protección al consumidor en los servicios bancarios 2016

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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL SERVICIO BANCARIO Curso de especialización Pierino Stucchi José Antonio Bezada Mayo – junio de 2016

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Los contratos de consumo en el mbito bancario

PROTECCIN AL CONSUMIDOR EN EL SERVICIO BANCARIO

Curso de especializacinPierino Stucchi Jos Antonio Bezada

Mayo junio de 2016

INTRODUCCIN:CIUDADANA ECONMICA Y CONSUMO FINANCIEROSesin 1

1. La ciudadana econmica

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 La eleccin ciudadana

As como el derecho a elegir representantes es el signo distintivo de la ciudadana poltica, la ciudadana econmica en cuanto a la esfera del consumidor tiene como base el derecho a elegir libremente bienes y servicios en el mercado.

En nuestro sistema econmico, la eleccin es la va principal para la satisfaccin de nuestras necesidades personales y familiares, en el marco de una relacin de consumo.

4

Inclusin social?

Nivel de pobreza?

4

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 La ciudadana econmica5Con la modernidad, ocurre un acontecimiento sin precedentes que posibilita la construccin de la ciudadana tal como la conocemos hoy. La aparicin del mercado y el predominio de las relaciones contractuales, los procesos de [] especializacin funcional, industrializacin, urbanizacin y movilidad social [...]. El nuevo Estado ofrecer proteccin legal a todos los ciudadanos por igual [...] su relacin ser directa con cada uno de los individuos, y se producir a travs de un conjunto de derechos codificados legalmente, los cuales definirn el grado de inclusividad de la ciudadana (Bobes 2000: 50-1).

BOBES, Velia Cecilia2000 Ciudadana. En: BACA OLAMENDI, Laura y Judit BOKSER-LIWERANT (Comp.). Lxico de lapoltica. Mxico: Fondo de Cultura Econmica.

5

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 La ciudadana econmica6El ejercicio de la ciudadana econmica, desde los actos de consumo, se produce con plenitud, cuando el escenario institucional garantiza:

Sin embargo, debe considerarse que la plenitud del ejercicio libre de derechos iguales requiere un nivel mnimo de educacin. Asimismo, se requiere reduccin de costos de acceso a la justicia.

6

2. Intereses del consumidor

Los intereses generales

A mayor intensidad en el proceso competitivo, los consumidores pueden tener a su disposicin productos y servicios a mejor combinacin de precio y calidad.

Cul debiera ser el rol de las asociaciones de consumidores?Intereses generales del consumidorIntenso proceso competitivo

Libre comercio

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 8

Los intereses especficos

Los ciudadanos desean lograr los mximos beneficios posibles a los menores costos posibles.

Actan siempre en consecuencia de este deseo?Intereses especficos (concretos) del consumidor en atencin a sus necesidades AlimentacinVestidoSaludViviendaTransporteEducacinOtros

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 9

Los intereses especficos

Los ciudadanos desean lograr los mximos beneficios posibles a los menores costos posibles.

Actan siempre en consecuencia de este deseo?Intereses especficos (concretos) del consumidor en atencin a sus necesidades AlimentacinVestidoSaludViviendaTransporteEducacinOtros

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 10Servicios financieros

3. Ahorro, financiamiento e inversin

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 Relaciones funcionales12

12

Ahorro (depsito)Operacin pasiva Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 13

Crdito (prstamo)Operacin activa Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 14

Inversin (renta fija o variable)Mercados de valores / mercados no regulados Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 15

Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor

Artculo IV.- Definiciones Para los efectos del presente Cdigo, se entiende por: ()4. Servicio.- Es cualquier actividad de prestacin de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crdito, de seguros, previsionales y los servicios tcnicos y profesionales. ().

16 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Cdigo de Proteccin y Defensa del ConsumidorEspecialidad en materia de consumo y en actividad financiera

Captulo VProductos o servicios financierosArtculo 81.- Marco legal

La materia de proteccin al consumidor de los servicios financieros prestados por las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se rige por las disposiciones del presente Cdigo, as como por las normas especiales establecidas en la Ley nm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Proteccin al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y las normas reglamentarias emitidas para garantizar su cumplimiento.().

17 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Cdigo de Proteccin y Defensa del ConsumidorEspecialidad en materia de consumo y en actividad financiera

Captulo VProductos o servicios financierosArtculo 81.- Marco legal()La regulacin y supervisin del sistema financiero as como los productos y servicios se rige en virtud del principio de especialidad normativa por la Ley nm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

18 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Cdigo de Proteccin y Defensa del ConsumidorInforme del ente supervisor

Captulo VProductos o servicios financieros()Artculo 89.- Informe tcnico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de PensionesEn los casos en que sea necesaria la interpretacin de la Ley nm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Indecopi debe solicitar a esta un informe tcnico.

19 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 Proteccin al consumidor en materia financiera

Servicios financieros supervisados por la SBS.

Servicios financieros de crdito no supervisados.

Servicios financieros en el mercado de valores (supervisados por la SMV).

20

20

4. La importancia de la educacin

Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor

Artculo VI.- Polticas pblicas ()5. El Estado formula programas de educacin escolar y capacitacin para los consumidores, a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo, debiendo formar ello parte del currculo escolar. Para tal efecto, brinda asesora al consumidor y capacita a los docentes, implementando los sistemas que sean necesarios. Asimismo, puede realizar convenios con instituciones pblicas o privadas con el fin de coordinar actividades a favor del desarrollo de los derechos de los consumidores.

22 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Necesaria evolucin en el aspecto educativoInformacin

Comprensin

Actitudes y conductas

23 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

P.e. Apata relativa sobre la TREA. P.e. Valoracin de premios por depsito a plazo.

EL CONSUMIDOR, EL PROVEEDOR Y LA RELACIN DE CONSUMOSesin 2

1. La empresa bancaria

1.1. Justificacin de la regulacin y supervisin

Ley 26702

La empresa bancaria

Artculo 282.- DEFINICIONES.

1. Empresa bancaria: es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del pblico en depsito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiacin en conceder crditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.2. Empresa financiera: es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesora de carcter financiero.()Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros27 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Ley 26702

Otras empresas

Artculo 282.- DEFINICIONES.()3. Caja Rural de Ahorro y Crdito: es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequea y micro empresa del mbito rural.4. Caja Municipal de Ahorro y Crdito: es aquella que capta recursos del pblico y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeas y micro empresas.().Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros28 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Dimensiones de la supervisin en el comercio de servicios Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201629

Constitucin PolticaEl Estado fomenta el ahorro

Artculo 87.-El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los lmites de las empresas que reciben ahorros del pblico, as como el modo y los alcances de dicha garanta.La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administracin de fondos de pensiones, de las dems que reciben depsitos del pblico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.().

30 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Ley 26702

El Estado promueve el ahorro

Artculo 130.- ESTADO PROMUEVE EL AHORRO. Con arreglo a la Constitucin Poltica, el Estado promueve el ahorro bajo un rgimen de libre competencia.

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros31 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Ley 26702

Artculo 2.- OBJETO DE LA LEY.Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, slidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.

32 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 Relaciones funcionales33

33

Los intereses especficos

Intereses especficos (concretos) del consumidor en atencin a sus necesidades AlimentacinVestidoSaludViviendaTransporteEducacinOtros

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 34Servicios financieros

1.2. Aspectos relevantes sobre la habilitacin de la actividad

Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor

Especialidad en materia de consumo y en actividad financiera

Captulo VProductos o servicios financierosArtculo 81.- Marco legal()La regulacin y supervisin del sistema financiero as como los productos y servicios se rige en virtud del principio de especialidad normativa por la Ley nm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

36 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Ley 26702

Artculo 11.- ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA.Toda persona que opere bajo el marco de la presente ley requiere de autorizacin previa de la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley. En consecuencia, aqulla que carezca de esta autorizacin, se encuentra prohibida de:

1. Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero, y en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depsito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de crditos, inversin o de habilitacin de fondos, bajo cualquier modalidad contractual.().

37 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Remedios contra la actividad sin autorizacin Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201638Intervencin y clausura del local(art. 351, Ley 26702)Represin de la competencia desleal(Artculo 14 del D.L. N 1044)Persecucin penal (Artculo 246 del Cdigo Penal)

Ley 26702

Artculo 351.- CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCION DE SOCIEDADES INFRACTORAS.El Superintendente debe disponer la inmediata clausura de los locales en que se realicen operaciones no autorizadas conforme a esta ley, contando con la intervencin del Ministerio Pblico. Asimismo dispondr la incautacin de la documentacin que en ellos se encuentre, para lo cual est facultado a demandar directamente el apoyo de la fuerza pblica. ().()Adicionalmente, el Superintendente formular la denuncia que corresponda, con el objeto de que se promueva accin penal contra los infractores, proceso en el cual la Superintendencia ser considerada como agraviada. Le corresponde, por tanto, constituirse como parte civil y ofrecer las pruebas necesarias para esclarecer el delito.

39 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Ley de Represin de la Competencia DeslealArtculo 14.- Actos de violacin de normas.- 14.1.- Consisten en la realizacin de actos que tengan como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infraccin de normas imperativas. A fin de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluar la mejor posicin competitiva obtenida mediante la infraccin de normas. 14.2.- La infraccin de normas imperativas quedar acreditada: ()b) Cuando la persona concurrente obligada a contar con autorizaciones, contratos o ttulos que se requieren obligatoriamente para desarrollar determinada actividad empresarial, no acredite documentalmente su tenencia. ().

40 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Cdigo PenalInstituciones financieras ilegales

Artculo 246.- El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captacin habitual de recursos del pblico, bajo la forma de depsito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.

Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicacin social, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.

41 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Ley 26702

Artculo 16.- CAPITAL MINIMO.Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mnimas:

A. Empresas de Operaciones Mltiples:1. Empresa Bancaria : S/. 14 914 000,002. Empresa Financiera : S/. 7 500 000,00().

Artculo 18.- ACTUALIZACION DE LOS LIMITES.Las cifras sealadas en los artculos 16 y 17 son de valor constante y se actualizan trimestralmente, en funcin al ndice de Precios al Por Mayor ().

42 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Ley 26702

Artculo 19.- ORGANIZADORES DE EMPRESAS.Las personas naturales o jurdicas que se presenten como organizadores de las empresas a que se refieren los artculos 16 y 17, deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia econmica. No hay nmero mnimo para los organizadores, sin embargo, por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social de la empresa respectiva.().

43 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Ley 26702

Artculo 28.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO.El certificado de autorizacin de funcionamiento es de vigencia indefinida y slo puede ser cancelado por la Superintendencia como sancin a una falta grave en que hubiere incurrido la empresa.Artculo 29.- INSCRIPCION DE ACCIONES DE LA EMPRESA EN LA BOLSA.Antes de que las empresas bancarias, financieras y de arrendamiento financiero, as como las empresas del sistema de seguros, inicien sus operaciones con el pblico, debern tener inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social.().44 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Ley 26702

Artculo 177.- NO APLICACION A LAS EMPRESAS DE LAS NORMAS SOBRE INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACION PATRIMONIAL.

Las situaciones de insolvencia y, en su caso, de reestructuracin patrimonial de las empresas reguladas por la presente ley, se encuentran sujetas exclusivamente a las normas aqu contenidas.().45 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

1.3. Principios

Reduccin de riesgos

Formas de atenuar los riesgos para el ahorrista, entre otros(art. 132, Ley 26702) 1. Los lmites y prohibiciones (diversificar riesgo y limitar crecimiento).3. El mantenimiento del monto del capital social (cfr. art. 18). 4. La constitucin de provisiones 5. La promocin del arbitraje 7. El mrito ejecutivo de las liquidaciones de saldos deudores que emitan las empresas.10. Posibilidad de dar por vencidos los plazos de las obligaciones, vencidas y no vencidas, en caso de incumplimiento. 11. El derecho de compensacin

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 47Mecanismos

Medidas de proteccin

Proteccin adecuada del ahorrista, entre otros (art. 134, Ley 26702) 1. Auditoras externas por sociedades previamente calificadas. 2. Supervisar que las empresas se encuentren debidamente organizadas y administradas por personal idneo. 3. Supervisar que cumplan las empresas del sistema financiero con las normas sobre lmites individuales y globales.

4. Supervisin consolidada de los conglomerados financieros o mixtos (cfr. art. 138).

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 48Mecanismos

2. El consumidor bancario

Cdigo de Proteccin y Defensa del ConsumidorQuin es consumidor?

Artculo IV.- Definiciones Para los efectos del presente Cdigo, se entiende por:

Consumidores o usuarios1.1Las personas naturales o jurdicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando as en un mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Cdigo a quien adquiere [] para los fines de su actividad como proveedor.1.2Los microempresarios que evidencien una situacin de asimetra informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.1.3En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

50 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Supuestos (1.1.)51 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Supuestos (1.2.)52 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Supuestos (1.3.)53 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Tribunal del IndecopiServicios transversales

23. () en virtud de una interpretacin finalista y pro consumidor de los filtros diseados por el Cdigo para calificar a un microempresario como consumidor, no puede considerarse que los servicios transversales estn relacionados con el giro propio del negocio del microempresario y per se determinen que aquel no padezca de asimetra informativa. Por el contrario, tales servicios transversales no se encuentran relacionados con el giro del negocio y, en consecuencia, debe procederse a un anlisis de la asimetra informativa en la que se encuentre el consumidor frente al proveedor respecto del servicio cuestionado.

Cita textual de la Resolucin N 2502-2014/SPC-INDECOPI de fecha 4 de agosto de 2014.

54 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

3. Conformacin de la relacin de consumo

Contratacin

Cdigo define una relacin de consumo como aquella por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestacin econmica (), incluyendo expresamente como servicio a aquellos de naturaleza bancaria, financiera y de crdito.

(Regla general).

56 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

LA CONTRATACIN DE CONSUMO EN EL MBITO BANCARIOSesin 3

1. Definicin de contrato de consumo

Definiciones Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201659

2. Regulacin aplicable a los contratos de consumo bancarios

Regulacin61

(*) Principales normas complementarias de la SBS Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201662

3. Justificacin para la existencia de una regulacin especial

Justificacin Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201664

4. Reglas aplicables de manera general a los contratos bancarios de consumo

Acceso oportuno al contenido del contrato

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201666

Adecuado entendimiento del contenido del contrato Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201667

Libre ejercicio de los derechos contractuales y la desvinculacin

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201668

5. Contratos bancarios con clusulas no negociadas

Definiciones Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201670

6. Reglas especiales aplicables a los contratos bancarios con clusulas no negociadas

Acceso oportuno al contenido del contrato Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201672

Adecuado entendimiento del contenido del contrato Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201673

7. Buena fe, equilibrio contractual y prohibicin de clusulas abusivas en contratos con clusulas no negociadas

Nociones Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201675

Exigencia de buena fe y equilibrio Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201676

8. Mecanismos para asegurar la buena fe y el equilibrio contractual en contratos con clusulas no negociadas

Los Mecanismos Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201678

9. Aprobacin administrativa previa de clusulas generales de contratacin

Regulacin Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201680

Clusulas que requieren de aprobacin administrativa previa de la SBS (art. 44 RT)

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201681

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201682

10. Regulacin sobre clusulas abusivas

Definiciones Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201684

Tipo de clusulas abusivas Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201685

Ejemplos de clusulas abusivas de ineficacia relativa86

Ejemplos de clusulas abusivas de ineficacia absoluta87

Supervisin Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201688

11. Condiciones para la modificacin de estipulaciones contractuales

Requisitos

90

Posibles modificaciones Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201691

12. Interpretacin pro consumidor

Regulacin del principio Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201693

Caso 1: Modificacin unilateral de condiciones contractuales Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201694

Caso 2: Aprobacin administrativa previa de clusulas generales de contratacin Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201695

Caso 3: Evaluacin de clusulas abusivas Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201696

EL DERECHO A LA INFORMACINSesin 4

1. Libertad de eleccin y derecho a la informacin

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 201699

2. Informacin que debe ser puesta a disposicin de los consumidores

Informacin relevante Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016101

Reglas y criterios para su determinacin Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016102

3. Condiciones exigidas al ofrecimiento de informacin relevante

Condiciones

104

Veracidad Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016105

Oportunidad Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016106

Claridad y sencillez Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016107

Fcil acceso Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016108

4. Regulacin del Derecho a la Informacin en el mbito bancario

Regulacin110

(*) Principales normas complementarias de la SBS Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016111

5. Obligaciones de informacin especficas en el mbito bancario

De manera previa a la celebracin del contrato Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016113

De manera previa a la celebracin del contrato Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016114

De manera previa a la celebracin del contrato Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016115

Al momento de la celebracin del contrato Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016116

Durante la ejecucin del contrato Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016117

Durante la ejecucin del contrato Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016118

6. Tarjetas de crdito

Reglamento de Tarjetas de Crdito y Dbito Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016120

7. Informacin relevante no determinada especficamente

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016122

8. Absolucin de requerimientos de informacin

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016124

9. Casos prcticos

Caso 1: Informacin sobre TCEA Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016126

Caso 2: Informacin sobre TCEA Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016127

Caso 3: Atencin de requerimiento de informacin Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016128

Caso 4: Comunicacin sobre modificacin de condiciones del contrato Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016129

Caso 5: Obligacin de guardar documentos a cargo de entidades financieras Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016130

EL DERECHO A LA IDONEIDADUnidad 5

1. Libertad de eleccin y el derecho a la idoneidad

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016133

2. Nocin general de idoneidad

Coincidencia (art. 18 Cdigo) Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016135

3. Alcance del Derecho a la idoneidad

Garantas (art. 20 Cdigo) Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016137

Idoneidad y calidadCoincidenciaDivergencia Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016138

4. Garanta Legal

Atributos esenciales (art. 20 Cdigo) Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016140

Concordancias Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016141

Normativa que llena de contenido la garanta legal Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016142

(*) Principales normas complementarias de la SBS Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016143

Obligaciones especficas en el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016144

Obligaciones especficas en la LCPC Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016145

146

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016147

Obligaciones especficas en otras leyes especiales Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016148

Obligaciones especficas en el Reglamento de Transparencia149

Obligaciones especficas en el Reglamento de Tarjetas de Dbito y Crdito Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016150

Obligaciones especficas en el Reglamento de Tarjetas de Dbito y Crdito Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016151

Obligaciones especficas en el Reglamento de Cuentas Corrientes Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016152

5. Garanta Explcita

Contenido esencial (art. 20 y 46 del Cdigo) Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016154

Concordancias Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016155

Contratos usuales en el mbito bancario

Contratos de crdito

Contratos de depsito Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016156

Funcin positiva de la garanta explcita Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016157

Funcin negativa de la garanta explcita158

6. Garanta Implcita

Contenido esencial (art. 18 y 20 y 21 del Cdigo) Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016160

7. Asuntos y problemas vinculados a la idoneidad

Pagos con tarjeta de crdito Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016162

Seguridad en Tarjetas de Crdito y Dbito Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016163

Reporte a centrales de riesgo Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016164

8. Otras materias vinculadas

Acceso oportuno al contenido del contrato

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016166

Caso 1: Operaciones con tarjeta de crdito Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016167

Caso 2: Operaciones con tarjeta de crdito Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016168

Caso 3: Comisiones por consulta de saldo Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016169

Caso 4: Comisiones por cobranza Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016170

Caso 5: Seguros de desgravamen Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016171

Absolucin de consultas, reclamos, prevencin y solucin de controversias Unidad 6

1. Introduccin

Stucchi, 2015Vas de solucin de controversias / de proteccin de derechos

Reclamo directo.

Negociacin / conciliacin / mediacin.

Procedimiento administrativo.

Proceso arbitral.

Proceso judicial.

174

174

2. Supervisin

Complementariedad

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016176

Especialidad complementaria

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 177

Proscripcin de sobrecarga punitiva Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016178Identidad de hecho o conductaIdentidad en la empresa sancionada No identidad de fundamento (o bien jurdico protegido)

Actividades de fomento y de polica

Actividad de Polica Supervisin PunicinCorreccin

Actividad de FomentoInformacin FormacinEstmulo179 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Actividades de fomento y de polica

Actividad de Polica Supervisin PunicinCorreccin (medidas complementarias y reparadoras)

Actividad de Fomento Informacin FormacinEstmulo180 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Actividades de fomento y de polica

Actividad de Polica Supervisin PunicinCorreccin

Actividad de Fomento (prevencin) Informacin Formacin (educacin)Estmulo181 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

3. Atencin de Consultas y Reclamos

Complementariedad

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016183

Especialidad complementaria

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016 184

4. Mecanismos autocompositivos

Cdigo de Proteccin y Defensa del ConsumidorReclamacin directa y procedimientos de oficio

Captulo VProductos o servicios financieros()Artculo 88.- Reclamo de productos o servicios financieros y de seguros88.1 Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la Repblica, deben resolver los reclamos dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.()88.3 En caso de identificarse comportamientos que tengan repercusin en intereses de terceros, el Indecopi, de oficio o por denuncia, inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.

186Stucchi, 2015

Cdigo de Proteccin y Defensa del ConsumidorAspectos vinculados a la reclamacin directa

Captulo VProductos o servicios financieros()Artculo 90.- Garantas de la reclamacin90.1 Con periodicidad trimestral, las entidades del sistema financiero estn obligadas a remitir informacin a la autoridad competente sobre los reclamos que hayan tramitado, las decisiones que hayan adoptado y las acciones que hayan implementado para que los hechos que afectan a un consumidor, pero trasciendan a otros, sean corregidos sin necesidad de intervencin del regulador.90.2 En caso de identificar comportamientos derivados de acciones individuales que tengan repercusin en los dems consumidores, la autoridad competente remite esa informacin al Indecopi para que inicie el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.

187Stucchi, 2015

Dimensiones autocompositivas Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016188Sin embargo, Indecopi puede iniciar o continuar procedimientos sancionadores en defensa de intereses colectivos (orden pblico econmico).

5. Mecanismos heterocompositivos

Defensora del Cliente Financiero (DCF)190 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Procedimientos administrativos191 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016Retos de la solucin de controversias en la va administrativa

Afinar la intensidad del despliegue del Ius puniendi (de inters general) frente a casos especficos (de inters individual).

Consolidar el entendimiento de la medida de reposicin o de la medida correctiva reparadora ante la institucin indemnizatoria.

192

192

Constitucin PolticaLibertad de contratar

Artculo 62.-La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato. Los trminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacin contractual slo se solucionan en la va arbitral o en la judicial, segn los mecanismos de proteccin previstos en el contrato o contemplados en la ley.()

193 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

Proceso arbitral194 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016Sin embargo, Indecopi puede iniciar o continuar procedimientos sancionadores en defensa de intereses colectivos (orden pblico econmico).Impide denuncia administrativa por los mismos hechos o beneficiarse de m. correctiva

Proceso judicial195 Pierino Stucchi y Jos Antonio Bezada, 2016

PROTECCIN AL CONSUMIDOR EN EL SERVICIO BANCARIO

Curso de especializacinPierino Stucchi Jos Antonio Bezada

Mayo junio de 2016