providencia administrativa nº 63-2015 semillas - notilogia

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Providencia Administrativa Nº 63-2015 Semillas - Notilogia

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  • RPUBLICA BOLIVARIANA DT TINHZUELAVICEPRTSTNENCIA DE tA REPBLICA

    UPHRINTENDENCIA NACIOruAL PARA LA DETENA D . DERECTocroEc0f\Mrcos

    Caracas, , lo, d-i das det mes de agosto de 201525*,156", 16

    PRoVIDENcIA AMIITIsTRATIvA N" OJ _-/2CI15El uperintendente Nacional para la Defensa de los Derechosocioeconmicos, designado mediante Decreto No 1.785, publicado en laGaceta Oficiaf de la Repblica Bolvariana de Venezuela No 40.6S8 de fecha26 de rneyo de 215, en cumplinniento dei artculo 1 del Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos, publicada en GacetaCIficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N' 40.340 de fecha 23 deenero de 2014 y reformada parcialmente mediant* Decreto N" 1.4S7 de fecha18 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficiat de la RepblicaBolivariana de Venezuela N" 6.156 Extraordinaria, de fecha 19 de noviembrede 2014, en concordancia con las atribuciones conferidas en,los numerales1 ,2,3 y 6 del artcuio 13, numerales 18 y 19 del artculo 23 eiusdem.

    CONSIDERANDOQue el Decreto con Rango, Valor y Fueaa de Ley Orgnica de Precios Justostiene por qbjeto segurar el desarrollo armnico, justo, equitativo, productivo ysoberano' de la economa nacional, a travs de la detenninacin de preciasjustos de bienes y servcios. la fijacin del porcentaje mxnno de ganancia y fafiscalizacin efectiva de la actividad econmica y comercial, a fin de protegerlos ingresos de todas ias ciudadanss y ciudadanos, especialmente el salariode las trabajadoras y trabajadores. Y corresponde al Estado defender,proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y

    --.

    difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios satisfacien 1,1 ,us necesidades, y combatiendo Ia usura y la esBecr"llacin, a los finesgarantizar la estelilidad de los precios, velando por el desarrcllc huintegral de la poblacin y contribuir a eleva" su nivel de vida.

    Dicta la presente;

    (r'

  • PreOVIEruEIA I{EMIANTH LA OUAL SH REFRIUA PARGALV'!NTE L.qPRVIMhTIA ASMINiTRATIVA N" CI$3Iz0,iS S FTCh{A 7 H NH.O D 2S,!S

    QLIH FI"JA LS TRECIO t}E VENTA E LS ATIIWENT QUH SE;hITAN

    XlCO" e madifica el artculo 3 de la Provid*ncia AdrninistrativaN" 003/2015 de fe*ha 07 de enero de 2S15, publicada en la pgina web deesta Superintendencia Nacional para la Defensa de lcs DerechrsSocioeconmicos (UNDDEi, el *ual queda redactadc de !* forr"ia siguiente.

    Fi.!a*in de Precios de V*nta

    Artculo 3. e fija l*s Preeios d* Venta a nivel del ProCuctor ylo ln"rportad*r(FVPI) primario y DistribuidoriMayorista (FVDMA) agroindustna!. de iassemillas que $e sealan a continuacin:

    !l ;il.l. tr' ftuBRo . cglvlno MEDIDA .-

    -Primario , Agrurndu-svial

    :;l::iil{Bt.}r{Bs.ii

    , : 1 Kq 62,00 8:r,rii ,1 Semilla ele Maz {Frtil Simple}2 isemitladeMaiz{obleyTriple} i i r : l

    r l{n lQ nn ),, 7l\.\y ra. t i

    il

    *sARuperimtendente Naq

    DereeDeereto N" 1".

    Repblica +.668 de fecha 26 de rnayu de

    \--- DU**Yrh Ia Aefems de

    f.r,i1 taB\F ( orr

  • BROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE I.APROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N" OO3I?01 DE FECHA ? T}E ENEROBE zOI QUE FIJA LOS FRECIOS DE VENTA DE LCIS ALIMENTO QUE

    $E INDICAN

    ObietoArtculo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto fijar entodo elterritorio de la Repblica Bolivariana de Veneeuela, el Frecio de Ventadel Productor y/o del lmportador (PVPI) primario, y Precio de Venta delDistribuidor Mayorista (PVDMA) agroindustrial, de los alimentos que seindican.

    DefinicionesArtculo 2. A los efectos de la aplicacin e interpretacin de la presenteProvidencia Administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:

    a) Sujeto de Aplicacin: Son los establecidos en el artculo 2 delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de PrecosJustos, que produzcan y/o importen los alimentos contenidos en estaProvidencia Administrativa, debidamente autor"izadss.

    b) Frecio de Venta del Productor ylo del lmportador {PVPI}: Es elvalor del prodtrcto, expresado en bslivares, al que todo productor y/oimportador puede venderio.

    c) Precio de Venta del Distribuidor Mayorista (PVDMA!: Es el valor delproducto, expresado en bolivares, al que todo distribuidor y/omayCIrista puede venderlo.

    Fljacin de Pre*ios de VArtculo 3. $e fi.jan los Precios de Venta a nivel del Productorln'lportador (PVPI) primario, y Distrihuidor Mayorista (PVDMA) agroindde las sernillas que se sealan a continuacin:

  • CANTIOAD MEIDAFVDMA

    Agroindustrial

    9,63j-

    -* --- -j\ 26,25 i

    147? !I

    i36,77 I

    'I

    PlrptFrimario

    Ij emilla de Maz {Frtil Simpd}

    "*%$*

    Artculo 4. El precio de venta a nivel de productor primario estahlecido en elartculo anterior, ser pagado por el comprador en un plazo no mayor decuarenta y cinco (45) das continuos, contados a partir de la entrega de lassemillas en los sitios habituales de recepcin. Entendindose en este casopor sitio hahitual de recepcin, el lugar o et establecimiento en el cual elproductor entregue o consigne las sernillas, a los fines de su acopo eindustrializacin.

    En los casos en que el sitio de recepcin sea diferente al sitio habitual, elcomprador y el productor primario acordaran el pago sobre elflete.

    Artculo 5. El productor prirnario de las semillas podr acordar con elcomprador las condiciones de entrega, la forma de pago, descuento ybonificacin por calidad, segn las normas establecidas, as como elreconocmiento en el precio, de fletes u otros servicios que el productor dehaprestar o contrastar para la entrega o conslgnacin de las semillas.

    EI servicio de acondicionamiento y amacenamiento ser por cuenta delcomprador. Cuando ei productor entregue las semillas previamenteacondicionadas, el comprador deber reconocer en el precio, adicionalnente,las tarifas acordadas para el acondicionamiento de las semillas.

    &larcaje de los Precios FijadosArtculo 6. Los precios de venta a los cuales hace referencia la presenteProvidencia,{dministrativa, no incluyen el lmpuesto al Valor Agregado ('VA).

    Los productos objeto de esta Providencia Administrativa, debern incluir elimporte de los impuestos que los gravan. La impresin o marcaje del preciode venta en os mismos, debe diferenclar el Precio de Venta d*l Distrihuidor

    emilla de Maz {Doble y Triple}

    o I Semilla de Caraota

    c-.aiia

    .\

  • Mayorista {PVDMA), y el monto del lrnpuesto al Valor Agregado, cuandoaplique. Adems de incluir una leyenda, que indique que los precios han sidoregistrados, determinados o modificados por la SUNDDE segn el caso,empleando el siguientJformato:

    PVDMA + IVA = Totala pagarPrecios RegistradosiDeterminados/Modificados por la UNDDE

    Articulo 7. El precio de venta frjadodeber ser impreso, rotulado. inscritodistribuidor mayorista agroindustrial,ernpaque o envoltorio final.

    en el artculo 3 de esta Providencia,o marcado en forma indeleble por elen un lugar visible en el envase.

    PARGRAFO PRlltIERO: A tos fines que los distribuidores mayoristascumplan con el marcaje del precio de venta, se ccnceder un plazo de treinta(30) das continuos contados a partir de la publicacin.

    Articulo 8. Hasta tanto el distribuidor mayorista cumpla con la obligacin delnrarcaje de precios al cual se refiere el artculo anterior, ste debergarantizar a partir de la entrada en vigencia de esta ProvidenciaAdministrativa, que los precios de venta de los productos indicados en elaculo 3, estn publicados en listas o carteles de precios, expuestos enlugares accesibles y visibles para el pblico.

    Articulo s. Aquellos productos regulados en la presente ProviclenciaAdministrativa rnarcados con precios inferiores a los aqu indicados, cuyomarcaje se haya realizado antes de la entrada en vigencia de este actoadministrativo, debern venderse al menor precio.

    Duplicidad de Unidades de lt{edidaArticulo 10. Cuando se trate de productos cr"ry presentacin se expresesimultnearnente en dos o ms unidades de medidas distintas, el precio deventa ser el correspondiente a la cantidad de la unidad de medida sealadaen elartcr.,lo 3 de este instrumento"

    Articulo 11. Los sujetos de aplicacin que infr"injan la presenteAdministrativa, sern sancionados conforme a lo establecido encon Rango, Valor y Fuerza de Ley CIrgnica de Precios Justos.

    Artculo f 2. Suedan sin efectos los actos adnrinistratvos que hayancon anterioridad precios de venta a los productos previstos en el articulo

  • esta Providencia Administrativa.

    Artculo 13. El contenid.o de la presevigencia a partir de su publicacin.

    Comunquese y Publquese,

    CSAR LESuperintendente

    Repblica Bolivariana de Venezuela

    idencia Administrativa entrar en

    t-IO

    mayo de 2015

    ioeconmlcesGaceta Oficial