proyecto codigo unificado municipal armonizado armonizado
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PROYECTO PROYECTO CODIGO CODIGO
UNIFICADO UNIFICADO MUNICIPALMUNICIPAL
ARMONIZADOARMONIZADO
PROYECTO PROYECTO CODIGO CODIGO
UNIFICADO UNIFICADO MUNICIPALMUNICIPAL
ARMONIZADOARMONIZADO
PLANTEO DEL TEMA
MUNICIPIO TRADICIONAL- Administración cerrada. – Concentra sus esfuerzos hacia adentro para crear sus infraestructuras (Conexiones de servicios básicos de energía eléctrica, gas, pavimentación, luminarias, etc).
MUNICIPIO TRADICIONAL
El financiamiento de las obras se compone de contribuciones de mejoras soportadas por los vecinos y por subsidios provinciales o nacionales
MUNICIPIO TRADICIONALMUNICIPIO TRADICIONALPrestación de servicios limitados a esas necesidades netamente locales soportados por contribuyentes generalmente locales asentados en su territorio.-Alumbrado – Barrido – Limpieza – Cementerio – Inspección higiene
Prestación de servicios limitados a esas necesidades netamente locales soportados por contribuyentes generalmente locales asentados en su territorio.-Alumbrado – Barrido – Limpieza – Cementerio – Inspección higiene
MUNICIPIO TRADICIONALMUNICIPIO TRADICIONAL
- Estructura basada en la Estructura basada en la autarquíaautarquía..
- Normativa Tributaria Normativa Tributaria sencilla, adaptada al perfil sencilla, adaptada al perfil municipalmunicipal
- Administración Tributaria Administración Tributaria simple, dirigida hacia simple, dirigida hacia pequeños contribuyentes pequeños contribuyentes radicados en su territorio –radicados en su territorio –
MUNICIPIO TRADICIONALMUNICIPIO TRADICIONAL
- Tributos determinados por Tributos determinados por liquidación administrativa liquidación administrativa --
- Planteos tributarios sin mayor complejidad, de fácil composición y con escasa incidencia judicial.
MUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNO
- Estructura basada en la Estructura basada en la autonomía.autonomía.
- Estructura basada en la Estructura basada en la autonomía.autonomía.
- Asume nuevas funciones - Asume nuevas funciones anteriormente ejercidas anteriormente ejercidas por las Provincias por las Provincias ( Acción Social, ( Acción Social, Educación, Cultura, Educación, Cultura, Vivienda, Salud, etc).Vivienda, Salud, etc).
- Asume nuevas funciones - Asume nuevas funciones anteriormente ejercidas anteriormente ejercidas por las Provincias por las Provincias ( Acción Social, ( Acción Social, Educación, Cultura, Educación, Cultura, Vivienda, Salud, etc).Vivienda, Salud, etc).
MUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNO- Comienza procesos de Comienza procesos de
apertura hacia apertura hacia contribuyentes foráneos contribuyentes foráneos - -
- Comienza procesos de Comienza procesos de apertura hacia apertura hacia contribuyentes foráneos contribuyentes foráneos - - Comienza a utilizar otras Comienza a utilizar otras
formas de financiamiento formas de financiamiento para solventar las nuevas para solventar las nuevas funciones ( Utilización del funciones ( Utilización del espacio publico, espacio publico, publicidad y propaganda, publicidad y propaganda, tasa de abasto, etc).tasa de abasto, etc).
Comienza a utilizar otras Comienza a utilizar otras formas de financiamiento formas de financiamiento para solventar las nuevas para solventar las nuevas funciones ( Utilización del funciones ( Utilización del espacio publico, espacio publico, publicidad y propaganda, publicidad y propaganda, tasa de abasto, etc).tasa de abasto, etc).
MUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNO
- Cambios en el perfil del Cambios en el perfil del contribuyente. contribuyente.
- Cambios en el perfil del Cambios en el perfil del contribuyente. contribuyente.
- Aparecen empresas de Aparecen empresas de considerable considerable envergadura, radicadas envergadura, radicadas fuera del territorio fuera del territorio municipalmunicipal
- Aparecen empresas de Aparecen empresas de considerable considerable envergadura, radicadas envergadura, radicadas fuera del territorio fuera del territorio municipalmunicipal
MUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNO
- Normativa tributaria más Normativa tributaria más complejacompleja
- Normativa tributaria más Normativa tributaria más complejacompleja
- La administración - La administración tributaria debe cambiar tributaria debe cambiar su perfil para adaptarse su perfil para adaptarse a las nuevas épocas. a las nuevas épocas.
- La administración - La administración tributaria debe cambiar tributaria debe cambiar su perfil para adaptarse su perfil para adaptarse a las nuevas épocas. a las nuevas épocas.
MUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNO- Cambio en la modalidad Cambio en la modalidad
de determinación de determinación tributaria – Tributos tributaria – Tributos autodeclarados.autodeclarados.
- Cambio en la modalidad Cambio en la modalidad de determinación de determinación tributaria – Tributos tributaria – Tributos autodeclarados.autodeclarados.
- Presentación de planteos Presentación de planteos más complejos, con alto más complejos, con alto nivel de judicialización.nivel de judicialización.
- Presentación de planteos Presentación de planteos más complejos, con alto más complejos, con alto nivel de judicialización.nivel de judicialización.
MUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNOMUNICIPIO MODERNO
Comienza a evidenciarse Comienza a evidenciarse la diferencia de la diferencia de tratamiento de un mismo tratamiento de un mismo tema por distintos tema por distintos municipios.municipios.
Comienza a evidenciarse Comienza a evidenciarse la diferencia de la diferencia de tratamiento de un mismo tratamiento de un mismo tema por distintos tema por distintos municipios.municipios.Comienza a existir Comienza a existir diversidad de criterios diversidad de criterios judiciales para solucionar judiciales para solucionar ese mismo temaese mismo tema
Comienza a existir Comienza a existir diversidad de criterios diversidad de criterios judiciales para solucionar judiciales para solucionar ese mismo temaese mismo tema
El nivel de disparidad se El nivel de disparidad se patentiza más en el orden patentiza más en el orden municipal municipal
El nivel de disparidad se El nivel de disparidad se patentiza más en el orden patentiza más en el orden municipal municipal
- AFIP –AFIP –NacióNació
nnUna Una solasola
entidaentidadd
- AFIP –AFIP –NacióNació
nnUna Una solasola
entidaentidadd
CIUDAD AUTONOMA DE Bs. AS.
y23
PROVINCIAS
TOTAL 24
CIUDAD AUTONOMA DE Bs. AS.
y23
PROVINCIAS
TOTAL 24
2.164
MUNICIPIOS
2.164
MUNICIPIOS
Necesidad de adoptar Necesidad de adoptar pautas de armonización pautas de armonización tributaria municipaltributaria municipal
Necesidad de adoptar Necesidad de adoptar pautas de armonización pautas de armonización tributaria municipaltributaria municipal
- Uniformidad de criteriosUniformidad de criterios- Uniformidad de criteriosUniformidad de criterios
- Facilitar la administraciónFacilitar la administración- Facilitar la administraciónFacilitar la administración
- Otorgar seguridad al Otorgar seguridad al contribuyen- te y a la contribuyen- te y a la administraciónadministración
- Otorgar seguridad al Otorgar seguridad al contribuyen- te y a la contribuyen- te y a la administraciónadministración
UNIFICACION DE LA CODIFICACION TRIBUTARIA
Ideal
Lograr un cuerpo unificado que contenga los principios generales aplicables sus distintos órdenes para evitar la superposición de tributos en los ordenes - Criterio Limitado -
UNIFICACION DE LA CODIFICACION TRIBUTARIALimitación
En las Provincias y Municipios la codificación no se extiende a los tributos en si mismos ya que los criterios de imposición, responden a las circunstancias de tiempo y lugar. Es diferente un municipio del interior provincial con perfiles agropecuarios que uno del cono suburbano con características industriales ni el emplazado las zonas capitalinas, de características comerciales.-Los recursos municipales también varían dentro de estas tipologías.
Sistemas Tradicionales de Sistemas Tradicionales de Codificación TributariaCodificación Tributaria
LimitadoLimitado Consiste en sistematizar los principios fundamentales del derecho sustantivo, adminis-trativo, sancionatorio y pro-cesal – Ley 11.683 – Modelo de Código Tributario Armonizado – Ceats
Sistemas Tradicionales de Sistemas Tradicionales de Codificación TributariaCodificación Tributaria
AmplioAmplio Incluye además las disposiciones específicas sobre los gravámenes que integran el sistema tributario. Este criterio es utilizado por la generalidad de las Provincias y Municipios argentinos – Código Fiscal de Mendoza – Códigos Tributarios Municipales – El sistema tributario se integra anualmente con las Leyes Impositivas ( Provincia) y con las Ordenanzas Tarifarias ( Municipalidades).
Sistemas Tradicionales de Sistemas Tradicionales de Codificación TributariaCodificación Tributaria
TotalTotal
Un solo cuerpo concentra a todas las normas, incluyendo las alícuotas o cuotas fijas que deben pagarse como tributo. Comprende elementos cuantitativos como la base imponible, tarifas, montos fijos, mínimos exentos o no imponibles o las deducciones (Algunos regímenes municipales)
Código Tributario Unificado Armonizado
Código Tributario Unificado Armonizado
El sector privado, a través de la asociación de más de cien empresas se hizo eco de las dificultades operativas que provoca la gran dispersión de normas, afectando la articulación de adecuadas defensas de los intereses de los contribuyentes a nivel municipal.
El sector privado, a través de la asociación de más de cien empresas se hizo eco de las dificultades operativas que provoca la gran dispersión de normas, afectando la articulación de adecuadas defensas de los intereses de los contribuyentes a nivel municipal.
Luego de consultar a los diversos sectores ( empresarios académicos, etc.) preocupados por la falta de armonización de las normas procesales, se propuso elaborar un proyecto de Código Tributario Municipal Armonizado para brindar un aporte a las diversas jurisdicciones promoviendo las modificaciones en la parte general de los ordenamientos fiscales municipales de forma que su tratamiento siga un criterio unificador de la parte general de las ordenanzas fiscales.
Luego de consultar a los diversos sectores ( empresarios académicos, etc.) preocupados por la falta de armonización de las normas procesales, se propuso elaborar un proyecto de Código Tributario Municipal Armonizado para brindar un aporte a las diversas jurisdicciones promoviendo las modificaciones en la parte general de los ordenamientos fiscales municipales de forma que su tratamiento siga un criterio unificador de la parte general de las ordenanzas fiscales.
El Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (Ceats), en el convencimiento que este tipo de medida ayuda a la armonización tributaria municipal, ha presentado el proyecto de código tributario unificado armonizado en distintos eventos, congresos y encuentros, manifestando de esta forma una apertura hacia el medio.
El Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (Ceats), en el convencimiento que este tipo de medida ayuda a la armonización tributaria municipal, ha presentado el proyecto de código tributario unificado armonizado en distintos eventos, congresos y encuentros, manifestando de esta forma una apertura hacia el medio.
EL PROYECTO SIGUE EL CRITERIO LIMITADO
La estructura y contenido es muy similar
a los códigos municipales mendocinos.
CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II - OBLIGACIONES FISCALES
CAPÍTULO III - METODO DE INTERPRETACIÓN
CAPÍTULO IV - ORGANOS, FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO FISCAL
CAPÍTULO V - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
CAPÍTULO VI - REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES
CAPÍTULOS VII- CONSTITUCIÓN Y DENUNCIA DE DOMICILIO - PLAZOS
CAPÍTULO VIII- NOTIFICACIONES
CAPÍTULO IX - DEBERES DEL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
CAPÍTULO X - DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
CAPÍTULO XI - DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
CAPÍTULO XII - INTERESES
CAPÍTULO XIII - INFRACCIONES
CAPÍTULO XIV - CLAUSURA
CAPÍTULO XV - EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO XVI - RECURSOS
CAPÍTULO XVII - DE LA REPETICIÓN
CAPÍTULO XVIII - PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO XIX - DE LAS EXENCIONES PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO XX - JUICIO DE APREMIO