provincia del neuquÉnmaría eugenia ferraresso, secretaria de cámara, h. legislatura del neuquén....

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Directora: Sra. López María Fernanda PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO C Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 EDICIÓN Nº 3840 www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ VICEGOBERNADOR: Cr. MARCOS KOOPMANN IRIZAR Ministro de Gabinete: Lic. DIEGO SEBASTIÁN GONZÁLEZ Ministra de Gobierno y Seguridad: Dra. VANINA SOLEDAD MERLO Ministra de Educación y Presidente del Consejo Provincial de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI Ministro de Economía e Infraestructura: Cr. GUILLERMO RAFAEL PONS Ministro de Ciudadanía: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI Ministra de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO Ministra de Salud: Dra. ANDREA VIVIANA PEVE Ministra de Desarrollo Social y Trabajo: Sra. MARÍA ADRIANA FIGUEROA Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI GIMÉNEZ Ministro de Deportes: Sr. LUIS ADALBERTO SÁNCHEZ MERCADO Dirección y Administración: M. Belgrano N° 439 0299-4495166/4495200 - Int. 6116/6113 (8300) Neuquén (Cap.)

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Page 1: PROVINCIA DEL NEUQUÉNMaría Eugenia Ferraresso, Secretaria de Cámara, h. Legislatura del Neuquén. Registrada bajo número: 3262 Neuquén, 26 de noviembre de 2020. POR TANTO: Téngase

Directora:Sra. López María Fernanda

PROVINCIA DEL NEUQUÉNREPÚBLICA ARGENTINA

AÑO C Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 EDICIÓN Nº 3840

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

VICEGOBERNADOR: Cr. MARCOS KOOPMANN IRIZAR

Ministro de Gabinete: Lic. DIEGO SEBASTIáN GONZáLEZ

Ministra de Gobierno y Seguridad: Dra. VANINA SOLEDAD MERLO

Ministra de Educación y Presidente del Consejo Provincial de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI

Ministro de Economía e Infraestructura: Cr. GUILLERMO RAFAEL PONS

Ministro de Ciudadanía: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ

Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI

Ministra de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO

Ministra de Salud: Dra. ANDREA VIVIANA PEVE

Ministra de Desarrollo Social y Trabajo: Sra. MARÍA ADRIANA FIGUEROA Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO

Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA

Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI GIMÉNEZ

Ministro de Deportes: Sr. LUIS ADALBERTO SáNChEZ MERCADO

Dirección y Administración:M. Belgrano N° 439 0299-4495166/4495200 - Int. 6116/6113(8300) Neuquén (Cap.)

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PAGINA 2 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA

LEY N° 3262

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º: Se declara Capital Provincial del Senderismo de Montaña a la localidad de Huinganco.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispues-to en el artículo 1º de esta norma, mediante políticas activas de promoción, difusión y desarrollo de la localidad de Huinganco.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cinco días de noviembre de dos mil veinte.

Fdo.) Marcos G. Koopmann,Presidente,

h. Legislatura del Neuquén.

María Eugenia Ferraresso,Secretaria de Cámara,

h. Legislatura del Neuquén.Registrada bajo número: 3262

Neuquén, 26 de noviembre de 2020.

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al Registro y Boletín Oficial y Archívese.

DECRETO N° 1388/2020.

FDO.) GUTIÉRREZFOCARAZZO

SáNChEZ MERCADO_____________

LEY N° 3263

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso de la población a la pre-vención, diagnóstico y tratamiento del accidente cerebrovascular (ACV), a través de la creación de la Red Provincial ACV.

Artículo 2º: Cobertura. El sector público de salud y el Instituto de Seguridad Social del Neuquén deben incorporar a sus prestaciones médicas la cobertura necesaria para la prevención, diagnóstico y

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PAGINA 3Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

tratamiento integral del ACV, incluyendo el tratamiento del ACV isquémico por vía endovenosa y endo-vascular.

Artículo 3º: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4º: Funciones de la autoridad de aplicación. Las funciones de la autoridad de aplicación son las siguientes:

a) Crear el Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.

b) Crear el Registro Único Provincial de Pacientes Víctimas del ACV.c) Establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos sanitarios públicos y privados

para ser incorporados al Registro Único de Establecimientos Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.

d) Auditar periódicamente los establecimientos sanitarios públicos y privados especializados en el tratamiento del ACV registrados.

e) Mantener actualizado el Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados es-pecializados en el tratamiento del ACV.

f) Implementar, con las distintas jurisdicciones, el Código de ACV en los sistemas de traslados de emergencia públicos y privados.

g) Diseñar e implementar campañas públicas radiales, gráficas, televisivas y digitales de concien-tización y prevención del ACV, sus factores de riesgo, reconocimiento de los síntomas y otros temas relacionados con la enfermedad.

Artículo 5º: Modalidades de atención. Los profesionales o centros de salud públicos y privados que tomen contacto o asistan a los pacientes que padezcan ACV deben informar al Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV lo siguiente:

a) Datos del paciente.b) Evaluación de la situación al momento de tomar contacto con el paciente.c) Evaluación de posibles factores de riesgo.d) Detalle de intervenciones que se efectúen hasta su alta, indicando secuelas si existen y su pos-

terior seguimiento y desarrollo.e) Cualquier otro dato que la autoridad de aplicación considere oportuno.

La obtención, registración y análisis de los datos tiene como finalidad elaborar estadísticas provinciales, asegurando el control y seguimiento de los casos detectados, a efectos de diseñar políticas sanitarias para la correcta aplicación de la presente ley.

En todos los casos, debe tenerse en cuenta el riesgo de ocurrencia del ACV y los protocolos de inter-vención aprobados por la autoridad de aplicación.

Artículo 6º: Capacitación. La autoridad de aplicación debe implementar la capacitación continua del equipo de salud abocado a la atención de los pacientes, con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención sanitaria integral. Asimismo, desarrollar programas de educación destinados a personas con ACV y a sus familias.

Artículo 7º: Presupuesto. Se faculta al Poder Ejecutivo para reasignar las partidas presupuestarias que permitan instrumentar la presente ley.

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PAGINA 4 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

Artículo 8º: Convenios. La autoridad de aplicación puede celebrar los convenios necesarios con entidades privadas y obras sociales, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de la pre-sente ley.

Artículo 9º: La presente ley debe ser reglamentada en un plazo de 90 días a partir de su publicación.

Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cinco días de noviembre de dos mil veinte.

Fdo.) Marcos G. Koopmann,Presidente,

h. Legislatura del Neuquén.

María Eugenia Ferraresso,Secretaria de Cámara,

h. Legislatura del Neuquén.Registrada bajo número: 3263

Neuquén, 26 de noviembre de 2020.

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al Registro y Boletín Oficial y Archívese.

DECRETO N° 1389/2020.

FDO.) GUTIÉRREZPEVE

DECRETOS SINTETIZADOS

AÑO 2020

1142 - Rechaza en todos sus términos el Reclamo Administrativo interpuesto por el señor Ortilio Antilef contra el Decreto N° 237/20, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 1143 - Rechaza en todos sus términos el Reclamo Administrativo interpuesto por la señora María Laura Cejas, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 1144 - Rechaza en todos sus términos el Reclamo Administrativo interpuesto por la señora Alejandra Mabel Rubilar, en relación a su encuadramiento en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud, cuyo Título III fue aprobado por Ley 3118, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 1148 - Rechaza en todos sus términos el Reclamo Administrativo interpuesto por el señor Julio César Almendra, en relación a su encuadramiento en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de-pendiente del Sistema Público Provincial de Salud, cuyo Título III fue aprobado por Ley 3118, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 1162 - Rechaza en todos sus términos los Reclamos Administrativos interpuestos por las señoras Clotilde Reina Abin, Delicia Carmen Aguirre, Rosa Nélida Bascuñan y Flora Juana Ortega, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 1224 - Rechaza en todos sus términos el Reclamo Administrativo interpuesto por la señora Rita Griselda Lagos, en relación a su encuadramiento en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal

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PAGINA 5Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

dependiente del Sistema Público Provincial de Salud, cuyo Título III fue aprobado por Ley 3118, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 1332 - Rechaza en todos sus términos el Recurso Administrativo interpuesto por la firma CASA S.A. contra la Resolución N° 2055/17 del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 1353 - Rechaza en todos sus términos el Reclamo Administrativo interpuesto por la señora Luciana Cecilia Uriburu, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 1361 - Rechaza en todos sus términos el Reclamo Administrativo interpuesto por la Comunidad Lof Wirkalew contra la Resolución Nº 1302/17 del ex Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 1362 - Rechaza en todos sus términos el Perdón Administrativo solicitado por el señor Octavio Nar-ciso Mojica, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 1369 - Transfiere y convierte dos (2) cargos del Presupuesto General Vigente del Ministerio de Salud. 1370 - Otorga un Aporte Económico al Programa “Subsidio Provincial para la Desocupación Labo-ral”, correspondiente al periodo de noviembre del Ejercicio 2020. 1371 - Establece un monto a ejecutarse durante el periodo noviembre de 2020, en el marco del Pro-grama “Subsidio Social Transitorio”. 1372 - Establece un monto a ejecutarse durante el periodo noviembre del Ejercicio 2020, en el mar-co de los Programas “Protección Integral a la Niñez y Adolescencia”, “Protección Integral al Adulto y la Familia” y “Protección Integral al Adulto Mayor". 1373 - Otorga un Aporte al Programa Provincial de Asistencia a la Comunidad, correspondiente a los períodos julio y agosto de 2020. 1374 - Autoriza a la Dirección General de Administración de Modernización, dependiente de la Se-cretaría de Modernización de la Gestión Pública a realizar el llamado a licitación pública para la con-tratación anual del soporte de equipamiento IT de los Datacenter, para ser administrados por la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (O.P.T.I.C.). 1375 - Autoriza y aprueba la renovación del contrato de locación del inmueble donde funciona la Oficina Provincial de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura, sito en calle Diagonal 9 de Julio N° 67, Planta Baja, Primer Piso de la ciudad de Neuquén, entre el Estado Provincial y la firma propietaria del inmueble, la asociación A.C.I.P.A.N., por un período de veinticuatro (24) meses, con opción a prórroga. 1376 - Dispone la Destitución por Cesantía del Sargento Ayudante Alejandro Raúl Frías, por haber incurrido en la comisión de las faltas previstas en los Artículos C-1-3 y A-2-12 del Reglamento del Régi-men Disciplinario Policial (R.R.D.P.), de conformidad al Artículo 33°, inciso 3) del Reglamento de Actua-ciones Administrativas Policiales (R.A.A.P.) y Artículo 56°, inciso a) de la Ley 715, en virtud a lo expuesto en los Considerandos que forman parte integrante del presente Decreto, con efectividad a partir de las cero horas del día posterior a la fecha de notificación de la presente norma al causante. 1377 - Dispone la Destitución por Cesantía del Oficial Subinspector Pablo Ernesto Parada, por incu-rrir en la comisión de las faltas previstas en los Artículos C-1-3 y A-2-6 del Reglamento del Régimen Dis-ciplinario Policial (R.R.D.P.), conforme lo previsto en el Artículo 13, inciso 3) y concordantes del R.R.D.P. y el Artículo 56, inciso a) de la Ley 715, con efectividad a partir de las cero horas del día posterior a la fecha de notificación al causante de la presente norma. 1378 - Dispone la Destitución por Cesantía del Sargento Luis Miguel Castello, por encuadrar su situación en las previsiones del Artículo 56, inciso a) e in fine de la Ley 715, Artículo 26 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.) y Artículo 32 del Reglamento de Actuaciones Administrati-vas Policiales (R.A.A.P.), en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que integran el presente Decreto, con efectividad a partir de las cero horas del día posterior a la fecha de notificación al causante de la presente norma. 1379 - Convalida lo actuado por el Consejo Provincial de Educación, dependiente del Ministerio de Educación, mediante Resolución N° 0432/2020.

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PAGINA 6 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

1380 - Dispone la Cesación de los Servicios del Comisario Mayor Agustín Salvador Cartolano, para pasar a Situación de Retiro Obligatorio, con encuadre legal en el Artículo 14°, inciso c) de la Ley 1131, con efectividad a partir de las cero horas del día 1º del segundo mes posterior a la fecha de firma del presente Decreto. 1381 - Concede licencia extraordinaria por el término de tres (3) meses, conforme lo establecido en el Artículo 105°, inciso e) de la Ley 715 y Artículo 33° del Reglamento del Régimen de Licencias Poli-ciales, aprobado por Decreto N° 1826/07, a los efectivos policiales que se encuentran incorporados al expediente electrónico como Anexo y por los motivos expuestos en los Considerandos que forman parte íntegramente del presente Decreto. 1382 - Concede al Licenciado Pablo Daniel Andueza permiso para realizar Estudio de Línea de Base Arqueológico (ELBArq), en el área hidrocarburífera “San Roque Bloque Sur”, ubicada en el Departamen-to Añelo, Provincia del Neuquén, en la traza de las coordenadas descripta en el presente Decreto, por el término de quince (15) días a partir de la firma de la presente norma, cumpliéndose con las medidas de prevención y protocolo sanitario vigentes al momento de su realización, así como toda aquella normativa que se dicte en consecuencia. 1383 - Hace lugar al Reclamo Administrativo interpuesto por la empresa Servicios HLB S.A. y de-clara la nulidad de la Disposición Nº 902/17 emitida por la Subsecretaría de Ambiente dependiente del entonces Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente y de la Disposición Nº 096/18 de la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, dejando sin efecto la multa impuesta a la firma en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 1385 - Convalida lo actuado por el Consejo Provincial de Educación, dependiente del Ministerio de Educación, mediante Resoluciones N° 0270/2020 y N° 0293/2020. 1386 - Aprueba el Acuerdo Transaccional suscripto en fecha 12 de noviembre de 2020 por el Fiscal de Estado, en representación de la Provincia del Neuquén. 1387 - Deja sin efecto el Artículo 3º del Decreto Nº 1650/19 mediante el cual se declararon cumpli-das por el señor Esladio Medel las obligaciones de compra impuestas por la Ley 263, respecto del Lote K que es parte de los Lotes Oficiales 23, 24 y 25, Fracción C, Sección XXVII del Paraje Octavio Pico, Departamento Pehuenches, Provincia del Neuquén, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos del presente Decreto. 1388 - Promulga la Ley N° 3262. 1389 - Promulga la Ley N° 3263. 1390 - Designa en la Planta Política del Ministerio de Deportes a las personas detalladas en el Ane-xo que forma parte del presente Decreto y asigna las categorías y bonificaciones correspondientes al Artículo 34º de la Ley 2265 que en cada caso se detallan, a partir de las fechas que se indican, mientras dure la presente Gestión de Gobierno y/o sean necesarios sus servicios.

Edicto de Concesión de Cantera

La Autoridad Minera en Primera Instancia a cargo de la Dra. Andrea Valdebenito, Directora General Legal, comunica a los interesados que mediante Resolución N° 30/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020 - Resuelve: “...”. Artículo 1°: Aprobar las diligencias de mensura iniciadas el día 07 de noviembre de 2019 a las 11 hs. por el Agrimensor Juan Carlos Oringo, Matrícula Profesional AGR N° 84, corres-pondiente al presente yacimiento. Artículo 2°: Conceder a la firma Canteras del Sur S.A. la Cantera de Áridos ubicada dentro del Lote Oficial 6, Fracción D de la Sección XXVII del Departamento Añelo de la Provincia del Neuquén, solicitada en autos: “Canteras del Sur s/Solicitud de Cantera de Áridos”, (Expte. N° 5912-000227/2012). La duración de la concesión será de diez (10) años a contar desde la fecha de extracción 09 de septiembre de 2013, quedando expresamente establecido que en ningún caso podrá

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA

Page 7: PROVINCIA DEL NEUQUÉNMaría Eugenia Ferraresso, Secretaria de Cámara, h. Legislatura del Neuquén. Registrada bajo número: 3262 Neuquén, 26 de noviembre de 2020. POR TANTO: Téngase

PAGINA 7Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

transferirse a terceros (Art. 50 Ley 902). Vencido dicho plazo el concesionario tendrá derecho de prefe-rencia sobre terceros solicitantes para renovar la concesión (Art. 52 Ley 902). Artículo 12: Publíquese la concesión por única vez en el Boletín Oficial a cargo del concesionario. Por Dirección Escribanía de Minas confecciónese edictos y emplázase al concesionario a acreditar su publicación en el término de treinta (30) días bajo apercibimiento de caducar la concesión. Autoridad Minera en Primera Instancia. Fdo. Esc. Carlos O. Gallardo, Escribano de Minas, Autoridad Minera en 1° Instancia.

1p 04-12-20

S.S.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada

Por instrumento de fecha 15 de octubre del 2019 y sus modificatorios de fecha 3 de agosto de 2020 y 4 de noviembre de 2020, las siguientes personas: El Sr. Oscar Alberto Fernández, nacionalidad ar-gentina, profesión empleado, nacido el 26/01/1961, Documento Nacional de Identidad N° 14.257.973, domiciliado en la calle Santa Fe N° 435, Catriel, Río Negro, estado civil divorciado y la Sra. Shae Nancy Esther, nacionalidad argentina, profesión comerciante, nacida el 26/01/1961, Documento Nacional de Identidad N° 13.997.196, domiciliada en calle Santa Fe Nro. 435, Catriel, Río Negro, estado civil divor-ciada, celebraron el contrato social de S.S.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio de la Sociedad: Diagonal España N° 255, Piso 11, Dpto. A, Provincia del Neuquén. Objeto: Tendrá la socie-dad por objeto realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, en participación y/o en comisión o de cualquier otra manera en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, las siguientes actividades: a) Reparación, mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones eléctricas en baja y media tensión, instalaciones de telecomunicaciones, instalaciones de protección contra incendios, instalaciones térmicas. b) Inmobiliarias, mediante la realización de operaciones inmobiliarias, compra-venta, permuta, explotación, arrendamiento, construcciones, administraciones de inmuebles, propieda-des, terrenos, edificios en construcción, fraccionamiento, loteos, sean urbanas o rurales, para la venta directa o por el régimen de propiedad horizontal; c) Constructora: Construcción, reparación, demolición de: Propiedades urbanas o rurales, caminos, calles, obras viales, energéticas, hidráulicas, desagües, sanitarias, perforaciones y afines, de colonización y urbanización, para la venta directa o por cualquier método vigente, pudiendo presentarse a licitaciones públicas y privadas de servicios y obras; d) Compra venta de neumáticos, cámaras y toda clase de repuestos y accesorios, combustibles y lubricantes para automotores; e) Actividades y Servicios para la construcción obras civiles e industriales; construcciones y montajes de gasoductos, oleoductos y acueductos; f) Alquiler de maquinaria, equipos y rodados con o sin operarios/chofer para obras civiles. Plazo de Duración: Noventa y nueve años. Capital: El capital so-cietario se establece en doscientos mil ($200.000) que se dividen en cien (100) cuotas de pesos dos mil ($2.000,00) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle: Cincuenta (50) cuotas por la suma de pesos cien mil ($100.000) para la Sra. Shae Nancy Esther y cincuenta cuotas (50) por la suma de pesos cien mil ($100.000) para el Sr. Fernández Oscar Alberto. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La Reunión de Socios dispondrá el momento en que se completará la inte-gración. Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por tiempo indeterminado, siendo reelegibles. En tal carácter tiene/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluidos los enunciados en el Artículo 375 del Código Civil y Co-mercial. A tal fin el/los Gerentes podrán comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles, operar con todos los Bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del estado nacional, provincial o municipal, etc.. Para comprometer a la sociedad en presta-

CONTRATOS

Page 8: PROVINCIA DEL NEUQUÉNMaría Eugenia Ferraresso, Secretaria de Cámara, h. Legislatura del Neuquén. Registrada bajo número: 3262 Neuquén, 26 de noviembre de 2020. POR TANTO: Téngase

PAGINA 8 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

ciones a título gratuito, fianzas o garantías el Gerente deberá obtener el consentimiento social brindado mediante la mayoría absoluta de capital. Reemplazo: El/los Gerentes pueden ser reemplazados en cualquier momento por la aprobación de la mayoría simple del capital presente en Asamblea de Socios. Garantía: Los Gerentes Titulares -socios o no- deberán constituir una garantía (conforme los Arts. 256 y 157 de la LS), en favor de la sociedad por el plazo que dure su mandato más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 256 de la Ley 19550, los Gerentes constituirán una garantía por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000). Será suficiente garantía la contratación en favor de la sociedad de un seguro de caución o un seguro de responsabilidad civil D&O o similares. Al momento de asumir el cargo el Gerente deberá acreditar la constitución de la garantía. Administradores: Oscar Alberto Fernández, DNI Nro. 14.257.973. Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios. Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de mayo de cada año.

1p 04-12-20_____________

AOS S.A.

Se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 03 de septiembre de 2020, los socios de AOS S.A. resolvieron designar a 2 Directores Titulares y un Suplente por el término de 1 ejer-cicio y los cargos quedaron distribuidos mediante Acta de Directorio de la misma fecha de la siguiente manera: Presidente: Antonela Ferracioli, DNI Nº 23.867.505, CUIT Nº 27-23867505-2. Director Titular: Bergese Cristian, DNI Nº 30.124.096, CUIT Nº 20-30124096-2. Director Suplente: Roberto Ferracioli, DNI Nº 12.066.564, CUIT Nº 20-12066564-3. El presente edicto fue ordenado en autos: “AOS S.A. s/Inscripción Designación de Directores”, (Expte. Nro. 26023/20), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 25 de noviembre de 2020. Fdo. Andrés Sebastián Ruiz Igoa, Subdirector Subrogante, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

1p 04-12-20_____________

OGBS S.R.L.

Por instrumento privado de fecha 23/10/2020 se ha constituido una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: “OGBS S.R.L.”. Domicilio Legal: Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, República Argentina. Socios: Pablo Javier Besmedrisnik, DNI 25.215.239, nacido el 12/06/1976, de 44 años de edad, casado, argentino, Economista, con domicilio real en Paraguay 2.954, 13° B, C.A.B.A. y Luciano Rubén García, DNI 24.765.302, nacido el 14/10/1975, de 45 años de edad, casado, argentino, Economista, con domicilio real en Lote 146 s/n (Costa Nogal), ciudad de Neuquén, Provincia del Neu-quén. Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada o en colaboración a terceros, tanto en el país como en el extranjero la provisión de bienes y servicios, su distribución, comercialización, repre-sentación, importación y exportación para la industria del petróleo, gas y energía. Duración: 99 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: $67.000, dividido en 6.700 cuotas iguales de $10 valor nominal cada una y derecho a un voto por cuota. Administración y Re-presentación: A cargo de uno o más Gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por término indeterminado, quienes tendrán las más amplias facultades a tal efecto. La sociedad prescinde de Sindi-catura, confiriéndose en consecuencia a los socios el derecho de contralor que establece el Artículo 5 de la Ley General de Sociedades. Fecha de Cierre del Ejercicio: 30 de septiembre de cada año. Se designa como Gerente de la sociedad al Sr. Luciano Rubén García, cuyos datos figuran en el presente y se fija el domicilio de la sede social en Río Turbio 1.738, Casa 146, ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén.

Page 9: PROVINCIA DEL NEUQUÉNMaría Eugenia Ferraresso, Secretaria de Cámara, h. Legislatura del Neuquén. Registrada bajo número: 3262 Neuquén, 26 de noviembre de 2020. POR TANTO: Téngase

PAGINA 9Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

El presente edicto ha sido ordenado por la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, en autos: “OGBS S.R.L. s/Inscripción del Contrato Social”, (Expte. 26017/20). Subdirección, 26 de noviembre de 2020. Fdo. Andrés Sebastián Ruiz Igoa, Subdirector Subrogante, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

1p 04-12-20_____________

“GRáFICA Y DISEÑO S.R.L.”

Cesión de Cuotas Sociales, Modificación del Contrato Social,Renuncia, Designación Gerente y Cambio Sede Social

Se hace saber que por medio de la Reunión de Socios del 18 de noviembre de 2020, se aprobó la inscripción de la cesión de cuotas efectuada por instrumento privado de fecha 09/09/2020, en la cual la Sra. Zulma Sonia Schwal, DNI 17.143.207 y el señor Alberto Blas Guglielmetti, DNI 7.688.207, cedieron el 100% de sus cuotas sociales de Gráfica y Diseño SRL a favor del Sr. Esteban Leonardo Nahuel, argentino, mayor de edad, nacido el 24/11/1979, DNI 27.674.831, empleado de comercio, divorciado, domiciliado en calle Gabriela Mistral y Los Incas, Mza. 328 A, Lote 1 s/n de la ciudad de Centenario, Pro-vincia del Neuquén; de la señora Olga Argelia Gallone, argentina, mayor de edad, nacida el 30/05/1971, DNI 22.287.642, empleada de comercio, divorciada, domiciliada en calle La Plata 1.045, Villa Floren-cia, Provincia del Neuquén y el señor Fernando Emilio Millaner, argentino, mayor de edad, nacido el 13/06/1978, DNI 26.525.838, empleado de comercio, divorciado, domiciliado en calle Perú 1.415, Cipo-lletti, Provincia de Río Negro. Las cuotas sociales se asignan a los cesionarios en partes iguales. En la misma reunión el Sr. Sebastián Alberto Guglielmetti, DNI 23.974.316, renuncia expresamente a su cargo de Gerente como consecuencia de la cesión de cuotas de la sociedad y se designa como nuevo Gerente al Sr. Esteban Leonardo Nahuel, DNI N° 27.674.831, CUIT 23-27674831-9, de nacionalidad argentina, nacido el 24/11/1979, empleado de comercio, divorciado, con domicilio real en la calle Gabriela Mistral y Los Incas, Mza. 328 A, Lote 1 s/n de la ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén, constituyendo domicilio especial, conforme Art. 256 Ley 19550 en calle Gabriela Mistral y Los Incas, Mza. 328 A, Lote 1 s/n de la ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén; quien acepta el cargo conferido firmando la presente y declara bajo juramento no encontrarse comprendido en las prohibiciones e incompatibili-dades previstas por el Art. 264 de la Ley 19550. Asimismo se aprobó la modificación de la Cláusula Cuarta del contrato social oportunamente inscripto respecto del capital social quedando redactada de la siguiente manera: Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos treinta mil ($30.000,00), dividido en trescientas (300) cuotas de pesos cien ($100,00) valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) El señor Esteban Leonardo Nahuel, cien (100) cuotas, por un total de pesos diez mil ($10.000); b) La señora Olga Argelia Gallone, cien (100) cuotas, por un total de pesos diez mil ($10.000); c) El señor Millaner Fernando Emilio, cien (100) cuotas, por un total de pesos diez mil ($10.000). Se aprueba por unanimidad que la nueva sede social sea en la calle República de Chile 415 de la ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén. Firma Gerente: Sr. Esteban Leonardo Nahuel.

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“GUILLE CELL SAS”

Por instrumento privado de fecha 27 de octubre de 2020 se constituyó la sociedad denominada “GUILLE CELL SAS”. Socios: El Sr. Guillermo Humberto Molina, argentino, DNI 23.121.695, CUIT 20-23121695-3, estado civil soltero, ocupación comerciante, nacido el 14 de junio de 1973; Natalia Noemí Sturmann, argentina, DNI 29.523.173, CUIT 20-29523173-5, de estado civil soltera, ocupación comer-

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ciante, nacido el 23 de febrero de 1974, ambos domiciliados en Lago Lácar y Volcán Lanín, Manzana D2, Lote 15, San Patricio del Chañar Provincia del Neuquén. Denominación: “GUILLE CELL SAS”. Plazo de Duración: 99 años. Domicilio: En la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Objeto: a) La sociedad se dedicará por cuenta propia, por cuenta ajena o asociada a terceros, dentro del país a las siguientes actividades de servicios de telefonía de acuerdo al siguiente detalles: a) Repa-ración y venta de equipos celulares, nuevos y usados, repuestos de celulares y comunicación. Podrá prestar todo tipo de servicios técnico relacionados con las actividades mencionadas con anterioridad. Además podrá realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a este objeto. En todos los casos podrá conceder y explotar marcas, licencias, patentes de invención, franquicias y representaciones vinculadas con el objeto social y efectuar registraciones vin-culadas con el objeto social y efectuar registración de diseños y marketing propio. Podrá efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por las Leyes con exclusión de las comprendidas por la Ley de Entidades Financieras y otras que requiera el concurso público. Para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá contratar con entes públicos o privados, sean nacionales, provinciales o municipales y realizar todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesario relacionados con el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes vigentes y este contrato. Capi-tal: $200.000, representado por acciones ordinarias nominativas no endosables de $10.000 (pesos diez mil), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme Artículo 44 de la Ley N° 27349. Suscriptas por Guillermo Humberto Molina, 10 (diez) acciones ordinarias nominativas no endosables de $10.000 (pesos diez mil), valor no-minal cada una; Natalia Noemí Sturmann, 10 (diez) acciones ordinarias nominativas no endosables de $10.000 (pesos diez mil), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los Administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por los menos un Administrador Suplente. Durante todo el tiempo en el cual la so-ciedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la Ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la ad-ministración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del Acta rigen las previsiones del tercer párrafo del Artículo 51 de la Ley N° 27349. Las re-soluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presente. Los Administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Administradores: Titular/es: Guillermo Humberto Molina, DNI 23.121.695 y a Natalia Noemí Sturmann, DNI 29.523.173, en forma indistinta, ambos con domicilio real en Lago Lácar y Volcán Lanín, Manzana D2, Lote 15, San Patricio del Chañar, Provincia del Neuquén. Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de diciembre. Se establece la sede social en la calle Perito Moreno Nº 425 de la ciudad de Neuquén Capital.

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EMMA S.R.L.

Por instrumento de fecha 30 de octubre de 2020, las siguientes personas: Señora Ponce Ivonne Belén, de profesión Licenciada en Bromatología, de estado civil soltera, nacida el 04 de febrero de 1983, DNI 29.617.999, CUIT 27-29617999-5, con domicilio real en calle Vélez Sarsfield N° 891 de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, de nacionalidad argentina; el señor Orozco Fernando Javier, de profesión Ingeniero Industrial, de estado civil soltero, nacido el 02 de febrero de 1980, de nacionalidad argentina, DNI 27.736.938, CUIT 23-27736938-9, con domicilio real en calle Vélez Sarsfield N° 891 de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, celebraron el contrato social de EMMA S.R.L.. Domicilio de la Sociedad: En la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, República Argentina. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Comercialización de Bebidas y Productos Alimenticios: a) Compra, venta, distribución, exportación e importación de bebidas sin alcohol, cervezas, vinos, azúcares, alcoholes y sus derivados, gaseosas alcohólicas y sin alcohol, su fraccionamiento y distribución, comestibles, lácteos, productos alimenticios de todo tipo y sus deriva-dos, envasados, fiambres. 2) Comercialización de Indumentaria Textil y Calzado: a) Comercialización, distribución y venta de toda clase de ropa de vestir o informal, indumentaria de deportes, calzados, sus accesorios y cualquier otra clase de mercaderías relacionadas directa o indirectamente con las enuncia-das precedentemente; b) Ejercer la representación, distribución, consignación, mandatos y comisiones y realizar la importación y exportación de todos los productos y/o subproductos citados en el inciso ante-rior; c) Explotación de marcas de fábrica, patentes de invención y diseños industriales. 3) Computación: a) Compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación, de computación, sus repuestos y accesorios; la prestación de servicios de programación, operación y mantención de equipos de computación y/o me-cánicos o electrónicos; proporcionar asistencia técnica y de programas, además, la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional contable y administrativo, en especial, en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos. 4) Servicios de Asesoramiento y Consultoría: a) Actividades de consulto-ría ingenieril en el más amplio sentido e involucrando las distintas especialidades. A saber: Ingeniería industrial, bromatológica, ingeniería civil, ingeniería hidráulica, ingeniería electromecánica y mecánica, ingeniería electrónica, ingeniería básica y de detalle, análisis técnicos, inspección de proyectos, super-visión y control, inspección de obras; b) Prestar servicios y asistencia técnica de cualquier naturaleza a yacimientos gasíferos o anexos y cualquier actividad que guarde relación con los mismos, efectuar me-diciones, proveer el servicio, su mantenimiento y operación, asistencia técnica. Administrar y coordinar la prestación de los servicios descriptos contratando las personas, empresas u organizaciones que a tal fin sea necesario. La totalidad de los servicios descriptos serán prestados atendiendo especialmente a las normas legales y de todo otro orden que disponen respecto del ejercicio profesional de las distin-tas materias. Plazo de Duración: Será de noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($300.000,00) dividido en tres mil cuotas de pesos cien ($100,00), valor nominal cada una. Adminis-tración: La dirección y administración estará a cargo de uno (1) o más socios que serán elegidos en el mismo acto, revistiendo el cargo de socio Gerente, cuya duración será hasta su reemplazo, el uso de la firma social será en forma indistinta excepto para adquirir, disponer o gravar bienes registrables, para lo cual se requerirá la firma conjunta. Administradores: La dirección y administración estará a cargo de la Sra. Ponce Ivonne Belén, quien revestirá el cargo de socio Gerente. Fecha de Cierre del Ejercicio Eco-nómico: Anualmente el 31 de diciembre de cada año. Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios.

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FUTURO SALUD S.R.L

Por instrumento de fecha 26 de octubre de 2020, las siguientes personas: Gabriel Edgardo Vil-che, DNI Nº 38.101.836, CUIT 23-38101836-9, argentino, nacido el 6 de junio de 1994, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en la calle Alcorta N° 167, Piso 1, Departamento 6 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén; Mariela Andrea Marenco, DNI 21.560.095, CUIT 27-21560095-0, argentina, nacida el 29 de enero de 1970, casada con Abel Omar Cotrena Ulloa, de profesión Técni-ca Radióloga, con domicilio en calle Rodolfo Walsh Nº 1.857 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y Abel Omar Cotrena Ulloa, DNI 18.834.335, CUIT 20-18834335-0, argentino, nacido el 29 de mayo de 1974, casado con Mariela Andrea Marenco, Licenciado en Enfermería, con domicilio en calle Rodolfo Walsh Nº 1.857 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, celebraron el contrato social de FUTURO SALUD SRL en la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Objeto: La realización de las siguientes actividades: Comercial: Mediante la venta, alquiler y distribución de insumos y equipamientos médicos. Servicios: Mediante la prestación de servicios de asistencia médica a empresas o terceros, de acuerdo a evaluación de las necesidades asistenciales evaluada y contratadas de común acuerdo con las mismas, contratando servicios médicos, de enfermería o de transporte de pacientes. Asesorará y dará capacitación sobre temas de salud, primeros auxilios, protección y promoción de la salud laboral y clínica, ergonomía, políticas de salud ocupacional, prevención de adicciones en el ámbito laboral (al-cohol y drogas), control de bromatología, asistencia en nutrición y alimentación saludable. Establecer programas de capacitación para el personal. Realizar el control del estado de salud clínica y laboral del personal, desde el examen de ingreso laboral con exámenes periódicos, control de ausentismo por enfermedades inculpables o accidentes inculpables o de trabajo. Coordinar examen de reingreso laboral y auditar los resultados de diagnóstico y tratamiento en cada caso. Realizar exámenes de psicodiagnós-tico y realizar tratamientos de rehabilitación médica laboral. Podrá integrarse con equipos de evaluación y diagnóstico interdisciplinarios para el asesoramiento de empresas en temas de prevención, salud y control. Plazo de Duración: Cincuenta años. Capital: Será de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00). Administración: La sociedad será administrada y dirigida por uno o más Gerentes, socio o no. Es desig-nado Gerente Gabriel Edgardo Vilche, DNI Nº 38.101.836, CUIT 23-38101836-9. Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de diciembre de cada año. El presente edicto fue ordenado en el Expediente: “FUTURO SALUD SRL s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. Nro. 26053/20), en trámite ante la Di-rección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén.

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MATRA S.R.L.

Inscripción Cesión de Cuotas, Renuncia y Designación de Gerente

Se hace saber que por instrumento de fecha 10 días del mes de septiembre de 2020, se ha cele-brado el contrato de cesión de cuotas de “MATRA S.R.L.” entre la Sra. Ríos Rivera Rosana, argentina, nacida el 31 de enero de 1976, edad 44 años, D.N.I. 24.877.475, CUIT 23-24877475-4, comerciante, con domicilio en Bachman Nº 465 de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, casada en prime-ras nupcias con Príncipe Gustavo Darío, D.N.I. 24.109.939, “El Cedente” y por la otra, el Sr. Fantini Guillermo Eugenio, argentino, nacido el 24 de noviembre de 1976, edad 43 años, D.N.I. 25.407.243, CUIT 20-25407243-6, de profesión Técnico Mecánico, con domicilio en calle Gregorio Álvarez y Simoni, Bº Hunter II de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, casado en primeras nupcias con Juárez Soledad, D.N.I. 25.312.284, en adelante se denomina “El Cesionario”. Cesión de Cuotas Sociales: La Cedente, Sra. Ríos Rivera Rosana, cede, vende y transfiere al Cesionario Fantini Guillermo Eugenio, seis mil setecientas (6.700) cuotas de diez (10) pesos el valor nominal de cada una, que detenta en su carácter de propietario y le corresponden en la sociedad MATRA S.R.L. y que El Cesionario las acepta

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y recibe de plena conformidad. Las cuotas sociales que ceden, venden y transfieren de acuerdo al es-quema antes mencionado se efectivizarán en la suma de pesos sesenta y siete mil ($67.000) que son abonados de contado efectivo sirviendo el presente de único, suficiente y formal recibo y carta de pago. El Cedente manifiesta que dichas cuotas sociales se encuentran totalmente suscriptas e integradas en un ciento por ciento (100%) y que son de su exclusiva propiedad y que no se encuentran embargadas, gravadas ni se encuentra inhibido para disponer de ellas, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Décima del contrato social de MATRA S.R.L.. Asimismo como consecuencia de la cesión efectuada corresponde proceder a la modificación de la Cláusula Cuarta del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil ($134.000,00), dividido en trece mil cuatrocientas (13.400) cuotas de diez (10) pesos el valor nominal de cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: El Sr. Príncipe Gustavo Darío, seis mil setecientas (6.700) cuotas partes que representan el cincuenta por ciento (50%) del capi-tal social y el Sr. Fantini Guillermo Eugenio, seis mil setecientas (6.700) cuotas parte que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social. La Sra. Ríos Rivera Rosana, D.N.I. 24.877.475, renuncia expresamente al cargo de Gerente de la sociedad “MATRA S.R.L.. Asimismo, la Cláusula Quinta queda redactada de la siguiente manera: “Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma so-cial estarán a cargo de uno o más Gerentes, en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de cinco (5) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Éstos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, teniendo en tal carácter todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9 de la Ley 5965/63. También podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución. Los Gerentes deberán constituir una garantía conforme al Artículo 157 de la Ley de Sociedades Comerciales a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto de la garantía debe ser por la suma de pesos diez mil ($10.000), la que consistirá en suma en moneda nacional depositada en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. A fin de ad-ministrar la sociedad se elige como socio Gerente al Sr. Príncipe Gustavo Darío, D.N.I. 24.109.939 y al Sr. Fantini Guillermo Eugenio, D.N.I. 25.407.243”. Constituyendo como domicilio especial el ubicado en calle Bachman Nº 465 de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén. Las demás cláusulas conservan su redacción. El Sr. Príncipe Gustavo Darío, D.N.I. 24.109.939, casado en primeras nupcias con la Sra. Ríos Rivera Rosana, presta su asentimiento conyugal en los términos del Art. 470 del C.C. y C.N.. El presente edicto fue ordenado en autos: “MATRA S.R.L. s/Inscripción de Cesión de Cuotas, Renuncia y Designación de Gerente”, (Expte. 25939/20), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, Subdirección, ... de ... de ....

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APSI Inspecciones & Servicios SRL

Por instrumento de fecha 12 días de junio del año 2019 y sus modificatorios de 22 días del mes de julio del año 2019 y 15 días del mes de agosto de 2019, las siguientes personas: Aldo Elbio Adrián Casado, argentino, nacido el 30 de julio de 1972, soltero, Documento de Identidad Número 22.736.940, CUIT 20-22736940-0, empresario, domiciliado en la calle Winter Nº 343, Piso 8, Dpto. C de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y Elizabeth del Pilar Vásquez, argentina, nacida el 21 de noviembre de 1993, soltera, Documento de Identidad Número 37.757.855, CUIT 23-37757855-4, empresaria; domi-ciliada calle San Martín 2.688 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, celebraron el contrato social de “APSI Inspecciones & Servicios SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Domicilio de la Sociedad: En la jurisdicción de ciudad y Provincia, Parque Industrial de Neuquén Oeste, Mza. 5, Lote

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4 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Objeto: Certificaciones, reparaciones y servicios generales: a) Ensayo no destructivo y certificación de cañerías, piezas y herramientas utilizadas en la rama del petróleo, gas y agua, determinación del daño, reparación y/o determinación de la baja definitiva de las mismas. Servicios de granallado y pintura de cañerías, herramientas y piezas. b) Preparación, presentación y elevación de informes certificados bajo normas vigentes. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la Ley o el presente Estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Plazo de Duración: 99 años. Capital: Doscientos mil pesos ($200.000). Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio Gerente. El Gerente se designará por Acta de Asamblea Ordinaria, con una duración de 3 años en el cargo. Administradores: Elizabeth del Pilar Vásquez, Documento de Identidad Número 37.757.855. Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de diciembre de cada año. El presente edicto fue ordenado en el Expediente: “APSI INSPECCIONES & SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. Nro. 24980/19), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 25 de noviembre de 2020. Fdo. Andrés Sebastián Ruiz Igoa, Subdirector Subrogante, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

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DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS A&E S.R.L.

Inscripción de Modificación de Contrato y Designación de Gerente

Se hace saber que por instrumento privado de fecha 03 de agosto de 2020, el Sr. Ángel Humberto Salazar, D.N.I. 16.201.347, nacido el 20 de enero de 1963, de nacionalidad argentina, de profesión em-presario, de estado civil divorciado, domiciliado en Avenida 30 de Octubre N° 10 de la ciudad de Rincón de los Sauces, Provincia de Neuquén; El Sr. Marcelo Esteban Rucci, nacido el 01 de febrero de 1965, de nacionalidad argentina, de profesión empresario, de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Susana Graciela Magallanes, con D.N.I. 18.250.656, domiciliado en calle Urquiza s/n, 16 Viviendas de la ciudad de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén; el Sr. Eliezer Federico Trapaglia, D.N.I. 25.955.099, nacido el 15 de octubre de 1977, de nacionalidad argentina, de profesión empresario, de estado civil divorciado, domiciliado en Avenida 30 de Octubre N° 10. Los socios resolvieron modificar la Cláusula Sexta del contrato social, quedando redactada de la siguiente manera: Sexta: Administración: La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo de uno a tres socios Geren-tes en forma individual e indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. El o los Gerentes tienen la facultad para realizar todos los actos previstos en los Artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo 9 de la Ley 5965/63, cuyos contenidos se da aquí por reproducido. Se designa a los señores Ángel Humberto Salazar, D.N.I. 16.201.347 y Eliezer Federico Trapaglia, D.N.I. 25.955.099, como socios Gerentes para desempeñar sus funciones por el término de duración de la sociedad. El desempeño del cargo de Ge-rente requerirá simultáneamente la condición de socio. El o los socios Gerentes deben prestar cada uno, como garantía de su gestión y mientras se mantenga la misma, la suma de pesos veinte mil ($20.000) en dinero en efectivo o pagaré suscripto a la vista a la orden de la sociedad, conforme lo previsto en los Artículos 157 y 256 de la Ley 19550. Podrán operar con toda clase de Bancos y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole, así la apertura de cuentas podrá efectuarse en forma conjunta o indistinta. Tendrán todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, de-

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PAGINA 15Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

rechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, locación u otros contratos de cualquier naturaleza; otorgar a una o más personas poderes judiciales o extrajudiciales con el objetivo que juzguen convenientes. El presente edicto fue ordenado por la Directora a cargo de la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, en autos caratulados: “DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS A&E S.R.L.”, (Expte. 26044/20). Subdirección, Neuquén.

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“NOUELE SAS”

Por instrumento privado de fecha 11 de noviembre de 2020 se constituyó la sociedad denominada “NOUELE SAS”. Socios: El Sr. Tomás Emilio Silva, DNI 26.810.458, CUIL/CUIT/CDI N° 20-26810458-6, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de octubre de 1978, profesión Abogado, estado civil casado/a, con domicilio real en la calle Bernardo Orejas 175, General Fernández Oro, Río Negro, Argentina. De-nominación: “NOUELE SAS”. Plazo de Duración: 99 años. Domicilio: En la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Objeto: Prestación de servicio de gestión y/o estudio de cobranzas y recupero de cobranzas judiciales o extrajudiciales, incluyendo gestiones de cobranza en sus diferentes formas, cuotas, participaciones, aportes, subsidios, créditos prendarios, hipotecarios con y/o sin garan-tías de cualquier naturaleza, facturas en toda moneda y/o valores, de todo tipo de créditos, documentos en general y/o saldos en cuenta corriente originados por compras, préstamos, garantías y/o cualquier otro tipo de relación comercial tanto de particulares, reparticiones o empresas públicas o privadas o mixtas que requieran el servicio, tanto en el país como en el extranjero y/o toda otra actividad relacio-nada con dicho objeto social. Organizar sistemas de cobranza de créditos dinerarios de cualquier tipo y brindar servicios de recaudación, cobranzas y/o pagos por cuenta y orden de terceros mediante medios de pago electrónicos y/o medios similares tales como efectivo, cheques, transferencias entre cuentas bancarias, tarjetas de crédito o débito u otros medios de pago nacionales o internacionales e incluso otras formas que puedan existir en el futuro para la recaudación de todo tipo de pagos principalmente periódicos o recurrentes tales como impuestos, tasas y contribuciones, servicios públicos, suscripcio-nes, abonos, cuotas sociales, servicios adicionales o especiales, ventas de productos, donaciones y eventos tanto para entidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro, facilitando el acceso a nuevas formas de servicios principalmente tecnológicos y potenciando sus procesos operativos, como asimis-mo la comercialización, distribución, administración, explotación, mantenimiento, soporte, importación y exportación en todas sus formas de los servicios, productos e insumos (incluyendo terminales físicas o electrónicas de cobranzas y pagos), referidos previamente. Explotación comercial del servicio de call center y contact center, administración, comercialización y/o coordinación de campañas mediante mar-keting, atención al cliente, publicidad, promociones, encuestas de opinión pública y ventas por vía tele-fónica y/o internet, levantamiento y manejo de base de datos, investigación de mercado, relevamiento de datos, su procesamiento y análisis; telemercadeo, por línea fija, móvil, analógica, digital, mensajería de texto y/o internet, servicios vinculados al marketing y venta telefónica; ejercicio de representaciones, mandatos y comisiones por cuenta y orden de terceros domiciliados en el país o el extranjero, relacio-nado con el objeto. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público, adquirir carteras de crédi-tos en mora, litigiosos o no, a Bancos, entidades financieras, emisoras de tarjetas de créditos y personas físicas y/o jurídicas privadas o públicas que posean créditos por cobrar. A tal fin, podrá celebrar conve-nios de cooperación con otros entes afines, establecer sucursales, agencias y/o representaciones en forma propia o asociada a terceros, contratar seguros en forma asociada a las empresas u organismos

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para los cuales recauda y todo tipo de actos, contratos y operaciones relacionados con su actividad. La enumeración que antecede no es limitativa, pudiendo la sociedad celebrar, por intermedio de sus representantes legales, todos los actos y contratos que directa o indirectamente tiendan a favorecer el desarrollo de sus negocios dentro del objeto social. Las actividades precedentemente descriptas podrán ser efectuadas mediante cualquier modalidad de contratación, como así también, con aportes propios, de terceros y/o de instituciones financieras públicas y privadas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes y por este Estatuto, pudiendo desarrollar su actividad comercial en todo el te-rritorio del país. Capital: $37.800, dividido por 37.800 de acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 y un voto cada una, suscriptas por Tomás Emilio Silva, suscribe a la cantidad de 37.800 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los Administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un Administrador Suplente. Admi-nistradores: Titular/es: DNI 26.810.458, Tomás Emilio Silva. Suplente/s: DNI 30.812.629, Julia Beatriz Licuiman. Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. Fecha del Cierre del Ejercicio Econó-mico: 31 de diciembre.

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BUTACO S.R.L.

Se hace saber que en Reunión de Socios del 25/06/2019, los socios de BUTACO S.R.L., Sres. Julio César Such, Patricia Viviana Andrade, Facundo Such y Brenda Such que representan la totalidad del capital, resolvieron por unanimidad designar como Gerente al Sr Julio César Such, D.N.I. 14.173.569, hasta la celebración de la Asamblea que apruebe los estados contables del ejercicio que finalice el 28/02/2022. El Sr. Julio C. Such aceptó la designación según Acta de Reunión de Socios N° 11 y declara domicilio especial en los términos del Art. 256 de la Ley 19550, en Obrero Argentino 1.101 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. El presente edicto fue ordenado por providencia del 27/11/2020 en: (Expte. 26077/20), “BUTACO S.R.L.s/Inscripción de Designación de Gerente”, (PDESGE172030/20), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén.

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RF CONSTRUCCIONES S.A.S.

Modificación de Contrato Social

Se hace saber que por Acta de Asamblea de fecha 20/11/20, los socios de “RF Construcciones S.A.S.”, señor Ezequiel Ubaldo Regente, DNI 18.152.252, CUIT 20-18152252-7, argentino, nacido el 29 de mayo de 1966, de profesión Ingeniero Civil, casado y la señora Irene Beatriz Colombo, DNI 17.945.653, CUIT 27-17945653-8, argentina, nacida el 1 de mayo de 1966, de profesión empresaria; ambos cónyuges ente sí y domiciliados en la calle Hipólito Yrigoyen N°332, Planta Baja, Oficina 2 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, han resuelto: 1) Modificación del objeto social el cual que-dará redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: Objeto: La sociedad se dedicará por objeto por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: a) Construcción: Mediante la construcción de inmuebles en terrenos propios o de terceros incluso de edifi-

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cios sometidos al régimen de la propiedad horizontal; la realización de obras públicas y privadas, tales como la construcción de obras de ingeniería, viales e hidráulicas. b) Comercial: Mediante la compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación y distribución de productos, subproductos e insumos relacionados con la construcción. c) Transporte: Con equipos propios o de terceros para la movilización y transporte de cargas, equipos, equipamientos, materias primas, produc-tos y mercaderías de la industria de la construcción, hidrocarburífera y minera, transporte de combusti-bles líquidos y gaseosos, aceites, lubricantes, grasas, plaguicidas, fertilizantes y cargas peligrosas, transporte de personas, incluidos escolares y personas discapacitadas. d) Alquiler: De grúas, equipos de transportes de cargas y pasajeros, automóviles, vehículos comerciales livianos o utilitarios, traillers y herramientas. e) Servicios: A entes públicos y privados en el ramo de la ingeniería civil, sanitaria, am-biental; tratamientos de residuos y efluentes; servicios de topografía, mensura y amojonamiento; servi-cio de seguridad, servicio de call center, servicios de asesoramiento, asistencia técnica, consultoría, diseño, dirección técnica y supervisión relacionada con la ingeniería: Civil, sanitaria, hidráulica, mecáni-ca, eléctrica y electromecánica, petrolera y vial. f) Inmobiliaria: Desarrollo integral y comercialización de proyectos y negocios inmobiliarios, fraccionamientos, urbanizaciones y loteos de barrios cerrados, edi-ficios; compraventa, intermediación, alquiler, administración de inmuebles propios”. 2) Modificación del Artículo Séptimo el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Séptimo: El socio que de-see vender o ceder sus acciones deberá notificar en forma fehaciente dicha circunstancia a los restantes socios y a la sociedad, informando el nombre y apellido o razón social y demás datos identificatorios del interesado, cantidad de acciones ofrecidas, el precio y la condición de pago ofrecida por el interesado. El órgano de administración de la sociedad deberá inmediatamente convocar por notificación fehaciente dirigida al domicilio de los socios a una Asamblea a celebrarse a los veinticinco (25) días corridos con el fin de considerar la eventual compra de las acciones ofrecidas por parte de la sociedad, si los socios no ejercieran totalmente el derecho de preferencia referido seguidamente. Los restantes socios tendrán en primer término y por el término de veinte (20) días corridos contados a partir de recibida la notificación, derecho de preferencia para adquirir las acciones en proporción a sus respectivas tenencias, al precio y en la forma de pago que acuerden con el socio cedente. En dicho plazo deberán suscribirse los respec-tivos títulos de las cesiones y notificarse a la sociedad en los términos del Art. 215 de la Ley 19550. Si transcurrido dicho plazo de veinte (20) días, alguno de los socios interesados en adquirir las acciones ofrecidas no hubiera acordado con el socio cedente el precio y las condiciones de pago, tendrá derecho a: a) Solicitar mediante notificación fehaciente al socio cedente y a la sociedad la confección del balance especial previsto en el Artículo Décimo Sexto del presente contrato y b) Adquirir las acciones ofrecidas que le corresponden en proporción a su tenencia al precio que surja de dicho balance y en la forma de pago prevista en el Artículo Décimo Sexto. A tal fin suscribirá a favor del socio cedente un compromiso irrevocable de compra en las condiciones precitadas, con su firma certificada ante escribano público, dentro de los cinco (5) días corridos de notificada la solicitud del balance especial. El socio cedente estará obligado a cederle y transferirle las acciones al precio y condiciones de pago así determinadas y a suscribir el título de la cesión dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de aprobación por la Asamblea del balance especial. En segundo término, luego de haberse agotado el ejercicio del derecho de preferencia detallado en los párrafos precedentes de la presente cláusula, las acciones ofrecidas remanentes serán adquiridas por la sociedad, en los términos del Artículo 220 de la Ley 19550, si así se decide por mayoría simple de los votos presentes que pueden emitirse en la respectiva decisión (con exclusión de los votos del socio cedente en la Asamblea convocada por el órgano de gobierno a tal fin. La sociedad adquirirá las acciones y el socio cedente estará obligado a cedérselas al precio que surja del balance especial previsto en el Artículo Décimo Sexto del presente contrato y las pagará en la forma prevista también en el Artículo Décimo Sexto del presente. El órgano de gobierno de la sociedad deberá notificar al socio cedente la decisión adoptada y de corresponder suscribirá a favor del socio cedente un compromiso irrevocable de compra en las condiciones precitadas, con su firma certificada ante Escribano Público, dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha de la Asamblea que decidió la compra. El socio cedente estará obligado a cederle y transferirle a la sociedad las acciones al precio y

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condiciones de pago así determinadas y a suscribir el título de la cesión dentro de los cinco (5) corridos siguientes a la fecha de aprobación por la Asamblea del balance especial. En tercer término, agotadas o desestimadas las posibilidades precedentes -en el orden señalado-, las acciones ofrecidas remanen-tes podrán ser adquiridas por alguno o algunos de los socios restantes, en proporción a sus respectivas tenencias, quienes podrán así acrecentar su proporción del capital social, al precio que surja del balan-ce especial previsto en el Artículo Décimo Sexto del presente contrato y en la forma de pago prevista en el mismo. El ejercicio de esta opción deberá ser notificada al socio cedente y a la sociedad dentro de los dos (2) días siguientes a la precitada Asamblea. Los socios que ejerzan esta opción de acrecentamien-to suscribirán a favor del socio cedente un compromiso irrevocable de compra en las condiciones preci-tadas, con su firma certificada ante Escribano Público dentro de los cinco (5) días corridos de realizada la notificación de su opción. El socio cedente estará obligado a cederle y transferirle las acciones al precio y condiciones de pago así determinadas y a suscribir el título de la cesión dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de aprobación por la Asamblea del balance especial. En este supues-to, en caso de arribarse a un acuerdo por el precio y forma de pago de las cuotas no será necesaria la confección del balance especial previsto en el Artículo Décimo Sexto. No ejercida ninguna de las opcio-nes descriptas, la sociedad deberá aceptar o rechazar la cesión al interesado propuesto de las acciones remanentes no adquiridas por los restantes socios ni por la sociedad. La decisión sobre la aceptación o el rechazo será tomada por mayoría simple de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión con exclusión de los votos del socio cedente. Producido el rechazo, el socio cedente podrá presentar un nuevo interesado o podrá solicitar judicialmente la autorización para la cesión denegada. Como criterio general para resolver conflictos por la cesión de las acciones, se tendrá en cuenta la prio-ridad de adquirirlas por la parte de los socios y de la sociedad así como la preservación del patrimonio societario y su continuidad”. 3) Incorporación de los Artículos Décimo Quinto y Décimo Sexto: Los socios resuelven incorporar los Artículos Décimo Quinto y Décimo Sexto al contrato social, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Décimo Quinto: El socio que desee retirarse de la sociedad deberá ponerlo en conocimiento de los demás socios y de la sociedad por notificación fehaciente con una antelación no menor de noventa (90) días corridos anteriores al retiro. Los demás socios y la socie-dad tendrán la preferencia en la compra de las acciones de acuerdo con el mecanismo dispuesto en el Artículo Séptimo”. “Artículo Décimo Sexto: Si no existiera acuerdo para la fijación del precio y/o forma de pago de las acciones, en los casos de cesión y retiro previstos en los Artículos Séptimo y Décimo Quin-to el precio surgirá de un Balance Especial a valores de realización de los activos y cancelación de los pasivos confeccionado a la fecha de notificación de la cesión o retiro por el Contador Público que se decida contratar por mayoría simple de capital social. Dicho balance especial no incluirá valor llave ni ningún otro valor inmaterial similar (clientela, nombre, marcas, etc.) y deberá ser aprobado por mayoría simple del capital social. El valor de cada acción será determinado dividiendo el importe del patrimonio neto que surja de dicho balance por la cantidad total de acciones existentes a la fecha de dicho balance. El valor de las acciones así determinado será cancelado en veinticuatro (24) cuotas mensuales a valo-res constantes (utilizando el índice de precios al consumidor (IPC) nivel general elaborado por el INDEC o el que lo reemplace en el futuro, tomando como mes base el de cierre del balance especial). La prime-ra cuota será exigible a los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de aprobación del balance es-pecial por parte de la Asamblea de Socios. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta co-rriente y/o demás operaciones financieras del socio cedente o que se retira, se debitarán o sumarán al haber a distribuir según corresponda de acuerdo a lo detallado precedentemente. El gasto que demande la confección del citado balance especial será soportado y pagado en todos los casos por el socio ce-dente o que desee retirarse de la sociedad”. 4) Designación de Miembros del Órgano de Administración: Por unanimidad se resuelve aceptar la renuncia de fecha 13/10/20 del Administrador Suplente Héctor Mario Fernández, DNI 11.531.499 y designar en su lugar a la señora Beatriz Colombo, con domicilio real en la calle Hipólito Yrigoyen 332, Planta Baja, Oficina 2 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neu-quén. 5) Aceptación del cargo del Administrador Suplente: Irene Beatriz Colombo manifiesta que no se encuentra comprendida en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el Art. 264 de la Ley

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19550, acepta el cargo de Administrador Suplente firmando al pie y constituye domicilio especial en la calle Hipólito Yrigoyen 332, Planta Baja, Oficina 2 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén.

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FILTERMIX S.A.S.

Por instrumento privado de fecha 3/9/2020, Pedro Oscar Castaño, DNI N° 20.558.782, C.U.I.L. 23-20558782-9, con domicilio en la calle Copahue N° 9 de Plaza Huincul, renunció al cargo de Administra-dor Titular de “FILTERMIX S.A.S.”, inscripta en el Registro Público de Comercio de Neuquén, bajo el N° 34 del Protocolo de SAS, Año 2018. Se designó en como Administradora Titular a María Belén Parada, argentina, nacida el 05/01/1994, DNI 37.858.270, C.U.I.L./C.U.I.T. 27-37858270-4, con domicilio en calle Juan Soufal N° 242 de Plaza Huincul, constituye domicilio especial en la calle Juan Soufal N° 242 de Plaza Huincul.

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Blanco hermanos S.R.L.

Por instrumento privado de fecha 28/10/2020, Josefa Monserrat Severina Pérez Benages, argenti-na, nacida el 17/4/1932, DNI 01.022.887, viuda, jubilada, con domicilio en Avda. San Martín Nº 3 de Pla-za Huincul, cedió a Graciela Mónica Blanco, argentina, nacida el 26/01/1956, DNI 11.806.430, casada en 1° nupcias con Carlos Alberto Miguel (DNI 10.152.522), jubilada, con domicilio en calle Entre Ríos Nº 344 de Cutral-Có, las 200 cuotas sociales que tenía en BLANCO HERMANOS Sociedad de Responsa-bilidad Limitada, C.U.I.T. 30-55943105-9, con domicilio legal en la Avenida Roca N° 555 de Cutral-Có, inscripto en el Registro Público de Comercio del Neuquén al N° 132, F° 518/522, T° V, Año 1988.

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ADENDA hERDPROP S.A.S.

En la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, se reúnen la Sra. Paula Virginia Bonini, DNI 34.494.833, CUIT 27-34494833-5, de nacionalidad argentina, nacida el 22 de febrero de 1989, de profesión empresaria, de estado civil casada, con domicilio real en calle Juan Bautista Alberdi Nº 465, Dpto. 4 de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén y el Sr. Ezequiel Eduardo Rojas, DNI 30.934.369, CUIT 20-30934369-8, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de mayo de 1984, de profesión empresario, de estado civil ca-sado, con domicilio real en calle Juan Bautista Alberdi Nº 465, Dpto. 4 de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, presentándose para dar cumplimiento con lo solicitado por la Sra. Directora del Registro Público de Comercio, respecto de las observaciones a las Cláusulas Quinta y Disposición Transitoria Segunda, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: Quinta: El capital social es de $272.000 (pesos doscientos setenta y dos mil), representado por 272.000 (doscientas setenta y dos mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 (pesos uno), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme Artículo 44 de la Ley 27349. Disposición Transitoria sobre Capital Social: Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo al siguiente detalle: Paula Virginia Bonini, suscribe a la cantidad de 136.000 (ciento treinta y seis mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1 (pesos uno) valor no-minal cada una y con derecho a un voto por acción. Ezequiel Eduardo Rojas, suscribe a la cantidad de 136.000 (ciento treinta y seis mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Integración: El capital social se integra en un

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25% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de depósito en el Banco Provincia del Neuquén S.A., debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 (dos) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

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SERVICIOS MEUK S.R.L.

Contrato Social En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 21 días de octubre del año dos mil veinte y contrato modificatorio de fecha 25 de noviembre de 2020, comparecen: El Sr. Mejías Silva Jaime Guido, D.N.I. N° 92.750.212, CUIT N° 20-92750212-8, con do-micilio en calle J.M. Flores 445, Villa Isabel de la ciudad Cinco Saltos, Provincia de Río Negro, nacido el 03 de septiembre de 1967, chileno, de profesión comerciante, estado civil soltero y el Sr. Mondragon Ríos Edil, D.N.I. Nº 95.192.697, CUIT N° 20-95192697-4, nacido el 04 de febrero de 1981, peruano, estado civil soltero, domiciliado en calle Ruta Provincial Nº 7 y 51 de la ciudad de Vista Alegre, Provincia del mismo nombre, de profesión comerciante y expresan: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las siguientes condiciones. Contrato Social: La sociedad se denominará “SERVICIOS MEUK S.R.L.” y tiene su domicilio legal y fiscal en la calle Franzo 145, Parque Industrial Centenario de la ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén, pudiendo establecer agencias o sucur-sales en el país o en el extranjero. Su duración es de veinticinco años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tiene por objeto social las siguientes actividades: Quedando habilitada para la construcción por sí o por terceros de edificios residenciales y no residenciales, lo cual incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares, bunga-lows, cabañas, casas de campo, departamentos y albergues de cualquier naturaleza, sean de carácter público y/o privado. El capital social se fija en la suma de $70.000,00. La administración, representación legal de la sociedad y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, que actuarán en forma individual e indistinta según se resuelva al designarlo por la Asamblea de Socios, durando en su cargo por el término de tres (3) ejercicios, siendo reelegibles. Su designación puede ser revocada libremente por mayoría simple del capital social sin necesidad de que exista justa causa. La Gerencia tiene todas las facultades para dirigir y administrar la sociedad, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, in-clusive los de disposición, adquisición y enajenación de bienes registrables. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. Se designa como Gerente al señor Mejías Silva Jaime Guido, D.N.I. N° 92.750.212, CUIT N° 20-92750212-8, con domicilio en calle J.M. Flores 445, Villa Isabel de la ciudad Cinco Saltos, Provincia de Río Negro.

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NUCLEA S.R.L.

Inscripción de Contrato Social

Fecha contrato constitutivo: 20/10/2020 y modificatorio de fecha 11/11/2020. Socios: Sergio Alberto Pérez, argentino, mayor de edad, nacido el 30/06/1960, D.N.I. N° 13.665.269, de profesión Ingeniero Químico, soltero, domiciliado en Sección Chacras, Lote 16 A 2 de la localidad de Vista Alegre Sur, Pro-vincia del Neuquén; Carlos Germán Pérez, argentino, mayor de edad, nacido el 20/01/1965, D.N.I. N° 16.717.257, de profesión Ingeniero Civil, divorciado, domiciliado en Sección Chacras, Lote 16 de la loca-

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lidad de Vista Alegre Sur de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén; Mauro Ariel Lanz, argentino, mayor de edad, nacido el 5/11/1980, D.N.I. N° 28.004.345, empleado, soltero, domiciliado en Carlos H. Rodríguez Nº 844 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y Leonardo José Silvestrini, ar-gentino, mayor de edad, nacido el 18/05/1979, D.N.I. N° 27.297.380, empleado, soltero, domiciliado en Castro Rendón N° 858, 2° Piso, Dpto. B de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Duración: 99 años desde la inscripción en el R.P.C.. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, la prestación de servicios de representación, intermediación, recaudación y pago en operaciones comer-ciales de la industria farmacéutica. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos sesenta y ocho mil ($68.000,00), dividido en seiscientas ochenta (680) cuotas de pesos cien ($100,00) de valor nominal cada una. Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social es-tará a cargo de uno o más Gerentes, quienes actuarán en forma individual e indistinta, socios o no. Los Gerentes durarán en sus cargos hasta que la Reunión de Socios les revoque el mandato. Se designan como Gerentes a los señores Sergio Alberto Pérez, Carlos Germán Pérez, Mauro Ariel Lanz y Leonardo José Silvestrini. Fiscalización: La fiscalización de la gestión de los Administradores y contralor de libros y papeles de la sociedad, estará a cargo de los socios de conformidad al Art. 55 de la Ley 19550. Cie-rre de Ejercicio: 30/09 de cada año. Sede Social: Hipólito Yrigoyen N° 170 de la ciudad de Centenario. El presente edicto fue ordenado en autos: “NUCLEA S.R.L. s/lnscripción de Contrato Social”, (Expte. N° 26004/20), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 27 de noviembre de 2020. Fdo. Andrés Sebastián Ruiz Igoa, Subdirector Subrogante, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

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SAN JORGE PETROLEUM S.A.

Se convoca a los Sres. accionistas de San Jorge Petroleum S.A. en los términos del Art. 194 de la Ley 19550 a efectos de ejercer su derecho de suscribir el aumento de capital de $60.000.000 para la emisión de 6.000.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables de VN $10 con derecho a un voto cada una conforme lo resuelto por Asamblea General Extraordinaria del 26/11/2020. Las comuni-caciones se reciben de lunes a viernes de 10 a 16 hs. en Hipólito Yrigoyen 135, ciudad de Neuquén.

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CENTEPLAK S.R.L.

Se hace saber que con fecha 19 de octubre de dos mil veinte, se ha constituido una sociedad bajo la denominación: “CENTEPLAK S.R.L.”. Socios: Moreno Jorge Rogelio, nacido el 29 de junio de 1978, de estado civil casado en primeras nupcias con Fernández Claudia Fernanda, DNI N° 29.682.555, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, domiciliado en calle Haití N° 790 de la ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén, DNI N° 26.441.273, CUIT N° 20-26441273-1; Romera Pamela Ma-riana, nacida el 28 de marzo de 1979, de estado civil soltera, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, domiciliada en calle Paraguay N° 185 de la ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén, DNI N° 27.180.168, CUIL N° 27-27180168-3 y Molina Leonardo Andrés, nacido el 05 de julio de 1977, de estado civil casado en primeras nupcias con Nuin Cecilia María, DNI N° 24.563.319, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, domiciliado en calle Almirante Brown N° 715, ciudad de Rada Tilly, Provincia de Chubut, DNI N° 26.049.713, N° de CUIT 20-26049713-9. Domicilio: Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén, pudiendo establecer agencias o su-cursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. Objeto Social: La sociedad tiene

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por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, de las siguientes activida-des: A) Comerciales: Compra, venta, importación, exportación, representación, comisión, consignación, distribución, de: Madera y artículos de madera (melanina, fenólico y OSB), venta de herrajes metálicos y plásticos. Compra, venta de materiales para la construcción en seco, perfiles, placas, pisos y ciclo raso. B) Industriales: Mediante la fabricación, industrialización y reparación de los artículos detallados en A). C) Construcciones civiles e industriales: Mediante la construcción y dirección de obras públicas o privadas, refacciones de toda clase de edificios y la realización y modernización de cualquier tipo de ins-talaciones edilicias ya sea comerciales o industriales, todo ello en sus diversas formas y modalidades. Plazo de Duración: Su duración es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá ser prorrogado por resolución de la Asamblea de Socios. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($300.000,00), divi-dido en trescientas (300) cuotas de pesos un mil ($1.000,00), valor nominal y de un voto cada una, que los socios suscriben en este acto de la siguiente manera: El señor Moreno Jorge Rogelio, suscribe cien (100) cuotas, de pesos un mil ($1.000,00) cada una, sumando pesos cien mil ($100.000,00), la señora Romera Pamela Mariana, suscribe cien (100) cuotas de pesos un mil ($1.000) cada una, sumando pe-sos cien mil ($100.000,00) y el señor Molina Leonardo Andrés, suscribe cien (100) cuotas, de pesos un mil ($1.000,00) cada una, sumando pesos cien mil ($100.000,00). Integración: Las partes integran en este acto en efectivo el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, o sea, pesos setenta y cinco mil ($75.000,00) de la siguiente forma: El señor Moreno Jorge Rogelio, integra pesos veinticinco mil ($25.000,00), la señora Romera Pamela Mariana, integra pesos veinticinco mil ($25.000,00) y el señor Molina Leonardo Andrés, integra pesos veinticinco mil ($25.000,00). Los socios integrarán el resto del capital en un plazo no mayor de dos años, contados desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro co-mercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. Tipo y Composición del Órgano de Administra-ción: Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes en forma individual o indistinta, socio o no, por el término de (3) tres ejercicios, siendo reelegibles. La Gerencia de la sociedad será ejercida por el socio Moreno Jorge Rogelio, DNI N° 29.682.555, que durará en su cargo por el plazo de tres ejercicios. Fecha de Cierre del Ejercicio: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. Fiscalización: A cargo de los socios. El pre-sente edicto ha sido ordenado por la Sra. Directora a cargo de la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, en autos caratulados: “CENTEPLAK S.R.L. s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. N° 26021/20). Subdirección, 25 de noviembre de 2020. Fdo. Andrés Sebastián Ruiz Igoa, Subdirector Subrogante, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

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“GRUPO CALDENIA SAS”

Por instrumento privado de fecha 09 de noviembre de 2020 se constituyó la sociedad denomina-da “GRUPO CALDENIA SAS”. Socios: El Sr. Juan Santiago Aranda Beviglia, DNI 30.707.643, CUIL/CUIT/CDI N° 20-30707643-9, de nacionalidad argentina, nacido el 09 de octubre de 1984, profesión Sec. Com., estado civil soltero/a, con domicilio real en la calle Provincia de San Juan 872, Neuquén, Neuquén, Argentina; el Sr. Pedro Enrique Morales Gallardo, DNI 92.820.127, CUIL/CUIT/CDI N° 23-92820127-9, de nacionalidad chilena, nacido el 08 de noviembre de 1965, profesión Diseñador Gráfico, estado civil casado/a, con domicilio real en la calle Serrano 4.424, Neuquén, Neuquén, Argentina. De-nominación: “GRUPO CALDENIA SAS”. Plazo de Duración: 99 años. Domicilio: En la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Objeto: A) Marketing: Desarrollo total o parcial de planes de comunicaciones y comercialización de bienes y servicios, incluyéndose dentro de ello las siguientes actividades: 1) Investigaciones de mercado, socio económicas y culturales, relevamiento de dato, proce-

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samiento y análisis; 2) Realizar asesoramiento especializado en comercialización y comunicaciones; 3) Creación, planeamiento, producción, difusión y administración de campañas de publicidad, propaganda, promoción, relaciones públicas y otras vinculadas con las mismas; 4) Publicidad, promoción y produc-ción de cortos publicitarios para sí y para sus clientes en todos los medios de comunicación, vía pública, comercio, vía postal, televisiva, electrónica y otros medios de comunicación que pudieran crearse; 5) Organizar eventos publicitarios; B) Agencia de publicidad: Actuar como agencia de publicidad y comu-nicación digital en forma integral conforme sus aspectos y modalidades. La sociedad tendrá facultad para promover, organizar, coordinar, administrar y realizar proyectos comerciales publicitarios. Capital: $37.800, dividido por 37.800 de acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 y un voto cada una, suscriptas por Juan Santiago Aranda Beviglia, suscribe a la cantidad de 18.900 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; Pedro Enrique Morales Gallardo, suscribe a la cantidad de 18.900 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los Administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un Administrador Suplente. Administradores: Titular/es: DNI 92.820.127, Pedro Enrique Morales Gallardo. Suplente/s: DNI 30.707.643, Juan Santiago Aranda Beviglia. Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. Fecha del Cierre del Ejercicio Económi-co: 31 de octubre.

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“LSK TECh SAS”

En la publicación del día 23 de octubre de 2020, erróneamente se publicó la fecha de contrato social, el monto del capital social y la integración del mismo. Se procede a corregir dichos errores declarando los siguientes datos correctos: Fecha de Contrato Social: 13/11/2020. Capital: $37.800, dividido por 37.800 acciones ordinarias nominativas, no endosables de $1 y un voto cada una, suscriptas por Lucas Javir Lisiuk, suscribe la cantidad de 37.800 acciones ordinarias nominativas, no endosables de un peso de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

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“Ruta 66 SAS”

Por instrumento privado de fecha 01 de diciembre de 2020 se constituyó la sociedad denomina-da “Ruta 66 SAS”. Socios: El Sr. Gabriel Alejandro Sánchez, DNI 24.825.453, CUIL/CUIT/CDI N° 20-24825453-0, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de diciembre de 1969, profesión Contador, estado civil divorciado/a, con domicilio real en la calle Guillermo Brown 865, Piso 8, Dpto. D, Neuquén, Neu-quén, Argentina. Denominación: “Ruta 66 SAS”. Plazo de Duración: 1 año. Domicilio: En la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Objeto: Alquiler y/o venta de equipos, herramientas, maquinarias, rodados (camiones, mini vans, utilitarios, furgones, combi pick up, automóviles) y/o maqui-naria liviana y/o pesada. Capital: $100.000, dividido por 100.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 y un voto cada una, suscriptas por Gabriel Alejandro Sánchez, suscribe a la cantidad de 100.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designa-

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ción, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los Administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mien-tras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un Administra-dor Suplente. Administradores: Titular/es: DNI 24.825.453, Gabriel Alejandro Sánchez. Suplente/s: DNI 18.497.129, Carlos Francisco Sánchez. Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 30 de noviembre.

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ETORKISUNA S.R.L.

1) Socios: Alfredo Héctor Hernandorena, DNI N° 13.047.898, CUIT 20-13047898-1, argentino, na-cido el 13 de junio de 1957, casado con Ana María Marcela López, de profesión comerciante y Maxi-miliano Gabriel Hernandorena, DNI N° 37.603.745 CUIT: 20-37603745-3, argentino, soltero nacido el 26 de mayo de 1993, de profesión comerciante, ambos domiciliado en calle Moritán N° 34 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. 2) Fecha de Constitución: 18/11/2020. 3) Razón Social: ETORKI-SUNA S.R.L.. 4) Domicilio Social: En la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, sede social calle Moritán N° 34 de la ciudad de Neuquén. 5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: Construcción: Mediante la construcción de viviendas y edificios para co-mercializar o renta, obra civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, sobre inmuebles propios o de terceros. 6) Capital Social: El capital social será de pesos un millón ($1.000.000,00). 7) Plazo de Duración: Su duración será de cincuenta años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. 8) Órgano de Administración: La sociedad será administrada y dirigida por uno o más Gerentes, socio o no. 9) El ejercicio económico cerrará el día 31 de diciembre de cada año. 10) Representación a cargo del Gerente el señor Maximiliano Gabriel Hernandorena, DNI N° 37.603.745.

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NEWCOM S.R.L.

Se hace saber que como consecuencia de la cesión de cuotas efectuada por instrumento privado de fecha 06 de diciembre de 2019 y modificatorio de fecha 04 de setiembre de 2020, se modificó la Cláusula 4ta. del contrato social respecto de la distribución del capital, quedando de la siguiente manera: Comerci Salvador Bernardo Antonio, 500 cuotas y Comerci Sandro Mauricio, 500 cuotas. El presente edicto fue ordenado en el Expediente: “NEWCOM S.R.L. s/Inscripción de Cesión de Cuotas y Modifica-ción de Contrato”, (Expte. Nro. 25482/19), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 30 de noviembre de 2020. Fdo. Andrés Sebastián Ruiz Igoa, Subdirector Subrogante, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

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MLA SRL

Por instrumento modificatorio de fecha 18 de octubre de 2019 y sus modificatorios de fecha 10 de marzo de 2020 y 13 de octubre de 2020, las siguientes personas: Cabañez Ángel Jesús, argentino, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión empleado, con domicilio en los Álamos, Mz. 3A, Lote 11, DNI 38.856.668; Acsama Juan Francisco, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión

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PAGINA 25Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

empleado, con domicilio en los Álamos 609, Mz. 3A, Lote 10 s/n, B° Unión y Fuerza, DNI 35.423.254 y Cabañez Walter Javier, argentino, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión empleado, con domicilio en los Álamos 317, Mz. 3A, Lote 11 s/n de San Patricio del Chañar, DNI 39.515.907, cele-braron el contrato social de MLA SRL, con domicilio legal en la jurisdicción de San Patricio del Chañar, Neuquén. Tiene por objeto realizar por cuenta propia y de terceros la comercialización y alquiler de automotores. EI plazo de duración es de 50 años. El capital social se fija en la suma de pesos sesenta y nueve mil ($69.000), el cual se encuentra dividido en sesenta y nueve (69) cuotas de pesos $1.000, valor nominal cada una. La sociedad será administrada y representada por un único Gerente, socio, en forma individual su mandato será de duración indefinida. Los socios deciden fijar en uno (1) el número de socios Gerentes Titulares sin designar Gerentes Suplentes. En garantía del fiel cumplimiento de dichas funciones, depositarán la suma de diez mil pesos $10.000 en dinero efectivo, en la cuenta ban-caria de la sociedad. A fin de cumplir el objeto social se encuentran facultados para: a) Adquirir, vender, permutar, ceder, transferir, ofrecer a embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, accio-nes, mercaderías; b) Celebrar todo tipo de contrato de crédito con Bancos oficiales, mixtos o privados o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; c) Conferir poderes especiales o generales o revocarlos, cuantas veces creyeren necesarios; d) Nombrar, trasladar, ascender o des-pedir a los empleados de la sociedad, debiendo asimismo fijar su tarea, su horario, controlar los mis-mos y fijar su remuneración; e) Convocar a la Asamblea de Socios. El Gerente puede ser removido en cualquier momento por el voto de la mayoría de los socios, en la Asamblea de Socios, sin expresión de causa. La mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital social. El Gerente puede renunciar en cualquier momento al cargo que ocupa, debiendo responder por daños y perjuicios si su renuncia es dolosa o intempestiva y con ello se perjudica el normal giro de la sociedad. Debe requerir el consentimiento de los demás socios para adquirir, vender, ceder, permutar, ofrecer a embargo, hipotecar o gravar con cualquier otro derecho real, los bienes sociales inmuebles. No puede ejecutar por cuenta propia ni de terceros a los que le hubiesen otorgado poder, actos que importen competir con los fines de la sociedad, salvo que exista consentimiento unánime y por escrito de los demás socios autorizando dichas operaciones. Los socios acuerdan designar Gerente a: Acsama Juan Francisco, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en calle Los Alámos 609, Mz. 3A, Lote 10 s/n, B° Unión y Fuerza de la localidad de San Patricio del Chañar, Provincia del Neuquén. El ejercicio financiero cierra el día 31 de diciembre de cada año, debiendo en el término de 120 días practicarse el balance general, inventario y cuadro de resultados de pérdidas y ganancias. Éstos serán puestos en consideración de la Asamblea de Socios dentro del término de 30 días de haberse confeccionado, a efectos de su aprobación o recha-zo. Una vez aprobados por unanimidad deberán ser suscriptas por todos los socios. El presente edicto fue ordenado en el Expediente: “MLA SRL s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. Nro. 25382/19), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdi-rección, 25 de 11 de 2020. Fdo. Andrés Sebastián Ruiz Igoa, Subdirector Subrogante, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

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Urbantec SAS.

Por instrumento privado del 2/12/2020, se formalizaron los Estatutos Sociales de Urbantec SAS. Socios: Leonardo Di Rocco, argentino, nacido el 23/12/1982, DNI 29.572.288, soltero, C.U.I.L./C.U.I.T. 20-29572288-7, empleado, domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 37, Piso 2° de Tres Arroyos, Pcia. de Buenos Aires y Patricio Panei, argentino, nacido el 13/12/1984, DNI 31.173.139, casado en 1° nup con Gabriela Piren Soto (DNI 33.465.957), C.U.I.L./C.U.I.T. 20-31173139-5, empleado, con domicilio en la calle Guerreiro Chavier N° 330 de Cutral-Có. Domicilio Legal: Ciudad de Cutral-Có. Sede Social

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PAGINA 26 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

y Domicilio Fiscal: Ruta Nacional 22, Km. 1.330, Lote 1, Manzana N, Parque Industrial de la ciudad de Cutral-Có. Capital: $50.000,00, representado 50.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $1, valor nominal cada una. Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social en partes igua-les (25.000 acciones ordinarias nominativas no endosables cada uno) de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Integración: El capital social se integra en un 25% en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Objeto: La sociedad se dedicará por objeto por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: Cons-trucción: Estudio, cálculo, proyecto, dirección, administración y ejecución de obras civiles, industriales, hidráulicas, portuarias, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos y edificios, incluso destina-dos al régimen de propiedad horizontal, construcción de silos, diques, viviendas, talleres, galpones, depósitos, puentes, sean todos ellos públicos o privados, interviniendo en compulsas, licitaciones y contrataciones, dirección y construcción de plantas industriales, obras viales, gasoductos, oleoductos, poliductos, usinas, canales y en general todo tipo de obras de carácter público o privado. Cuando la norma así lo prevea, la actividad pertinente será realizada por profesionales con título habilitante. Ser-vicios a la Industria: Mediante la prestación de servicios técnicos y mecánicos a la industrial gasífera y petrolera, proveer equipos, herramientas y materias primas para las actividades gasíferas y petroleras y su mantenimiento, provisión de repuestos mecánicos neumáticos, eléctricos y electrónicos para la misma industria. Servicios de soldaduras de alta y baja, de movimiento de suelo. Servicios de maes-tranza. Servicios de mantenimiento de parques y jardines. Servicios de montaje civiles e industriales y mantenimiento de equipo y compresores industriales. Duración: 50 años a partir de su constitución. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mí-nimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los Administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un Administrador Suplente. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente ex-traños al objeto. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. Designación de Miembros del Órgano de Administración: Administrador Titular: Leonardo Di Rocco, quien constituye domicilio especial en la Ruta Nacional 22, Km. 1.330, Lote 1, Manzana N, Parque Industrial de la ciudad de Cutral-Có, Provincia del Neuquén, República Argentina. Administrador Suplente a: Patricio Panei, quien constituye domicilio especial en la calle Guerreiro Chavier N° 330 de la ciudad de Cutral-Có, ambos quienes aceptan en este acto el cargo.

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LICITACIONES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Concurso N° 177

El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén convoca a Concurso Público de Ante-cedentes y Oposición N° 177, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Provincial, la Ley Provincial Nº 2533 y en su Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, para cubrir el cargo de Defensor/a Público/a Civil de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Rincón de los Sauces (Cat. MF4).

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PAGINA 27Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

Requisitos: Los establecidos en el Artículo 228 de la Constitución de la Provincia del Neuquén. Consultas: Del 25/11/2020 al 26/02/2021, ambos inclusive a través del correo electrónico: [email protected]. El Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición (RCPAO) y el Formulario de Inscripción (FI) se encuentran en el sitio web oficial: www.magistraturanqn.gov.ar. Inscripción: Exclusivamente a través del FI vía web del 22 al 26 de febrero de 2021. Documentación Obligatoria a Presentar: El FI y la documentación establecida en el Art. 14 del RCPAO.

Jurados designados (Art. 7 del RCPAO): Académico Titular: Dra. Silvia Eugenia Fernández. Académico Suplente: Dra. Lorena Fernanda Maggio. Titular por el Ministerio Público: Dra. María Magalí Andrea Navarro. Suplente por el Ministerio Público: Dra. Alejandra Mabel Pacheco.

Exámenes: Escrito: 06/05/2021 a partir de las 8:30 hs.. Oral: 07/05/2021 a partir de las 8:30 hs.. Modalidad: La que el Consejo determine en función de la situación imperante, la que será notificado oportunamente a los postulantes. Secretaría, 24 de noviembre de 2020.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

SECRETARÍA GENERAL Y SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (E.P.E.N.)

Licitación Pública Nº 22/20

Objeto: Adquisición de medidores. Fecha de Apertura: 18 de diciembre de 2020 a las 11:00 horas, en el Sector de Compras y Contra-tos del E.P.E.N., sito en calle La Rioja N° 385 de Neuquén. Pliegos e Informes: En el E.P.E.N., sito calle La Rioja N° 385 de Neuquén y en las siguientes Páginas Web: www.epen.gov.ar y licitaciones.neuquen.gov.ar.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA

UNIDAD PROVINCIAL DE ENLACE Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

Licitación Pública Internacional Nº 2/2020 - UPEFE

Objeto: Obra: “Pavimentación Ruta Provincial N° 65 - Tramo: Empalme Ruta Nacional N° 40 - Puen-te sobre Río Minero - Sección 1: PROG. 21.848,00 - PROG. 31.797,37 - Sección 2: PROG. 3.065,00 - PROG. 27.629,79 - Ad Referendum del Contrato de Préstamo entre la Provincia del Neuquén y la

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PAGINA 28 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

Corporación Andina de Fomento (CAF) Decreto Nº 2020-1188-E-NEU-GPN. Presupuesto Oficial: $3.044.094.646,00 (pesos tres mil cuarenta y cuatro millones noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis con 00/100). Mes Base: Octubre de 2020. Plazo de Ejecución: 810 (ochocientos diez) días corridos. Garantía de Oferta Exigida: Igual o superior a $30.440.946,46 (pesos treinta millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos cuarenta y seis con 46/100). Fecha y Lugar de Recepción de Ofertas: El día 08 de enero de 2021 hasta las 13:00 hs., en Mesa de Entradas de UPEFE, Carlos H. Rodríguez 421, 2º Piso, Neuquén Capital. Fecha y Lugar de Apertura de Ofertas: El día 08 de enero de 2021 a las 14 hs., en Carlos H. Ro-dríguez 421, 5° Piso, Neuquén Capital. El acto se celebrará sin asistentes y será transmitido en vivo por el Canal de YouTube UPEFEGOBIERNO. Valor y Retiro del Pliego: $500.000,00 (pesos quinientos mil), dirigirse a: [email protected]. Desde el 7 de diciembre de 2020 al 07 de enero de 2021.

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MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN

Registro Público de Oposición Nº 8/2020

Pavimentación de Calles Cuadrante - Poliansky/Bahía San Blas, Cerro Fit Roy, 1° de Enero y Néstor Barros

Llámese a Registro Público de Oposición a los vecinos propietarios, usufructuarios, poseedores o tenedores de los inmuebles comprendidos dentro del área afectada por la obra, bajo el régimen de las Ordenanzas Nº 11237 y 12805 y el Decreto Municipal Nº 256/2020, por el término de 30 días para la oposición de la obra: “Pavimentación de calles Cuadrante - Poliansky/Bahía San Blas, Cerro Fit Roy, 1° de Enero y Néstor Barros”.

Quedan comprendidas las propiedades inmuebles que tengan frente a las siguientes calles:

CALLE ENTRE ANChOS EN MTS.POLIANSKY JULIO CÉSAR Y MIGUEL CANE 12POLIANSKY MIGUEL CANE Y CASIMIRO GÓMEZ 12POLIANSKY CASIMIRO GÓMEZ Y RACEDO 12POLIANSKY RACEDO Y CALLE S/N 1 9POLIANSKY CALLE S/N 1 Y CALLE S/N 2 10

POLIANSKY CALLE S/N 2 Y 1° DE MAYO 12BAHÍA SAN BLAS 1° DE MAYO Y CERRO FIT ROY 12

1° DE ENERO S/N Y CASIMIRO GÓMEZ 15NECOCHEA POLIANSKY Y 1° DE ENERO 9

TRAB. EST. NQNOS. POLIANSKY Y 1° DE ENERO 9DELEG..TERR.NQNOS. POLIANSKY Y 1° DE ENERO 9

RACEDO POLIANSKY Y 1° DE ENERO 9ROSARIO POLIANSKY Y 1° DE ENERO 9

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PAGINA 29Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

LAGUNA BLANCA POLIANSKY Y 1° DE ENERO 91° DE MAYO POLIANSKY Y 1° DE ENERO 9

CERRO FIT ROY POLIANSKY Y 1° DE ENERO 12

Las Características de la Obra son las Siguientes: Tipo de Pavimento: Concreto asfáltico (flexible) o pavimento de hormigón (rígido) de acuerdo a proyecto, con un paquete estructural que garantice su durabilidad. Modalidad de Ejecución: Unidad de medida y precios unitarios. Costo al Frentista: A razón de $1.641,13 el metro cuadrado de asfalto. El precio incluye los des-cuentos y/o aumentos por las mejoras útiles que puedan existir o, reemplazos o demoliciones que haya que realizar. Las bocacalles se encuentran distribuidas entre los beneficiarios de la obra. Plazo de Ejecución: 360 (trescientos sesenta) días corridos. Sistema de Prorrateo: El costo a distribuir entre las propiedades será en función de los metros li-neales de frente de cada propiedad beneficiada por la mitad del ancho de calzada correspondiente, más el proporcional de las bocacalles. Los lotes en esquina tendrán un descuento del 20% con excepción de aquellos sujetos al régimen de propiedad horizontal. Forma de Pago para Vecinos Frentistas: Plan de pago para las contribuciones por mejoras con las siguientes características: I) Pago de Contado: Tendrá una quita del 10% (diez por ciento). II) Pago en Cuotas:

a) Hasta 6 cuotas sin interés de financiación.b) De 7 hasta 12 cuotas, con el cero coma cinco (0,5%) de interés mensual sobre el saldo.c) De 13 hasta 24 cuotas, con el cero coma siete por ciento (0,7%) de interés mensual sobre el

saldo.d) De 25 hasta 36 cuotas, con el cero coma nueve (0,9%) de interés mensual sobre el saldo.e) De 37 hasta 60 cuotas, con el uno por ciento (1%) de interés mensual sobre el saldo. Cuando se optare por el pago en cuotas de los incisos b) a e), el monto determinado de acuer-

do al primer párrafo de este artículo se financiará aplicando el sistema francés, con cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera se pagará en el momento de la adhesión al plan de pagos.

Plazo para Formular Oposición: Desde el 9 de diciembre de 2020 hasta el 7 de enero de 2021 inclusive. Lugar para Formular la Oposición: En la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad del Neuquén, Novella y Godoy, 1° Piso. Requisitos para Efectivizar la Oposición: D.N.I. y constancia de dominio, posesión o tenencia del inmueble.

1p 04-12-20

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Asamblea General Ordinaria

El Consejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia del Neuquén convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 18 de diciembre de 2020 a las 14:30 hs., por Plata-forma Digital Zoom (protocolo sanitario COVID-19), a los efectos de tratar el siguiente:

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PAGINA 30 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

ORDEN DEL DÍA

1º) Designación de dos matriculados para suscribir el Acta de la Asamblea. 2º) Razones de la convocatoria fuera de término. 3º) Consideración y aprobación de la Memoria y el Balance correspondiente al período correspon-diente a julio de 2019 a junio de 2020. 4º) Consideración y aprobación de la gestión del Consejo Directivo realizada hasta el 18 de diciem-bre de 2020. 5º) Consideración y aprobación de la Cuenta de Gastos y Recursos. 6º) Actualización de cuota social y Tasa de Matriculación.

La Asamblea se considerará legalmente constituida media hora después de la hora en que fue con-vocada. Fdo. Nicolás N. Fundaró, Presidente.

2p 27-11 y 04-12-20____________

COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “28 DE FEBRERO LTDA.”

Asamblea General Ordinaria

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda y Consumo “28 de Febrero Ltda.” con-voca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria para el día 10 de diciembre a las 18:30 horas, a realizarse en Salón de Club YPF Neuquén, sito en Av. Olascoaga Nº 1.471 de la ciudad de Neuquén y por la Web Sistema Zoom, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Razones del llamado fuera de término. 2) Designación de 2 asociados para refrendar el Acta. 3) Consideración Memoria y Estados Contables del Ejercicio Nº 35 (01/03/19 al 28/02/20). 4) Informe situación y definiciones sobre Planes: a) Plan Bahía de Playas. b) Plan Las Grutas III. Fdo. Víctor Paci, Secretario; Gabriela Terminiello, Tesorera; Luis E. Osovnikar, Presidente.

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COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “28 DE FEBRERO LTDA.”

Asamblea General Extraordinaria

La Cooperativa de Vivienda y Consumo “28 de Febrero Ltda.”, Matrícula Nº 10.711, convoca a aso-ciados del Plan Las Grutas III a Asamblea General Extraordinaria a realizarse en la ciudad de Las Grutas (Prov. de Río Negro), en el SUM de la Manzana 966A, ubicado en calle interna Consorcio Rinconada I, el día sábado 12 de diciembre de 2020 a las 18 horas, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1- Plan Las Grutas III, tratamiento y aprobación normas de convivencia y disposiciones generales del Reglamento de Copropiedad, Plano de Mensura y trámites de Escrituras Traslativas de Dominio.

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PAGINA 31Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

2- Tratamiento y resolución sobre deudas y de lotes baldíos. 3- Designación dos asociados para refrendar el Acta. Fdo. Víctor Paci, Secretario; Luis Eduardo Osovnikar, Presidente.

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ACTUA

Asamblea Ordinaria

ACTUA comunica la convocatoria a Asamblea Ordinaria para el día 16 de diciembre 2020 a las 18.30 hs. a través de Zoom: https://us04web.zoom.us/j/77045626466?pwd=RnlBZVhtdzQvUitZY3N6MmlDVTFUdz09 - ID de reunión: 770 4562 6466 - Código de acceso: actua. El Orden del Día será el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Elección de dos asociados para suscribir el Acta de la Asamblea. 2) Consideración de las razones del llamado a Asamblea fuera de término. 3) Tratamiento y aprobación de la Memoria y Balance correspondiente al/los Ejercicio/s Económico/s Nº 1, 2, 3 y 4 (correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 con cierre el 31 de diciembre). 4) Elección de los miembros de la Comisión Directiva. 5) Elección de los miembros del Órgano de Fiscalización. 6) Aumento de la cuota societaria.

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IGLESIA EVANGÉLICA APOSTÓLICA PENTECOSTAL

Asamblea Extraordinaria

La Iglesia Evangélica Apostólica Pentecostal convoca a Asamblea Extraordinaria para el día 18 de diciembre de 2020 a las 18 hs., en Arenales N° 18 de Cutral-Có, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Lectura del Acta anterior. 2) Designación de dos socios para la firma del Acta. 3) Lectura del Ejercicio y Balance 2019. 4) Cambio de la Comisión Directiva. Fdo. José Miguel Vidal Muñoz, Pastor Presidente.

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RADIO CLUB CORRENTOSO LU4YYY

Asamblea Ordinaria

El Radio Club Correntoso convoca a Asamblea Ordinaria que se llevará a cabo el día veintidós de diciembre del corriente año a las 20 hs., con la modalidad a distancia por medio de videoconferencia a través de la Plataforma Digital Zoom, atento a las restricciones del aislamiento social preventivo y obli-

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PAGINA 32 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

gatorio y/o distanciamiento social preventivo y obligatorio vigente. En el caso de que dichas restricciones no existan a la fecha, la misma se celebrará en modo presencial en instalaciones de la sede social, sita en Del Maitén 72 de esta localidad, para tratar el siguiente temario:

ORDEN DEL DÍA

El Presidente suscribirá el Acta de Asamblea si la modalidad es a distancia o se designará a dos socios para firmar el Acta de Asamblea en el caso de que se pueda realizar de forma presencial, lectura y aprobación de la Memoria y Balance del Ejercicio 2019/2020. Lectura del Informe del Revisor de Cuentas. Renovación de autoridades conforme establece el Estatuto. Establecer pautas operativas para el corriente año.

Villa La Angostura (Nqn.), 26 de noviembre de 2020. Fdo. Juan Carlos Rezzonico, Secretario; Evaldo Bosse, Presidente.

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ASOCIACIÓN LA CONRADO CULTURAL

Asamblea Ordinaria

La Asociación La Conrado Cultural convoca a Asamblea Ordinaria el próximo 12 de diciembre a las 16 hs., para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

- Aprobación de Memoria y Balance 2017-2018/2018-2019/2019-2020. - Renovación de autoridades de Comisión Directiva.

La Asamblea se realizará por Plataforma Zoom. Contacto: Micaela Araujo 299 5102265. Fdo. Micaela Araujo, Vicepresidenta.

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ARROYITO COUNTRY CLUB, CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria

Se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 19 de diciembre del año 2020 a las 9:00 hs. en primera convocatoria y 10:00 hs. en segunda convocatoria, en las instalaciones del Club House, al aire libre, esto es, en el parque y parte del hoyo 1, con globos de distanciamiento con una distancia no inferior a cinco (5) metros de distancia entre silla y silla, barbijos y alcohol en gel -del Arroyito Country Club, Cultural, Social y Deportiva Sociedad Anónima- Lote N° 139, Arroyito, Municipio de Senillosa, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- Designación de dos accionistas para que firmen el Acta en forma conjunta con el Presidente del Directorio.

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PAGINA 33Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

2.- Motivo de la convocatoria fuera de término. 3.- Consideración de la documentación prescripta por el Artículo 234, inc. 1) de la Ley General de Sociedades N° 19550, correspondiente a los Ejercicios Económicos N° 31, 32, 33 y 34 (cierres 31/05/17; 31/05/2018; 31/05/2019 y 31/05/2020). 4.- Consideración de la gestión del Directorio. 5.- Elección por finalización de mandato de los Directores Titulares y Suplentes (Artículo Undécimo del Estatuto Social, observación del Registro Público de Comercio y dictamen legal transcripto a Fs. 49 a 55 del Libro de Directorio rubricado el 07/04/18). Fdo. Carlos Aníbal Zarzur, Presidente.

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CEDIT S.A.

Asamblea General Ordinaria

El Directorio de CEDIT S.A. convoca a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria a ce-lebrarse el día 28 de diciembre de 2020 a las 15 hs. en primera convocatoria y a las 16 hs. en segunda convocatoria, en la sede social sita en Avda. San Martín y Ramayón de la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén, a fin de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. 2. Consideración de la Memoria y de los documentos prescriptos en los Arts. 63 a 66 de la Ley 19550 y sus modificatorias correspondientes al Ejercicio Económico Nro. 18 cerrado el 30 de noviembre de 2019. 3. Reforma del Art. 4 y 5 del Estatuto Constitutivo. 4. Cancelación y emisión de nuevas acciones.

La sociedad no se encuentra comprendida en el Art. 299 de la Ley 19550. Fdo. Dr. Gustavo Di Loo, Presidente.

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ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL hOSPITAL NEUQUÉN

Asamblea General Ordinaria

En la ciudad de Neuquén, a los 17 días del mes de noviembre de 2020, siendo las 12:00 horas, se reúne la Comisión Directiva de la Asociación de Profesionales del Hospital Neuquén por medio Virtual Zoom con (ID: 534 953 5923 y contraseña: APHPN), previamente convocada por el Presidente. El Dr. Dell´ Ali Presidente de la Asociación comenta a los presentes que el motivo de la reunión es de proceder al llamado de Asamblea General Ordinaria para el día 22 de diciembre de 2020 a las 11 hs. por medio de la Plataforma Zoom, a fin de tratar los siguientes puntos:

ORDEN DEL DÍA

1) Designación de (2) asambleístas para la firma del Acta de Asamblea conjuntamente con el Pre-sidente.

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PAGINA 34 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

2) Razones del llamado fuera de término. 3) Lectura y aprobación de los Estados Contables por el Ejercicio finalizado el 31 de diciembre 2019. 4) Lectura del Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. 5) Memorias de la Comisión Directiva.

Además se resuelve publicar esta convocatoria en el Diario de la zona y en el Boletín Oficial. Fdo. Laura Agostino, Secretaria; César Dell´Ali, Presidente.

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ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE FRANCÉS DEL COMAhUE

Asamblea General Ordinaria

Asociación Civil Sin Fines de Lucro, Personería Jurídica N° 2589 de la Provincia del Neuquén. Se comunica a los señores asociados que la Asociación de Profesores de Francés del Comahue convoca a Asamblea General Ordinaria a realizarse el 28 de diciembre de 2020 a las 20.30 horas por medio electrónico Zoom con el link: Unirse a la reunión Zoom https://us02web.zoom.us/j/84671508227?pwd=RG4xSkdYV1hTdnAwZFhUOTEreXgzZz09. ID de reunión: 846 7150 8227. Código de acceso: 170248. Se tratará el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Elección de dos asociados para suscribir el Acta de la Asamblea. 2) Razones de la convocatoria fuera de término. 3) Tratamiento y aprobación de la Memoria y Balance correspondiente al Ejercicio Económico de 2019 con cierre 28 de noviembre de cada año. 4) Elección de los miembros de la Comisión Directiva. 5) Elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. 6) Fijar el monto de la cuota societaria periódica (Art. 12 del Estatuto de la Asociación).

Se comunica a los Sres. asociados que la Memoria, Balance e Informe del Órgano Fiscalizador serán enviados a sus respectivos whatsapps. Fdo. Vilma B. Garayalde, Secretaria; Teresa A. Acuña, Presidenta.

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FEDERACIÓN NEUQUINA DE VOLEIBOL

Asamblea Ordinaria

La Federación Neuquina de Voleibol tiene el agrado dirigirse a todos los clubes Afiliados efectos de invitarlos a participar de la Asamblea Ordinaria Virtual, a realizarse el día 12 diciembre del corriente año a las 10:00 hs., por la Plataforma Zoom, fijada en la reunión de Consejo Directivo de nuestra institución el día martes 24 de noviembre de 2020. Se detalla a continuación:

ORDEN DE DÍA

1) Afiliaciones de instituciones, categorías, afiliaciones y desafiliaciones.

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PAGINA 35Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

2) Demora de tratamientos de Balances y Memorias 2016, 2017 y 2018. 3) Tratamiento de Memorias y Balances 2016, 2017 y 2018. 4) Modificación aranceles 2020 (pandemia covid-19). 5) Modificación aranceles 2021. 6) Modificación aranceles de pases 2021. 7) Modificación aranceles Arbitrajes 2021. 8) Convenio predio de Beach Vóley Balneario Sandra Canale. 9) Cobertura de cargos vacantes por fallecimiento, renuncia, etc..

Cabe destacar que las instituciones afiladas a la federación, deberán estar al día con la documentación institucional solicitada oportunamente y con los aranceles al día, para poder participar en la misma de manera regular. Por otra parte la persona que represente al club, deberá presentar carta poder de su institución con la firma de las autoridades vigentes (Presidente y Secretario), a los efectos de cumpli-mentar los procedimientos estatutarios y de Personería Jurídica. (La documentación, por la situación que estamos atravesando por la pandemia covid-19, deberá ser escaneada y enviada al mail: [email protected]).

El Código de Ingreso a la Plataforma Zoom para dicha Asamblea, se le enviará por vía mail, durante la semana previa a la fecha fijada (12/12/2020), es de suma importancia que las personas que los re-presenten, tengan las cámara abiertas y el nombre en pantalla, para poder ingresar a la Sala Zoom de dicha Asamblea. Fdo. Perco Andrea, Secretaria; Querci Alberto Carlos, Presidente.

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SOCIEDAD REUMATOLOGÍA DEL SUR

Asamblea General Ordinaria

La Comisión Directiva de la Sociedad Reumatología del Sur convoca a los asociados a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 21 de diciembre del año 2020 a las 20.15 horas en forma remota, mediante el sistema de videoconferencia: “https://zoom.us/”, que permite la transmisión fiel y simultánea de sonidos, imágenes y palabras, a fin de tratar la siguiente:

ORDEN DE DÍA

1) Autorización al tratamiento y aprobación de la Memoria y Balance correspondiente al Ejercicio Económico N° 23 con cierre el 30 de setiembre del año 2020 y aprobación de la gestión de la Comisión Directiva. 2) Autorización al representante legal para confeccionar y firmar el Acta.

Los socios deberán comunicar su asistencia a la Asamblea por mail, dirigido al Presidente de la socie-dad a la siguiente dirección: [email protected], con referencia ASAMBLEA 12-2020, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la misma. Se utilizará la dirección de correo electrónico desde donde cada socio comunicó su asistencia para informar el link de la video-conferencia. Fdo. Quintero Juan, Presidente.

1p 04-12-20

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PAGINA 36 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

ASOCIACIÓN DE EMPRESAS INFOTECNOLÓGICAS NEUQUINO PATAGÓNICAS(INFOTECh)

Asamblea General Ordinaria

La Comisión Directiva de la Asociación de Empresas Infotecnológicas Neuquino Patagónicas (INFO-TECH), convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria (fuera de término) a realizarse el día 20 de diciembre de 2020 a las 18 hs., en la sede social de la asociación en Tucumán 28 de la ciudad de Neuquén, cuyo Orden del Día será el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Elección de dos asociados para la firma de Acta de Asamblea. 2) Aprobación de Balances 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. 3) Elección de los miembros de Comisión Directiva y Revisores de Cuentas.

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PETU-MONGEM (ESPERANZA DE VIDA)

Asamblea Ordinaria

La Asociación Civil Sin Fines se Lucro Petu-Mongem (Esperanza de Vida), Decreto 1896/10, convo-ca a sus socios a Asamblea Ordinaria fuera de término dada esta pandemia, para el día 10/12/2020 a las 9 hs., a través de plataformas virtuales las cuales las informaremos por whatsapp. El Orden del Día a tratar será:

ORDEN DEL DÍA

1) Elección de dos socios para la firma del Acta. 2) Razones de la convocatoria fuera de término. 3) Tratamiento y consideración de los balances 2017, 2018 y 2019. 4) Elecciones de nuevas autoridades. Fdo. Brizuela Natalia Paula, Presidenta.

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TEATRISTAS NEUQUINOS ASOCIADOS - TE.NE.AS.

Asamblea General Ordinaria

Por resolución de la Comisión Directiva se convoca a los Sres/as. asociados/as a la Asamblea Gene-ral Ordinaria a realizarse el 19/12/2020 a las 10 hs. por Plataforma Virtual Meet, cuyo link se les enviará dos días previos a la misma, por las diferentes redes y medios, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Motivos del llamado fuera de término. 2. Designación de dos socios/as para que conjuntamente con la Presidente y Secretaria firmen el Acta de Asamblea.

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PAGINA 37Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

3. Aprobación de Memoria y Balance del Ejercicio Económico N° 22 correspondientes al 01/07/2019 al 30/06/2020. Fdo. Claudia T. Sabattoli, Secretaria; Margarita C. Mancilla, Presidente.

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EDICTOS

El Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 2 a cargo de la Dra. María Victoria Bacci, Secretaría Única a car-go de la Dra. Raimondi Roxana, sito en Leloir N° 686, Ciudad Judicial, Edificio Sur, 2° Piso de Neuquén Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Roldán Luis Iván s/Apremio”, (Expte. Nº 536633/15), Sr/a. Roldán Luis Iván, DNI 93.029.276, para que dentro de los diez (10) días a contarse desde la publicación comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial. Se hace saber que lo antedicho implica una única publicación en el Boletín Oficial. Secretaría, 12 de agosto de 2020. Fdo. Ayelén Ruffa, Prosecretaria.

1p 04-12-20_____________

La Dra. María Carolina Pandolfi, Juez a cargo del Juzgado Federal, Secretaría Tributaria y Previsio-nal de la ciudad de Neuquén, sito en calle Santa Fe Nro. 318, de la ciudad de Neuquén, comunica a 8 Dragons Neuquén S.A., C.U.I.T. 30-70214039-7, por un (1) día e/a: “Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/8 Dra-gons Neuquén S.A. s/Ejecución Fiscal”, (Expte. Nº FGR 5933, Año 2019), la siguiente resolución: Neuquén, 23 de julio de 2020. Proveyendo el escrito digital presentado en fecha 24/06/2020, de confor-midad con lo dispuesto por el Art. 11 de la Acordada 4/2020 de la CSJN, en el marco del punto 2 de la Acordada 12/2020 CSJN: Agréguese la condición frente al IVA que se acompaña. Atento lo peticionado y lo informado en fecha 18/02/2020, téngase por concluida la labor de la Martillera Sandra Graciela Marón (quien aceptó el cargo en fecha 27/06/2019). Considerando que las labores se desarrollaron tras la en-trada en vigencia de la Ley 27423 y que bajo la intervención de la Auxiliar de Justicia, se logró embargar la suma $90.457 -según rendición de cuentas practicada 11/10/2019-, ese monto será utilizado como base regulatoria en los términos del Art. 32 inc. b) de la Ley 27423, en cuanto dispone que “Cuando los profesionales sean designados en juicios para actuar como interventores recaudadores, sus honorarios serán regulados en una escala del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%), calculados sobre las utilidades realizadas durante su desempeño”. Por otro lado, el Art. 58 inc. d) de la misma norma esta-blece que el monto mínimo a regular en favor de los Auxiliares de Justicia, no podrá ser inferior al valor de 4 UMA, monto que equivale -a la fecha- a $12.768 (AC. 2/2020) que fija el valor de la UMA en pesos $3.192. Por esa razón, atendiendo a la extensión en el tiempo de las labores desplegadas y a los mon-tos recaudados, se regularán los honorarios de Maron Sandra Graciela, en la suma de pesos trece mil quinientos ($13.500), representativos del 15% del monto base -utilidades realizadas durante su desem-peño- y equivalentes, al día de la fecha a 4,22 UMA. Los honorarios regulados devengarán a partir del día de la fecha, solo en caso de mora, un interés resarcitorio a la tasa prevista en la Resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda, todo de conformidad a lo previsto por el Art. 54 de la Ley 27423. Regístre-se y notifíquese. Fdo. y Sdo. Dra. María Carolina Pandolfi, Juez Federal. Neuquén, 05 de noviembre de 2020. Proveyendo el escrito digital presentado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 11 de la Acordada 4/2020 de la CSJN, en el marco del punto 2 de la Acordada 12/2020 CSJN: Téngase presente lo manifestado por la Martillera Sra. Sandra Maron y por prestado el juramento previsto por el Art. 145 del C.P.C. y C.N., en consecuencia, no obstante lo manifestado, a los efectos de notificar al ejecutado 8 Dragons Neuquén SA en debida forma la regulación de honorarios efectuada en fecha 23/07/2020, en atención a las razones invocadas por la Martillera, publíquese edictos por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, únicamente con transcripción de la presente providencia (Art. 146 in fine CPCyC). ... Fdo. y Sdo. Dra. María Carolina Pandolfi, Juez Federal. Secretaría, Neuquén, 12 de noviembre de 2020. Fdo. Dra. Bianca Flam, Secretaria Federal Interina.

1p 04-12-20

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PAGINA 38 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

La Dra. María Carolina Pandolfi, Juez a cargo del Juzgado Federal, Secretaría Tributaria y Previsio-nal de la ciudad de Neuquén, sito en calle Santa Fe Nro. 318 de la ciudad de Neuquén, comunica a 8 Dra-gons Neuquén S.A., C.U.I.T. 30-70214039-7, por un (1) día e/a: “Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/8 Dragons Neuquén S.A. s/Ejecución Fiscal”, (Expte. Nº FGR 39413, Año 2018), la siguiente resolución: Neu-quén, 26 de agosto de 2020. Proveyendo el escrito digital presentado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 11 de la Acordada 4/2020 de la CSJN, en el marco del punto 2 de la Acordada 12/2020 CSJN: En atención a lo peticionado, habiéndose cumplido con lo dispuesto en fecha 23/07/2020, proveyendo lo demás peticionado en fecha 24/06/2020: Agréguese la condición frente al IVA acompañada en su oportunidad. Atento lo manifestado y lo informado con fecha 10/02/2020, téngase por concluida la labor de la Martillera Sandra Graciela Marón (quien aceptó el cargo en fecha 03/10/2019). Considerando que las labores se desarrollaron tras la entrada en vigencia de la Ley 27423 y que bajo la intervención de la auxiliar de justicia, se logró embargar la suma $72.085,00 -según rendición de cuentas practicada 02/12/2019-, ese monto será utilizado como base regulatoria en los términos del Art. 32 inc. b) de la Ley 27423, en cuanto dispone que “Cuando los profesionales sean designados en juicios para actuar como interventores recaudadores, sus honorarios serán regulados en una escala del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%), calculados sobre las utilidades realizadas durante su desempeño”. Por otro lado, el Art. 58 inc. d) de la misma norma establece que el monto mínimo a regular en favor de los Auxi-liares de Justicia, no podrá ser inferior al valor de 4 UMA, monto que equivale -a la fecha- a $12.768 (AC. 2/2020) que fija el valor de la UMA en pesos $3.192. Por esa razón, atendiendo a la extensión en el tiem-po de las labores desplegadas y a los montos recaudados, se regularán los honorarios de Maron Sandra Graciela, en la suma de pesos doce mil setecientos sesenta y ocho ($12.768), (17%), equivalentes al día de la fecha a 4 UMA (monto mínimo a regular en favor de los Auxiliares de Justicia). Los honorarios regu-lados devengarán a partir del día de la fecha, solo en caso de mora, un interés resarcitorio a la tasa pre-vista en la Resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda, todo de conformidad a lo previsto por el Art. 54 de la Ley 27423. Regístrese y notifíquese. Fdo. y Sdo. Dra. María Carolina Pandolfi, Juez Federal. Neuquén, 05 de noviembre de 2020. Proveyendo el escrito digital presentado de conformidad con lo dis-puesto por el Art. 11 de la Acordada 4/2020 de la CSJN, en el marco del punto 2 de la Acordada 12/2020 CSJN: Téngase presente lo manifestado por la Martillera Sra. Sandra Maron y por prestado el juramento previsto por el Art. 145 del C.P.C. y C.N., en consecuencia, no obstante lo manifestado, a los efectos de notificar al ejecutado 8 Dragons Neuquén SA en debida forma la regulación de honorarios efectuada en fecha 23/07/2020, en atención a las razones invocadas por la Martillera, publíquese edictos por un (1) día, en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén únicamente, con transcripción de la presente providencia (Art. 146 in fine CPCyC). Fdo. y Sdo. Dra. María Carolina Pandolfi, Juez Federal. Neuquén, 11 de noviembre de 2020. Advirtiendo en este acto, que en la providencia de fecha 05/11/2020, la cual hizo referencia a la fecha de la regulación de honorarios, la que fue erróneamente transcrita, aclárese lo dispuesto en fecha 05/11/2020 en el sentido que la regulación de honorarios se efectuó en autos en fecha 26/08/2020, a los fines de proceder a una correcta confección del edicto a librarse. … Fdo. y Sdo. Dra. María Carolina Pandolfi, Juez Federal. Secretaría, Neuquén, 19 de noviembre de 2020. Fdo. Dra. Bianca Flam, Secretaria Federal Interina.

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La Dra. María Eugenia Grimau, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 4 de la ciudad de Neuquén, con asiento de sus funciones en calle Brown 163 de la ciudad de Neuquén, cita al demandado Da Silva Horario Germán para que dentro de diez (10) días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designar al señor Defensor Oficial de Ausentes para que la represente en él (Art. 343 del CPCyC), en autos: “Transpor-te Los Rusos SRL c/Da Silva horario Germán s/D. y P. Derivados del Uso de Automotores (Sin Lesión)”, (Expte. N° 523344/2018). Publíquese edictos por dos días en el Boletín Oficial y en uno de los Diarios de mayor circulación de la zona. Fdo. Dra. María Eugenia Grimau. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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PAGINA 39Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

La Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia de Acuerdo Pleno N° 5996 de fecha 21/10/2020, dictada por la Dra. Sauli Estefanía, la que se encuentra firme el 11/11/2020, se le impuso al condenado Silva Pablo Nicolás, DNI 33.610.834, en Acuerdo de Partes, la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional y Costas (Art. 268 y 270 CPP), como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas con violencia de género, en calidad de autor, previsto y reprimido en el Artículo 89 y 92, en función del Artículo 80 incisos 1° y 11° y 45 del Código Penal. Detalle de Reglas Impuestas: Imponer como reglas de conducta que deberá cumplir por el término de tres (3) años, las obligaciones de: 1. Fijar domicilio y hacer conocer cualquier variación del mismo; 2. Someterse al control de la Dirección de Población Judicializada cada tres meses; 3. No consumir estupefacientes y moderar el consumo de alcohol; 4. Someterse al tratamiento de grupo de va-rones del Hospital de Centenario; 5. Prohibición de acercamiento a la Sra. Silva y su grupo familiar, a un rango de 300 metros; 6. No ejercer actos de violencia, intimidación u hostigamiento a la Sra. Silva; 7. No cometer nuevos delitos. No surge de la Declaración Jurada días con medidas de coerción privativas de libertad en el presente legajo. Cálculo del Cómputo de Pena: 1) Agotará la pena impuesta: 21/10/2022. 2) Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis del C.P.: 21/10/2023. Neuquén, 20 de noviembre de 2020. Fdo. Dr. Fontena Martín Enrique, Funcionario OFIJU Penal Nqn..

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La Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia de Acuerdo Pleno N° 5887 de fecha 28/09/2020, la que se encuentra firme, se le impuso al condenado Retamal Mauricio Nazareno, DNI 42.850.247, la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales (Art. 12 CP) y Costas (Art. 268 y 270 CPP), por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor conducido a exceso de velocidad en más de treinta (30) Km. por hora del permitido y por darse a la fuga sin socorrer a la víctima (Art. 84 bis, primer y segundo párrafo y 45 del Código Penal). Información Adicional para el Cálculo del Cómputo: Según surge de la Declaración Jurada el señor Retamal se encuentra cumpliendo prisión preventiva domiciliaria desde el día 06/12/2019 y conforme actuaciones del legajo virtual se informa por Oficio N° 6648 el ingreso a la Unidad de Detención N° ... el día 11/11/2020. Cálculo del Cómputo de Pena: En consecuencia y en aplicación de la Ley vigente al momento del hecho de fecha 05/12/2019, Retamal Mauricio Nazareno: Agotará la pena impuesta el día: 06/12/2023. Mitad de condena el día: 06/12/2021. Libertad condicional el día: 06/08/2022. Libertad asistida el día: 06/09/2023. Neuquén, 20 de noviembre de 2020. Fdo. Dr. Fontena Martín Enrique, Funcionario OFIJU Penal Nqn..

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La Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia de Acuerdo Pleno N° 5987 de fecha 19/10/2020, dictada por el Dr. Piedrabuena Diego, la que se encuentra firme el 05/11/2020, se le impuso al condenado Molina Mauricio Sebastián, DNI 38.812.172, en Acuerdo de Partes, la pena de tres (3) años de prisión de eje-cución condicional, más las Costas del proceso como autor penalmente responsable de abuso sexual simple continuado, en calidad de autor, de conformidad a lo normado y reprimido en los Artículos 119, primer párrafo, 54 y 45 del Código Penal, hecho cometido en el lapso temporal comprendido entre el año 2013 y principios del 2018. Detalle de Reglas Impuestas: Imponer como reglas de conducta que deberá cumplir por el término de tres (3) años, las obligaciones de: Fijar domicilio, estando obligado a informar a la Fiscalía todo cambio del mismo en forma previa, considerándose, a todos los efectos, válido el que ha suministrado en la audiencia; No abusar del consumo de bebidas alcohólicas y abstener del uso de estupefacientes; No acercarse a una distancia menor de doscientos (200) metros del domicilio de Naira Yael Vázquez Molina y de Flavia Eluney Molina, el cual se encuentra en la Manzana 10, Lote 3 de los Sectores 10 y 11 de Valentina Norte Rural, Cuenca XVI de esta ciudad, como así también abstenerse de molestar, perturbar o intimidar a éstas o mantener algún tipo de contacto, ya sea en forma personal, por interpósita persona o por cualquier medio de comunicación o tecnológico; realizar un tratamiento psi-

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cológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia y presentarse en forma cuatrimestral ante Población Judicializada. No surge de la Declaración Jurada días con medidas de coerción privativas de libertad en el presente legajo. Cálculo del Cómputo de Pena: 1) Agotará la pena impuesta: 19/10/2023. 2) Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis del C.P.: 19/10/2023. Neuquén, 20 de noviembre de 2020. Fdo. Dr. Fontena Martín Enrique, Funcionario OFIJU Penal Nqn..

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La Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia de Homologación de Acuerdo Pleno N° 5971 de fecha 13/10/2020, la que se encuentra firme el 03/11/2020, se le impuso al condenado Otarola Andrés Este-ban, DNI 37.101.609, la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, con accesorias legales (Art. 12 CP) y Costas (Art. 268 y 270 CPP) y declarar la primer reincidencia, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por receptación dolosa, robo simple en grado de tentativa, robo simple y robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada en calidad de autor, previsto y reprimido en los Arts. 277 inc. 1 c, 164, 166 inc. 2 último párrafo, 42 y 45 del Código Penal, todo ello en concurso real Art. 55 del CP. Información Adicional para el Cálculo del Cómputo: Conforme a las actuaciones de los legajos virtuales: En Legajo Nro. 148104 registra dos días de detención en fecha 13 y 14/11/2019 en Cría. 21. En audiencia de fecha 12/03/2020 se le dictó prisión preventiva por el término de dos meses; la que se prorrogó por tres meses. En Audiencia de 03/08/2020, se resuelve prorrogar la prisión preventiva por el término a partir de su ven-cimiento. En Legajo Nro. 146385 registra dos días de detención en fecha 20 y 21/10/2019 en Cría. 1ra.. En Audiencia de fecha 09/10/2020, se resolvió extender la prisión preventiva por dos meses a contar desde el 11/10/2020 o plazo menor en casos de iniciar la ejecución de pena. En Legajo Nro. 161428: No surge de la Declaración Jurada de fecha 16/10/2020, días con medidas de coerción privativas de libertad en el presente legajo. En Legajo Nro. 146641: No surge de la Declaración Jurada de fecha 16/10/2020, días con medidas de coerción privativas de libertad en el presente legajo. Cálculo del Cómputo de Pena: En consecuencia y en aplicación de la Ley vigente al momento del hecho, Otarola Andrés Esteban: 1) Ago-tará la pena impuesta el día: 08/09/2024. 2) Mitad de condena el día: 08/06/2022. 3) Libertad asistida el día: 08/06/2024. Neuquén, 18 de noviembre de 2020. Fdo. Dr. Fontena Martín Enrique, Funcionario OFIJU Penal Nqn..

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La Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia de Acuerdo Pleno N° 6004 de fecha 26/10/2020, dictada por la Dra. Álvarez Carina, la que se encuentra firme, se le impuso al condenado Córdova Néstor Fabián, DNI 23.069.482, en Acuerdo de Partes, la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexisten-te con el mismo en calidad de autor (Art. 119 primer y último párrafo inc. f, 45 y 55 del Código Penal). Detalle de Reglas Impuestas: Imponer como reglas de conducta que deberá cumplir por el término de tres (3) años, las obligaciones de: a) Fijar domicilio y someterse cada cuatro (4) meses al contralor de la Dirección de Asistencia a Población Judicializada (Art. 27 bis inc. 1ro. del C.P.); b) Prohibición de con-currir al domicilio de la víctima y deber de guardar distancia en un radio de 200 mts. de la misma donde se encuentre (Art. 27 bis inc. 2do.del C.P.), a excepción que la nombrada se encuentre en la casa de su progenitora; c) Abstenerse de abusar de consumir bebidas alcohólicas y de usar estupefacientes y drogas (Art. 27 bis inc. 3ro. del C.P.) y d) Permitir ser evaluado por un profesional de la psicología a fin de que determine la necesidad y eficacia de un tratamiento de tal índole (Art. 27 bis inc. 6to. del C.P.). Tener presente a la Lic. Graciela Martínez para dichos fines; todo bajo apercibimiento de recovar la condicio-nalidad de la pena impuesta. Cálculo del Cómputo de Pena: 1) Agotará la pena impuesta: 26/10/2023. 2) Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis del C.P.: 26/10/2023. Neuquén, 30 de noviembre de 2020. Fdo. Dr. Fontena Martín Enrique, Funcionario OFIJU Penal Nqn..

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PAGINA 41Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

La Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia de Acuerdo Pleno N° 5972 de fecha 14/10/2020, la que se encuentra firme, se le impuso al condenado San Martín Abel Fernando, DNI 36.801.175, la pena de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento, con accesorias legales (Art. 12 CP) y Costas (Arts. 268 y 270 CPP) y declarar la primer reincidencia, como autor material y penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por receptación dolosa (2 hechos) en calidad de autor, Arts. 277 inc. 1 c. y 45 del CP, robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor, Arts. 164, 42 y 45 del CP, robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en calidad de autor, Arts. 166 inc. 2 último párrafo y 45 del CP y robo simple en grado tentativa en calidad de coautor, resistencia a la autoridad, en calidad de autor, Arts. 164, 42, 239 y 45 del CP, todo ello en concurso real Art. 55 del CP. Información Adicional para el Cálculo del Cómputo: Según surge del Sistema Lotus el Sr. San Martín se encuentra cumpliendo desde el día 12/03/2020 medidas de coerción privativas de libertad en el presente legajo y conforme actuaciones del legajo virtual se encuentra alojado en Comisaría N° 44. Cálculo del Cómputo de Pena: En consecuencia y en aplicación de la Ley vigente al momento de los hechos de fechas entre el 08/01/2019 y el 15/01/2019, el 20/11/2019, el 05/12/2019, entre el 09/02/2020 y el 10/02/2020 y el 12/03/2020, San Martín Abel Fernando: Agotará la pena impuesta el día: 12/03/2023. Mitad de condena el día: 12/09/2021. Libertad asistida el día: 12/12/2022. Neuquén, 30 de noviembre de 2020. Fdo. Dr. Fontena Martín Enrique, Funcionario OFIJU Penal Nqn..

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REPÚBLICA ARGENTINA

PODER EJECUTIVO NACIONAL

PARQUE NACIONAL LANÍN

Subasta Pública de Caza Deportiva Parque Nacional Lanín Temporada 2021. Por Resolución Nº RESFC-2020-378-APN-D#APNAC se aprueba la realización de la subasta pública de los Parques Na-cionales Nahuel Huapi y Lanín de la Temporada 2021. La Primera (1º) y Segunda (2º) vuelta de los remates tendrán lugar el día 10 de diciembre de 2020 a las 11 hs., a través de la plataforma de video-llamadas y reuniones virtuales zoom, conforme se indica en Informe Anexo Nº IF-2020-80051979-APN-DM#APNAC. Intendencia Parque Nacional Lanín. Fdo. Salvador Vellido, Intendente.

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La Dirección Provincial de Sumarios Administrativos, dependiente de la Secretaría de Moderniza-ción de la Gestión Pública, sita en Elordi 547, Dpto. 2 de la ciudad de Neuquén, notifica al Sr. helueni Moisés Diego, D.N.I. Nº 26.800.640, que en Expediente Nº 5600-007260/2019, Sumario Administrativo Nº 90/2019, extracto: “Ref. Situación Laboral Agente Helueni Moisés Diego”, ha recaído providencia del siguiente tenor: “Neuquén, 2 de octubre de 2020 … Visto: … Considerando: … Concluye: 2.- Se Encuentra Administrativamente Responsable al agente Helueni Moisés Diego, D.N.I. Nº 26.800.640, Legajo N° 429952, por haber incurrido en abandono de cargo en el período 16/09/2019 al 25/10/2019, así como también por la falta de presentación a junta médica de fecha 03/10/2019 y por la presentación de un certificado médico de reposo por dolencia física, estando ausente del país en el momento de su confección, todos en la forma en que ya fueron descriptos. Violando así las disposiciones del Decreto 2793/04, los Arts. 21 inc. a) y b), 22 inc. f) y de los incs. 1) y 3) del Apart. d) del Art. 58 del CCT del Tri-bunal Cuentas. Haciéndose pasible, en virtud de la gravedad de las faltas indicadas, de la Sanción de Cesantía …”. 3.- Notificar al agente conforme Art. 104 del Decreto N° 2772/92, 115 del EPCAPP, con-cediéndole un plazo de tres días a efectos de presentar descargo y conforme Art. 161º de la Ley 1284. Cualquier duda sírvase comunicarse con los Tel.: 4495123/5124 o al correo electrónico: [email protected]. Queda debidamente notificado. Fdo. Fabricio A. Sayans, Instructor”.

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PAGINA 42 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

La Dirección Provincial de Sumarios Administrativos, dependiente de la Secretaría de Moderniza-ción de la Gestión Pública, sita en calle Elordi 547, Dpto. 2 de Neuquén Capital, notifica al Empleado Marcos Alberto Arce (DNI Nº 22.474.979) que en el Expte. Nº 8760-004363/19, Sumario Administrativo Nº 098/19, caratulado: “Ref: Sol./Continuidad del Trámite Iniciado del Agente Arce Marcos Alberto, DNI Nº 22.474.979”, ha recaído providencia del siguiente tenor: “… Neuquén, 29 de octubre de 2020. Visto: … Considerando: … Concluye: 1.- … corresponde clausurar el Sumario Administrativo Nº 098/19, ordenado mediante Disposición Nº 0058/19 de la Subsecretaría de Familia del Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad. 2.- Se encuentra acreditado que el agente Marcos Alberto Arce, DNI Nº 22.474.979, Legajo Nº 50102, Categoría AD1 del Convenio Colectivo de Trabajo, Ley 3077, incurrió en abandono de cargo, atento a las inasistencias injustificadas continuas los días 02/01/19 al 30/04/19 inclusive, transgrediendo con su accionar lo establecido en el Art. 9º incs. a) y 97º del EPCAPP aplica-bles por derivación del Convenio Colectivo de Trabajo (Ley 3077), aconsejando la Sanción de Cesantía conforme Art. 111º inc. i) apartado c) del mismo cuerpo legal, atento a lo argumentado precedente-mente. 3.- Notificar al empleado en cuestión, conforme lo establecido en el Art. 104° del Reglamento de Sumarios Administrativos, aprobado por Decreto N° 2772/92 y 115° del EPCAPP. Ante cualquier consulta, sírvase comunicarse al Tel.: 4495124/5123, en el horario de 9:00 a 13:00 hs. o al correo oficial de la Instructora ([email protected]). Queda usted debidamente notificado. Fdo. Laura Mabel Bergés, Instructora.

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María Eliana Reynals, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Nievas Roberto higinio y Otro c/Suceso-res de Escobar María Esther y Otros s/Prescripción Adquisitiva”, (526377/2019), cita y emplaza a herederos del causante Carlos Alfonso Leiva, DNI 11.742.933, para que en el plazo de cinco (5) días tomen la debida intervención en autos bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por dos días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 24 de noviembre del año 2020. Giuliana G. Zaletto, Funcionaria. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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El Dr. Jorge Alberto Videla, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia de Villa La Angostura, Secretaría Civil a cargo de la Dra. María Carolina Amarilla, con asiento de funciones en Bv. Pascotto 325 de la ciudad de Villa La Angostura, Provincia del Neuquén, en autos: “Monsalve Aurelio s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. JVACI1-11504/2019), cita a todas aquellas personas y acreedores que se consideren con derecho a los bienes dejados por quien en vida fuera el Sr. Monsalve Aurelio, D.N.I. N° 7.576.384, con último domicilio en Villa La Angostura, fallecido el 14 de febrero de 2019, para que se presenten y lo acrediten el en término de treinta (30) días. Se hace saber que el plazo de presentación corre a partir del último día de la publicación del presente. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de 1 (un) día. Villa La Angostura, 10 de noviembre de 2020. Fdo. Dra. María Carolina Amarilla, Secretaria.

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Dra. lvonne San Martín, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Juicios Ejecutivos N° 1, Secretaría N° 1 a cargo del Dr. Alejandro Miguel Sydiaha, Secretario, sito en calle Etcheluz N° 650 de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por Córdoba Gladis Elda para que dentro del término de treinta días se presenten y lo acrediten en los autos: “Córdoba Gladis Elda s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 70772, Año 2020). Zapala, 05 de noviembre de 2020. ... “Publíquense edictos por tres días en Diario de amplia circulación regional y en el Boletín Oficial”. Zapala, 9 de noviembre de 2020. Fdo. Dr. Sydiaha Alejandro Miguel, Secretario.

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PAGINA 43Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

El Dr. Sebastián A. Villegas, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces, Secretaría Civil, sito en calle Mendoza 273 de Rincón de los Sauces, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Parada José Alfredo, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten en autos: “Parada José Alfredo s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 24284/2020). En mérito de ello, se publicarán edictos por un día en el Boletín Oficial. Rincón de los Sauces, 14 de octubre de 2020. Fdo. Dr. Sebastián A. Villegas, Juez. Fdo. Dra. Sonia Patricia Gómez, Prosecretaria.

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El Dr. Sebastián A. Villegas, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces, Secretaría Civil, sito en calle Mendoza 273 de Rincón de los Sauces, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Urrutia Lucio David, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten en autos: “Urrutia Lucio David s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 14413/2020). En mérito de ello, se publicará edictos por un día en el Boletín Oficial. Rincón de los Sauces, 12 de marzo de 2020. Fdo. Dr. Sebastián A. Villegas, Juez. Fdo. Dra. Sonia Patricia Gómez, Prosecretaria.

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María Eliana Reynals, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Guiñazu Celia Magdalena s/Sucesión ab-intestato”, (529648/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante, Sra. Celia Magdalena Guiñazu, DNI 4.574.769, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 13 de noviembre del año 2020. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Ana Virginia Mendos, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Cagnolo Mercedes Lucía s/Sucesión ab-intestato”, (541805/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante Cagnolo Mer-cedes Lucía, DNI 10.878.458, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 19 de noviembre del año 2020. Diego G. Troitiño, Funcionario Of. Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

María Eugenia Grimau, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 4, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Covtun Pablo Carlos s/Sucesión ab-intes-tato”, (541755/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Covtun Pablo Carlos, DNI 12.283.808, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíque-se por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 19 de noviembre del año 2020. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

María Eliana Reynals, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Mori Margarita s/Sucesión ab-intestato”, (541751/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante, Sra. Margarita Mori, D.N.I. 2.305.948, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíque-

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PAGINA 44 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

se por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 25 de noviembre del año 2020. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Alejandra Bozzano, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 2, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Canales Oscar David s/Sucesión ab-intestato”, (541341/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Oscar David Canales, D.N.I. 13.148.200, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíque-se por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 13 de noviembre del año 2020. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Gustavo R Belli, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Suárez Juan Gilberto s/Sucesión ab-intesta-to”, (344025/2006), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Suárez Juan Gilberto, DNI 4.269.422, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíque-se por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 26 de noviembre del año 2020. Diego Troitiño, Funcionario Of. Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

María Eliana Reynals, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Leiva Edgardo Osmar s/Sucesión ab-in-testato”, (541621/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Edgardo Osmar Leiva, D.N.I. 7.090.754, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 12 de noviembre del año 2020. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Sca-gliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Gustavo R. Belli, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Mori Sara Asunción s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 541753/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante Sara Asunción Mori, DNI 2.309.465, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíque-se por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 11 de noviembre del año 2020. Giuliana G. Zaletto, Funcionaria. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Elizabeth García Fleiss, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 6, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Milla Néstor horacio s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 541993/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Néstor Horacio Milla, DNI 18.566.075, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 24 de noviembre del año 2020. Giuliana G. Zaletto, Funcionaria. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20

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PAGINA 45Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

Alejandra Bozzano, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 2, sito en calle Al-mte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Torres Estefanía s/Sucesión ab-intestato”, (541634/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante Torres Estefanía, DNI 4.842.334, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 30 de octubre del año 2020. Giuliana G. Zaletto, Funcionaria. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

La Dra. María Eugenia Grimau, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 4, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Monsalve Marcelo Sebastián s/Suce-sión ab-intestato”, (Expte. N° 541799/20), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante, Sr. Marcelo Sebastián Monsalve, DNI N° 29.287.807, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese en el Boletín Oficial y por tres días en el Diario de mayor circula-ción de la zona. Neuquén, 24 de noviembre del año 2020. Silvia Inés De Glee, Responsable Despacho Especializado 3, Oficina Judicial Civil Neuquén. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

La Dra. Alejandra C. Bozzano, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 2, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Parra Mario s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 541929/20), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante, Sr. Mario Parra, DNI N° 10.437.337, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publí-quese en el Boletín Oficial y por tres días en el Diario de mayor circulación de la zona. Neuquén, 24 de noviembre del año 2020. Silvia Inés De Glee, Responsable Despacho Especializado 3, Oficina Judicial Civil Neuquén. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

La Dra. Ana Virginia Mendos, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Cicirillo ángel Adolfo y Otra s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 541896/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de los cau-santes, Ángel Adolfo Cicirillo, DNI 7.290.235 y Perla Pilar Pérez, DNI 9.733.735, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese en el Boletín Oficial y por tres días en el Diario de mayor circulación de la zona. Neuquén, 25 de noviembre del año 2020. Silvia Inés De Glee, Responsable Despacho Especializado 3, Oficina Judicial Civil Neuquén. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

La Dra. Alejandra C. Bozzano, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 2, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Fidone Juana s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 529586/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante, Sra. Juana Fidone, DNI N° 0.069.047, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese en el Boletín Oficial y por tres días en el Diario de mayor circulación de la zona. Neuquén, 17 de noviembre del año 2020. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Elizabeth García Fleiss, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 6, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Martínez Vicente Gines s/Sucesión ab-

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PAGINA 46 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

intestato”, (541696/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Martínez Vicente Gines, DNI 8.262.515, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 10 de noviembre del año 2020. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

María Eliana Reynals, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Cáceres Juvenal Máximo s/Sucesión Testamentaria”, (542014/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Cáceres Juve-nal Máximo, DNI 13.699.558, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor cir-culación. Neuquén, 24 de noviembre del año 2020. Giuliana Zaletto, Funcionaria. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Elizabeth García Fleiss, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 6, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Largacha héctor Edgardo s/Sucesión ab-intestato”, (540664/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Largacha Héctor Ed-gardo, DNI 6.760.414 para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 02 de noviembre del año 2020. Giuliana Zaletto, Funcionaria. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Ana Virginia Mendos, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Schonfeld Inocencio Germán s/Sucesión ab-intestato”, (541948/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Inocencio Ger-mán Schonfeld, DNI.6.005.251, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor cir-culación. Neuquén, 24 de noviembre del año 2020. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

La Dra. María Eugenia Grimau, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 4, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Aravena José Raúl s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 541839/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante, Sr. José Raúl Aravena, DNI N° 13.660.989, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese en el Boletín Oficial y por tres días en el Diario de mayor circulación de la zona. Neuquén, 24 de noviembre del año 2020. Silvia Inés De Glee, Responsable Despacho Especiali-zado 3, Oficina Judicial Civil Neuquén. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

La Dra. Vaninna Paola Cordi, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Número Uno, Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras y de Minería, sito en calle Freire y Misiones de la ciudad de Cutral-Có, Secretaría Única, la misma se encuentra a cargo de la Dra. Gabriela Medel Vuillermet, por licencia prolongada de la Dra. Milva Lorena Nicoletti, cita, llama y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores del Sr. Quinteros Matías Arnaldo y/o Quinteros Matías Arnoldo, DNI N°

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PAGINA 47Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

7.305.996, en el marco de los autos caratulados: “Quinteros Matías Arnondo y/o Quinteros Matías Arnoldo s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 97442, Año 2020). Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial. Cutral-Có, 24 de noviembre de 2020. Fdo. Cordi Vaninna Paola.

1p 04-12-20_____________

El Dr. Andrés Luchino, Juez Subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, Secretaría Única a cargo del Dr. Luciano Zani, con asiento en la calle Félix San Martín esquina Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, cita y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante, Sra. María Adela Altuna, DNI N° F2.546.976, lo acrediten dentro del plazo de treinta (30) días (Art. 2340 in fine del CCyC y Art. 725 del CPCyC), en autos caratulados: “Altuna María Adela s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 70350/2020). Publíquese edictos por un (1) día en el Boletín Ofi-cial y tres (3) días en el Diario Río Negro. Junín de los Andes, 11 de septiembre del año 2020. Fdo. Dr. Luciano Zani, Secretario.

1p 04-12-20____________

El Dr. Sebastián Villegas, Juez a cargo del Juzgado, Civil, Com., Lab., Minería y Familia de Rincón de los Sauces, sito en calle Mendoza N° 273 de la ciudad de Rincón de los Sauces, declara abierto el juicio sucesorio de Jeremías Eleazar Díaz. Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes para que dentro de los treinta (30) días lo acre-diten en autos: “Díaz Jeremías Eleazar s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. EXP-24159/2020). Fdo. Dr. Sebastián Villegas, Juez. Fdo. Ángel Bernardo Reynoso, Secretario.

1p 04-12-20_____________

La Dra. Ivonne San Martín a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Juicios Eje-cutivos N° 1, con domicilio en Etcheluz N° 650 de Zapata, cita, a todos los herederos y acreedores del juicio sucesorio de la causante Muñoz Clementina del Carmen (D.N.I. N° 2.305.857), que se conside-rasen con derecho a los bienes dejados por la causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten, en autos caratulados: “Muñoz Clementina del Carmen s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 70533, Año 2020), en trámite ante la Sec. N° 1 a cargo del Dr. Alejandro Miguel Sydiaha. Publíquense edictos por tres días en Diario de circulación en la zona y en el Boletín Oficial de la Provincia. Zapala, 24 de noviembre de 2020. Fdo. Dr. Sydiaha Alejandro Miguel, Secretario.

1p 04-12-20_____________

Alejandra Bozzano, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 2, sito en calle Al-mte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Chiappano Julieta s/Sucesión ab-intesta-to”, (541590/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante Chiappano Julieta, DNI 12.789.487, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 4 de noviembre del año 2020. Diego Troitiño, Funcionario Of. Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

La Dra. Ana Virginia Mendos, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Schiel Isabel Concepción s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 529483/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante Schiel

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PAGINA 48 Neuquén, 04 de Diciembre de 2020BOLETIN OFICIAL

Isabel Concepción, DNI 13.970.562, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 27 de julio del año 2020. Diego G. Troitiño. Funcionario.

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Gustavo R. Belli, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, sito en calle Al-mte. Brown Nº 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Di Pascuale Vicente s/Sucesión ab-intes-tato”, (527531/2019), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Vicente Di Pascuale, DNI 4.288.808, para que en plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 26 de noviembre del año 2020. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Gustavo R. Belli, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, sito en calle Almte. Brown Nº 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Sepúlveda Troncoso Luis Orlando s/Sucesión ab-intestato”, (541942/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Sepúlveda Tron-coso Luis Orlando, D.I. 93.254.130, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 25 de noviembre del año 2020. Giuliana Zaletto, Funcionaria. Fdo. Scagliotti Ma-riela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Ana Virginia Mendos, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5, sito en calle Al-mte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Benjamín Marcelo s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 540593/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Marcelo Benjamín, D.I. 4.892.627, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíque-se por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 18 de noviembre del año 2020. Giuliana Zaletto, Funcionaria. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Elizabeth García Fleiss, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 6, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Luquez Emiliana s/Sucesión ab-intes-tato”, (541827/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante Luquez Emiliana, DNI 3.238.109, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíque-se por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 27 de noviembre del año 2020. Giuliana G. Zaletto, Funcionaria Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Elizabeth García Fleiss, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 6, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Anriquez Ramón Darío s/Sucesión ab-intestato”, (541914/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Anriquez Ramón Da-río, DNI 17.757.218, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 27 de noviembre del año 2020. Silvia De Glee, Resp. Desp. Esp. N° 3. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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PAGINA 49Neuquén, 04 de Diciembre de 2020 BOLETIN OFICIAL

La Dra. María Eugenia Grimau, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 4, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Rozado Alicia Margarita s/Suce-sión ab-intestato”, (Expte. N° 540587/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante, Sra. Alicia Margarita Rozado, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese en el Boletín Oficial y por tres días en el Diario de mayor circulación de la zona. Neuquén, 11 de noviembre del año 2020. Silvia Inés De Glee, Responsable Despacho Especializado 3, Oficina Judicial Civil Neuquén. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

1p 04-12-20_____________

Alejandra Bozzano, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 2, sito en calle Al-mte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Toledo María Marta s/Sucesión ab-intesta-to”, (541572/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante Toledo María Marta, D.I. 23.517.605, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíque-se por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 3 de noviembre del año 2020. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN

Derecho de Cementerio Central

La Municipalidad de Neuquén, cita y emplaza por el término de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de publicación de este aviso, a regularizar deuda por Derecho de Cementerio, a los responsables y/o familiares de los restos inhumados en nichos del Cementerio Central, los cuales se detallan a continuación.

La no regularización de la deuda en tiempo y forma, facultará a la Dirección de Cementerios a la extracción de los restos, cremación y posterior traslado a depósito, permaneciendo éstos por un lapso de 60 días corridos para su reclamo. Transcurrido dicho plazo se dispondrá el traslado de cenizas al Osario Común, tal lo establecido en los Artículos 84º y 94º de la Ordenanza Municipal Nº 10407.

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MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN

Edicto de Sepulturas Cementerio Parque Funerario Bº El Progreso

La Municipalidad de Neuquén, cita y emplaza por el término de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de publicación de este aviso, a regularizar deuda por Derecho de Cementerio, a los res-ponsables y/o familiares de los restos inhumados en sepulturas del Cementerio Parque Funerario Bº El Progreso, los cuales se detallan a continuación.

La no regularización de la deuda en tiempo y forma, facultará a la Dirección de Cementerios a la extracción de los restos, cremación y posterior traslado a depósito, permaneciendo estos por un lapso de 60 días corridos para su reclamo. Transcurrido dicho plazo se dispondrá el traslado de cenizas al Osario Común, tal lo establecido en los Artículos 84º y 94º de la Ordenanza Municipal Nº 10407.

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AVISOS

Transferencia de Licencia Comercial

El Sr. Natural Shanti S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71433595-2, con domicilio en calle Rivadavia N° 293 de Neuquén Capital, titular de la Licencia Comercial N° 48.856, con nombre de fantasía “Natural Shanti”, con domicilio en calle Rivadavia N° 293 de Neuquén Capital, habilitada en las actividades de confiterías y almacén-despensa; comunica a clientes y acreedores que a partir del 01 de diciembre de 2020, cede y transfiere la misma a OKLA S.A.S., C.U.I.T. 30-71683128-7, con domicilio en calle Rivadavia N° 293 de Neuquén Capital.

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Transferencia de Licencia Comercial

La señora Lucía Noemí Alvear, D.N.l. 36.784.424, transfiere los derechos de explotación de la Licen-cia Comercial Nro. 053.913, en el rubro de repuestos y accesorios de motos al Sr. Luis Alejandro Seoane, D.N.l. 17.809.530.

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Transferencia de Licencia Comercial

Que por instrumento privado el Sr. Jorge Luis Pérez, DNI 20.313.193, transfiere la Licencia Comer-cial N° 38.470 a la Sra. Mariana Soledad lriarte, DNI 23.069.817.

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NORMAS LEGALES

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE GABINETE

RESOLUCIÓN RESOL-2020-82-E-NEU-MJG

Neuquén, 20 de noviembre de 2020.VISTO: Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/20/20, Nº 520/20, y N° 875/20, las Decisiones Administrativas Nº 1440/20 y N° 2057/20 de la Jefatura de Gabinete de la Nación; el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley 3230, los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20 y Nº 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, N° 999/20, N° 1081/20, N° 1082/20 y N° 1293/20, las Resoluciones del Ministro Jefe de Gabinete N° 40/20, N° 52/20, N° 58/20, N° 60/20, N° 73/20, y las Resoluciones conjuntas N° 19/20 de la Ministra de Turismo y el Ministro Jefe de Gabinete, y N° 20/20 del Ministro de las Culturas y Ministro Jefe de Gabinete; y

CONSIDERANDO:

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Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de corona-virus (COVID-19) como pandemia; Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº260/20 amplió la emergencia pública en mate-ria sanitaria establecida por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada; Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días; Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo; Que a través de la Ley Provincial 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pande-mia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia declarada; Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 - Emergencia Sanitaria COVID-19”; que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma provincial, y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y esta reglamentación; Que la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) en relación a las medidas que se han adoptado por los gobiernos nacional, provincial y municipales, han permitido en gran parte del país yparticularmente en la Provincia del Neuquén ir avanzando en lo se denominó “Fases de Administración del Aislamiento”; Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20 prorrogó para todos los departamentos de la Provincia del Neuquén, excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, la medida de “distancia-miento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma, hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive; Que a través del Decreto Nº 1293/20 la Provincia del Neuquén adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y prorrogó hasta el 29 de noviembre de 2020, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y 547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, sus excepciones dispuestas mediante De-cretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0608/20, N° 609/20, excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, y N° 610/20 y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan; Que asimismo dicha norma delegó en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de dictar normas reglamentarias para aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, co-merciales o de servicios y disponer nuevas excepciones en los términos del Decreto N° 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional; Que por los artículos 8° y 17 del Decreto N° 875/20 se prohibió la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresa-mente autorizados por sus artículos 11, 12 y 22; Que, en el artículo 11 del referido decreto se detallaron todas las actividades declaradas esenciales, permitiéndose que las personas afectadas a ellas puedan hacer uso del servicio público de transporte de pasajeros, a diferencia de las restantes actividades autorizadas a funcionar que deben trasladarse sin hacer uso de dicho servicio; Que, por su parte en el artículo 22 del DNU N° 875/20 se agregó a las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes y a las que hubieran sido autorizadas expresamente, a utilizar el servicio de pasajeros en cualquiera de su modalidades; Que en tal sentido, y con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades autorizadas no esenciales, a través de la Decisión Administrativa N° 2057/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, se ex-ceptuó de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia - inter-urbano e interjurisdiccional-, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea, a las personas y actividades

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ya autorizadas por decisiones administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros; Que el uso de los medios de transporte terrestre, ferroviario o aéreo se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional; Que mediante Decisión Administrativa N° 1440/20 del Ministro Jefe de Gabinete de la Nación, se au-torizó a la Provincia del Neuquén a desarrollar la actividad “Turismo”, observando el protocolo sanitario aprobado por la autoridad sanitaria provincial y nacional y a los habitantes de la Provincia del Neuquén a circular fuera de los límites del departamento donde residan, debiendo completar para ello el Certifica-do Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19, a los fines del desarrollo de la actividad turística habilitada; Que en el marco de dicha norma, se dictaron en la provincia del Neuquén una serie de medidas para aprobar protocolos sanitarios y autorizar diferentes actividades y servicios vinculados con el turismo, como ser actividades recreativas al aire libre y de montaña, servicios de alojamiento turístico en hoteles, cabañas, apart hotel, campings, actividad de artistas callejeros y autocine, transporte turístico, artes escénicas, museos y centros de interpretación; Que asimismo mediante Resolución conjunta N° 19/20 de los Ministerios de Turismo y Jefatura de Gabinete de la Provincia, se dio inicio a la temporada turística estival 2020-2021 en la provincia del Neuquén a partir del 1° de diciembre 2020 y se autorizó la circulación de la ciudadanía a esos fines, cumpliendo determinados requisitos; Que atento las actividades turísticas habilitadas y la determinación de seis microrregiones turísticas en todo el territorio provincial, la Dirección Provincial de Transporte del Ministerio de Economía e In-fraestructura elaboró los protocolos sanitarios para el correcto y seguro funcionamiento del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas –interurbano e interjurisdiccional- y para las terminales de ómnibus de la Provincia, los cuales fueron revisados y aprobados por la autoridad sanitaria provincial; Que el servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia -interurbano e interjurisdiccio-nal-, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea, para las personas que realizan actividades no esen-ciales, ya fue autorizado por la Decisión Administrativa N° 2057/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, por lo que corresponde aprobar los protocolos sanitarios elaborados por las autoridades provinciales competentes en la materia; Que el artículo 134 de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades; Que por su parte el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia; Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL MINISTRO JEFE DE GABINETERESUELVE:

Artículo 1º: Apruébanse en el ámbito de la Provincia del Neuquén, los protocolos sanitarios básicos para el servicio de transporte pasajeros de larga distancia -interurbano e interjurisdiccional- por vía terres-tre y de cargas y para terminales de ómnibus, detallados en los Anexos IF 2020-439766-NEU-TRANS#MEI e IF 2020-439770-NEU-TRANS#MEI respectivamente, que forman parte de la presente norma. Artículo 2°: Los protocolos sanitarios básicos aprobados en artículo 1° de la presente y la auto-rización otorgada en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 2057/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa. Artículo 3º: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente, y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo, los protocolos sanitarios, las reglas de conducta generales y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

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Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.FDO.) GONZáLEZ

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RESOLUCIÓN RESOL-2020-85-E-NEU-MJG

Neuquén, 30 de noviembre de 2020.VISTO: Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/20,Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20 y Nº 641, N° 677/20, N° 714/20, Nº 754/20, Nº 792/20, Nº 814/20, Nº 875/20 y Nº 956/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial; la Ley Provincial 3230; los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20 y Nº 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0587/20, Nº 0608/20, Nº 0609/20, Nº 610/20, Nº 0689, Nº 0766/20, Nº 0843/20, N° 0895/20, Nº 0999/20, Nº 1025/20, Nº 1081/20, Nº 1082/20, Nº 1186/20, Nº 1240/20 y Nº 1293/20; las Resoluciones del Ministerio Jefatura de Gabinete Nº 29/20, Nº 32/20, Nº 33/20, Nº 36/20, Nº 37/20, Nº 38/20, Nº 39/20, Nº 40/20, Nº 41/20, Nº 42/20, Nº 43/20, Nº 44/20, Nº 45/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 50/20, Nº 51/20, Nº 52/20, Nº 53/20, Nº 56/20, Nº 57/20, Nº 58/20, Nº 59/20, Nº 60/20, Nº 64/20, Nº 65/20, Nº 67/20, Nº 68/20 y Nº 69/20, N° 72/20, N° 74/20, N° 75/20, Nº 78/20, Nº 80/20 y Nº 81/20; y las Resoluciones de Firma Conjunta Nº 10/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Gobierno y Seguridad, y Nº 24/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Salud y;

CONSIDERANDO: Que a través de la Ley provincial 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pande-mia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez; Que vencido el primer plazo fijado en dicha Ley, continúan presentes las condiciones epidemiológi-cas que originaron su sanción, por lo que se ha prorrogado la misma mediante Decreto Nº 1081/20 por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 22 de septiembre de 2020; Que el Decreto Nº 0414/20 creó en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 - Emergencia Sanitaria COVID-19”; que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma provincial, y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y esta reglamentación; Que dicha norma faculta a la autoridad de aplicación a adoptar todas aquellas medidas necesarias para el amplio ejercicio del poder de policía en materia de sanidad y salubridad pública, tendientes a la contención y mitigación del coronavirus (COVID-19); Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 956/20 dispuso para todos los departamentos de la Provincia del Neuquén la medida de “distanciamiento social, pre-ventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma, hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive; Que la Provincia del Neuquén adhirió a los sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional en relación a las distintas prórrogas de las medidas de aislamiento y distanciamiento social en todo el territorio nacional; y de todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan; Que se han delegado en el Ministro Jefe de Gabinete, como Autoridad de Aplicación de la Ley pro-vincial 3230, las facultades de dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus (COVID-19); de aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, de reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer re-quisitos adicionales para su realización, y de aprobar los protocolos específicos de actividades deporti-vas, artísticas y sociales; en relación al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional y los anteriores dictados;

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Que en uso de esas facultades, y por Resoluciones Nº 69/20, Nº 72/20, Nº 78/20, Nº 80/20 y Nº 81/20, el Ministro Jefe de Gabinete ha dispuesto progresivas modificaciones a las franjas horarias y días de circulación vehicular autorizada, a las franjas horarias y días de apertura comercial habilitada, y a las modalidades de circulación mediante la terminación del documento nacional de identidad (D.N.I.) para el ingreso a locales comerciales minoristas en las ciudades que se encontraban en situación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y registraban algún tipo de transmisión comunitaria de COVID-19, entre las que se incluyen Neuquén capital, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala; Que las restricciones temporales y parciales a la libertad ambulatoria; las pautas de distanciamiento y el uso obligatorio de tapabocas tienden a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública; Que estas modificaciones han sido posibles gracias a la mejora de los indicadores epidemiológicos, evidenciándose en la sostenida baja en el número de casos diarios diagnosticados de COVID-19 en esas localidades, así como en el incremento de la tasa de duplicación de casos, que ha pasado en las últimas cuatro semanas de 36 a 170 días en Neuquén Capital, de 36 a 162 días en el aglomerado Neuquén-Plottier-Centenario, y de 60 a 80 días en la comarca Cutral-Có-Plaza Huincul; todo lo cuál implica un descenso continuo en la velocidad de transmisión del virus; Que las ciudades de Senillosa y Centenario han dejado recientemente de registrar transmisión co-munitaria de COVID-19, evidenciándose en ambas un descenso pronunciado en el número de casos diarios diagnosticados y en la cantidad de casos activos totales; Que dados estos promisorios resultados parciales, se considera propicio proceder a autorizar una mayor amplitud en la franja horaria de apertura de locales comerciales habilitados de todo tipo en las ciudades que registran transmisión comunitaria de COVID-19, o que han dejado de registrarla reciente-mente en el lapso de las últimas dos semanas; Que asimismo se considera conveniente ampliar el horario de apertura de locales gastronómicos, bares y restaurantes en esas mismas ciudades, manteniendo las restricciones vinculadas a factores de ocupación limitados que establecen los protocolos sanitarios ya aprobados para los mismos; Que han prestado conformidad los Ministerios de Salud y de Gobierno y Seguridad de la Provincia del Neuquén; Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta oportuno y conveniente el dictado de la pre-sente norma;

Por ello;

EL MINISTRO JEFE DE GABINETERESUELVE:

Artículo 1º: Modifíquese la franja horaria de circulación restringida en las vías públicas de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala establecida en el artículo 1º de la Resolución N° 69/20, prorrogada por Resolución N° 72/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete, la que a partir de la entrada en vigencia de la presente se establece, diariamente, entre las 22:00 horas y hasta las 07:00 horas del día siguiente. Podrán circular en dicha franja horaria restringida únicamente las personas habilitadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1º de la ya mencionada Resolución N° 69/20. Artículo 2°: Modifíquese la franja horaria de apertura comercial autorizada en las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala establecida en el artículo 5º de la Resolución N° 69/20, prorrogada por Resolución N° 72/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete, la que a partir de la entrada en vigencia de la presente se establece entre las 07:00 horas y hasta las 22:00 horas, de lunes a sábados. Los días domingo continúa vigente la franja horaria entre las 08:00 y las 14:30 horas para la apertura de establecimientos comerciales de todo tipo, incluyendo los vinculados a la gastronomía, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Resolución N° 78/20, y en el artículo 1º de la Resolución N° 81/20, ambas del Ministerio Jefatura de Gabinete. Artículo 3°: Modífiquese lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución N° 72/20 del Ministerio Jefa-

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tura de Gabinete, relativo a locales gastronómicos, bares y restaurantes habilitados en las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral-Có, Plaza Huincul y Zapala, los que a partir de la entrada en vigencia de la presente podrán atender clientes de lunes a sábados en sus salones hasta las 00:30 horas del día siguiente, preferentemente en espacios al aire libre; y también mediante las modalidades de “retiro en puerta” y “delivery”, sujetos en todos los casos a los protocolos y factores de ocupación aprobados oportunamente para los mismos por la Decisión Administrativa N° 975/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; y por el Decreto N° 609/20 y normas derivadas. Los propietarios y empleados, y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora de cierre dispuesta en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mis-mos hacia sus domicilios de residencia. Artículo 4°: Instrúyase al Ministerio de Gobierno y Seguridad, y por su intermedio a la Policía de la Provincia del Neuquén, a controlar y hacer cumplir lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente norma. Podrá requerir para tal fin la colaboración de las fuerzas de seguridad nacionales, de acuerdo a lo normado en los artículos 27º, 28º y 29º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 956/20, y de las autoridades municipales competentes. Artículo 5°: Las autorizaciones otorgadas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendi-das, en forma total o parcial, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa. Artículo 6°:Establézcase que la presente norma entrará en vigencia a partir del día lunes 30 de noviembre de 2020. Artículo 7º: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente y a colaborar en el monitoreo y supervisión de su cumplimiento, en el ámbito de sus respecti-vos ejidos y competencias. Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.

FDO.) GONZáLEZ____________

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN RESOL-2020-1980-E-NEU-MS

Neuquén, 1 de diciembre de 2020.

VISTO: El Expediente electrónico EX-2020-00470787-NEU-DESP#MS del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas dependiente del Ministerio de Salud y las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén N° 348/20, N° 379/20, N° 407/20, N° 408/20, N° 505/20, N° 662/20, N° 663/20, N° 784/20, N° 852/20, N° 874/20, N° 945/20, N° 1056/20, N° 1108/20, N° 1374/20 y N° 1386/20; y

CONSIDERANDO: Que el 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote de corona-virus (COVID-19) como pandemia; Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 260/20 amplió la emergencia pública en ma-teria sanitaria establecida por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada; Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado de los Decretos N° 0366/20 y N° 1081/20, declaró y prorrogó el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días; Que a través de la Ley Provincial 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pande-

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mia del coronavirus (COVID-19), por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez, y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación, adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada; Que en el Artículo 3° se faculta a coordinar la reorganización y funcionamiento del subsector privado de la salud y obras sociales, medicina prepaga, y otros sectores privados no vinculados a la salud, con el objeto de que las camas, los recursos humanos y los elementos que pudieran contribuir a la contención y mitigación de la pandemia, estén a disposición para su utilización mientras dure la misma; Que el Ministerio de Salud, tiene el deber de asegurar la atención integral de la salud de las perso-nas, siendo sus valores la equidad, la universalidad, la calidad en acciones y servicios, la integralidad y la eficiencia para lograr los mejores resultados a través de la intervención apropiada y oportuna y al costo social más adecuado para la resolución de cada problema, tal como se declama en el Plan Pro-vincial de Salud; Que en este sentido ya se han articulado acciones de participación y coordinación de los sectores público y privado, para la optimización de los recursos para afrontar y mitigar la evolución de la pande-mia por el virus Covid-19; Que como parte de las acciones resultó necesaria la creación del Comité Evaluador de Indicaciones Quirúrgicas, que fue una medida adoptada por este Ministerio, siendo la extensión de su vigencia y ac-tuación hasta tanto se considere la pertenencia y/o reemplazo por otras medidas conforme se desarrolle la situación sanitaria provincial; Que los procedimientos quirúrgicos constituyen una práctica de suma importancia en cualquier sis-tema de salud, pero asimismo los quirófanos pueden representar áreas de riesgo para la transmisión de infecciones, incluyendo las respiratorias; Que oportunamente el contexto sanitario poblacional y la evolución de la emergencia sanitaria hacia recomendable la suspensión de las cirugías programadas en los distintos centros asistenciales, tanto públicos como privados; Que la situación epidemiológica actual hace necesario reevaluar los procesos dentro de las salas de cirugía, brindando la atención quirúrgica indispensable e impostergable, de manera segura para los pacientes y el personal de salud; Que en función de la Ley 3230 y Decreto N° 414/20 ha tomado debida intervención el Ministerio de Jefatura de Gabinete; Que corresponde el dictado de la Norma Legal respectiva a tal efecto;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE SALUDRESUELVE:

Artículo 1º: Derogar la RESOL-2020-1386-E-NEU-MS, que suspendía en el ámbito público como en el privado, todos los procedimientos y cirugías programadas en quirófanos, en virtud de la evaluación permanente que se efectúa del contexto sanitario provincial, quedando habilitadas las mismas en tanto se considere pertinente. Artículo 2°: Suspender la actuación del Comité Evaluador de Indicaciones Quirúrgicas creado por RESOL-2020-1386-E-NEU-MS, para asesorar a la Ministra y a sus equipos técnicos, para el uso de los quirófanos de la totalidad del Sistema de Salud de la provincia, en función de las evaluaciones que se efectúen en el marco de su funcionamiento, hasta tanto se modifique la situación epidemiológica, y su actuación resulte necesaria. Artículo 3°: Establecer que la medida adoptada se mantendrá hasta tanto este Ministerio considere la pertinencia y/o reemplazo por otras medidas conforme se desarrolle la situación sanitaria provincial. Artículo 4°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y Archívese.

FDO.) PEVE

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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉNISSN

RESOLUCIÓN Nº 228/20

Secretaría Consejo de Administración: Neuquén, 17 de noviembre de 2020.

VISTO: El Expediente Nº 0001-036122/0 Alcance Nº 0000 Año 2020; y,

CONSIDERANDO: Que tratan las presentes actuaciones de la solicitud efectuada por los Señores miembros integrantes del Bloque de Consejeros Gremiales en I.S.S.N., Sr. José Luis Savanco, Sr. Angel Zalazar, Sr. Daniel Videla y, Sr. Angel Palacios, respecto de postergar -por vía de excepción- la convocatoria al Acto Electoral que prevé la Ley Nº 611; Que fundan su petición, en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID -19 y sus respectivas normativas dictadas al efecto, entre otras la Resolución Ministerial N° 1199/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante la cual se determina la suspensión de toda actividad electoral previstas por las distintas organizaciones sindicales; Que conforme al Reglamento Electoral del ISSN, las próximas elecciones para Consejeros por los Afiliados debería ser convocada con una anticipación no menor de sesenta (60) días corridos anteriores al vencimiento de los mandatos de los consejeros salientes, esto sería antes del 6 de Diciembre del corriente año; Que es facultad del Consejo de Administración del ISSN, resolver al respecto; Que en función de lo expuesto, el Consejo de Administración del ISSN, considera pertinente Sus-pender el acto eleccionario hasta tanto las condiciones sanitarias lo permitan, sin riesgo alguno para la población, y todo lo que resulte necesario para la realización de las elecciones aplicando el reglamento electoral vigente, y en concordancia al Artículo 5° de la Ley 611; Que tratado en reunión del día de la fecha es resuelto por Unanimidad;

Por ello:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1º: Suspender el acto electoral para el llamado a Elecciones para la designación de Con-sejeros Titulares y Suplentes por los Afiliados Activos y por los Afiliados del Sector Pasivo, para integrar el Consejo de Administración del ISSN, hasta tanto las condiciones sanitarias lo permitan, sin riesgo alguno para la población, y todo lo que resulte necesario para la realización de las elecciones aplicando el reglamento electoral vigente, y en concordancia al Artículo 5° de la Ley 611. Artículo 2º: Comuníquese por la Secretaría del Consejo de Administración, lo resuelto en la presente Norma Legal al Dpto. Prensa, Comunicación e Imagen quien deberá efectuar las publicaciones de rigor en el Boletín Oficial y las que entienda necesarias para su difusión. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, tómese conocimiento y Archívese. Asm. Fdo. Martín Néstor Hugo.

RESOLUCIÓN Nº 258/20

Secretaría de Consejo de Administración: Neuquén, 17 de noviembre de 2020.

VISTO: El Expediente Nº 0001-036796/0 Alcance Nº 0000 Año 2020; y,

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CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones la solicitud efectuada desde el Departamento de Derivaciones, de-pendiente de la Subdirección de Gestión Profesional de la DPSYA, respecto de la suspensión del PLAN TERMALISMO I.S.S.N., en la próxima Temporada Estival 2021; Que la presente solicitud se tramita en virtud de la situación generada por la actual Pandemia originada por Covid-19, y considerando que no están las condiciones dadas para planificar los aspectos logísticos de este “Plan” que el ISSN ofrece a sus afiliados desde hace muchos años; Que asimismo es dable tener en cuenta que este beneficio es usufructuado principalmente por Afiliados mayores de 60 años, y por otros con patologías que los ubican en grupos de alto riesgo ante los efectos de la pandemia; y que las características edilicias del Albergue del ISSN en Copahue, no son propicias para posibilitar el distanciamiento recomendado entre persona; Que obra informe emitido por el Coordinador de Turismo, Hoteles y Recreación del ISSN, mediante el cual se indica que los protocolos instituidos por la Organización Mundial del Turismo, como así también del Ministerio de Turismo de Nación y de Provincia en el marco de la pandemia del COVID-19, hacen necesarias una serie de acciones y erogaciones, que van desde la capacitación a todo el personal de los establecimientos, adquisición de elementos de limpieza y de protección personal (E.P.P.); Que por otro lado, de considerarse una apertura hotelera, se deberían activar protocolos correspondien-tes que incluyen, en el caso del Turista/Viajero; Seguro Covid-19 (obligatorio para pasajeros mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo) cuya cobertura en caso de contagio abarcaría: alojamiento, alimentación, asistencia médica y traslado al lugar de residencia; Certificado de salud (Hisopado); Apli-cación CUIDAR/VIAJAR; entre otros; y, en cuanto a los Alojamientos Turísticos; Ocupación del 50% de sus habitaciones; Ventilación por 24 horas, por cada habitación ocupada; Servicio de desayuno en habitación, debidamente envasado; Productos específicos de desinfección; Termómetros digitales, entre otros, como además la previsión de una ambulancia en forma presencial para el caso del establecimiento en la localidad de Copahue; Que asimismo informa que antes de la apertura de la temporada, es necesario realizar todas las ta-reas de mantenimiento que requieran los establecimientos, razón por la cual la Coordinación de Turismo, Hoteles y Recreación, en forma conjunta con la Coordinación de Arquitectura, consideran que en caso de decidir abrir la temporada en forma ordenada, esto debería hacerse a partir del 1º de Enero de 2021, debido a que como todos los años las tareas de mantenimiento requieren aproximadamente un mes y medio de antelación. Con todo ello, se estima una inversión aproximada de $1.700.000, solo para el primer mes de funcionamiento, sin considerar los gastos de mantenimiento previos; Que asimismo se informa que los establecimientos hoteleros del ISSN, ubicados en el territorio pro-vincial se encuentran afectados por Convenio, al Ministerio de Salud de la Provincia. Actualmente los establecimientos de San Martín de los Andes y Villa La Angostura hospedan a pacientes COVID-19, y el hotel Ciudad aloja a profesionales de la salud enviados por el Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo extenderse a otras localidades donde el ISSN cuente con establecimientos hoteleros; Que el Administrador General del ISSN, eleva a consideración del Consejo de Administración la presente tramitación; Que en función de lo expuesto, el Consejo de Administración del ISSN, considera pertinente continuar con la asistencia hotelera que este Organismo brinda mediante Convenio al Sistema de Salud Provin-cial, y suspender la Temporada Estival 2021 en los demás establecimientos turísticos del ISSN, como consecuencia de las consideraciones vertidas previamente; Que tratado en reunión de Consejo del día de la fecha es resuelto por Unanimidad;

Por ello:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉNRESUELVE:

Artículo 1º: Suspender el PLAN TERMALISMO DEL ISSN en la próxima Temporada estival, en virtud de la situación generada por la actual Pandemia originada por COVID-19; y en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente norma legal. Artículo 2º: Suspender la Temporada Estival 2021 en todos los establecimientos turísticos del

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ISSN, en virtud de la situación generada por la actual pandemia originada por Covid-19; y en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente norma legal. Artículo 3º: Comuníquese por la Secretaría del Consejo de Administración, lo resuelto en la presente Norma Legal al Dpto. Prensa, Comunicación e Imagen quien deberá efectuar las publicaciones de rigor en el Boletín Oficial y las que entienda necesarias para su difusión. Artículo 4º: Por Secretaría de Consejo de Administración, se procederá a notificar del presente Acto Administrativo a los sectores intervinientes. Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, tómese conocimiento y Archívese.am/asm. Fdo. Martín Néstor Hugo.

_____________

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS‘

RESOLUCIÓN N° 233/DPR/2020

Neuquén, 27 de noviembre de 2020.VISTO: El Expediente N° 8223-006947/2020 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “Dirección de Recaudación DPR s/Proyecto Norma Legal adhesión SIRTAC”, el Código Fiscal Provincial vigente, las Resoluciones N° 276/DPR/2017 y N° 307/DPR/2017, la Resolución General N° 2/2019 de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y sus modificatorias, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 4622/2019; y

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución General N° 2/2019 de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, y sus modificatorias, se aprobó el Sistema informático unificado de Retención denominado Sistema de Recau-dación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), en cumplimento de los regímenes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al referido Convenio Interjurisdiccional; Que las jurisdicciones adheridas al presente régimen tienen la exclusiva responsabilidad en la adminis-tración del padrón de sujetos a los que se les practicará la retención de manera tal que deben normarse los circuitos y procedimientos pertinentes para desarrollar adecuadamente esta función; Que en el seno de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral se han consensuado las normas locales relacionadas con el Sistema informático unificado de Retención denominado Sistema de Recau-dación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC); Que por medio de las Resoluciones N° 276/DPR/2017 y N° 307/DPR/2017 se estableció un Régimen General de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia del Neuquén, tengan o no establecimientos en ella, incluyendo a las operaciones de venta y/o subasta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obra y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet; Que el Código Fiscal Provincial vigente faculta al Director Provincial de Rentas a dictar normas obli-gatorias con relación a la designación de agentes de recaudación, retención, percepción o información y las obligaciones, condiciones y requisitos que regulen su desenvolvimiento; Que atento al compromiso asumido por las jurisdicciones adheridas de armonizar su normativa local al Sistema SIRTAC, y para un mejor entendimiento de los sujetos pasivos de dichas disposiciones como así también garantizar un eficiente funcionamiento de la administración fiscal, resulta necesario el dictado de la norma local correspondiente;

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Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tenido la intervención de competencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal Provincial vigente;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTASRESUELVE:

Artículo 1°: Establécese que la Provincia del Neuquén adhiere al Sistema informático unificado de Retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, apro-bado por medio de la Resolución General N° 2/2019 de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y sus modificatorias, aplicable conforme a las disposiciones del Anexo Único que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°: Apruébese el Anexo Único que forma parte integrante de la presente. Artículo 3°: hágase saber que los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la pre-sente, actuaban como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Jurisdicción de Neuquén, de acuerdo con las Resoluciones N° 276/DPR/2017 y N° 307/DPR/2017, quedan incorporados a la presente Resolución sin necesidad de efectuar trámites de inscripción. Artículo 4°: Establécese que los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Jurisdicción de Neuquén deberán dejar de aplicar las disposiciones establecidas en las Resoluciones N° 276/DPR/2017 y N° 307/DPR/2017, en lo que respecta exclusivamente a las operaciones análogas a las que funcionan dentro del presente régimen denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC”; Artículo 5°: Dispóngase que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2020 y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de que el sistema informático unificado de retención denominado “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC”, se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral. Hasta tanto no se verifique que el sistema informático se encuentre operativo, los Agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcanzados por la presente norma legal, deberán con-tinuar aplicando las disposiciones establecidas en las Resoluciones N° 276/DPR/2017 y 307/DPR/2017. Artículo 6°: Publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de esta Dirección (www.dprneuquen.gob.ar). Comuníquese a las áreas de la Dirección Provincial de Rentas; a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Neuquén. Regístrese. Cumplido, Archívese.

ANEXO ÚNICO

OBJETO

Artículo 1°: Establecer un régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los si-guientes conceptos:

a) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;

b) Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 2°: Deberán actuar como Agentes de Retención del presente Régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el artículo anterior, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Neuquén.La obligación de actuar como Agente de Retención alcanzará a las entidades continuadoras en aque-llos casos en los que se produjeran reestructuraciones de cualquier naturaleza -fusiones, escisiones,

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absorciones, etc.- de una entidad financiera y/o administradora de sistemas de pago, obligada a actuar como Agente.Aquellos sujetos que inicien dichas actividades deberán, con carácter previo, solicitar formalmente la inscripción como Agente de Retención en la Jurisdicción de Neuquén, excepto que se disponga su ins-cripción de oficio por parte de esta Dirección Provincial.

SUJETOS ALCANZADOS

Artículo 3°: Son sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Neuquén -locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, de conformidad al padrón que estará disponible para los Agentes de Retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.En los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas, a sujetos no incluidos en el padrón, a que hace referencia el párrafo anterior o contemplados en el artículo siguiente, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal domiciliado en la Provincia de Neuquén corresponderá aplicar la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.En el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, cuando el sujeto no se encuentre en el padrón al que hace referencia el primer párrafo del presente artículo o contemplado en el Artículo siguiente, corresponderá aplicar -sobre la misma base sujeta a retención definida en el párrafo precedente- la alícuota del tres por ciento (3%) siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un (1) mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:

a) Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domi-cilio en la Provincia de Neuquén y, subsidiariamente, que el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM o la dirección IP de los dispositivos electrónicos del comprador/receptor del bien o servicio sea la Provincia de Neuquén. Cuando el código de área del número telefónico identifique más de una jurisdicción, deberá considerarse la dirección de facturación del cliente o la cuenta bancaria utilizada para el pago.

b) Se reúnan las características definidas por los incisos 1. y 2. del artículo 2° de la Resolución Ge-neral de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 4622/2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

Una vez verificada la concurrencia de los requisitos establecidos precedentemente, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los períodos siguientes, toda vez que la habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

Artículo 4°: Los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Jurisdicción de Neuquén, que comercialicen bienes y/o servicios y/o realicen obras en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Neuquén y, en el caso de las operaciones desarrolladas a través de los medios y/o plataformas indi-cados en el tercer párrafo del artículo precedente, en la medida que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Neuquén quedarán alcan-zados a una retención del uno coma cincuenta por ciento (1.5%) sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder. Esta retención deberá ser liquidada por separado indicando “Retención por falta de alta en la Jurisdicción de Neuquén”. Lo dispuesto precedentemente, resultará de aplicación con total independencia de que la misma opera-ción pueda quedar sujeta a retención de otra/s jurisdicción/es por aplicación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” o norma local correspondiente.

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En el caso de las operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de Internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, lo establecido en el presente artículo no será de aplicación a contribuyentes cuya actividad principal sea la prestación de servicios presenciales.

EXCLUSIONES

Artículo 5°: No corresponderá practicar la retención cuando:

a) Se trate de contribuyentes cuyos ingresos totales se encuentren gravados a tasa 0%, exentos o no gravados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme las disposiciones del Código Fiscal Provincial vigente de la Provincia del Neuquén o normas tributarias especiales dictadas por la misma.

b) Se trate de contribuyentes beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exen-ción y/o desgravación concedida por la Provincia del Neuquén en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, alcance el 100% de la actividad desarrollada.

c) Se trate de contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado -pequeños contribuyentes-previsto en el Código Fiscal Provincial vigente de la Provincia del Neuquén.

d) Los contribuyentes cuya sumatoria de operaciones Informadas, por los agentes del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC”, en los últimos seis (6) meses calen-dario no excedan la mitad del límite anual de ingresos de la categoría D del Monotributo Nacional.

e) Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de entrada en vigencia de la presente.

f) Los Agentes de Retención nominados u obligados por su actuación en los términos del inciso b) del artículo 1° del Anexo Único de la presente Resolución.

g) Se trate de contribuyentes a quienes se les hubiera extendido el correspondiente “Certificado de No Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

h) Se trate de entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21526 y sus modificatorias.

Las situaciones descriptas en el presente artículo no deberán ser acreditadas ante los sujetos obligados a actuar como Agente de Retención, sino que serán consideradas por esta Dirección Provincial de Rentas, a los fines de establecer las alícuotas del padrón al que se hace referencia en el artículo 7° del Anexo Único de la presente Resolución.

ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES.SUJETOS EXENTOS. EXCLUIDOS Y NO GRAVADOS

Artículo 6°: Esta Dirección Provincial de Rentas será la responsable de administrar el padrón de contribu-yentes, sujetos exentos, excluidos y no gravados del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Neuquén.En tal sentido, esta Dirección Provincial de Rentas deberá comunicar -mensualmente- a la Comisión Arbitral los sujetos que se incorporan o excluyen del referido Régimen, entregando, a tales efectos, la nómina de los contribuyentes pasibles de retención en los términos, plazos y/o condiciones que disponga la Comisión.El padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen se pondrá a disposición de los Agentes de Re-tención e Información en el sitio: www.sirtac.comarb.gob.ar en la forma y oportunidad que determine la Comisión Arbitral.

OPORTUNIDAD DE PRACTICAR LA RETENCIÓN. BASE IMPONIBLE Y ALICUOTAS

Artículo 7°: La retención del impuesto a practicar, a los contribuyentes incluidos en el padrón del “Siste-ma de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC”, deberá efectuarse en el momento de la liquidación y/o rendición del importe correspondiente, aplicándose sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes -presentados por el comerciante y/o prestador del servicio-, no pudiendo

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deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder, las alícuotas ponderadas por los coeficientes de distribución elaborados mensualmente por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.A los fines previstos en el párrafo precedente, el agente deberá considerar la clasificación asignada a cada contribuyente en el padrón.En el caso de sujetos no incluidos en el padrón del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” o de la situación establecida en el artículo 4° del presente Anexo, la retención deberá efectuarse en el mismo momento que el indicado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 8°: Las alícuotas generales o especiales para cada sujeto pasible de la retención, serán esta-blecidas ponderando la base imponible de las últimas seis (6) declaraciones juradas, el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones y por toda otra información que esta Dirección Provincial disponga en coordinación con el marco establecido por la Comisión Arbitral para el “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra- SIRTAC”.Los sujetos exentos, excluidos y no gravados-comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales- serán incorporados a alícuota 0% (cero por ciento).A los efectos del cálculo ponderado del primer párrafo del presente artículo se tomarán las alícuotas de la actividad de mayores ingresos declarados.

Artículo 9°: De estimarlo conveniente la Dirección Provincial podrá modificar en cualquier momento los parámetros mencionados en el artículo anterior.

IMPUTACIÓN

Artículo 10°; Las sumas retenidas serán imputadas por el contribuyente como pagos a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención; y hasta el último anticipo del período fiscal (año calendario) en el que tuvo lugar la retención.Los conceptos deberán ser deducidos en el ítem “Retenciones” de la declaración jurada mensual que realicen los contribuyentes, ya sean del régimen local o del convenio multilateral.Los Agentes de Retención deberán hacer constar en las liquidaciones que pongan a disposición, el total del importe retenido por aplicación del presente régimen bajo la leyenda “Régimen de Retención SIRTAC”.En ningún caso las retenciones podrán endosarse o cederse a otro contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES

Artículo 11°: Las retenciones practicadas por los agentes, a los contribuyentes incluidos en este Régi-men, deberán ser declaradas e ingresadas en las fechas que disponga la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC”. Los intereses resarcitorios y/o recargos por mora serán ingresados por el Agente de Retención junta-mente con las retenciones correspondientes al período siguiente a la fecha en que fueron informados de acuerdo con las liquidaciones realizadas por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “-SIRTAC-”.El ingreso de los intereses y recargos no exime al agente de las sanciones que le pudieran corresponder.

SANCIONES

Artículo 12°: La omisión de practicar la retención, total o parcialmente, dará lugar a la aplicación de la multa establecida en Artículo 65° bis del Código Fiscal Provincial vigente. El agente que mantenga en su poder impuestos retenidos, percibidos o recaudados después de haber vencido los plazos en que

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debieron hacerlos ingresar al Fisco serán pasibles de la aplicación de la multa establecida en Artículo 66° inciso b) del Código Fiscal Provincial vigente.

Artículo 13°: Los importes retenidos fuera de término darán lugar a la aplicación de los accesorios es-tablecidos en el Artículo 84° y del recargo por simple mora previsto en el Artículo 55° del Código Fiscal Provincial vigente en caso de pago espontáneo.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

Artículo 14°: Cuando se trate de casos de liquidaciones o rendiciones periódicas vinculadas a operaciones de pago presenciales, los agentes deberán informar la jurisdicción en que se encuentra el establecimiento -local o sucursal-, en todos los casos.Cuando se trate de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, los agentes deberán informar la jurisdicción que corresponde al domicilio del adquirente en todos los casos.La información deberá ser suministrada a través de las declaraciones previstas en el sistema informativo administrado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “-SIRTAC-”, y en las fechas de vencimiento que disponga la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15°: Las entidades encargadas de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones de tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares estarán exceptuadas de aplicar las disposiciones previstas en el artículo 4° del presente Anexo, en lo que respecta a las operaciones de comercialización de bienes; servicios y/o realización de obras en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Neuquén, durante los primeros dos (2) meses de aplicación de las disposiciones de la presente Resolución.

Artículo 16°: A los efectos de la aplicación del segundo y tercer párrafo del artículo 3° del presente Anexo, mantendrán la condición de sujetos pasibles aquellos que hubieran adquirido tal carácter, en función de los parámetros definidos y/o aplicados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

FACULTADES

Artículo 17°: La Dirección Provincial de Rentas se encuentra facultada para interactuar ante el “Comité de Administración SIRTAC” creado por el Artículo 4° la Resolución General 2/2019, y sus modificatorias, de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, en todo lo concerniente al mencionado régimen.

Artículo 18°: La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral dictará las normas operativas necesarias para la implementación del mencionado régimen, que serán de aplicación obligatoria para los Fiscos adheridos, para los agentes y contribuyentes alcanzados.Las normas a que se alude en el párrafo precedente serán consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral.

Artículo 19°: En lo referente a las cuestiones netamente operativas, los Fiscos adheridos actuarán a tra-vés del Comité de Administración SIRTAC dependiente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Artículo 20°: Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos vinculados al funcionamiento del sistema informático ante el Comité de Administración SIRTAC creado por el artículo 4° de la Resolución General 02/2019 de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, acompañando la documentación que justifique su reclamo. Fdo. Cr. Juan Martín Insua, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.

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RESOLUCIÓN N° 234/DPR/2020

Neuquén, 01 de diciembre de 2020.

VISTO: El Expediente N° 8223-006896/2020 del registro de la Dirección Provincial de Rentas caratulado: “DIVISIÓN AGENTE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN BANCARIA s/DESIGNACIÓN AGENTE DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA BIC ARGENTINA S.A.”; el Código Fiscal Provincial vigente; la Ley Impositiva 3229; la Resolución N° 276/DPR/17, sus complementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 276/DPR/17, sus complementarias y modificatorias, se establecieron las normas generales obligatorias para Agentes de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Que SIC ARGENTINA S.A., Clave Única de Identificación Tributaria 30-51577243-6, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Objeto Hecho N° 902-866580/9, ha actuado como Agente de Re-tención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, realizando presentaciones y pagos a través del Sistema SIRCAR, sin tener asignado número de Agente; Que no obran antecedentes en esta Dirección Provincial respecto a que la empresa BIC ARGENTINA S.A. haya sido designada Agente de Retención del citado impuesto, por lo que corresponde la emisión de la pertinente norma legal a los fines de formalizar el alta como tal; Que el Código Fiscal Provincial vigente faculta a la Dirección Provincial de Rentas a dictar normas obligatorias y designar a quienes actuarán como Agentes de Retención en la oportunidad, casos, formas y condiciones que se establezcan; Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTASRESUELVE:

Artículo 1°: Desígnase a BIC ARGENTINA S.A., Clave Única de Identificación Tributaria 30-51577243-6, domicilio fiscal en Ruta Panamericana - Colectora Este N° 2.121 de la ciudad de Boulonge, Provincia de Buenos Aires, como Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 30515772436-R. Artículo 2°: Establécese que las retenciones deberán practicarse en los casos, formas y condiciones establecidos en la Resolución N° 276/DPR/17, sus modificatorias y complementarias y en las Resolucio-nes dictadas por la Comisión Arbitral en relación al sistema SIRCAR. Artículo 3°: Notifíquese al Agente designado y a la Comisión Arbitral. Comuníquese a las Direcciones Generales y a la División Agentes de Retención, Percepción y Recaudación. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web de esta Dirección Provincial. Regístrese. Cumplido, Archívese. Fdo. Cr. Juan Martín Insua, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.

RESOLUCIÓN N° 235/DPR/2020

Neuquén, 01 de diciembre de 2020.VISTO: El Expediente Administrativo N° 8223-006986/2020 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “DIAGEO ARGENTINA S.A. s/SOLICITA BAJA COMO AGENTE DE PERCEPCIÓN I.S.I.B

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POR ABSORCIÓN DEL GRUPO PEÑAFLOR S.A.”; el Código Fiscal Provincial vigente; la Ley Impositiva 3229; la Resolución General N° 035/DPR/19; y

CONSIDERANDO: Que el contribuyente DIAGEO ARGENTINA S.A., Clave Única de Identificación Tributaria 30-50370362-5, solicita la baja como Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud de haberse producido la fusión por absorción con la sociedad GRUPO PENAFLOR S.A., Clave Única de Identificación Tributaria 30-50054804-1; Que DIAGEO ARGENTINA S.A., se encuentra inscripto como Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el día 01/12/1997, sin registrar deuda alguna a la fecha de la presente; Que de la documentación adjunta se desprende el Acuerdo Definitivo de Fusión inscripto ante la Inspección General de Justicia bajo el N° 12226, Libro 84 de Sociedades por Acciones, con fecha 23 de junio de 2017; Que del Sistema Padrón Web Ingresos Brutos Convenio Multilateral surge el cese por fusión con fecha 31/07/2017 y de la constancia de inscripción de AFIP consta que DIAEGO ARGENTINA S.A. no registra impuestos activos; Que el GRUPO PEÑAFLOR S.A. es Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción de Neuquén desde el 01/12/1997 bajo objeto hecho N° 601; Que, al no realizar más actividades económicas en la Provincia del Neuquén y al haberse producido la fusión por absorción entre las sociedades citadas anteriormente, no es de interés fiscal que DIAGEO ARGENTINA S.A continúe siendo designado como Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTASRESUELVE:

Artículo 1°: Dese de baja como Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al contribuyente DIAGEO ARGENTINA S.A., Clave Única de Identificación Tributaria 30-50370362-5, con domicilio fiscal en la calle Cossettini Olga N° 363 - Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 31/07/2020. Artículo 2°: Notifíquese a los contribuyentes involucrados. Comuníquese a las Direcciones Genera-les y a la División Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, Archívese. Fdo. Cr. Juan Martín Insua, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL ChAÑAR

Ordenanza N° 1216/20

San Patricio del Chañar, 29 de octubre de 2020.

VISTO: La pandemia de COVID-19, la eficacia demostrada en los tratamientos con plasma de personas

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recuperadas de esa enfermedad y la necesidad de promover desde el Estado acciones que impulsen la donación de dicho plasma, y;

CONSIDERANDO: Que, Argentina a través de sus médicos y científicos abocados al estudio y desarrollo de posibles formas de tratamiento para pacientes con COVID-19 han desarrollado el tratamiento con plasma de pacientes recuperados; Que, la única manera de obtener el plasma para los tratamientos de COVID-19 es por la donación solidaria; Que, la donación de plasma permite obtener hasta cuatro veces más plasma que una donación de sangre, ya que el organismo recupera el plasma rápidamente; Que, las personas recuperadas de COVID-19 pueden donar su plasma por un proceso de aféresis, tras 14 días a partir de su recuperación y con dos pruebas negativas para COVID-19 realizadas con al menos un intervalo de 24 horas; Que, desde el Estado podemos incentivar dichas donaciones beneficiando con exenciones de tasas a las personas que hayan estado enfermas, ya estén recuperadas y puedan estar en condiciones de donar; Que, desde el Municipio se pueden llevar a cabo exenciones de tasas e impuestos municipales; Que, quienes deseen participar del programa deberán solicitar el beneficio demostrando haber rea-lizado la donación en alguno de los centros indicados por las autoridades sanitarias nacionales como establecimiento dedicado al estudio de los efectos del tratamiento del virus COVID-19 mediante trans-fusión de plasma convaleciente; Que, numerosos municipios del país, como La Plata, 9 de Julio y Morón están tratando en sus con-cejos municipales iniciativas de este tenor; Que, estarían en condiciones de donar aquellas personas que hayan tenido COVID-19 pueden donar habiendo transcurrido 28 días desde que desapareció la sintomatología o 14 días después de haber recibido una prueba negativa; Que, es necesario crear la norma legal correspondiente que así lo disponga; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 25, celebrada por el Cuerpo el 29 de octubre de 2020, se aprueba por Unanimidad el tratamiento en Gral. y Particular, consta de fojas tres (03);

Por ello: y en uso de las atribuciones y facultades conferidas en el Artículo 90° de la Carta Orgánica Municipal;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN PATRICIO DEL ChAÑAR, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Créase, en San Patricio del Chañar el REGISTRO VOLUNTARIO DE PERSONAS RE-CUPERADAS DE COVID-19 y Donantes de Plasma. Artículo 2°: Dispóngase, la instrumentación por parte del Departamento Ejecutivo de toda la logística necesaria para que los donantes puedan ser trasladados a los centros en donde se realizan estas do-naciones a fin de agilizar y facilitar dicha decisión. Artículo 3°: Facúltase, al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con Instituciones de Salud que sean necesarios para hacer cumplir la presente norma. Artículo 4°: Otórgase, una exención del pago de las tasas municipales de agua y ambiental del primer semestre del año 2021 a los contribuyentes que hayan donado plasma hasta el 15 de diciembre

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de 2020 y del segundo semestre a los contribuyentes que hayan donado plasma hasta el 15 de junio de 2021 y que cumplan los siguientes requisitos:

• Contribuyente que se haya recuperado de COVID-19, y done PLASMA en el Centro Regional de Hemoterapia de la ciudad de Neuquén Capital.

• Poseer domicilio en la localidad.

Artículo 5°: Quedan exceptuados de recibir dicho beneficio los funcionarios con cargos políticos y electivos. Artículo 6°: Instar, al Poder Ejecutivo Municipal a que realice la difusión a través de sitio web, redes sociales y radio municipal. Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Patricio del Chañar, en su Sesión Ordinaria N° 25, a los 29 días del mes de octubre de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario, Honorable Concejo Deliberante de San Patricio del Chañar; Silvana S. Cerda, Presidente, Honorable Concejo Deliberante de San Patricio del Chañar.

Ordenanza N° 1217/20

San Patricio del Chañar, 24 de noviembre de 2020.VISTO: La necesidad de llevar a cabo una selección de documentación referida a las gestiones de gobierno de años anteriores, permitiendo el recupero de espacios físicos necesarios para otros fines, y;

CONSIDERANDO: Que, resulta imprescindible, por razones de espacio, higiene y preservación del medio ambiente, expurgar documentación administrativo-contable, que no merece ser conservada porque carece de valor documental e informativo; Que, dicha documentación administrativa contable, supera el plazo de guarda que fija la ley, es decir, su antigüedad es mayor a diez (10) años; Que, la misma esta compuesta entre otras por: Registros de Ingresos, Registros de Egresos, Balances; Que, todas las tareas llevadas a cabo para la selección, aseguran una eliminación racional de docu-mentación que carezca de valor permanente; Que, es necesario dictar la norma legal correspondiente que así lo disponga; Que, en la Sesión Ordinaria N° 27, celebrada por el Cuerpo el 24 de noviembre de 2020, se aprueba por Mayoría el tratamiento en Gral. y Particular, consta de fojas tres (03);

Por ello: y en virtud de lo establecido por el Artículo 90° lnc. a) de la Carta Orgánica Municipal;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN PATRICIO DEL ChAÑAR, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar el expurgo de la documentación referida a Actos de Gobierno, por haber vencido los plazos de guarda precaucional (antigüedad mayor de 10 años) y carecer de valor informativo. Artículo 2°: La documentación a que alude el Art. 1° está integrada por instrumentos tales como: Registros de Ingresos año 1995 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 1996 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 1997 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 1998

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desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 1999 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2000 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2001 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2002 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2003 desde enero a diciem-bre. Registros de Ingresos año 2004 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2005 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2005 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2006 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2007 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2008 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2009 desde enero a diciembre. Registros de Egresos año 1995 desde enero a diciembre. Registros de Egresos año 1996 desde enero a diciembre. Registros de Egresos año 1997 desde enero a diciembre. Registros de Egresos año 1998 desde enero a diciembre. Registros de Egresos año 1999 desde enero a diciembre. Registros de Egresos año 2000 desde enero a diciembre. Registros de Egresos año 2001 desde enero a diciembre. Registros de Egresos año 2002 desde enero a diciembre. Registros de Egresos año 2003 desde enero a diciem-bre. Registros de Egresos año 2004 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2005 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2006 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2007 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2008 desde enero a diciembre. Registros de Ingresos año 2009 desde enero a diciembre. Balances año 1995 desde enero a diciembre. Balances año 1996 desde enero a diciembre. Balances año 1997 desde enero a diciembre. Balances año 1998 desde enero a diciembre. Balances año 1999 desde enero a diciembre. Balances año 2000 desde enero a diciembre. Balances año 2001 desde enero a diciembre. Balances año 2002 desde enero a diciembre. Balances año 2003 desde enero a diciembre. Balances año 2004 desde enero a diciembre. Balances año 2005 desde enero a diciembre. Balances año 2006 desde enero a diciembre. Balances año 2007 desde enero a diciembre. Balances año 2008 desde enero a diciembre. Balances año 2009 desde enero a diciembre. Mejoramiento habitacional Expedientes año 1998. Mejoramiento habitacional Expedientes año 2000. Mejoramiento habitacional Expedientes año 2005. Legajos varios de personal. Artículo 3°: El Ejecutivo Municipal queda autorizado a llevar adelante la destrucción de la docu-mentación a que se refieren los Artículos N° 1 y N° 2, debiendo para ello tomar las medidas que estime conveniente para tales fines, en salvaguarda de los intereses de la Administración. Artículo 4°: Previa destrucción deberá publicarse edictos informativos por el término de dos días en un Diario de circulación local y por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Patricio del Chañar, en su Sesión Ordinaria N° 27, a los 24 días del mes de noviembre de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario, Honorable Concejo Deliberante de San Patricio del Chañar; Silvana S. Cerda, Presidente, Honorable Concejo Deliberante de San Patricio del Chañar.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA

Ordenanza Sintetizada Año 2020

1925 - Establece una sola mano de circulación en sentido de Oeste a Este para calle Sarmiento y Este a Oeste calle Higinio Escudero. Promulgada por Decreto Municipal Nº 745/20. 1926 - Convalida los Decretos 739/20 y 740/20 emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. Promulgada por Decreto Municipal Nº 773/20.

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1927 - Convalida las tenencia con opción a compra incorporadas en Anexo I. Promulgada por Decreto Municipal Nº 814/20. 1933 - Condona por vía de excepción, la deuda devengada en concepto de impuesto de Patente de Rodados, a contribuyentes que forma parte Anexo. Promulgada por Decreto Municipal Nº 946/20. 1934 - Convalida el Convenio Suscripto “Lejos de Buenos Aires II”. Promulgada por Decreto Municipal Nº 947/20.

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 50422130Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo.

DE INTERÉS PARA NUESTROS USUARIOS

Ponemos en conocimiento que con mo-tivo del feriado del 08-12-20 -Día de la In-maculada Concepción- feriado puente (días 07 y 08), se recepcionará la documentación para la Edición de fecha 11-12-20 hasta el día viernes 04-12-20, en el horario de 8:30 a 13:00 vía E-mail: [email protected]. Asimismo comunicamos que nuestra Edi-ción de Licitaciones que debería ser editada el día martes 08 por motivos del feriado, pasará a ser publicada el día miércoles 09-12-20.

SIN EXCEPCIÓN

SEÑOR USUARIO RECUERDE:

Que escaneando Código QR ingresa al sitio web del Boletín Oficial.

La Dirección.

SUMARIOEdición de 76 Páginas

Leyes de la Provincia - Pág. 2 a 4

3262 - Declara Capital Provincial del Senderismo de Montaña a la localidad de Huinganco.

3263 - Garantiza el acceso de la población a la prevención, diagnóstico y tratamiento del accidente cerebrovascular (ACV), a través de la creación de la Red Provincial ACV.

Decretos Sintetizados - Pág. 4 a 6

Dirección Provincial de Minería - Pág. 6 a 7

Contratos, Licitaciones, Convocatorias,Edictos y Avisos - Pág. 7 a 56

Normas Legales - Pág. 56 a 76

ANEXO

PODER JUDICIALTestimonio de Acuerdo N° 5981.

SECRETARÍA ELECTORAL PROVINCIALIntegración de Jurados Populares -

Actuación Año 2021.

SEÑOR USUARIO

Según Resolución N° 203/02, para publicar en el ejemplar del Boletín Oficial, deberá pre-sentar la Publicación en Original, debidamen-te sellado y firmado y enviar el word de lo que desea publicar a nuestro correo oficial: E-mail: [email protected].

La Dirección.