protocolo de investigación del delito de robo

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Protocolo de investigación del delito de robo

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  • Protocolo de investigacin del delito de robo

  • N D I C E

    Pgina

    I. Introduccin

    I

    II. Informacin bsica sobre el delito de robo 1

    APARTADO A INVESTIGACIN MINISTERIAL DEL DELITO DE ROBO

    Pgina

    I. Introduccin

    5

    II. Marco jurdico 8

    1. Instrumentos legales supremos 8

    2. Instrumentos internacionales 8

    3. Leyes generales 8

    4. Leyes federales 9

    5. Leyes orgnicas 9

    6. Acuerdos 9

    7. Cdigos 10

    8. Leyes locales 10

    9. Otros instrumentos 10

    III. La carpeta de investigacin

    12

    IV. Carpeta de investigacin sin detenido 14

    1. Noticia criminal 14

    2. Acuerdo de inicio 15

    3. Integracin de la triloga investigadora 16

    4. Constitucin al lugar de los hechos 17

    5. Establecimiento de la teora del caso 20

    6. Bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la teora del caso

    21

  • 7. Acuerdo de determinacin 23

    V. Fundamento para la integracin de la carpeta de investigacin con detenido

    26

    1. Introduccin 26

    2. Flagrancia 26

    3. Caso urgente

    29

    VI. Diligencias de integracin de carpeta de investigacin con detenido 31

    1. Noticia criminal estando presente el indiciado 31

    2. Acuerdo de inicio 31

    3. Lectura de derechos 32

    4. Calificacin preliminar de la detencin 32

    5. Integracin de la triloga investigadora 33

    6. Constitucin al lugar de los hechos 33

    7. Establecimiento de las teora del caso 34

    8. Bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la teora del caso

    34

    9. Audiencia de conciliacin en carpeta de investigacin 35

    10. Acuerdo de determinacin 35

    APARTADO B

    INVESTIGACIN POLICIAL DEL DELITO DE ROBO

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    I. Marco jurdico 37

    II. Presupuestos para el inicio de la investigacin 41

    1. La investigacin de un hecho que la ley seale como delito 41

    2. Conocimiento de un hecho que la ley seale como delito 41

  • 2.1. La denuncia o la querella 42

    2.2. Requisitos de la denuncia y de la querella 42

    2.3. Otras formas de tener conocimiento del hecho delictivo

    43

    2.4. Inicio de la investigacin en caso de delito flagrante 43

    2.5. La instruccin del ministerio pblico que da comienzo a la investigacin

    44

    3. La denuncia ante la polica de investigacin 45

    4. Registro de las actuaciones e investigaciones policiales

    5. Informe policial homologado

    45

    46

    III. La proteccin de los derechos de la vctima y del imputado 48

    1. Obligaciones de la polica investigadora en la fase de investigacin

    48

    2. Sobre los derechos de la vctima u ofendido del delito 51

    3. Sobre los derechos del imputado

    54

    III. Normas de actuacin policial en la fase de investigacin del delito

    57

    1. La detencin 57

    1.1. Actuacin policial en los supuestos de flagrancia 57

    1.2. El caso urgente 60

    1.3. Sobre la orden de aprehensin 60

    2. El uso legtimo de la fuerza 62

    3. El uso de armas de fuego 64

    4. Principios del uso legtimo de la fuerza y de las armas de fuego 67

    5. Registro de la detencin 69

    6. Diligencias bsicas en la investigacin 71

    7. Actuaciones policiales de la investigacin del delito 71

    7.1. Inspeccin del lugar de los hechos o del hallazgo 71

  • 7.1.1. Preservacin del lugar objeto de investigacin 72

    7.1.1.1. Desalojo, preservacin y custodia del lugar investigado

    74

    7.1.2. Ubicacin e identificacin del lugar 80

    7.1.3. Procesamiento de los indicios o evidencias 81

    7.1.4. Intervencin de los integrantes de las instituciones policiales en el lugar de los hechos

    84

    8. Entrevista a testigos 85

    9. Entrevista al imputado 86

    10. Revisin personal 87

    11. Revisin corporal 88

    12. Inspeccin de vehculos 88

    APARTADO C

    INVESTIGACIN PERICIAL DEL DELITO DE ROBO Pgina

    I. Formalidades para la intervencin de los servicios periciales 90

    1. Servicios Periciales 90

    2. Solicitud del ministerio pblico 91

    3. Recepcin de la solicitud 92

    4. Asignacin del nmero de control

    92

    II. Especialidades periciales bsicas que intervienen en la investigacin del delito de robo

    93

    1. Intervencin de criminalstica de campo 93

    1.1. Procesamiento del lugar de investigacin 93

    1.1.1. Actividades previas en el lugar de investigacin 94

    1.1.2. Preservacin del lugar de investigacin 95

  • 1.1.3. Observacin del lugar de investigacin 97

    1.1.4. Fijacin del lugar de investigacin 99

    1.1.5. Levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios localizados en el lugar de investigacin

    100

    1.1.6. Cadena de custodia y suministro al laboratorio 102

    1.1.7. Intervencin de criminalstica de laboratorio 104

    1.2. Procesamiento de indicios 104

    2. Intervencin de fotografa 106

    3. Intervencin de dactiloscopia 109

    4. Intervencin de valuacin 111

    5. Intervencin de retrato compuesto 113

    6. Intervencin de cerrajera

    114

    III. Consideraciones generales durante el procedimiento pericial en el sistema acusatorio adversarial

    117

    1. Obligacin de suministrar informacin 117

    2. Secreto de las actuaciones 117

    3. Obligacin de reserva 117

    4. Respeto al derecho de la intimidad y privacidad 117

    5. Recoleccin de indicios 117

    6. Auxiliar en la revisin corporal 117

    7. Actividad complementaria del peritaje 118

    8. Examen y pruebas en las personas 118

    9. Prueba anticipada 118

    10. Peritaje irreproducible 119

  • I

    I. INTRODUCCIN Desde hace algunos aos, nuestro sistema de justicia penal ha sido objeto de un intenso dilogo nacional que ha logrado crear una conciencia generalizada sobre la gravedad y consecuencias de los desaciertos e insuficiencias de todo lo que abarca nuestro marco de procuracin y administracin de justicia. De hecho, este debate nacional tuvo tal repercusin, que termin proyectndose en una profunda reforma constitucional que modifica de base la estructura del proceso penal y su fase previa, la investigacin del delito. Concretamente, el 18 de junio de 2008, se publicaba en el Diario Oficial de la Federacin el comienzo de un camino sin retorno hacia el establecimiento de un sistema de justicia penal acusatorio, que deja atrs otro genuinamente inquisitivo y que, con urgencia, viene a dar respuesta a la demanda ciudadana de establecer un sistema de procuracin, administracin e imparticin de justicia propio de una sociedad evolucionada no solo en el contexto de los derechos humanos, sino tambin en materia de prevencin, investigacin y persecucin del delito.

    En efecto, con esta reforma se pretende equilibrar la balanza para evitar inclinaciones que nos lleven al colapso, pues, por una parte, se fortalece el Estado de Derecho dando mayor claridad a la previsin de los derechos de toda persona sometida a la accin de la justicia penal, mientras que, por la otra, se perfecciona el reconocimiento del gran peso del Estado social por lo que se refiere al derecho a la seguridad general y a los derechos humanos de las vctimas del delito. Como afirma el Poder Ejecutivo Federal en su proyecto de Cdigo Federal de Procedimientos Penales: el nuevo sistema de justicia penal, encaminado a brindar seguridad sin demrito de la justicia y la legalidad, preserva el cumplimiento de la ley y proporciona la tranquilidad que los ciudadanos exigen1.

    De esta forma, adems se fortalece uno de tantos vnculos que nos unen con la Comunidad internacional a travs de la firma y ratificacin de una serie de tratados internacionales, que sientan las bases jurdicas para dar efectivo cumplimiento a los derechos humanos y al desarrollo del debido proceso. Se confirma as, nuestra intencin de asumir el compromiso adquirido en dichos instrumentos jurdicos internacionales, algunos regionales y otros ms de carcter universal.

    El objetivo de la reforma a nuestro sistema de justicia penal puede extraerse del artculo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo si tomamos en cuenta el inciso I de su apartado A, segn el cual, el proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito 1 Poder Ejecutivo Federal, Proyecto de decreto que expide el Cdigo Federal de Procedimientos Penales, Gaceta Parlamentaria, ao XIV, nm. 3353II, pg. 2.

  • II

    se reparen. Con dicha finalidad, se regula la estructura y desarrollo de un proceso penal acusatorio y oral, que se rige por una serie de principios procesales que garantizan el cumplimiento del debido proceso.

    Que el juicio sea oral, implica desechar el viejo lastre de expedientes pesados, cargados de imprecisin, de defectos de fondo, y que solo han originado que, no pocas veces, quien est llamado a decidir sobre la libertad de una persona ni siquiera conozca a profundidad su contenido. Se elimina, por lo tanto, el rasgo caracterstico del sistema inquisitivo de llevar las audiencias por escrito, limitando las pruebas y restringiendo las posibilidades de argumentar en el mismo acto la licitud o eficacia de aquellas que han sido coartadas o que no han sido admitidas. En lugar de ello, se abre la puerta a la oralidad en las actuaciones del proceso penal, se da apertura al desahogo de las pruebas con la intervencin personal de las partes procesales y con el ideal de hacerlo en una sola audiencia2 (principio de concentracin), con la direccin y obligada presencia del juzgador (principio de inmediacin), dando a cada parte procesal, en un plano de igualdad, la oportunidad de argumentar, de debatir, de refutar, de ofrecer pruebas y sustentar la eficacia de las mismas (principio de contradiccin). Todo ello, sin pasar por alto la transparencia que confiere a la imparticin de justicia el hecho de que las actuaciones del proceso penal se realicen de manera pblica (principio de publicidad) y en instalaciones adecuadas para seguir su desarrollo.

    El artculo 20 de la Constitucin general tambin dedica dos apartados a los derechos de las vctimas del delito y a los derechos del imputado. Tomarlo en cuenta tiene importancia, porque, con la reforma, el legislador ampla y especifica los derechos de las primeras, sin desatender la trascendencia de los derechos de las personas sometidas a cualquier asunto del orden penal. En el primer caso, se ordena el efectivo cumplimiento de derechos como el de recibir asesora jurdica y ser informada del desarrollo del procedimiento penal, a tener una participacin ms activa en el proceso sin que tenga que conformarse con ser solo coadyuvante del ministerio pblico, a recibir atencin mdica y psicolgica en caso de urgencia, a que se le brinde proteccin, a que se le repare el dao producido por el delito, entre otras cosas que por fin fueron tomadas en cuenta por el legislador. En el segundo, se prevn mximas de rango universal tan asumidas, como la relativa a la presuncin de inocencia, el derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio, a ser asistido por un abogado habilitado legalmente para ello, a que se le reciban los testigos y pruebas que ofrezca para su defensa, y ello, junto con otros derechos que tambin deben ser escrupulosamente respetados por la autoridad encargada de la investigacin o enjuiciamiento del hecho delictivo que se le atribuya. En ambos casos, prevalece el respeto a la dignidad de las personas, que no es sino un valor suprapositivo, es decir, reconocido ms no creado por nuestra Constitucin general, que implica el normal desarrollo de la personalidad y que se 2 Audiencia de juicio oral, que es la fase del proceso penal ms importante.

  • III

    nutre del efectivo cumplimiento de un cmulo de derechos que son inherentes al ser humano y de consagracin universal, de manera que, dicho sea de paso, de ellos no debe ser despojado.

    Una parte muy importante de la reforma del sistema de justicia penal es el de la investigacin del hecho delictivo. Si bien prevalece la autoridad del ministerio pblico en la investigacin del delito, ahora se reorienta a una intervencin ms delimitada, con mayor exigencia de especializacin y sometida a la vigilancia del rgano jurisdiccional y, ms concretamente, a la figura del juez de garantas o de control. Se queda atrs esa autoridad ilimitada que legalmente se le confera al ministerio pblico para decidir, desde el inicio de la investigacin, qu pruebas eran determinantes para incriminar a las personas que eran sometidas a su investigacin, lo cual implicaba un muy alto coste para el Estado de Derecho, y ello, siquiera sea porque, ya desde el momento de la investigacin, el valor universal del derecho a la presuncin de inocencia perda su vigencia. Ni que decir tiene, de la denominada fe pblica, que lo habilitaba para dejar constancia irrefutable de las actuaciones en que participaba o que se realizaran en su presencia. Por fin, con la reforma se trata de poner la cosas en su sitio, y parece que se toma en cuenta la premisa fundamental de todo Estado verdaderamente democrtico, como lo es la derivada en que quien acusa no debe juzgar.

    Tambin se queda atrs ese procedimiento engorroso que planteaba la averiguacin previa, para ser sustituido por otro menos formalizado que se integra a una carpeta de investigacin, y ello, muy a pesar de que perdure el requisito de la denuncia y la querella como formas bsicas de dar a conocer la posible existencia de un hecho que la ley seale como delito. Tambin es cierto que ahora se enfatiza que la denominada noticia criminal puede realizarse mediante otros formatos, ya sea de forma oral, por escrito, a travs de medios digitales e inclusive de manera annima, de la misma forma que, expresamente, queda determinada la obligacin del ministerio pblico de ordenar a la polica que investigue la veracidad de los datos aportados para constatar la posible existencia del delito que ha sido denunciado mediante estos cauces.

    Precisamente es el conocimiento de la posible comisin de un hecho delictivo, el desarrollo de su investigacin y su eventual existencia, lo que ser objeto de este protocolo. Ms concretamente, la finalidad de este documento es la de establecer una serie de directrices de obligada consideracin para desarrollar la investigacin del delito de robo con estricto apego a las exigencias del nuevo sistema de justicia penal. Se trata de una compleja labor en la que ahora han de intervenir con mayor coordinacin y con un muy alto nivel de especializacin el ministerio pblico, la polica de investigacin y los servicios periciales, lo que debe interpretarse como un mecanismo institucional en el que las funciones de sus integrantes no deben ser paralelas, sino complementarias, deben encajar como lo determina el texto legal, siendo que su estructura est diseada de tal manera que las deficiencias,

  • IV

    desaciertos y abusos de los intervinientes en la investigacin del delito sean identificados de inmediato. Por eso toda actuacin deber regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez, disciplina y respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como en los instrumentos jurdicos internacionales ratificados por nuestro pas. Esa es la nica forma de contribuir al cumplimiento de los objetivos de nuestro sistema de justicia penal acusatorio y adversarial.

    Ahora se regulan con mejor criterio las obligaciones y facultades de los funcionarios que componen esta triloga, es decir, ministerio pblico, polica de investigacin y servicios periciales, tres intervinientes fundamentales en la investigacin de un posible hecho delictivo. Ya hemos dicho que, aunque la autoridad del ministerio pblico contina, su intervencin ahora se conduce por los cauces que siempre debi tener, que no son otros que los de un autntico investigador del delito, pero tambin, los de garantizar la legalidad del desarrollo de la investigacin. Ello lo obliga a dirigir, en todos sus extremos, la investigacin del hecho, lo que implica realizar, organizar y liderar actividades tcnicas de campo en la bsqueda de datos de prueba y siguiendo los procedimientos sealados por los protocolos diseados a tal efecto. No hay que olvidar que, en nuestro nuevo sistema de justicia penal, la forma de obtener la prueba y su eficacia ocupan un papel fundamental. Por eso, desde la etapa de investigacin, el ministerio pblico deber tomar cuantas medidas sean necesarias para ubicar, preservar, procesar y asegurar las evidencias, indicios, huellas, vestigios u objetos que, en el momento procedimental oportuno, puedan adquirir el carcter de prueba.

    Lo novedoso no es que, para ello, el ministerio pblico deba desplegar y coordinar al personal de polica y de servicios periciales que la situacin exija, pues queda claro que se trata de una prctica necesaria y legalmente prevista. Lo que ocurre es que ahora deber hacerlo vigilando que cada uno de los intervinientes en la investigacin del hecho desarrollen su actividad sobre la base de los procedimientos adecuados y conforme a derecho. Tngase en cuenta que ahora se enfatiza la importancia de la cadena de custodia, que es un sistema de control y registro de los indicios, evidencias, vestigios, rastros, objetos o instrumentos que puedan aportar informacin sobre el hecho delictivo. Ese control se lleva desde la localizacin, hasta la conclusin de la cadena, de modo que, de cada autoridad que tenga acceso al producto del hecho, quedar registro. Esto obliga a todos los funcionarios que participen en la investigacin del delito, a seguir las directrices marcadas por el protocolo de que se trate, para evitar que el dato de prueba pierda eficacia.

    En este sentido, destaca la importancia que ha dado el nuevo sistema de justicia penal a la intervencin de la polica, sobre todo cuando se prev legalmente que

  • V

    cuente con la formacin adecuada para el manejo de los indicios. Debe considerarse que lo comn es que este funcionario sea el primero en acudir al lugar en que se produce el hecho materia de investigacin, lo que lo obliga a tener una formacin profesional que le permita preservar o manejar los indicios, evidencias, vestigios u objetos relacionados con el delito. De hecho, dentro de las obligaciones del ministerio pblico, est la de dejar constancia de un manejo indebido de los indicios por parte de la polica e, inclusive, la de tomar las medidas que corresponda cuando de ello pueda derivar alguna responsabilidad administrativa o penal.

    Uno de los objetivos de este instrumento es, justamente, evitar responsabilidades de esta naturaleza. En efecto, en el protocolo de actuacin policial se incorporan las directrices que debe seguir la polica de investigacin para preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, as como para procesar, trasladar y asegurar los indicios, vestigios o cualquier objeto que pueda tener relacin con el delito de robo. Dicho documento tambin ser de utilidad para los miembros de otras corporaciones policiales, pues en l se incluyen una serie de reglas bsicas para preservar el lugar de los hechos, hasta en tanto acuda el ministerio pblico o la polica de investigacin.

    Pero, volviendo a la polica de investigacin, conviene destacar su obligacin de recibir denuncias, querellas o sus equivalentes, cuando las circunstancias impidan que de ello se encargue el ministerio pblico. En este caso, iniciar la investigacin y practicar las diligencias que sean necesarias a tal efecto, eso s, siempre con la consigna de poner todo ello en conocimiento del ministerio pblico de inmediato. Siquiera sea por eso, su formacin especializada en el manejo de los indicios es fundamental.

    La reforma tampoco descuida la labor policial de investigacin del delito, ni mucho menos los lmites de la polica al momento de llevar a cabo la detencin de personas en caso de flagrancia, orden ministerial o mandamiento judicial. Ya sabemos que, desde la propia Constitucin general, queda determinado que esta clase de actos de molestia deben desarrollarse con estricto apego a derecho y, por ende, respetando la dignidad de las personas, lo cual, por otra parte, no quita que, al mismo tiempo, se exija la realizacin de investigaciones efectivas para el esclarecimiento de los hechos con plena identificacin de los culpables. Una cosa no neutraliza a la otra, no se trata de puntos irreconciliables, ms bien de dos aspectos que se integran a la estructura jurdica de un sistema de justicia evolucionado, que suscribe la idea de que una sociedad sin derechos est condenada a la eliminacin de sus miembros, lo mismo que aquella que carezca de instrumentos jurdicos para evitar transgresiones a sus normas bsicas de convivencia. Son, en definitiva, dos elementos que configuran la frmula ideal del Estado social de Derecho.

  • VI

    Ese es el nico camino por el que ha de transitar la investigacin del delito en nuestro pas; y con seguridad la profesionalizacin en los procedimientos de intervencin policial disminuir el riesgo de recurrir a mtodos anacrnicos e inhumanos; adems de que as se garantizar eficacia en la actuacin. Ahora la polica de investigacin deber especializarse para la realizacin de investigaciones eficaces y efectivas, al mismo tiempo que, de dicha labor, llevar un control y seguimiento en el que se registrar cada actuacin realizada con una serie de datos que la identifiquen. Ello deber incluirse en el Informe Policial Homologado y en otros registros de la investigacin. La reforma no solo hace patente la obligacin de la polica de poner de inmediato a disposicin de la autoridad ministerial a los detenidos, sino la de proteger su integridad respetando sus derechos y dndoles a conocer todos aquellos que, en su favor, reconoce la Constitucin general, lo cual, a su vez, deber verificarse por el ministerio pblico. De hecho, toda detencin tendr que registrarse en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Informacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, y no con la finalidad de etiquetar a la persona e incorporarla a una base de datos de eternos sospechosos, sino con el objeto de evitar excesos en las detenciones. Debe tomarse en cuenta que, en dicho registro, quedar constancia del momento de la detencin, de la autoridad que la realiz, de las condiciones en que se hizo y el lugar donde se encuentre el detenido3.

    Ahora ya no cabe hablar de interrogatorios en la fase inicial de investigacin, sino de entrevistas con imputados, vctimas, testigos o personas que puedan aportar informacin para el desempeo de la investigacin. Es irrefutable que estas entrevistas deben hacerse respetando los derechos de las personas, y es que, adems, lo contrario llevara a la nulidad del valor probatorio de la informacin extrada. Conviene recordar que nuestro nuevo sistema de justicia penal cuenta con varios filtros judiciales para identificar cualquier abuso o acto de extralimitacin.

    Ya hemos dicho que un gran avance de la reforma tiene que ver con la importancia que se otorga a la atencin de las vctimas del delito, de manera que todas las autoridades que intervengan en la investigacin del delito, deben de unirse en la causa comn de garantizar el cumplimiento efectivo de todos los derechos que son reconocidos a las vctimas u ofendidos del hecho delictivo. Ello abarca, desde hacerles saber esos derechos, hasta brindarles auxilio y proteccin, en todos los aspectos, de manera inmediata.

    Otros intervinientes imprescindibles en la investigacin del delito son los servicios periciales, sobre todo en un modelo de justicia penal como el que ahora se 3 Vase, Poder Ejecutivo Federal, Proyecto de decreto que expide el Cdigo federal de procedimientos penales, Gaceta Parlamentaria, ao XIV, nm. 3353II, pgs. 18 y 19.

  • VII

    instaura en nuestro pas, pues, dados sus objetivos de efectiva imparticin de justicia, requiere mayor precisin en el esclarecimiento de los hechos, y en ello mucho tiene que ver la participacin de expertos en diversas ciencias, disciplinas u oficios, es decir, los peritos. Ciertamente son profesionales que convencionalmente han trabajado de la mano del ministerio pblico con una participacin vital. Lo que sucede es que con la reforma se pone el acento en la necesidad de elevar el nivel de coordinacin entre servicios periciales, ministerio pblico y polica, que no debern concretarse a realizar su respectiva funcin de manera autnoma, sin plazos definidos y encerrados en su propio mbito de actuacin; por el contrario, su actividad deber ser simbitica para potenciar las expectativas que se han depositado en una nueva procuracin de justicia. En este contexto, la complementacin de los integrantes y sus aportaciones es necesaria.

    Preservacin del lugar de los hechos o del hallazgo, bsqueda de datos de prueba, su procesamiento y estricta proteccin, son actividades que, entre otras, pasarn a ser responsabilidad de todos los intervinientes en la investigacin del delito. La triloga conformada por el ministerio pblico, servicios periciales y polica investigadora deber operar en una misma lnea y sujeta a un sistema que si se gestiona de forma incorrecta detectar los desaciertos, pero que si se activa sobre la base de sus reglas bsicas, pondr en evidencia sus aspectos positivos ms pronto que tarde. En ello mucho tendrn que ver los servicios periciales, por cuanto una de sus obligaciones radica en informar de inmediato al ministerio pblico sobre el mal manejo e indebido resguardo de los indicios, con el objeto de que este tome las medidas que procedan para sancionar a los responsables.

    As se concluye con esta introduccin, cuyo objetivo no es otro que el de hacer un planteamiento muy general de ciertas caractersticas a tomar en cuenta del sistema de justicia penal acusatorio y oral, que directamente afectan a la investigacin del hecho delictivo. Conviene sealar que este sistema de justicia penal se ha venido implementando de manera progresiva en nuestro pas desde el da 19 de junio de 2008, de modo que ya son varias las entidades federativas que han adecuado su legislacin procesal a este nuevo modelo, de entre las cuales cabe considerar Chihuahua, Oaxaca, Estado de Mxico, Baja California, Durango, Morelos, Zacatecas, Yucatn e Hidalgo. Los Estados restantes tienen como plazo para adecuar su legislacin procesal penal hasta junio de 2015.

    A continuacin se presentan tres protocolos de actuacin que se ajustan a la reforma del sistema de justicia penal y que sern de utilidad para los tres intervinientes fundamentales en la fase de investigacin del hecho delictivo. Con ellos se pretende establecer una gua que contribuya a que la actividad del ministerio pblico, polica investigadora y servicios periciales se lleve a cabo como lo ordena el nuevo modelo de justicia penal. Se trata, en definitiva, de un soporte que complementa la experiencia y conocimientos de los tres operadores indispensables en la etapa preliminar del proceso penal.

  • VIII

    De este modo, en primer lugar aparece el protocolo que corresponde al ministerio pblico, seguido por el que servir a la polica de investigacin, hasta concluir con el que ser de utilidad para los servicios periciales. Cabe aclarar, sin embargo, que, previamente a lo anterior, se incluye un apartado que contiene informacin til para el manejo de los tres protocolos, siendo que se incluye informacin elemental sobre el delito de robo en su forma bsica.

  • 1

    II. Informacin bsica sobre el delito de robo El desarrollo de una adecuada investigacin dirigida por la autoridad ministerial exige considerar los rasgos tpicos del delito o de los delitos que pueden resultar del hecho que la motiva. Por eso, a los efectos de este instrumento, resulta fundamental hacer algunas precisiones sobre los elementos que, necesariamente, han de verificarse para que se configure el tipo bsico de robo, o lo que es lo mismo, el robo simple. Conviene recordar que dichos elementos forman parte de la estructura de los tipos penales subordinados de la figura bsica de robo4, de manera que, tambin en estos supuestos, por regla general, a su comprobacin tiene que dirigirse la funcin del ministerio pblico, polica de investigacin y servicios periciales.

    El delito de robo se ubica dentro de los delitos contra el patrimonio, lo que fcilmente puede constatarse en los diferentes cdigos penales de los Estados y en el Cdigo penal federal. De hecho, en la mayora de los casos, con este delito se da inicio a la regulacin penal de los delitos contra el patrimonio, dentro de los que quedan clasificados, por ejemplo, los delitos de fraude, abuso de confianza y dao en propiedad ajena.

    Debe sealarse que la descripcin legal del robo simple cambia de unos cdigos penales a otros, pero ello no altera la esencia de las cosas, pues esa modificacin solamente afecta el orden en que se prevn los elementos que integran el delito de robo en su forma bsica. Se trata, por lo tanto, de una variacin de forma y no sustancial, porque las diversas frmulas legales coinciden en incluir elementos que son necesarios para que se agote la figura fundamental, es decir, el tipo penal de robo simple.

    Por ejemplo, en el Cdigo penal federal y en los cdigos penales de Estados como Campeche, Puebla, Chiapas, Durango, Guanajuato, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Yucatn, Michoacn y el Estado de Mxico, se utiliza la redaccin siguiente:

    Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley

    Los elementos de esta frmula legal pueden separarse para su identificacin prctica del siguiente modo:

    4 Son tipos penales subordinados del robo simple, entre otros supuestos, el robo hecho con violencia, el robo cometido en un lugar cerrado, el robo que se comete cuando la vctima se encuentre en un vehculo particular o en trasporte pblico, as como el robo de equipajes o de valores de viajeros.

  • 2

    a) Una conducta consistente en el apoderamiento de un bien mueble ajeno.

    b) Que el apoderamiento se realice sin derecho y sin consentimiento de quien

    tiene la posesin del bien mueble con arreglo a la ley. 1. Apoderamiento de un bien mueble ajeno

    El apoderamiento debe entenderse como la accin de dominio que, por cualquier medio, se ejerce sobre un bien mueble ajeno. El sujeto activo obtiene el poder de disposicin que legtimamente pertenece al sujeto pasivo, sin que este d su consentimiento para ello. Concretamente en el hecho, el autor despoja a la vctima de la posesin material, es decir, del poder fsico del bien mueble, para colocarlo en su mbito de control con la intencin de tener plena disponibilidad de l en provecho propio o de terceros.

    Lo anterior quiere decir que el apoderamiento requiere de un elemento objetivo y de otro subjetivo, puesto que no basta con verificar que se ha desapoderado a quien legalmente tiene la posesin de hecho y de derecho, sino que, adems, debe acreditarse la intencin del autor de disponer del bien mueble para fines propios o ajenos5.

    1.1. La forma de culpabilidad de la conducta

    El robo es un delito eminentemente doloso, lo que significa que su comisin no admite la imprudencia. As lo confirma el hecho de que su configuracin se haga depender no slo del acto de desapoderar, sino adems de que ello venga motivado por el propsito de someter el bien mueble a un poder de disposicin.

    Acta con dolo, el que acta con conocimiento y voluntad de realizar el

    delito, el que quiere, entiende y acepta la realizacin de la conducta delictiva, lo que en el robo implica dirigir la conducta al apoderamiento de la cosa mueble ajena con fines dispositivos.

    1.2. Objeto material

    Se hace referencia al objeto material u objeto de la accin del delito, para identificar el objeto sobre el que materialmente recae la conducta delictiva, y, especialmente en el delito de robo simple, el objeto material es el bien mueble ajeno. 5 Este es el criterio de interpretacin que ha hecho prevalecer la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN, Primera Sala, jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, tomo XXVII, junio de 2008, pg. 235).

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    En este caso, por bien mueble ajeno ha de entenderse todo objeto tangible o aprehensible, transportable de un lugar a otro y susceptible de apoderamiento que no pertenezca al sujeto activo. Debe recordarse que el requisito de ajenidad estar presente en el hecho, tanto si la accin de apoderamiento recae sobre el propietario del bien mueble, o si recae sobre su poseedor, pues la descripcin legal solamente exige que el sujeto pasivo disponga del objeto material con arreglo a la ley.

    En definitiva, el sujeto pasivo puede ser el propietario del bien mueble o cualquier otra persona que disponga de l con arreglo a la ley, lo cual permite establecer que lo que directamente protege la norma penal es la posesin legal de la cosa.

    2. Ausencia de consentimiento de quien tiene la posesin del bien mueble

    El robo en su forma bsica exige la verificacin de un elemento negativo, que no es otro que el de la ausencia de consentimiento por parte del sujeto pasivo para trasladar la posesin material de la cosa mueble al sujeto activo. La falta de voluntad para ceder la disposicin de la cosa, sin que exista una causa legal que ordene o justifique la entrega del bien mueble, es lo que hace que el apoderamiento se convierta en el ncleo de la estructura del delito de robo.

    3. La consumacin del delito

    El robo es un delito de consumacin instantnea, pues se consuma desde el momento en que se produce el apoderamiento, sin que tenga relevancia que el autor haya o no conseguido tener el dominio pleno de la cosa mueble. En efecto, la conducta delictiva se configura, an y cuando despus de apoderarse de la cosa, el autor la abandone o sea desapoderado de ella.

    4. Diversas formas de tipificar el delito de robo simple

    En prrafos anteriores se seal que, si bien la descripcin legal del robo simple puede cambiar de unos cdigos penales a otros, ello en nada desvirta la esencia de esta figura fundamental, siendo que todas las frmulas legales tienen los mismos elementos bsicos, aunque en distinto orden o con ciertas variaciones de forma.

    As, por ejemplo, la Legislacin penal para el Estado de Aguascalientes contempla, en su artculo 44, la siguiente descripcin tpica:

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    El robo consiste: I. En el apoderamiento de una cosa ajena mueble, dinero o valores, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley;

    Otros cdigos penales como los de los Estados de Baja California Sur, Colima, Hidalgo y Nuevo Len, utilizan la frmula legal que a continuacin se reproduce:

    Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicarn [].

    Por su parte, los Estados de Guerrero, Morelos, Quertaro, Chihuahua y el Distrito Federal, prevn el delito de robo simple en los siguientes trminos:

    Al que se apodere de una cosa mueble ajena, con nimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se aplicarn [].

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    APARTADO A INVESTIGACIN MINISTERIAL DEL DELITO DE ROBO

    I. Introduccin En este nuevo sistema de justicia penal, los Agentes del Ministerio Pblico deben estar separados de las funciones judiciales, para poder desempear un papel activo en el procedimiento penal, donde se incluya la iniciacin del procedimiento, la investigacin de delitos, la supervisin de la legalidad y de la ejecucin de fallos judiciales, as como el ejercicio de otras funciones correspondientes al inters pblico.6 Es fundamental que se cumplan las funciones de imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana, as como defender los derechos humanos, para asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal. Los AMP estn obligados por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos a mantener el carcter confidencial de los asuntos que tengan en su poder, salvo que requiera otra cosa el cumplimiento de su deber o las necesidades de la justicia. En el artculo 20 Constitucional, apartados B y C, se menciona que las autoridades [incluyendo las ministeriales] en todo momento respetarn los derechos del indiciado como de las vctimas, as como debern prestar atencin de los funcionarios pblicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupcin, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos. Cuando la institucin ministerial tenga en su poder pruebas contra algn indiciado y tengan sospecha fundada que fueron obtenidas por medios ilcitos que constituyan una violacin grave de los derechos humanos, especialmente torturas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes u otros abusos, no tendrn valor probatorio en el proceso. El AMP entre sus mltiples ocupaciones, en la carpeta de investigacin, tiene los siguientes deberes y obligaciones:

    6 Gaceta Parlamentaria, Cmara de Diputados, nmero 2401-VIII, martes 11 de diciembre de 2007, dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Artculo 21, prrafos primero y segundo.

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    1. Durante la carpeta de investigacin es una autoridad de naturaleza administrativa.

    2. Es el encargado de la investigacin jurdica de los hechos y se debe coordinar a travs de servicios periciales y su polica ministerial.

    3. El AMP no valora las pruebas, las estima. 4. Establece la teora del caso para sustentar cualquier asunto en juicio oral. 5. El AMP no ordena al juzgador, sino que formula una imputacin respecto de

    un hecho concreto. 6. El juez de control no ratifica actuaciones ya que nunca las tiene a la vista,

    sino que califica la legalidad o no de las actuaciones ministeriales a travs del rgimen de audiencias.

    A continuacin se presenta un manual de diligencias ministeriales bsicas para la integracin de la carpeta de investigacin respecto al tipo penal de robo (genrico), donde el funcionario encontrar los lineamientos bsicos para desarrollar una estrategia especfica para encontrar la verdad de los hechos. Es importante hacer la reflexin de que se trata de un manual gua que no pretende imponer actuaciones, sino de proponerlas, ya que la prctica forense es casustica y no puede encuadrarse a determinadas diligencias. Las diligencias sealadas en este manual tienen el propsito de facilitar las actuaciones y estrategias de investigacin, donde se esclarezcan las dudas a los operadores, y evitar confusiones con la tradicional averiguacin previa. En la integracin de la carpeta de investigacin por el tipo penal de robo, el operador debe diferenciar algunas nomenclaturas exclusivas del sistema acusatorio, y no confundirlas con las del sistema tradicional, por lo que a continuacin se presenta un esquema comparativo entre ambos sistemas, para evitar el uso indebido del lenguaje procesal en la prctica forense:

    Sistema Mixto (Tradicional) Sistema Acusatorio Averiguacin Previa Carpeta de Investigacin Preinstruccin Audiencia inicial

    Cuerpo del delito Hecho que la ley seala como delito, o hecho delictuoso Probable responsabilidad Probable comisin o participacin en su comisin Probable responsable Indiciado Contra quien resulte responsable Indiciado desconocido Libertad caucional Garanta econmica No ejercicio de la accin penal Archivo definitivo Reserva de la Averiguacin Archivo temporal Declaraciones ministeriales Entrevistas Declaracin del probable responsable Entrevista al indiciado Dictmenes periciales Informes del Perito

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    En el sistema acusatorio no existe la fe de objetos por parte del AMP, por lo que en el caso del robo, si se encontrasen los objetos, debern embalarse y manejarse con las tcnicas de cadena de custodia, y todos los intervinientes debern acudir a la audiencia de juicio oral a manifestar sus actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o respecto del hallazgo encontrado. El cambio de sistema no implica que el perito valuador deje de hacer su trabajo, pues antes al contrario, su argumentacin es fundamental para sustentar una teora del caso en el desarrollo del proceso penal acusatorio.

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    II. Marco jurdico A continuacin se enlistan los principales instrumentos legislativos que puede utilizar un AMP para elaborar la carpeta de investigacin correspondiente. 1. Instrumentos legales supremos En el sistema mexicano existen tres tipos de instrumentos legales supremos, que de acuerdo a la pirmide kelseniana, son del mbito federal y local.

    a. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Esta es la ley suprema tanto para el mbito federal como local, y por tanto, el eje rector de toda la normatividad.

    b. Constituciones Polticas de los Estados libres y Soberanos. Son las leyes supremas de cada entidad federativa, por lo que las legislaciones secundarias deben encontrar su fundamento en estos instrumentos legales.

    c. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Aunque no contempla una parte dogmtica, sino slo orgnica, es la ley suprema en la capital del pas, por lo que las leyes secundarias deben atender y observar sus lineamientos.

    2. Instrumentos internacionales Entre los instrumentos internacionales que ha reconocido el Estado mexicano para su aplicacin en la prctica forense se encuentran los siguientes:

    a. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. b. Declaracin Universal de Derechos Humanos. c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. d. Convencin Interamericana sobre la Desaparicin Forzada de Personas. e. Convencin Internacional sobre la Desaparicin Forzada de Personas. f. Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados. g. Principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de

    violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

    3. Leyes Generales Las leyes generales que son aplicables en materia de integracin de la carpeta de investigacin relacionada con el tipo penal de robo son las siguientes:

    a. Ley sobre Celebracin de Tratados. Para que el fiscal conozca cules son los requisitos previos que debe cumplir un tratado internacional para poder llevar a cabo el control de la convencionalidad.

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    b. Ley de Metrologa y Normatizacin. El fiscal conocer la reglamentacin para fundamentar una norma oficial mexicana, que requiera en la integracin de la Carpeta de Investigacin en materia de robo.

    c. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. para fundamentar las actuaciones de los fiscales y de las policas en el mbito de la prevencin y de la investigacin de los delitos.

    4. Leyes Federales Las leyes federales que sern aplicables dentro de la fundamentacin de la carpeta de investigacin por el tipo penal de robo son, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

    a. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esta ley se aplica para prevenir comportamientos contrarios a la norma en las detenciones de los indiciados que estn relacionados con hechos delictuosos de robo.

    b. Ley Federal de Extincin de Dominio. Para saber integrar la carpeta de investigacin y cubrir los requisitos para iniciar la accin de extincin de dominio en los tipos penales de robo de vehculo.

    c. Ley de PEMEX. Para saber la reglamentacin especfica en la investigacin de los delitos de robo de hidrocarburos, previsto en el CPF.

    d. Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Pblicos. Para cuidar que las instituciones de procuracin de justicia no incurran en alguna conducta que pudiese generar una sancin al servidor pblico.

    5. Leyes Orgnicas

    a. Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica. Donde se fundamentarn las actuaciones de la Carpeta de Investigacin en el mbito federal.

    b. Leyes Orgnicas de las Procuraduras Generales de Justicia o Fiscalas Generales de las Entidades Federativas. Donde se encontrar el fundamento de las actuaciones y organizaciones de los Ministerios Pblicos en el fuero comn.

    c. Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica. Para saber las bases de organizacin de la Procuradura en distintos reas de investigacin relacionadas con el robo.

    6. Acuerdos

    1. Acuerdo A/124/04 del Procurador General de la Repblica por el que se crea el registro nacional de vctimas u ofendidos del delito en la Procuradura General de la Repblica.

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    2. Acuerdo A/018/01 del Procurador General de la Repblica por el que se establecen los Lineamientos que debern seguir los AMP de la Federacin respecto de las garantas de las vctimas u ofendidos por los delito.

    3. Acuerdo A/002/2010 del Procurador General de la Repblica por el que se establecen los lineamientos que debern observar todos los servidores pblicos para la debida preservacin y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

    7. Cdigos

    a. Cdigo Penal Federal, en lo referente a la parte dogmtica y al tipo penal de robo, para saber las reglas de la estructura y acreditacin del delito, as como los elementos del tipo, y la punibilidad aplicables al robo.

    b. Cdigo Federal de Procedimientos Penales. Para conocer el trmite a seguir para la integracin de la Carpeta de Investigacin, ya sea con o sin detenido.

    c. Cdigos Penales locales, en lo referente a la parte general y al tipo penal de robo, para establecer los elementos que deben acreditarse en una teora del caso.

    d. Cdigos de Procedimientos Penales, Cdigos Procesales Penales y Leyes del Proceso Penal de las entidades federativas, para conocer el procedimiento a seguir para la integracin de una Carpeta de Investigacin relacionada con el tipo penal de robo.

    8. Leyes Locales

    a. Leyes estatales en materia de extincin de dominio. Para que los Ministerios Pblicos conozcan el trmite a seguir en los tipos penales de robo de vehculo.

    b. Leyes de Seguridad Pblica Estatal, para saber las funciones y atribuciones de los cuerpos policiales en la prevencin e investigacin de los delitos, especficamente en el robo.

    9. Otros Instrumentos

    a. Directrices sobre la Funcin de los Fiscales (aprobadas por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990).

    b. Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos del delito, aprobadas por el Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas en su resolucin 2005/02 de fecha 22 de julio de 2005.

    c. Guas de Santiago sobre proteccin de vctimas y testigos.

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    d. Proyecto de Reglas mnimas de las Naciones Unidas para el procedimiento penal (Reglas de Mallorca).

    e. Norma Oficial Mexicana relativa al Expediente Clnico, para saber los requisitos que deben cumplirse en un certificado mdico cuando existe un robo con violencia y se hayan causado lesiones a la vctima.

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    III. La carpeta de investigacin La investigacin inicial puede llevarse a cabo con detenido y sin detenido. Las diligencias de la investigacin inicial sin detenido se componen por 7 pasos importantes que a continuacin se enumeran:

    a. Noticia criminal. b. Acuerdo de inicio. c. Integracin de la triloga investigadora. d. Constitucin al lugar de los hechos. e. Establecimiento de la teora del caso. f. Bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la

    teora del caso. g. Acuerdo de determinacin.

    La investigacin inicial con detenido se compone de los siguientes pasos:

    a. Noticia criminal estando detenido el indiciado. b. Acuerdo de inicio. c. Lectura de derechos. d. Calificacin preliminar de la detencin. e. Integracin de la triloga investigadora. f. Constitucin al lugar de los hechos. g. Establecimiento de la teora del caso. h. Bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la

    teora del caso. i. Medios alternativos en carpeta de investigacin. j. Acuerdo de determinacin.

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    Es importante hacer la diferencia sustancial entre la averiguacin previa y la carpeta de investigacin, para efecto de no confundir ambas figuras procesales, y por consecuencia, sus actuaciones:

    Averiguacin Previa Carpeta de investigacin Constituyen actos de autoridad. Constituyen actos de investigacin Causan actos de molestia desde las primeras actuaciones.

    Los actos de molestia deben ser autorizados por el juez de control.

    Deben estar fundados y motivados en los escritos.

    La fundamentacin y motivacin se dar en audiencia

    Es formalista. Es desformalizada.

    A toda actuacin recae un acuerdo. Existen slo los acuerdos estrictamente indispensables. Se integra por medios de prueba que tendrn validez hasta la sentencia

    Pierde su validez al momento de formular acusacin.

    Se toman declaraciones ministeriales. Se practican entrevistas.

    Los partes informativos del polica tiene validez como testimonios.

    El testimonio del polica debe hacerse en audiencia de juicio.

    Los dictmenes periciales tienen validez hasta la sentencia.

    El perito deber acudir a juicio oral a rendir su dictamen.

    El Ministerio Pblico tiene fe pblica. El Ministerio Pblico carece de la fe pblica.

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    IV. Carpeta de investigacin sin detenido A continuacin se hace un desglose de cada uno de los pasos que integran la carpeta de investigacin: 1. Noticia criminal Existen fuentes formales y fuentes informales para la obtencin de la noticia criminal. Las fuentes formales son la denuncia y la querella, en tanto que las fuentes informales constituyen cualquier otro mtodo de obtencin de la noticia criminal.

    Salvo en los casos de robo simple, siempre se llevar a cabo a travs de una denuncia de hechos.

    De conformidad con el artculo 21, prrafo 1 de la CPEUM, tanto el MP como los policas estn facultados para recibir la noticia criminal.

    Si a una seorita le roban su bolso louis vouiton en las afueras de un centro comecial, tiene la opcin de denunciar ante el polica en el mismo centro comercial, o ante el Ministerio Pblico.

    Quien recabe la noticia criminal (polica o MP), deber llenar los siguientes formatos:

    a. Acta de entrevista al denunciante. b. Formato de reserva de datos personales. c. Acta de lectura de derechos a la vctima u ofendido.

    El acta de entrevista al denunciante debe contener, al menos, los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora donde se realiza la entrevista b. Datos personales del entrevistado (se pueden mantener en reserva). c. Cuerpo de la entrevista. d. Datos del entrevistador. e. Firmas del entrevistador y entrevistado. f. Observaciones y anexos.

    En los casos de robo, la vctima podr solicitar que se reserven sus datos personales, cuando corra en riesgo si integridad, y en tratndose de delincuencia organizada en robo de vehculos.

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    La reserva de datos personales, de conformidad con los artculos 16, prrafo 2 y 20, apartado C, fraccin V de la CPEUM, debe realizarse en los siguientes supuestos:

    a. Los intervinientes del proceso sean nios, nias o adolescentes. b. Vctimas de violacin, secuestro y trata de personas. c. A consideracin del juez por seguridad. d. En delincuencia organizada.

    El formato de reserva de datos personales debe contener los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora donde se practica la diligencia. b. Causa de la reserva de datos. c. Datos de localizacin. d. Datos de identidad. e. Datos del entrevistador. f. Firmas del entrevistador y entrevistado.

    Adems, en el sobre cerrado donde se agregue este formato, debe contener el eslabn de proteccin de datos personales, cuyos elementos son los siguientes:

    a. Datos de la carpeta de investigacin o nmero de informe b. Datos de quien entrega: nombre, firma, fecha, lugar y hora. c. Datos de quien recibe: nombre, firma, fecha, lugar y hora.

    Adems de la entrevista al denunciante, si se trata de la vctima u ofendido, el entrevistador deber dar la lectura de derechos correspondiente al entrevistado, cubriendo los siguientes requisitos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Datos de la carpeta o del informe. c. Datos del entrevistado (pueden estar en reserva) d. Listado de derechos constitucionales y procesales. e. Datos del entrevistador. f. Firmas g. Observaciones y anexos.

    2. Acuerdo de inicio El acuerdo de inicio es un documento administrativo de control interno en la Procuradura, por consecuencia, no constituye un acto de autoridad. El acuerdo de inicio contiene los siguientes elementos:

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    a. Fecha, lugar y hora donde inicia la investigacin. b. Nmero de carpeta y registro en el libro correspondiente. c. Datos del denunciante (que se pueden reservar) d. Datos del denunciado, si se tuviesen, y formas de localizacin. e. Circunstancias que motivaron el inicio de la investigacin. f. Pruebas que se pueden aportar en la investigacin, que se tienen al

    momento de la noticia criminal. g. Observaciones y anexos

    3. Integracin de la triloga investigadora La triloga investigadora se integra por:

    a. El MP como investigador jurdico. b. El polica como investigador fctico. c. El perito como investigador tcnico.

    La triloga investigadora se puede integrar de 3 formas:

    a. Cuando el AMP conoce de la noticia criminal. b. Cuando el polica preventivo conoce de la noticia criminal c. Cuando el polica investigador conoce de la noticia criminal.

    En la primera forma, si el MP conoce de la noticia criminal, debe realizar las siguientes diligencias:

    a. Tomar la entrevista al denunciante. b. Realizar el acuerdo de inicio. c. Girar oficio a las instituciones.

    El oficio a polica ministerial puede ir en tres sentidos: 1. Para que se constituya al lugar de los hechos, del hallazgo o del evento delictivo; 2. Para que realice diligencias especficas de investigacin; o 3. Para que busque lneas de investigacin. El oficio a servicios periciales puede ir en dos sentidos: 1. Para que se constituya al lugar de los hechos; y 2. Para que reciba indicios y proceda a su estudio. Los oficios son para tener un control interno dentro de la Procuradura; sin embargo, el apoyo en la investigacin se puede solicitar de manera inmediata, y por cualquier medio.

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    En la segunda forma de integracin de la triloga investigadora, cuando el polica preventivo conoce de la noticia criminal, deber realizar las siguientes diligencias:

    a. Realizar la entrevista al denunciante. b. Dar aviso inmediato al superior jerrquico y al Ministerio Pblico. c. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos. d. Eliminar fuentes de peligro. e. Realizar entrevistas. f. Realizar detenciones de indiciados.

    En la tercera forma de integrar la triloga ocurre cuando el polica investigador conoce de la noticia criminal, deber realizar las siguientes diligencias:

    a. Realizar la entrevista al denunciante. b. Dar aviso al superior jerrquico y al AMP. c. Proceder a detencin de indiciados. d. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos. e. Eliminar fuentes de peligro. f. Solicitar apoyo a servicios periciales. g. Ingresar al lugar de los hechos. h. Elaborar la cadena de custodia. i. Asegurar y trasladar indicios. j. Realizar entrevistas a testigos. k. Realizar otras diligencias de investigacin. l. Solicitar apoyo a diversas instituciones. m. Elaborar modus operandi y modus vivendi. n. Pedir informes de Capetas relacionadas. o. Realizar oficio de remisin de actuaciones.

    4. Constitucin al lugar de los hechos La triloga investigadora, una vez formada, proceder a trabajar respecto al anlisis del lugar de los hechos, del hallazgo o del evento delictivo, y tomar en cuenta los siguientes elementos:

    a. Eliminacin de fuentes de peligro. b. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c. Bsqueda e identificacin de indicios. d. Fijacin, levantamiento, etiquetamiento y aseguramiento de los indicios. e. Preservacin de los indicios.

    Para el manejo del lugar de los hechos o del hallazgo, deben tomarse en cuenta los siguientes formatos:

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    a. Formato de descripcin del lugar de los hechos. b. Listado de intervinientes en el lugar. c. Formato de preservacin en el lugar. d. Formato de inspeccin. e. Eslabones de cadena de custodia. f. Etiquetamientos. g. Formato de Aseguramiento de objetos.

    Para el manejo de la investigacin en un lugar del evento delictivo que no deja indicios en un lugar, slo se llevarn a cabo las diligencias de descripcin del lugar de los hechos, y en su caso, el aseguramiento de objetos.

    El formato de descripcin del lugar de los hechos sirve para que el agente de Polica detalle todos los elementos de prueba o indicios que encuentre en el lugar al momento de su arribo, sin tocar o manipular. Este formato tiene los siguientes rubros:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Ubicacin del lugar. d. Descripcin del lugar. e. Croquis del lugar. f. Objetos encontrados en el lugar. g. Personas encontradas en el lugar. h. Fuentes de peligro eliminadas. i. Tcnicas de acordonamiento del lugar. j. Nombre de quien realiza la diligencia, cargo y adscripcin. k. Firma de quien describi el lugar. l. Observaciones y anexos.

    El formato de listado de intervinientes sirve para saber quienes estuvieron y manipularon el lugar de los hechos durante la diligencia de levantamiento de indicios; y debe contener los siguientes puntos:

    a. Fecha, lugar y hora b. Nmero de carpeta de investigacin c. Responsable del lugar: nombre, gafete, rea de adscripcin y firma. d. Listado de intervinientes: nombre, nmero de gafete, rea de

    adscripcin, rol en el lugar y firma. e. Observaciones y anexos.

    El formato de preservacin del lugar sirve para identificar objetos o personas que pudieran modificar la escena si no se toman las previsiones necesarias. El responsable del lugar podr tomar las decisiones pertinentes para realizar

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    adecuadamente el levantamiento de los indicios. Este formato debe tener los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Causas por las que se debe preservar el lugar. d. Personas que deben moverse en el lugar e. Objetos que deban moverse para preservar el lugar. f. Requerimientos tcnicos-operativos para preservar el lugar. g. Observaciones y anexos.

    El formato de inspeccin del lugar (tambin se le conoce como acta de ingreso al lugar) sirve para establecer todos los indicios encontrados en la escena, as como el manejo que se deber dar al espacio durante la diligencia. Este formato tiene los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Responsable del lugar. d. Tcnicas para el manejo del lugar. e. Ubicacin de indicios en el lugar. f. Enumeracin de indicios en el lugar, con su respectivo eslabn de

    cadena de custodia. g. Listado de objetos asegurados. h. Liberacin/clausura del lugar. i. Observaciones y anexos.

    El formato de eslabn de cadena de custodia sirve para enumerar los indicios encontrados en el lugar, el traslado correspondiente, y la identificacin de personas que han de manipular ese objeto para realizar los estudios que se estimen pertinentes. Se deben cubrir los siguientes requisitos:

    a. Fecha, lugar y hora b. Nmero de carpeta de investigacin c. Responsables: del lugar, del levantamiento y del traslado. d. Descripcin del indicio: nmero de indicio, cantidad, tipo de indicio,

    ubicacin del indicio, y exmenes a solicitar. e. Listado de entrega-recepcin: donde en cada acto debe sealarse:

    nombre, nmero de gafete, rea de adscripcin y firma de quien entrega y quien recibe, as como la fecha y la hora de esa entrega-recepcin.

    f. Nmero de folio de control interno en el lugar de los hechos. g. Observaciones y anexos.

  • 20

    Los etiquetamientos sirven para identificar los indicios una vez que hayan sido asegurados para su traslado. Regularmente se presentan en hojas adheribles que se pegarn en la parte externa de la envoltura del objeto. Este etiquetamiento debe contener los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta. c. Nmero de evidencia. d. Descripcin de la evidencia. e. Responsable del levantamiento. f. Folio de control interno.

    El formato de aseguramiento de objetos sirve para hacer un inventario de todas las cosas que se tienen a la vista, que no sern estudiadas por los servicios periciales, pero que se deban resguardar.

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin c. Causas del aseguramiento d. Listado de objetos asegurados e. Hallazgos en el aseguramiento f. Nombre de quien realiz el aseguramiento, rea de adscripcin, nmero

    de gafete y firma. g. Nombre de los depositarios de los objetos.

    5. Establecimiento de la teora del caso La teora del caso es una argumentacin sistemtica de los elementos que integran un asunto concreto, y se compone por tres grandes bloques:

    a. Teora fctica: narracin cronolgica de los hechos. b. Teora probatoria: listado de datos de prueba. c. Teora jurdica: hiptesis normativa.

    Toda teora del caso debe ser lgica, sencilla, creble, flexible y con suficiencia jurdica.

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    Teora fctica

    Teora aprobatoria

    Teora Jurdica Argumentacin

    Archivo

    definitivo

    Archivo temporal

    Criterios de oportunidad

    Formulacin de la imputacin

    Para que el MP vaya construyendo su teora del caso, debe agotar las distintas hiptesis o lneas de investigacin, para saber cual de esas estrategias puede tener mayor viabilidad al momento de judicializar la carpeta correspondiente. 6. Bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la teora del caso El MP puede ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y girar los mandamientos, oficios, escritos, promociones, informes etctera.

    a. Formato de entrevista a testigos b. Acuerdo de aseguramiento c. Acuerdo de devolucin de objetos d. Oficio de remisin de actuaciones

    El formato de entrevista al testigo debe contener los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Datos del entrevistado. d. Tipo/calidad de testigo. e. Cuerpo de la entrevista. f. Datos del entrevistador. g. Firmas. h. Observaciones y anexos.

    El acuerdo de aseguramiento de objetos tiene la finalidad de dar destino final a las cosas que hayan sido puestas a disposicin del Ministerio Pblico. El aseguramiento tiene cuatro finalidades:

    a. Aseguramiento para devolucin.

  • 22

    b. Aseguramiento por abandono. c. Aseguramiento para decomiso. d. Aseguramiento para extincin de dominio.

    El acuerdo de aseguramiento para devolucin se realizar en aquellos objetos que no tengan relacin con el hecho delictuoso, y el gobernado haya acreditado legtimamente su posesin o propiedad. El acuerdo de aseguramiento por abandono tiene el propsito de notificar a todas aquellas personas que crean tener un inters jurdico y que deban acreditar su legtima posesin o propiedad. Si se cumple el plazo sealado en el acuerdo, entonces el MP realizar un acuerdo donde decrete el abandono de los objetos a favor del Estado. El aseguramiento para decomiso tiene el propsito de tener resguardo sobre los objetos que, eventualmente, deber ser determinado su destino en una sentencia definitiva del juez de conocimiento. El aseguramiento para la extincin de dominio proceder en los delitos de secuestro, robo de vehculos, trata de personas y narcomenudeo en el fuero comn. El MP deber decretar la providencia precautoria de aseguramiento, y tendr a partir de ese momento, 90 das para elaborar la demanda de extincin de dominio. Si en ese plazo no lo realiza, entonces deber ordenar la devolucin del bien. El acuerdo de aseguramiento debe contener los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Causas de aseguramiento d. Listado de objetos asegurados e. Destino de los objetos f. Notificaciones a los gobernados g. Anexos e inventarios.

    El formato de devolucin se realizar en el momento en que el MP entrega los objetos al gobernado, donde deber realizar un acuerdo, que cumpla, al menos, con los siguientes requisitos:

    a. Fecha, lugar y hora b. Nmero de carpeta de investigacin c. Causas de aseguramiento d. Causas de devolucin e. Tipo de devolucin

  • 23

    f. Objetos que se van a devolver y el estado en que se encuentren. g. Documentos que acreditan posesin o propiedad, o entrevistas a

    testigos. h. Anexos e inventarios. i. Personas a quien se devuelve la cosa. j. Datos del funcionario que ordena la devolucin. k. Firmas de los intervinientes.

    El oficio de remisin de actuaciones lo elaborar el perito o el polica que tenga diligencias de investigacin que deba entregar, a lo cual, debe cumplir con los siguientes requerimientos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Nombre de la autoridad a quien va dirigido el oficio. d. La fundamentacin legal de la remisin. e. Listado de actuaciones que se van a remitir con todos los anexos. f. Observaciones o advertencias que deba atender el MP. g. Nombre de quien realiza la remisin, cargo, adscripcin y firma

    autgrafa. 7. Acuerdo de determinacin El acuerdo de determinacin es la ltima actuacin de la investigacin desformalizada, y tiene como propsito decidir cul ser el destino final de la carpeta correspondiente, y puede ir en cuatro sentidos:

    a. Archivo definitivo b. Archivo temporal c. Criterio de oportunidad d. Solicitud para la formulacin de la imputacin.

    El MP decretar archivo definitivo cuando:

    a. El hecho no sea delictuoso. b. El delito se encuentre extinguido. c. Exista una excluyente.

    El archivo provisional ser decretado cuando MP no tenga suficiencia probatoria para formular una imputacin, ya sea por falta e imposibilidad de realizar diligencias, o por imposibilidad de poder determinar la identificacin del indiciado.

  • 24

    Los criterios de oportunidad podrn ser decretados por el MP en alguno de los siguientes supuestos:

    a. Cuando el indiciado sufra una afectacin fsica o psquica de carcter irreversible.

    b. Cuando por las caractersticas particulares del autor, se considere que la pena es innecesaria e irracional.

    c. Cuando sea un bien jurdico de mnima cuanta y se encuentre reparado el dao.

    d. Al imputado colaborador. El criterio de oportunidad puede ser parcial o total. Cuando es parcial, puede aplicarse al gobernado alguna medida preventiva. Cuando es total, el asunto se cierra y se da como concluido. Para ofertar un criterio de oportunidad se deben tomar en cuenta los siguientes caracteres:

    a. Social: un criterio de oportunidad no debe ser ms lesivo que el bien jurdico protegido.

    b. Multi e interdisciplinario: los criterios de oportunidad no slo se sustentar en un rea del Derecho, sino en distintas disciplinas: medicina, psiquiatra, psicologa, criminologa, victimologa, poltica criminal, penologa.

    c. Preventivo: al ofertar un criterio de oportunidad se puede aplicar una media provisional o una garanta.

    d. Legislativo: el criterio de oportunidad debe estar regulado por la ley procesal.

    La solicitud de la formulacin de la imputacin se realizar cuando hayan datos que establezcan la existencia de un hecho que la ley seale como delito, as como la probabilidad que un sujeto lo cometi o particip en su comisin. La solicitud para la formulacin de imputacin puede ir acompaada de una providencia precautoria personal:

    a. Orden de aprehensin b. Orden de comparecencia c. Citacin para formulacin de imputacin.

    La orden de aprehensin tiene su fundamento en el artculo 16, prrafos 3 y 4 de la CPEUM, y debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • 25

    a. Que exista una denuncia o querella. b. Que exista un hecho que la ley seale como delito. c. Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en

    su comisin. d. Que se trate de un hecho cuya pena sea privativa de libertad. e. Que no se pueda lograr la comparecencia del sujeto por cualquier otro

    medio. La orden de comparecencia se solicitar cuando se cubran los siguientes requisitos:

    a. Que exista una denuncia o querella. b. Que exista un hecho que la ley seale como delito. c. Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en

    su comisin. d. Que se trate de un hecho cuya pena sea privativa de libertad o

    alternativa.

  • 26

    V. Fundamento para la integracin de la carpeta de investigacin con detenido 1. Introduccin La carpeta de investigacin con detenido tiene su fundamento en el artculo 16, prrafos quinto y sexto de la CPEUM y slo proceder en las hiptesis de flagrancia y caso urgente. Con fundamento en el artculo 16, prrafo 5, existir flagrancia si se cubren los siguientes requisitos:

    a. La existencia de un hecho delictuoso. b. El sujeto haya sido detenido al momento de cometer el hecho, o

    inmediatamente despus con persecucin material. c. Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposicin del Ministerio

    Pblico. d. Que obre registro de detencin.

    Con fundamento en el artculo 16 Constitucional, prrafo sexto, existe caso urgente si se cubren los requisitos siguientes:

    a. La existencia de un hecho delictuoso considerado grave por la ley. b. Que el sujeto pretenda sustraerse de la accin de la justicia. c. Que por razn de la hora, lugar u otra circunstancia, no se pueda acudir

    ante el juez de control para solicitar una orden de aprehensin. 2. Flagrancia Hecho delictuoso El hecho delictuoso es la circunstanciacin fctica de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal. El hecho delictuoso no requiere un estudio minucioso de cada elemento, sino que se trata de una descripcin fctica, es decir, un encuadramiento lgico-natural.

  • 27

    El hecho delictuoso debe diferenciarse de una falta administrativa, y para ello se hace el siguiente anlisis comparativo:

    Hecho delictuoso Falta administrativa

    Se encuentra regulado en una ley penal. Se regula en un bando municipal, en un reglamento, o en su caso, en una ley de justicia cvica.

    La sancin privativa de libertad puede ir de 3 das a 70 aos.

    La sancin privativa de libertad no puede exceder de 36 horas.

    La autoridad que lo conoce es el Ministerio Pblico.

    La autoridad que los conoce es el juez calificador, juez cvico, oficial conciliador, comisario, sndico, juez municipal.

    El procedimiento para sancionar es de carcter jurisdiccional. El procedimiento es administrativo.

    Sebe pagar una multa y una reparacin del dao. Los montos de las multas son mnimos.

    Es necesario determinar la intencin (dolo) o la imprudencia (culpa) del autor para establecer un quantum de la pena.

    Es irrelevante el dolo o la culpa del autor.

    Genera un antecedente penal. No genera antecedentes no consecuencias.

    Se protegen bienes jurdicos relevantes para la sociedad. Se protege es el orden social.

    Es de carcter represivo, ya que se sancionar a la persona por lo que hizo, no por lo que pudiera hacer.

    Es de carcter preventivo, ya que pretende evitar hechos mayores.

    Se regir por el principio de culpabilidad. Se regir por el principio de peligrosidad.

    Es importante diferenciar entre un hecho delictuoso del fuero comn y del fuero federal, y el artculo 50 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin hace la clasificacin de los delitos federales, y por exclusin sern del fuero comn:

    a. Los previstos en las leyes federales y tratados internacionales. b. Los cometidos por servidores pblicos federales, o en contra de ellos en

    ejercicio de sus funciones. c. Por la facultad de atraccin. d. Los cometidos dentro de instalaciones federales o zonas federales. e. Los cometidos en el extranjero y que tengan efectos en el pas. f. Los cometidos en embajadas y consulados. g. Los del servicio pblico federal.

  • 28

    Detencin del sujeto Se considerar una detencin en flagrancia, si se cumplen alguno de los siguientes supuestos:

    a. Que el sujeto sea detenido en el mismo momento en que est cometiendo el hecho.

    b. Que el sujeto sea perseguido materialmente. La persecucin material significa una persecucin estratgica, es decir, que el MP debe argumentar cules son las tcnicas de identificacin, bsqueda y localizacin del indiciado. Esta persecucin no puede ser mayor a 24 horas.

    c. Que existan indicios en posesin del sujeto, y que est plenamente identificado como interviniente en el hecho, siempre y cuando, la detencin se haga dentro del trmino de las 24 horas.

    Puesta a disposicin del detenido Se entender que un sujeto queda a disposicin del MP si ste lo tiene fsicamente y formalmente bajo su custodia. A partir de ese momento iniciar el cmputo de las 48 horas. La puesta a disposicin de manera inmediata se debe tomar en cuenta el tiempo de traslado, desde el lugar de la detencin hasta donde se encuentre el Ministerio Pblico. Si la puesta a disposicin se dilata de manera injustificada, el servidor pblico cometer el tipo penal de abuso de autoridad, previsto en el artculo 215, fraccin XV del CPF. Registro de detencin El registro de detencin deber cubrir los siguientes requisitos:

    a. Nombre, apodo y media filiacin del detenido. b. Datos de localizacin del indiciado. c. Fecha, lugar y hora en que se da la detencin. d. Circunstancias que motivaron la detencin. e. Nombre de los agentes quienes realizan la detencin, as como cargo y

    adscripcin. f. Nombre de la autoridad ante quien se pondr a disposicin el detenido,

    as como el tiempo aproximado de traslado.

  • 29

    La omisin del registro de detencin, ser motivo de sancin por el tipo penal de abuso de autoridad, adems de que la flagrancia sera ilegal. 3. Caso urgente Hecho delictuoso grave En el nuevo sistema de justicia penal tenemos 6 clasificaciones del hecho delictuoso:

    a. Delito no grave. Artculo 16, prrafo 6 b. Delito grave. Artculo 16, prrafo 6 c. Delito de prisin preventiva oficiosa. Artculo 19, prrafo 2 d. Delito de delincuencia organizada. Artculo 16, prrafo 9 e. Delito de extincin de dominio. Artculo 22, prrafo 2, inciso d f. Delito de accin penal privada. Artculo 21, prrafo 2.

    El hecho delictuoso grave debe encontrarse regulado en la ley procesal. Sustraccin a la accin de la justicia Se entender que un sujeto pretende sustraerse de la accin de la justicia en los siguientes supuestos:

    a. Falsedad de datos personales. b. Capacidad econmica del sujeto. c. La estabilidad laboral o la residencia fija. d. Que tenga familiares en otra entidad federativa o en el extranjero. e. Grado de afectacin o puesta en riesgo del bien jurdico. f. El comportamiento del sujeto para obstaculizar la investigacin porque

    se est ocultando. La orden de aprehensin La orden de aprehensin es otorgada por el juez de control, de manera inmediata y por cualquier medio, siempre y cuando se cubran los siguientes requisitos:

    a. Que exista una denuncia o querella previa. b. Hayan datos que establezcan la existencia de un hecho delictuoso. c. Que el hecho delictuoso tenga una sancin privativa de libertad no

    alternativa. d. La probable comisin o participacin de su comisin del sujeto en el

    hecho. e. Que no se pueda garantizar la comparecencia del indiciado por otros

    medios.

  • 30

    En el sistema penal acusatorio se pretende que existan jueces de control en todo momento, a efecto de que el caso urgente se decrete en situaciones estrictamente indispensables. Se pretende eliminar con el tiempo la hiptesis del caso urgente, a efecto de que sean los Jueces de Control quienes autoricen las providencias precautorias y las tcnicas de investigacin que el MP deba practicar.

  • 31

    VI. Diligencias de integracin de la carpeta de investigacin con detenido

    La carpeta de investigacin con detenido se integra a travs de 10 pasos a saber:

    1. Noticia criminal estando presente el indiciado. 2. Acuerdo de inicio. 3. Lectura de derechos. 4. Calificacin preliminar de la detencin. 5. Integracin de la triloga investigadora. 6. Constitucin al lugar de los hechos. 7. Establecimiento de la primera teora del caso. 8. Bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la

    teora del caso. 9. Audiencia de conciliacin en carpeta de investigacin. 10. Acuerdo de determinacin.

    1. Noticia criminal estando presente el indiciado La noticia criminal (de fuentes formales o informales) la puede recibir el polica o el MP. Si el polica recibe la denuncia y procede a realizar detenciones, debe llenar los formatos correspondientes de manera inmediata y remitir al sujeto al MP. Los formatos que deben llenar de manera inmediata son:

    a. Registro de detencin. b. Lectura de derechos. c. Exploracin fsica. d. Entrevista del denunciante, y con el anexo de datos personales si lo

    hubiese. 2. Acuerdo de inicio El acuerdo de inicio debe realizarlo el MP, y debe contener los siguientes requisitos:

    a. Asignacin del nmero de carpeta y registro en el libro de gobierno. b. Fecha, lugar y hora en que da inicio la carpeta de investigacin. c. Datos del denunciante, el cual podr mantenerse en reserva, con

    fundamento en el artculo 16, prrafo 2 de la CPEUM. d. Datos del denunciado, con verificacin del registro de detencin. e. Circunstancias que motivaron el inicio de la detencin.

  • 32

    El MP, al mismo tiempo que est realizando el acuerdo de inicio, debe dar lectura de derechos al detenido. El MP, en el mismo acuerdo de inicio verificar, de primera percepcin, la hiptesis tpica del hecho presentado, para efectos de iniciar la investigacin. 3. Lectura de derechos La lectura de derechos al detenido se debe dar en tres momentos importantes:

    a. Por el polica en la detencin. b. Por el MP cuando se lo ponen a disposicin. c. Por el juez de control en la primera comparecencia.

    Si el polica o el MP omiten, de manera injustificada, la lectura de derechos, sern sancionados administrativamente. Si el juez de control omite la lectura de derechos, las actuaciones sern nulas, con las responsabilidades que pudiesen tener. Los principales derechos que debe conocer el indiciado en su detencin, son los previstos en el artculo 20, apartado b de la Constitucional, y se pueden resumir en los siguientes:

    a. Que se le presuma inocente, salvo sentencia condenatoria en contrario. b. A declarar o guardar silencio. Toda declaracin ser con asistencia de

    defensor frente al Juez. c. A nombrar abogado defensor, titulado y con cdula profesional. d. A conocer los datos que obran en su contra. e. Aportar datos de prueba para su defensa. f. No estar incomunicado.

    4. Calificacin preliminar de la detencin El MP, una vez que haya dado lectura de derechos, verificar que se cubran todos y cada uno de los requisitos exigidos para la flagrancia o caso urgente. Cuando considere que existen argumentos suficientes para sustentar frente al juez de control la legalidad de la detencin por flagrancia, elaborar un acuerdo de retencin, el cual lo expondr posteriormente en audiencia pblica. Si existe la necesidad de decretar un caso urgente, el MP elaborar una orden de detencin.

  • 33

    El juez de control conocer los argumentos de la detencin por flagrancia o caso urgente, siempre que el MP argumente de manera verbal, de lo contrario, el sujeto quedar en libertad; dicho de otra manera, el juez de control no ratifica la retencin o la detencin. El MP si no pretende solicitar la medida cautelar de prisin preventiva ante el juez de control, podr dejar en libertad al indiciado, con independencia de solicitar cualquier otra medida. 5. Integracin de la triloga investigadora La triloga investigadora se puede integrar en el trmino de las 48 horas, o en su caso, puede seguir practicando datos de prueba una vez que se ha resuelto la investigacin judicializada o el auto de no vinculacin. La triloga investigadora se har llegar de datos de prueba duros que sean contundentes para lograr la judicializacin de la investigacin, y por tanto, la aplicacin de medidas cautelares al imputado. La triloga investigadora se integra por:

    a. MP como investigador jurdico, y como dirigente de la investigacin con detenido.

    b. Policas, como investigadores fcticos, quienes pueden allegarse de los datos de prueba, ms all de las 48 horas.

    c. Servicios periciales, quienes podrn presentar sus dictmenes durante la investigacin judicializada.

    6. Constitucin al lugar de los hechos Una vez que la triloga tiene conocimiento de los hechos, se constituir al lugar a efecto de poder clasificar cules son los datos de prueba que presentar el Ministerio Pblico en la audiencia de control de garantas, y cules son los datos de prueba que mantendr en reserva para el xito de la investigacin, con fundamento en el artculo 20, apartado B, fraccin VI de la CPEUM. La triloga investigadora observar los siguientes pasos:

    a. Eliminacin de fuentes de peligro. b. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c. Bsqueda e identificacin de indicios. d. Fijacin, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio. e. Preservacin de los indicios.

  • 34

    Las entrevistas que practiquen los miembros de la triloga investigadora podrn ser incorporados en los argumentos de la imputacin, o en su caso, hasta despus de haberse resuelto la procedencia de la vinculacin. 7. Establecimiento de la teora del caso El MP deber establecer su principal lnea de investigacin para preparar sus argumentos de la imputacin. A partir de este momento, el fiscal le debe dar a conocer la carpeta a la defensa para que prepare sus argumentos que ha de llevar frente al juez de control. Los datos de prueba de la primera teora del caso que el MP establezca en sus argumentos, son los que sern objeto de discusin en la audiencia de control de garantas. Los datos de prueba que no sean anunciados en esta primera teora del caso, no podrn incorporarse sino hasta despus de que el juez de control se haya pronunciado respeto de la vinculacin. La teora del caso se integra por tres elementos:

    a. Teora fctica: se narrar cronolgicamente los hechos que sern planteados en la audiencia de formulacin de la imputacin.

    b. Teora probatoria: se anunciarn los datos de prueba que sern objeto de discusin en la audiencia de vinculacin.

    c. Teora jurdica: se establecer el tipo penal bsico por el cual se solicita que se judicialice la investigacin.

    8. Bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la teora del caso El MP, al elaborar su teora del caso, puede percatarse que existen distintas lneas de investigacin, de las cuales desarrollar la que pueda tener mayor sustento, dejando las dems en sigilo para el xito de la investigacin. Los elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la teora del caso pueden practicarse en todo momento, con independencia de que se judicialice o no la investigacin. Si la investigacin se judicializa, los elementos de perfeccionamiento pueden causar actos de molestia al imputado, con previa solicitud ante el Juez de Control. Si la carpeta de investigacin no se judicializa, el MP no puede causar algn acto de molestia al indiciado, y por tanto, sus elementos de perfeccionamiento estarn restringidos.

  • 35

    9. Audiencia de conciliacin en carpeta de investigacin Cuando se trate de bienes jurdicos disponibles de carcter personal, el MP podr instar a las partes a que lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio. Cuando las partes llegan a un acuerdo reparatorio o restitutorio, se puede dar alguno de los siguientes supuestos:

    a. Perdn del ofendido. b. Desistimiento de la querella. c. Suspensin de la investigacin para cumplimiento de acuerdo

    reparatorio o restitutorio. d. Cierre de la investigacin por cumplimiento de acuerdo reparatorio o

    restitutorio. En tipos penales graves, la conciliacin servir para el pago de la reparacin del dao, pero no para suspender o terminar la investigacin. 10. Acuerdo de determinacin El acuerdo de determinacin puede ir en 4 sentidos:

    a. Archivo definitivo. Se dar cuando el hecho no sea delictuoso o se encuentre extinguido.

    b. Archivo provisional. Cuando no existan datos suficientes para sustentar una imputacin.

    c. Criterios de oportunidad. Cuando la pena se vuelva innecesaria e irracional.

    d. Solicitud para la formulacin de la imputacin. Cuando hayan datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso y la comisin o participacin en su comisin.

  • 36

    A continuacin se hace la diferencia entre el cuerpo del delito y el hecho delictuoso, para efectos de sustentar argumentos frente al juez de control.

    Cuerpo del delito Hecho delictuoso Pertenece al sistema mixto Pertenece al sistema acusatorio Se integra por elementos objetivos y normativos del tipo penal, y los subjetivos en el caso de los describa.

    Se integra por elementos objetivos, subjetivos y normativos.

    Se argumentarn de manera desglosada y minuciosa La argumentacin es global

    Se debe acreditar plenamente Slo se estima, no hay acreditacin

    Servirn para sustentar una sentencia Sirven para sustentar una investigacin judicializada

    Existe un cambio de situacin jurdica para iniciar el proceso jurisdiccional.

    La situacin jurdica que produce es una certeza de cerrar la investigacin en un tiempo determinado.

    Se genera la necesidad de argumentar sobre una probable responsabilidad, y por tanto, de un juicio de reproche.

    Se argumenta una intervencin del sujeto en el hecho, pero no existen argumentos para sustentar un juicio de reproche.

    La variacin debe ser sustentada por prueba superveniente

    No existe la prueba superveniente.

    El nuevo sistema de justicia penal acusatorio hace una diferencia entre los datos de prueba y los medios de prueba, con fundamento en el artculo 20 Constitucional, apartado A, fraccin III.

    Dato de prueba Medio de prueba

    Se presentar en la fase preliminar Se presentar en la fase intermedia y ser reproducido en Juicio Oral.

    Se anuncia Se ofrece

    Se acepta o no se acepta Se admite o se desecha

    Se practica Se desahoga

    Se estima Se valora El dato de prueba que no sea aceptado, puede volverse a incorporar.

    El medio de prueba que sea desechado queda fuera de la litis.

    Sirve para sustentar una investigacin judicializada. Sirve para sustentar una sentencia.

    La estimacin es temporal. La valoracin es permanente. No hay posibilidad de prueba superveniente. Puede darse la prueba superveniente

    No tendrn validez en una sentencia definitiva.

    Slo tendrn validez las pruebas desahogadas en audiencia de juicio, excepto la prueba anticipada.

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    APARTADO B INVESTIGACIN POLICIAL DEL DELITO DE ROBO

    I. Marco jurdico

    a) Tratados internacionales, directrices, principios y criterios de carcter

    universal. Derechos Humanos Declaracin universal de los derechos humanos. Pacto internacional de los derechos civiles y polticos