protocolo manifestaciones final

26
PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ NCPP - Ley No. 30076 PNP-IC-P13 Versión: 01 MANIFESTACIONES Vigente desde: 20- 04-14 Página 1 de 21 I. OBJETIVO Establecer Técnicas y Procedimientos para llevar a cabo las diligencias de instrucción de manifestaciones en las investigaciones, por la comisión de presuntos Delitos contemplados en el Código Penal y Leyes Especiales de la materia, que desarrollan las diferentes unidades con función de investigación de la Policía Nacional del Perú, bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. II. ALCANCE El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP que realicen investigaciones por la comisión de presuntos delitos contemplados en el Código Penal y Leyes especiales, en los términos del Nuevo Código Procesal Penal y demás leyes correspondientes. III. FINALIDAD A. Uniformizar criterios y procedimientos que deberá adoptar el personal que presta servicios en las unidades con función de investigación de la PNP, para la instrucción de manifestaciones policiales en las investigaciones por presuntos Delitos contemplados en el Código Penal y Leyes Especiales. B. Establecer las técnicas que deberá adoptar el personal policial de las unidades de investigación de la PNP, para el desarrollo de la instrucción de manifestaciones policiales. En el marco del respeto y cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso, respeto de los derechos humanos, presunción de inocencia y libertad de declaración. C. Establecer procedimientos especiales que deberá adoptar el 1

Upload: camelicha-tg

Post on 15-Sep-2015

18 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

MANIFESTACIONES PNP

TRANSCRIPT

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES PARA BRINDAR SEGURIDAD Y PROTECCION A LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR COLABORACION EFICAZ 27378 Y SU REGLAMENTO

PROTOCOLOS DE INVESTIGACIN DE LAPOLICIA NACIONAL DEL PER

NCPP - Ley No. 30076 PNP-IC-P13

Versin: 01

MANIFESTACIONESVigente desde: 20-04-14

Pgina 21 de 21

I. OBJETIVOEstablecer Tcnicas y Procedimientos para llevar a cabo las diligencias de instruccin de manifestaciones en las investigaciones, por la comisin de presuntos Delitos contemplados en el Cdigo Penal y Leyes Especiales de la materia, que desarrollan las diferentes unidades con funcin de investigacin de la Polica Nacional del Per, bajo la vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal.II. ALCANCE

El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP que realicen investigaciones por la comisin de presuntos delitos contemplados en el Cdigo Penal y Leyes especiales, en los trminos del Nuevo Cdigo Procesal Penal y dems leyes correspondientes. III. FINALIDAD

A. Uniformizar criterios y procedimientos que deber adoptar el personal que presta servicios en las unidades con funcin de investigacin de la PNP, para la instruccin de manifestaciones policiales en las investigaciones por presuntos Delitos contemplados en el Cdigo Penal y Leyes Especiales.

B. Establecer las tcnicas que deber adoptar el personal policial de las unidades de investigacin de la PNP, para el desarrollo de la instruccin de manifestaciones policiales. En el marco del respeto y cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso, respeto de los derechos humanos, presuncin de inocencia y libertad de declaracin.C. Establecer procedimientos especiales que deber adoptar el personal de las unidades de investigacin de la PNP, frente a situaciones especiales en las que tenga que desarrollarse la instruccin de una manifestacin policial.IV. BASE LEGAL

A. Constitucin Poltica del Per.B. Ley N 24949 del 06DIC88 Ley de Creacin de la Polica Nacional del Per.C. Decreto Legislativo No. 1148 del 11DIC2012 Ley de la Polica Nacional del Per.D. Decreto Legislativo No.957 del 29JUL2004 - Nuevo Cdigo Procesal Penal.

E. Ley No. 30076 Ley que modifica diversos artculos del Cdigo Penal, Cdigo Procesal Penal, Cdigo de Ejecucin Penal y Cdigo de los Nios y Adolescentes.F. Ley No. 30077 Ley Contra el Crimen Organizado.V. DENOMINACIN DE LA DILIGENCIA

Protocolo de Instruccin de Manifestaciones Policiales. Art. 68 a del Nuevo Cdigo Procesal Penal

Art. 68 L del Nuevo Cdigo Procesal Penal

Art. 332 3 del Nuevo Cdigo Procesal Penal

VI. DEFINICIONES

1. Instruccin de Manifestaciones Policiales: Es un procedimiento donde se conjugan elementos tcnicos, destrezas y habilidades cognitivas, emocionales y de comunicacin; cuyo objetivo es extraer informacin til sobre hechos que son materia de investigacin, mediante la formulacin de preguntas debidamente estructuradas y hbilmente planteadas.2. Imputado: Es la persona considerada as en la Disposicin Fiscal de Inicio de Diligencias Preliminares o de Formalizacin y Continuacin de la Investigacin Preparatoria. Sobre la que recae una imputacin por la comisin de presuntos delitos que son materia de investigacin.3. Testigo: Es la persona de la que se presume posee informacin relevante sobre los hechos que son materia de investigacin y que puede aportar en el esclarecimiento de los mismos. Esta categora comprende a los denunciantes, vctimas, peritos, expertos y otros. VII. PRINCIPIOS 1. Pertinencia: Las diligencias de instruccin de manifestacin debern ser llevadas a cabo en tanto su desarrollo suponga un aporte en el esclarecimiento de los hechos materia de investigacin.2. Especialidad: El personal policial encargado de la instruccin de manifestaciones deber ser idneo. Por tanto, debe poseer las cualidades requeridas para ejecutar esta diligencia (Flexibilidad, Discrecin, Autocontrol, Prudencia, Tacto, habilidades de redaccin, etc.) y contar con experiencia en el desarrollo de investigaciones. 3. Legalidad: La ejecucin de esta diligencia, debe realizarse en el marco de una investigacin formal dispuesta por el Ministerio Pblico mediante Resolucin o Disposicin Fiscal; previa citacin policial. Asimismo, debe ser coordinada con el Fiscal del caso y puesto en conocimiento. VIII. EJECUCIN DE LA DILIGENCIAA. CONSIDERACIONES PREVIAS.1. Investigacin dispuesta por el Ministerio Pblico mediante Resolucin o Disposicin Fiscal, en el marco del Nuevo Cdigo Procesal Penal. 2. Analizar el expediente denuncia o carpeta fiscal a efectos de determinar la pertinencia del orden en que se debern desarrollar las diligencias de instruccin de manifestaciones. 3. En el caso de investigaciones a cargo de personal de unidades especializadas de la PNP (DIRANDRO, DIRPOLFIS, DIRCOCOR, DIRCOTE, Etc.), informarse sobre la normatividad que regula los aspectos de las diferentes reas o especialidades en cuyo contexto se desarrollaron las actividades que necesariamente sern abordadas en la diligencia de instruccin de manifestacin (Regulacin sobre trfico de drogas, insumos qumicos, etc; sobre sectores o sistemas de la administracin pblica; sobre actividades de comercio exterior, aduanas, propiedad intelectual, patrimonio cultural, etc; y otros.) 4. Buscar la informacin necesaria y adicional (Bases de Datos de Libre acceso, Internet, medios de comunicacin, entidades pblicas, etc.), respecto del caso materia de investigacin.5. Evaluar la informacin y documentacin obtenida, as como conocer para qu sirve, y determinar el momento y orden en que la informacin y documentos deben ser presentados en la diligencia de instruccin de manifestacin.6. De considerarlo necesario y atendiendo a la complejidad del caso, el Instructor deber formular un diagrama de enlaces suficientemente ilustrativo, para poder ser utilizado, como gua, en el interrogatorio.B. PREPARACIN DEL PLIEGO INTERROGATORIO.

Preparar el pliego de preguntas a realizar durante el interrogatorio, con las siguientes caractersticas.1. De manera estructurada y cronolgica respecto de los hechos sucedidos, evaluando la pertinencia y circunstancias.2. Utilizando el lenguaje adecuado, respetando las reglas de la sintaxis, y poniendo especial cuidado en la pertinencia e idoneidad de los trminos tcnicos a emplearse.3. Estructurando y formulando las preguntas de modo que intenten obtener la mayor cantidad de informacin relevante por parte del interrogado.4. No formulando preguntas subjetivas que contengan trminos cmo: Qu cre respecto de.? Qu piensa sobre.?; Por qu cree que?. 5. Las interrogantes deben ser claras, no podrn formularse preguntas ambiguas, capciosas, genricas o sugestivas. Igualmente deber cuidarse de no confundir afirmaciones con interrogantes.6. No formular preguntas que contengan afirmaciones, si estas no estn suficientemente probadas (Ej. Estando a que todos los trmites se formularon en un solo da, diga Ud?). 7. El pliego de preguntas a formular deber ser concertado entre el Instructor y el Fiscal encargado del caso.8. El Pliego de preguntas de la manifestacin no agota las preguntas a formular, debe ser flexible respecto de las repreguntas que pueden plantearse al momento de instruir la manifestacin.C. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE ANTES DE LA DILIGENCIA DE INSTRUCCIN DE LA MANIFESTACIN

1. Inconcurrencia del Abogado Defensor:a. La presencia del abogado defensor para instruir la manifestacin del imputado es obligatoria. En consecuencia:

En caso que el imputado concurra sin abogado defensor a la diligencia de instruccin de manifestacin, deber informrsele de la necesidad de que cuente con uno. Para el caso se le explicar que puede designar a un Abogado de su libre eleccin o solicitar la asignacin de un Abogado de la Defensa Pblica.

A solicitud del imputado, se requerir, por intermedio del Ministerio Pblico, a un abogado de la Defensa Pblica, suspendindose la diligencia y formulndose un Acta de reprogramacin de diligencia.

b. En caso de los testigos, stos podrn declarar sin la presencia de su abogado defensor, a su solicitud o consentimiento.

2. Inconcurrencia del Imputado

Se procede a formular el Acta de Inconcurrencia, conjuntamente con el representante del Ministerio Pblico.

3. Inconcurrencia de otros participantes en la diligencia:En caso de inconcurrencia de los otros funcionarios o personas a la diligencia de instruccin de manifestacin, se dejar constancia de la inasistencia; y de ser el caso, se reprogramar la diligencia.

D. CONSIDERACIONES PARA LA MANIFESTACIN DEL TESTIGO

1. Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder con la verdad a las preguntes que se formulen.

2. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos respecto de los cuales podra surgir su responsabilidad penal. Igual derecho le asiste cuando por su declaracin pudiere incriminar a algunas de las personas mencionadas en el numeral 1 del Art. 165 del NCPP (G-2 del presente protocolo)

3. El testigo polica, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado, no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes.E. DESARROLLO DE LA DILIGENCIACuando se cuente con la presencia del imputado acompaado de su abogado defensor, as como con la presencia del representante del Ministerio Pblico y de la Procuradura Pblica en los casos que corresponda; se procede al desarrollo de la diligencia.

La estructura de la manifestacin est constituida por los pasos o momentos que han de darse, en trminos formales, para que se d cumplimiento a la normatividad que la estatuye. As es que para el debido cumplimiento de su propsito y de su validez intrnseca, debe concurrir ordenadamente el desarrollo de los siguientes pasos: 1. 1ra. Etapa Generales de Ley. La diligencia de instruccin de manifestacin empieza precisando el lugar y hora de inicio, consignando la identidad y cargo de quienes participan en la diligencia, y requiriendo al interrogado sus generales de ley: a. Para el Imputado

1) Nombres y Apellidos.

2) Apodo y/o apelativo

3) Fecha de Nacimiento / Lugar

4) Estado civil.

5) Profesin, ocupacin u oficio.

6) Edad.

7) Nacionalidad.

8) Grado de Instruccin

9) Documento de Identidad

10) Domicilio Procesal

11) Domicilio Real

12) Principales sitios de residencia habitual y otros en los que tambin resida.

13) Nombres y apellidos de los padres.

14) Nombre del cnyuge

15) Nombre de los hijos

16) Nombre de las personas con quien vive

17) Religin

18) Telfono Fijo

19) Telfonos Celulares

20) Correo electrnico

b. Para el Testigo

1) Nombres y Apellidos.

2) Nacionalidad.

3) Edad.

4) Religin

5) Profesin, ocupacin u oficio.

6) Estado civil.

7) Domicilio Real

8) Grado de Instruccin

9) Documento de Identidad

10) Fecha de Nacimiento / Lugar

11) Telfono Fijo

12) Telfonos Celulares

13) Correo electrnico

2. 2da. Etapa Introduccin - Derechosa. Para el Imputado o denunciado1) Antes de comenzar el interrogatorio, se deber comunicar al interrogado y a su abogado defensor, en forma detallada, el hecho objeto de imputacin y/o investigacin, los elementos de conviccin y de prueba existentes, las disposiciones penales que se consideren aplicables, los presuntos delitos atribuidos al hecho investigado de conformidad con lo precisado en la Disposicin Fiscal, permitindosele la lectura de esta, as como del resto de la carpeta fiscal.

2) Informarle de su condicin de imputado en el interrogatorio, slo si esta se encuentra determinada en la Disposicin Fiscal. 3) Permitir al manifestante, la conferencia con su abogado antes de iniciar la entrevista o interrogatorio, debe tenerse en cuenta que el interrogado cuenta con el derecho de solicitar la postergacin de la diligencia o abstenerse de brindar su manifestacin.4) Informar al interrogado sobre los funcionarios, especialistas u otras personas que participaran en el interrogatorio, as como los motivos y finalidad de la participacin de estos en la diligencia.5) Informar al interrogado, que durante el interrogatorio deber responder con claridad y precisin respecto del fondo de las preguntas, no obstante, si lo considera necesario, podr efectuar las aclaraciones que considere convenientes, entregar las pruebas documentales que considere necesarias, as como exponer mayores desarrollos de sus respuestas, en tanto en cuanto versen sobre el fondo de las interrogantes y contribuyan al esclarecimiento de los hechos.6) Atendiendo a la condicin del interrogado, coordinar con el Fiscal que participar en el interrogatorio, si considera necesario, exponer al interrogado, sobre los beneficios legales que puede obtener, si coopera con el pronto esclarecimiento de los hechos investigados.7) En la manifestacin se consignan en detalle cada uno de los derechos que le asiste al imputado, los que se encuentran precisados en el Art. 87 del NCPP. Conforme al artculo 87 del cdigo procesal penal se le comunica detalladamente el hecho objeto de imputacin, los elementos de conviccin y de prueba existentes, y las disposiciones penales aplicables al hecho.

De igual manera, se le advierte que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisin no podr ser utilizada en su perjuicio. asimismo, se le instruye que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor, y que si no puede nombrarlo se le designar un defensor de oficio. del mismo modo, se le precisa que antes del inicio de la diligencia tiene derecho a consultar con su abogado.

Tambin se le informa que puede solicitar la actuacin de medios de investigacin o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia, as como a dictar su declaracin durante la etapa de investigacin preparatoria.

Se le exhorta a que responda con claridad y precisin las preguntas que se le formulen.

Se le pone en conocimiento los beneficios legales que puede obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos delictuosos.

b. Para los Testigos

1) Antes de comenzar el interrogatorio, se deber comunicar al interrogado, y de ser el caso, a su abogado defensor, en forma detallada, los hechos materia de investigacin, y las razones que justifican la necesidad de su manifestacin como testigo.

2) Informarle de su condicin de testigo en el interrogatorio, si esta se encuentra determinada en la Disposicin Fiscal, o en caso de no existir imputacin o denuncia contra su persona. 3) Permitir al manifestante, la conferencia con su abogado antes de iniciar la entrevista o interrogatorio, debe tenerse en cuenta que el interrogado cuenta con el derecho de solicitar la postergacin de la diligencia.4) Informar al interrogado sobre las autoridades o especialistas que participaran en el interrogatorio, as como los motivos y finalidad de la participacin de estos en la diligencia.5) Informar al interrogado, que durante el interrogatorio deber responder con claridad y precisin respecto del fondo de las preguntas, no obstante, si lo considera necesario, podr efectuar las aclaraciones que considere convenientes, entregar las pruebas documentales que considere necesarias, as como exponer mayores desarrollos de sus respuestas, en tanto en cuanto versen sobre el fondo de las interrogantes y contribuyan al esclarecimiento de los hechos.6) Atendiendo a la condicin del interrogado, coordinar con el Fiscal que participar en el interrogatorio, si considera necesario, exponer al interrogado, sobre las medidas de proteccin a las que puede acceder.

7) En caso, el testigo manifieste temer por su integridad, podr indicar su domicilio en forma reservada, lo que se constar en la manifestacin. En este caso se solicitar al Fiscal encargado del caso la implementacin de las medidas de seguridad previstas en el inciso 4 del Art. 170 del NCPP.

8) En la manifestacin se consignan en detalle cada uno de los derechos y obligaciones que le asiste al testigo, los que se encuentran precisados en los Art. 162, 163, 165 y 247 del NCPP.

3. 3ra. Etapa Primer Grupo de Interrogantes.a. La primera interrogante a formular deber referirse a la necesidad del interrogado de contar con su abogado defensor o la conformidad del asesoramiento de ste, de encontrarse presente. En caso de que el interrogado no cuente con abogado defensor y manifestara su decisin de contar con el mismo, se le ofrecer la posibilidad de que declare con el asesoramiento de un Abogado de la Defensa Pblica. De lo contrario, la diligencia deber suspenderse hasta nueva fecha en que el declarante deber concurrir con su Abogado defensor.

b. Las siguientes interrogantes debern estar orientadas a conocer informacin de carcter personal y general en relacin al caso:

1) Para el Imputado:

a) Las actividades a las que se dedica, donde y desde cundo.

b) Si ha sido encausado anteriormente por el mismo hecho o por otros, proporcionando los datos que permitan identificar el proceso o procesos seguidos en su contra.

c) Los bienes que posee, el lugar donde se encuentran ubicados, quien los pos y a qu ttulo, y si se encuentran libres de gravamen.

d) Sus relaciones con los otros imputados y agraviados.

e) En caso de ser funcionario pblico, y estar vinculado al caso por razn de su funcin, las funciones asignadas y el documento en el cual se encuentran comprendidos (MOF, ROF, Trminos de referencia, Cartas funcionales, etc.), as como el conocimientos de estas.2) Para el Testigo

a) Si ha comprendido los alcances de sus derechos, obligaciones, posibilidades de abstencin y medidas de proteccin de las que puede ser objeto

b) Las actividades a las que se dedica, donde y desde cundo.

c) Sus relaciones con los imputados y agraviados.

4. 4ta. Etapa Segundo grupo de Interrogantes.La primera pregunta de este extremo, para el caso del imputado, consistir en solicitarle a ste que declare todo cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye.

Seguidamente se procedern con las interrogantes preparadas previamente en el pliego interrogatorio, evaluando las respuestas obtenidas a efectos de formular las repreguntas pertinentes, as como replantear, reconsiderar o desestimar las interrogantes preparadas previamente. Deber ponerse especial atencin en los puntos siguientes:

a. Preguntar por los nombres completos de las personas, cuando el interrogado se refiera a los cargos que estas ocuparon, o a alguna persona en general (Ej. El Ministro, el jefe de la OGA, el portero, el vendedor, el encargado de la limpieza, etc.)

b. Incidir en las fechas exactas en que ocurrieron los hechos narrados por el interrogado.c. Establecer con precisin los lugares a los que se refiere el interrogado (Ej, un hotel de San Isidro, un restaurante en el Callao, las oficinas del programa, la cochera del edificio, etc.)d. Preguntar sobre la naturaleza, nmero y lugar de custodia de los documentos a los que se refiera el manifestante.e. En caso de formular al manifestante, preguntas sobre reconocimiento de documentos, estos debern presentarse a su vista con indicacin de la naturaleza y nmero del documento, as como el nmero de folio con el que se encuentra signado en la carpeta fiscal. f. Indagar sobre la existencia de testigos, la vinculacin de otras personas con los hechos investigados, ocurrencias, conversaciones en general sobre los ilcitos cometidos, debiendo precisar el nombre de quienes se comunican, fechas, lugares y trminos de la comunicacin.g. Estar atento a la ocurrencia de contradicciones o discrepancias, las que luego de ser evaluadas podrn originar repreguntas adecuadamente estructuradas. h. Buscar en la diligencia respuestas espontneas por parte del manifestante.i. Evaluar inmediatamente los documentos que haga entrega el manifestante a efectos de formular las preguntas pertinentes sobre los mismos.j. Considerar la adecuada y legtima recepcin de las pruebas documentales, instrumentales o de otro tipo, que pudiera hacer entrega el interrogado durante la diligencia (Ej. Registros flmicos o Registros de voz en CDs, memorias USB, memorias extrables, memorias fijas de telfonos celulares, etc; fotografas, misivas, etc.). k. Podr realizarse durante el interrogatorio, las diligencias de reconocimiento de personas, de voces, registros flmicos, de sonido, y de otros, sin perjuicio de las formalidades establecidas para dichos actos (Informar de estas al interrogado a travs de las Citaciones previas, formulacin de Actas respectivas antes o durante el desarrollo del interrogatorio).l. En caso de que el interrogado brinde informacin sobre determinados lugares, cuyo conocimiento por cualquier circunstancia resulte de especial trascendencia en la investigacin, deber evaluarse la posibilidad de concurrir al mismo, durante o despus del interrogatorio, sin perjuicio de las formalidades establecidas para dichos actos.

m. Durante el interrogatorio no podr coactarse en modo alguno al interrogado, ni inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le har cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesin.n. Deben consignarse literalmente las respuestas del interrogado.

5. 5ta. Etapa ltimo grupo de interrogantes.Las ltimas preguntas debern tratar de establecer: a. Si el interrogado registra antecedentes penales, policiales o judiciales, y ha sido investigado o requerido por autoridad alguna en la investigacin del mismo delito u otros.

b. Seguidamente, se invitar al representante de la Procuradura, de estar presente, a formular las preguntas que considere necesarias. c. Asimismo, se invitara al Abogado defensor, a formular las preguntas que considere convenientes, precisndole que estas debern relacionarse con los hechos materia de investigacin. Deber dejarse constancia si ste no formula preguntas.d. Posteriormente, el Instructor de la manifestacin, atendiendo a las respuestas del interrogado ante las preguntas de los representantes de la Procuradura Anticorrupcin y/o Abogado defensor, podr realizar preguntas finales.

6. 6ta. Etapa Conclusin del Interrogatorio.a. Por ltimo, se invitara al interrogado, a revisar su manifestacin hasta el momento, a efectos de que pueda contestar la ltima pregunta relacionada con los agregados, o modificaciones (las cuales se consignaran en la respuesta) que desee hacer en su manifestacin, as como pueda narrar los hechos que considere relevantes y sobre los cuales no se le haya formulado interrogantes. b. Se consignar en la manifestacin policial, la hora de trmino de la diligencia.

c. El interrogatorio culminar con la lectura y firma de la manifestacin policial por parte del interrogado, as como la impresin de su ndice derecho en los folios de su manifestacin, la declaracin, tambin deber ser suscrita por el abogado defensor, el representante de la Procuradura, el Representante del Ministerio Pblico y otros presentes en la diligencia. d. Finalmente se deber informar al interrogado lo siguiente: Que de considerarlo necesario, sea por recordar datos que no record en el interrogatorio, por haber obtenido pruebas documentales o por otros motivos; podr solicitar una ampliacin de su manifestacin, o presentar un escrito adjuntando las pruebas que considere necesarias.

La probabilidad de una ampliacin del interrogatorio atendiendo al desarrollo de las investigaciones.

e. Las ampliaciones de manifestaciones slo procedern si fuesen pertinentes y no aparezcan como un procedimiento dilatorio o malicioso.

F. ACTITUDES DEL INSTRUCTOR1. Formular las preguntas vocalizando claramente, en caso de precisar las motivaciones e importancia de la interrogante, el Instructor deber expresarse con claridad, coherencia y propiedad, adecuando el nivel del lenguaje al interlocutor y a las circunstancias. 2. Tener presente que en ocasiones es necesario conocer el lenguaje utilizado por determinado grupo social para una comunicacin eficaz, pero ello no debe hacer bajar el nivel de respeto o producir la prdida de control por parte del Interrogador. Ello tambin implica que en algunas circunstancias tenga que incorporarse trminos tcnicos. 3. Evitar las discrepancias que pudiera propiciar alguno de los presentes en la diligencia, as como las interrupciones frecuentes. El Instructor deber tener un manejo adecuado de la situacin evitando que el interrogatorio se vea frustrado. G. RESPECTO DE LA PARTICIPACIN DEL ABOGADO DEFENSOR 1. Debe tenerse en cuenta que la presencia del Abogado defensor en el interrogatorio, tiene como finalidad fundamental, garantizar el respeto de los derechos de su patrocinado.2. Debe permitirse al Abogado defensor, conferenciar con su patrocinado, antes de iniciar el interrogatorio.3. No debe permitirse bajo ninguna circunstancia, que el abogado responda por el interrogado, las preguntas formuladas.4. Tener en cuenta que el Abogado defensor puede objetar o solicitar la reformulacin del sentido de las interrogantes formuladas por el Instructor, o representante del Ministerio Pblico, en cuyo caso deber consignarse el motivo de la objecin sin retirar la pregunta, o de ser necesario, cambiar el sentido de la interrogante sin variar el fondo.5. Previa coordinacin con el representante del Ministerio Pblico, el abogado defensor puede intervenir para aclarar a su patrocinado el sentido de la pregunta formulada; ello en modo alguno implica que el abogado pueda sugerir respuestas a su patrocinado.6. Permitir al abogado, formular preguntas en forma directa a su patrocinado, despus del representante de la Procuradura Ad Hoc.7. El abogado defensor puede ejercer el patrocinio de varios imputados de un mismo proceso investigatorio, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos.H. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 1. Respecto de los Altos Dignatarios.

Las personas que ocupan los ms altos cargos del pas, a las que por razn de las investigaciones se les requiere instruir sus manifestaciones, poseen prerrogativas que les concede la facultad de declarar a su eleccin en su domicilio o despacho. Sin embargo el Juez podr disponer se reciba su testimonio por escrito, cursando el pliego interrogatorio correspondiente, el mismo que se elaborar a instancia de las partes. Estas personas son: a. El Presidente de la Repblica.b. El Presidente del Consejo de Ministros.

c. Los Congresistas.

d. Los Ministros de Estado.

e. Los Magistrados del Tribunal Constitucional.

f. Los Vocales de la Corte Suprema.g. Fiscal de la Nacin

h. Los Fiscales Supremos.i. Los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.j. Los Miembros del Jurado Nacional de Elecciones

k. Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar

l. Comandantes Generales de los Institutos Armados

m. Director General de la Polica Nacional

n. Presidente del Banco Central de Reserva

o. El Superintendente de Banca y Seguros.p. El Contralor General de la Repblica.q. Presidentes de las Regiones

r. Cardenales, Arzobispos, Obispos o Autoridades superiores de otros Cutos Religiosos.

s. Dems personas que la ley seale.

2. Respecto a las personas que pueden rehusarse al interrogatorio.

El Nuevo Cdigo Procesal Penal prescribe quienes son las personas que pueden negarse a rendir testimonio por tener vnculo cercano con el imputado o investigado. A estas personas debe advertrseles, antes de la diligencia de instruccin de manifestacin, del derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte. Estos son:a. El cnyuge del imputado.b. Los parientes del imputado siempre que se encontraran dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.c. El conviviente del imputado.d. Los parientes por adopcin.e. Los ex cnyuges y los ex convivientes, aunque hubieren cesado vnculos.

3. Respecto del estado de Salud del interrogado.a. En caso de que el interrogado, se presente a la diligencia delicado de salud, y su estado se perciba de manera suficientemente clara, se deber evaluar la posibilidad de postergar la diligencia, solicitando al Centro de Reconocimiento Mdico Legal de Lima, la evaluacin mdica correspondiente y la determinacin de si el interrogado se encuentra en condiciones o no de rendir una manifestacin policial.

b. En caso de que el interrogado alegue delicado estado de salud para no concurrir al interrogatorio, luego de que ste haya acreditado su condicin de salud, previa coordinacin con la Fiscala competente, se considerar solicitar al Centro de Reconocimiento Mdico Legal de Lima, la evaluacin mdica correspondiente y la determinacin de si la persona citada se encuentra en condiciones o no de rendir una manifestacin policial.

c. Si por la duracin del interrogatorio, se noten signos de fatiga o falta de serenidad en el interrogado, previa coordinacin con el Ministerio Pblico y Procurador correspondiente, el interrogatorio ser suspendido hasta que ellos desaparezcan, o en todo caso hasta nueva fecha.

d. No obstante lo precisado, en las situaciones descritas, deber evaluarse la necesidad de instruir la manifestacin, o el carcter improrrogable de la misma.

4. Respecto de la concurrencia de ms de un abogado defensor del interrogado.Ante la concurrencia de dos o ms abogados defensores al interrogatorio, uno slo ejercer la defensa y participar en la diligencia, debiendo limitarse los dems a la interconsulta que reservadamente le solicite su colega, conforme al NCPP.5. Respecto de la negativa del interrogado a firmar la manifestacin.En presencia del representante del Ministerio Pblico, debe consignarse en la declaracin, la negativa del interrogado a firmar la misma y los motivos que ste aduce; procediendo los dems presentes a suscribir la manifestacin. 6. Respecto del desconocimiento del Idioma por parte del interrogado.a. Solicitar a la Fiscala actuante, gestionar el nombramiento de un traductor acreditado en el idioma correspondiente, a efectos de que ste participe en el interrogatorio programado con la debida anticipacin.b. En los casos sealados, la declaracin deber formularse en castellano, previo Juramento del intrprete.7. Respecto de las limitaciones fsicas temporales o permanentes de quienes son requeridos para un interrogatorio.

a. Determinar mediante Certificado Mdico correspondiente, si se trata de una limitacin fsica que implica el impedimento de su traslado a la sede policial o la imposibilidad fisiolgica de rendir su manifestacin policial.

b. Tratndose del primer caso, en coordinacin con el Ministerio Pblico, evaluar la posibilidad de concurrir al domicilio del requerido, o al lugar donde ste se encuentre, a efectos de desarrollar el interrogatorio.

8. Respecto de los sordomudos y otras personas que tengan algn impedimento para darse a entender.

Si el testigo es mudo, sordo o sordo mudo, o tenga algn impedimento para darse a entender, declarar por medio de intrprete u otros especialista. Para tal efecto, se debe gestionar ante el Ministerio Pblico, la presencia de ese profesional, quien explicara lo que estas personas refieran.9. Respecto de los menores de edad

a. La declaracin de menores de edad deber ser realizada en ambientes privados (salvo excepciones como los casos de uso de la cmara Gesell)

b. Para la declaracin de menores se deber comunicar de la diligencia, adems de al Fiscal del caso, al Fiscal de Familia.

c. Los menores debern declarar acompaados de un familiar mayor de edad, cuya participacin debe consignarse en la diligencia.

d. El tratamiento de otros aspectos que pudieran presentarse durante las diligencias de instruccin de declaraciones de los menores de edad, deber ser coordinado con el Fiscal del caso. 10. Testimonios especiales

a. En caso de peligro de muerte o de viaje inminente, si no es posible aplicar las reglas de prueba anticipada (Art 242 CPP), se le tomar la manifestacin de inmediato.b. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado vctimas de hechos que las han afectado psicolgicamente, se podr disponer su recepcin en privado. IX. DISPOSICIONES FINALES

El presente protocolo de actuacin podr ser revisado, ampliado y modificado en atencin a la expedicin de normas penales, procesales o de otra naturaleza que incidan directamente en el objeto de regulacin presente; asimismo, en atencin a las necesidades de orden operativo que exijan el contexto de actuacin de la delincuencia comn y organizada X. ANEXOS:

1. Formato de Manifestacin de Imputado

2. Formato de Manifestacin de Testigo

---------------------------------------------------------------------------------------------------PAGE

21