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VERSIÓN: 1 Cargos Involucrados: Enfermera Jefe Auxiliar de enfermería Conductor Dueño del procedimiento: Medico Auxiliar de enfermería Conductor CODIGO: HS PT 06 Página 1 de 33 PROTOCOLO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA FECHA DE EMISIÓN: 13/08/14 REFERENCIA Y CONTRAREFENCIA VERSION 1 NOMBRE CARGO FIRMA ELABORÓ Yenny Sánchez Enfermera REVISÓ Deyci Bulla Enfermera Auditora APROBÓ Oscar Alberto Sánchez Muñoz Gerente

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PROTOCOLO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

FECHA DE EMISIÓN: 13/08/14

REFERENCIA Y CONTRAREFENCIA

VERSION 1

NOMBRE CARGO FIRMA

ELABORÓ

Yenny Sánchez Enfermera

REVISÓ

Deyci Bulla Enfermera Auditora

APROBÓ

Oscar Alberto Sánchez Muñoz Gerente

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TABLA DE CONTENIDO1. OBJETIVOS ...................................................................................................... 3

2. ALCANCE ......................................................................................................... 3

3. DEFINICIONES ................................................................................................. 3

4. DESARROLLO ................................................................................................... 5

4.1. MODALIDAD DE SOLICITUD DE SERVICIOS .................................................... 5

4.2. CONSIDERACIONES GENERALES .................................................................... 5

4.3. ORGANIZACION DEL REGIMEN DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA ........ 6

4.3.1. ORGANIZACIÓN RED DE SERVICIOS ........................................................... 6

4.3.2. CAPACIDAD RESOLUTIVA ........................................................................... 8

4.4. PRINCIPIOS DEL REGIMEN DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA .............. 9

5. PROCEDIMIENTO PARA LA REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DE PACIENTES . 10

5.1. Atención inicial de urgencias ......................................................................... 10

5.2. Atención del paciente electivo ....................................................................... 14

5.3. Remisión de pacientes del servicio de hospitalización ...................................... 15

6. RECURSOS FISICOS, TECNOLOGICOS Y HUMANOS DEL PROCESO 18

6.1. Recurso humano .......................................................................................... 18

6.2. Recursos físicos, tecnológicos y de comunicaciones ......................................... 18

6.3. INFORMACIÓN-FORMATOS ........................................................................... 19

6.3.1. FORMATO DE REFERENCIA) ...................................................................... 20

6.3.2. FORMATO DE CANALIZACIÓN DE PACIENTES POR AUXILIARES DE SALUD ... 22

7. PROCESO DE REMISION USUARIOS BENEFICIARIOS POR (S.O.A.T.) ................... 22

8. CRITERIOS DE REFERENCIA ............................................................................ 24

9. CONTRAREFERENCIA DE PACIENTES ................................................................ 25

10. PROCESO DE ATENCION .............................................................................. 25

FLUJOGRAMA ........................................................................................................ 28

BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................... 29 

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1. OBJETIVOS

Facilitar el acceso a los servicios de salud y la atención oportuna e integral a la comunidad usuaria de la E.S.E Hospital Nuestra Señora del Pilar, de acuerdo con sus necesidades, mediante el desarrollo legal, técnico y administrativo del Sistema de Referencia y Contra referencia como un componente importante en la prestación de servicios de salud.

2. ALCANCE Este procedimiento aplica para todo el personal responsable y vinculado a los procesos de Traslado Asistencial Básico de la E.S.E Hospital Nuestra Señora del Pilar de Medina.

3. DEFINICIONES

Régimen de Referencia y Contra referencia, se define como el conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago. La Referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades de salud. La Contra referencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. La Red de prestación de servicios. Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contra referencia establecidos por la entidad responsable del pago, que busca garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la

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población en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos. . La contra referencia es la respuesta que la IPS receptora da a la IPS referente de acuerdo a los servicios prestados Prestadores de servicios de salud: Se consideran como tales las instituciones prestadoras de servicios de salud y los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran habilitados. Para efectos del presente Decreto se incluyen los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que se encuentren habilitados. Entidades responsables del pago de servicios de salud: Se consideran como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales. Modelo de atención: Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra referencia. Urgencia: Es la alteración de la integridad física o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica prioritaria y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte. Sin embargo, estos pacientes permiten periodos cortos (minutos a pocas horas) para su remisión. Emergencia: Es la alteración de la integridad física o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte. Es la situación clínica que se considera crítica y por tanto no da espera. Traslado Asistencial Básico: es el traslado de un paciente que se realiza desde un sitio donde no hay posibilidad de adecuada atención médica de urgencia hacia otro sitio o institución hospitalaria donde existan los recursos para que se le preste la atención en salud requerida.

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4. DESARROLLO El Sistema de Referencia y Contra referencia de la ESE Hospital Nuestra Señora del Pilar, es el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten la adecuada prestación de los servicios de salud, garantizando que este proceso cumpla con las premisas de calidad según el nivel de atención, los requerimientos técnicos del servicio, con criterios clínicos y administrativos científicamente fundamentados a costos razonables y con la debida oportunidad y eficiencia

4.1. MODALIDAD DE SOLICITUD DE SERVICIOS Las solicitudes de servicios pueden darse en diferentes modalidades que dependen de la transferencia de responsabilidades o de la solicitud de ayudas para realizar diagnósticos o procedimientos para complementar tratamientos. En ese ámbito, se definen las siguientes modalidades de solicitud de servicios: REMISION Se entiende por remisión el procedimiento por medio del cual se transfiere la atención en salud del usuario, a otro profesional o institución, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo. INTERCONSULTA Corresponde a la solicitud elevada por el profesional o institución de salud, responsable de la atención del usuario a otros profesionales o instituciones para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo. ORDEN DE SERVICIO Es la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y /o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse persona, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente APOYO TECNOLOGICO Hace referencia al requerimiento temporal de recursos humanos, dotación o insumos de un organismo a otro para contribuir a la eficiencia y eficacia de la prestación de servicios asistenciales en salud.

4.2. CONSIDERACIONES GENERALES

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Las ambulancias terrestres en cualquiera de sus niveles de complejidad de atención son consideradas vehículos de emergencia y se rigen por el Código Nacional de Tránsito y los artículos que los protegen, les brindan prioridad y cuidado especial por parte de la ciudadanía. El transporte de pacientes a bordo de ambulancias es un acto médico, que implica todas las condiciones legales, humanas y éticas correspondientes. En el caso de los transportes realizados por personal no médico, como auxiliares, tecnólogos o personal de enfermería, éstos siempre deben tener una supervisión directa a través de un sistema de comunicaciones y en este caso la responsabilidad del transporte y de los procedimientos allí realizados corre a cargo del médico supervisor.

4.3. ORGANIZACION DEL REGIMEN DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA

Con la definición del Régimen de Referencia y Contra referencia sus contenidos se aplican a toda la organización en sus diferentes ámbitos y a los prestadores de la Red de Servicios. Las políticas generales que definen su funcionamiento están establecidas por la institución, acordes con los lineamientos dados por la normatividad legal vigente. La responsabilidad de la aplicación de dichas normas está en cabeza de los médicos y los lideres de cada uno de los procesos, siendo los encargados de velar por su cabal cumplimiento. La verificación del cumplimiento en la aplicación de la guía está en cabeza del auditor de calidad y de control interno.

4.3.1. ORGANIZACIÓN RED DE SERVICIOS

La institución establece en cada uno de los contratos con las diferentes aseguradoras o empresas responsables de pago, el inventario de la red de estas y luego realiza una relación del personal profesional, especializado, sub especializado, sedes, instituciones y demás integrantes de la Red de Servicios con las características de los servicios y datos básicos que favorezcan los procesos de identificación de proveedores y faciliten la accesibilidad y oportunidad de la referencia y contra referencia.

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Posteriormente se socializa con los funcionarios responsables del sistema de referencia y contra referencia y usuarios un resumen de las condiciones técnicas y administrativas del contrato suscrito para con ello facilitar a las partes el acceso oportuno y suficiente a los servicios. REDES DE SERVICIO PARA REFERENCIA DE PACIENTES INSTITUCION NUMERO DE CONTACTO 1 CRUC 0912627056

FAX 0913352249 2 HOSPITAL DE CUMARAL: 3208474947

6870003 3 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

VILLAVICENCIO 6704993 REFERENCIA 6817901 EXT 348 PARTOS

4 CLINICA MARTHA 6728799 REERENCIA6725189

5 CLINICA META: FAX 6710165 6698645-3202312326 UCI. 6614400 EXT 1073 [email protected]

6 CARDIOVASCULAR FAX. 0915753756 0915922979 0918480353

7 CLINICA PEDIATRICA: 0915481876 0912490223

8 CLINICA LLANOS V/CIO 6818130 EXT115 FAX. 6702831

9 CLINICA MONTEREY:

09153360700915331467

10 CLINICA FUNDADORES: 0917450966 0912445724 0912445727

11 HOSPITAL GRANADA: 6587800 12 HOSPITAL DE CAQUEZA 0918480353

0918480024 13 HOSPITAL LA SAMARITANA

BOGOTA 09128026710914077075

14 HOSPITAL SIMON BOLIVAR BOGOTA

REFE. 0916724682FAX: 0916767940 EXT 222 3108048331

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15 HOSPITAL LA VICTORIA BOGOTA 0913675692 2072985 5961020

16 HOSPITAL LA MISERICORDIA 0913811970 EXT 372-374

17 HOSPITAL QUENEDY 4480700 EXT 157-43518 CLINICA DE POLICIA 0912202157

19 CAJACOPI 018000111446-682914220 COOMEVA EPS 018000930779 21 COLMEDICA EPS 7464646-018000123900

914010101-7423488-4-6

22 CATRCOM 1. 091 [email protected].

23 CAFAM:

6767979-6797987 0913128896 3473810 6468000 EXT 3417 FAX 018000912402

24 CAFÉ SALUD: 018000111997 ANEXO 20916510777

25 COLSUBSIDIO: 018000118383Autorizaciones. 2459875-3550610

26 COOPERATIVA: 6614300 EXT 102 66614301 EXT 110-111-112 3208470171

27 COMPENSAR: 018000915202-0913208430 EXT .126 2078183 opc 1 FAX. 2802671 4578517

28 CRUZ BLANCA 0916510540 6446100 6446121 Autorizaciones. 6446100 -5-6 Envio fax. 018000111873-0

4.3.2. CAPACIDAD RESOLUTIVA

La atención de nuestros pacientes que requieran la atención en niveles superiores, se atenderán según el tipo y complejidad de la patología que padezca el usuario, en donde se establece por el médico tratante la prioridad de la atención.

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4.4. PRINCIPIOS DEL REGIMEN DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA

La prestación de los servicios de salud, tal como dicta la reglamentación vigente, deben disponer de una red de servicios que desarrollan actividades que comprenden desde acciones simples que requieren poca tecnología, hasta los procedimientos sub especializados de mayor complejidad. Los servicios se organizan en forma de pirámide cuya base corresponde a los servicios de atención básica o primaria y la cúspide a los más especializados llamados tecnología de punta. Este sistema garantiza el flujo fácil del usuario hacia niveles superiores cuando el caso lo amerita (Referencia) y de igual manera, regresar a la instancia que provoco ese movimiento. (Contra referencia) El sistema requiere además de una buena administración de movimientos que disponga de procedimientos ágiles y sencillos para acceder a cada servicio y de la difusión adecuada de estos procedimientos entre los actores involucrados en estos servicios. En la E.S.E Hospital Nuestra Señora del Pilar, para el proceso de referencia y contra referencia se tienen en cuenta las siguientes políticas de operación:

MEDIDAS PARA EL TRASLADO: Todo usuario antes de ser remitido de un organismo de salud, deberá ser previamente valorado clínicamente, con el fin de determinar la pertinencia para de la atención por esa institución.

La verificación de derechos del usuario ya sea a través de la clasificación socio-económica por SISBEN y/o la afiliación a la seguridad social, deberá ser clara y hacerse siempre en nuestra institución.

Todo usuario referido deberá ir siempre acompañado de la información necesaria, pertinente y clara que permite a la institución receptora, brindarle una adecuada atención y manejo.

Todo individuo que llegue a una institución prestadora de servicios de salud con una patología de manejo clínico de urgencias, deberá ser atendido en el servicio de urgencias, aplicándole las medidas necesarias para proteger su vida y mejorar su pronóstico; en seguida se procederá a definir el sitio donde se continuará su atención en forma integral, según las normas vigentes de Referencia y Contra

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referencia y la red contratada por la entidad responsable de pago. (Dec. 4747/07 MPS)

Cuando se imposibilite la comunicación previa sobre la referencia, l・ a entidad receptora debe garantizar la atención del usuario de conformidad con la gravedad del caso.

La responsabilidad del cuidado del usuario, estará siempre en el organismo referente hasta que ingrese a la otra institución. La entidad receptora no podrá retardar los procesos de ingreso del usuario argumentando dificultades en proceso administrativos internos.

La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor ・hasta que se realice efectivamente el ingreso del usuario en la institución receptora.

La ambulancia con su tripulación estarán en disposición de esperar en la entidad receptora hasta treinta (30) minutos, mientras dicha entidad define la conducta a seguir con el usuario a su cuidado.

La institución remitente deberá siempre asegurar el traslado asistencial básico del usuario referido de acuerdo con la pertinencia médica cuando el caso lo amerite.

Los usuarios atendidos por urgencias y cubiertos por el seguro obligatorio de ・accidentes de tránsito SOAT, que deban referirse y contrarreferirse se acogerán a lo dispuesto en los decretos que organizan y establecen el presente Régimen y la red de urgencias.

5. PROCEDIMIENTO PARA LA REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DE

PACIENTES

5.1. Atención inicial de urgencias

Clasificación del paciente: La clasificación del paciente según definición del Ministerio de salud y la Protección social en el servicio de Urgencias es denominado como “triage” y surge de la necesidad de contar con un instrumento confiable para determinar la complejidad de la urgencia del paciente, que permita mayor objetividad y resoluctuvidad en el proceso.

Registro de llegada del usuario al servicio:

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Consiste en la verificación inicial de los derechos de los pacientes, para identificar la empresa responsable de pago de los servicios de salud que demanda el usuario y el derecho del mismo a ser cubierto por la misma entidad. Cuando es una urgencia vital, se ingresa el paciente directamente a la atención. Cuando el paciente está en condiciones de brindar información o viene acompañado, se le realizan los trámites administrativos, como la solicitud del documento de identidad. Por ningún motivo en la ESE se le exigirán al usuario, copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. NOTA: La atención inicial de urgencias, por ningún motivo será postergada por ningún trámite administrativo Cuando el paciente sea derivado de un accidente de tránsito o accidente laboral, se registra el motivo de la atención y se informa al médico el cual realizara el triage, para que este lo clasifique de forma inmediata. (Ingreso). En caso de posibles inconsistencias en las bases de datos de usuarios de las diferentes empresas responsables de pago, el auxiliar diligencia el formato definido en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 3047 de 2008, y se envía los reportes de inconsistencias a cada Empresa responsable de pago por el medio que se haya concertado.

Registro del triage- Atención Inicial de urgencias

El médico clasifica al paciente y define la conducta clínica acorde a lo establecido en el procedimiento de Triage (ver protocolo UG PT 01) del proceso de atención del servicio de urgencias. Cuando la atención corresponde a un abuso sexual o está tipificado con acto violento que se debe notificar a organismos judiciales, se realiza la respectiva notificación.

Posterior a la clasificación de los pacientes los pacientes que requieren de algún tipo de atención en el servicio de urgencias, estos están en la sala de espera del servicio de urgencias y el médico informa al personal auxiliar de enfermería el tipo de clasificación para que este gestione la autorización de la atención de urgencias con la EAPB según Resolución 3047/2008 Artículo 3. La atención inicial de urgencias queda debidamente registrada y soportada en la historia clínica.

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En los casos donde la aseguradora no autorice la atención de urgencias en la ESE, se le informa al paciente la negación del servicio y se le dan indicaciones de la IPS donde debe consultar.

Solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias y solicitud de servicios adicionales

Según la resolución 3047/2008 se denomina Anexo Técnico No. 3 al formato para la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias el cual se debe diligenciar en los siguientes casos: a. Cuando el paciente al que le han prestado un servicio de atención inicial de urgencias, requiere la prestación de servicios adicionales. b. Para solicitar una autorización adicional cuando se requiera ampliar la autorización inicial, sea en urgencias o en hospitalización. c. Solicitud de servicios electivos. Esta solicitud debe ser realizada por el médico tratante dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la terminación de dicha atención. En caso que se requieran servicios adicionales a la primera autorización en el servicio de urgencias u hospitalización, la solicitud de autorización se deberá enviar antes del vencimiento de la autorización vigente, o a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a su terminación. En caso de que luego de tres (3) intentos de envío debidamente soportados a los medios de recepción de información establecidos en el artículo 10 de la Resolución 3047 de 2008 (fax, correo electrónico o intercambio electrónico de datos), en un período no menor de cuatro (4) horas, con intervalos entre cada intento no menor a media hora, el auxiliar administrativo de admisiones y facturación no logre comunicación con la entidad responsable del pago, éste deberá remitir la solicitud de autorización por correo electrónico como imagen adjunta o vía fax a la Secretaria Seccional de Salud La constancia de este envío se anexará a la factura, como constancia del cumplimiento de la normatividad para evitar devoluciones o glosas con el argumento de que la atención inicial de urgencias no le fue informada oportunamente. Es responsabilidad de nosotros como IPS que los datos registrados en la solicitud de autorización de servicios sean tomados de la historia clínica que haya sido diligenciada por el médico tratante.

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NOTA: Este proceso de solicitud de servicios adicionales no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva de la institución, en los términos establecidos por la norma

Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias y de servicios adicionales

Todas las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a las solicitudes de autorización de servicios derivadas de los procesos de atención en la ESE siguiendo los procedimientos, mecanismos y el formato definido en el Anexo Técnico No. 4 de la Resolución 4331 de diciembre de 2013.

Esta respuesta a la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención de urgencias y de servicios adicionales, deberá darse por parte de la entidad responsable del pago, dentro de los siguientes términos: A. Para atención subsiguiente a la atención inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud. B. Para atención de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud. De no obtenerse respuesta por parte de la entidad responsable del pago dentro de los términos establecidos, se entenderá como autorizado el servicio y no será causal de glosa, devolución y/o no pago de la factura. En caso de que la solicitud implique la remisión a otro prestador, la entidad responsable del pago deberá dar la autorización de servicios en el formato y con el procedimiento establecido al receptor del paciente con copia a la institución, en este mismo caso si no se obtiene respuesta por parte de la entidad responsable del pago, el personal del servicio de urgencias deberá informar al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres - CRUE de la secretaria de la secretaria de salud de Cundinamarca. En caso de que la entidad responsable del pago considere que no es procedente la autorización del servicio solicitado por el personal de la institución, la entidad responsable del pago adelantará los trámites necesarios para definir la atención de los servicios incluidos en el plan de beneficios a su cargo, en condiciones de calidad en otro prestador en un término no mayor a cuatro (4) horas, igualmente debe enviar al centro regulador o al personal administrativo del área que solicito el servicio el formato único de negación de servicios establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en la Circular 021 de 2005.

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El personal del centro regulador o el personal administrativo de admisiones y facturación deben entregar el formato de negación al paciente o acudiente para que éste pueda, si así lo considera, ejercer los derechos de contradicción ante la entidad responsable del pago o ante la Superintendencia Nacional de Salud. Ver Anexo Técnico Nº 4 y Anexo Técnico Nº 5

5.2. Atención del paciente electivo Para iniciar el proceso de autorización de servicios electivos prioritarios y no prioritarios, el Profesional de la Salud solicitante, debe diligenciar completa y debidamente el Anexo Técnico No. 3 de la Resolución 3047 de 2008. El envío de la solicitud será realizado por la auxiliar de enfermería. El anexo 3 debe enviarse por correo electrónico como imagen adjunta o vía fax de manera inmediata a la empresa responsable de pago registrando el envío

Respuesta de autorización de Servicios electivos Todas las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a las solicitudes de autorización de servicios electivos en la ESE siguiendo los procedimientos, mecanismos y el formato definido en el Anexo Técnico No. 4 de la Resolución 4331 de diciembre de 2013. La respuesta a la solicitud de autorización de servicios electivos se hará dentro de los siguientes términos: La respuesta positiva o negativa a la solicitud de autorización de servicios electivos deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador por la empresa responsable de pago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud en el formato Único de Autorización. En el caso de que el servicio sea de carácter prioritario, la respuesta será en un máximo de 2 días hábiles al recibo de la solicitud. Si la respuesta es positiva la entidad responsable del pago contactará al usuario quien deberá seleccionar el prestador de su elección dentro de las posibilidades de la red esta, concertara con el usuario a fecha y hora de la cita y le informará el número telefónico del prestador seleccionado Así mismo le informará el valor del pago compartido. En caso de respuesta negativa, la entidad responsable del pago diligenciará el Formato Único De Negación de servicios, definido por la Superintendencia Nacional De Salud en la en la Circular 021 de 2005 (ver anexo 5).

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5.3. Remisión de pacientes del servicio de hospitalización La remisión de pacientes desde el servicio de hospitalización puede ser urgente prioritaria (emergente) o urgente no prioritaria según las condiciones de salud del paciente. La remisión o referencia de pacientes de urgencia es el proceso mediante el cual un prestador de servicios de salud le envía un paciente a otro prestador para que le provea los servicios de salud requeridos y realice el manejo de la condición clínica del paciente, la cual no pudo ser controlada o resuelta por el prestador inicial por haber superado su capacidad técnico-científica.

La remisión de pacientes no urgentes: Se activa con la elaboración del Anexo Técnico Nº 3 por parte del médico tratante, el cual debe contener un resumen de la historia clínica del paciente, motivo de la solicitud de remisión, justificación de la misma, los diagnósticos y los servicios solicitados. El médico gestionara el trámite ante la EPS del paciente. Este deberá enviar mediante correo electrónico o fax y sin excepción la historia clínica del paciente, los exámenes y otras ayudas diagnósticas y el anexo 3 y acto seguido llamará telefónicamente y comunicara al médico tratante para que este comente al paciente, cada acción deberá ser registrada. De no obtener respuesta de ubicación inmediata del paciente, el trámite se continuara día a día y varias veces durante el día, dejando siempre constancia de la labor realizada. El médico tratante se comunicara con las diferentes IPS para que comenten a los pacientes a las instituciones disponibles en la red de referencia para agilizar la remisión oportuna, dejando constancia de esto y notificando a la aseguradora de los mismos para que esta genere el código de autorización. El paciente continuará siendo tratado en el hospital hasta tanto su EPS lo ubique en el nivel de complejidad más adecuado y su condición clínica de base se mantenga estable y así lo permita. Sin perjuicio de acciones de glosa por parte de la EPS. Si se presentan dificultades o demoras en el proceso de remisión, la coordinación del servicio mediará ante los entes auditores de las EPS o hará las gestiones que sean pertinentes en aras de darle continuidad al proceso.

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Cuando el paciente sea aceptado en algún centro de mayor complejidad y se haya obtenido la autorización por la EPS responsable, el médico lo comunicara a la auxiliar de enfermería para adelantar los trámites de la remisión y el alta, y hacer: epiciris, nota en la historia clínica, formato de traslado asistencial básico, gestión de la ambulancia y el personal adecuado para el traslado. La remisión culmina cuando el paciente es entregado a la entidad receptora con toda la documentación requerida y esta toma la responsabilidad del mismo.

La remisión del paciente urgente Como ya se definió previamente, el paciente urgente debe ser remitido entre minutos y unas pocas horas (menos de 4 horas), por lo que en este caso, la referencia se activa con la orden inicialmente verbal del médico para agilizar el proceso, pero rápidamente deberá elaborar el Anexo técnico N° 3, el cual debe contener un resumen de la historia clínica del paciente, motivo de la solicitud de remisión, justificación de la misma, los diagnósticos y los servicios solicitados. El médico tratante iniciara el trámite ante la EPS del paciente. Este deberá enviar mediante correo electrónico o fax y sin excepción la historia clínica del paciente, los exámenes y otras ayudas diagnósticas y el anexo 3, y acto seguido llamará telefónicamente para comunicar al médico tratante quien comenta al paciente, cada acción deberá ser registrada. De no obtener respuesta de ubicación inmediata del paciente, el trámite se continuará dejando siempre constancia de la labor realizada. Adicionalmente el personal de salud intentará remitir al paciente directamente a una institución de la red de referencia e informará a la EPS de esta gestión periódicamente. Cuando el paciente sea aceptado, deberá solicitarle a esta el código de autorización. De no ser aceptado inicialmente, el paciente continuará siendo tratado en el hospital hasta tanto su EPS lo ubique en el nivel de complejidad más adecuado y su condición clínica se mantenga estable y así lo permita. Si se presentan dificultades o demoras en el proceso de remisión, la coordinación del servicio de hospitalización mediará ante los entes auditores de las EPS o hará las gestiones que sean pertinentes en aras de darle continuidad al proceso. Cuando el paciente sea aceptado en algún centro de mayor complejidad y se haya obtenido la autorización por la EPS responsable, el personal de salud gestionara los

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trámites de la remisión y el alta, a saber: epiciris, nota en la historia clínica, formato de remisión de pacientes, gestión de la ambulancia, según se requiera básica o medicalizada, y el personal adecuado para el traslado. La remisión culmina cuando el paciente es entregado a la entidad receptora con toda la documentación requerida y esta toma la responsabilidad del mismo. ・

La remisión del paciente emergente: Inicia con la indicación del médico tratante, quien luego de evaluar integralmente la condición clínica del paciente, determina que sus requerimientos para estabilizarse y recuperarse superan los recursos técnico-científicos de la institución y que es necesario remitir para no aumentar el riesgo de discapacidad o muerte del paciente en los siguientes minutos. El médico tratante deberá iniciará todo el proceso de remisión, igualmente comunicarse telefónicamente con la EPS del paciente e informar la condición del paciente y la necesidad de remitir inmediatamente y sin demora, así como solicitar la red de prestadores a la cual puede ser llevado el paciente independientemente del código de autorización. En caso de no obtener respuesta inmediata de la EPS o en casos especiales (ejemplo pacientes de SOAT –accidentes de tránsito-, pacientes de la DSSA o particulares) se comunicarán con el CRUE (Centro Regulador de Urgencias y Emergencias), a quienes se les informará también la situación de emergencia del paciente y se les solicitará también un centro receptor. En caso de que en ambas estancias la respuesta no sea positiva de inmediato, se procederá a remitir el paciente si la situación de emergencia así lo amerita, ya que no se debe supeditar el riesgo del paciente al trámite administrativo. Se procede entonces a preparar los requisitos para el traslado: llamado al personal de salud responsable del traslado según con los requerimientos del paciente y la severidad del cuadro, la documentación respectiva, adecuadamente diligenciada y completa, la documentación requerida es: historia clínica completa, incluidos los resultados de exámenes, el anexo 3 de la remisión, la epiciris. Todo esto también irá con copia a la respectiva EPS. El proceso culmina cuando el paciente es debidamente entregado a la entidad receptora y esta firma la constancia respectiva. En estos casos las entidades no deberán negarse, siempre y cuando se cumpla el criterio de urgencia vital del paciente.

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NOTA: En los casos en los que no se obtenga la autorización de inmediato, la remisión se hará al centro que cumpla los siguientes requisitos: los recursos técnico-científicos y de complejidad necesarios, el centro más cercano al hospital, que sea público.

6. RECURSOS FISICOS, TECNOLOGICOS Y HUMANOS DEL PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA (ver anexos)

6.1. Recurso humano

Servicio de urgencias: Médico general de turno del servicio las 24 horas del día,

quien realiza todo el proceso de remisión, autorización con la EPS y la admisión de las IPS, la auxiliar de enfermería del servicio, quien apoya el médico de turno. La auxiliar de enfermería disponible y medico disponible y conductor de ambulancia, quien realizan el traslado del paciente desde la E.S.E hasta la institución de receptora.

Hospitalización: Médico general de turno del servicio las 24 horas del día, quien realiza todo el proceso de remisión, autorización con la EPS y la admisión de las IPS, la auxiliar de enfermería del servicio, quien apoya el médico de turno. La auxiliar de enfermería disponible y medico disponible y conductor de ambulancia, quien realizan el traslado del paciente desde la E.S.E hasta la institución de receptora.

Atención ambulatoria: medico tratante, quien diligenciara la remisión y direcciona al paciente a la EPS, para la respectiva autorización.

6.2. Recursos físicos, tecnológicos y de comunicaciones

La ESE cuenta con equipos de comunicaciones que facilitan este proceso entre los diferentes actores que apoyan este proceso, otras instituciones de salud, garantizando que las intervenciones para la atención en salud se realicen de manera oportuna y organizada. En el servicio de urgencias se cuenta con los siguientes recursos: Equipos de cómputo con acceso a internet y al software institucional 1 Teléfono de línea directa

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1 Línea celular 1 FAX En el servicio de hospitalización se cuenta con los siguientes recursos: Equipos de cómputo con acceso a internet y al software institucional 1 Teléfono de línea directa 1 Línea celular 1 FAX Red de transporte La ESE cuenta con tres ambulancias habilitadas para el transporte asistencial básico. Este recurso se encuentra disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana. El personal que las maneja cuenta con el entrenamiento en primeros auxilios requerido por la normatividad legal vigente. El paciente remitido debe ir acompañado de un familiar o responsable y si es del caso una enfermera o medico si lo requiere, de acuerdo con el grado de severidad de la patología y las condiciones generales del paciente definidas por el médico tratante. Si al contra referir a un paciente éste amerita, según criterio del médico tratante, ser trasladado en una ambulancia, es responsabilidad de la institución como organismo contra referente la consecución de esta.

Políticas de operación Transporte de pacientes

Será responsabilidad del ・ médico, la coordinación, programación y control del transporte de pacientes que se realice desde la institución a otras entidades.

La institución asegura el transporte del usuario de forma que permita mantenerlo en condiciones óptimas de acuerdo a la gravedad de su diagnóstico.

6.3. INFORMACIÓN-FORMATOS Inicialmente se debe identificar el plan de beneficios de salud a que tiene derecho el usuario, para determinar la IPS de atención de acuerdo a la red de servicios que posea la entidad responsable de los servicios de salud del usuario.

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En caso de referencia; hoja o formato de referencia con las variables siguientes:

Identificación de la institución que refiere el usuario. Datos completos de identificación del usuario. Datos completos de la referencia. Resumen de la historia Clínica (anamnesis y hallazgos del examen clínico),

incluyendo informe del resultado de pruebas de ayuda diagnosticas realizadas. Diagnósticos Presuntivos. Tratamientos instaurados. Motivos de la referencia. Nombre de profesional responsable de la referencia, su firma y sello

correspondiente. Fecha, hora y nombre del profesional que recibe la comunicación de la remisión. Resumen completa de la Historia Clínica. El soporte principal para la remisión de

usuarios es la hoja o formato de referencia. En caso de enviar un usuario a otra institución y cuyo motivo de referencia es un

accidente de tránsito se debe anexar copia de los formatos: certificado de atención medica y Factura de venta.

Bitácora de ambulancias con información de Control para la Llegada y Salida de Ambulancias.

Infraestructura y red de comunicaciones eficiente y oportuna. Transporte asistencial básico de ambulancias con cumplimiento de estándares

mínimos de normatividad.

6.3.1. FORMATO DE REFERENCIA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PILAR

El Formato de Referencia corresponde al estandarizado por la resolución 4331 de 2012 del ministerio de salud y la protección social en su contenido y está integrado al sistema dinámica gerencial punto net para su diligenciamiento como registro clínico magnético, se prevé la disponibilidad de formato en físico para alguna contingencia. El formato establecido por la empresa social del estado Hospital Nuestra Señora del Pilar para la referencia de pacientes, presenta las siguientes características: 1. El formato de referencia es el mismo para todos los servicios. 2. El formato de referencia cumple con los estándares mínimos exigidos por la resolución 3374 de 2000, por el cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de los planes de beneficios de salud prestados (RIPS).

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3. Datos de Identificación del Usuario:

Nombre del centro de salud referente. Nombres completos y apellidos del usuario. edad y sexo. Tipo y número de identificación. Tipo de régimen de seguridad social en salud a que pertenece, nombre de la

aseguradora de planes de beneficios de salud y si afiliado o beneficiario. Datos de la referencia: Fechas de ingreso y egreso del usuario de la institución referente. Servicio que remite, servicio al que se remite y tipo de especialidad solicitada para

el manejo medico. Motivos de la remisión: nivel de competencia, recurso humano, equipo o

tecnológico y petición voluntaria. Tipos de servicios solicitados: remisión, interconsulta, apoyo tecnológico u otro

servicio. Hora de solicitud, hora de confirmación y nombre de la persona que confirma la

remisión. 4. Resumen de la Historia Clínica y Resultados de Pruebas:

Anamnesis completa de la situación actual del usuario. Hallazgos del examen clínico más importantes y relevantes que justifiquen la remisión.

Resultados de pruebas y ayudas diagnosticas de tos los paraclínicos solicitados y realizados en la ESE.

Tratamientos instaurados durante su manejo en nuestra institución y su respuesta ya sea favorable o no satisfactoria.

5. Diagnósticos Presuntivos. Relación de impresiones diagnosticas de acuerdo a su nivel de importancia

patológica. Factores de riesgo asociados y motivos que justifiquen la remisión.

6. Datos de Identificación Del Remitente:

Nombres completos del profesional responsable de la remisión. Firma y sello del profesional responsable de la remisión.

NOTA: El formato para referencia y contrarreferencia de pacientes está diseñado en el programa Dinámica Gerencial punto net con la información que exige la resolución 4331 de 2012 y también se encuentra disponible en medio físico como plan de contingencia en caso de fallas del sistema

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6.3.2. FORMATO DE CANALIZACIÓN DE PACIENTES POR AUXILIARES DE

SALUD La E.S.E. Hospital Nuestra Señora del Pilar adopta el formato de canalización de usuarios por parte de las auxiliares de salud de las diferentes zonas con el fin de identificar usuarios que por su condición patológica requieren atención por parte de profesionales de la salud de nuestra institución. Los médicos, auxiliares de enfermería y Las promotoras de salud deben diligenciar el formato y referir al usuario a la institución. (ver Anexo)

7. PROCESO DE REMISION USUARIOS BENEFICIARIOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (S.O.A.T.)

FUNDAMENTO LEGAL: El seguro obligatorio de daños en accidentes de tránsito fue creado por el Decreto Ley 1032 de 1991, además creo el FONSAT como una cuenta especial de la nación para el pago de siniestros ocasionados por el vehículo no identificados o no asegurados. La ley 100 de 1993 creó el fondo de Solidaridad y de Garantía para garantizar entre otras el cubrimiento de los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito. En el artículo 167 se define el concepto de riesgo catastrófico y accidente de tránsito. Para la atención de estos eventos previstos, la ley le asigno al fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA la responsabilidad de reconocer a las instituciones hospitalarias los correspondientes servicios a las tarifas fijadas por intermedio de la Subcuenta ECAT a los eventos ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados. DEFINICION Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada de acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulación o transito, o que por violación de un precepto legal o reglamento de transito cause daño en la integridad física de las personas. BENEFICIOS

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1. Servicios Medico Quirúrgicos: Comprenden las siguientes actividades:

Atención de Urgencias. Hospitalización. Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, ortesis y prótesis. Suministro de medicamentos. Tratamiento y procedimientos quirúrgicos. Servicio Diagnostico. Rehabilitación.

2. Indemnización por Muerte. 600 Salarios mínimos mensuales vigentes. 3. Gastos Funerarios. 150 Salarios mínimos mensuales vigentes 4. Transporte al centro asistencial

Desde el sitio que ocurrió el accidente hasta el sitio de atención de la IPS hasta 10 Salarios mínimos mensuales vigentes.

Desde la IPS de atención primaria hasta un centro de mayor complejidad de acuerdo a las tarifas adoptadas por la IPS referente.

ACREDITACIÓN DE VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO Para acreditar la condición de víctima de accidente de tránsito se debe anexar uno cualquiera de los siguientes documentos (articulo 35 Decreto 1283/96.)

Certificado de Atención Médica. Certificado de Autoridad de Transito. Denuncia Penal.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DILIGENCIAR

Historia Clínica de Atención de Urgencias. Formulario Único de Reclamación Para Las Entidades Hospitalarias Por el Seguro

Obligatorio de Transito (Adoptado por La Res. 13049/91). Cuenta de Cobro (Adoptado por La Res. 13049/91). Certificado de Atención Médica Para Víctimas de Accidentes de Tránsito (adoptado

por la Res.476 de Noviembre 95). Anexo al Formulario de Instituciones Para el Cobro de Gastos de Transporte y

Movilización de Víctimas (adoptado por Res. 003/92) si se ha utilizado este servicio.

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PROCESO DE REMISIÓN DE UN USUARIO VICTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

El Usuario al ingresar al servicio de urgencias se identifica a que plan de beneficios tiene derecho.

Se realiza apertura de historia clínica de urgencias y es valorado por el médico de turno del servicio.

Se realizan todos los procedimientos pertinentes y necesarios para estabilizar su condición y evitar riesgo de complicación y muerte del paciente.

Si por su condición patológica el paciente debe ser remitido a un nivel superior de complejidad, se debe aplicar de la misma forma el proceso establecido para los beneficiarios del régimen subsidiado.

DOCUMENTOS ANEXOS AL MOMENTO DE LA REMISION DEL USUARIO HACIA LA IPS RECEPTORA.

Formato de referencia completamente diligenciado con todas las características mencionadas.

Copia del Formulario Único de Reclamación Para Las Entidades Hospitalarias Por el Seguro Obligatorio de Transito.

Copia de la Cuenta de Cobro Certificado de Atención Medica Para Víctimas de Accidentes de Tránsito.

8. CRITERIOS DE REFERENCIA

SERVICIO AMBULATORIO

Para realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. Cuando la atención se deba continuar en el siguiente nivel de competencia. Para observación u hospitalización de baja complejidad En caso de urgencias a los servicios de urgencia para estabilización y manejo. Atención del parto de bajo y alto riesgo, al nivel que corresponda.

SERVICIOS DE URGENCIAS

Para realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en el siguiente nivel de competencia.

Cuando la atención se deba continuar en el siguiente nivel de competencia. Para hospitalización de baja complejidad

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Atención del parto de alto riesgo, al nivel que corresponda. SERVICIO DE HOSPITALIZACION

Cuando los tratamientos no han tenido el resultado esperado. Cuando la patología requiera un tiempo mayor de hospitalización de 3 días. Para manejo de patologías complicadas, no POS y de difícil manejo.

SERVICIO DE SALA DE PARTOS

Cuando se detecten factores de riesgo o condiciones que identifiquen o permitan la clasificación de la madre como una paciente de alto riesgo obstétrico.

Complicaciones en el puerperio inmediato (hemorragias, etc). Complicaciones en el puerperio mediato (infecciones, subinvolucion uterina, etc.)

9. CONTRAREFERENCIA DE PACIENTES

Contra referencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente, la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. Esta retroalimentación debe fortalecerse como un mecanismo que mejore las relaciones entre prestadores de diferentes

10. PROCESO DE ATENCION ACTIVIDAD RESPONSABL

E DESCRIPCION CONTROL

1. Atención Inicial del Paciente en el Servicio de Urgencias

Auxiliar de Enfermería

Se recibe el Paciente, se hace toma de signos vitales y se pasa a valoración por médico. y conforme a su criterio decide si necesita valoración por medicina especializada en segundo nivel de atención.

Diligenciar historia clinica

2. Atención Médica. Médico Se remite paciente a personal Diligenciar

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General médico y a través de los procesos de anamnesis, examen físico, diagnostico presuntivo, se pone en hace el sistema de referencia y contrareferencia.

formato de referencia y contraferencia

3. Proceso de Referencia y contrareferencia.

Auxiliar de Enfermería y Medico General

Primeramente se ubica la red de hospitales más cercanos si no se tiene respuesta se continua con otros departamento para comentar el paciente (esto lo hace el médico general). Se hace a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos de la remisión original y fax (el proceso lo apoya la auxiliar de Enfermería).

Bitácora de proceso de remisión

4. Egreso del Paciente en Ambulancia.

Auxiliar de Enfermería

Con el paciente aceptado, se dispone el servicio de ambulancia para el traslado asistencial del usuario hasta el sitio de la remisión. Se realiza entrega de paciente a la auxiliar de Enfermería disponible y/o médico disponible según el caso. Con todos los anexos

Formato de Referencia y contrarrefencia. Epicrisis

5. Entrega de Paciente a institución de salud.

Auxiliar de Enfermería y Medico General

La enfermera Auxiliar o médico hace entrega de paciente al personal de la institución receptora con medicamentos administrados, venoclisis, y otros dispositivos y/o procedimientos hechos en el paciente, se hace un detallado resumen de las atenciones de cuidado dadas

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en nuestra institución.

6. Diligenciamiento de Notas en historia Clínica.

Auxiliar de Enfermería y Medico General

Después de entregado el paciente, se regresa al hospital y se llenan las notas pertinentes para después pasar el paquete a facturación.

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FLUJOGRAMA

INICIO

ATENCION INICIAL DEL PACIENTE EN EL SERVICIO DE

ATENCION MÉDICA

PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

EGRESO DEL PACIENTE EN AMBULANCIA

ENTREGA DEL PACIENTE A INTITUCIONES DE SALUD

DILIGECIAMIENTO DE LA HISTORIA CLINICA

FIN

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BIBLIOGRAFIA

MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DEL USUARIO DE URGENCIAS. http://www.esesantaisabel.gov.co/archivos/142.pdf MANUALREFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA 2013 file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/manual%20referencia%20y%20contrarreferencia%202013%20(1).pdf REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DE USUARIOS. http://www.esecartagenadeindias.gov.co/archivoscalidad/TRANSPORTE%20ASISTENCIAL/MANUAL%20DE%20REFERENCIA%20Y%20CONTRARREFERENCIA.pdf

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Cargos Involucrados: Enfermera Jefe Auxiliar de enfermería Conductor

Dueño del procedimiento: Medico Auxiliar de enfermería Conductor

CODIGO: HS PT 06 Página 33 de 33

PROTOCOLO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

FECHA DE EMISIÓN: 13/08/14