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 1 POLICÍ A NACIONAL DEL PERÚ PROTOCOLO DE INTERVENCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ EN LA RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL DE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO RD Nº 216-2015-DIRGEN/EMG.-PNP DEL 12MAR 2015. LIMA   PERU 2015

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    POLICA NACIONAL DEL PER

    PROTOCOLO DE INTERVENCIONES DE LA

    POLICIA NACIONAL DEL PER

    EN LA RECUPERACIN EXTRAJUDICIAL DE

    PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO

    RD N 216-2015-DIRGEN/EMG.-PNP

    DEL 12MAR2015.

    LIMA PERU

    2015

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    PROTOCOLO DE INTERVENCION DE LA PNP EN LA RECUPERACION EXTRAJUDICIAL DE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO

    Lima, 12 de Marzo del 2015

    I. OBJETO

    Establecer normas y procedimientos para el otorgamiento de auxilio al Procurador Pblico o quien haga sus veces, por parte de la Polica Nacional del Per, en casos de recuperacin extrajudicial de predios de propiedad del Estado.

    II. DISPOSICIONES GENERALES

    A. La Constitucin Poltica del Per y la Ley de la Polica Nacional del Per,

    establece que su finalidad es garantizar, mantener y restablecer el orden

    interno, prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas; prestar proteccin y

    ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes

    y la seguridad del patrimonio pblico y privado; vigilar y controlar las fronteras,

    velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el

    Cdigo Administrativo de Contravenciones de Polica.

    B. La Ley N 30230.- ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIN DE

    PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIN Y DINAMIZACIN DE LA

    INVERSIN EN EL PAS, En el Captulo VI determina DISPOSICIONES PARA LA

    RECUPERACIN EXTRAJUDICIAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL. En el Artculo 65,

    relacionado con la recuperacin extrajudicial de predios de propiedad estatal,

    precisa que Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o

    Gobiernos Locales a travs de sus Procuraduras Pblicas o quien haga sus

    veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se

    realicen en los prediosbajo su competencia, administracino de su propiedad,

    inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Informacin

    Nacional de Bienes Estatales SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el

    predio, cuando tenga conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones,

    para lo cual requerirn el auxilio de la Polica Nacional del Per, bajo

    responsabilidad.

    C. La recuperacin extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a

    quienes ocuparon de manera ilegal los predios de propiedad estatal.Por tanto,

    es obligacin de la Polica Nacional del Per, con conocimiento y participacin

    del Ministerio Pblico, iniciar de oficio las investigaciones correspondientes por

    la comisin de presunto delito.

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    D. Las Comisarias PNP en el marco de sus competencias previstas en la Ley

    y los reglamentos,prestarn el apoyo necesario en su jurisdiccin, al

    Procurador Pblico o quien haga sus veces, previa acreditacin de los mismos,

    a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley N 30230, referido

    a la defensa posesoria o poseedor legitimo del predio.

    III. PROCEDIMIENTO POLICIAL

    A. Ante el requerimiento de auxilio de la Polica Nacional del Per, por parte del Procurador de la entidad pblica o de quien haga sus veces, para la recuperacin extrajudicial de predios bajo su administracin, competencia o de su propiedad; el Comisario proceder de la siguiente manera: 1. Acreditacin del Procurador Pblico.

    a. La Polica Nacional del Per, a travs de las Comisaras de la

    jurisdiccin, est obligada a prestarel auxilio solicitado por las Procuraduras Pblicas o quien haga sus veces, sea del Gobierno Nacional, Regional o Local, o en su defecto la Superintendencia de Bienes Nacionales con la finalidad de repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se hayan producido en los predios bajo su competencia, administracin o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales, brindando las garantas correspondientes, en la recuperacin extrajudicial de predios de propiedad del Estado.

    b. Verificar que el Procurador Pblico o quien haga sus veces del

    Gobierno Nacional, Regional o Localo en su defecto la Superintendencia de Bienes Nacionales para el cumplimiento dela Ley N 30230, se encuentre debidamente acreditado por la entidad a la que representa, mediante la correspondiente resolucin de su nombramiento y documento de identidad.

    2. Recepcin de la Solicitud peticionando Auxilio de la Polica Nacional.

    a. La solicitud de Auxilio Policial del Procurador Pblico, ser presentado

    obligatoriamente y por escrito, en la mesa de partes de la Comisara

    de la jurisdiccin donde se encuentra el predio de propiedad del

    Estado, que se va a recuperar y esta debe y deber contener los

    siguientes documentos en original:

    1) Acreditacin de la propiedad, competencia o administracin del

    organismo estatal sobre el predio objeto de recuperacin.

    2) El plano perimtrico - ubicacin.

    3) La Partida registral del predio o el Certificado Negativo de

    Bsqueda Catastral cuando el predio estatal no se encuentre

    inscrito.

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    4) Sealar expresamente que los ocupantes carecen de ttulo de

    propiedad.

    3. Si el predio a recuperar se encuentre inscrito en ms de una partida

    registral del Registro de Predios, la Polica Nacional del Per, verificar

    que cuando menos, el derecho de propiedad del organismo

    requirente, conste en una de dichas partidas.

    4. Si la duplicidad registral involucra a ms de un organismo estatal, la

    Polica Nacional del Per, atender el requerimiento de auxilio

    solicitado, a la entidad que primero, haya inscrito su derecho de propiedad

    sobre el predio.

    5. En casos que en los predios objeto de recuperacin extrajudicial, se

    constatara la existencia de instalaciones temporales informales, el

    organismo pblico solicitante, con el auxilio de la Polica Nacional del

    Per, se encuentra facultado para removerlas.

    6. Diligencias previas por la Polica Nacional del Per.

    a. Recibida y verificada la solicitud y la documentacin sustentatoria, de

    conformidad con la Ley N 30230, el Comisario dispondr la

    inmediata formulacin de la respectivaOrden de Operaciones,previa

    Apreciacin de Situacin e Inteligencia, a fin de determinar las

    fuerzas y recursos necesarios para la ejecucin de la diligencia,

    debiendo comprometer, adems de las Unidades Policiales que

    considere necesarias, la Direccin Contra Invasiones PNPde la

    DIREJFE-PNP para recuperar el predio, coordinar adems con el

    escaln superior para el apoyo respectivo.

    b. Al trmino de la operacin, dar cuenta mediante Nota Informativa

    sobre la novedades que se presentaran, autoridades presentes, el

    empleo de la fuerza y cualquier otra informacin de importancia,

    formulando la documentacin pertinente para las investigaciones

    policiales correspondientes, considerando que la recuperacin

    extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes

    ocuparon de manera ilegal los predios de propiedad estatal, conforme

    se determina en el ltimo prrafo del Artculo 65 de la Ley.

    c. Antes de la intervencin en apoyo al Procurador Pblico

    correspondiente, comunicar al Ministerio Pblico para su

    conocimiento y acciones de su competencia.

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    B. Computo del plazo para la realizacin de la diligencia de recuperacin extrajudicial.

    1. La ley N 30230, establece que la recuperacin extrajudicial de predios de

    propiedad del Estado, debe realizarse dentro del plazo de cinco (05) das

    calendario.

    2. El plazo sealado en el prrafo precedente debe entenderse de

    conformidad con el Cdigo Civil vigente y la ley del Procedimiento

    Administrativo General; a partir del da siguiente de la presentacin de la

    solicitud del Procurador Pblico.

    3. Asimismo, el plazo sealado en los prrafos precedentes, por excepcin,

    puede ser ampliado atendiendo la magnitud del predio a recuperar y

    cantidad de personas civiles que all se encuentra, la evaluacin de los

    riesgos, debilidades y el grado de peligrosidad y resistencia que pueden

    ejercer los invasores Para este efecto, el Comisario coordinar con el

    Procurador Pblico,la ampliacin de los plazos previstos para la

    formulacin de un adecuado planeamiento y la participacin de todas las

    Unidades PNP que deban participar, lo que incluye a las compaas de

    bomberos, sanidad, apoyo areo u otras, previa evaluacin; con la

    finalidad de evitar el costo social de ambas partes y realizar intervencin

    para la recuperacin extrajudicial de predios de propiedad del Estado,

    con mayor eficiencia y eficacia.

    C. Realizacin de la diligencia de recuperacin de predios de propiedad del Estado.

    1. El Comisario debe contar con las fuerzas suficientes para la realizacin de

    la diligencia de la recuperacin extrajudicial de predios de propiedad del

    Estado, deber estar presente el Procurador Pblico o quien haga sus

    veces del Gobierno Nacional, Regional y Local o en su defecto la

    Superintendencia de Bienes Nacionales.

    2. Exigir la presencia del Procurador Pblico o del funcionario de la entidad

    que haga sus veces. La diligencia se suspender por inasistencia de este

    mxime si la Polica Nacional tiene por finalidad en dicha diligencia

    prestar garantas al funcionario pblico peticionante y garantizar que no

    se altere el orden pblico en la recuperacin extrajudicial de predios de

    propiedad del Estado.

    3. Verificar que la entidad solicitante, antes de la diligencia de recuperacin extrajudicial de predios de propiedad del Estado, cuente con los medios logsticos yde personal suficiente para la realizacin y consolidacin de la

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    diligencia, con personal de la entidad pblica solicitante, que ocupen el predio a partir de su recuperacin, para evitar que luego de haberse realizado la intervencin, este quede nuevamente libre y slo con la custodia policial, que slo ser mximo por 48 horas.

    D. Inexistencia de proceso judicial previo

    La entidad solicitante deber sealar expresamente que el predio que se

    pretende recuperar extrajudicialmente, en estricta aplicacin de la Ley N

    30230, no se encuentra judicializado, como requisito indispensable para la

    intervencin de la Polica Nacional del Per.

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    PROTOCOLO DE INTERVENCION DE LA PNP DE CONFORMIDAD CON LA LEY 30230 - RECUPERACION EXTRAJUDICIAL DE PREDIOS DE PROPIEDAD

    ESTATAL

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La Ley N 30230.- ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIN DE

    PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIN Y DINAMIZACIN

    DE LA INVERSIN EN EL PAS.- Captulo VII.- DISPOSICIONES PARA LA

    RECUPERACIN EXTRAJUDICIAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL. Artculo 65.-

    Recuperacin extrajudicial de prediosde propiedad estatal.- Las entidades del

    Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales a travs de sus

    ProcuradurasPblicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de

    invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los prediosbajo su

    competencia, administracin o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de

    Predios o en el Sistema de InformacinNacional de Bienes Estatales SINABIP;

    y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tenga conocimiento de

    dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirn el auxilio de la

    Polica Nacionalde Per, bajo responsabilidad.

    Si bien la Ley de la materia, determina el procedimiento legal en la recuperacin extrajudicial de predios de propiedad del Estado y las autoridades comprometidas en su cumplimiento. Es necesario precisar los alcances de la norma respecto al procedimiento policial, considerando que el desalojo compulsivo de personas que ocupan ilegalmente predios pblicos o privados, siempre obligar a la autoridad policial a formular un planeamiento previo, a meritar la situacin respecto al hecho y evaluar desde el punto de la inteligencia policial, los riesgos, debilidades y el grado de peligrosidad y resistencia que pueden ejercer los invasores. Es menester precisar que en los casos que los desalojos procedan de resolucin judicial, las responsabilidades penales y administrativas siempre existen. En estos casos, donde no interviene la autoridad jurisdiccional, la responsabilidad es, sin duda, mucho mayor tanto de la Polica Nacional del Per, como de los Procuradores Pblicos de las entidades del Estado que solicitan el auxilio policial. Esta situacin exige la generacin de un adecuado protocolo de intervencin de la PNP, donde se establezcan normas y procedimientos para la recuperacin extrajudicial de predios de propiedad del Estado; considerando que quien inicia el proceso es el Procurador Pblico de la entidad o quien haga sus veces en cumplimiento de la Ley N30230 con el auxilio de la Polica Nacional del Per.

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    La Polica Nacional del Per, prestar las garantas necesarias al funcionario pblico responsable de la diligencia de recuperacin de predios de propiedad del Estado, mantendr el orden pblico y evitar la comisin de ilcitos penales, dentro de los presupuestos que determina la ley de la materia. Las Comisarias PNP en el marco de sus competencias previstas en la leyy

    los reglamentos, sern los encargados de recepcionar las solicitudes de los

    Procuradores Pblicos, verificar las exigencias legales para prestar el apoyo

    necesario y garantizar el estricto cumplimiento de la ley N 30230, referido a la

    recuperacin extrajudicial de predios de propiedad del Estado. Para cuyo efecto,

    solicitar, si es necesario, el apoyo correspondiente en cuanto a personal,

    vehculos y equipamiento adecuado, mediante la formulacin del planeamiento

    que permita una suficiente capacidad de respuesta, una intervencin eficiente y

    eficaz eliminando o minimizando los riesgos de todo tipo de costo social.

    BASE LEGAL

    A. Constitucin Poltica del Per.

    B. Decreto Legislativo N 1148.- Ley de la Polica Nacional del Per.

    C. Ley N 27444.- Ley del Procedimiento Administrativo General.

    D. Ley N 30076, que modifica el artculo 311 del Cdigo Procesal Penal,

    referido al desalojo preventivo.

    E. Ley N 30230.- Ley que establece medidas tributarias, simplificacin de

    procedimientos y permisos para la promocin y dinamizacin de la inversin

    en el pas.

    F. Decreto Legislativo N 635, que aprueba el Cdigo Penal.- artculos 202 y

    204, referidos al delito de usurpacin.

    G. Decreto Legislativo N 295,que aprueba el Cdigo Civil -artculo 920-Defensa

    Posesoria Extrajudicial.