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PROTOCOLO COVID-19 MINISTERIO DE TURISMO DIRECCION DE PARQUES Y RESERVAS PROVINCIA DE CORRIENTES. ACTIVIDADES Y PRESTADORES TURISTICOS

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Page 1: PROTOCOLO COVID-19 MINISTERIO DE TURISMO DIRECCION DE

PROTOCOLO COVID-19

MINISTERIO DE TURISMO

DIRECCION DE PARQUES Y RESERVAS

PROVINCIA DE CORRIENTES.

ACTIVIDADES Y PRESTADORES TURISTICOS

Page 2: PROTOCOLO COVID-19 MINISTERIO DE TURISMO DIRECCION DE

INTRODUCCION

Ante el nuevo escenario que dispone esta emergencia sanitaria global y su impacto económico y social en la actividad turística, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación en conjunto con el Instituto de Calidad Turística Argentina (ICTA), la Cámara Argentina de Turismo (CAT), y la Provincia de Corrientes a través del Consejo Federal de Turismo, elaboraron el “Protocolo COVID-19 para Prestadores Turísticos” como línea general disponible para su adecuación de acuerdo a las realidades de cada Jurisdicción. En dicho contexto, los Equipos Técnicos del Ministerio de Turismo Provincial y de la Dirección de Parques y Reservas de la Provincia presentan el presente Protocolo para todas las jurisdicciones provinciales en que se haya habilitado el funcionamiento de la actividad Turística. En tal sentido, el Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes ha generado distintos espacios de intercambios de Documentos, sugerencias y recomendaciones respecto de la necesidad de elaborar Protocolos y Buenas Practicas, con los Municipios y las Cámaras y Asociaciones que nuclean servicios turísticos siguiendo las normas y lineamientos del Ministerio de Salud de la Nacion y de la Provincia y sujeto a aprobación de las Autoridades de Salud y Comité de Crisis una vez autorizado se establecerá como un procedimiento valido para el fin de dar servicio de alimentación a quienes se encuentren encuadrados dentro de las personas exentas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, artículo 6 del D.N.U. 297/2020 y concordantes con las resoluciones administrativas dictadas por Jefatura de Gabinete Nacional 429,450/2020. Este Documento tiene como fin generar nuevos hábitos de conducta que garanticen mayor seguridad y confianza a toda la Comunidad y Turistas, mejorar los procesos de higiene y salubridad que contribuyan a lograr DESTINOS SEGUROS permaneciendo atentos a la evolución del COVID-19, ofreciendo diversas medidas y acciones específicas para hacer frente a la situación actual y ayudar a la recuperación de la actividad, siendo su principal objetivo resguardar la salud y bienestar de las personas. Es imprescindible que quienes conforman la cadena de valor del turismo se preparen para una nueva etapa pos-COVID-19, en donde la forma de viajar y hacer turismo y las nuevas conductas de consumo suscitan una “nueva normalidad” y exigen revisar y actualizar, de manera integral, las gestiones operativas de cada prestación.1

1 El Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández firmó el día 12 de marzo del 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260, el cual contempla la ampliación de la Emergencia Sanitaria (establecida por Ley N° 27.541) en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia. Asimismo, establece en su artículo 15º que “la autoridad de aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Turismo y Deportes dispondrán la implementación de las medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes de zonas afectadas. También podrán disponer que las empresas comercializadoras de servicios y productos turísticos difundan información oficial que se indique para la prevención de la enfermedad”. Complementariamente se dictó el Decreto 355/20, que en su Artículo 2º dice: “ARTÍCULO 2º.- El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias: a. Que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva. b. Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacional y local. Que en función de este Decreto las autoridades jurisdiccionales podrán elaborar sus propios protocolos en tanto y en cuanto los

mismos aseguren las recomendaciones y pautas aquí establecidas.” Que el Gobierno de la Provincia de Corrientes a través del Dcto 527/20 ha declarado la Emergencia Sanitaria y determinara en

forma conjunta con el Comité de Crisis y los Intendentes la metodología y alcances de la actividad y la implementación de este

Protocolo de acuerdo a la evolución del COVID-19.

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OBJETIVO

Dar respuesta a las necesidades del sector afectado por las medidas que restringen su actividad

Implementar medidas para garantizar la salud de las personas. Controlar y evitar la propagación del virus. Acompañar las medidas sociales que las autoridades recomienden o establezcan. Garantizar la continuidad de la actividad turística.

DESTINATARIOS

El Protocolo COVID-19 para Actividades y Prestadores de Servicios de Naturaleza está destinado a todos aquellos prestadores de servicios turísticos habilitados en el territorio de la Provincia de Corrientes, con el fin de asegurar la salubridad en todos los procesos de la prestación contribuyendo a la prevención de la propagación del virus en la comunidad y la

seguridad sanitaria de los prestadores de servicios.

IMPORTANTE

En virtud del anuncio realizado por el señor Gobernador Dr. Gustavo Valdés, sobre la habilitación de restaurantes, bares, alojamientos en todo el territorio Provincial, cada Municipio con su Comité de Crisis o de Salud Local deberá elaborar un protocolo de gestión y autorización de actividades considerando la capacidad de fiscalización de los servicios en su jurisdicción.

De ninguna manera significa abrir a la actividad turística hasta tanto no lo habiliten las Autoridades Provinciales.

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CAMPO DE APLICACIÓN

El Protocolo COVID-19 para Prestadores Turísticos está destinado a todos aquellos profesionales y organizaciones que prestan servicios turísticos en todo el territorio nacional, para ser aplicado en forma separada o en forma conjunta con el Protocolo Covid-19 para Alojamientos Turísticos y/o el Protocolo Covid-19 para Establecimientos Gastronómicos, según corresponda. Esta herramienta para la adopción de medidas preventivas ante el coronavirus, son genéricas y aplicables a actividades recreativas, culturales, servicios profesionales y/o prestados en Áreas Naturales, y en comercios turísticos. Particularmente, y sin perjuicio de otras prestaciones turísticas a las que les fuera aplicable, la siguiente enumeración tiene carácter enunciativo: Guías de turismo (locales, de sitio, temáticos, provinciales, zonales, coordinadores). Servicios de alojamiento en campings, carpas, bungalows, casas rodantes o motorhomes o glamping. Actividades desarrolladas en espacios naturales. . Diferentes modalidades de pesca deportiva, pesca con mosca o fly-cast, spinning, trolling. Prestadores de servicios de turismo de salud, curativo y por estética y bienestar, Wellnes, termalismo y spas. Actividades realizadas en áreas naturales, turismo aventura, turismo activo, ecoturismo o turismo alternativo. Visitación de Áreas naturales protegidas, Parques Nacionales, reservas naturales, reservas de la biosfera, Sitios RAMSAR, parques provinciales. Parques temáticos y recreativos. Playas y balnearios. Visitas a Museos, edificios históricos, monumentos. Turismo rural. Venta al por menor de artículos regionales y artesanías.

CAPITULO 1. MEDIDAS GENERALES -Los prestadores deberán estar inscriptos en los registros Municipales y Provinciales respectivamente. -El Municipio o la Institución habilitante deberá determinar los sitios aptos para la realización de actividades turísticas y recreativas. -Los guías de sitios, prestadores de servicios de naturaleza en general determinarán cómo se va a realizar la visita y por dónde va a discurrir el recorrido a partir de la evaluación de riesgos y las normativas y/o posibles restricciones que se aplican en dichos espacios. -El visitante deberá sin excepción presentar el Certificado Único Habilitante Para Circulación - Emergencia Covid-19. -Se deberá sugerir o proporcionar al pasajero la “Ficha de declaración Salud Viajero” (disponible en https://www.corrientes.gob.ar/home/ministerio-de-salud-publica /coronavirus-covid-19) para que lo complete de puño y letra y obra como declaración jurada. - Los datos de la misma deberá resguardarse y archivarse durante el periodo de 30 días por parte de quien brinde el servicio. -Recuerde que el turista está bajo la responsabilidad del prestador de servicios, por lo tanto, es importante comunicar la forma de atención y cumplir el correspondiente protocolo.

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DISTANCIAMIENTO SOCIAL

a. Debe mantenerse una distancia mínima entre personas de 2 metros como ideal y de 1,5

metros como aceptable. Esta medida aplica tanto para los trabajadores como para el

público que asista al establecimiento (clientes, proveedores, etcétera).

b. Evitar el contacto físico al saludar con besos, abrazos u apretones de manos.

c. Evitar reuniones en espacios cerrados dentro y fuera del espacio de trabajo, incluyendo

reuniones familiares o con amigos.

d. No compartir mate, vajilla ni otros utensilios.

e. El uso de “barbijo casero, cubrebocas o tapabocas” no reemplaza las medidas de

distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad,

pero puede considerarse como una medida adicional cuando transitoriamente no sea

posible mantener la distancia de seguridad mínima. El “barbijo casero, cubrebocas o

tapabocas hace referencia a dispositivos de tela reutilizables que deben cubrir por

completo la nariz, boca y mentón y que se emplean como medida adicional para reducir la

posibilidad de transmisión de COVID-19.

g. Para mantener el distanciamiento social se debe limitar la densidad de ocupación de

espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, posiciones de trabajo,

etcétera) a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable, para ello se puede

utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. Cuando por sus

características, esto no sea posible, se debe impedir el uso de estos espacios

h. En caso de que no pueda mantenerse distancia mínima de seguridad (2 metros ideal,

mínimo 1,5 metros) entre puestos de trabajo, considerar la instalación de medidas físicas

(mamparas, paneles de vidrio) de fácil y frecuente limpieza. https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/preguntasfrecuentes#distanciamiento

SALUD Y PREVENCION

Ningún prestador debe concurrir al trabajo si tiene síntomas de enfermedad de acuerdo a la definición de caso vigente del Ministerio de Salud de la Nación. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso.

Será de carácter obligatorio la aprobación del Curso de información del COVID-19 dictada por autoridad sanitaria a todos los prestadores de servicios sin el cual no se podrá atender al público.

Cubrir la nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo descartable y desecharlo inmediatamente en un lugar adecuado o realizarlo en el pliegue del codo. Posterior a eso se deberá realizar lavado de manos con duración recomendada para el lavado de manos de 40-60 segundos.

Es responsabilidad del prestador proveer los elementos adecuados en cantidad suficiente y en forma accesible para la higiene personal (lavado de manos con jabón, solución hidroalcohólica y toallas de papel).

No se recomienda rociar la ropa, el calzado, el bolso o la cartera y pertenencias con lavandina ni alcohol (solución de agua y alcohol).

En todo momento que se haga referencia a soluciones desinfectantes, debe aclararse dilución de lavandina para concentración de cloro equivalente a 500 a 1000 ppm o alcohol al 70%. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24hs dado que pierde su efectividad.

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Se deberá coordinar con el sistema de salud local la medición de temperatura, si no se cuenta con termómetros infrarrojos. NO debe permitirse el ingreso de personas con temperatura mayor o igual a 37,5°C o síntomas sospechosos.

No consumir bebidas o alimentos de forma compartida.

Las toallas deben ser de uso individual o descartable para cada prestador y el lavado de las mismas lavarse con agua caliente (al menos 60°) y jabón.

GESTION DEL RIESGO

-El Municipio, la Institución habilitante, y el sistema local de salud en forma conjunta con el

prestador de servicios debe identificar los riesgos existentes en el recorrido de la prestación y

elaborar un plan de contingencia coordinado y sistematizado para contener rápidamente

cualquier urgencia o situación que ponga en riesgo la salud y seguridad de las personas.

-Estar informado diariamente de la evolución del COVID y de las medidas sanitarias emitidas

por el Ministerio de Salud de la Nacion y de la Provincia.

-Respetar las normativas especificadas en el ítem salud y prevención.

-Desinfectar con frecuencia al menos cada vez que se termine un servicio todo instrumento,

equipo, equipamiento e instalaciones usadas en la prestación del servicio con productos

desinfectantes.

- Limpiar y desinfectar diariamente los sanitarios y espacios de usos comunes al menos cuatro

veces al día y según la frecuencia del uso, utilizando un desinfectante doméstico que contenga

lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida (10 ml ó 2 cucharadas soperas de lavandina

en 1 litro de agua). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, colocar el

doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día

que se va a utilizar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24hs dado que pierde su

efectividad. Llevar el correspondiente registro.

-El prestador de servicios deberá informar antes, durante y después de la prestación del

servicio la forma, modalidad y características de la actividad en virtud del COVID 19 y ubicar de

manera visible a los turistas o excursionistas, números de contactos del Comité de Crisis local o

del Sistema de Salud local.

-Se sugiere establecer un comité de crisis conformado por todas las partes involucradas, que

establezcan y monitoricen el protocolo a seguir, así como también los responsables de

garantizar el cumplimiento del mismo.

-Desechar los Elementos de Protección Individual (EPI) y de higiene personal que sean descartables en cestos de residuos no reciclables (húmedos). -Entregar bolsas de uso individual a cada visitante para que disponga sus residuos, en caso de que durante la prestación del servicio no hubiera cestos. Es importante que las mismas se mantengan debidamente cerradas y no se comparta su uso con otras personas a fin de evitar el contacto innecesario.

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- En caso de disponer de cestos de residuos, mantenerlos limpios y cerrados con una tapa de accionamiento no manual. Disponer en área de espera y/o alto tránsito de cestos de basura de boca ancha y sin tapa para desechar los pañuelos descartables utilizados.

ORGANIZACIÓN DE LA PRESTACION

Establecer un cupo máximo por grupo y salida de acuerdo con los riesgos identificados siguiendo con la regla de distanciamiento social considerar hasta el máximo del 50% de la capacidad del servicio.

Planificar y coordinar las salidas o tours con otros prestadores turísticos, organizaciones u operadores turísticos a fin de evitar las aglomeraciones en las áreas y atractivos turísticos garantizando un uso ordenado y seguro de los espacios de visita y esparcimiento.

Fomentar la gestión de la reserva y el pago del servicio turístico de manera electrónica.

Informar sobre las medidas de seguridad e higiene preventivas y obligatorias

requeridas antes, durante y después de la prestación del servicio.

Evitar compartir protectores solares, ropa, accesorios o el equipamiento asignado.

Utilizar elementos de alimentación y refrigeración individuales. Informar que los

mismos no se pueden compartir.

PRESTACION DEL SERVICIO

-Durante el proceso de contratación del servicio y junto con el presupuesto, remitir a los y las visitantes un documento aclaratorio de las medidas de prevención de COVID-19 adoptadas para el desarrollo de la actividad. -Informar a los y las visitantes, los elementos indispensables que deben llevar para la actividad, como alcohol en gel, barbijo personal, refrigerios individuales, bolsas de residuo individual, entre otros. -Evitar en todo momento el contacto directo. En aquellos casos donde sea necesario mantener contacto con las personas para asistirlas, higienizarse antes y después y de forma inmediata con alcohol en gel, a fin de evitar una posible contaminación de elementos, como barbijo, ropas o equipamiento. -Antes de comenzar la actividad, informar a los y las visitantes el modo en que se desarrollará la misma, el recorrido y las normas y/o posibles restricciones que aplican los diversos proveedores (museos, monumentos, espacios naturales, entre otros). -Se sugiere adelantar por mail u otro medio electrónico la ficha de registro, junto con un cuestionario sobre Covid-19, los cuales podrían ser preferentemente enviados o entregados previo a la prestación. -Realizar el registro de visitantes detallando el nombre y apellido, número de documento de identidad o pasaporte, lugar de residencia u hospedaje y número de contacto a fin de aplicar el protocolo sanitario de COVID-19 en caso de contagio.

ACTIVIDADES

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PESCA CON MOSCA Y DEVOLUCION

Se establece el uso obligatorio de tapabocas. Previo al abordaje se suministrará solución

hidroalcohólica de desinfección de manos). Los guías deberán utilizar y máscaras protectoras

faciales PET .

-SERA OBLIGARTORIO INGRESAR CON UN GUIA HABILITADO PARA TAL ACTIVIDAD.

-Deberá establecerse un sistema de turnos de embarque y desembarque, a fin de evitar

aglomeraciones en el puerto.

-Deberá evitarse el alquiler y/o prestamos de equipos de pesca y otros elementos que puedan

circular de persona a persona, cada pescador deberá tener su equipo desde el inicio hasta el

final de la jornada.

-Los guías deberán evitar en todo momento manipular elementos de pescadores ej equipos de

pesca, cámaras fotográficas, etc.

-Posterior a la excursión, todos los elementos de la embarcación deberán ser desinfectados

mediante solución de hipoclorito de sodio al 10%.

-El turista pescador en lo posible deberá trasladarse a la zona de embarque, mediante

transporte particular, en caso de usar transporte de uso público asegurar la limpieza y

desinfección del mismo de acuerdo a lo enunciado por las Autoridades.

Los prestadores que formen la cadena de proveedores deberán respetar los protocolos

establecidos para la actividad.

CANOTAJE Y PASEOS EN LANCHA

Se establece el uso obligatorio de tapabocas. Previo al abordaje se suministrará solución

hidroalcohólica de desinfección de manos). Los guías llevaran máscaras protectoras faciales

PET .

-SERA OBLIGARTORIO INGRESAR CON UN GUIA HABILITADO PARA TAL ACTIVIDAD.

-CANOA

-KAYAK: 1 persona independientemente de su capacidad.

EMBARCACIONES

-CAPACIDAD 10 PAX: 4 personas desconocidas, capacidad 6 personas para grupos o familias.

-CAPACIDAD 12 PAX: Excursiones lacustres diurnas: capacidad de 6 personas desconocidas,

capacidad 8 personas para grupos o familias.

-CAPACIDAD EMBARCACIONES MENOR A 9 PAX Capacidad 4 personas desconocidas, capacidad

5 personas para grupos o familias.

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Habrá horarios con margen de 30 minutos de espera a la próxima salida para la

higienización, la cual deberá realizarse con solución acuosa de hipoclorito de sodio al 10%,

tanto de embarcaciones como los elementos de seguridad utilizados.

CENTROS DE INTERPRETACION

Se establece el uso obligatorio de tapabocas. Previo al abordaje se suministrará solución

hidroalcohólica de desinfección de manos). Los guías llevaran máscaras protectoras faciales

PET .

-SERA OBLIGARTORIO INGRESAR CON UN GUIA o PERSONAL HABILITADO PARA TAL

ACTIVIDAD.

-Dotar al establecimiento de dispenser automático de alcohol en gel y trapos de piso con

solución desinfectante ubicado en el acceso y de uso obligatorio por parte de los visitantes o

de lugares con agua y jabón con toallas descartables.

-Es necesario establecer la superficie destinada al público y no superar las distancias

recomendadas de 1 persona cada 9 o 10 m2.

-Es necesario establecer un régimen de ingreso a los mismos, aplicado también a las áreas de

espera a fin de evitar las aglomeraciones en el ingreso. De ser posible, realizar en ingreso y

egreso por puertas separadas.

-Evitar la distribución de material impreso como folletería, mapas, etc. De ser posible el mismo

debe estar digitalizado de manera de poder observarlo mediante lectura de códigos QR.

-Se deberá señalizar la circulación interna con la ubicación en paradas establecidas de acuerdo

a la normativa de salubridad vigente.

-Anular totalmente aquellos dispositivos que requieran la operación por parte de los turistas,

ej kioscos de auto consulta, dispositivos de interpretación que requieran presionar botones,

correr paneles, entre otros.

-Se recomienda el uso obligatorio de tapabocas por parte de los turistas, para el personal que

se desempeña en el sitio, máscaras protectoras faciales PET ya que facilitan la comunicación.

-Realizar la desinfección periódica de los espacios de usos públicos establecimiento mediante

solución acuosa de hipoclorito de sodio al 1% cada vez que se retiran las personas.

- Restringir el uso de sanitarios y otros espacios de uso común, que generen aglomeración y

hacinamiento señalizando los lugares de espera.

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PASEOS GUIADOS

Se establece el uso obligatorio de tapabocas. Previo al abordaje se suministrará solución

hidro-alcohólica de desinfección de manos). Los guías llevaran máscaras protectoras faciales

PET .

-SERA OBLIGARTORIO INGRESAR CON UN GUIA HABILITADO PARA TAL ACTIVIDAD.

-Para realizar actividades en sendero vehiculares hasta 3 personas, en grupos familiar o relación estrecha 4 personas, manteniendo las distancias de uno a dos metros entre personas; al momento de descender del vehículo deberán contar con los elementos de protección establecidos por el Ministerio de Salud Nacional y Provincial o de los Comités de crisis locales, tapaboca o barbijo. -Los grupos que ingresen a cada sendero deberán mantener una distancia mínima obligatoria de 20 metros entre estos. -En lugares establecidos de permanencia como paradas interpretativas o miradores respetar la distancia de seguridad entre personas y evitar el contacto entre grupos de personas. -En los paseos con bicicletas la distancia será de diez metros, y se recomienda no circular en grupo de más de 2 personas. -Menores de 12 años ir acompañados de un mayor.

CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DE PARQUES Y RESERVAS

Caminatas diurnas en Parque Provincial Iberá Col Carlos Pellegrini: capacidad de 6 a 8 personas de grupos o familias. Hasta 5 personas desconocidas, manteniendo la distancia temporaria. Se habilitarán 3 circuitos, circuito 1 sendero de los manos, circuito 2 pasarela y sendero del cerrito, circuito 3 sendero de los montes. Registrarse antes de salir, tanto con guías o auto guiado, donde es importante aclarar el horario de ingreso, para así respetar 30 minutos de espera para el ingreso del próximo grupo al circuito correspondiente. Para las caminatas nocturnas habrá 2 turnos con 2 cupos cada uno (guía obligatorio). Capacidad 6 personas para grupos o familias, capacidad 4 personas desconocidas. Cabalgatas: capacidad 5 personas desconocidas manteniendo la distancia capacidad 6 personas para grupos familiares. Dos salidas diarias (mañana y tarde}. En caso de paseos a caballos es obligatorio la protección plástica para los aperos, para su frecuente desinfección. Posterior a la salida los elementos deberán ser desinfectados con solución de hipoclorito de sodio al 10%. Safaris camionetas-traslado excursiones: solo autorizados para grupos familiares. Traslados

a los parques solo en vehículos propios.

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ANEXOS

1.2 –MEDIDAS PREVENTIVAS En toda ocasión que se haga mención sobre los síntomas de enfermedad remitirse a la

definición de caso vigente del Ministerio de Salud de la Nación. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso, La definición de caso es dinámica y puede variar según situación epidemiológica.

A la fecha el Ministerio de Salud establece los siguientes criterios para la definición de caso sospechoso

Criterio 1: Toda persona que presente a) fiebre de 37.5ºC o b) uno o más, de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, falta de olfato o gusto (anosmia/disgeusia) sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica. c) En los últimos 14 días Tenga un historial de viaje fuera del país Tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local (ya sea

comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina Criterio 2: Todo personal de salud, residentes y personal que trabaja en instituciones cerradas ó de internación prolongada*, personal esencial**, y habitantes de barrios populares*** y pueblos originarios*** que presente dos o más de los siguientes síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia (*penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños; **se considera personal esencial: Fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas y Personas que brinden asistencia a personas mayores; ***Se considera barrio popular a aquellos donde la mitad de la población no cuenta con título de propiedad, ni acceso a dos o más servicios básicos. Fuente: Registro Nacional de Barrios Populares) Criterio 3: Toda persona que sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID-19 ante la presencia de 1 o más de estos síntomas: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia. Criterio 4: Todo paciente que presente anosmia/disgeusia, de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. NOTA: Ante la presencia de este como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas. Criterio 5: a-Jurisdicciones definidas con transmisión local*: Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía y sin otra etiología que explique el cuadro clínico. b-Jurisdicciones definidas sin transmisión local: Pacientes con infección respiratoria aguda grave (IRAG) (fiebre y síntomas respiratorios, con requerimiento de internación) *https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-

transmision-local

1.3. PERSONAS CONSIDERADAS EN RIESGO

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Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están exentas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N°207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. A saber: Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean

considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Trabajadoras embarazadas. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad

sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

o Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

o Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

o Inmunodeficiencias. o Diabéticos. o Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a

diálisis en los siguientes seis meses. o Cirrosis hepática.