protocolo de vigilancia a sílice v2015

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PROTOCOLO DE VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON EXPOSICIÓN A SÍLICE MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL JUNIO-2015

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  • PROTOCOLO DE VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE

    TRABAJO Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON

    EXPOSICIN A SLICE

    MINISTERIO DE SALUD

    SUBSECRETARA DE SALUD PBLICA

    DIVISIN DE POLTICAS PBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIN

    DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

    JUNIO-2015

  • 2

    RESOLUCIN EXENTA N 268 DEL 03 DE JUNIO 2015

    MINISTERIO DE SALUD

    APRUEBA PROTOCOLO DE VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO Y DE LA SALUD DE

    LOS TRABAJADORES CON EXPOSICIN A SLICE

  • 3

  • 4

    NDICE

    CAPTULO I INTRODUCCIN ................................................................................................................. 6

    CAPTULO II PROPSITO Y OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO ............................................ 7

    CAPTULO III DIFUSIN ........................................................................................................................... 8

    CAPTULO IV DEFINICIONES ................................................................................................................... 8

    CAPTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES Y DE LOS ORGANISMOS

    ADMINISTRADORES .................................................................................................................................... 10

    5.1 De los Empleadores ........................................................................................................................ 10

    5.2 De los Organismos Administradores .............................................................................................. 11

    CAPTULO VI DE LA VIGILANCIA AMBIENTAL DE LOS LUGARES DE TRABAJO ...................... 12

    6.1 Objetivo ............................................................................................................................................ 12

    6.2 Evaluaciones Cuantitativas de Slice Cristalina ................................................................................ 12

    6.3 Protocolo de la Toma de Muestra de Slice Libre Cristalizada ......................................................... 13

    6.4 Medidas de Control ........................................................................................................................... 13

    6.5 Lmites Permisibles Ponderados (LPP) ............................................................................................. 14

    6.6 Periodicidad de las Evaluaciones Cuantitativas de Slice Libre Cristalizada .................................... 14

    6.7 Evaluacin Cualitativa de Exposicin a Slice ................................................................................. 16

    6.8 Situacin Especial ............................................................................................................................ 17

    CAPTULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A

    SLICE ............................................................................................................................................................. 18

    7.1 Objetivos ........................................................................................................................................... 18

    7.2 Evaluacin de la Salud de los Trabajadores ..................................................................................... 18

    7.3 Evaluaciones de Vigilancia .............................................................................................................. 18

    7.5 Evaluacin de Trabajadores con Radiografa de Trax Alterada ...................................................... 20

    7.6 Manejo de la Informacin y Comunicacin de Resultados al Trabajador y Empresa ....................... 21

    7.7 Consejera al Trabajador ................................................................................................................... 21

    7.8 Aspectos ticos de la Aplicacin del Protocolo de la Vigilancia de la Salud ................................... 22

    7.9 Control de la Calidad de las Prestaciones de la Vigilancia de la Salud............................................. 22

    CAPTULO VIII DEL CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR ............................................... 23

    CAPTULO IX DE LA FISCALIZACIN ................................................................................................ 23

    BIBLIOGRAFA ............................................................................................................................................ 24

  • 5

    ANEXO N 1: Ejemplos de Puestos de Trabajo y Actividades con Riesgo de Exposicin a Slice ................ 26

    ANEXO N 2: Protocolo para la Toma de Muestra de Slice Libre Cristalizada en su Fraccin Respirable y de

    Polvo no Clasificado Total y Fraccin Respirable (Resolucin N 172 Exenta, del ISP, de 25/01/2013) ....... 28

    ANEXO N 3: Encuesta de Empresas con Presencia de Slice para Programas de Vigilancia Epidemiolgica

    de la Silicosis .................................................................................................................................................... 38

    ANEXO N 4: Consentimiento Informado Protocolo de Evaluacin de la Salud de Trabajadores Expuestos a

    Slice ................................................................................................................................................................. 41

    ANEXO N 5: Diagrama de Flujo de la Vigilancia Ambiental de Lugares de Trabajo con Trabajadores con

    Exposicin a Slice ........................................................................................................................................... 42

    ANEXO N 6: Diagrama de Flujo de la Vigilancia de la Salud de Trabajadores Expuestos a Slice (1)(2) ... 44

    ANEXO N 7: Formulario nico de Notificacin de Nivel de Riesgo 4 por Exposicin a Slice Cristalina para

    los Organismos Administradores y de Administracin Delegada de la Ley N 16.744 ................................... 45

    ANEXO N 8: Formato Tipo de Informe Tcnico para Resultados de las Evaluaciones de la Exposicin a

    Slice Cristalina en Fraccin Respirable ........................................................................................................... 46

    ANEXO N 9: Criterios para la Aplicacin de la Evaluacin Cualitativa ....................................................... 50

    ANEXO N 10: Ficha Evaluacin Cualitativa de Exposicin a Slice Libre Cristalizada en el Rubro de la

    Construccin ..................................................................................................................................................... 51

  • 6

    CAPTULO I INTRODUCCIN

    En Chile existe un gran nmero de trabajadores expuestos a slice, por lo tanto en riesgo de

    adquirir silicosis y otras patologas asociadas, lo que qued demostrado por el Instituto de

    Salud Pblica de Chile en un estudio de carcter nacional, realizado entre los aos 2004

    2005, respecto de la situacin de la exposicin a esta sustancia, el cual evidenci la

    existencia de una gran variedad de rubros con presencia de slice, ms all de la actividad

    minera. Este mismo Instituto, a travs del estudio Situacin de Exposicin Laboral a Slice

    en Chile, aplicando la Metodologa de Matriz de Exposicin Ocupacional, estim que el

    5,4% de la Fuerza de Trabajo Ocupada tiene una alta probabilidad de exposicin a slice.

    El D.S. N 101, de 1968, de Ministerio del Trabajo y Previsin Social, que aprueba el

    Reglamento para Aplicacin de la Ley N 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes

    del Trabajo y Enfermedades Profesionales, seala en su artculo 72, letra g), que el

    organismo administrador deber incorporar a la entidad empleadora a sus programas de

    vigilancia epidemiolgica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de

    riesgo que as lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad

    profesional. Por su parte, el artculo 21, del D.S. N 109, de 1968, de la misma Secretara

    de Estado, que aprueba el Reglamento para la Calificacin y Evaluacin de los Accidentes

    del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece que El Ministerio de Salud, a travs

    de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14 C del

    DL N 2.763, de 1979, para facilitar y uniformar las actuaciones mdicas y preventivas que

    procedan, impartir las normas mnimas de diagnstico a cumplir por los organismos

    administradores, as como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia

    epidemiolgica que sean procedentes, las que debern revisarse, a lo menos, cada 3 aos.

    Para tal efecto, deber remitir las propuestas a la Superintendencia de Seguridad Social para

    su informe. Sin perjuicio de lo anterior, dicha Superintendencia podr formular las

    propuestas que estime necesarios en relacin a lo establecido en el inciso anterior.

    El Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo y Previsin Social, el 13 de julio de

    2007, suscriben una declaracin conjunta en la que se comprometen a desarrollar e

    implementar un Plan Nacional de Erradicacin de la Silicosis, de carcter tripartito e

    intersectorial, en el marco del Programa Global OMS/OIT del ao 1995, al cual se debern

    incorporar los Programas de Vigilancia Epidemiolgica respecto de la Salud de los

    Trabajadores y del Ambiente de los Lugares de Trabajo, que implementen los organismos

    administradores.

    Con fecha 6 de agosto de 2009, se realiza el lanzamiento oficial del Plan Nacional de

    Erradicacin de la Silicosis (PLANESI), en la ciudad de Antofagasta.

    El presente Protocolo establece las normas mnimas que debern incorporar y cumplir los

    organismos administradores en la implementacin y desarrollo de los programas de

    vigilancia epidemiolgica de la silicosis. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el

    empleador es el responsable del cuidado y proteccin de la salud y seguridad de los

    trabajadores, deber participar junto al organismos administrador en todo el proceso y dar

    las facilidades para que se efecten las evaluaciones ambientales que se requieran, as como

    las de salud a los trabajadores, permitindoles que asistan a realizarse los exmenes a los

    que sean citados.

  • 7

    La aplicacin de este Protocolo es de carcter obligatorio para los organismos

    administradores de la Ley N 16.744 y para las empresas donde exista presencia de slice, y

    corresponder a la Autoridad Sanitaria Regional y a las Inspecciones del Trabajo fiscalizar

    su cumplimiento en las materias de su competencia.

    Los documentos que se especifican en los siguientes Anexos son parte de este Protocolo:

    a) Anexo N1: Ejemplos de Puestos de Trabajo y Actividades con Riesgo de Exposicin a Slice.

    b) Anexo N 2: Protocolo para la Toma de Muestra de Slice Libre Cristalizada en su Fraccin Respirable y de Polvo no Clasificado Total y Fraccin Respirable.

    c) Anexo N 3: Encuesta de Empresas con Presencia de Slice para Programas de Vigilancia Epidemiolgica de la Silicosis.

    d) Anexo N 4: Consentimiento Informado Protocolo de Evaluacin de la Salud de Trabajadores Expuestos a Slice.

    e) Anexo N 5: Diagrama de Flujo de la Vigilancia Ambiental de Lugares de Trabajo con Trabajadores Expuestos a Slice.

    f) Anexo N 6: Diagrama de Flujo de la Vigilancia de la Salud de Trabajadores Expuestos a Slice.

    g) Anexo N 7: Formulario nico de Notificacin de Nivel de Riesgo 4 por Exposicin a Slice Libre Cristalizada para los Organismos Administradores y de

    Administracin Delegada de la Ley N 16.744.

    h) Anexo N 8: Formato Tipo de Informe Tcnico para Resultados de las Evaluaciones de la Exposicin a Slice Cristalina en Fraccin Respirable.

    i) Anexo N 9: Criterios para la Aplicacin de la Evaluacin Cualitativa. j) Anexo N 10: Ficha Evaluacin Cualitativa de Exposicin a Slice Libre

    Cristalizada en el Rubro de la Construccin.

    CAPTULO II PROPSITO Y OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO

    El propsito del presente Protocolo es contribuir a disminuir la incidencia y prevalencia de

    la silicosis, entregando directrices para la elaboracin, aplicacin y control de los

    Programas de Vigilancia Epidemiolgicos de la Salud de los Trabajadores Expuestos a

    Slice y de los Ambientes de Trabajo donde stos se desempean, teniendo presente los

    principios orientadores y objetivos estratgicos del Plan Nacional de Erradicacin de la

    Silicosis (PLANESI), con la finalidad de aumentar la poblacin bajo control y mejorar la

    eficiencia y oportunidad de las medidas de control en los lugares de trabajo, para evitar el

    deterioro de la salud de los trabajadores, determinando procedimientos que permitan

    detectar precozmente a aquellos con silicosis.

  • 8

    CAPTULO III DIFUSIN

    El Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores con

    Exposicin a Slice, deber ser conocido por todos los profesionales y funcionarios de los

    organismos administradores de la ley N 16.744 relacionados con l, as como por los

    empleadores de las empresas con presencia de slice.

    Estas ltimas empresas debern difundir, cada dos aos, este protocolo a los miembros del

    o los Comits Paritarios y/o Dirigentes Sindicales si corresponde, como asimismo a todos

    los trabajadores que se desempeen en lugares de trabajo con presencia de slice.

    La acreditacin de esta difusin se realizar a travs de un Acta suscrita por el organismo

    administrador o la empresa, segn corresponda, y por todas las personas que tomaron

    conocimiento del Protocolo. Esta acta deber contener, a lo menos, la identificacin de la

    empresa, fecha, contenidos, identificacin del relator y de los asistentes, indicando sus

    nombres y RUN, debiendo ser suscrita por cada uno de ellos. Esta acta deber ser

    presentada cuando sea requerida, tanto por la Autoridad Sanitaria Regional como por la

    Inspeccin del Trabajo, en sus labores de fiscalizacin del presente Protocolo.

    CAPTULO IV DEFINICIONES

    Para los efectos de este Protocolo se entender por:

    a) Concentracin Mxima Permitida: Aquella concentracin que no supera 5 (cinco) veces el Lmite Permisible Ponderado (LPP) de la slice cristalina, y solo podr

    alcanzarse en forma momentnea durante una jornada de trabajo.

    b) Condiciones de Trabajo Habitual: Cuando las condiciones imperantes de trabajo sean situaciones reales, o sea que no est alterado el proceso, no se hayan cambiado las

    herramientas, equipos, maquinarias, materias primas y tiempos de exposicin. Que no se

    hayan agregado nuevas fuentes de emisin donde antes no existan o se haya modificado

    el entorno del lugar de trabajo, solo para fines de la evaluacin.

    c) Etapa(s) Crtica(s) del Proceso Productivo: Aquella(s) donde se produce(n) la(s) mayor(es) emisin(es) de slice cristalina.

    d) Evaluacin Cualitativa de Exposicin a Slice: Para efectos de aplicacin del presente Protocolo se entender este tipo de evaluacin, aquella a travs de la cual se determina

    si un trabajador que se desempea en uno o ms puestos de trabajo con presencia de

    slice, su tiempo de permanencia en l o ellos es mayor o no al 30% del total de horas

    de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un ciclo de turno, segn corresponda.

    e) Evaluacin Radiolgica: El conjunto de procedimientos radiogrficos necesarios para determinar si un trabajador no presenta evidencia de enfermedad y, en caso contrario,

    obtener el posible diagnstico de la patologa. El concepto incluye aquellos

    procedimientos radiogrficos que deban repetirse por cualquier causa.

  • 9

    f) Grupos de Exposicin Similar: Grupo de trabajadores que realizan una misma actividad o tarea, en el o los mismos lugares o sitios de trabajo, utilizando las mismas

    materias primas, herramientas, equipos o maquinarias, para tiempos de exposicin

    especficos al agente.

    g) Jornada Excepcional: Aquella jornada autorizada por el Director del Trabajo, previo acuerdo con los trabajadores involucrados, mediante resolucin fundada, cuando no se

    pudiera aplicar la distribucin de jornada semanal establecida en el Cdigo del

    Trabajo, atendidas las especiales caractersticas de la prestacin de servicios.

    h) Mapa de Riesgo: Representacin grfica que permite identificar y dimensionar, en distintas reas o puestos de trabajo, el nivel de un determinado agente, con la finalidad

    de priorizar las acciones y controlar el nivel de exposicin, a travs de un seguimiento

    peridico.

    i) Muestreo de Tipo Personal: Cuando el trabajador porta el Tren de Muestreo todo el perodo de evaluacin y el Cabezal de Muestreo se ubica a la altura de la zona

    respiratoria de ste.

    j) Muestreo del Ambiente de Trabajo: Cuando el Tren de Muestreo se ubica en un lugar fijo, mantenindose el Cabezal de Muestreo a la altura de la zona respiratoria de los

    trabajadores.

    k) Polvo Silicgeno: Aquel que contiene un 1% o ms de slice libre cristalizada.

    l) Representatividad de un Muestreo.

    h.1) Muestra de Tipo Personal: Aquella que cubre, al menos, el 70% del turno diario

    de trabajo.

    h.2) Muestra del Ambiente de Trabajo: Aquella que permite evaluar, considerando

    un tiempo de muestreo acorde a su objetivo, la condicin o situacin de inters

    (distribucin del contaminante en un rea de trabajo, emisin de una fuente puntual,

    deteccin de fugas, eficiencia de un sistema de control, mapa de riesgo, etec.).

    m) Riesgo Residual: Riesgo presente luego de la adopcin de todas las medidas posibles de control preventivo en el mbito de la ingeniera y/o administrativo, y que

    generalmente se cubre con la utilizacin de elementos de proteccin personal.

    n) Trabajador Expuesto para Efectos de la Vigilancia de la Salud

    n.1) Cuando Existe una Evaluacin Cuantitativa de la Exposicin: Todo trabajador

    que se desempee en un ambiente de trabajo cuya concentracin promedio ponderada,

    producto de un muestreo de tipo personal y representativo de la jornada de trabajo

    habitual, alcance el 50% o ms del Lmite Permisible Ponderado (LPP) de la slice

    cristalina, corregido si corresponde.

  • 10

    n.2) Cuando no Existe una Evaluacin Cuantitativa de la Exposicin: Todo

    trabajador que se desempee en uno o ms puestos de trabajo con presencia de slice y,

    que en total, represente un tiempo de permanencia en ellos mayor al 30% del total de

    las horas de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un ciclo de turno, segn

    corresponda En jornadas de trabajo excepcionales se considerar expuesto a un

    trabajador cuando su tiempo de permanencia supere el 30% de 45 horas.

    Sin perjuicio de la anterior, se considerar como expuesto a todo trabajador que realice

    actividades que le generen exposicin aguda, aunque tenga un tiempo de exposicin

    menor al 30% de la jornada semanal o de las horas de trabajo de un ciclo de turno. Las

    actividades a considerar sern: Operacin chancadores de cuarzo; desbaste, corte y

    pulido de muros de concreto o roca; cuarteado y roleado de muestras de minerales, y

    limpieza en seco mediante uso de pala, escobilln o aire comprimido.

    o) Tren de Muestreo: Conjunto compuesto por una bomba de muestreo porttil y un cabezal de muestreo (cicln y portafiltro), y de una manguera que conecta ambos

    dispositivos.

    CAPTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES Y DE

    LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES

    5.1 De los Empleadores

    De acuerdo a lo establecido en los artculos 66 bis y 68 de la ley N 16.744; artculo 21 del

    D.S. N 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social; artculo 184 del Cdigo

    del Trabajo; artculo 53, del D.S. N 594 de 1999, del Ministerio de Salud, y en el contexto

    del Plan Nacional de Erradicacin de la Silicosis, ser responsabilidad de los Empleadores:

    a) Tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de salud y seguridad en el

    trabajo.

    b) Implantar todas las medidas relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo que les prescriban las instituciones fiscalizadoras y el organismo administrador de la ley

    N 16.744.

    c) Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de

    trabajo.

    d) Implementar un sistema de gestin de salud y seguridad en el trabajo, que incluya la gestin del riesgo de exposicin a slice, para todos los trabajadores, cualquiera sea

    su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a ms de 50 trabajadores.

    e) Proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de proteccin necesarios, sin costo para ellos.

    f) Participar en conjunto con el organismo administrador en todo el proceso establecido en el presente Protocolo.

  • 11

    g) Entregar al organismo administrador todos los antecedentes solicitados por ste, y darles las facilidades para que realicen las evaluaciones cuantitativas y cualitativas

    de exposicin a slice.

    h) Dar las facilidades para que los trabajadores asistan a realizarse los exmenes a los que sean citados.

    5.2 De los Organismos Administradores

    De conformidad a lo establecido en los artculos 12 letra c) y 72 letra b), ambos de la ley N

    16.744; artculo 2, del D.S. N40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, y

    Circular N2.971, de 30 de diciembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social, y

    en el marco del Plan Nacional de Erradicacin de la Silicosis, ser responsabilidad de los

    organismos administradores:

    a) Llevar un registro de sus empresas en que existe exposicin a la slice. b) Difundir el programa de vigilancia en sus empresas afiliadas o adheridas donde

    exista exposicin a slice.

    c) Realizar actividades permanentes y efectivas para prevenir la exposicin a slice. d) Capacitar a todos sus profesionales y funcionarios relacionados con el programa de

    vigilancia.

    e) Dar cumplimiento al presente protocolo tanto en el procedimiento de toma de muestras, en el anlisis de sus resultados, como en la propuesta de implementacin

    de medidas de control en las empresas.

    f) Otorgar asistencia tcnica a las empresas para implementar los mapas de riesgos. g) Dar cumplimiento a los aspectos ticos que establece el protocolo, relativos a la

    privacidad y confidencialidad de la informacin.

    h) Entregar la informacin al organismo administrador correspondiente cuando el empleador o el trabajador se cambie de organismo administrador.

  • 12

    CAPTULO VI DE LA VIGILANCIA AMBIENTAL DE LOS LUGARES DE

    TRABAJO

    6.1 Objetivo

    Conocer los niveles ambientales de slice cristalina a que estn expuestos los trabajadores

    en sus lugares de trabajo, as como la distribucin del contaminante en los distintos sectores

    de la empresa o faena, con el objetivo de adoptar oportuna y eficazmente medidas

    preventivas en el mbito ingenieril y/o administrativo, y de proteccin personal respecto del

    riesgo residual. Tambin tiene como objetivo este tipo de vigilancia, la de establecer

    criterios preventivos para la periodicidad de las evaluaciones ambientales.

    6.2 Evaluaciones Cuantitativas de Slice Cristalina

    Estas evaluaciones deben ser representativas de los niveles de slice a los que estn

    expuestos efectivamente los trabajadores. Para lograr esto es importante conocer, al menos,

    los siguientes antecedentes que deben ser aportados por la empresa al organismo

    administrador, a solicitud de este organismo:

    a) El o los procesos y sus etapas, identificando las etapas crticas. b) Las materias primas, productos intermedios y finales. c) La existencia y nmero de ciclos productivos. d) Niveles de produccin. e) Turnos y horarios de trabajo, as como los ciclos de turnos cuando corresponde. f) La altura geogrfica donde estn ubicados los sitios o puestos de trabajo a evaluar.

    Para mayores antecedentes en relacin a procedimientos, criterios y estrategias de

    muestreo, ver tem 9.9, letra a), del Manual Bsico sobre Mediciones y Toma de Muestras

    Ambientales y Biolgicas en Salud Ocupacional, del Instituto de Salud Pblica de Chile.

    Con todo, para que las muestras sean vlidas debern ser analizadas en Laboratorios que

    estn adscritos al Programa de Evaluacin Externa de la Calidad Ensayos de Aptitud en

    Anlisis de Slice (PEEC EA), del Instituto de Salud Pblica de Chile (ver pgina Web

    www.ispch.cl), sean stos nacionales o extranjeros.

    Para efectos de la aplicacin de este Protocolo, las evaluaciones de exposicin ocupacional

    debern entenderse de tipo personal (el trabajador porta el Tren de Muestreo) y cubrir al

    menos el 70% de la jornada de trabajo habitual. Sin embargo, considerando que existen

    empresas que realizan evaluaciones a travs de muestras del ambiente de trabajo, para

    objetivos distintos a los de este Protocolo (conocer distribucin del contaminantes,

    deteccin de fugas, evaluar la eficiencia de las medidas de control implementadas,

    confeccin de mapas de riesgo, etc.), se establecen algunos criterios muy especficos para

    utilizar estas muestras, cuando cumplen ciertos requisitos definidos en forma expresa (ver

    6.6.2).

    http://www.ispch.cl/
  • 13

    Cuando ms de un trabajador desarrolla las mismas actividades, se podr aplicar, para la

    eleccin de una muestra representativa, el criterio de Grupos de Exposicin Similar (ver

    letra f), Captulo IV, del presente Protocolo), considerando lo establecido en el Manual

    Bsico sobre Mediciones y Toma de Muestras Ambientales y Biolgicas en Salud

    Ocupacional (letra a), tem 9.9).

    6.3 Protocolo de la Toma de Muestra de Slice Libre Cristalizada

    El procedimiento de la toma de muestra de esta sustancia, sea sta de tipo personal o del

    ambiente de trabajo, deber ajustarse al Protocolo de Toma de Muestra de Slice Libre

    Cristalizada en su Fraccin Respirable y de Polvo no Clasificado Total y Fraccin

    Respirable, del Instituto de Salud Pblica (ver Anexo N 2 o pgina Web de este Instituto:

    www.ispch.cl).

    6.4 Medidas de Control

    Las medidas que implementen las empresas, ya sea por iniciativa propia o por indicacin de

    los organismos administradores, debern priorizar las de tipo ingenieril y/o administrativas.

    Si persiste el riesgo despus de haber realizado todos los esfuerzos en estos mbitos del

    control, el riesgo residual se cubrir con la utilizacin de proteccin personal.

    La seleccin y utilizacin de la proteccin respiratoria, en el contexto de la higiene

    ocupacional, deber realizarse tomando como referencia la Gua para la Seleccin y

    Control de Proteccin Respiratoria del Instituto de Salud Pblica de Chile, y ser parte de un

    Programa que deber considerar, al menos, los siguientes aspectos:

    a) Evaluar el nivel del riesgo. b) Identificacin donde se requiere su uso. c) Adoptar criterios de seleccin, incluyendo a los trabajadores. d) Informar a los trabajadores de que la proteccin les evitar inhalar material

    particulado muy fino que contiene slice.

    e) Capacitacin terica y prctica, de todos los trabajadores que la utilizarn, cualquiera sea su funcin dentro de la empresa, la que incluir lo referente a su

    utilizacin, mantencin, limpieza, almacenamiento y pruebas de chequeo de ajuste

    rutinario (presin positiva y presin negativa).

    f) Definir plazos y criterios para el recambio de la proteccin personal o parte de ella, incluyendo las evaluaciones de slice cristalina existentes.

    g) Mantener un registro de las materias indicadas precedentemente. h) Es recomendable que los trabajadores sean evaluados por equipo de salud para

    identificar a aquellos que no pueden utilizar proteccin respiratoria por alguna

    condicin de salud.

    Las empresas debern implementar un Sistema de Gestin de Riesgos que les permita

    controlar integralmente la exposicin a slice de sus trabajadores. Aquellas que ya tengan

    este Sistema de Gestin debern incorporar a ste el agente slice.

    http://www.ispch.cl/
  • 14

    6.5 Lmites Permisibles Ponderados (LPP)

    La periodicidad de las evaluaciones de slice cristalina, est definida por el Nivel de Riesgo

    (ver 6.6), el cual depende de la relacin de dos parmetros: Concentracin Promedio

    Ponderada y Lmite Permisible Ponderado (LPP). Respecto al primero ver 6.2 y 6.3, y en

    relacin al segundo se debe considerar el valor establecido en el D.S. N 594, de 1999, del

    Ministerio de Salud, y el procedimiento de ajuste de ste, de acuerdo a lo sealado en este

    mismo decreto; es decir, segn la altura geogrfica y extensin de la jornada de trabajo,

    para cada actividad que se est evaluando, segn corresponda.

    Los LPP de los distintos tipos de slice cristalina son lo sealados en la Tabla N 6-1, los

    cuales estn definidos para la fraccin respirable:

    Tabla 6-1 Lmites Permisibles Ponderados (LPP), en Fraccin Respirable, segn Tipo de

    Slice Libre Cristalizada.

    Tipo de Slice

    Libre Cristalizada

    LPP

    (mg/m3)

    Cuarzo 0,08

    Tridimita 0,04

    Cristobalita 0,04

    Se debe destacar que estos lmites, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594, de 1999,

    del Ministerio de Salud, son vlidos para 8 horas diarias, con un total de 48 semanales, y

    hasta una altura geogrfica de 1.000 metros sobre el nivel del mar. Estos lmites se podrn

    exceder momentneamente, pero en ningn caso superar cinco veces su valor.

    6.6 Periodicidad de las Evaluaciones Cuantitativas de Slice Libre Cristalizada

    Los organismos administradores debern entregar los Informes Tcnicos a las empresas

    respectivas, con los resultados de las evaluaciones, dentro del plazo de 90 das, el que se

    inicia el da de recepcin del informe analtico de la(s) muestra(s). Por su parte, las

    empresas debern informar estos resultados al Comit Paritario, a los trabajadores y a sus

    representantes, en el plazo de 7 das, a contar de la recepcin del Informe.

    6.6.1. Para Muestras de Tipo Personal

    La Tabla N 6-2, muestra la periodicidad de las evaluaciones cuando la(s) muestra(s)

    tomada(s) son de tipo personal. Para estos efectos, segn sea el nmero de trabajadores

    expuestos a slice en determinadas actividades, se podr utilizar, para determinar una

    muestra representativa de ella, el criterio de Exposicin Similar.

    Se deber realizar este tipo de evaluacin, cuando se determine, por la aplicacin del

    criterio cualitativo establecido en la letra n.2), del Captulo IV, del presente Protocolo, que

    hay trabajadores que se desempean en uno o ms puestos de trabajo con presencia de

    slice, y que el tiempo de permanencia en ellos, represente ms del 30% del total de las

    horas de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un ciclo de turno, segn corresponda.

  • 15

    Esta evaluacin deber realizarse dentro de los 12 meses siguientes a contar de la fecha en

    que se efecto la evaluacin cualitativa. Obtenidos los resultados se aplicar la Tabla N 6-

    2. Esta disposicin tambin se aplicar a las actividades sealadas en el segundo prrafo de

    la letra n.2), del presente Protocolo.

    La periodicidad de las evaluaciones de los niveles de slice a que estn expuestos los

    trabajadores, en un Programa de Vigilancia Epidemiolgica, se determina por la relacin

    entre la concentracin promedio ponderada de la evaluacin realizada y el lmite permisible

    ponderado, corregido si corresponde, la cual determina los Niveles de Riesgo, los que estn

    asociados a las periodicidades respectivas.

    Tabla 6-2. Periodicidad de la Vigilancia Ambiental segn Nivel de Riesgo.

    Nivel de Riesgo Relacin entre la Cpp (1)

    y el LPP (2) Periodicidad de la Evaluacin

    1 Menor al 25% del LPP (3) Cada 5 Aos

    2 Mayor o Igual al 25% del

    LPP y Menor al 50% del LPP Cada 3 Aos

    3 Mayor o Igual al 50% del

    LPP y Hasta el Valor del LPP Cada 2 Aos

    4 Supera el Valor del LPP Ver 6.6.1.1 Notas:

    (1) Concentracin Promedio Ponderada. (2) Limite Permisible Ponderado, corregido si corresponde. (3) Las evaluaciones siempre cada 5 aos, cualquiera sea la concentracin promedio ponderada

    encontrada en el rango indicado.

    6.6.1.1 Nivel de Riesgo 4

    Cuando se determine un Nivel de Riesgo 4, en un lugar de trabajo, se deber proceder de la

    siguiente manera:

    a) El organismo administrador deber prescribir a la empresa respectiva las medidas de

    control que sta deber implementar. Esta situacin el organismo administrador deber

    informarlo a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, dentro de los primeros 10

    das hbiles de mes siguiente al que se recibi los resultados analticos de las muestra

    tomadas, utilizando el medio electrnico, en el formulario sealado en el Anexo N7.

    b) El Informe Tcnico correspondiente a Nivel de Riesgo 4, el organismo administrador deber remitirlo a la Autoridad Sanitaria Regional y a la empresa respectiva, dentro del

    plazo de 90 das a contar de la fecha en que se tomaron las muestras. En este Informe

    se deber sealar el plazo de cumplimiento de las medidas que prescriba el organismo

    administrador, sin perjuicio de otras medidas o plazos que dicha Autoridad estime

    pertinente. Para los Niveles de Riesgo 1, 2 y 3, en los Informes Tcnicos respectivos, los

    organismos administradores debern especificar las medidas prescritas a la empresa.

    c) Hechas las correcciones por parte de la empresa, el organismo administrador deber realizar una nueva evaluacin, dentro de los plazos que determine la Autoridad Sanitaria

    respectiva. Luego, con los nuevos niveles de slice encontrados se deber reclasificar a la

    empresa en el Nivel de Riesgo que corresponda.

    d) Cada vez que se produzca un cambio importante en el proceso productivo o haya un aumento significativo del nivel de produccin, el organismo administrador deber

  • 16

    efectuar una nueva evaluacin para establecer el nuevo Nivel de Riesgo en que se

    encuentra la empresa. Si este corresponde al 4, se aplicar lo establecido en las letras

    precedentes.

    e) Si en una evaluacin cuantitativa se establece que la concentracin promedio ponderada es superior a 5 veces el limite permisible, el organismo administrador deber, una vez

    conocidos los resultados analticos de las muestras, dentro de las 48 horas siguientes,

    prescribir a la empresa las medidas necesarias inmediatas e informar a la Autoridad

    Sanitaria Regional, va electrnica, utilizando el formulario definido en el Anexo N7. El

    plazo para remitir el Informe Tcnico tanto a la Autoridad Sanitaria Regional y a la

    Empresa ser el determinado en la letra b) precedente.

    f) Sin perjuicio de lo sealado en la Tabla N 6-2, la Autoridad Sanitaria Regional podr, de acuerdo a la potestad que le otorga el Cdigo Sanitario, solicitar evaluaciones cuando

    lo estime necesario, de acuerdo a fundamentos tcnicos.

    6.6.2. Para Muestras de los Ambientes de Trabajo

    Si a causa de la toma de muestras de ambientes de trabajo, ya sea ocasionales o

    programadas, se detecta en un lugar especfico una concentracin de slice cristalina mayor

    al 80% del lmite permisible ponderado definido para ella, esta rea se deber considerar

    en el Nivel de Riesgo 3, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) El lugar o rea sea de trnsito permanente de personas o vehculos, colindantes con lugares de trabajo.

    b) Ser lugar o rea no permanente de trnsito pero que se encuentre adyacente a un lugar de almacenamiento de material a granel con contenido de slice cristalina igual

    o superior al 1%, o a sitios de trabajo donde se desarrolle cualquier forma de

    fracturamiento de este tipo de material.

    6.7 Evaluacin Cualitativa de Exposicin a Slice

    Si producto de este tipo de evaluacin se determina que un trabajador o un grupo de

    trabajadores de exposicin similar, superan el 30% de permanencia en lugares con

    presencia de slice, en uno o ms puestos de trabajo, del tiempo total de horas de trabajo

    semanal o de las horas de un ciclo de turno, segn corresponda, se aplicar lo establecido

    en el segundo prrafo de 6.6.1, y de esta manera determinar el Nivel de Riesgos de acuerdo

    a lo sealado en la Tabla N 6-2.

    Teniendo presente que la vigilancia de los lugares de trabajo donde existe slice debe ser

    permanente en el tiempo, los organismos administradores debern en el lapso de 2 aos,

    desde la fecha en que se efecta la evaluacin cualitativa, realizar una evaluacin

    cuantitativa a la empresa en que determin que los trabajadores o grupos de trabajadores

    tienen un tiempo de permanencia en lugares de trabajo con presencia de slice menor o

    igual al 30% del total de las horas de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un ciclo

    de turno, segn corresponda. Sin perjuicio de lo anterior debern remitir a la Autoridad

    Sanitaria Regional el listado de estas empresas, durante el mes siguiente al que se

    efectuaron las respectivas visitas.

  • 17

    6.8 Situacin Especial

    6.8.1 Construccin

    Considerando las caractersticas especiales de este sector, la corta duracin de las obras o

    faenas y simultaneidad de variadas tareas, lo que incide en la alta rotacin de los

    trabajadores y la multifuncionalidad de muchos de ellos, se hace necesario, para efectos de

    la vigilancia ambiental de estos lugares de trabajo, priorizar las medidas preventivas. Para

    estos fines, las empresas o la empresa constructora, segn corresponda, debern gestionar

    el riesgo de exposicin a slice, haciendo el seguimiento correspondiente, el cual deber

    incluir la aplicacin de la Ficha de Evaluacin Cualitativa establecida en el Anexo N 10

    del presente Protocolo, para lo cual debern contar con la asesora de su organismo

    administrador.

    Sin perjuicio de lo anterior, en obras de larga duracin, como por ejemplo la excavacin de

    tneles, construccin de carreteras, etc., la Autoridad Sanitaria Regional podr exigir una

    evaluacin cuantitativa para determinar la exposicin a slice de los trabajadores. Esto

    ltimo tambin podr exigirlo, con fundamento tcnico, a cualquier actividad de la

    construccin, cualquiera sea su extensin en el tiempo.

    6.9. Apoyo al Sistema de Informacin

    Uno de los objetivos estratgicos del Plan Nacional de Erradicacin de la Silicosis

    (PLANESI) es Fortalecer el Sistema de Informacin de Silicosis y de Exposicin a Slice

    y Desarrollar un Sistema de Vigilancia de la Silicosis. En este sentido el Instituto de Salud

    Pblica ha desarrollado un Sistema de Informacin de Apoyo al PLANESI, con la finalidad

    de contar con informacin, a nivel regional y nacional, de las empresas donde existe

    presencia de slice y el nmero de trabajadores expuestos a esta sustancia.

    Con este propsito los organismos administradores, en cada oportunidad que visiten una de

    sus empresas en que exista presencia de slice, debern llenar el formulario contenido en el

    Anexo N3, utilizando la plataforma informtica desarrollada por el Instituto de Salud

    Pblica.

  • 18

    CAPTULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

    EXPUESTOS A SLICE

    El presente Protocolo establece los procedimientos que debern ser adoptados para la

    Vigilancia Epidemiolgica de la Salud de los Trabajadores en riesgo de desarrollar

    silicosis.

    7.1 Objetivos

    a) Detectar precozmente signos de silicosis en los trabajadores expuestos al riesgo.

    b) Aportar informacin para que las autoridades sanitarias y contraloras, conozcan la

    magnitud del problema asociado a la exposicin a slice y adopten las medidas

    preventivas necesarias.

    7.2 Evaluacin de la Salud de los Trabajadores

    Este Protocolo deber ser ejecutado por un equipo de salud, supervisado por un profesional

    del rea con formacin en Salud Ocupacional, del organismo administrador.

    Corresponder al organismo administrador, solicitar a la empresa el envo del listado

    actualizado de los trabajadores expuestos a riesgo de desarrollar silicosis. La empresa

    deber informar oportunamente al organismo administrador de los cambios que ocurran en

    este listado.

    La evaluacin de la salud de estos trabajadores se har mediante una radiografa de trax

    realizada de acuerdo a lo establecido en la Gua para la Lectura de Imgenes Radiogrficas

    de Trax Anlogas y Digitales segn Normas OIT, oficializada en la Resolucin Exenta

    N2443, del 13 de noviembre de 2012, del Instituto de Salud Pblica de Chile.

    7.3 Evaluaciones de Vigilancia

    El trabajador expuesto a slice puede manifestar signos de enfermedad durante la

    exposicin laboral o una vez finalizada aquella. En concordancia, se distingue dos perodos

    en la vigilancia de la salud:

    a) Evaluacin Peridica

    Corresponde a la evaluacin que se realiza a un trabajador que se desempea en sitios de

    trabajo con exposicin a slice y cuya periodicidad depender del grado de exposicin.

    b) Evaluacin de Trmino de Exposicin

    A partir del cese definitivo de la exposicin, la vigilancia ser quinquenal y hasta 15 aos

    despus de finalizada la exposicin.

  • 19

    El trmino de la exposicin puede ocurrir por cambio de puesto de trabajo dentro de la

    misma empresa, desvinculacin laboral o trmino de la vida laboral.

    En cualquier caso, finalizada la exposicin del trabajador, la empresa es la responsable de

    informar a ste de inmediato y por escrito; del mismo modo, ella deber dar aviso formal e

    inmediato al organismo administrador.

    Al trabajador se le debe informar de que el riesgo de desarrollar silicosis no extingue y que

    por tanto tiene derecho a esta evaluacin, de que el organismo administrador ser

    responsable de citarlo a control, y que es su responsabilidad asistir a ste. Es

    responsabilidad del trabajador mantener al da sus datos de contacto en el organismo

    administrador y deber comunicar a ste cuando la citacin no le haya llegado en el lapso

    previsto.

    Los organismos administradores debern citar al trabajador mediante carta certificada u

    otro medio electrnico, y guardar registro de ello.

    Si durante el periodo de vigilancia por trmino de exposicin, el trabajador vuelve a

    trabajar expuesto a slice y se reincorpora al programa de vigilancia de la salud, ser

    responsabilidad del trabajador informar al organismo administrador de esta situacin,

    quien, con estos antecedentes, deber poner trmino a la vigilancia por trmino de

    exposicin.

    Ningn trabajador deber ser sometido a ms de una evaluacin radiogrfica de trax en un

    mismo ao para efectos de vigilancia de la salud.

    7.4 Periodicidad de las Evaluaciones de Salud

    Considerando la evidencia cientfica, en este Protocolo se define una periodicidad de la

    evaluacin radiolgica, diferente a la que se establece en el artculo 71 de la Ley N 16.744.

    Tambin se ha recurrido a criterios de factibilidad para la vigilancia de grandes grupos de

    trabajadores y los riesgos asociados a exposiciones masivas.

    Tabla 7-1. Periodicidad de la Vigilancia de la Salud segn el Grado de Exposicin con

    Evaluacin Cuantitativa (1)

    Grado de Exposicin Nivel de Exposicin Periodicidad de la

    Vigilancia

    1 Mayor o Igual al 50% del LPP y

    Hasta 2 Veces el Valor del LPP Cada 2 Aos

    2 Superior a 2 Veces el Valor del

    LPP y Hasta 5 Veces el LPP

    Anual

    3 Superior a 5 Veces el Valor del

    LPP

    Evaluacin Dentro

    de 60 Das (2) Notas:

    (1) Trabajadores expuestos a slice en la actividad de limpieza abrasiva con chorro de arena y

    operadores de chancadoras de cuarzo, debern ser controlados anualmente.

    (2) Plazo a contar desde la fecha que se conocen los resultados analticos de la(s) muestra(s). Posterior

    a esto la evaluacin radiogrfica ser anual.

  • 20

    Los trabajadores que producto de una evaluacin cualitativa se les haya determinado que

    permanecen en lugares con presencia de slice un tiempo mayor al 30% del total de las

    horas de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un ciclo de turno, segn corresponda,

    la periodicidad de la vigilancia de su salud ser anual mientras no se realice la evaluacin

    cuantitativa respectiva. El primer control deber realizarse dentro del ao calendario a

    contar de la fecha en que se efecto la evaluacin cualitativa.

    Por su parte, trabajadores o grupo de trabajadores con tiempo de permanencia menor o

    igual al 30%, si no se efectan las evaluaciones cuantitativas, de acuerdo al plazo

    establecido en segundo prrafo de 6.7, la periodicidad de la vigilancia de salud ser cada 2

    aos mientras no se realice la evaluacin cuantitativa, correspondiendo el primer control

    dentro de los 2 aos calendarios a contar de la fecha en que se realiz la evaluacin

    cualitativa.

    Los trabajadores del rubro de la Construccin que realizan desbaste de muros, pulido de

    muros, kanquero y punterero, aunque desarrollen tales actividades un tiempo inferior o

    igual al 30% de la jornada de trabajo, para efectos de vigilancia de la salud se considerarn

    en el Grado de Exposicin 1.

    7.5 Evaluacin de Trabajadores con Radiografa de Trax Alterada

    Se considera como radiografa de trax alterada a la lectura 1/0 o superior en la escala

    OIT.

    La lectura 1/0 es muy variable ya que no existe patrn de comparacin, y puede ser

    simulada por condiciones tales como la obesidad mrbida o el enfisema centroacinar. La

    incertidumbre tambin afecta a la lectura grado 1/1 en la escala OIT, aunque en mucho

    menor grado.

    Con base en lo anterior, toda vez que una radiografa de vigilancia resulta alterada, el

    trabajador deber ser evaluado por un especialista, sea ste un mdico del trabajo o un

    especialista en enfermedades respiratorias. Ambos deben estar calificados para efectuar el

    diagnstico diferencial de silicosis y orientar adecuadamente al trabajador ya sea se

    confirme o se rechace el diagnstico presuntivo de silicosis.

    En caso que el diagnstico definitivo seale que no hay patologa pulmonar, el trabajador

    retorna al programa de vigilancia para efectuarse radiografas de trax con la periodicidad

    correspondiente a su Grado de Exposicin.

    En caso que el diagnstico definitivo seale que las alteraciones apreciadas en la

    radiografa son producto de una enfermedad comn, ser derivado a su sistema de salud

    correspondiente. El especialista deber indicar si puede volver a su puesto de trabajo, caso

  • 21

    en el cual retorna al programa de vigilancia para efectuarse radiografas de trax con la

    periodicidad correspondiente a su Grado de Exposicin.

    En caso que el diagnstico definitivo sea el de silicosis, se proceder con el manejo clnico

    y mdico legal correspondiente. Dado que el trabajador no estar ms expuesto, debe ser

    retirado del programa de vigilancia.

    7.6 Manejo de la Informacin y Comunicacin de Resultados al Trabajador y Empresa

    Los resultados de la radiografa sern comunicados en forma personalizada al trabajador

    utilizando formatos escritos o electrnicos que garanticen la confidencialidad de la

    informacin. El trabajador podr solicitar por escrito al organismo administrador, la

    entrega de su informacin de salud para los fines que estime conveniente.

    La empresa ser informada slo de resultados generales.

    La informacin generada por el programa de vigilancia ser manejada en forma

    absolutamente confidencial y slo por los profesionales que desarrollan el programa, sin

    perjuicio de las facultades de la autoridad de salud de acceder a esta informacin para fines

    de vigilancia y estadstica. Las radiografas y sus resultados sern almacenados en forma

    segura por 30 aos despus de que el trabajador cese su exposicin a slice.

    En caso de que el trabajador sea citado a control mdico para mayor estudio, este

    profesional ser el encargado de informar adecuadamente al paciente el resultado de ste;

    debiendo, adems, comunicar el resultado final del estudio al equipo que efecta la

    vigilancia de la salud, para que se proceda a retirar al trabajador, definitivamente, del

    programa o a reiniciar la vigilancia.

    7.7 Consejera al Trabajador

    El organismo administrado deber entregar informacin al trabajador, por escrito o por

    algn otro medio, en un leguaje asequible, respecto de los riesgos asociados a la exposicin

    a slice, la cual deber comprender al menos las siguientes materias:

    a) Silicosis

    b) Cncer pulmonar

    c) Efecto sinrgico del tabaco

    d) Efecto sinrgico con otras enfermedades

    e) Importancia del diagnstico precoz de cualquier dolencia respiratoria

    f) Importancia de cumplir con todas las medidas preventivas que su empleador haya

    dispuesto en su programa de gestin del riesgo slice

    El organismo administrador deber guardar registro (idealmente electrnico) de la entrega

    de esta informacin y proveer algn mecanismo para que el trabajador aclare sus dudas.

  • 22

    7.8 Aspectos ticos de la Aplicacin del Protocolo de la Vigilancia de la Salud

    Los principios en los que se sustenta este Protocolo son la autonoma profesional, la

    proteccin de la privacidad de los trabajadores y la confidencialidad de la informacin

    individual.

    Antes de la aplicacin de la evaluacin de la salud del trabajador se deber informar al

    trabajador por escrito sobre los objetivos de la evaluacin, los exmenes que se le aplicarn

    y los resguardos definidos por el Protocolo para garantizar la confidencialidad de la

    informacin generada (ver Anexo N4). ste debe ser firmado por el trabajador la primera

    vez que un organismo administrador inicia un programa de vigilancia de la salud en una

    empresa y permanecer vlido hasta que el organismo administrador finalice el programa

    en esa empresa.

    Los datos despersonalizados y agregados debern estar disponibles para su utilizacin con

    fines preventivos y de vigilancia de la salud ocupacional y para las autoridades

    competentes. El almacenamiento deber ser realizado slo por el personal que responda a la

    confidencialidad mdica. El tratamiento de los datos obtenidos, se regir por lo establecido

    en la Ley N19.628, referida a la proteccin de la vida privada; por la Gua Tcnica y tica

    para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, de septiembre de 1997, del Programa de

    Seguridad y Salud en el Trabajo y Ambiente de la OIT; y por el Convenio N161 de la OIT,

    sobre los Servicios de Salud en el Trabajo y su Recomendacin N171.

    Los registros de los resultados de la Vigilancia, debido a la naturaleza crnica y al largo

    perodo de latencia de la silicosis, debern ser mantenidos, al menos, por 30 aos despus

    del cese del empleo de los trabajadores.

    7.9 Control de la Calidad de las Prestaciones de la Vigilancia de la Salud

    Para que la vigilancia de la salud sea efectiva, es necesario que sea ejecutado por personal

    de salud calificado y que todos los procedimientos cumplan criterios mnimos de calidad.

    Ante requerimientos de la autoridad, los organismos administradores de la Ley N 16.744, o

    cualquier otro involucrado en el protocolo de vigilancia de la salud, debern demostrar que

    slo participan en l personal de la salud que ha sido formalmente entrenado en la

    ejecucin del mismo. Esta certificacin puede ser otorgada por el propio organismo o por

    terceros. En la evaluacin que puede hacer la autoridad interesar comprobar que el

    personal tiene los conocimientos adecuados para las funciones que desempea.

    Otro aspecto fundamental del programa es el manejo de la informacin. Ante

    requerimientos de la autoridad, quin ejecute el protocolo de vigilancia deber demostrar

    que ha adoptado todas las medidas necesarias para asegurar que se cumplen todos los

    aspectos ticos y de confidencialidad indicados en el protocolo.

    Los Centros que efecten el tipo de radiografa descrito en el presente protocolo, debern

    estar adscritos al Programa de Evaluacin Externa de la Calidad de las Prestaciones

  • 23

    Relacionadas con la Silicosis (PEECASI) que ha implementado el Instituto de Salud

    Pblica, as como a los programas de calidad que disee el Ministerio de Salud.

    CAPTULO VIII DEL CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR

    Cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente cambie de organismo

    administrador, el anterior deber proporcionar al nuevo todos los antecedentes necesarios

    que le permitan la aplicacin del presente Protocolo.

    CAPTULO IX DE LA FISCALIZACIN

    La Ley N 16.744, en su artculo 65, establece que le corresponder a la Autoridad Sanitaria

    la fiscalizacin de las instalaciones mdicas de los organismos administradores, de la forma

    y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones mdicas, y de la calidad de

    las actividades de prevencin que realicen.

    Por otra parte, el Decreto con Fuerza de Ley N1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija

    el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N2.763, de 1979, y de la

    Leyes N18.933 y N18.469, establece en los puntos 1 y 5 de su artculo 12, que a la

    Autoridad Sanitaria le corresponde, entre otras funciones, el velar por el cumplimiento de

    las normas, planes, programas y polticas nacionales de salud fijados por la autoridad y la

    de mantener actualizado el diagnstico epidemiolgico regional y realizar la vigilancia

    permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas.

    Sin perjuicio de lo anterior, las Inspecciones del Trabajo fiscalizarn las materias de su

    competencia.

  • 24

    BIBLIOGRAFA

    Ley N16.744, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social. Establece Normas

    sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Chile.

    Decreto con Fuerza de Ley N 725 de 1968 del Ministerio de Salud. Cdigo Sanitario.

    Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre

    Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.

    Decreto Supremo N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, Aprueba

    Reglamento para Aplicacin de la Ley N 16.744.

    Decreto Supremo N 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, Aprueba

    Reglamento para la Calificacin y Evaluacin de los Accidentes del Trabajo y

    Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N16.744.

    Circular 3G 40/1983, del Ministerio de Salud. Instructivo para la Calificacin y Evaluacin

    de las Enfermedades Profesionales del Reglamento D.S. N 109/1968, de la Ley

    N16.744.

    Circular 2B N32/2005, del Ministerio de Salud. Instruye sobre Diagnstico y Evaluacin

    Mdico Legal de la Silicosis.

    Bernales B, Alcano J, Sols R. (2008). Situacin de Exposicin Laboral a Slice en Chile.

    Cienc Trab. Ene-Mar; 10 (27): 1-6.

    Centres for Disease Control and Prevention (CDC). (2005). Silicosis Mortality, Prevention

    and Control, United States 1968 2002. MMWR April 29, 2005/54(16); 401

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    Fedotov, I. (2003). Programa Global de Eliminacin de la Silicosis de la OIT/OMS. The

    Global Occupational Health Network GOHNET N5, p 3-5.

    IARC (1997). IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans:

    Silica, Some Silicates, Coal Dust and para Aramid Fibrils. Vol. 68. Lyon,

    France: World Health Organization. Internacional Agency for Research on

    Cancer.

    Instituto de Salud Pblica de Chile. (2007). Estudio de Exposicin a Slice, Chile 2004

    2005. Departamento Salud Ocupacional.

    ILO (1980). Guidelines for the Use of ILO Internacional Classification of Radiographs of

    Neumoconiosis.

    ILO (2000). Guidelines for the Use of ILO Internacional Classification of Radiographs of

    Neumoconiosis.

  • 25

    Instituto de Salud Pblica de Chile. (2013). Manual Bsico sobre Mediciones y Toma de

    Muestras Ambientales y Biolgicas en Salud Ocupacional.

    Ministerio de Salud. (1984). Manual de Bronconeumopatas Ocupacionales.

    Ministerio de Sanidad y Salud. Espaa. (2001). Protocolos de Vigilancia Sanitaria

    Especfica de los Trabajadores Expuestos a Silicosis y Otras Neumoconiosis.

    Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). (1998).. Enciclopedia de Salud y Seguridad

    en el Trabajo. Captulo 10. Aparato respiratorio p.1036 1052.

    US Department of Health and Human Services. (2002). Health effects of occupational

    exposure to respirable crystalline silica. Washington, DC: National Institute for

    Occupational Safety and Health, 2002-129.

  • 26

    ANEXO N 1: Ejemplos de Puestos de Trabajo y Actividades con Riesgo de

    Exposicin a Slice

    Puesto de Trabajo Operaciones Caractersticas

    Operario de limpiadora

    a presin

    Limpieza abrasiva con

    chorro de arena y

    cuarzo

    1) Materia prima: Cuarzo 100% y arena 30%-75% SiO2 2) Operacin de fraccionamiento materia prima 3) Lugar abierto o cerrado

    Operador chancador

    Trituracin de cuarzo y

    rocas

    1) Materia prima: Cuarzo 100% SiO2; roca: >30%-75% SiO2

    2) Operacin de fraccionamiento

    Trituracin de caliza 1) Materia prima: Carbonato de calcio < 10% SiO2

    2) Operacin de fraccionamiento

    Perforador de rocas Perforacin neumtica

    o elctrica de roca

    1) Materia prima: Roca > 30%-75% SiO2 2) Operacin de fraccionamiento

    Pulidor de piezas que

    contienen slice

    Esmerilado mecnico

    (pulido)

    1) Piedra esmeril < 10% SiO2

    2) Fraccionamiento piedra esmeril

    Lijador de piezas que

    contiene slice Lijado mecnico

    1) Material abrasivo < 10% SiO2

    2) Fraccionamiento material abrasivo

    Fabricacin de

    pastelones y cermicas

    Mezcla, corte, pulido

    de pastelones y

    cermicas

    1) Materias primas: Caliza: < 10% SiO2; arena: >30%-75% SiO2

    2) Fraccionamiento materia prima

    Albail colocador de

    ladrillos Cortar y serrar ladrillos

    1) Materia prima: Arcilla > 30% SiO2

    2) Fraccionamiento

    Laboratorista dental Limpieza abrasiva de

    piezas dentales

    1) Materia prima: Cuarzo 100% SiO2 2) Fraccionamiento

    Mecnicos de

    mantencin de sistema

    de captacin de polvo

    Limpieza manual o

    neumtica de filtros de

    polvo

    1) Materias primas: Cuarzo 100% y arena 30%-75% SiO2

    2) Sin fraccionamiento

    Envasador

    Envasado o vaciado

    manual o

    semiautomtico de

    polvos en sacos

    1) Materia prima: Cuarzo 100% SiO2 u otra materia prima con contenido de cuarzo

    2) Fraccionamiento reciente materia prima

    1) Materia prima: Carbonato de calcio < 10% SiO2 2) Fraccionamiento materia prima

    Operador molino

    Preparacin y mezclado

    de materias primas (por

    ejemplo: fabricacin de

    porcelanas)

    1) Materia prima: Cuarzo 100% SiO2 2) Operacin de fraccionamiento

    Operador harnero Separacin de materia

    prima por tamao

    1) Materia prima: Cuarzo 100% y arena 30%-75% SiO2 2) Sin fraccionamiento

    Aseador

    Limpieza superficies de

    trabajo con polvo que

    contiene slice

    1) Materia prima: Cuarzo 100% y arena 30%-75% SiO2 2) Sin fraccionamiento

    1) Materia prima: Carbonato de calcio < 10% SiO2 2) Sin fraccionamiento

    Operador laminadora Fabricacin de lminas

    de caucho sinttico

    1) Materia prima: Cuarzo 100% SiO2 2) Sin fraccionamiento

    Operador de

    maquinaria pesada

    Traslado, carga y

    descarga de material

    con slice

    1) Materia prima: Arena 30%-75% SiO2 2) Sin fraccionamiento

    Operario molde de

    fundicin

    Moldeo y desmoldeo en

    fundicin

    1) Materia prima: Arena 30%-75% SiO2 2) Sin fraccionamiento

  • 27

    Puesto de Trabajo Operaciones Caractersticas

    Astilleros Limpieza abrasiva

    con chorro de arena

    1) Materias primas: Arena 30%-75% SiO2 2) Operacin de fraccionamiento materia prima

    Tallador y pulidor de

    vidrio

    Tallado y pulido de

    vidrio

    1) Arena > 30% SiO2 2) Fraccionamiento

    Marmolero

    Fabricacin de piezas

    de mrmol (corte y

    pulido)

    1) Mrmol > 30% SiO2 2) Fraccionamiento

    Concretero

    Perforacin de

    hormign

    Cortar y serrar

    bloques de hormign

    1) Arena > 30% SiO2 Piedra > 30% SiO2

    Cemento < 30% SiO2

    2) Fraccionamiento

  • 28

    ANEXO N 2: Protocolo para la Toma de Muestra de Slice Libre Cristalizada en su

    Fraccin Respirable y de Polvo no Clasificado Total y Fraccin Respirable

    (Resolucin N 172 Exenta, del ISP, de 25/01/2013)

    1.-ANTECEDENTES

    La metodologa presentada en este protocolo para la toma de muestra de slice libre

    cristalizada en fraccin respirable y de polvo no clasificado total y en fraccin respirable se

    encuentra desarrollada de acuerdo a metodologas normalizadas internacionalmente para

    efectuar muestreos en ambientes laborales.

    .

    El Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento

    sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo, establece

    en su artculo 66 los lmites permisibles ponderados (LPP) para los diferentes tipos de

    slice libre cristalizada en fraccin respirable y de polvo no clasificado total y fraccin

    respirable

    Sustancia Lmite Permisible Ponderado (1) (2)

    (mg/m3)

    Cuarzo 0,08 (3)

    Cristobalita 0,04 (3)

    Tridimita 0,04 (3)

    Polvo No clasificado Total 8,0

    Polvo No Clasificado Fraccin Respirable 2,4 Observaciones:

    (1) EL Lmite Permisible Ponderado puede ser superado momentneamente, pero en ningn caso superar cinco

    veces el valor del lmite (exceso mximo permitido).

    (2) Lmite para jornadas de 48 horas semanales y hasta una altura geogrfica de 1000 metros sobre el nivel del mar.

    (3) Fraccin Respirable.

    2.-OBJETIVO

    Establecer una metodologa estandarizada para la toma de muestra de slice libre

    cristalizada en fraccin respirable y de polvo no clasificado total y fraccin respirable, que

    permita conocer las concentraciones ambientales y personales presentes en los lugares de

    trabajo donde estn presentes estas sustancias.

    3.-CAMPO DE APLICACIN

    Este protocolo comprende la forma de evaluar todas aquellas operaciones y actividades en

    las que los trabajadores estn expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a slice libre

    en su fraccin respirable y de polvo no clasificado total y fraccin respirable, en las

    siguientes situaciones:

    a) Verificacin de cumplimiento del lmite permisible ponderado para slice libre cristalizada en fraccin respirable.

    b) Verificacin de cumplimiento del lmite permisible ponderado para polvo no clasificado total y fraccin respirable.

  • 29

    c) Estudios epidemiolgicos de exposicin y programas de vigilancia ambiental.

    d) Verificacin de eficacia y eficiencia de medidas de control.

    4.-TERMINOLOGA

    4.1.Cabezal de Muestreo: dispositivo en el que quedan retenidas las partculas durante

    un muestreo.

    4.2.Cicln: dispositivo utilizado para separar las partculas de tamao respirable (<

    10 micrmetros). Cabe destacar que en el mercado existe una gran variedad de

    ciclones, diseados para diferentes caudales, los cuales deben cumplir con criterios

    acordados internacionalmente para captar la fraccin respirable (Norma UNE-EN

    481:1995 e ISO 7708: 1995; UNE-EN ISO 13138-2012).

    4.3.Dimetro Aerodinmico: se define como el dimetro de una partcula esfrica de

    densidad unitaria (= 1 gr/cm3).

    4.4.Filtro PVC: filtro de cloruro de polivinilo de dimetro de poro 5 micrmetros.

    4.5.Grit Pot: accesorio del cicln ubicado en la parte inferior de ste, en el que se

    depositan las partculas que no son de tamao respirable.

    4.6. Tren de Muestreo: compuesto por una bomba de muestreo porttil, portafiltro montado en cicln y mangueras de conexin.

    4.7. Vortex: punto de ingreso del aire con partculas a un cicln.

    5.-MARCO LEGAL

    5.1 Decreto Supremo N 594, de 1999, del Ministerio de Salud: Reglamento sobre

    Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.

    5.3 Manual sobre Normas Mnimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la

    Silicosis, de 2009, Ministerio de Salud.

    6.-MATERIALES, INSUMOS Y EQUIPOS

    a) Filtro de PVC 37 mm de dimetro, 5 m de tamao de poro, montado en un cassette o portafiltros de 2 3 secciones, de acuerdo al cicln utilizado.

    b) Bomba de muestreo porttil.

    c) Cicln estandarizado para partculas de tamao respirable (Norma EN 481:1995; ISO 7708: 1995; UNE-EN ISO 13138-2012).

    d) Mangueras de conexin y pinzas de sujecin.

  • 30

    e) Calibrador de flujos.

    f) Etiquetas de rotulado y plumn.

    g) Jarra para calibracin de tren de muestreo con ciclones.

    h) Ficha de calibracin y muestreo.

    7.-PROCEDIMIENTO DE MUESTREO

    7.1. Para Slice Libre Cristalizada y Polvo No Clasificado, ambos en

    Fraccin Respirable.

    7.1.1. Calibracin Inicial del Tren de Muestreo

    a) Armar el tren de muestreo conformado por a), b), c) y d) del punto 6. Tener presente que el cassette o portafiltro podr ser de 2 o 3 secciones, si utiliza

    un cicln que requiere este dispositivo cerrado (solo retirar los tapones). En

    caso que el cicln utilice, por su diseo, un cassette abierto, debe utilizarse

    uno de 3 secciones.

    b) Previo a armar el tren de muestreo, asegurarse que el cicln se encuentre completamente limpio y seco, para ello el cicln se debe desmontar retirando

    el grit pot y verificar que est limpio para prevenir el arrastre de partculas

    de tamao mayor al respirable. Si el cicln presenta muescas o esta rasgado

    en su estructura debe desecharse. Luego volver a montar el grit pot en su

    lugar.

    c) Previo a la calibracin, verificar si el tren de muestreo presenta fugas, para lo cual se deben tomar medidas dirigidas a este objetivo, tales como:

    comprobar y ajustar la alineacin de soporte del filtro y el cicln en el

    cabezal de muestreo, verificar la hermeticidad de las uniones y mangueras de

    conexin.

    d) Verificar que el calibrador este apto para su uso observando a lo menos: buen estado de la estructura y componentes, ausencia de fracturas o daos

    visibles y constatar que el certificado de calibracin del equipo se encuentre

    vigente.

    e) Unir el calibrador de flujo al tren de muestreo.

    f) Encender la bomba de muestreo porttil.

    g) De acuerdo al cicln que se utilizar, ajustar el caudal requerido en la bomba de muestreo porttil y dejar que esta se estabilice, por aproximadamente 5

    minutos.

  • 31

    h) Calibrar, previo al muestreo cada uno de los trenes de muestreo que se van a utilizar, tomando la cantidad de lecturas parciales que exija el tipo de

    calibrador de flujo. Para esta calibracin inicial se utilizara, segn el tipo de

    cicln, una jarra diseada especialmente para estos efectos o un dispositivo

    especfico. El Caudal Inicial ser el promedio de estas lecturas, aceptando

    un rango de dispersin respecto del caudal de referencia de + un 4 %. El

    caudal de referencia ser el especificado para el cicln a utilizar, si no se

    logra un caudal en este rango se deber enviar la bomba de muestreo a

    mantencin y utilizar otra.

    NOTA: El Cassette o Portafiltro utilizado en la Calibracin Inicial y

    Calibracin Final, es de Uso Exclusivo para esta Actividad.

    i) Registrar en ficha diseada para la calibracin y/o muestreo, la identificacin de la bomba, del filtro, de la muestra y del cicln. Adems, cada una de las

    calibraciones parciales o el promedio de calibracin, segn sea el tipo de

    calibrador.

    7.1.2. Muestreo

    a) Identificar cada muestra con alguna codificacin.

    b) Retirar ambos tapones del cassette o portafiltro o parte superior de este (segn sea el tipo de cicln) y montarlo en su respectivo cicln. Armar el

    tren de muestreo, conectando la bomba y el cabezal de muestreo a travs de

    una manguera de conexin. Debe tenerse presente que algunos ciclones

    requieren, para montar en ellos el portafiltros, retirar la seccin por donde

    ingresa el aire, por lo cual se deber tener el cuidado de identificar con el

    mismo cdigo ambas secciones del portafiltro, con el propsito de evitar

    errores en la gravimetra del filtro.

    c) Preparar una o varias muestra(s) testigo o blanco, cuyo nmero ser de acuerdo a los lugares donde estas se armen, la(s) que deber(n) ser

    manipulada(s) de la misma manera que las muestras reales pero sin hacer

    pasar aire por ellas (retirar ambos tapones del portafiltro testigo o blanco,

    montarlo sobre un cicln). Una vez manipulado este(os) testigo(s) o

    blanco(s) se colocarn los tapones respectivos o la parte superior del

    portafiltro y se almacenaran en un contenedor exclusivo para el transporte de

    muestras.

    d) En la instalacin del tren de muestreo en trabajadores, el cabezal de muestreo se deber ubicar en posicin vertical a nivel de la zona respiratoria,

    con el vortex orientado hacia el frente. Cuando se trate de muestras

    ambientales en reas o lugares de trabajo, el cabezal de muestreo se deber

    ubicar a la misma altura y posicin, nivel zona respiratoria, cuidando que el

    vortex se oriente al espacio de trabajo y no quede obstruido. En caso de

    muestreos especiales, como estudios de caracterizacin de focos de emisin,

    evaluacin de eficacia de sistemas de extraccin u otros, la posicin del

  • 32

    cabezal de muestreo la decidir el especialista de acuerdo al objetivo del

    muestreo.

    e) Una vez instalado el tren de muestreo, revisar que no existan obstrucciones o desconexiones que puedan provocar un error en la toma de muestras. En

    caso de muestreo de tipo personal instruir al trabajador a evaluar.

    f) Encender bomba de muestreo porttil.

    g) Anotar en la ficha utilizada para la calibracin y toma de muestra, hora de inicio de muestreo, fecha y las observaciones ms relevantes en la toma de

    muestra.

    h) El tiempo de muestreo para comprobacin del cumplimiento del lmite permisible ponderado, ser como mnimo el 70 % de la jornada de trabajo.

    i) Mantener un control directo del muestreo por el Profesional de Terreno. Control que a lo menos debe considerar: observacin permanente de la

    correcta posicin y funcionamiento de todos los componentes del tren de

    muestreo; verificar que el filtro no se encuentre colmatado, en cuyo caso se

    deber concluir el muestreo o efectuar un cambio del cabezal de muestreo

    para continuar con la evaluacin; verificar que la bomba de muestreo se

    encuentre funcionando. Si esta cuenta con pantalla LED revisar el tiempo de

    muestreo y que el caudal de la bomba se mantenga en el nivel de calibracin.

    j) Al finalizar el muestreo (ambiental o personal) se deber detener la bomba de muestreo porttil y registrar la hora de trmino en la ficha de muestreo.

    7.1.3. Transporte

    a) Los portafiltros debern retirarse del cicln en el lugar donde los trenes de muestreo fueron montados o en un lugar predeterminado. Por lo tanto, el

    transporte de los trenes de muestreo desde el sitio de la evaluacin al lugar

    de desmontaje de estos, deber realizarse siempre con el cicln en posicin

    vertical.

    b) Los portafiltros se debern llevar en un contenedor de uso exclusivo para estos efectos, que permita mantenerlos fijos impidiendo el contacto fsico

    entre ellos. El transporte deber realizarse de manera que las superficies del

    filtro siempre permanezcan paralelas a la horizontal y con la parte por donde

    ingresa el aire hacia arriba.

  • 33

    7.1.4. Calibracin Final del Tren de Muestreo

    a) Realizar la calibracin final de acuerdo a lo establecido en la letra g) del punto 7.1.1 y registrarla en la ficha utilizada para la calibracin y toma de

    muestra.

    b) Si no se logra el caudal dentro del rango establecido, se desechara la muestra.

    c) Verificar si la diferencia entre ambos caudales (caudal inicial y caudal final) se encuentra dentro del 5% utilizando la siguiente frmula:

    Clculo de la diferencia del 5%:

    100)(

    Menor

    MenorMayor

    Q

    QQQ

    De ser as calcular el caudal de muestreo de acuerdo a la letra d) siguiente o

    de lo contrario desechar la muestra, enviar la bomba de muestreo porttil a

    mantencin y volver a tomar la muestra.

    d) Clculo del Caudal de Muestreo:

    2

    )( fiM

    QQQ

    Donde:

    QM: Caudal de Muestreo.

    Qi : Caudal Inicial.

    Qf : Caudal Final.

    e) Determinacin del Volumen de Muestreo:

    MMM tQV

    Donde:

    VM: Volumen Muestreado.

    QM: Caudal de Muestreo.

    tM : Tiempo de Muestreo.

    f) Enviar la(s) muestra(s) tomada(s) al laboratorio para su anlisis indicando, para cada una de estas el volumen de muestreo. Adjuntar siempre, a estas,

    la(s) muestra(s) testigo.

  • 34

    7.1.5. Volumen de Muestreo

    El volumen de muestreo tiene directa relacin con el caudal especfico de

    muestreo y el tiempo de muestreo. Cuando existan altas concentraciones en el

    ambiente, el volumen total de muestreo se podr alcanzar tomando ms de una

    muestra, para evitar la colmatacin de los filtros. En esta ltima situacin, para

    cada una de las muestras, deber tenerse presente el volumen mnimo de

    muestreo y el lmite inferior de cuantificacin, dependiendo de la tcnica

    analtica. Contactarse con el laboratorio que analizar las muestras para obtener

    esta informacin.

    7.2. Para Polvo No Clasificado Total

    7.2.1. Calibracin Inicial del Tren de Muestreo

    a) Armar el tren de muestreo compuesto por a), b), d) del punto 6.

    b) Previo a la calibracin, verificar si el tren de muestreo presenta fugas, para lo cual se deben tomar medidas dirigidas a este objetivo, tales como:

    comprobar y ajustar la unin entre el portafiltro y la manguera de conexin y

    la de esta con la bomba de muestreo

    c) Verificar que el calibrador este apto para su uso observando a lo menos: buen estado de la estructura y componentes, ausencia de fracturas o daos

    visibles y constatar que el certificado de calibracin del equipo se encuentre

    vigente.

    d) Unir el calibrador de flujo al tren de muestreo.

    e) Encender la bomba de muestreo porttil.

    f) Ajustar la bomba de muestreo porttil a un caudal de entre 1,5 l/min y 2.0 l/min y dejar que se estabilice.

    g) Calibrar inicialmente cada uno de los trenes de muestreo que se van a utilizar, tomando la cantidad de lecturas parciales que exija el tipo de

    calibrador de flujo.. El Caudal Inicial ser el promedio de estas lecturas,

    aceptando un rango de dispersin respecto del caudal de referencia de + un

    4 %. Si no se logra un caudal en este rango se deber enviar la bomba de

    muestreo a mantencin y utilizar otra.

    NOTA: El Cassette o Portafiltro utilizado en la Calibracin Inicial y

    Calibracin Final, es de Uso Exclusivo para esta Actividad.

    h) Registrar en ficha diseada para la calibracin y/o muestreo, la identificacin de la bomba, del filtro y de la muestra. Adems, cada una de las

  • 35

    calibraciones parciales o el promedio calibracin, segn sea el tipo de

    calibrad.

    7.2.2. Muestreo

    a) Identificar cada muestra con alguna codificacin.

    b) Armar el o los trenes de muestreo, para lo cual retirar el tapn de la parte del cassette o portafiltro que se conecta a la bomba e introducir en este orificio

    una manguera, la que previamente se ha conectado a la bomba de muestreo.

    c) Preparar una o varias muestra(s) testigo o blanco, cuyo nmero ser de acuerdo a los lugares donde estas se armen, la(s) que deber(n) ser

    manipulada(s) de la misma manera que las muestras reales pero sin hacer

    pasar aire por ellas (se retiran los tapones y se conecta a la bomba de

    muestreo porttil). Una vez manipulado este(os) testigo(s) o blanco(s) se

    colocarn los tapones respectivos y se almacenaran en un contenedor

    exclusivo para el transporte de muestras.

    d) En la instalacin del tren de muestreo en trabajadores, el cabezal de muestreo se deber ubicar en posicin vertical a nivel de la zona respiratoria.

    Cuando se trate de muestras ambientales en reas o lugares de trabajo, el

    cabezal de muestreo se deber ubicar a la misma altura y posicin, nivel

    zona respiratoria, En caso de muestreos especiales, como estudios de

    caracterizacin de focos de emisin, evaluacin de eficacia de sistemas de

    extraccin u otros, la posicin del cabezal de muestreo la decidir el

    especialista de acuerdo al objetivo del muestreo.

    e) Una vez instalado el tren de muestreo, revisar que no existan obstrucciones o desconexiones que puedan provocar un error en la toma de muestras. En

    caso de muestreo de tipo personal instruir al trabajador a evaluar.

    f) Retirar el tapn del cassette o portafiltro por donde ingresa el aire y encender bomba de muestreo porttil.

    g) Anotar en la ficha utilizada para la calibracin y toma de muestra, hora de inicio de muestreo, fecha y las observaciones ms relevantes en la toma de

    muestra.

    h) El tiempo de muestreo para comprobacin del cumplimiento del lmite permisible ponderado, ser como mnimo el 70 % de la jornada de trabajo.

    i) Mantener un control directo del muestreo por el Profesional de Terreno. Control que a lo menos debe considerar: observacin permanente de la

    correcta posicin y funcionamiento de todos los componentes del tren de

    muestreo; verificar que el filtro no se encuentre colmatado, en cuyo caso se

    deber concluir el muestreo o efectuar un cambio del cabezal de muestreo

    para continuar con la evaluacin; verificar que la bomba de muestreo se

  • 36

    encuentre funcionando. Si esta cuenta con pantalla LED revisar el tiempo de

    muestreo y que el caudal de la bomba se mantenga en el nivel de calibracin.

    j) Al finalizar el muestreo (ambiental o personal) se deber detener la bomba de muestreo porttil, retirar el cassette o portafiltro, colocar las tapas

    respectivas y registrar la hora de trmino en la ficha de muestreo.

    7.2.3. Transporte

    Los portafiltros se debern retirar y llevar en un contenedor de uso exclusivo para

    estos efectos, que permita mantenerlos fijos impidiendo el contacto fsico entre

    ellos. El transporte deber realizarse de manera que las superficies del filtro

    siempre permanezcan paralelas a la horizontal y con la parte por donde ingresa el

    aire hacia arriba.

    7.2.4. Calibracin Final del Tren de Muestreo

    a) Realizar la calibracin final de acuerdo a lo establecido en la letra g) del punto 7.1.1 y registrarla en la ficha utilizada para la calibracin y toma de

    muestra.

    b) Si no se logra el caudal dentro del rango establecido, se desechara la muestra.

    c) Verificar si la diferencia entre ambos caudales (caudal inicial y caudal final) se encuentra dentro del 5% de acuerdo a lo estipulado en letra b) del punto

    7.1.4.

    d) Si se cumple lo anterior calcular el caudal de muestreo de acuerdo a letra d) de punto 7.1.4.

    e) Enviar la(s) muestra(s) tomada(s) y la muestra Testigo, indicando el volumen de muestreo, al Laboratorio para su anlisis.

    7.2.5. Volumen de Muestreo

    El volumen de muestreo tiene directa relacin con el caudal especfico de

    muestreo y el tiempo de muestreo. Cuando existan altas concentraciones en el

    ambiente, el volumen total de muestreo se podr alcanzar tomando ms de una

    muestra, para evitar la colmatacin de los filtros. En esta ltima situacin, para

    cada una de las muestras, deber tenerse presente el volumen mnimo de

    muestreo y el lmite inferior de cuantificacin, dependiendo de la tcnica

    analtica. Contactarse con el laboratorio que analizar las muestras para obtener

    esta informacin.

  • 37

    8. -CRITERIOS Y ESTRATEGIAS DE MUESTREO

    En caso que el muestreo tenga como finalidad verificar el cumplimiento del lmite

    permisible ponderado, este deber ser de tipo personal y cubrir como mnimo el 70% de la

    jornada de trabajo. Para la comprobacin del cumplimiento del exceso mximo permitido

    (Articulo N 60 D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud), el muestreo deber efectuarse

    en el menor tiempo posible considerando el volumen de muestreo, limite de deteccin de la

    tcnica analtica y el momento de mayor exposicin.

    9.-BIBLIOGRAFA

    9.1. Ministerio de Salud; Decreto Supremo N 594, de 1999: Reglamento Sobre

    Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.

    9.2. Instituto de Salud Pblica, Manual Bsico Sobre Mediciones y Toma de Muestras

    Ambientales y Biolgicas en Salud Ocupacional. Tercera Edicin, 2013.

    9.3. Mart A., Evaluacin de la exposicin laboral a aerosoles (III): Muestreadores de la

    fraccin torcica, respirable y multifraccin. INSHT. Nota Tcnica de Prevencin.

    NTP 765.

    9.4. National Institute for Occupational and Safety Health (NIOSH), Mtodo Analtico

    NMAM 7602.

    9.5. Occupational Exposure Sampling Strategy Manual, NIOSH, U.S. Department of

    Health, Education and Welfare. 1977.

    9.6. Vincent, J. Aerosol Science for Industrial Hygienist, Pergamon 1995, pp 91.

    9 .7. Thresholds Limit Values & Biological Exposure Indices, ACGIH 2012.

    9 .8. Manual sobre normas mnimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la

    silicosis (Resolucin N847 del 20 de octubre de 2009 del MINSAL).

  • 38

    ANEXO N 3: Encuesta de Empresas con Presencia de Slice para Programas de Vigilancia Epidemiolgica de la Silicosis

  • 39

  • 40

    Observacin: Cuando se aplique este Formulario a las empresas contratistas y subcontratistas se deber dejar registrado en l a que empresa principal y contratista pertenece, segn sea el caso.

  • 41

    ANEXO N 4: Consentimiento Informado Protocolo de Evaluacin de la Salud de

    Trabajadores Expuestos a Slice

    La inhalacin de slice puede provocar silicosis y cncer pulmonar. Los enfermos de silicosis

    tienen ms riesgo de dao a los riones, tuberculosis y otras enfermedades.

    Con el fin de disminuir los daos a la salud, el Protocolo de Vigilancia establecido por el Ministerio

    de Salud de Chile, dispone efectuar una radiografa de trax de alta calidad para detectar muy

    precozmente (tempranamente) cualquier evidencia de silicosis en los pulmones de los trabajadores.

    El cncer pulmonar tambin puede ser detectado en la radiografa, pero a veces se presenta semanas

    o meses despus de tomada la radiografa, por lo que es muy importante que usted consulte mdico

    ante la aparicin de cualquier sntoma respiratorio

    La radiografa de trax que se la va a tomar lo expone a rayos X, pero en una dosis muy baja, por lo

    que usted no corre ningn riesgo. El tecnlogo le pedir se quite la ropa del pecho y le indicar

    como pararse en el equipo de rayos. Al tomar la radiografa le pedir que contenga la respiracin

    por unos segundos.

    Los resultados de la radiografa le sern comunicados por escrito y en forma personalizada, de

    modo que slo usted conozca el resultado. La empresa ser informada slo de resultados generales.

    La informacin ser manejada en forma absolutamente confidencial y slo por los profesionales que

    efectan este protocolo. Las radiografas y sus resultados sern almacenados en forma segura por 30

    aos despus de que usted deje de trabajar expuesto a slice.

    En caso de que la radiografa resulte alterada, ser citado a control mdico para mayor estudio.

    Al firmar este consentimiento, usted acepta que se le tomen las radiografas cada uno o dos aos,

    segn establece el protocolo.

    Usted est en libertad de retirarse del programa cuando lo estime conveniente enviando aviso

    escrito a:

    En caso de dudas se puedo contactar con:

    YO ______________________________________________RUN ____________ con fecha

    _____/ _____/ __________, doy mi consentimiento para que se me efecten las radiografas de

    trax que establece el protocolo de vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a slice

    ______________________________________________________________

    FIRMA

  • 42

    ANEXO N 5: Diagrama de Flujo de la Vigilancia Ambiental de Lugares de Trabajo con

    Trabajadores con Exposicin a Slice

    Observaciones

    (1) Evaluacin de acuerdo a lo establecido en Captulo IV, letra n.2), primer prrafo. Ver adems Anexo N 9. (2) a) Cuando se determine que el tiempo de permanencia de trabajador(es) en lugares de trabajo con presencia de slice es

    menor o igual al 30% del total de horas de trabajo semanal o de las horas de trabajo de un ciclo de turno, segn

    corresponda, el organismo administrador deber informarlo a la Autoridad Sanitaria Regional durante el mes siguiente al

    que se aplic la evaluacin cualitativa.

    b) Para empresas con jornadas de trabajo excepcionales el 30% se deber determinar respecto de 45 horas. (3) Evaluacin cuantitativa en el lapso de 2 aos a contar de la fecha en que se realiza la evaluacin cualitativa.

    Evaluacin Cualitativa (1)

    Permanencia

    en Lugares con

    Presencia de

    Slice, > 30%

    de la Jornada

    Semanal (2)

    Evaluacin Cuantitativa Durante

    los Prximos 2 Aos (3) (4)

    Evaluacin Cuantitativa Durante

    los Prximos 12 Meses (4)(5)

    Nivel

    de

    Riesgo

    (NR)

    Aplicacin Tabla 6-2 y

    Adopcin de Medidas

    Preventivas

    Aplicacin tem 6.6.1.1 del

    Protocolo y Adopcin de

    Medidas Inmediatas (6)

    No

    Si

    NR= 1 2