):
No hay desnivel
Desnivel Salvado con una rampa (Ver apartado "Rampas")
Salvado por un ascensor (Ver apartado "Ascensores")
Pasos controlados
El edificio cuenta con torniquetes, barreras o elementos de control, por lo que al menos un paso cuenta con las siguientes características:
Anchura de paso sistema cuchilla, guillotina o
batiente automático. --- ≥ 0,90 m
Anchura de portilla alternativa para apertura por el
personal de control del edificio. --- ≥ 0,90 m
ESPACIOS PARA EL GIRO, VESTÍBULOS Y PASILLOS (Rgto. Art. 66. DB-SUA Anejo A)
Vestíbulos
Circunferencia libre no barrida por las puertas. Ø ≥ 1,50 m Ø ≥ 1,50 m 1,5
Circunferencia libre no barrida por las puertas frente a ascensor accesible.
Ø ≥ 1,50 m ---
Pasillos
Anchura libre ≥ 1,20 m ≥ 1,20 m 1,20
Estrechamientos puntuales
Longitud del estrechamiento ≤ 0,50 m ≤ 0,50 m NO HAY
Ancho libre resultante ≥ 1,00 m ≥ 0,90 m 90
Separación a puertas o cambios de dirección
≥ 0,65 m --- 0,65
Espacio de giro libre al fondo de pasillos longitud
>10 m Ø ≥ 1,50 m ---
NO HAY
HUECOS DE PASO (Rgto. Art. 67. DB-SUA Anejo A)
Anchura libre de paso de las puertas de entrada y huecos ≥ 0,80 m ≥ 0,80 m
En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta es ≥ 0,78 m
Ángulo de apertura de las puertas --- ≥ 90º >90
Espacio libre horizontal a ambas caras de las puertas Ø ≥ 1,20 m Ø ≥ 1,20 m VASCULANTE
Sistema de apertura o cierre
Altura de la manivela De 0,80 m a 1,20 m De 0,80 m a 1,00 m VASCULANTE
Separación del picaporte al plano de la puerta --- 0,04 m VASCULANTE
Distancia desde el mecanismo hasta el encuentro en rincón
≥ 0,30 m --- VASCULANTE
Puertas
transparentes o
acristaladas
Son de policarbonatos o metacrilatos, luna pulida templada de espesor mínimo 6 milímetros o acristalamientos laminares de seguridad.
Señalización horizontal en toda su longitud De 0,85 m a 1,10 m De 1,50 m a 1,70 m
De 0,85 m a 1,10 m De 1,50 m a 1,70 m
Ancho franja señalizadora perimetral (1) --- 0,05 m
(1) Puertas totalmente transparentes con apertura automática o que no disponen de mecanismo de accionamiento.
Puertas de
dos hojas
Sin mecanismo de automatismo y coordinación, anchura de paso mínimo en una de ellas. ≥ 0,80 m ≥ 0,80 m
Puertas
automáticas
Anchura libre de paso ≥ 0,80 m ≥ 0,80 m
Mecanismos de minoración de velocidad --- ≤ 0,5 m/s
VENTANAS
No invaden el pasillo a una altura inferior a 2,20 m
Ficha II -1-
G P G
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FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES ESPACIOS INTERIORES ENTRE DISTINTOS NIVELES
ACCESO A LAS DISTINTAS PLANTAS O DESNIVELES (Rgto. Art.69 y 2.1.d), DB-SUA 9)
Acceso a las
distintas plantas
El edificio, establecimiento o instalación, de titularidad de las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales dispone, al menos, de un
ascensor accesible que comunica todas las plantas de uso público o privado.
El edificio, establecimiento o instalación de concurrencia pública y más de una planta dispone de un ascensor accesible que comunica las zonas de
uso público.
El edificio, establecimiento o instalación, sea o no de concurrencia pública, necesita salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal
accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, y para ello dispone de ascensor accesible o rampa accesible que comunica las
plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. El edificio, establecimiento o instalación, sea o no de concurrencia pública, tiene más de 200 m² de superficie útil en plantas sin entrada accesible al
edificio, excluida la superficie de zonas de ocupación nula, y para ello dispone de ascensor accesible o rampa accesible que comunica las plantas que no
sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.
Los cambios de nivel a zonas de uso y concurrencia pública o a elementos accesibles tales como plazas de aparcamientos accesibles, alojamientos accesibles, plazas
reservadas, etc., cuentan con un medio accesible, rampa o ascensor, alternativo a las escaleras.
NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
ESCALERAS (Rgto. Art. 70. DB-SUA 1)
Directriz Recta(2)
Curva o mixta (3)
Recta(2)
Curva o mixta (3)
Altura salvada por
el tramo Uso general ≤ 3,20 m ---
Uso público (1) o sin alternativa de ascensor ≤ 2,25 m ---
Número mínimo de peldaños por tramo ≥ 3 Según DB-SUA
Huella ≥ 0,28 m Según DB-SUA
Contrahuella (con tabica y sin bocel)
Uso general De 0,13 m a 0,185 m Según DB-SUA
Uso público (1) o sin alternativa de ascensor De 0,13 m a 0,175 m Según DB-SUA
Relación huella / contrahuella 0,54 ≤ 2C+H ≤ 0,70 m Según DB-SUA
En las escaleras situadas en zonas de uso público se dispondrá en el borde de las huellas un material o tira antideslizante de color contrastado, enrasada en el ángulo del peldaño y firmemente unida a éste.
Ancho libre
Docente con
escolarización
infantil o enseñanza
primaria, pública
concurrencia y
comercial.
Ocupación ≤ 100 ≥ 1,00 m
≥ 1,20 m
Ocupación > 100 ≥ 1,10 m
Sanitario
Con pacientes internos o
externos con recorridos que
obligan a giros de 90º o
mayores
≥ 1,40 m
Otras zonas ≥ 1,20 m
Resto de casos ≥ 1,00 m
Ángulo máximo de la tabica con el plano vertical ≤ 15º ≤ 15º
Mesetas
Ancho ≥ Ancho de escalera ≥ Ancho de escalera
Fondo
Mesetas de embarque y desembarque ≥ 1,00 m ≥ 1,20 m
Mesetas intermedias (no invadidas por
puertas o ventanas) ≥ 1,00 m Ø ≥ 1,20 m
Mesetas en áreas de hospitalización o
de tratamientos intensivos, en las que
el recorrido obligue a giros de 180º
≥ 1,60 m ---
Franja señalizadora pavimento táctil direccional
Anchura = Anchura escalera = Anchura escalera
Longitud = 0,80 m ≥ 0,20 m
Distancia de la arista de peldaños a puertas o a pasillos de anchura inferior a 1,20 m
≥ 0,40 m ≥ 0,40 m
Iluminación a nivel del suelo --- ≥ 150 luxes
Pasamanos
Diámetro --- ---
Altura De 0,90 m a 1,10 m De 0,65 m a 0,75 m
---
Separación entre pasamanos y parámetros ≥ 0,04 m ≥ 0,04 m
Prolongación de pasamanos en extremos (4) ≥ 0,30 m ---
En escaleras de ancho ≥ 4,00 m se disponen barandillas centrales con pasamanos. La separación entre pasamanos intermedios es de 4,00 m como máximo, en escaleras sometidas a flujos intensos de paso de ocupantes, como es el caso de acceso a auditorios, infraestructuras de transporte, recintos deportivos y otras instalaciones de gran ocupación. En los restantes casos, al menos uno. Las escaleras que salven una altura ≥ 0,55 m, disponen de barandillas o antepechos coronados por pasamanos. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tienen la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tienen la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm. El pasamanos es firme y fácil de asir, separado del paramento al menos 0,04 m y su sistema de sujeción no interfiere el paso continuo de la mano. Se disponen de pasamanos continuos a ambos lados y diferenciados cromáticamente de las superficies del etnorno.
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(1) Ver definición DB-SUA "Seguridad de utilización y accesibilidad" (2) Obligatorio en áreas de hospitalización y tratamientos intensivos, en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria. (3) En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una distancia de 50 cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en el borde exterior. Además, se cumplirá la relación 0,54 ≤ 2C+H ≤ 0,70 m a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha. (4) En zonas de uso público, o que no dispongan de ascensor como alternativa, se prolongará al menos en un lado. En uso sanitario en ambos lados.
RAMPAS DE ITINERARIOS ACCESIBLES (Rgto. Art. 72. DB-SUA 1)
Directriz Recta o curvatura de R ≥ 30,00 m
Recta o curvatura de R ≥ 30,00 m
Anchura
≥ 1,20 m ≥ 1,20 m
Pendiente longitudinal (proyección horizontal)
Tramos de longitud < 3,00 m 10,00 % 10,00 %
Tramos de longitud ≥ 3,00 m y < 6,00 m 8,00 % 8,00 %
Tramos de longitud ≥ 6,00 m 6,00 % 6,00 %
Pendiente transversal ≤ 2 % ≤ 2 %
Longitud máxima de tramo (proyección horizontal) ≤ 9,00 m ≤ 9,00 m
Mesetas
Ancho ≥ Ancho de rampa ≥ Ancho de rampa
Fondo ≥ 1,50 m ≥ 1,50 m
Espacio libre de obstáculos --- Ø ≥ 1,20 m
Fondo rampa acceso edificio --- ≥ 1,20 m
Franja señalizadora pavimento táctil direccional
Anchura = Anchura rampa = Anchura meseta
Longitud --- = 0,60 m
Distancia desde la arista de la rampa a una puerta o a pasillos de anchura inferior a 1,20 m.
≥ 1,50 m ---
Pasamanos
Dimensión sólido capaz --- De 4,5 cm a 5 cm
Altura De 0,90 m a 1,10 m De 0,65 m a 0,75 m
De 0,90 m a 1,10 m
Prolongación en los extremos a ambos lados (tramos ≥ 3 m)
≥ 0,30 m ≥ 0,30 m
Altura de zócalo o elemento protector lateral en bordes libres (*) ≥ 0,10 m ≥ 0,10 m
En rampas de ancho ≥ 4,00 m se disponen barandillas centrales con doble pasamanos. (*) En desniveles ≥ 0,185 m con pendiente ≥ 6 %, pasamanos a ambos lados y continuo incluyendo mesetas y un zócalo o elemento de protección lateral. El pasamanos es firme y fácil de asir, separado del menos 0,04 m y su sistema de sujeción no interfiere el paso continuo de la mano. Se disponen de pasamanos continuos a ambos lados y diferenciados cromáticamente de las superficies del entorno. Las rampas que salven una altura ≥ 0,55 m., disponen de barandillas o antepechos coronados por pasamanos.
TAPICES RODANTES Y ESCALERAS MECÁNICAS (Rgto. Art. 71. Art. 73)
Tapiz rodante
Luz libre --- ≥ 1,00 m
Pendiente --- ≤ 12 %
Prolongación de pasamanos en desembarques
--- 0,45 m
Altura de los pasamanos --- ≤ 0,90 m
Escaleras mecánicas
Luz libre --- ≥ 1,00 m
Anchura en el embarque y en el desembarque
--- ≥ 1,20 m
Número de peldaños enrasados (entrada y salida)
--- ≥ 2,50 m
Velocidad --- ≤ 0,50 m/s
Prolongación de pasamanos en desembarques
--- ≥ 0,45 m
ASCENSORES ACCESIBLES (art. 74 y DB-SUA Anejo A)
Espacio libre en el ascensor Ø ≥ 1,50 m ---
Anchura de paso puertas UNE EN 8170:2004 ≥ 0,80 m
Medidas interiores (Dimensiones mínimas)
Superficie útil en plantas distintas a las de acceso ≤ 1.000 m²
Una o dos puertas
enfrentadas 1,00 x 1,25 m
1,00 x 1,25 m
Dos puertas en ángulo 1,40 x 1,40 m
Superficie útil en plantas distintas a las de acceso > 1.000 m²
Una o dos puertas
enfrentadas
1,00 x 1,40 m
Dos puertas en ángulo 1,40 x 1,40 m
G P G
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FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES PLAZAS Y ESPACIOS RESERVADOS EN SALAS, RECINTOS Y ESPACIOS EXTERIORES O INTERIORES
NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
ESPACIOS RESERVADOS (Rgto. Art. 76. DB-SUA 9 y Anejo A)
Dotaciones. En función del uso, actividad y aforo de la edificación deberá cumplimentarse la Tabla justificativa correspondiente, con un mínimo del 1 % o de 2 espacios reservados.
Espacio entre filas de butacas --- ≥ 0,50 m
Espacio para personas usuarias de silla de ruedas
Aproximación frontal ≥ (0,80 x1,20) m ≥ (0,90 x1,20) m
Aproximación lateral ≥ (0,80 x1,50) m ≥ (0,90 x1,50) m
Plaza para personas con discapacidad auditiva (más de 50 asientos y actividad con componente auditivo). 1 cada 50 plazas o fracción. Disponen de sistema de mejora
acústica mediante bucle de inducción magnética u otro dispositivo similar.
En escenarios, estrados, etc., la diferencia de cotas entre la sala y la tarima (en su caso) se resuelve con escalera y rampa o ayuda técnica.
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DEPENDENCIAS QUE REQUIERAN CONDICIONES DE INTIMIDAD
NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
ASEOS DE LOS OBLIGADOS POR NORMATIVA ESPECÍFICA (Rgto. Art. 77. DB-SUA 9 y Anejo A)
Dotación mínima
Aseos aislados 1 aseo accesible por cada 10 inodoros o
fracción
1 aseo accesible (inodoro y lavabo)
Núcleos de aseos 1 aseo accesible por cada 10 inodoros o
fracción
1 aseo accesible (inodoro y lavabo)
Núcleos de aseos independientes por cada
sexo ---
1 inodoro y 1 lavabo por cada núcleo o
1 aseo aislado compartido
Aseos aislados y núcleos de aseos ---
1 inodoro y 1 lavabo por cada núcleo o
1 aseo aislado compartido
En función del uso, actividad y aforo de la edificación, deberá cumplimentarse la Tabla justificativa correspondiente.
Puertas (1) Correderas
Abatibles hacia el exterior
(1) Cuenta con sistema que permite desbloquear cerraduras desde el exterior para casos de emergencia
Espacio libre no barrido por las puertas Ø ≥ 1,50 m Ø ≥ 1,50 m
Lavabo (sin pedestal)
Altura cara superior ≤ 0,85 m De 0,70 m a 0,80 m
Espacio libre inferior Altura ≥ 0,70 m De 0,70 m a 0,80 m
Profundidad ≥ 0,50 m ---
Inodoro
Espacio de transferencia lateral (2) ≥ 0,80 m
Fondo desde el paramento hasta el borde frontal ≥ 0,75 m ≥ 0,70 m
Altura del asiento del aparato De 0,45 m a 0,50 m De 0,45 m a 0,50 m
El modelo de ascensor accesible elegido y su instalación por el instalador autorizado cumplirán las condiciones de diseño establecidas en el Reglamento , entre las que destacan: Rellano y suelo de la cabina enrasados. Puertas de altura telescópica. Situación botoneras H interior ≤ 1,20 m H exterior ≤ 1,10 m Números en altorrelieve y sistema Braille. Precisión de nivelación ≤ 0,02 m Pasamanos a una altura entre 0,80 - 0,90 m
En cada acceso se colocarán: indicadores luminosos y acústicos de la llegada, indicadores luminosos que señalen el sentido de desplazamiento, en las jambas el número de la planta en braille y arábigo en relieve a una altura ≤ 1,20 m. Esto último se podrá sustituir por un sintetizador de voz.
Ficha II -4-
G P G
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Altura del pulsador (gran superficie o palanca) De 0,70 m a 1,20 m De 0,70 m a 1,20 m
(2) En aseos de uso público, espacio de transferencia lateral a ambos lados.
Barras
Separación entre barras inodoro De 0,65 m a 0,70 m ---
Diámetro sección circular De 0,03 m a 0,04 m De 0,03 m a 0,04 m
Separación al paramento u otros elementos De 0,045 m a 0,055 m ≥ 0,045 m
Altura de las barras De 0,70 m a 0,75 m De 0,70 m a 0,75 m
Longitud de las barras ≥ 0,70 m ---
Verticales para apoyo. Distancia medida desde
el borde del inodoro hacia delante. --- = 0,30 m
Dispone de dos barras laterales junto al inodoro, siendo abatible la que posibilita la transferencia lateral. En aseos de uso público las dos.
Si existen más de cinco urinarios se dispone uno cuya altura del borde inferior está situada entre 0,30 y 0,40 m.
Grifería (3) Alcance horizontal desde el asiento --- ≤ 0,60 m
(3) Automática o monomando con palanca alargada tipo gerontológico
Accesorios
Altura de accesorios y mecanismos --- De 0,70 m a 1,20 m
Espejo Altura borde inferior
Orientable ≥ 10º
sobre la vertical
--- ≤ 0,90 m
Nivel de iluminación. No se admite iluminación con temporización
En el interior debe disponer de avisador luminoso y acústico para casos de emergencia cuando sea obligatoria la instalación de sistema de alarma. El avisador estará
conectado con sistema de alarma.
En zonas de uso público, debe contar con un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se pueda transmitir una llamada de asistencia perceptible desde un
punto de control que permita a la persona usuaria verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.
VESTUARIOS, DUCHAS Y PROBADORES (Rgto. Art. 78. DB-SUA 9 y Anejo A)
Dotación
mínima
Vestuarios 1 de cada10 o fracción Al menos uno
Duchas (uso público) 1 de cada10 o fracción Al menos uno
Probadores (uso público) 1 de cada10 o fracción Al menos uno
En función del uso, actividad y aforo de la edificación deberá cumplimentarse la Tabla justificativa correspondiente.
Vestuario y
probador
Espacio libre de obstáculos Ø ≥ 1,50 m Ø ≥ 1,50 m
Altura de repisas y perchas --- De 0,40 m a 1,20 m
Bancos abatibles y con
respaldo o adosados a pared
Anchura = 0,40 m ≥ 0,50 m
Altura De 0,45 m a 0,50 m ≤ 0,45 m
Fondo = 0,40 m ≥ 0,40 m
Acceso lateral ≥ 0,80 m ≥ 0,70 m
Duchas
Espacio libre de obstáculos Ø ≥ 1,50 m Ø ≥ 1,50 m
Altura de repisas y perchas --- De 0,40 m a 1,20 m
Largo ≥ 1,20 m ≥ 1,80 m
Ancho ≥ 0,80 m ≥ 1,20 m
Pendiente de evacuación de aguas --- ≤ 2 %
Espacio de transferencia lateral al asiento ≥ 0,80 m De 0,80 m a 1,20 m
Altura del maneral del rociador si es manipulable. --- De 0,80 m a 1,20 m
Altura de barras metálicas horizontales --- 0,75 m
Banco abatible
Anchura --- ≥ 0,50 m
Altura --- ≤ 0,45 m
Fondo --- ≥ 0,40 m
Acceso lateral ≥ 0,80 m ≥ 0,70 m
En el lado del asiento existirán barras de apoyo horizontales de forma perimetral en, al menos, dos paredes que forman esquina y una barra vertical en la
pared a 0,60 metros de la esquina o del respaldo del asiento.
Barras Diámetro de la sección circular De 0,03 m a 0,04 m De 0,03 m a 0,04 m
Separación al paramento De 0,045 m a 0,055 m ≥ 0,045 m
Ficha II -5-
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ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR S/N ESQUINA A C/ MALAGA
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Fuerza soportable 1,00 kN ---
Altura de las barras horizontales De 0,70 m a 0,75 m De 0,70 m a 0,75 m
Longitud de las barras horizontales ≥ 0,70 m ---
En el interior debe disponer de avisador luminoso y acústico para casos de emergencia cuando sea obligatoria la instalación de sistema de alarma. El avisador estará
conectado con sistema de alarma.
En zonas de uso público debe contar con un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmite una llamada de asistencia perceptible desde un punto
de control que permita a la persona usuaria verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.
DORMITORIOS Y ALOJAMIENTOS ACCESIBLES (Rgto. Art. 79. DB-SUA 9 Anejo A)
Dotación Se deberá cumplimentar la Tabla justificativa 1. Edificios, establecimientos o instalaciones de alojamiento.
Anchura del hueco de paso en puertas
(En ángulo máxima apertura reducida por grosor hoja ≥ 0,78 m)
--- ≥ 0,80 m
Espacios de
aproximación y
circulación
Espacio aproximación y transferencia a un lado de la
cama --- ≥ 0,90 m
Espacio de paso a los pies de la cama --- ≥ 0,90 m
Frontal a armarios y mobiliario --- ≥ 0,70 m
Distancia entre dos obstáculos entre los que se deba
circular (elementos constructivos o mobiliario). --- ≥ 0,80 m
Armarios
empotrados
Altura de las baldas, cajones y percheros --- De 0,40 a 1,20 m
Carecen de rodapié en el umbral y su pavimento está al mismo nivel que el de la habitación.
Carpintería y
protecciones
exteriores
Sistemas de
apertura
Altura --- ≤ 1,20 m
Separación con el plano de la puerta --- ≥ 0,04 m
Distancia desde el mecanismo de
apertura hasta el encuentro en rincón --- ≥ 0,30 m
Ventanas Altura de los antepechos --- ≤ 0,60 m
Mecanismos Altura interruptores --- De 0,80 a 1,20 m
Altura tomas de corriente o señal --- De 0,40 a 1,20 m
Si los alojamientos disponen de aseo, será accesible. Si no disponen de él, existirá un itinerario accesible hasta el aseo accesible exterior al alojamiento.
Instalaciones complementarias:
Sistema de alarma que transmite señales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el aseo.
Avisador luminoso de llamada complementario al timbre.
Dispositivo luminoso y acústico para casos de emergencia (desde fuera)
Bucle de inducción magnética.
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES EQUIPAMIENTOS Y MOBILIARIO
NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
MOBILIARIO, COMPLEMENTOS Y ELEMENTOS EN VOLADIZO (Rgto. Art. 80. DB-SUA 9 y Anejo A)
El mobiliario deberá respetar una distancia mínima entre dos obstáculos entre los que se deba circular de 0,80 m. La altura de los elementos en voladizo será ≥ 2,20 m.
PUNTOS DE ATENCIÓN ACCESIBLES Y PUNTOS DE LLAMADA ACCESIBLES (Rgto. Art. 81. DB-SUA Anejo A)
Puntos de atención accesible
Mostradores de atención al público
Ancho ≥ 0,80 m ≥ 0,80 m 0,8
Altura ≤ 0,85 m De 0,70 m a 0,80 m 0,8
Hueco bajo el mostrador
Alto ≥ 0,70 m ≥ 0,70 m NO HAY
Ancho ≥ 0,80 m ---
Fondo ≥ 0,50 m ≥ 0,50 m
Ventanillas de atención al público
Altura de la ventanilla --- ≤ 1,10 m 0,9
Altura plano de trabajo ≤ 0,85 m ---
Posee un dispositivo de intercomunicación dotado de bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto.
Puntos de llamada Dispone de un sistema de intercomunicación mediante mecanismos accesible, con rótulo indicativo de su función y permite la comunicación
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accesible bidireccional con personas con discapacidad auditiva.
Banda señalizadora visual y táctil de color contrastado con el pavimento y anchura de 0,40 m., que señalice el itinerario accesible desde la vía pública hasta los puntos de atención y de llamada accesible.
EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO (Rgto. Art. 82)
Se deberá cumplimentar la Ficha justificativa I. Infraestructuras y urbanismo.
MECANISMOS DE ACCIONAMIENTO Y CONTROL (Rgto. Art. 83, DB-SUA Anejo A)
Altura de mecanismos de mando y control De 0,80 m a 1,20 m De 0,90 a 1,20 m
Altura de mecanismos de corriente y señal De 0,40 m a 1,20 m ---
Distancia a encuentros en rincón ≥ 0,35 m
---
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES APARCAMIENTOS DE UTILIZACIÓN COLECTIVA EN ESPACIOS EXTERIORES O INTERIORES ADSCRITOS A LOS EDIFICIOS
NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
APARCAMIENTOS (Rgto. Art. 90. DB-SUA 9, Anejo A)
Dotación mínima En función del uso, actividad y aforo de la edificación se deberá cumplimentar la Tabla justificativa correspondiente.
Zona de transferencia Batería
Independiente Esp. libre lateral ≥ 1,20 m ---
Compartida --- Esp. libre lateral ≥ 1,40 m
Línea Esp. libre trasero ≥ 3,00m ---
FICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES PISCINAS COLECTIVAS
NORMATIVA DB-SUA DEC. 293/2009(Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA
CONDICIONES GENERALES
La piscina debe disponer de los siguientes elementos para facilitar el acceso a los vasos a las personas con movilidad reducida: - Grúa homologada o elevador hidráulico homologado - Escalera accesible
Escaleras accesibles en piscinas
Huella (antideslizante) --- ≥ 0,30 m
Tabica --- ≤ 0,16 m
Ancho --- ≥ 1,20 m
Pasamanos (a ambos lados)
Altura --- De 0,95 m a 1,05 m
Dimensión mayor sólido capaz --- De 0,045 m a 0,05 m
Separación hasta paramento --- ≥ 0,04 m
Separación entre pasamanos intermedios
--- ≤ 4,00 m
Rampas accesibles en piscinas de titularidad pública destinadas exclusivamente a uso recreativo
Rampas accesibles en piscinas
Pendiente (antideslizante) --- ≤ 8 %
Anchura --- ≥ 0,90 m
Pasamanos (a ambos lados)
Altura (doble altura) --- De 0,65 m a 0,75 m De 0,95 m a 1,05 m
Dimensión mayor sólido capaz --- De 0,045 m a 0,05 m
Separación hasta paramento --- ≥ 0,04 m
Separación entre pasamanos intermedios
--- ≤ 4,00 m
Ancho de borde perimetral de la piscina con cantos redondeados ≥ 1,20 m ---
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CARACTERÍSTICAS SINGULARES CONSTRUCTIVAS Y DE DISEÑO
Se disponen zonas de descanso para distancias en el mismo nivel ≥ 50,00 m, o cuando puede darse una situación de espera.
Existen puertas de apertura automática con dispositivos sensibles de barrido vertical, provistas de un mecanismo de minoración de velocidad que no supere
0,50 m/s, dispositivos sensibles que abran en caso de atrapamiento y mecanismo manual de parada del sistema de apertura y cierre. Dispone de mecanismo
manual de parada de sistema de apertura.
El espacio reservado para personas usuarias de silla de ruedas es horizontal y a nivel con los asientos, está integrado con el resto de asientos y señalizado.
Las condiciones de los espacios reservados:
Con asientos en graderío:
- Se situarán próximas a los accesos plazas para personas usuarias de silla de ruedas.
- Estarán próximas a una comunicación de ancho ≥ 1,20 m.
- Las gradas se señalizarán mediante diferenciación cromática y de textura en los bordes
- Las butacas dispondrán de señalización numerológica en altorrelieve.
En cines, los espacios reservados se sitúan o en la parte central o en la superior.
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OBSERVACIONES
DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Se cumplen todas las prescripciones de la normativa aplicable.
Se trata de una actuación a realizar en un edificio, establecimiento o instalación existente y no se puede cumplir alguna prescripción específica de la normativa
aplicable debido a las condiciones físicas del terreno o de la propia construcción o cualquier otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o
normativo, que imposibilitan el total cumplimiento de las disposiciones.
En el apartado "Observaciones" de la presente Ficha justificativa se indican, concretamente y de manera motivada, los artículos o apartados de cada
normativa que resultan de imposible cumplimiento y, en su caso, las soluciones que se propone adoptar. Todo ello se fundamenta en la documentación gráfica
pertinente que acompaña a la memoria. En dicha documentación gráfica se localizan e identifican los parámetros o prescripciones que no se pueden cumplir,
mediante las especificaciones oportunas, así como las soluciones propuestas.
En cualquier caso, aun cuando resulta inviable el cumplimiento estricto de determinados preceptos, se mejoran las condiciones de accesibilidad preexistentes,
para lo cual se disponen, siempre que ha resultado posible, ayudas técnicas. Al efecto, se incluye en la memoria del proyecto, la descripción detallada de las
características de las ayudas técnicas adoptadas, junto con sus detalles gráficos y las certificaciones de conformidad u homologaciones necesarias que garanticen
sus condiciones de seguridad.
No obstante, la imposibilidad del cumplimiento de determinadas exigencias no exime del cumplimiento del resto, de cuya consideración la presente Ficha
justificativa es documento acreditativo.
Ficha II -9-
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TABLA 2. USO DE EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES
COMERCIAL
SUPERFICIE CAPACIDAD AFORO
NÚMERO DE ELEMENTOS ACCESIBLES
ACCESOS (Artículo 64) ASCENSORES
(Artículo 69) PROBADORES (Rgto. art. 78)
ASEOS* (Rgto. art. 77 DB SUA)
PLAZAS DE APARCAMIENTOS**
(Rgto. art. 90 DB SUA) Hasta 3 > 3
DEC. 293/2009 (RGTO)
CTE DB SUA D. TÉCN.
DEC. 293/2009 (RGTO)
D. TÉCN. DEC. 293/2009
(RGTO) D. TÉCN.
DEC. 293/2009 (RGTO)
D. TÉCN. DEC. 293/2009
(RGTO) CTE DB SUA
D. TÉCN. DEC. 293/2009
(RGTO) CTE DB SUA
D. TÉCN. DEC. 293/2009
(RGTO) CTE DB SUA
D. TÉCN.
Grandes establecimientos comerciales
> 1.000 m2 Todos Todos Todos 1 cada 15 o
fracción
1 cada núcleo 1 cada 5 aislados
1 cada 33 plazas o
fracción
Establecimientos comerciales
Hasta 80 m2 32,64 1 CUMPLE 2 1 NO 1 NO 1 (cuando sea
obligatorio) 2 Sin adaptar uso personal
1 cada 33 plazas o fracción
NO
De 80 a 1000 m2
1 2 1 cada 3 o
fracción
1 cada 20 o fracción
1 cada 2 núcleos
1 cada 10 aislados
1 cada 33 plazas o fracción
Mercados, y plazas de abastos y galerías comerciales
Todos 2 3 1 cada 3 o
fracción
1 cada núcleo 1 cada 5 aislados
1 cada 33 plazas o
fracción
Ferias de muestras y análogos
Hasta 1000 m2
1 2 1 cada 3 o
fracción
1 cada núcleo 1 cada 5 aislados
1 cada 33 plazas o
fracción
> 1.000 m2 Todos Todos Todos 1 cada núcleo
1 cada 5 aislados
1 cada 33 plazas o fracción
* Aseos: En núcleos que dispongan de 10 o más unidades de inodoros: 1 unidad accesible (formada por lavabo e inodoro) por cada 10 inodoros o fracción (CTE-DB SUA) ** Plazas de aparcamiento: Se aplicará este porcentaje siempre que la superficie de aparcamiento exceda de 100 m2, en caso de superficies inferiores se aplicará la reserva general de 1 cada 40 plazas o fracción. En todo caso se reservará 1 plaza de aparcamiento accesible por cada plaza reservada para persona usuaria de silla de ruedas (CTE DB SUA)
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14.- RESUMEN ECONOMICO
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CUADRO DE DESCOMPUESTOSASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
CAPÍTULO COI DEMOLICIONES 01KLM90001 m2 DEMOLICIÓN SELECTIVA M. MAN. DE MAMPARA CON PERFILES DE ALUM.
Demolición selectiv a con medios manuales de mampara con perfiles de aluminio. Medida la superficie de fuera afuera del cerco.
TP00100 0,220 h PEÓN ESPECIAL 18,28 4,02
Mano de obra.......................................................... 4,02
TOTAL PARTIDA .................................................... 4,02
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATRO EUROS con DOS CÉNTIMOS
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CUADRO DE DESCOMPUESTOSASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
CAPÍTULO C02 ASEO SUBCAPÍTULO C02.1 ALBAÑILERIA 06DPC80540 m2 TABIQUE MÚLTIPLE PL. YESO LAMINADO 15+15+70+15+15 (130 mm) RF
Tabique múltiple con dos placas de y eso laminado de 15 mm de espesor por cada cara y espesor final de 150mm, resistentes al fuego (RF), cubriendo la altura total de suelo a techo, atornillado a entramado de acero galv ani-zado con una separación de montantes de 60 cm, incluso niv elación, ejecución de ángulos, pasos de instalacio-nes y recibido de cajas, encintado y repaso de juntas; construido según especificaciones del fabricante de las pla-cas. Medido deduciendo huecos.
TA00200 0,370 h AYUDANTE ESPECIALISTA 18,42 6,82
TO00900 0,370 h OF. 1ª MONTADOR 19,23 7,12
FP00600 1,000 m2 ENTRAMADO METÁLICO PARA TABIQUE PLACAS DE YESOLAMIN. 70x 600 mm
3,06 3,06
FP01800 0,900 kg PASTA PARA JUNTAS DE PLACAS DE YESO LAMINADO 1,02 0,92
FP80020 4,200 m2 PLACA DE YESO LAMINADO DE 15mm RESISTENTE AL FUEGO 6,43 27,01
WW00300 0,550 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,30
WW00400 0,470 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,14
Mano de obra.......................................................... 13,94
Materiales ............................................................... 31,43
TOTAL PARTIDA .................................................... 45,37
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y CINCO EUROS con TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS
SUBCAPÍTULO C02.2 INS. ELECTRICAS 08ECC00001 m CIRCUITO DE ALUMBRADO 3x1,5 mm2
Circuito de alumbrado, instalado con cable de cobre de tres conductores H07V-K de 1,5 mm2 de sección nominal,empotrado y aislado con tubo de PVC flex ible de 13 mm de diámetro, incluso p.p. de cajas de deriv ación y ay u-das de albañilería; construido según REBT. Medida la longitud ejecutada desde la caja de protección hasta la cajade registro del ultimo recinto suministrado.
ATC00100 0,030 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.
37,51 1,13
TO01800 0,046 h OF. 1ª ELECTRICISTA 19,23 0,88
IE01900 3,030 m CABLE COBRE 1x 1,5 mm2 H07V-K 0,42 1,27
IE11900 1,010 m TUBO PVC FLEXIBLE CORRUGADO DIÁM. 13 mm 0,16 0,16
WW00300 0,300 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,17
WW00400 0,500 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,15
Mano de obra.......................................................... 2,01
Materiales ............................................................... 1,75
TOTAL PARTIDA .................................................... 3,76
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRES EUROS con SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS
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CUADRO DE DESCOMPUESTOSASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
08ECC00002 m CIRCUITO DE OTROS USOS 3x2,5 mm2
Circuito de otros usos, instalado con cable de cobre de tres conductores H07V-K de 2,5 mm2 de sección nominal,empotrado y aislado con tubo de PVC flex ible de 13 mm de diámetro, incluso p.p. de cajas de deriv ación y ay u-das de albañilería; construido según REBT. Medida la longitud ejecutada desde la caja de protección hasta la cajade registro del ultimo recinto suministrado.
ATC00100 0,030 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.
37,51 1,13
TO01800 0,046 h OF. 1ª ELECTRICISTA 19,23 0,88
IE02000 3,030 m CABLE COBRE 1x 2,5 mm2 H07V-K 0,67 2,03
IE11900 1,010 m TUBO PVC FLEXIBLE CORRUGADO DIÁM. 13 mm 0,16 0,16
WW00300 0,300 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,17
WW00400 0,500 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,15
Mano de obra.......................................................... 2,01
Materiales ............................................................... 2,51
TOTAL PARTIDA .................................................... 4,52
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATRO EUROS con CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS
08ELL00001 u PUNTO DE LUZ SENCILLO EMPOTRADO
Punto de luz sencillo instalado con cable de cobre H07V-K de 1,5 mm2 de sección nominal, empotrado y aisladocon tubo de PVC flex ible de 13 mm de diámetro, incluso mecanismos de primera calidad empotrados y p.p. de ca-jas de deriv ación y ay udas de albañilería; construido según REBT. Medida la cantidad ejecutada.
ATC00100 0,180 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.
37,51 6,75
TO01800 0,400 h OF. 1ª ELECTRICISTA 19,23 7,69
IE01900 8,000 m CABLE COBRE 1x 1,5 mm2 H07V-K 0,42 3,36
IE05200 1,000 u CAJILLO UNIVERSAL ENLAZABLE 0,32 0,32
IE11000 1,000 u INTERRUPTOR SENCILLO 1,45 1,45
IE11900 4,040 m TUBO PVC FLEXIBLE CORRUGADO DIÁM. 13 mm 0,16 0,65
WW00300 0,300 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,17
WW00400 0,500 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,15
Mano de obra.......................................................... 14,44
Materiales ............................................................... 6,10
TOTAL PARTIDA .................................................... 20,54
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTE EUROS con CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
08ETT00002 u TOMA CORRIENTE EMPOTRADA 10/16 A CON 1,5 mm2
Toma de corriente empotrada de 10/16 A con puesta a tierra instalada con cable de cobre H07V-K de 1,5 mm2 desección nominal, empotrado y aislado bajo tubo de PVC flex ible de 13 mm de diámetro, incluso mecanismos deprimera calidad y p.p. de cajas de deriv ación y ay udas de albañilería; construido según REBT. Medida la cantidadejecutada.
ATC00100 0,210 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.
37,51 7,88
TO01800 0,600 h OF. 1ª ELECTRICISTA 19,23 11,54
IE01300 1,000 u BASE ENCHUFE II+T 10/16 A C/PLACA 3,42 3,42
IE01900 15,000 m CABLE COBRE 1x 1,5 mm2 H07V-K 0,42 6,30
IE05200 1,000 u CAJILLO UNIVERSAL ENLAZABLE 0,32 0,32
IE11900 5,050 m TUBO PVC FLEXIBLE CORRUGADO DIÁM. 13 mm 0,16 0,81
WW00300 0,300 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,17
WW00400 0,500 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,15
Mano de obra.......................................................... 19,42
Materiales ............................................................... 11,17
TOTAL PARTIDA .................................................... 30,59
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA EUROS con CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
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CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
SUBCAPÍTULO C02.3 FONTANERIA 08FDP00091 u DESAGÜE DE INODORO VERTEDERO CON MANGUETÓN PVC 93 mm
Desagüe de inodoro o v ertedero, formado por manguetón de PVC de 93 mm de diámetro ex terior y 3 mm de espe-sor, incluso conex iones, contratubo, uniones con piezas especiales, pequeño material y ay udas de albañilería; se-gún CTE. Medida la cantidad ejecutada.
ATC00100 0,250 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.
37,51 9,38
TO01900 0,350 h OF. 1ª FONTANERO 19,23 6,73
IF22800 1,000 m MANGUETÓN PVC DIÁM. 93 mm 11,33 11,33
WW00300 5,000 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 2,75
WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30
Mano de obra.......................................................... 16,11
Materiales ............................................................... 14,38
TOTAL PARTIDA .................................................... 30,49
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA EUROS con CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
08FDP00102 u DESAGÜE LAVABO UN SENO CON SIFÓN IND. CON PVC DIÁM. 32x2,4 mm
Desagüe de lav abo de un seno con sifón indiv idual formado por tubo y sifón de PVC de 32 mm de diámetro ex te-rior y 2,4 mm de espesor, instalado desde la v álv ula hasta el manguetón o canalización de deriv ación, incluso co-nex iones, contratubo, uniones con piezas especiales, pequeño material y ay udas de albañilería; según CTE. Me-dida la cantidad ejecutada.
ATC00100 0,200 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.
37,51 7,50
TO01900 0,450 h OF. 1ª FONTANERO 19,23 8,65
IF25000 1,000 u SIFÓN BOTELLA INDIVIDUAL DIÁM. 35 mm 1,37 1,37
IF29000 1,818 m TUBO PVC DIÁM. 32x 2,4 mm 1,10 2,00
WW00300 1,800 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,99
WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30
Mano de obra.......................................................... 16,15
Materiales ............................................................... 4,66
TOTAL PARTIDA .................................................... 20,81
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTE EUROS con OCHENTA Y UN CÉNTIMOS
08FSI00001 u INODORO TANQUE BAJO, PORCELANA VITRIFICADA BLANCO
Inodoro de tanque bajo, de porcelana v itrificada de color blanco, formado por taza con salida v ertical, tanque contapa, juego de mecanismos, tornillos de fijación, asiento y tapa y llav e de regulación, construido según CTE, e ins-trucciones del fabricante, incluso colocación, sellado y ay udas de albañilería. Medida la cantidad ejecutada.
ATC00100 0,085 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.
37,51 3,19
TO01900 1,200 h OF. 1ª FONTANERO 19,23 23,08
IF00600 1,000 u ASIENTO Y TAPA PVC 8,63 8,63
IF15100 1,020 u INODORO CON TANQUE BAJO C. BLANCO CAL. MEDIA 102,35 104,40
IF17200 1,000 u JUEGO TORNILLOS FIJACIÓN CROMADOS CAL. MEDIA 2,85 2,85
IF22600 1,000 u LLAVE PASO ESCUADRA DIÁM. 1/2" 4,31 4,31
WW00300 1,500 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,83
WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30
Mano de obra.......................................................... 26,27
Materiales ............................................................... 121,32
TOTAL PARTIDA .................................................... 147,59
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS con CINCUENTA Y NUEVECÉNTIMOS
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CUADRO DE DESCOMPUESTOSASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
08FSL00001 u LAVABO PEDESTAL PORC. VITRIF. 0,70x0,50 m BLANCO
Lav abo de pedestal, de porcelana v itrificada, de color blanco formado por lav abo de 0,70x 0,50 m, pedestal a jue-go, tornillos de fijación, escuadras de acero inox idable, rebosadero integral y orificios insinuados para grifería,construido según CTE, e instrucciones del fabricante, incluso colocación, sellado y ay udas de albañilería. Medidala cantidad ejecutada.
ATC00100 0,085 h CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA POR OFICIAL 1ª Y PEÓNESP.
37,51 3,19
TO01900 0,600 h OF. 1ª FONTANERO 19,23 11,54
IF16800 1,000 u JUEGO ESCUADRAS ACERO INOXIDABLE 4,07 4,07
IF19400 1,020 u LAVABO PORCELANA C. BLANCO DE 0,70 m CAL. MEDIA 49,68 50,67
IF23100 1,020 u PEDESTAL PORCELANA C. BLANCO CALIDAD MEDIA 22,40 22,85
WW00300 1,200 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,66
WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30
Mano de obra.......................................................... 14,73
Materiales ............................................................... 78,55
TOTAL PARTIDA .................................................... 93,28
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de NOVENTA Y TRES EUROS con VEINTIOCHO CÉNTIMOS
SUBCAPÍTULO C02.4 REVESTIMIENTOS 10AAL00001 m2 ALICATADO AZULEJO BLANCO 15x15 cm M. BASTARDO
Alicatado con azulejo blanco de 15x 15 cm recibido con mortero bastardo M10 (1:0,5:4), incluso preparación del pa-ramento, cortes, p.p. de piezas romas o ingletes, rejuntado y limpieza. Medida la superficie ejecutada.
TO00200 0,500 h OF. 1ª ALICATADOR 19,23 9,62
TP00100 0,250 h PEÓN ESPECIAL 18,28 4,57
AGM01600 0,021 m3 MORTERO BASTARDO M10 (1:0,5:4) CEM II/A-L 32,5 N Y CAL 83,05 1,74
GC00100 0,001 t CEMENTO BLANCO BL II/A-L 42,5 R EN SACOS 246,40 0,25
RA00200 47,170 u AZULEJO BLANCO 15x 15 cm 0,16 7,55
WW00300 1,000 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,55
Mano de obra.......................................................... 14,19
Materiales ............................................................... 10,09
TOTAL PARTIDA .................................................... 24,28
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTICUATRO EUROS con VEINTIOCHO CÉNTIMOS
10TET90007 m2 TECHO PLACAS DE ESCAYOLA, SISTEMA DESMONTABLE Y ENTRAMADO VISTO
Techo de plancha de escay ola desmontable de medidas 60 x 60 cm, suspendida de elementos metálicos v istos,incluso p.p. de remate con paramentos y accesorios de fijación. Medida la superficie ejecutada.
TO00500 0,350 h OF. 1ª ESCAYOLISTA 19,23 6,73
TP00100 0,050 h PEÓN ESPECIAL 18,28 0,91
RT01550 1,020 m2 PLACA ESCAYOLA LISA DESMONTABLE 5,45 5,56
WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30
Mano de obra.......................................................... 7,64
Materiales ............................................................... 5,86
TOTAL PARTIDA .................................................... 13,50
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRECE EUROS con CINCUENTA CÉNTIMOS
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CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
SUBCAPÍTULO C02.5 MADERA 11MPP00001 m2 PUERTA ENT. VIV. PINTAR H. NORMALIZADA
Puerta de entrada a v iv ienda para pintar formada por: precerco de 90x 30 mm con garras de fijación, cerco de90x 50 mm y tapajuntas de 70x 20 mm, en madera de pino flandes, hoja prefabricada normalizada de 45 mm cha-pada en okume y canteada por dos cantos, cerradura, herrajes de colgar y seguridad, pomos y mirilla óptica, enlatón de primera calidad, incluso colgado; construida según CTE. Medida de fuera a fuera del precerco.
TO01500 2,500 h OF. 1ª CARPINTERÍA 19,23 48,08
KM00500 2,450 m CERCO PINO FLANDES 90X50 mm 5,25 12,86
KM03100 0,500 u HOJA NORMALIZADA OKUME 45 mm 25,19 12,60
KM04400 2,520 m LISTÓN PINO FLANDES 90X3 mm 3,53 8,90
KM05100 0,002 m3 MADERA PINO FLANDES 376,20 0,75
KM07500 5,000 m TAPAJUNTAS PINO FLANDES 70X20 mm 1,09 5,45
KW01500 0,500 u CERRADURA PUERTA DE ENTRADA 18,46 9,23
KW02700 0,500 u JUEGO POMOS LATÓN MÓVILES 11,75 5,88
KW02800 0,500 u MIRILLA ÓPTICA 1,66 0,83
KW03200 1,500 u PERNIOS DE LATÓN 11 cm 2,52 3,78
KW03500 0,500 u PICAPORTE DE RESBALÓN 2,75 1,38
WW00300 1,000 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,55
WW00400 1,000 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,30
Mano de obra.......................................................... 48,08
Materiales ............................................................... 62,51
TOTAL PARTIDA .................................................... 110,59
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO DIEZ EUROS con CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
SUBCAPÍTULO C02.6 PINTURAS 13IPP00001 m2 PINTURA PLÁSTICA LISA SOBRE LADRILLO, YESO O CEMENTO
Pintura plastica lisa sobre paramentos horizontales y v erticales de ladrillo, y eso o cemento,formada por: lijado ylimpieza del soporte, mano de fondo, plastecido, nuev a mano de fondo y dos manos de acabado. Medida la super-ficie ejecutada.
TO01000 0,090 h OF. 1ª PINTOR 19,23 1,73
PP00100 0,450 kg PINTURA PLÁSTICA 1,70 0,77
PW00300 0,350 kg SELLADORA 4,20 1,47
WW00400 0,200 u PEQUEÑO MATERIAL 0,30 0,06
Mano de obra.......................................................... 1,73
Materiales ............................................................... 2,30
TOTAL PARTIDA .................................................... 4,03
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATRO EUROS con TRES CÉNTIMOS
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CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
CAPÍTULO C03 ALUMINIO 11LPA00125 m2 PUERTA ABATIBLE ALUM. TIPO III (1,50-3 m2)
Puerta de hojas abatibles ejecutada con perfiles de aleación de aluminio con espesor de 1,5 mm y capa de anodi-zado en su color de 15 micras, tipo III (1,50-3 m2), incluso precerco de perfil tubular conformado en frío de acerogalv anizado con patillas de fijación, junquillos,juntas de estanqueidad de neopreno, v ierteaguas, herrajes de colgar,cierre y seguridad y p.p. de sellado de juntas con masilla elástica. La carpintería debe cumplir los parámetros depermeabilidad, estanqueidad y resistencia al v iento en las zonas A o B; construida según CTE. Medida de fuera afuera del cerco.
TO01600 0,150 h OF. 1ª CERRAJERO-CHAPISTA 19,23 2,88
TP00100 0,170 h PEÓN ESPECIAL 18,28 3,11
KA01100 3,000 m PRECERCO TUBO ACERO GALVANIZADO ABATIBLE O FIJO 3,11 9,33
KL01300 1,000 m2 PUERTA ABATIBLE ALUM. (T-III) 84,30 84,30
RW01900 3,000 m JUNTA DE SELLADO 1,30 3,90
WW00300 1,000 u MATERIAL COMPLEMENTARIO O PZAS. ESPECIALES 0,55 0,55
Mano de obra.......................................................... 5,99
Materiales ............................................................... 98,08
TOTAL PARTIDA .................................................... 104,07
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO CUATRO EUROS con SIETE CÉNTIMOS
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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO COI DEMOLICIONES
01KLM90001 m2 DEMOLICIÓN SELECTIVA M. MAN. DE MAMPARA CON PERFILES DE ALUM.
Demolición selectiva con medios manuales de mampara con perfiles de aluminio. Medida la superfi-
cie de fuera a fuera del cerco.
1 1,00 2,80 2,80
2,80 4,02 11,26
TOTAL CAPÍTULO COI DEMOLICIONES ............................................................................................................. 11,26
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PRESUPUESTO Y MEDICIONESASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO C02 ASEO
SUBCAPÍTULO C02.1 ALBAÑILERIA
06DPC80540 m2 TABIQUE MÚLTIPLE PL. YESO LAMINADO 15+15+70+15+15 (130 mm) RF
Tabique múltiple con dos placas de yeso laminado de 15 mm de espesor por cada cara y espesor fi-
nal de 150 mm, resistentes al fuego (RF), cubriendo la altura total de suelo a techo, atornillado a en-
tramado de acero galvanizado con una separación de montantes de 60 cm, incluso nivelación, ejecu-
ción de ángulos, pasos de instalaciones y recibido de cajas, encintado y repaso de juntas; construido
según especificaciones del fabricante de las placas. Medido deduciendo huecos.
1 1,50 2,85 4,28
1 2,00 2,85 5,70
1 5,20 2,85 14,82
1 1,00 2,15 2,15
1 1,00 2,15 2,15
29,10 45,37 1.320,27
TOTAL SUBCAPÍTULO C02.1 ALBAÑILERIA................................. 1.320,27
SUBCAPÍTULO C02.2 INS. ELECTRICAS
08ECC00001 m CIRCUITO DE ALUMBRADO 3x1,5 mm2
Circuito de alumbrado, instalado con cable de cobre de tres conductores H07V-K de 1,5 mm2 de
sección nominal, empotrado y aislado con tubo de PVC flexible de 13 mm de diámetro, incluso p.p.
de cajas de derivación y ayudas de albañilería; construido según REBT. Medida la longitud ejecuta-
da desde la caja de protección hasta la caja de registro del ultimo recinto suministrado.
1 1,00 1,00
1,00 3,76 3,76
08ECC00002 m CIRCUITO DE OTROS USOS 3x2,5 mm2
Circuito de otros usos, instalado con cable de cobre de tres conductores H07V-K de 2,5 mm2 de
sección nominal, empotrado y aislado con tubo de PVC flexible de 13 mm de diámetro, incluso p.p.
de cajas de derivación y ayudas de albañilería; construido según REBT. Medida la longitud ejecuta-
da desde la caja de protección hasta la caja de registro del ultimo recinto suministrado.
1 1,00 1,00
1,00 4,52 4,52
08ELL00001 u PUNTO DE LUZ SENCILLO EMPOTRADO
Punto de luz sencillo instalado con cable de cobre H07V-K de 1,5 mm2 de sección nominal, empo-
trado y aislado con tubo de PVC flexible de 13 mm de diámetro, incluso mecanismos de primera ca-
lidad empotrados y p.p. de cajas de derivación y ayudas de albañilería; construido según REBT.
Medida la cantidad ejecutada.
1 1,00 1,00
1,00 20,54 20,54
08ETT00002 u TOMA CORRIENTE EMPOTRADA 10/16 A CON 1,5 mm2
Toma de corriente empotrada de 10/16 A con puesta a tierra instalada con cable de cobre H07V-K de
1,5 mm2 de sección nominal, empotrado y aislado bajo tubo de PVC flexible de 13 mm de diámetro,
incluso mecanismos de primera calidad y p.p. de cajas de derivación y ayudas de albañilería; cons-
truido según REBT. Medida la cantidad ejecutada.
1 1,00 1,00
1,00 30,59 30,59
TOTAL SUBCAPÍTULO C02.2 INS. ELECTRICAS.......................... 59,41
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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
SUBCAPÍTULO C02.3 FONTANERIA
08FDP00091 u DESAGÜE DE INODORO VERTEDERO CON MANGUETÓN PVC 93 mm
Desagüe de inodoro o vertedero, formado por manguetón de PVC de 93 mm de diámetro ex terior y
3 mm de espesor, incluso conex iones, contratubo, uniones con piezas especiales, pequeño material
y ayudas de albañilería; según CTE. Medida la cantidad ejecutada.
1 1,00 1,00
1,00 30,49 30,49
08FDP00102 u DESAGÜE LAVABO UN SENO CON SIFÓN IND. CON PVC DIÁM. 32x2,4 mm
Desagüe de lavabo de un seno con sifón indiv idual formado por tubo y sifón de PVC de 32 mm de
diámetro exterior y 2,4 mm de espesor, instalado desde la válvula hasta el manguetón o canaliza-
ción de derivación, incluso conex iones, contratubo, uniones con piezas especiales, pequeño material
y ayudas de albañilería; según CTE. Medida la cantidad ejecutada.
1 1,00 1,00
1,00 20,81 20,81
08FSI00001 u INODORO TANQUE BAJO, PORCELANA VITRIFICADA BLANCO
Inodoro de tanque bajo, de porcelana v itrificada de color blanco, formado por taza con salida vertical,
tanque con tapa, juego de mecanismos, tornillos de fijación, asiento y tapa y llave de regulación,
construido según CTE, e instrucciones del fabricante, incluso colocación, sellado y ayudas de alba-
ñilería. Medida la cantidad ejecutada.
1 1,00 1,00
1,00 147,59 147,59
08FSL00001 u LAVABO PEDESTAL PORC. VITRIF. 0,70x0,50 m BLANCO
Lavabo de pedestal, de porcelana v itrificada, de color blanco formado por lavabo de 0,70x0,50 m,
pedestal a juego, tornillos de fijación, escuadras de acero inoxidable, rebosadero integral y orificios
insinuados para grifería, construido según CTE, e instrucciones del fabricante, incluso colocación, se-
llado y ayudas de albañilería. Medida la cantidad ejecutada.
1 1,00
1,00 93,28 93,28
TOTAL SUBCAPÍTULO C02.3 FONTANERIA.................................. 292,17
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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
SUBCAPÍTULO C02.4 REVESTIMIENTOS
10AAL00001 m2 ALICATADO AZULEJO BLANCO 15x15 cm M. BASTARDO
Alicatado con azulejo blanco de 15x15 cm recibido con mortero bastardo M10 (1:0,5:4), incluso pre-
paración del paramento, cortes, p.p. de piezas romas o ingletes, rejuntado y limpieza. Medida la su-
perficie ejecutada.
1 21,00 21,00
21,00 24,28 509,88
10TET90007 m2 TECHO PLACAS DE ESCAYOLA, SISTEMA DESMONTABLE Y ENTRAMADO VISTO
Techo de plancha de escayola desmontable de medidas 60 x 60 cm, suspendida de elementos me-
tálicos v istos, incluso p.p. de remate con paramentos y accesorios de fijación. Medida la superficie
ejecutada.
1 1,89 1,89
1,89 13,50 25,52
TOTAL SUBCAPÍTULO C02.4 REVESTIMIENTOS ......................... 535,40
SUBCAPÍTULO C02.5 MADERA
11MPP00001 m2 PUERTA ENT. VIV. PINTAR H. NORMALIZADA
Puerta de entrada a v iv ienda para pintar formada por: precerco de 90x30 mm con garras de fijación,
cerco de 90x50 mm y tapajuntas de 70x20 mm, en madera de pino flandes, hoja prefabricada nor-
malizada de 45 mm chapada en okume y canteada por dos cantos, cerradura, herrajes de colgar y
seguridad, pomos y mirilla óptica, en latón de primera calidad, incluso colgado; construida según
CTE. Medida de fuera a fuera del precerco.
1 0,90 2,07 1,86
1,86 110,59 205,70
TOTAL SUBCAPÍTULO C02.5 MADERA.......................................... 205,70
SUBCAPÍTULO C02.6 PINTURAS
13IPP00001 m2 PINTURA PLÁSTICA LISA SOBRE LADRILLO, YESO O CEMENTO
Pintura plastica lisa sobre paramentos horizontales y verticales de ladrillo, yeso o cemento,formada
por: lijado y limpieza del soporte, mano de fondo, plastecido, nueva mano de fondo y dos manos de
acabado. Medida la superficie ejecutada.
1 18,00 18,00
1 24,00 24,00
42,00 4,03 169,26
TOTAL SUBCAPÍTULO C02.6 PINTURAS....................................... 169,26
TOTAL CAPÍTULO C02 ASEO................................................................................................................................ 2.582,21
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PRESUPUESTO Y MEDICIONESASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO C03 ALUMINIO
11LPA00125 m2 PUERTA ABATIBLE ALUM. TIPO III (1,50-3 m2)
Puerta de hojas abatibles ejecutada con perfiles de aleación de aluminio con espesor de 1,5 mm y
capa de anodizado en su color de 15 micras, tipo III (1,50-3 m2), incluso precerco de perfil tubular
conformado en frío de acero galvanizado con patillas de fijación, junquillos,juntas de estanqueidad de
neopreno, v ierteaguas, herrajes de colgar, cierre y seguridad y p.p. de sellado de juntas con masilla
elástica. La carpintería debe cumplir los parámetros de permeabilidad, estanqueidad y resistencia al
v iento en las zonas A o B; construida según CTE. Medida de fuera a fuera del cerco.
1 0,90 2,07 1,86
1,86 104,07 193,57
TOTAL CAPÍTULO C03 ALUMINIO........................................................................................................................ 193,57
TOTAL...................................................................................................................................................................... 2.787,04
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RESUMEN DE PRESUPUESTOASADOR DE POLLO C/TORRE DEL MAR ESQUIMA C/ MALAGA
CAPITULO RESUMEN EUROS
COI DEMOLICIONES............................................................................................................................................ 11,26
C02 ASEO.......................................................................................................................................................... 2.582,21
C03 ALUMINIO.................................................................................................................................................... 193,57
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 2.787,04
13,00% Gastos generales.......................... 362,32
6,00% Beneficio industrial ........................ 167,22
SUMA DE G.G. y B.I. 529,54
21,00% I.V.A....................................................................... 696,48
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA 4.013,06
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL 4.013,06
Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de CUATRO MIL TRECE EUROS con SEIS CÉNTIMOS
, a 20 FEBRERO 2018.
El promotor La dirección facultativa
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ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/ TORRE DEL MAR S/N ESQUINA C/ MALAGA
Gonzalo Periñán Garrido col. 2978 coaat sevilla
15.- DOCUMENTO PREVENTIVO DE SEGURIDAD Y SALUD
COMPLEMENTARIO A ESTUDIOS Y PROYECTOS TÉCNICOS FUERA DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN DEL R.D. 1627/1997
OBJETO DEL DOCUMENTO.
Se redacta el presente documento a los exclusivos efectos de dejar constancia de la normativa de
aplicación, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, como consecuencia de la
realización de trabajos relacionados con esta actuación profesional que, por sus características, quedan
fuera del ámbito de aplicación del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de
Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
Para dichos trabajos los propios Ayuntamientos no exigen la redacción de un proyecto de ejecución de
obras de construcción por entender que no corresponde hacerlo. Cabe mencionar, entre otros, la
tramitación de licencias de apertura para una actividad, las obras menores, las instalaciones auxiliares
provisionales, como grúas, andamios, cajón de obras u otros trabajos análogos
MARCO LEGAL DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES PARA ESTA
ACTUACIÓN.
Al no contemplarse la redacción de un proyecto de ejecución de obras de construcción, no sería de
aplicación el mencionado Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de
Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, ya que es dentro de ese ámbito donde se establece la
redacción del denominado Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (artº 5 y 6), como parte
integrante de dicho proyecto y, consecuentemente, el posterior Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
(artº 7) a elaborar por el constructor.
Lo que no significa que no exista un marco legal para la prevención de los posibles riesgos laborales
derivados de los pequeños trabajos complementarios, incluso obras menores, que se necesiten realizar
para llevar a cabo la actuación contemplada en esta documentación. Pues, aunque al margen del ámbito
de aplicación del R.D. 1627/1997, quedaría garantizada una actuación prevencionista, en favor de los
trabajadores que los realicen, mediante la obligada planificación preventiva de la actividad y asistencia
de los servicios de prevención que la empresa interviniente ha de disponer, los trabajadores conocer y la
propiedad exigir al contratar.
Todo ello en cumplimento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y
de su desarrollo por R.D. 39/1997, de 17 de enero, que establece el Reglamento de los Servicios de
Prevención. En particular todo lo que se refiere a los Principios de la acción preventiva (artº 15 de la Ley)
y la Planificación de la actividad preventiva (artº 8 del Reglamento).
Sevilla, 1 de MARZO de 2018
Fdo.: Gonzalo Periñán Garrido
coaat 2978 Arquitecto Tecnico
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ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/ TORRE DEL MAR S/N ESQUINA C/ MALAGA
Gonzalo Periñán Garrido col. 2978 coaat sevilla
16 NORMATIVAS
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ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/ TORRE DEL MAR S/N ESQUINA C/ MALAGA
Gonzalo Periñán Garrido col. 2978 coaat sevilla
NORMATIVAS PROTECCION CONTRA EL RUIDO
DECRETO 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
Es objeto del presente Reglamento, en desarrollo del Título IV, Capítulo II, Sección 4.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones, para proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente.
DECRETO 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
Es objeto del presente Reglamento regular los requisitos que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior y los dispositivos luminotécnicos de alumbrados exteriores, tanto públicos como privados, y, en general, el desarrollo de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Orden VIV/984/2009, de 15 de abril.
Se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.
Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Se aprueba el documenta básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre
Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre
Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
Real Decreto 524/2006, de 28 de abril
Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
Código Técnico de la Edificación. Se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Orden de 18 de enero de 2006
Contaminación Acústica. Desarrolla el contenido del sistema de calidad para la acreditación en materia de contaminación acústica.
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre
Ruido. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Ordenanza de 14 de julio de 2005
Ruidos. Aprobación de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de Ruidos y Vibraciones.
Orden de 26 de julio de 2005
Contaminación acústica. Se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica.
Orden de 29 de junio de 2004
Contaminación. Regula los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de Contaminación Acústica.
Decreto 326/2003, de 25 de noviembre
Registro de Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre
Ley del Ruido.
Resolución de 8 de julio de 2003
Modificación de las condiciones para la adaptación de las actividades de hostelería y esparcimiento en terrazas o espacios al aire libre al Decreto 78/2002, para la aplicación de las Ordenanzas Municipales de
REGLAMENTO TECNICO SANITARIO ( USO ALIMENTARIO)
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Aditivos. Se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Real Decreto 478/2007, de 13 de abril
Aceite. Se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles, en cuanto a las características físico-químicas del aceite refinado de girasol.
Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo
Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.
Orden SCO/401/2007, de 20 de febrero
Edulcorantes-Comunidad Europea. Se modifica el Anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
Real Decreto 1420/2006, de 1 diciembre
Pesca marítima. Prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.
Orden PRE/3301/2006, de 27 de octubre
Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.
Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre
Quesos. Se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos.
Ley 30/2006, de 26 de julio
Plantas. Ley de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
Orden PRE/1868/2006, de 9 de junio
Sanidad animal. Se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por la que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Real Decreto 679/2006, de 2 de junio
Aceite. Regula la gestión de los aceites industriales usados.
Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo
Productos alimenticios. Se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo
Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.
Real Decreto 251/2006, de 3 de marzo
Sanidad animal. Modifica el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, que establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, en lo que respecta a los análisis confirmatorios de las muestras de sustancias empleadas en la alimentación de los animales.
Real Decreto 226/2006, de 24 de febrero
Alimentos. Se modifica el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Orden PRE/266/2006, de 6 de febrero
Productos vegetales. Modifica los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea.
Orden SCO/4005/2005, de 16 de diciembre
Comercio Exterior. Modificación del Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su para su realización.
Orden APA/3602/2005, de 17 de noviembre
Viveros-Unión Europea. Se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
REAL DECRETO 698/2007 de 1 de junio
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Real Decreto 1262/2005, de 21 de octubre
Alimentos. Se modifica el Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regula determinadas condiciones de ensayo.
Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre
Alimentos. Se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Real Decreto 942/2005, de 29 de julio
Combustibles. Se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos.
Ley 11/2005, de 22 de junio
Abastecimiento de Aguas. Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Real Decreto 448/2005, de 22 de abril
Apicultura. Modifica el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen Normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.
Real Decreto 12/2005, de 14 de enero
Alimentos. Modifica el Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Orden PRE/64/2005, de 21 de enero
Sanidad animal. Se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Real Decreto 58/2005, de 21 de enero
Sanidad vegetal. Adopta medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Orden APA/1818/2007, de 13 de junio
Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas y el Reglamento Técnico de control de la producción y comercialización de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distinto de las semillas.
Orden APA/4461/2004, de 30 de diciembre
Plantas. Se modifica el apartado VIII del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.
Orden SCO/4223/2004, de 16 de diciembre
Edulcorantes-Comunidad Europea. Se modifica el anexo de la Orden SCO/1052/2002, de 7 de mayo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
Orden de 13 de diciembre de 2004
Agricultura. Desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
Real Decreto 2197/2004, de 25 de noviembre
. Se modifica el Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre
Aditivos. Se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre
Productos Alimenticios. Modifica la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre
Sanidad alimentaria. Establecimiento de medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
Orden PRE/3673/2004, de 11 noviembre
Productos vegetales. Modifica los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 2 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.
Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre
Ganadería. Se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.
Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre
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Sanidad. Establece el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas a uso y consumo humano.
Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre
Alimentación-carnes. Se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Real Decreto 1975/2004, de 1 de octubre
Pan. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.
Orden APA/3072/2004, de 27 de septiembre
Plantas. Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras.
Real Decreto 1781/2004, 30 de julio
Jamón. Se modifica el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.
Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio
Vino. Establecimiento de Normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Orden APA/1894/2004, de 15 de junio
Alimentos. Se deroga la Orden de 30 de julio de 1975, por la que se amplían, modifican y refunden diversas órdenes referentes a la normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado.
Orden APA/1735/2004, de 7 de junio
Sanidad vegetal. Se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo
Ganadería. Establecimiento y Regulación del Registro General de explotaciones ganaderas. Modifica el artículo 2 letra b) del Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, de Establecimiento y Regulación del Reglamento General de gallinas ponedoras.
Orden PRE/935/2004, de 6 de abril
Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.
Real Decreto 480/2004, de 26 de marzo
Alimentos-niños. Se modifica el Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.
Real Decreto 500/2004, de 1 de abril
Leche. Modifica el Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación.
Orden PRE/856/2004, de 25 de marzo
Piensos. Modificación del anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.
Orden PRE/753/2004, de 22 de marzo
Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.
Orden de 26 de febrero de 2004
Apicultura. Normas de ordenación de explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre
Aguas. Modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, que regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero
Aditivos. Se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Real Decreto 4/2004, de 9 de enero
Alimentos. Se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción, aprobada por el Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre.
Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre
Consumo. Seguridad General de los Productos.
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Real Decreto 1798/2003, de 26 de diciembre
Productos envasados. Se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.
Ordenanza de 30 de octubre de 2003
Ordenanza Fiscal para el año 2004, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo. (Excmo. Ayuntamientos de Sevilla, Alcalá de Guadaira, Alcalá del Río, Camas, Coria del Río, Dos Hermanas, El Garrobo, La Rinconada, Mairena del Alcor, Puebla del Río y San Juan de Aznalfarache).
Orden APA/3582/2003, de 11 de diciembre
Jamón. Se establece el protocolo, requisitos y parámetros exigibles para la consideración de machos de raza Duroc, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.
Orden PRE/3482/2003, de 10 de diciembre
Acuicultura. Modifica el anexo I del Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio, que establece las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.
Orden APA/3321/2003, de 20 de noviembre
Semillas y plantas. Se modifican el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas y el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles.
Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre
Aceite. Establece determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.
Orden PRE/3235/2003, de 19 de noviembre
Productos vegetales. Modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.
Orden APA/3187/2003, de 10 de noviembre
Sanidad animal. Se modifican los anexos IX y X del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre
Carne. Establecimiento las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
Orden de 24 de octubre de 2003
Agricultura. Registro Específico de Producción Integrada de Andalucía para industrias de obtención de aceite de oliva.
Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre
Comercio. Se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
Ley 5/2003, de 9 de octubre
Ley de Declaración de Voluntad Anticipada. Ley por la que se modifica la Ley 2/1998, de 15 de junio, sobre Normas Reguladoras de Salud en Andalucía.
Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre
Alimentos. Relativo a Complementos Alimenticios.
Decreto 245/2003, de 2 de septiembre
Agricultura. Regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
Real Decreto 1049/2003, 1 de agosto
Miel. Se aprueba la Norma de Calidad relativa a la miel.
Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto
Cacao y chocolate. Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana.
Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto
Azúcar. Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana.
Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto
Zumo de frutas. Aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.
Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto
Leche. Se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.
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Ley 24/2003, de 10 de julio
Vino. Ley de la Viña y del Vino.
Real Decreto 863/2003, de 4 de julio
Conservas. Aprueba la Norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, «mermeladas» de frutas y crema de castañas.
Decreto 194/2003, de 1 de julio
Industria agroalimentaria. Modificación del Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a la Creación y Regulación de funcionamiento del Registro de Industrias agroalimentarias.
Orden APA/1588/2003, de 5 de junio
Semillas y viveros. Se modifican la Orden de 23 de mayo de 1986 y la Orden de 1 de julio de 1986, sobre control y certificación de semillas de plantas oleaginosas.
Orden PRE/1114/2003, de 30 de abril
Alimentos. Modifica los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, que establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.
Real Decreto 500/2003, de 2 de mayo
Sanidad Animal y Unión Europea. Modifica parcialmente los Reales Decretos 1316/1992, de 30 de octubre y 2551/1994, de 29 de diciembre, en los que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales.
Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo
Aves. Establecimiento y Regulación del Plan Sanitario Avícola.
Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo
Gallinas. Establecimiento y Regulación del Reglamento de gallinas ponedoras. Queda modificado el artículo 2.letra b), por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo
Alimentos. Utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo
Se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal.
Orden PRE/470/2003, de 28 de febrero
Alimentos. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero
Aguas. Establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero
Legionelosis. Se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.
Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero
Yogur. Aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.
Orden APA/213/2003, de 10 de febrero
Jamón. Establece normas de desarrollo del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, que aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.
Real Decreto 118/2003, de 31 de enero
Materias Plásticas. Aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
Real Decreto 144/2003, de 7 de febrero
Jamón. Se modifica el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.
Real Decreto 100/2003, de 24 de enero
Sanidad animal. Se modifica el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre
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Productos alimenticios. Se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Orden APA/3188/2002, de 11 de diciembre
Semillas y Viveros. Modifica la Orden de 23 de mayo de 1986 y las Órdenes de 1 de julio de 1986, sobre control y certificación de semillas y plantas de vivero.
Real Decreto 1323/2002, de 13 de diciembre
Cerdos. Modificación del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, sobre establecimiento de Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas.
Orden PRE/3107/2002, de 5 de diciembre
Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.
Real Decreto 1219/2002, de 22 de noviembre
Pescado. Modifica el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo humano.
Real Decreto 1202/2002, de 20 de noviembre
Pan. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre
Sanidad Vegetal. Ley de Sanidad Vegetal.
Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre
Sanidad animal. Se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos.
Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre
Aguas. Se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
Orden de 3 de octubre de 2002
Industria agroalimentaria. Modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a la Creación y Regulación del funcionamiento de Industrias Agroalimentarias.
Orden PRE/2126/2002, de 26 de agosto
Alimentos. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.
Orden SCO/1050/2002, de 7 de mayo
Aditivos. Se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Orden SCO/1052/2002, de 7 de mayo
Edulcorantes-Comunidad Europea. Se modifica el anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
Orden SCO/1051/2002, de 7 de mayo
Aditivos. Se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Decreto 142/2002, de 7 de mayo
Animales. Reglamento de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación y otros fines científicos.
Orden de 6 de mayo de 2002
Ancianos. Regulación del servicio de comedor y la oferta de actividades continuadas en los Centros de Día para Personas Mayores de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ley 1/2002, de 4 de abril
Pesca. Ordenación, Fomento y Control de la pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Orden APA/718/2002, de 2 de abril
Sanidad animal. Se modifican determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
Orden APA/621/2002, de 20 de marzo
Animales. Se derogan las Órdenes de 2 de marzo de 2001 y de 15 de mayo de 2001, relativas a medidas de prevención en
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relación con la fiebre aftosa.
Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo
Carne. Fija las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.
Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero
Aditivos. Aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización
Orden PRE/145/2002, de 24 de enero
Residuos. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación).
Real Decreto 56/2002, de 18 de enero
Piensos. Regula la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.
Real Decreto 3/2002, de 11 de enero
Gallinas. Se establecen las Normas Mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
Orden de 26 de diciembre de 2001
Semillas y viveros. Se modifican determinados aspectos de la Orden de 23 de mayo de 1986 y las Órdenes de 1 de julio de 1986, que aprueban los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras.
Orden de 7 de diciembre de 2001.(Residuos)
Alimentos. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.a modificación).
Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre
Aceitunas. Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.
Orden de 15 de octubre de 2001
Alimentos-Transportes por carretera. Se modifica el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
Orden de 11 de octubre de 2001
Productos vegetales. Se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificaciones).
Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre
Jamón. Aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.
Orden de 5 de octubre de 2001.(Nata)
Nata. Modificación de la Orden de 12 de Julio de 1983, por la que se aprueban las Normas Generales de Calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.
Decreto 216/2001, de 25 de septiembre
Agricultura. Procedimiento de autorización y acreditación y Reglamento de los laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de producción agraria.
Decreto 189/2001, de 4 de septiembre
Alimentos. Regulación de los Planes de formación de los Manipuladores de alimentos y Régimen de Autorización y Registro de Empresas y Entidades que impartan formación en materia de manipulación de alimentos.
Decreto 173/2001, de 24 de julio
Industria Agroalimentaria. Creación del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y Regulación de su funcionamiento.
Real Decreto 943/2001, de 3 de agosto
Café y sucedáneos de café. Se modifican el Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café, y el Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café.
Orden de 26 de julio de 2001
Sanidad animal. Se modifican determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
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Real Decreto 746/2001, de 29 de junio
Alimentos-aves. Se establecen condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.
Orden de 11 de junio de 2001
Aditivos. Se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Real Decreto 441/2001, de 27 de abril
Ganadería. Modificación del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, sobre Incorporación al Ordenamiento Jurídico de la Directiva 98/58/CE, relativa a protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
Orden de 5 de abril de 2001.(Edulcorantes)
Edulcorantes-CE. Modifica el Anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, que establece las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Real Decreto 380/2001, de 6 de abril
Alimentos-Transportes por carretera. Modifica el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, que establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones
Real Decreto 348/2001, de 4 de abril
Productos alimenticios. Se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes.
Orden de 27 de marzo de 2001
Alimentos. Se modifica el anexo II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (15.ª modificación).
Orden de 8 de marzo de 2001
Alimentos. Se modifican los anexos del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.
Real Decreto 221/2001, de 2 de marzo
Sanidad animal. Se modifica el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Orden de 12 de enero de 2001
Se desarrolla el anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre
Cerdos. Modificación del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, sobre establecimiento de Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas.
Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre
Alimentos. Establece las Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre
Sanidad animal. Establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
Real Decreto 1446/2000, de 31 de julio
. Se modifica el Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación.
Real Decreto 1445/2000, de 31 de julio
Alimentos-niños. Se modifica el Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.
Real Decreto 1373/2000, de 19 de julio
Colorantes-Comunidad Europea. Modifica el Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, que establece las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
Real Decreto 1193/2000, de 23 de junio
Pescado. Se completa el anexo IV del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo humano.
Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio
Alimentos. Aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
Orden de 12 de abril de 2000
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Alimentos. Modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18-2-1994 (RCL 1994\707), que establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el Anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal
Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero
Alimentos-Transportes por carretera. Por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo
Ganadería. Incorporación del Ordenamiento Jurídico de la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo
Cerdos. Establecimiento de las Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas.
Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo
Viveros-CE. Se modifican el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, los Reglamentos técnicos de control y certificación de semillas de remolacha, plantas forrajeras, cereales, maíz, sorgo, patata de siembra y el Reglamento general del registro de variedades comerciales
Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero
Alimentos. Establecimiento de las Normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre
Sanidad Animal. Se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
Real Decreto 1802/1999, de 26 de noviembre
Aditivos. Se modifica el Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre
Alimentos. Modifica el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.
Orden de 8 de noviembre de 1999
Piensos. Modificación de la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio
Productos Alimenticios. Normas Generales de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Real Decreto 1256/1999, de 16 de julio
Té. Se modifica la Reglamentación técnico sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del té y derivados, aprobada por el Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril.
Orden de 14 de julio de 1999
Alimentos-niños. Actualiza los Anexos del Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.
Real Decreto 1255/1999, de 16 de julio
Animales. Modifica el Real Decreto 1882/1994, 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de Sanidad Animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura.
Real Decreto 571/1999, de 9 de abril
Se aprueban la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.
Real Decreto 285/1999, de 22 de febrero
Pan y panes especiales. Se modifica el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales.
Orden de 21 de enero de 1999
Pesca. Medidas para la aplicación del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, sobre la ordenación, regulación y fomento de la comercialización de los productos de la pesca.
Real Decreto 2667/1998, de 11 de diciembre
Alimentos. Se modifica el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.
Orden de 25 de noviembre de 1998
Sanidad Animal. Actualiza los anexos del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por la que se establece las condiciones
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sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.
Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre
Pastas para sopa. Aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas.
Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio
Sanidad alimentaria. Se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio
Alimentación animal. Circulación de materias primas para la alimentación animal.
Orden de 17 de junio de 1998
Piensos. Modifica la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.
Orden de 3 de junio de 1998
Piensos. Modificación de la Orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercialización de piensos simples.
Orden de 27 de mayo de 1998
Alimentos. Modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27-4-1990 (RCL 1990\975), relativo a la fijación de los contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.
Real Decreto 618/1998, de 17 de abril
Helados. Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.
Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo
Alimentos-niños. Aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.
Real Decreto 72/1998, de 23 de enero
Leche. Aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación.
Real Decreto 2027/1997, de 26 de diciembre
Alimentos. Modifica Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, que aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Real Decreto 1916/1997, de 19 de diciembre
Carne. Establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carne picada y preparados de carne.
Real Decreto 1840/1997, de 5 de diciembre
Productos pesqueros y de la acuicultura. Modifica las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, fijadas en el Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre.
Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre
Alimentos. Aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.
Real Decreto 1372/1997, de 29 de agosto
CAFÉ. Modifica el Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, que aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de café, aprobada por el Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre.
Orden de 26 de agosto de 1997.(Alimentos)
Alimentos. Modifica el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de los contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.
Orden de 26 de agosto de 1997.(Productos vegetales I)
Productos vegetales. Regula los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y modifica el anexo II de Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.
Orden de 26 de agosto de 1997.(Productos vegetales II)
Productos vegetales. Regula los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y modifica el anexo II de Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.
Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio
Acuicultura. Establece las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.
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Decreto 147/1997, de 27 de mayo
Pesca. Ordenación, regulación y fomento de la comercialización de los productos de la pesca.
Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre
Alimentos. Modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.
Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre
Edulcorantes-Comunidad Europea. Establece las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios
Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre
Edulcorantes-Comunidad Europea. Establece las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Real Decreto 402/1996, de 1 de marzo
Leche y productos lácteos. Modifica el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero
Carne y Comunidad Económica Europea. Modifica el Real Decreto 147/1993, de 19 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.
Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre
Productos Alimenticios. Establecimiento de las Normas de Higiene relativas a los productos alimenticios. (Fusionado con los Reales Decretos 1752/1998, de 31 de julio y 442/2001, de 27 de abril, por Real Decreto 118/2003, de 31 de enero).
Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre
Alimentos. Se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre
Alimentos. Aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Decreto 244/1995, de 10 de octubre
Abastecimiento de aguas. Aprueba el modelo oficial de Libro de Registro de Controles Analíticos e Incidencias de los Abastecimientos de Aguas Potables de Consumo Público, y se regula su tenencia y uso.
Real Decreto 1466/1995, de 1 de septiembre
Alimentos. Deroga el artículo 9º de la Norma General relativa a los alimentos ultra congelados destinados a la alimentación humana, aprobada por el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio.
Ley 20/1995, de 6 de julio
Pesca marítima. Medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros.
Decreto 146/1995, de 6 de junio
Aguas. Regula de autorización de excepciones a la concentración máxima admisible de parámetros en las aguas potables de consumo público y se crean las Comisiones Provinciales de Calificación de Aguas Potables de Consumo Público.
Real Decreto 246/1995, de 17 de febrero
Alimentos. Modifica el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.
Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre
Sanidad Animal-Unión Europea. Condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas establecidas en el CAP I del Anexo del Real Decreto 49/1993, de 11 de enero, y por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
Real Decreto 53/1995, de 20 de enero
Cerveza-malta. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta líquida.
Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre
Avicultura. Establecimiento de las Condiciones Sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral.
Real Decreto 1882/1994, de 16 de septiembre
Acuicultura. Condiciones de Sanidad Animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de acuicultura.
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Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio
Leche y productos lácteos. Establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
Real Decreto 443/1994, de 11 marzo
Plaguicidas. Modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para fabricación, comercialización y utilización, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre.
Real Decreto 226/1994, de 11 de febrero
Alimentos. Se modifica el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y de sus ingredientes.
Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre
Sanidad Animal. Establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.
Orden de 20 de enero de 1994.(Comercio)
Comercio Exterior. Se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
Real Decreto 147/1993, de 29 de enero
Carne y Comunidad Económica Europea. Condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.
Real Decreto 49/1993, de 15 de enero
Animales. Controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.
Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre
Productos pesqueros y de la acuicultura. Normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura.
Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre
Sanidad Animal-Unión Europea. Establecimiento de los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.
Real Decreto 1320/1992, de 30 de octubre
Alimentos. Modificación del Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.
Real Decreto 15/1992, de 17 de enero
Bebidas refrescantes. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y venta
Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre
Caramelos, chicles, confites y golosinas. Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio.
Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre
Alimentos. Regula el Registro General Sanitario de Alimentos.
Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto
Alimentos- Huevos. Se dictan Normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente.
Real Decreto 1112/1991, de 12 de julio
Alimentos y productos Alimentarios. Modifica el artic. 8.6 Técnico Sanitaria del Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, sobre Condiciones Generales de Almacenamiento no frigorífico de alimentos y de productos alimentarios.
Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio
Alimentos. Norma General relativa a los alimentos ultra congelados destinados a la alimentación humana.
Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio
Aditivos. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los alimentarios, aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre.
Orden de 21 de junio de 1991
Gallinas. Modificación de la Orden de 21 de octubre de 1987, de Normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras en batería.
Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre
Alimentos. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.
Real Decreto 1167/1990, de 21 de septiembre
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ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/ TORRE DEL MAR S/N ESQUINA C/ MALAGA
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Turrón y mazapán. Se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de turrones y mazapanes, aprobada por Real Decreto 1787\1982, de 14 de mayo.
Real Decreto 1166/1990, de 21 de septiembre
Harina y sémola. Se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano, aprobada por Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo.
Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio
Carne. Requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario y los importados de países terceros.
Real Decreto 823/1990, de 22 de junio
Cacao y chocolate. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate.
Real Decreto 822/1990, de 22 de junio
Cacao y chocolate. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio.
Real Decreto 669/1990, de 25 mayo
Leche. Métodos oficiales de toma de muestras de las en polvo y parcialmente deshidratadas.
Real Decreto 668/1990, de 25 mayo
Alimentos. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios, aprobada por Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril.
Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo
Conservas. Se aprueba la norma de calidad para confituras, jaleas y mermelada de frutas, crema de castaña y mermelada de frutas.
Real Decreto 569/1990, de 27 de abril
Alimentos. Fijación de los contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.
Real Decreto 472/1990, de 6 de abril
Alimentos. Se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.
Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo
Se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos.
Real Decreto 251/1990, de 23 febrero
Miel, frutos secos y turrones. Inclusión de la miel, frutos secos y turrones en el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
Orden de 10 de octubre de 1989
Especialidades farmacéuticas. Registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta directa al consumidor final.
Orden de 30 de septiembre de 1989
Productos Agroalimentarios. Se reconoce, con carácter provisional, la denominación genérica "Agricultura Ecológica".
Decreto 172/1989, de 11 de julio
Tabaco. Normas de aplicación del Real Decreto 192/1988, de 4 marzo, sobre limitaciones a la venta y uso, para protección de la salud de la población.
Orden de 18 de julio de 1989
Azúcar. Métodos oficiales de análisis para el control de determinados azúcares destinados al consumo humano.
Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo
Pescado. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre
Publicidad. Ley General de Publicidad.
Orden de 31 de octubre de 1988
Piensos. Normas Relativas a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.
Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre
Aditivos. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los alimentarios, aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre.
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Real Decreto 1232/1988, de 14 de octubre
Achicoria y otros sucedáneos del café. Modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos del café..
Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre
Café. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización.
Orden de 28 de julio de 1988.(Alimentos-antioxidantes)
Aditivos. Criterios de pureza y lecitinas, citratos de calcio y ácido orto fosfórico utilizados en la elaboración de productos alimenticios y del propilenglicol utilizado como diluyente de antioxidantes.
Real Decreto 475/1988, de 13 de mayo
Alimentos. Se establecen los límites máximos permitidos de las aflatoxinas B1, B2, G1 y G2, en los destinados al consumo humano.
Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre
Azúcar. Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del destinado al consumo humano.
Real Decreto 2353/1986, de 10 de octubre
Alimentos. Modifica Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de preparados para regímenes dietéticos y/o especiales.
Orden de 1 de julio de 1986
Cereales-Comunidad Económica Europea. Aprueba Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.
Orden de 23 de mayo de 1986
Viveros-Comunidad Económica Europea. Se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo
Alimentos y Productos Alimentarios. Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre "Condiciones Generales de Almacenamiento no frigorífico de productos alimentarios".
Real Decreto 504/1986, de 21 de febrero
Carnes. Se modifica el apartado 3.10.09 punto f) del capítulo X (carnes y derivados) del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.
Real Decreto 503/1986, de 21 febrero
Leche, mantequilla y quesos. Modifica determinados artículos del cap. XV (leches y derivados) del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.
Real Decreto 2362/1985, de 4 de diciembre
Café. Se autoriza la comercialización de las mezclas de solubles de café con solubles de sucedáneos de café.
Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre
Achicoria y otros sucedáneos del café. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.
Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero
Alimentos. Reglamentación Técnico- Sanitaria, sobre las Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.
Decreto 32/1985, de 5 de febrero
Abastecimiento de aguas. Fluoración de aguas potables de consumo público.
Real Decreto 1909/1984, de 26 de septiembre
Confiterías y pastelerías. Modifica Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, fabricación, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.
Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto
Pescado. Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano.
Real Decreto 1335/1984, de 6 de junio
Aguas-bebidas refrescantes. Modifica las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias para elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas y para elaboración y venta de bebidas refrescantes.
Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo
Harina y sémola. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano.
Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo
Pan. Reglamentación Técnico-Sanitaria para fabricación, circulación y comercio.
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Real Decreto 380/1984, de 25 de enero
Jarabes. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración y venta de jarabes.
Real Decreto 381/1984, de 25 de enero
Comercio. Reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación.
Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre
Aditivos. Reglamentación Técnico-Sanitaria de los alimentarios.
Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto
Churrerías-buñolerías. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración y comercialización de masas fritas.
Real Decreto 1998/1983, de 25 de mayo
Miel. Se deroga el Decreto 337/1975, de 7 de marzo, que aprueba la Norma Reguladora de la Miel.
Orden de 12 de julio de 1983
Nata. Se aprueban las Normas Generales de Calidad para la nata y nata en polvo, destinadas al mercado interior.
Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio
Alimentos. Regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Resolución de 21 de abril de 1983.(Zumos)
Zumo de frutas. Se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para uso en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados.
Real Decreto 1355/1983, de 27 de abril
Confiterías y pastelerías. Modifica Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, fabricación, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.
Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril
Té. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de té y derivados.
Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo
Zumo de frutas. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para su elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados.
Real Decreto 308/1983, de 25 de enero
Aceite. Reglamentación Técnico-Sanitaria de los vegetales comestibles.
Resolución de 2 de diciembre de 1982.(Cervezas)
Cervezas. Se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de cervezas.
Resolución de 28 de febrero de 1981
Alimentos. Resolución de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se modifican las listas positivas de aditivos autorizados para uso en la elaboración de agentes aromáticos y bebidas refrescantes.
Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo
Turrón y mazapán. Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de turrón y mazapán.
Real Decreto 644/1982, de 5 de marzo
Alcohol y bebidas alcohólicas. Se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del anís.
Resolución de 26 de febrero de 1981.(Aditivos)
Alimentos. Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad, por la que se aprueba la ordenación de las listas positivas de aditivos para su uso en diversos productos alimenticios, destinados a la alimentación humana.
Resolución de 1 de agosto de 1979.(Pan)
Pan. Complementos panarios y aditivos autorizados en su elaboración
Resolución de 1 de agosto de 1979.(pastelería)
Confiterías y pastelerías. Se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de productos de confitería, pastelería, bollería, repostería y galletería.
Resolución de 1 de agosto de 1979.(Vegetales)
Conservas. Se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de las conservas y semiconservas vegetales.
Resolución de 1 de agosto de 1979.(Caramelos)
Caramelos. Se aprueba el uso del anhídrido carbónico como aditivo tecnológico en la elaboración de caramelos.
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Orden de 1 de agosto de 1979.(Sidra)
Sidra. Se Reglamentan las Sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.
Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo
Confiterías y pastelerías. Aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, fabricación, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.
Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio
Conservas. Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de las vegetales.
Real Decreto 2688/1976, de 30 de octubre
Alimentos. Actualiza disposiciones de la normativa general alimentaria.
Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre
Alimentos. Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de preparados para regímenes dietéticos y/o especiales.
Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio
Alimentos, cervezas y bebidas refrescantes. Modificación de diversos artículos y epígrafes de varias Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas alimentarias específicas.
Resolución de 16 de diciembre de 1975.(Pastas)
Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se señalan los aditivos autorizados para uso en la elaboración de pastas alimenticias.
Resolución de 16 de diciembre de 1975.(Chocolates)
Chocolates, bombones y caramelos. Lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de caramelos y chicles.
Resolución de 16 de diciembre de 1975.(Turrones-mazapanes)
Turrones y mazapanes. Lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de turrones y mazapanes.
Resolución de 16 de diciembre de 1975. (Sopas)
Sopas. Se aprueba la Lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de caldos y sopas deshidratados.
Ley 25/1970, de 2 de diciembre
Vino. Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre
Código Alimentario Español. Aprobación del texto del Código Alimentario Español. Excepto capítulo VII y sección 2ª del capítulo XXVI de la 2ª parte.
Orden de 15 de marzo de 1962
Comidas de toros y novillos. Se aprueba el texto refundido del nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos.
SEGURIDAD Y SALUD E HIGIENE LABORAL
Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo
Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo
Protección Civil. Aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre
Enfermedades profesionales. Aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro.
Orden ITC/1775/2006 de 25 de mayo
Petróleo-gas. Orden por la que se restablece la obligación de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.
Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo
Seguridad y Salud. Se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Resolución de 11 de abril de 2006
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo
Seguridad y Salud. Se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo
Seguridad y Salud en el Trabajo. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Determina las actuaciones a desarrollar por las mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre
Salud laboral. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
Real Decreto 689/2005, de 10 de junio
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y los expedientes liquidatarios de cuotas a la Seguridad Social, probado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.
Real Decreto 688/2005, de 10 de junio
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
Resolución de 7 de marzo de 2005. (Convenios)
Convenios Colectivos de Trabajo. Dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Interconferencial para la negociación colectiva de 2005. (ANC 2005)
Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero
Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de Julio, que aprueba medidas control de los riesgos inherentes a daños en accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre
Salud Laboral. Modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
Real Decreto 2097/2004, de 22 de octubre
Aparatos a Presión. Se aplaza, para determinados equipos, la fecha de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativas a equipos a presión transportables.
Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, que regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto 313/2003, de 11 de noviembre
Salud Laboral. Aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero
Prevención de Riesgos Laborales. Empresarios y Empresas. Desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Real Decreto 836/2003, de 27 de junio
Grúas. Aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre
Salud Labora. Ley por la que se reforma el marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre
Industrias en general. Aprueba la Directriz Básica de Protección Civil, para el Control y Planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Real Decreto 865/2003, de 4 de julio
Establecimiento de los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Real Decreto 837/2003, de 27 de junio
Grúas. Aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
Real Decreto 681/2003, de 12 de junio
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Salud Laboral. Protección de la Salud y la Seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Instrucción de 9 de abril de 2003.(Nº IS-06)
Radiaciones Ionizantes. Se definen los programas de formación en materia de protección radiológica básico y específico regulados en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, en el ámbito de las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible.
Real Decreto 349/2003 de 21 de marzo
Salud Laboral. Modifica el Real Decreto 655/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.
Resolución de 26 de noviembre de 2002
Accidentes de trabajo. Regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DeltU) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.(REBT-02)
Electricidad. Se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01a 51.
Real Decreto 642/2002, de 5 de julio
Aprueba la "Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)".
Real Decreto 707/2002, de 19 de julio
Salud Laboral. Aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.
Resolución de 27 de mayo de 2002
Salud Laboral- CE. Actualiza el Anexo IV de la Resolución de 25 de abril de 1996, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero
Ruido. Comunidad Económica Europea. Regula las emisiones sonoras en el entorno, debidas a determinadas máquinas al aire libre.
Orden de 29 de noviembre de 2001
Frío Industrial. Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009 del Reglamento de Seguridad de Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
Acuerdo de 6 de noviembre de 2001
Funcionarios y Personal Laboral de la Comunidad Autónoma. Acuerdo Plenario de la Mesa General de Negociación sobre derechos de participación, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
Instrucción de 31 de mayo de 2001.(Nº IS-01)
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-01 por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo.
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio
Radiaciones ionizantes. Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Real Decreto 815/2001, de 13 de julio
Radiaciones Ionizantes. Justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio
Salud Laboral. Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril
Salud Laboral. Protección de la Salud y la Seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo
Aparatos a Presión. Dicta disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.
Decreto 25/2001, de 13 de febrero
Industrias en General. Regula las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales.
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Orden de 18 de octubre de 2000
Industrias en general. Desarrollo y aplicación del artículo 2º del Decreto 46/2000, de 7 de febrero, que determina las competencias y funciones de los órganos de la Junta de Andalucía en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Resolución de 28 de julio de 2000
Resolución de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 29 de abril de 1999, de la Dirección general de Industria y Tecnología.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Trabajo y Seguridad Social. Aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Real Decreto 1124/2000 de 16 de junio
Salud Laboral. Modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Orden de 10 de marzo de 2000
Electricidad. Modifica las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19, del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Decreto 46/2000, de 7 de febrero
Industrias en general. Determina las competencias y funciones de los Órganos de la Junta en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en las que intervengan sustancias peligrosas.
Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio
Industrias en general. Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Resolución de 29 de abril de 1999
Resolución de la Dirección General de Industria y tecnología, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 18 de marzo de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.
Orden de 29 de abril de 1999
Empresas y Centros de Trabajo. Modifica la Orden de 6 de mayo de 1988, de requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Orden de 23 de diciembre de 1998.(ITC)
Frío Industrial. Se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009, del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobadas por Orden de 24 de enero de 1978.
Orden de 29 de julio de 1998
Electricidad. Adapta al progreso técnico la Instrucción Complementaria MI-BT 026 del Reglamento Electrotécnico para la Baja Tensión.
Ley 2/1998, de 15 de junio
Salud de Andalucía. Ley por la que se aprueban las Normas Reguladoras de Salud en Andalucía.
Real Decreto 780/1998 de 30 de abril
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Modifica el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, que aprueba el Reglamento.
Resolución de 18 de marzo de 1998
Salud Laboral-CE. Resolución de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se actualiza el anexo IV contenido en la Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial.
Orden de 25 de marzo de 1998
Salud Laboral. Se adapt, en función del progreso técnico, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo de 1997, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Resolución de 18 de febrero de 1998
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Regula el modelo y requisitos del libro de visitas.
Ley 42/1997, de 14 de noviembre
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ordenación.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre
Seguridad y Salud. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
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Resolución de 16 de julio de 1997
Seguridad e Higiene en el Trabajo-Radiaciones Ionizantes. Se constituye el Registro de Empresas Externas regulado en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Orden de 27 de junio de 1997
Prevención de Riesgos Laborales. Desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Orden de 23 de mayo de 1977
Aparatos Elevadores. Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras.
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo
Seguridad e Higiene en el trabajo. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo
Seguridad Industrial. Modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril
Seguridad e Higiene en el trabajo. Establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril
Seguridad e Higiene en el trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgo, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.
Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo
Seguridad e Higiene en el trabajo. Radiaciones ionizantes. Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
Orden de 26 de febrero de 1997
Frío Industrial. Rectifica la tabla I de la MI-IF-004, de la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se modificaron las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002. MI-IF-004, MI-IF-009 y MI-IF-010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
Orden de 20 de febrero de 1997
Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el anexo IV del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero
Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Resolución de 25 de abril de 1996
Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Publica información complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Orden de 24 de abril de 1996
Frío Industrial. Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004, MI-IF-008, MI-IF-009 y MI-IF-010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobadas por Orden de 24 de enero de 1978.
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Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo
Seguridad Industrial. Dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
Instrucción de 26 de febrero de 1996
Seguridad e higiene en el Trabajo-Administración del Estado. Aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la Administración de Estado.
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre
Seguridad Industrial. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
Estatuto de los Trabajadores. Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero
Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero
Electricidad. Modificación del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
Real Decreto 56/1995, de 20 de enero
Máquinas-CE. Modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.
Orden de 23 de noviembre de 1994
Frío Industrial. Adapta al progreso técnico las instrucciones técnicas complementarias MI-IF 002, 004, 009 y 010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobadas por Orden de 24 de enero de 1978.
Orden de 16 de mayo de 1994
Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el período transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre
Seguridad e Higiene en el Trabajo-CEE. Regulación de las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre
Máquinas- CEE. Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.
Real Decreto 71/1992, de 31 de enero
Ruidos-CEE. Amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero y establece nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra.
Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo
Máquinas. Modifica los artículos 3º, 14º y 18º del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, aprobado por el Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo.
Orden de 16 de abril de 1991
Electricidad. Modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 del Reglamento sobre Condiciones y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobada por Orden de 6 de julio de 1984, sobre aparatos de maniobras de circuitos.
Real Decreto 1505/1990, de 23 de noviembre
Electricidad. Se derogan diferentes disposiciones incluidas en el ámbito del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
Real Decreto 84/1990, de 19 de enero
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Modifica el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los proyectos de edificación y obras públicas, y los Reales Decretos 2512/1977, de 17 de junio y 314/1979, de 19 de enero, sobre tarifas de honorarios de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
Orden de 17 de noviembre de 1989
Ruidos-CEE. Modifica el Anexo I del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria para construcción y cortadoras de césped.
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Real Decreto 590/1989, de 19 de mayo
Máquinas. Modifica los artículos 3º y 14º del Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo.
Orden de 23 de junio de 1988
Electricidad. Modifica diversas Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT del Reglamento de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Orden de 6 de mayo de 1988
Empresas y Centros de Trabajo. Requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa a reanudación de actividades.
Orden de 16 de diciembre de 1987
Accidentes Laborales. Establecimiento de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimiento y tramitación.
Orden de 27 de noviembre de 1987.(MIE-RAT-13,14)
Electricidad. Actualiza las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
Orden de 31 de agosto de 1987
Carreteras y Caminos. Señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado.
Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre
Accidentes de trabajo. Establece nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y posibilita la transmisión por procedimiento electrónico.
Resolución de 31 de octubre de 1986
Resolución de la Dirección de General de Trabajo, por la que se aprueba la Norma Técnica Reglamentaria MT-29, sobre "Pértigas de Salvamento para Interiores hasta 66 KV".
Orden de 20 de septiembre de 1986
Seguridad e Higiene en el Trabajo. Modelo de libro de incidencias en obras en las que sea obligatorio un estudio de seguridad e higiene en el trabajo.
Orden de 20 de junio de 1986
Explosivos. Catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios.
Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo
Política Económica. Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales. Autorización previa de apertura de centro de trabajo o reanudación de la actividad.
Orden de 18 de octubre de 1984
Electricidad. Complementa la Orden de 6 de julio de 1984, que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
Resolución de 19 de junio de 1984
Electricidad. Se establecen Normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio
Armas y explosivos. Regulación de la intervención administrativa del Estado, sobre nitrato amónico de "Grado Explosivo".
Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio
Trabajo. Regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Real Decreto 2821/1981, de 27 de noviembre
Enfermedades profesionales. Modificación del párrafo 4º, punto tercero, del apartado d), del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprobó el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.
Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo
Frío Industrial. Modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
Orden de 7 de marzo de 1981
Aparatos elevadores. Para obras: modifica el artículo 65 de su Reglamento: motores.
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril
Industrias en General. Aprobación del Reglamento de Aparatos a Presión.
Orden de 4 de abril de 1979
Frío Industrial. Modifica Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-007 y MI-IF-004, del Reglamento de Seguridad para Plantas
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e Instalaciones Frigoríficas.
Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero
Frío Industrial. Se modifica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
Orden de 24 de enero de 1978
Frío Industrial. Se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas Instrucciones MI IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
Decreto 2065/1974, de 30 de mayo
Seguridad Social. Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Orden de 8 de marzo de 1973
Frío Industrial. Se dictan Instrucciones Complementarias para el desarrollo del Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.
Resolución de 27 de noviembre de 1971
Gas. Condiciones de equipos para movimiento de jaulas con botellas de licuados de petróleo.
Orden de 9 de marzo de 1971
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Decreto de 26 de julio de 1957
Trabajo de la Mujer y de los Menores. Fijación de los trabajos prohibidos.
Orden de 20 de enero de 1956
Seguridad e Higiene del Trabajo. Reglamento. Aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en los trabajos realizados en cajones con aire comprimido.
Criterio Técnico 39/2004, de 16 de diciembre
Criterio Técnico sobre Presencia de Recursos Preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo Art. 39 y 40 PGOU Art. 1.4.8 y 1.5.16 CTE- DB-SSI-1
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NORMAS PRODUCTOS ALIMENTARIOS
Real Decreto 226/2006 24 de febrero
Alimentos. Se modifica el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Real Decreto 1614/2005, de 30 de diciembre
Productos Agroalimentarios. Modificación del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre.
Orden SCO/4005/2005, de 16 de diciembre
Comercio Exterior. Modificación del Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su para su realización.
Real Decreto 1262/2005, de 21 de octubre
Alimentos. Se modifica el Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regula determinadas condiciones de ensayo.
Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre
Alimentos. Se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Real Decreto 448/2005, de 22 de abril
Apicultura. Modifica el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen Normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.
Real Decreto 12/2005, de 14 de enero
Alimentos. Modifica el Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Orden de 28 de diciembre de 2004
Apicultura. Modifica la Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las Normas de Ordenación de las explotaciones apícolas de la Comunidad Autonómica Andaluza.
Orden de 13 de diciembre de 2004
Agricultura. Desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, que regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre
Productos Alimenticios. Modifica la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre
Sanidad alimentaria. Establecimiento de medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre
Sanidad. Establece el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas a uso y consumo humano.
Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre
Alimentación-carnes. Se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Real Decreto 1781/2004, 30 de julio
Jamón. Se modifica el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.
Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio
Vino. Establecimiento de Normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Orden de 16 de junio de 2004
Aceituna. Se aprueba el Reglamento específico de producción integrada de Andalucía para industrias de obtención de aceituna de mesa.
Orden APA/1894/2004, de 15 de junio
Alimentos. Se deroga la Orden de 30 de julio de 1975, por la que se amplían, modifican y refunden diversas órdenes referentes a la normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado.
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Orden PRE/856/2004, de 25 de marzo
Piensos. Modificación del anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.
Real Decreto 121/2004, de 23 de enero
Pesca Marítima. Identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos.
Real Decreto 4/2004, de 9 de enero
Alimentos. Se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción, aprobada por el Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre.
Orden APA/3582/2003, de 11 de diciembre
Jamón. Se establece el protocolo, requisitos y parámetros exigibles para la consideración de machos de raza Duroc, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.
Orden PRE/3482/2003, de 10 de diciembre
Acuicultura. Modifica el anexo I del Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio, que establece las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.
Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre
Aceite. Establece determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.
Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre
Carne. Establecimiento las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
Orden de 24 de octubre de 2003
Agricultura. Registro Específico de Producción Integrada de Andalucía para industrias de obtención de aceite de oliva.
Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre
Comercio. Se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre
Alimentos. Relativo a Complementos Alimenticios.
Decreto 245/2003, de 2 de septiembre
Agricultura. Regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.
Real Decreto 1049/2003, 1 de agosto
Miel. Se aprueba la Norma de Calidad relativa a la miel.
Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto
Leche. Se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.
Ley 24/2003, de 10 de julio
Vino. Ley de la Viña y del Vino.
Decreto 194/2003, de 1 de julio
Industria agroalimentaria. Modificación del Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a la Creación y Regulación de funcionamiento del Registro de Industrias agroalimentarias.
Real Decreto 500/2003, de 2 de mayo
Sanidad Animal y Unión Europea. Modifica parcialmente los Reales Decretos 1316/1992, de 30 de octubre y 2551/1994, de 29 de diciembre, en los que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales.
Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo
Aves. Establecimiento y Regulación del Plan Sanitario Avícola.
Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo
Alimentos. Utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero
Yogur. Aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.
Real Decreto 118/2003, de 31 de enero
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Materias Plásticas. Aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
Orden APA/213/2003, de 10 de febrero
Jamón. Establece normas de desarrollo del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, que aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.
Real Decreto 144/2003, de 7 de febrero
Jamón. Se modifica el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.
Ley 53/2002, de 30 de diciembre
Política Económica. Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ley 10/2002, de 21 de diciembre
Ordenación Económica. Aprobación de normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre
Productos alimenticios. Se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
Real Decreto 1323/2002, de 13 de diciembre
Cerdos. Modificación del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, sobre establecimiento de Normas Básicas de Ordenación de las Explotaciones Porcinas.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre
Sanidad Vegetal. Ley de Sanidad Vegetal.
Orden de 3 de octubre de 2002
Industria agroalimentaria. Modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, relativo a la Creación y Regulación del funcionamiento de Industrias Agroalimentarias.
Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre
Agricultura y alimentos- Unión Europea. Se establecen normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.
Ley 1/2002, de 4 de abril
Pesca. Ordenación, Fomento y Control de la pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Orden APA/621/2002, de 20 de marzo
Animales. Se derogan las Órdenes de 2 de marzo de 2001 y de 15 de mayo de 2001, relativas a medidas de prevención en relación con la fiebre aftosa.
Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero
Apicultura. Establece Normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.
Real Decreto 56/2002, de 18 de enero
Piensos. Regula la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos.
Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre
Jamón. Aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.
Orden de 5 de octubre de 2001.(Nata)
Nata. Modificación de la Orden de 12 de Julio de 1983, por la que se aprueban las Normas Generales de Calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.
Decreto 216/2001, de 25 de septiembre
Agricultura. Procedimiento de autorización y acreditación y Reglamento de los laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de producción agraria.
Decreto 189/2001, de 4 de septiembre
Alimentos. Regulación de los Planes de formación de los Manipuladores de alimentos y Régimen de Autorización y Registro de Empresas y Entidades que impartan formación en materia de manipulación de alimentos.
Decreto 173/2001, de 24 de julio
Industria Agroalimentaria. Creación del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y Regulación de su funcionamiento.
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Real Decreto 746/2001, de 29 de junio
Alimentos-aves. Se establecen condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.
Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo
Productos agroalimentarios. Modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación de la misma en los productos agrarios y alimenticios.
Real Decreto 348/2001, de 4 de abril
Productos alimenticios. Se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes.
Ley 3/2001, de 26 de marzo
Pesca Marítima. Ley de de Regulación de la Pesca Marítima del Estado.
Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre
Alimentos. Establece las Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero
Alimentos. Establecimiento de las Normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre
Sanidad Animal. Se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
Orden de 8 de noviembre de 1999
Piensos. Modificación de la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio
Productos Alimenticios. Normas Generales de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Real Decreto 1333/1999, de 31 de julio
Alimentación animal. Modificación del Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal.
Real Decreto 1255/1999, de 16 de julio
Animales. Modifica el Real Decreto 1882/1994, 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de Sanidad Animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura.
Decreto 84/1999, de 6 de abril
Pesca. Régimen Suministrador y de Inspección de la comercialización y transporte de productos de la pesca.
Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo
Apicultura. Se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.
Orden de 21 de enero de 1999
Pesca. Medidas para la aplicación del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, sobre la ordenación, regulación y fomento de la comercialización de los productos de la pesca.
Real Decreto 2667/1998, de 11 de diciembre
Alimentos. Se modifica el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.
Orden de 25 de noviembre de 1998
Sanidad Animal. Actualiza los anexos del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por la que se establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.
Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio
Sanidad alimentaria. Se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio
Alimentación animal. Circulación de materias primas para la alimentación animal.
Orden de 17 de junio de 1998
Piensos. Modifica la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.
Orden de 3 de junio de 1998
Piensos. Modificación de la Orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercialización de piensos simples.
Real Decreto 1916/1997, de 19 de diciembre
Carne. Establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carne picada y preparados de carne.
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ADECUACION Y APERTURA ASADOR DE POLLO C/ TORRE DEL MAR S/N ESQUINA C/ MALAGA
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Real Decreto 1840/1997, de 5 de diciembre
Productos pesqueros y de la acuicultura. Modifica las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, fijadas en el Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre.
Orden de 25 de septiembre de 1997
Alimentos. Se actualizan los anexos del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.
Real Decreto 1043/1997, de 27 de junio
Acuicultura. Establece las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos.
Decreto 147/1997, de 27 de mayo
Pesca. Ordenación, regulación y fomento de la comercialización de los productos de la pesca.
Orden de 26 de septiembre de 1996
Productos agroalimentarios. Deroga la Orden de 4 de octubre de 1989, que aprueba el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica" y de su Consejo Regulador, y deroga la Orden de 28 de diciembre de 1993, que desarrolla el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimenticios.
Real Decreto 402/1996, de 1 de marzo
Leche y productos lácteos. Modifica el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero
Carne y Comunidad Económica Europea. Modifica el Real Decreto 147/1993, de 19 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.
Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre
Productos Alimenticios. Establecimiento de las Normas de Higiene relativas a los productos alimenticios. (Fusionado con los Reales Decretos 1752/1998, de 31 de julio y 442/2001, de 27 de abril, por Real Decreto 118/2003, de 31 de enero).
Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre
Alimentos. Se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Real Decreto 1466/1995, de 1 de septiembre
Alimentos. Deroga el artículo 9º de la Norma General relativa a los alimentos ultra congelados destinados a la alimentación humana, aprobada por el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio.
Ley 20/1995, de 6 de julio
Pesca marítima. Medidas relativas a la conservación y comercialización de los productos pesqueros.
Orden de 14 de marzo de 1995
Comisión reguladora de la agricultura ecológica. Desarrolla la composición y funciones de la Comisión reguladora de la agricultura ecológica.
Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre
Sanidad Animal-Unión Europea. Condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas establecidas en el CAP I del Anexo del Real Decreto 49/1993, de 11 de enero, y por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
Real Decreto 2087/1994, de 20 de octubre
Avicultura. Establecimiento de las Condiciones Sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral.
Real Decreto 1882/1994, de 16 de septiembre
Acuicultura. Condiciones de Sanidad Animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de acuicultura.
Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio
Leche y productos lácteos. Establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
Real Decreto 226/1994, de 11 de febrero
Alimentos. Se modifica el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, por el que se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y de sus ingredientes.
Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre
Sanidad Animal. Establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.
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Orden de 20 de enero de 1994.(Comercio)
Comercio Exterior. Se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre
Productos agroalimentarios. Producción agrícola ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimenticios.
Real Decreto 147/1993, de 29 de enero
Carne y Comunidad Económica Europea. Condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.
Real Decreto 49/1993, de 15 de enero
Animales. Controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.
Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre
Productos pesqueros y de la acuicultura. Normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre
Impuesto sobre el Valor Añadido. Regula el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre
Sanidad Animal-Unión Europea. Establecimiento de los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.
Real Decreto 1320/1992, de 30 de octubre
Alimentos. Modificación del Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.
Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre
Alimentos. Regula el Registro General Sanitario de Alimentos.
Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto
Alimentos- Huevos. Se dictan Normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente.
Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio
Alimentos. Norma General relativa a los alimentos ultra congelados destinados a la alimentación humana.
Real Decreto 1112/1991, de 12 de julio
Alimentos y productos Alimentarios. Modifica el artic. 8.6 Técnico Sanitaria del Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, sobre Condiciones Generales de Almacenamiento no frigorífico de alimentos y de productos alimentarios.
Orden de 14 de enero de 1991.(Plagas)
Fitopatología y Plagas del Campo. Modifica la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen normas para la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre
Alimentos. Se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.
Real Decreto 472/1990, de 6 de abril
Alimentos. Se regulan los disolventes de extracción utilizados en la elaboración de productos alimenticios y sus ingredientes.
Orden de 30 de septiembre de 1989
Productos Agroalimentarios. Se reconoce, con carácter provisional, la denominación genérica "Agricultura Ecológica".
Orden de 31 de octubre de 1988
Piensos. Normas Relativas a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.
Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo
Alimentos y Productos Alimentarios. Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre "Condiciones Generales de Almacenamiento no frigorífico de productos alimentarios".
Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero
Alimentos. Reglamentación Técnico- Sanitaria, sobre las Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.
Ley 26/1984, de 19 de julio
Consumo. General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Orden de 12 de julio de 1983
Nata. Se aprueban las Normas Generales de Calidad para la nata y nata en polvo, destinadas al mercado interior.
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Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio
Alimentos. Regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Resolución de 28 de febrero de 1981
Alimentos. Resolución de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se modifican las listas positivas de aditivos autorizados para uso en la elaboración de agentes aromáticos y bebidas refrescantes.
Resolución de 26 de febrero de 1981.(Aditivos)
Alimentos. Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad, por la que se aprueba la ordenación de las listas positivas de aditivos para su uso en diversos productos alimenticios, destinados a la alimentación humana.
Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio
Alimentos, cervezas y bebidas refrescantes. Modificación de diversos artículos y epígrafes de varias Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas alimentarias específicas.
Ley 25/1970, de 2 de diciembre
Vino. Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre
Código Alimentario Español. Aprobación del texto del Código Alimentario Español. Excepto capítulo VII y sección 2ª del capítulo XXVI de la 2ª parte.
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