proyecto acompañado

4
. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CÁMARADEDIPUTADOS MESADEMOVIMIENTO - . O6 JUN 2012 1(;: IS. R.clbIdO u~ u..~ u. .Ha, Exp. N :~.~.~.{.;.l e.s.F. CAMARADE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Proyecto de LEY LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIADE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY Art. 10. Créase en todo el ámbito del la Provincia de Santa Fe, en su Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia., en su Subsecretaria de Deporte y Fortalecimiento Institucional, el Registro de Ligas Deportivas, Amateurs, sean éstas comerciales o no. Art. 20 . Al los fines de la presente, se entiende por liga deportiva amateurs, la organización periódica de encuentros deportivos, de cualquier disciplina, de menores y/o adultos, por particulares, sin la participaciónde las asociaciones oficiales, respetando en líneas generales los reglamentos de la disciplinaque se trate y el sistema de competencia. Art. 3 o - Dispónese que toda actividad deportiva periódica, organizada de manera de ligas amateurs, bajo las categorias de infantilesy/o adultas, que se desarrollan en el territoriode la Provinciade Santa Fe, tendrán la obligaciónde inscribirseen el Registro a crear por las autoridades pciales. competentes al tema, mediante los mecanismos adoptados por los mismos. Art.4 o - Mediantelaformaqueel Ministeriode DesarrolloSocialde la Pcia. disponga, Via Nodos, Via Web, el acto de la inscripción al Registro Pcial. deberá presentar documentación correspondiente al/los responsables de la organización, nombre de fantasia de la liga, lugar en el que desarrolla la actividad,cantidad de equipos participantes, acreditar dias y horarios de juego estimativos,duración del torneo y todo otro dato que la reglamentación estime pertinente,dicho trámite de Inscripción,deberá ser renovado cada doce meses, siendo ésta su validez para llevaradelante la actividad. - lUlO AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓI'; DE MAYO Gral. López 3055 . (S3000DCO) Santa Fe . Argentina

Upload: diputado-pablo-di-bert

Post on 13-Apr-2017

81 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Proyecto acompañado

.

CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CÁMARADEDIPUTADOSMESADEMOVIMIENTO- .

O6 JUN 2012

1(;: IS.R.clbIdO u~ u..~ u. .Ha,

Exp. N :~.~.~.{.;.l e.s.F.

CAMARADE DIPUTADOSDE LA PROVINCIADE SANTAFE

Proyecto de LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIADE SANTA FE

SANCIONACON FUERZA DE LEY

Art. 10. Créase en todo el ámbito del la Provincia de Santa Fe, en su Ministeriode Desarrollo Social de la Pcia., en su Subsecretaria de Deporte yFortalecimiento Institucional, el Registro de Ligas Deportivas, Amateurs, seanéstas comerciales o no.

Art. 20 . Al los fines de la presente, se entiende por ligadeportivaamateurs, laorganizaciónperiódica de encuentros deportivos, de cualquier disciplina, demenores y/o adultos, por particulares, sin la participaciónde las asociacionesoficiales, respetando en líneas generales los reglamentos de la disciplinaquese trate y el sistema de competencia.

Art. 3 o - Dispónese que toda actividad deportiva periódica, organizada demanera de ligas amateurs, bajo las categorias de infantilesy/o adultas, que sedesarrollan en el territoriode la Provinciade Santa Fe, tendrán la obligacióndeinscribirseen el Registro a crear por las autoridades pciales. competentes altema, mediante los mecanismos adoptados por los mismos.

Art.4 o -Mediantela formaque el Ministeriode DesarrolloSocialde la Pcia.disponga, Via Nodos, Via Web, el acto de la inscripción al Registro Pcial.deberá presentar documentación correspondiente al/los responsables de laorganización, nombre de fantasia de la liga, lugar en el que desarrolla laactividad,cantidad de equipos participantes, acreditar dias y horariosde juegoestimativos,duración del torneo y todo otro dato que la reglamentaciónestimepertinente,dichotrámitede Inscripción,deberá ser renovadocada doce meses,siendo ésta su validezpara llevaradelante la actividad.

-

lUlO AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓI'; DE MAYO

Gral. López 3055 . (S3000DCO) Santa Fe . Argentina

Page 2: Proyecto acompañado

CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Art. 5 o - Elllosresponsablels de la organizaciónde dichas ligas, abonarán enconcepto de inscripción, por única vez, un canon que resulta de multiplicar pordos (2) el costo de inscripción por equipo, con un mlnimo de pesos cientocincuenta ($150).

Art.6°: Establézcase que las ligas deberán contar con profesionalmédicoen elsitio de desarrollo de las competencias u otro profesional de la saludcapacitado en la at²��€ón primariade accidentes, que deberá permanecer en ellugar y contar con el apoyo de una cobertura de un servicio de emergencia,serviciode policíaadicionalo personal de controly vigilanciaque cumplimentelos requisitosde la normativavigente, cuyos honorariosestarán a cargo de losresponsables de las mismas, también deberán contratar un seguro deresponsabilidadcivilque cubra a jugadores, árbitrosy espectadores en general.

Art. 7°: Los predios en los cuales se desarrolle la actividaddeportiva, deberáncontar con piso o superficiesacordes al tipo de deporte que se lleve a cabo enese momento, que resguarden la salud del los deportistas, servicios de aguapotablede libreacceso, vestuarios y sanitarios para ambos sexos.

Art. 8°: La liga organizadora otorgará a cada equipo inscripto una credencial, enla cual se indicarán datos personales del participante, nombre de fantasía de laliga, responsables de la misma, compañía de seguro contratada y dirección delpredio en el cual se llevaran a cabo los eventos deportivos.

Art. 9°: Fíjese que en el periodo comprendidopor los meses de DiciembreyMarzo las prácticas de actividades deportivas al aire libre incluidas en lapresentepodrándesarrollarse,porla mañanahasta las 12:00hsy porla tardeapartirde las 15:45hs.

Art.100: El Gobierno Pcial. a través del Ministerio correspondiente, elaboraráuna cartilla de recomendaciones relacionadas a la práctica responsable deldeporte, el cuidado de la salud, la no violencia, todo tipo de discriminación en eldeporte y en la vida, alentando al compañerismo y mencionando especialmentela negatividadde las drogastóxicasy no permitidasen la vida.

Art. 11°: El Departamento Ejecutivo Pcial. deberá adoptar las medidasnecesariasa fin de lograr un efectivo control de dichas actividadesdeportivas,e invítese a las municipalidadesy comunas de la Provincia de Santa Fe aparticiparde los mismo,adhiriendoa las disposicionesde la presenteLeycomoasí también a participarcomo actores principalesen lo el Ejecutivo Pcial. Lodisponga.

-

lOIO AÑO DEL BICENTENARIO DE l.A REVOl.UCI()N DE MAYO

Gral. López 3055 - (S3000DCO) Sanra Fe-Argenrina

I

Page 3: Proyecto acompañado

CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Art. 12° - Las infraccionesa las obligacionesestablecidas en la presente seránsancionadas por:

Apercibimiento por escrito para que en un plazo determinado se cumplimente laobligación.

Mulla, desde los $ 350 hasta $1.500.

Clausura, por la reiteración de infracciones, lo que importará la imposibilidad decontinuar con torneo deportivo en particular.

El DepartamentoEjecutivoPcial. instrumentarála aplicaciónde las sancionesprevistas, via reglamentaria.El Poder Ejecutivopcial.,con la participaciónde las Direccionesde Deporte delos Municipiosy Comunas de la pcia., realizaran un relevamientode las ligasactualmente en funcionamiento y se las notificará de la existencia de lapresente norma, a fin de lograr la inscripciónen el registro en un lapso nomayor a diez (20) dias posteriores a dicha notificación,bajo apercibimientodeprohibirel desarrollode la actividad.

La Autoridad de Aplicación podrá actuar en colaboración con las ComunidadesRegionales a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

Art. 13° - Comunfquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Fundamentos:

Sr. Presidente:

En todo el ámbito provincial desde hace ya muchotiempo a la fecha se vienen desarrollando diferentes ligas deportivascomerciales, amateurs, etc , cuyo fin es organizar torneos entre diversosequipos competitivos en forma amateurs, Y ante la creciente organización deeste tipo de competencias, consideramos que el Estado Provincial debe serparte e involucrarse, otorgando herramientas que permitan no solo una mayor

-

1 o 1 o AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO

Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina

Page 4: Proyecto acompañado

CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE

organización para todos los partícipes, si no una REGLAMENTACIONdeacorde a éstas prácticas, dentro del marco de la Ley, acorde a Derecho,salvaguardando la integridaden materiade salud de los participantes,cubiertospor un seguro ante cualquier inconveniente,entre otras cosas, difundiendoconcampañas como mencionala Ley,sobre la salud, las drogas, el deporte, etc ...

Hace pocas semanas Sr. Presidente en la vecina ciudadde Santo Tomé, un jóven de 21 años fallecióde muerte súbita míentrasjugabaun partidoen una ligade fútbol,esto creo que nos debe despertar UNALERTA,sobre las medidas en cuanto a las reglamentaciones y cuestiones que seescapan por la falta de una Leyque contemple lo mencionado en el Art..6 dela presente Ley.

( Art. 6°: Establézcase que las ligasdeberáncontarcon profesionalmédicoenel sitio de desarrollo de las competencias u otro profesional de la saludcapacitado en la atención primaria de accidentes, que deberá permanecer en ellugar y contar con el apoyo de una cobertura de un servicio de emergencia,servicio de policia adicional o personal de control y vigilancia quecumplimente los requisitos de la normativa vigente, cuyos honorarios estarán acargo de los responsables de las mismas, también deberán contratar un segurode responsabilidad civil que cubra a jugadores, árbitros y espectadores engeneral. )

Sr. Presidente, se debe poner a resguardo a quienes conganas, entusiasmo y entrega, participan de estas actividades deportivas, peroes necesario un marco de regulación para quienes decididamente en pos deincentivar la práctica del deporte, organizan periódicamente actividades, esnuestro deber exigir responsabilidad en los actos organizativos de las mismasy haciendo cumplir esta Leyes uno de ellos.

Es por todo lo expuesto Sr. Presidente que pido a mispares me acompañen en éste proyectode Ley.

-

2 o 1 o AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓr-: DE MAYO

Gral, López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina

I

J