protección de las obtenciones vegetales...
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Esta Ficha Informativa ha sido desarrollada
en cooperación con la OCVV
Diciembre de 2018
Introducción ............................................................................................................ 2
1. Entendiendo las variedades vegetales .......................................................................... 2
1.1. Protección de las obtenciones vegetales (PVP) ................................................. 3
1.2. ¿Qué es una variedad vegetal? .................................................................. 4
1.3. El alcance de los derechos de obtentor ......................................................... 5
1.4. La exención del obtentor y el privilegio del agricultor ......................................... 6
1.5. Híbridos ........................................................................................... 7
2. Variedades vegetales protegidas ................................................................................ 7
2.1. Novedad .......................................................................................... 8
2.2. Requisitos técnicos (DHE) ........................................................................ 9
2.3. Denominación de la variedad .................................................................. 12
2.4. ¿Cuáles son las principales tasas en la vida de un CPVR? .................................... 12
3. Interfaz con otros derechos de propiedad intelectual ........................................................13
3.1. Patentes ......................................................................................... 13
3.2. Marcas .......................................................................................... 14
Conclusión..............................................................................................................15
Información de utilidad ...............................................................................................16
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Ficha Informativa
Protección de las obtenciones vegetales
vcompetitividad
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Introducción
A principios de la historia el hombre seleccionó y conservó semillas o plantas de
especies que ofrecían una fuente segura de alimento. Los agricultores innovadores
se dieron cuenta de que se podía lograr un progreso considerable mediante la
selección sistemática, lo que se tradujo en el arte del fitomejoramiento.
La esencia del fitomejoramiento es el descubrimiento o la creación de una variación
genética en una especie vegetal y la selección desde dentro de esa variación de
plantas con rasgos deseables que pueden heredarse de manera estable.
El desarrollo de variedades de plantas nuevas y mejoradas beneficia a la economía
al aumentar la comerciabilidad de los cultivos y mejorar los ingresos rurales y el
desarrollo económico general. Además, favorece el medio ambiente al aumentar
la productividad y minimizar el uso de la tierra y otros recursos escasos, y beneficia
a la sociedad en general al proporcionar una mejor calidad de los productos.
Por lo tanto, es fundamental establecer un sistema eficaz de protección de las
obtenciones vegetales (PVP) que fomente el desarrollo de nuevas variedades
vegetales y que no se vea afectado por los efectos de otros sistemas de propiedad
intelectual (PI).
La presente ficha descriptiva tiene por objeto ilustrar la importancia de la
protección de las obtenciones vegetales ofreciendo una visión general del sistema
de protección de las obtenciones vegetales y centrándose en la protección a escala
de la UE.
1. Entendiendo las variedades vegetales
Se desarrollan diferentes tipos de variedades vegetales, dependiendo de la
fisiología de las plantas de cada especie y de las formas en que se pueden
reproducir las plantas de la especie. Los fitomejoradores utilizan toda la tecnología
disponible tanto para crear variaciones genéticas como para seleccionar dentro de
esa variación los rasgos deseados. Por consiguiente, la base del fitomejoramiento
es la variabilidad genética.
Gracias a la tecnología moderna y al desarrollo continuo, el tiempo para desarrollar
nuevas variedades se ha reducido significativamente. Sin embargo, todavía se
necesitan varios años de cruce y selección para desarrollar una nueva variedad
vegetal, siendo esta última una empresa que requiere mucho tiempo e inversiones
elevadas y con objetivos a largo plazo. Por otra parte, las variedades vegetales
resultantes de los esfuerzos científicos y la inversión económica correspondiente
pueden ser reproducidas fácil y rápidamente por otros mediante la simple
multiplicación del material vegetal. Por lo tanto, para recuperar sus inversiones,
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los obtentores pueden optar por la protección de la propiedad intelectual de sus
productos1.
1.1. Protección de las obtenciones vegetales (PVP)
El sistema de protección de las obtenciones vegetales fue establecido en 1961
como un sistema de protección sui generis por el Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales (el "Convenio de la UPOV"). El Convenio
establece las bases para que los miembros de la2 UPOV otorguen protección
mediante la concesión de un derecho de propiedad intelectual: el derecho de
obtentor. Para obtener protección, las solicitudes individuales de registro deben
presentarse en las oficinas nacionales o regionales de protección de las
obtenciones vegetales de los miembros de la UPOV.
El Convenio de la UPOV estableció simultáneamente una organización
intergubernamental, la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales (UPOV). La UPOV se encarga, entre otras cosas, de elaborar las normas
que han de aplicarse al examen de las obtenciones vegetales.
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que es un acuerdo
internacional que establece normas mínimas para la reglamentación en materia de
propiedad intelectual, aborda explícitamente la protección de las obtenciones
vegetales en virtud del artículo 27, apartado 3, letra b)3.
A escala de la UE, el sistema comunitario de protección de las obtenciones
vegetales (sistema CPVR) se creó como un sistema independiente de protección
de las obtenciones vegetales con efecto unitario en toda la UE. El sistema de
1 Véase Szonja Csörgõ, Patentes y derechos de obtentor: cómo ayuda la transparencia, Boletín del European IPR Helpdesk n° 31, disponible en inglés. 2 Véase la lista completa de los miembros de la UPOV. Todos los Estados miembros de la UE, excepto Grecia, Chipre, Luxemburgo y Malta, son miembros de la UPOV y han aplicado un sistema sui generis de protección de las obtenciones vegetales. 3 Se firma el Acuerdo sobre los ADPIC entre todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En virtud del Art. 27(3)(b), los miembros del Acuerdo sobre los ADPIC pueden
excluir de la patentabilidad las plantas y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y otorgarán protección a las obtenciones vegetales mediante un sistema sui generis eficaz, mediante patentes o cualquier combinación de ellas.
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protección comunitaria de las obtenciones vegetales se basa en el4Acta de 1991
del Convenio de la UPOV, regulada por el Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo
relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (el "Reglamento
de base") y es aplicado por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
(OCVV).
A diferencia de otros sistemas de derechos de propiedad intelectual, el sistema de
protección de las obtenciones vegetales no sustituye ni armoniza las legislaciones
nacionales de los Estados miembros de la UE en materia de protección de las
obtenciones vegetales. El sistema CPVR coexiste con los sistemas nacionales. Sin
embargo, la protección acumulativa está prohibida. Toda variedad que sea objeto
de una protección comunitaria de las obtenciones vegetales no puede ser objeto
de una protección nacional de las obtenciones vegetales. Cuando se haya
concedido una protección nacional de las obtenciones vegetales antes de la
concesión de una protección comunitaria de las obtenciones vegetales, el titular
del derecho nacional no podrá invocar sus derechos mientras la protección
comunitaria de las obtenciones vegetales siga siendo efectiva5.
El Convenio de la UPOV prevé un plazo mínimo de protección de las obtenciones
vegetales de 20 años a partir de la fecha de concesión del derecho de obtentor.
Esta duración mínima de protección se amplía a 25 años en el caso de los árboles
y las vides. A escala de la UE, la protección del CPVR se extiende hasta el final del
vigésimo quinto año natural siguiente al año de concesión y hasta el final del
trigésimo año natural en el caso de las patatas, la vid y las especies arbóreas.
1.2. ¿Qué es una variedad vegetal?
La definición de variedad vegetal6 es más amplia que la de variedad protegible, ya
que no exige que se cumplan plenamente todas las condiciones para la concesión
de un derecho de obtentor. Una variedad vegetal es un conjunto de plantas,
seleccionadas dentro de una especie o subespecie, con un conjunto común de
características. No puede ser una sola planta, un rasgo, una sustancia química o
una tecnología.
4 El Acta de 1991 de la UPOV es la última revisión del Convenio de la UPOV. 5 Artículo 92 del Reglamento de base. 6 Apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de base a nivel de la UE. En el plano internacional, el Artículo 1.vi) del Acta de 1991 de la UPOV. En el Convenio sobre la Patente Europea, véase la regla 26, apartado 4.
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Una variedad debe definirse por caracteres expresados resultantes de un
determinado genotipo o de una combinación de genotipos (es decir, estos
caracteres deben encontrar su expresión a nivel fenotípico, es decir, los rasgos
morfológicos y fisiológicos de la variedad).
Un grupo de plantas está formado por plantas enteras o partes de plantas capaces
de producir plantas enteras, es decir, constituyentes de variedades (utilizados
como sinónimo de "material de reproducción o multiplicación"). En el caso de las
plantas que pueden propagarse vegetativamente (es decir, mediante esquejes o
corredores), se considera que el material de propagación vegetativa incluye partes
de plantas utilizadas para producir nuevas plantas, por ejemplo, esquejes e
injertos, o plantas enteras.
1.3. El alcance de los derechos de obtentor
Los derechos de obtentor se obtienen mediante decisiones de una autoridad
designada e inscripción posterior en un registro oficial. Se conceden al obtentor o
a su causahabiente, es decir, a la persona que ha creado la variedad o que la ha
descubierto y desarrollado7.
Los efectos de los derechos exclusivos conferidos por un derecho de obtención
vegetal protegido están sujetos a limitaciones, de modo que algunos actos
realizados para determinados fines no requieren la autorización previa del titular
del derecho.
7 Artículo 1.iv) del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV y Artículo 11 del Reglamento de base. El obtentor es el que tiene derecho a solicitar la protección de una variedad. 8 La reproducción también se conoce como multiplicación.
Actos que requieren la autorización del titular del derecho
producción o reproducción de la variedad8
acondicionamiento a efectos de reproducción o de multiplicación
oferta para la venta, venta u otro tipo de comercialización
exportar o importar
almacenamiento para cualquiera de los fines antes mencionados
UPO
V
El reino vegetal Especies Variedades vegetales
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1.4. La exención del obtentor y el privilegio del agricultor
La exención del obtentor es una característica única y fundamental del sistema de
protección de las obtenciones vegetales que garantiza la salvaguardia del libre
acceso a las variedades protegidas para su posterior fitomejoramiento y
comercialización. La variedad resultante puede ser protegida y comercializada sin
ninguna obligación para con el titular del derecho de la9variedad protegida.
Al permitir el libre acceso a las variedades protegidas, la exención del obtentor
garantiza la creación continua de variedades mejoradas, salvaguardando el acceso
a la variación genética.
El Acta de 1991 de la UPOV prevé el privilegio del agricultor (FSS)10 como
excepción facultativa para los miembros de la UPOV. Esto significa que los
miembros de la Unión pueden decidir si la aplican o no en sus legislaciones
nacionales en materia de protección de los derechos de obtentor. El derecho de
obtentor está restringido, dentro de límites razonables y siempre que se
salvaguarden los intereses legítimos del titular del derecho. La disposición se
refiere generalmente a determinados cultivos para los que ha habido una práctica
común de los agricultores de guardar sus propias semillas, es decir, las semillas
se producen en una explotación con el fin de volver a sembrar en la misma
explotación y no con fines de venta. La disposición permite a cada miembro de la
Unión tener en cuenta esta práctica al proporcionar protección de la variedad.
A nivel de la UE, el Reglamento de base establece la lista de especies a las que se
aplica la exención del FSS. Los agricultores que se benefician de esta excepción
deben pagar una remuneración equitativa al titular del derecho. El importe de esta
remuneración debe ser notablemente inferior al canon de licencia correspondiente
a los materiales de multiplicación comercializados de la misma variedad dentro de
la misma zona. Los pequeños agricultores están exentos de este pago.
9 Se establece una restricción en el caso de una variedad esencialmente derivada. Véase Gert
Würtenberger (2017), 7. Protección de las innovaciones agrícolas. Research Handbook on Intellectual Property and the life Sciences, Matthews/Zech, Edward Elgar Publishing. 10 Ibídem.
Excepciones
Actos realizados:
uso privado con fines no comerciales
fines experimentales (de prueba)
fitomejoramiento (exención del obtentor)
la utilización de semillas conservadas en granja (FSS)
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1.5. Híbridos
Mientras que el Convenio de la UPOV no hace referencia explícita a los híbridos, el
Reglamento de base sí lo hace cuando se refiere al objeto de un CPVR. Por lo tanto,
los híbridos deben considerarse variedades vegetales.
Los híbridos se basan en la polinización cruzada controlada de las líneas parentales.
Las semillas resultantes de la polinización cruzada suelen mostrar mayor vigor que
las líneas parentales, lo que resulta, por ejemplo, en plantas con mayor
rendimiento, mejor resistencia al estrés, etc. La misma polinización cruzada
controlada deberá repetirse cada vez que se produzca la semilla de esas
variedades híbridas. La necesidad de utilizar repetidamente las líneas parentales
creó dudas sobre la oportunidad de considerar a los híbridos como variedades
vegetales que, por definición, tienen la capacidad de reproducirse sin cambios11,
pero ahora se considera que la variedad híbrida como tal permanece inalterada
mientras sus padres permanezcan inalterados y, por lo tanto, es una unidad en lo
que se refiere a su idoneidad para reproducirse sin cambios.
Como resultado, a partir de principios de la década de 2000, se produjo un notable
aumento de las aplicaciones de protección de PVR para híbridos.
2. Variedades vegetales protegidas
Una variedad vegetal puede ser protegida si es nueva, distinta, uniforme y estable.
Además, debe identificarse con una denominación adecuada y deben pagarse las
tasas de registro.
Los meros descubrimientos están excluidos de la protección de las obtenciones
vegetales, por lo que es necesaria la intervención del obtentor.
El examen de una variedad candidata consiste en la evaluación de los requisitos
de registro y genera su descripción, que se basa en sus caracteres enumerados en
los protocolos técnicos aplicables (por ejemplo, altura de la planta, forma de la
hoja, época de floración, etc.), mediante los cuales puede definirse e identificarse
como variedad.
La descripción de la variedad es una traducción en papel de los resultados del
examen técnico según la tabla de caracteres aplicable. Para cada carácter se
introduce un sistema convencional de notas, predefinido en los protocolos técnicos
de la UPOV y la OCVV. De este modo, el examen de las obtenciones vegetales se
lleva a cabo de manera armonizada en todo el territorio de los miembros de la
11 El apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de base establece que "A los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por "variedad" un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango
más bajo conocido que, con independencia de que se cumplan plenamente las condiciones para la concesión de una protección de obtención vegetal, pueda considerarse como una unidad por lo que respecta a su aptitud para propagarse sin cambios".
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UPOV. Como resultado, las descripciones de las variedades protegidas son
normalizadas y reconocidas internacionalmente12.
El establecimiento de sistemas de registro regionales con arreglo al Convenio de
la UPOV, como el sistema de la UE, entraña gastos administrativos, con el
consiguiente ahorro de tiempo y recursos (es decir, un solo procedimiento basta
para obtener un derecho válido que abarque el territorio de todos los Estados
miembros de la UE; el obtentor presentará una sola solicitud, se someterá a un
examen técnico y pagará una serie de tasas).
2.1. Novedad
El requisito de novedad es un concepto comercial, vinculado a la disponibilidad del
material vegetal en el mercado para su explotación comercial por el titular del
derecho o con su consentimiento.
Este requisito se cumple si, en la fecha de la solicitud, el material de reproducción
o de multiplicación (es decir, los componentes de la variedad) o el producto de
cosecha de la variedad vegetal no han sido vendidos o cedidos a terceros en
determinados períodos en territorios específicos:
En el plazo de 1 año en el territorio en el que se ha presentado la solicitud,
o
Dentro de 4 años en otros territorios, o 6 años en el caso de árboles y vides.
12 En la sección 1.1 se menciona la falta de armonización a través de la protección de las obtenciones vegetales en la UE. Sin embargo, al evaluar las variedades candidatas para obtener una protección comunitaria de las obtenciones vegetales, deben seguir las directrices de la OCVV basadas en los protocolos de examen DHE elaborados por la UPOV. Por lo tanto, las oficinas de examen encargadas aplican las mismas normas, independientemente de que examinen las solicitudes nacionales o actúen
como oficinas de examen de las solicitudes de protección comunitaria de las obtenciones vegetales. 13 Más información en el sitio Web de la OCVV. 14 El tiempo medio para obtener una denominación adecuada es de al menos 5 meses.
Principales pasos para solicitar la protección CPVR13
Rellenar la solicitud en la OCVV o a través de una de las oficinas
nacionales
Examen formal por la OCVV (es decir, novedad, titularidad y credenciales
de los representantes procesales). Si la solicitud es aceptada, se concede
una fecha de solicitud
Examen técnico (DHE). La duración varía de 1 año para la mayoría de
las especies ornamentales a 6 años para determinadas variedades de
árboles frutales.
Examen de la idoneidad de la denominación de la variedad por la OCVV14
Concesión de la protección de las obtenciones vegetales por la OCVV
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Por lo tanto, si la variedad vegetal candidata se comercializara dentro del período
de gracia mencionado, seguiría considerándose como una variedad nueva. Por
ejemplo, cuando se presenta una solicitud de protección de una variedad de fresa
con arreglo a la CPVR, el período de gracia será de un año en el territorio de la UE
y de cuatro años fuera de la UE.
La inscripción de la variedad en un registro oficial sin comercialización no destruye
la novedad. Sin embargo, hace que la variedad notoriamente conocida pueda ser
perjudicial para la evaluación de la distinción de otras variedades.
Los actos que rompen la novedad son la venta de la variedad y otras formas de
comercialización con fines de explotación de la variedad.
2.2. Requisitos técnicos (DHE)
A nivel de la UE, el examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad (DHE)
se lleva a cabo en un ensayo en cultivo por una oficina de examen (OE) encargada.
El cuestionario técnico presentado por el solicitante, que contiene los principales
caracteres y otra información técnica sobre la variedad candidata, ayuda al DPE a
realizar el examen con las variedades de referencia adecuadas. En cualquier caso,
el énfasis está claramente puesto en el material físico y no sólo en una descripción
escrita.
La OCVV trabaja en colaboración con una red de AE confiados en toda la UE que
se encargan de realizar el examen DHE. La OCVV decide el lugar en el que debe
realizarse el examen de la variedad candidata en función de diferentes criterios,
como el deseo del obtentor, el origen geográfico de la variedad (indicado en el
formulario de solicitud) o la experiencia de la DPE encargada.
El origen geográfico de la variedad es crucial para los cultivos de campo, donde el
clima más similar al clima en el que la variedad fue criada y/o probablemente será
comercializada juega un papel importante. La experiencia de un DPE en el examen
de una especie específica es también un criterio decisivo.
Uno de los datos más relevantes que contiene el formulario de solicitud es la
existencia de solicitudes/registros previos en el mundo para la variedad candidata.
La armonización de las prácticas de realización de los exámenes técnicos que
deben realizar las autoridades nacionales competentes puede dar lugar a un
examen centralizado de una variedad candidata y evitar la repetición de un
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examen técnico por parte de otra autoridad. Permite el reconocimiento mutuo de
los informes técnicos. Esto significa en la práctica que es posible realizar el examen
en nombre de otra autoridad o utilizar los resultados del examen técnico de la
autoridad competente de otro miembro de la UPOV mediante la adquisición del
informe técnico correspondiente.
2.2.1. Distinción
La variedad deberá distinguirse claramente de cualquier otra variedad cuya
existencia sea notoriamente conocida en el momento de presentar la solicitud. El
concepto de notoriedad común abarca todas las variedades existentes dentro de
la misma especie. Para que una variedad vegetal cumpla este requisito, sus
características fenotípicas deberán ser diferentes de las de las variedades
notoriamente conocidas.
Estas características pueden tener una relevancia comercial directa, como el color
de la flor o del fruto. Sin embargo, este no es un criterio obligatorio y a menudo
no es el caso.
2.2.2.Uniformidad
La variedad deberá ser suficientemente homogénea en la expresión de los
caracteres que se incluyan en el examen de la distinción, así como de cualquier
otro utilizado para la descripción de la variedad, a reserva de la variación que
pueda esperarse de las características particulares de su reproducción o
multiplicación. Esta variación prevista significa que, al examinar el requisito de
El resultado del examen técnico consiste en el informe técnico DHE con
la descripción de la variedad adjunta.
UPO
V
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homogeneidad, sólo se permite un número limitado de individuos fuera de tipo
para los caracteres pertinentes de la variedad en un ciclo de reproducción o
multiplicación.
Estos caracteres pertinentes serán el resultado de un determinado genotipo o
combinación de genotipos y deberán ser suficientemente coherentes y repetibles
en un entorno determinado o tras una propagación repetida. El tipo o forma de
propagación se tiene en cuenta porque puede dar lugar a normas diferentes, como
los híbridos.
2.2.3. Estabilidad
La variedad vegetal se expresará de la misma manera, lo que significa que sus
características pertinentes permanecerán inalteradas tras una reproducción o
multiplicación repetida. Por lo tanto, en la práctica, se suele suponer que la
estabilidad se basa en la evaluación de la homogeneidad.
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2.3. Denominación de la variedad
La denominación sirve como identificador de la variedad en el mercado para evitar
confusiones en cuanto a qué material vegetal se está vendiendo.
Toda persona que ponga a disposición con fines comerciales los componentes de
la variedad protegida de una variedad protegida debe utilizar su denominación de
variedad, incluso después de la expiración del derecho de propiedad intelectual
sobre la variedad. Esta obligación se aplica a escala mundial, ya que cada variedad
debe tener un solo nombre15.
La OCVV ha elaborado directrices para evaluar la idoneidad de las denominaciones
de variedades para las solicitudes de protección comunitaria de las obtenciones
vegetales. Además, esas directrices se complementan con notas explicativas
detalladas que contienen numerosos ejemplos, que han resultado útiles tanto para
la elección de la denominación correcta por el titular como para la evaluación de
las propuestas de la Oficina.
La16 propuesta de denominación de la variedad puede presentarse junto con la
solicitud de una protección comunitaria de las obtenciones vegetales o en una fase
posterior. No obstante, si la propuesta de denominación se presenta por separado,
la OCVV deberá recibirla antes de que finalice el examen técnico; de lo contrario,
se denegará la solicitud de protección comunitaria de las obtenciones vegetales.
2.4. ¿Cuáles son las principales tasas en la vida de un CPVR?
El Reglamento (CE) Nº 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 199517 (el
"Reglamento de tasas"), modificado por última vez en 2016, incluye todas las tasas
pagaderas a la OCVV, en particular la tasa:
Tasa de inscripción (450 € para las solicitudes en línea)
Tasas de examen (desde 1.530 € hasta 3.350 €, dependiendo de la especie)
Tasa de recepción de los informes (320 €)
Tasa anual (330 € por variedad y por año de protección)
Tasa de recurso (1.500 €)
Podrán aplicarse tasas adicionales, es decir, tasas administrativas, por ejemplo,
por la expedición de documentos certificados o por la inscripción de nuevas
inscripciones en el Registro.
15 Véase Francesco Mattina y Philipp von Kapff, Trademarks and variety denominations, Boletín,
número 31 del European IPR Helpdesk, disponible en inglés. 16 En el sitio Web de la OCVV se puede encontrar el formulario de "propuesta de denominación de variedades" en todas las lenguas de la UE. 17 En la sección sobre tasas y pagos del sitio Web de la OCVV figura un resumen de la estructura de tasas. Consulte el reglamento de tasas para conocer cualquier modificación en el importe de las tasas.
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3. Interfaz con otros derechos de propiedad intelectual
Una de las principales razones para la creación de un sistema sui generis de
protección fue el hecho de que las plantas, como todo material vivo, presentan
varias peculiaridades como resultado de las leyes de la naturaleza. Se consideró
que la protección de esos objetos sólo podía concederse con arreglo a normas
especiales que tuvieran en cuenta esas peculiaridades.
3.1. Patentes
La protección sui generis a través de los derechos de obtentor y el sistema de
patentes son dos ramas distintas de la propiedad intelectual y en ambos sistemas
está prohibida la doble protección.
La evolución de la biología molecular ha dado lugar a la introducción de patentes
en el sector del fitomejoramiento. Ambos derechos de propiedad intelectual
pueden entrar en conflicto entre sí, creando un desequilibrio potencial en el que la
patentabilidad de los rasgos relacionados con las plantas podría limitar el acceso
al material biológico para la obtención de nuevas variedades y la investigación18.
De hecho, la exención del obtentor no existe en el derecho de patentes, sino que
se aplica el principio de dependencia. El titular de la patente puede reivindicar en
exclusiva el material genético que impida que otros lo utilicen o les exija el pago
de regalías, mientras que los obtentores pueden utilizar libremente el material
vegetal protegido por los derechos de obtentor. Un solo gen patentado puede tener
un efecto en el mejoramiento de muchas variedades.
Las plantas son patentables siempre que la viabilidad técnica de la invención no
se limite a una única variedad vegetal19, es decir, mientras que el sistema europeo
de patentes excluye explícitamente de la patentabilidad las variedades vegetales
per se, permite la protección mediante patente de invenciones que pueden abarcar
varias variedades vegetales. Un rasgo o una característica química no sería
patentable, pero sí lo serían los procesos microbiológicos o sus productos.
En lo que respecta a los procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas, se ha modificado el Convenio sobre la Patente Europea
(CPE) para excluir explícitamente de la patentabilidad las plantas y los animales
obtenidos exclusivamente mediante dichos procedimientos, lo que aporta mayor
claridad y seguridad jurídica a los usuarios del sistema de la patente europea20.
18 Se permite a terceros utilizar las invenciones dentro de un ámbito muy limitado para fines experimentales, mientras que el material vegetal protegido puede utilizarse para la creación de nuevas variedades sin limitación, debido a la exención del obtentor. Véase Gert Würtenberger, Paul van der Kooij, Bart Kiewiet y Martin Ekvad (2015), European Union Plant Variety Protection, Oxford University Press. 19 Artículo 4, apartado 2, de la Directiva sobre biotecnología (98/44/CE) y regla 27, letra b), del
Convenio sobre la patente europea. 20 Véase Oficina Europea de Patentes, Patenting inventions relating to plants and animals at the European Patent Office, Boletin n° 31 del European IPR Helpdesk, disponible en inglés.
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En principio, las técnicas de ingeniería genética no están excluidas de la
patentabilidad, ya que el objetivo principal es la inserción y/o modificación de uno
o más genes en una planta.
3.1.1. Posibles soluciones
La necesidad de acceder a la tecnología patentada se puede satisfacer con lo
siguiente:
Una búsqueda en la base de datos PINTO21 para comprobar si una
variedad vegetal entra en el ámbito de una patente o de una solicitud de
patente.
Comprobación de si las leyes nacionales de patentes aplicables como
exención limitada del obtentor están incluidas, por ejemplo, en las leyes
de patentes de los Países Bajos, Francia o Alemania, en las que se
permite a los obtentores utilizar libremente material biológico patentado
para el fitomejoramiento y el desarrollo de otras variedades22.
Solicitud al titular de la patente de una licencia obligatoria para un uso
no exclusivo del material patentado23.
Usando la Plataforma Internacional de Licencias (ILP), para obtener
acceso a material biológico cubierto por patentes a precios justos y
razonables24.
3.2. Marcas
Como se explicó en la sección 2.3, las variedades vegetales deben designarse con
una denominación.
El objeto de la protección es la variedad, y la denominación es la designación
genérica que se da a la variedad. El término "genérico" no significa "descriptivo",
ya que la denominación debe ser reconocible como tal y no es el caso si consiste
exclusivamente en caracteres descriptivos.
Uno de los obstáculos para la designación de una denominación varietal es la
existencia previa de una marca idéntica o similar registrada en un Estado miembro
21 La base de datos en línea sobre información y transparencia en materia de patentes fue creada por la Asociación Europea de Semillas (ESA) y es la única base de datos que proporciona el vínculo entre una variedad vegetal y una patente o una solicitud de patente. Para todo tipo de búsquedas de patentes en Europa, la herramienta más valiosa es espacenet, la base de datos en línea de la OEP. Para obtener información sobre los derechos de obtentor comunitarios, deben consultarse las bases de datos de la OCVV. Véase Szonja Csörgõ, Patentes y derechos de obtentor: cómo ayuda la
transparencia, Boletin n° 31 del European IPR Helpdesk, disponible en inglés. 22 Esta exención limitada del obtentor no forma parte de la Directiva sobre biotecnología, sin
embargo, está prevista en el artículo 27, letra c), del Acuerdo sobre un Tribunal de Patentes Unificado (Acuerdo UPC). La exención total del obtentor incluida en el Convenio de la UPOV y en el Reglamento de base permite, además, la comercialización de productos derivados de las actividades de fitomejoramiento. 23 El artículo 12 de la Directiva sobre biotecnología establece un régimen de licencias cruzadas sujeto
a determinadas condiciones que se explican en el apartado 3 del artículo 12. 24 Esta plataforma garantiza el acceso mundial a las patentes que cubren el material biológico para las patentes de hortalizas.
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o a escala de la UE antes de la aprobación de la denominación varietal por la OCVV.
La marca registrada con anterioridad debe registrarse para productos idénticos o
similares a la especie a la que pertenece la variedad. Del mismo modo, con arreglo
al Derecho de marcas de la UE y, por tanto, también para las marcas nacionales
de los Estados miembros de la UE, las denominaciones de variedades ya
registradas no pueden solicitarse como marcas (es decir, la solicitud estaría
comprendida en los motivos de denegación absolutos)25.
Conclusión
Existe una necesidad fundamental de desarrollar variedades vegetales mejoradas.
Sin embargo, para poder cosechar los beneficios de su inversión, los obtentores
necesitan un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales.
Las variedades vegetales presentan una serie de desafíos que difieren de los que
enfrentan otras áreas de PI, tales como la necesidad constante de adaptarse al
cambio climático, la urbanización o el aumento de la población mundial. En este
contexto, los derechos de obtentor nacieron como derechos de propiedad
intelectual concebidos específicamente para proteger las obtenciones vegetales.
Además de los derechos de obtentor, las patentes desempeñan un papel cada vez
más importante en el sector del fitomejoramiento.
25 Mattina y von Kapff (n. 13).
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Información de utilidad
Para más información, consulte:
El Boletín del European IPR Helpdesk n° 31 sobre PI y la agroindustria
disponible en inglés.
La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).
El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales,
UPOV.
CPVO, The relationship between IP, PVRs and innovation and its importance
for European SMEs, Boletin del European IPR Helpdesk n° 27, disponible en inglés.
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La Plataforma Internacional de Licencias, ILP.
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