propuestas para el fortalecimiento de sistema nacional de evaluación de impacto ambiental en el...

Upload: spdaactualidad

Post on 05-Apr-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    1/68

    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    1

    Programa de Poltica y Gestin Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTALEN EL PER

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    2/68

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    3/68

    PROPUESTASPARA EL

    FORTALECIMIENTO DEL SISTEMANACIONAL DE EVALUACIN DE

    IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    Isabel Calle Valladares

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    4/68

    Autora : Isabel Calle ValladaresCorreccin de estilo : Sara MateosGrcos : SPDADiseo y diagramacin : Jhon Gonzales - IMASUMAQImpresin : IMASUMAQ, Jr. Huancavelica 641, o. 101 - Lima 01

    Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

    Presidente : Jorge CaillauxDirector ejecutivo : Pedro Solano

    Prolongacin Arenales 437, San Isidro, LimaTelono: (+511) 6124700

    www.spda.org.pewww.legislacionambientalspda.org.pewww.actualidadambiental.pewww.conservacionprivada.orgwww.legislacionanp.org.pe

    www.legislacionorestal.orgwww.biopirateria.org

    Esta publicacin ha sido posible gracias al apoyo de la Fundacin Moore, la Cooperacin Belga alDesarrollo, el pueblo de los Estados Unidos de Amrica a travs de la Agencia de los Estados Unidospara el Desarrollo Internacional (USAID). Las opiniones aqu expresadas son las de la autora y norefejan necesariamente la opinin de la Fundacin Moore, la Cooperacin Belga al Desarrollo,USAID ni del Gobierno de los Estados Unidos.

    Primera edicin, julio del 2012Tiraje: 500 ejemplares

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2012-07992ISBN: 978-9972-792-77-9

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONALDE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    Programa de Poltica y Gestin Ambiental

    El Programa de Poltica y Gestin Ambiental de la SPDA impulsa y contribuye al desarrollo delas polticas pblicas y herramientas legales que tengan como nalidad la mejora integral de lagestin y la institucionalidad ambiental en el Per, promoviendo con ello el desarrollo sosteniblea partir de un enoque transectorial y descentralizado.

    Para alcanzar este objetivo, lideramos y acompaamos activamente a los distintos niveles de

    gobierno en la generacin de polticas, instrumentos de gestin y planicacin ambiental, yrealizamos programas de capacitacin y ortalecimiento institucional buscando la generacin deespacios de dilogo y sensibilizacin sobre temas prioritarios en la agenda ambiental.

    Nuestra motivacin es consolidar el establecimiento de polticas pblicas ambientales integralesy coherentes con las polticas sectoriales, regionales y locales, atendiendo al carcter sistmicode la gestin y planicacin ambiental; y la transparencia en la gestin pblica, contando con elinvolucramiento responsable, inormado y comprometido de la sociedad civil.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    5/68

    Lista de siglas y abreviaturasPresentacinResumen ejecutivoIntroduccin

    1. El rol de las consultoras ambientales1.1 Propuesta de contenido para un reglamento de rgimen de

    consultoras ambientales1.2 Seleccin y contratacin de la consultora ambiental1.3 Mecanismo de pago a la consultora ambiental

    2. La elaboracin de estudios de sitios alternativos para proyectos que lorequieran

    3. Los trminos de reerencia de los EIA3.1 Consideraciones generales3.2 Trminos de reerencia de los EIA de actividades comunes3.3 Condiciones para operar en ecosistemas rgiles y en las

    reas naturales protegidas

    4. Mejorando el contenido de los EIA en aspectos claves

    4.1 Metodologas para la evaluacin del EIA aprobadas por el MINAM4.2 Inormacin que debe utilizarse para la elaboracin de un EIA4.3 Plan de inclusin social en el EIA4.4 Plan de compensacin ambiental4.5 Plan de control de acceso en el EIA

    5. Institucionalidad y normas legales: la evaluacin del EIA por el MINAM5.1 Propuesta de creacin del Servicio de Evaluacin Ambiental (SEA)5.2 Inormatizacin y documentacin de los procedimientos relacionados

    con la evaluacin de impacto ambiental5.3 Actualizacin de las normas ambientales

    5.4 Guas para la elaboracin de los EIA5.5 Protocolos para la revisin de los EIA por parte de los uncionarios pblicos5.6 Limitaciones tcnicas, presupuestarias y administrativas para

    la revisin de los EIA5.7 Necesidad de contar con una ventanilla nica

    6. Participacin ciudadana inormada

    7. Participacin de los gobiernos regionales

    8. Mecanismos de coordinacin interinstitucional

    Bibliograa

    679

    15

    19

    212326

    29

    313234

    35

    37

    3838394041

    4344

    4849

    5253

    5354

    57

    59

    61

    63

    NDICE

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    6/68

    ANA Autoridad Nacional del Agua

    ANLA Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesBBOP Business and Biodiversity Osets Programme

    BCR Banco Central de Reserva

    BP British Petroleum

    CMARN Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

    CONAM Consejo Nacional del Ambiente

    DAP Diagnstico ambiental preliminar

    DIA Declaracin de impacto ambiental

    EBI Energy and Biodiversity Initiatives

    EAE Evaluacin ambiental estratgica

    EIA Estudio de impacto ambiental

    EIA-d Estudio de impacto ambiental detalladoEIA-sd Estudio de impacto ambiental semidetallado

    FONAM Fondo Nacional del Ambiente

    INDECOPI Instituto Nacional de Deensa de la Competencia y de la Proteccinde la Propiedad Intelectual

    LMP Lmites mximos permisibles

    LOPE Ley Orgnica del Poder Ejecutivo

    LPAG Ley del Procedimiento Administrativo General

    MDL Mecanismo de desarrollo limpio

    MIDIS Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social

    MINAG Ministerio de Agricultura

    MINAM Ministerio del AmbienteMINCETUR Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

    MINEM Ministerio de Energa y Minas

    MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    OEFA Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental

    ONERN Ocina Nacional de Evaluacin de Recursos Naturales

    ONG Organismo no gubernamental

    OSINERGMIN Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera

    PAMA Programa de adecuacin y manejo ambiental

    PIA Presupuesto inicial de apertura

    PNA Poltica Nacional del Ambiente

    PRODUCE Ministerio de la Produccin

    SEA Servicio de Evaluacin Ambiental

    SEIA Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental

    SERNANP Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas

    SILA Sistema de Licencias, Permisos y Trmites Ambientales

    SINIA Sistema Nacional de Inormacin Ambiental

    SNGA Sistema Nacional de Gestin Ambiental

    SPDA Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

    TUPA Texto nico de Procedimientos Administrativos

    UICN Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza

    UIT Unidad Impositiva TributariaUNOPS United Nations Oce or Project Services

    VITAL Ventanilla Integral de Trmites Ambientales en Lnea

    ZEE Zonicacin econmica ecolgica

    LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    7/68

    PRESENTACIN

    El presente documento Propuestas para el fortalecimiento del Sistema Nacional deEvaluacin de Impacto Ambiental en el Per es un aporte de la Sociedad Peruanade Derecho Ambiental (SPDA) al proceso de revisin de los marcos normativos einstitucionales del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA).

    La evaluacin de impacto ambiental tiene una historia de ms de 20 aos en el Per. En estetiempo, sin duda, se ha avanzado considerablemente en esta materia, pero a la vez han surgidonuevos retos. Y es que este mecanismo destinado por excelencia a la prevencin ambiental,est lejos de haberse consolidado en el pas. Prueba de ello son los recuentes confictossocioambientales generados por obras o proyectos ya aprobados por la autoridad competenteque sin embargo son rechazados por sectores de la poblacin y lderes locales por una evidentealta conanza en el proceso de su elaboracin y aprobacin.

    Por ello, saludamos la decisin del actual gobierno de revisar y consolidar los marcos normativose institucionales del SEIA para recuperar la conanza en las autoridades estatales como uncamino hacia el desarrollo sostenible del pas. Esperamos que esta revisin considere lasdistintas visiones que existen sobre el tema, tanto de los pobladores locales como de los

    lderes locales, las empresas y los distintos grupos inters alrededor de los estudios de impactoambiental (EIA). Como siempre en nuestra vida institucional, queremos seguir contribuyendo aldebate con datos, ideas, perspectivas y propuestas, de modo que los peruanos podamos contarcon la mayor inormacin posible para tomar las mejores decisiones que comprometen nuestrouturo cercano.

    Por el ambiente y la salud. Por un Per Natural, legado que aspiramos dejar a las prximasgeneraciones.

    Pedro Solano

    Director ejecutivoSociedad Peruana de Derecho Ambiental

    Lima, julio de 2012

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    8/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    8

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    9/68

    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    9

    RESUMEN EJECUTIVO

    Las principales causas de la confictividad social en el pas tienen una raz ambiental. Un anlisisde mayor proundidad nos lleva a determinar de inmediato que el origen de dicha confictividadse encuentra, undamentalmente, en una ausencia de conanza y credibilidad de la poblacinlocal en relacin con los procesos de evaluacin de impacto ambiental de los distintos proyectos

    que les aectan. Esta situacin, ya preocupante en s misma desde una perspectiva de la eectividad delas herramientas de gestin ambiental, adquiere mayor relevancia en la actualidad por el gran auge queest viviendo el Per de importantes inversiones en industrias extractivas y en distintos proyectos deinraestructura.

    El presente inorme pretende ser un documento de propuestas para el ortalecimiento del SEIA en el Per,

    en el convencimiento que con la consolidacin de los procesos que orman parte de dicho Sistema, selograr por lo menos en parte recuperar la conanza de la poblacin en la gestin ambiental del pasy, sobre todo destacar el rol que juegan los instrumentos de gestin ambiental de naturaleza preventivapara evitar y mitigar los posibles impactos negativos en el ambiente. As, el presente documento recogeuna serie de recomendaciones que en esta seccin presentamos de manera resumida.

    1. El rol de las consultoras ambientales

    En relacin con los procesos de elaboracin de los EIA, mucho se ha cuestionado en distintos orosy medios sobre el rgimen actual de las consultoras ambientales y su contratacin por parte de las

    empresas que desarrollan los proyectos. De hecho, este es uno de los temas ms cuestionados de lagestin ambiental. Que la empresa responsable del proyecto de inversin sea quien a la vez contratadirectamente a la consultora ambiental, genera la sensacin de que no existen mecanismos adecuadosque garanticen la imparcialidad de las consultoras y que las empresas siempre pagarn por una respuestaa la medida de sus necesidades. Frente a ello, creemos que se debe revisar tres aspectos relacionadoscon el rgimen de las consultoras ambientales: implementar un reglamento del rgimen de consultorasambientales, denir un esquema de contratacin de las mismas, y revisar el rgimen de intervencin delEstado en el mecanismo de pago a las consultoras ambientales.

    Antes de entrar a desarrollar la primera de las recomendaciones para mejorar el rgimen de estasconsultoras, cabe precisar que, pese a que la normativa actual establece que sea el Ministerio del

    Ambiente (MINAM) el encargado de implementar el registro de entidades autorizadas para elaborarevaluaciones ambientales estratgicas (EAE) y EIA, a la echa las consultoras ambientales sigueninscritas en registros sectoriales. Por ello creemos urgente la implementacin de un reglamento delrgimen de consultoras ambientales. Este reglamento debe solicitar ciertos requisitos al equipo tcnicoque elabore los EIA; tipicar inracciones y establecer sanciones, as como un registro de empresasy proesionales inractores; disponer que se acrediten consultoras especcas para cada una de lascategoras de los EIA; y jar mecanismos de monitoreo y supervisin que veriquen que las consultorasy los proesionales que las integran cumplan con los requisitos establecidos en l . Los requisitos quese recojan en el reglamento deben servir para garantizar un determinado nivel de conabilidad tcnicay de calidad en la elaboracin y aprobacin de los EIA.

    El segundo aspecto analizado sobre el rgimen de las consultoras ambientales se reere al esquemade contratacin. En este inorme se plantean dos escenarios distintos en relacin con la manera

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    10/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    10

    de llevarlo a cabo: el primero, segn el cual, el Estado es responsable de contratar a la consultoraambiental; el segundo en donde la empresa responsable del proyecto en la encargada de contratar

    con la consultora ambiental, que es la manera como actualmente unciona el rgimen. En el primerescenario, si bien la principal ventaja es que se rompe la relacin contractual entre la empresa y laconsultora ambiental, en el camino van apareciendo una serie de problemas, tales como los engorrososprocedimientos de contratacin pblica, la responsabilidad solidaria en la que el Estado podra incurrirsi contrata directamente a la consultora ambiental, la corrupcin que podra darse en las institucionesdel Estado, entre otros. As, luego de un balance de los pros y los contras, consideramos que la mejoropcin es mantener el rgimen actual de contratacin, si bien con la necesidad de importantes cambios,como veremos a continuacin. Para que este rgimen uncione adecuadamente, es necesario reorzarla presencia del Estado como garante de la proteccin ambiental. En ese sentido, se requiere no soloortalecer el sistema de scalizacin y control posterior de los EIA, sino tambin scalizar la propiaelaboracin de estos estudios. De esta manera, se supervisa que la inormacin recopilada por lasconsultoras ambientales al momento de elaborar los EIA no haya sido extrapolada de otro estudio, sinogenerada a partir del estudio tcnico del ecosistema o cuenca donde se pretende desarrollar el proyecto.

    Asimismo, respecto de la inormacin a utilizarse enla elaboracin de los EIA, se recomienda tomar encuenta estudios ya existentes en el Per sobre cambioclimtico, deserticacin, servicios ecosistmicos,entre otros temas que sean de particular relevancia parael desarrollo de un proyecto. En caso la inormacinsea escasa o inexistente, la empresa responsable delproyecto deber adoptar las medidas para realizar losestudios que se requieran y que permitan medir el

    real impacto de sus actividades sobre el ambiente delentorno concreto en el que pretende llevarse a cabodicho proyecto. La inormacin de lnea base de todoslos EIA deber ser sistematizada y ormar parte delSistema Nacional de Inormacin Ambiental (SINIA),de modo tal que sirva de reerencia para los uturosestudios de impactos acumulativos.

    El tercer aspecto evala la viabilidad de la intervencindel Estado en el mecanismo de pago a las consultorasambientales. Esta posibilidad resulta actible solo si

    el pago se hace a cuenta de la empresa responsabledel proyecto, pero a cargo del Estado. De lo contrario,signicara un excesivo gasto para el Estado, que no cuenta con los ondos sucientes para nanciar laelaboracin de los EIA. Por otro lado, de nanciarlo el Estado, estara comprometindose con un costoque debe ser asumido por la empresa responsable del proyecto, ya que se realiza en benecio de ella.

    Bajo el esquema propuesto, la empresa responsable del proyecto debera pagar al Estado un montodeterminado por concepto de los servicios prestados por la consultora ambiental. Los recursoseconmicos que se obtengan como resultado del pago de las empresas deberan ser ingresados aun ondo intangible creado para dichos nes o a un ondo ya existente, como el Fondo Nacional delAmbiental (FONAM). En ambos casos, esto se justica porque con el dinero recaudado en el Fondo, el

    Estado procedera a pagar a las consultoras ambientales.

    Luego de un balance de los prosy los contras, consideramos quela mejor opcin es mantener elrgimen actual de contratacin,si bien con la necesidad deimportantes cambios, como

    veremos a continuacin. Para

    que este rgimen uncioneadecuadamente, es necesarioreorzar la presencia del Estadocomo garante de la proteccinambiental. En ese sentido,se requiere no solo ortalecerel sistema de fscalizacin ycontrol posterior de los EIA,sino tambin fscalizar la propiaelaboracin de estos estudios.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    11/68

    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    11

    2. Los trminos de reerencia de los EIA

    En el caso de los trminos de reerencia (TdR) de los EIA, dada la importancia que estos revisten, enel presente inorme se plantean algunos elementos que deberan ser incluidos en ellos y, que, porlos mismo, deberan refejarse como contenido mnimo de los EIA. Los trminos de reerencia de losEIA deben considerar el contexto geogrco y social en el que se desarrolla el proyecto de inversin(compatibilidad territorial, derechos de tenencia de tierras, negociaciones o acuerdos con actoressociales, etc.); deben incluir en el estudio de lnea base inormacin sobre el paisaje, sobre las reas deposibles contingencias, sobre la existencia de ecosistemas rgiles o zonas vulnerables, etc.; se debemejorar los parmetros para la denicin de las reas de infuencia directa e indirecta del proyecto;incorporar los impactos sinrgicos y acumulativos; identicar medidas de prevencin, mitigacin ocorrectivas; as como incluir un plan de inclusin social, un plan de compensacin ambiental y otro decontrol de acceso.

    En la medida en que, como se especic en el prrao precedente, los trminos de reerencia debenser diseados tomando en cuenta las caractersticas particulares de cada proyecto, en el inorme serecomienda que en caso de proyectos ubicados en ecosistemas rgiles, el MINAM apruebe lineamientosespeciales para la elaboracin de los EIA en dichos ecosistemas, as como evale la posibilidad de emitiropinin sobre los trminos de reerencia en el caso de las declaraciones de impacto ambiental (DIA) o losestudio de impacto ambiental semidetallado(EIA-sd) que se desarrollen en los mismos.

    Sobre el plan de inclusin social, su incorporacin en el EIA tiene la ventaja de obligar a la empresa arealizar acciones que coadyuven a mejorar la calidad de vida de la poblacin asentada en el rea deinfuencia del proyecto. En el caso del plan de compensacin ambiental, su inclusin ya prevista por lanormatividad vigente resulta acorde con los principios de responsabilidad ambiental y de internalizacinde costos recogidos en la Ley General del Ambiente. Sin embargo, hay que tener presente que este plande compensacin no debe ser entendido como un instrumento que genere incentivos perversos a lasempresas, de modo que las medidas de compensacin terminen siendo la regla general, toda vez quela implementacin de este plan debe realizarse conorme al principio de jerarqua de mitigacin, ya queen primer lugar se deben evitar, reducir, y rehabilitar los impactos ambientales negativos. Por ltimo,respecto del plan de control de acceso, este debe operar para el caso de proyectos que se desarrollenen zonas remotas del pas, por ejemplo en la selva peruana, donde se ha presentado poco nivel deintervencin antropgena.

    3. Mejorar las condiciones para la admisin, revisin,contenido y seguimiento de los EIA.

    Por otro lado, se propone la incorporacin al proceso de evaluacin de impacto ambiental del principiode ventanilla nica, para que todos los permisos, autorizaciones u otros trmites requeridos seanotorgados bajo un procedimiento de certicacin ambiental. Al respecto, cabe rescatar la experienciade Colombia que recientemente cre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la mismaque tiene el encargo de administrar el sistema de licencias, permisos y trmites ambientales, y deotorgar la licencia ambiental como autorizacin para el inicio de cualquier proyecto, obra o actividadque pueda aectar el medio ambiente. La ventaja de un sistema de ventanilla nica es que permitereducir los costos de transaccin, tanto del Estado como de las empresas responsables de los proyectos

    de inversin, toda vez que al concentrar el total de trmites en una sola entidad (que sera del sector

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    12/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    12

    ambiental), el proceso para obtener una licencia o certicacin ambiental se vuelve ms simpley ordenado, y se reduce el tiempo que normalmente toma el tener que tramitar un permiso, licencia o

    autorizacin ante mltiples entidades dierentes.

    De otro lado, se propone crear protocolos para la revisin y evaluacin del EIA, que el MINAM deberelaborar para acilitar la supervisin de este estudio por parte de los uncionarios pblicos, a n deevitar el mal ejercicio de la discrecionalidad en esta tarea.

    Una vez aprobados los EIA, y debido al gran volumen de los documentos resultantes de estos estudios,se recomienda elaborar inormes consolidados de evaluacin ambiental que contengan inormacinbsica sobre los EIA, tal como los trminos y las obligaciones. Una de las ventajas de contar con estosinormes es que permite agilizar y volver ms eciente el seguimiento de los compromisos asumidos porla empresa titular del proyecto.

    4. La creacin de un Servicio de EvaluacinAmbiental, adscrito al MINAM.

    En relacin con el marco institucional, uno de los mayoresretos para el ortalecimiento del SEIA, sera la creacin deun organismo tcnico especializado, adscrito al MINAM, concompetencias exclusivas para revisar y aprobar los EIA-d delos proyectos de inversin de todos los sectores. Instituyendoeste organismo, que denominamos Servicio de Evaluacin

    Ambiental (SEA), se busca recuperar la conanza de lapoblacin en este instrumento de gestin ambiental.

    En el caso de las DIA y los EIA-sd, su aprobacin seguira siendocompetencia de las autoridades ambientales sectoriales, todavez que pasar esta responsabilidad al SEA, implicara recargarel trabajo de este organismo, lo que repercutira negativamenteen su desempeo.

    Cabe precisar que este proceso de transerencia de uncionesde las autoridades sectoriales al SEA debe hacerse de orma

    gradual, priorizndose ciertos sectores, con cronogramas yplazos establecidos y con una etapa posterior de monitoreo yajustes. Asimismo, para el xito del proceso se requiere llenarlos vacos legales existentes que dicultan los procedimientos de evaluacin y scalizacin de los EIA.Por ello, los sectores deben comprometerse a adecuar sus reglamentos de proteccin ambiental y aactualizar las guas para la elaboracin de los EIA y los lmites mximos permisibles (LMP).

    Uno de los mayores retospara el ortalecimientodel SEIA, sera la creacinde un organismo

    tcnico especializado,adscrito al MINAM, concompetencias exclusivaspara revisar y aprobar losEIA-d de los proyectosde inversin de todos lossectores. Instituyendoeste organismo, quedenominamos Serviciode Evaluacin Ambiental

    (SEA).

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    13/68

    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    13

    5. Participacin ciudadana.

    Otro de los aspectos abordados en el inorme es el de la participacin eectiva de los actores involucradosen un proyecto, no solo de la empresa responsable del proyecto y del gobierno nacional, sino tambinde las poblaciones directamente aectadas por el proyecto y de los gobiernos regionales y locales.Sobre este tema, se plantea establecer mecanismos para acilitar la participacin ciudadana, talescomo asesoras tcnicas a las poblaciones directamente aectadas y ondos que permitan nanciarla revisin de los EIA por parte de la poblacin (algo similar al ondo privado voluntario existente en elsector minero).

    6. Participacin del gobierno regional.

    Se plantea delegar a los gobiernos regionales competencias para ormular opinin tcnica, previa ala certicacin ambiental, sobre proyectos ubicados en su regin y que requieran la aprobacin de unEIA-d, sobre todo si el proyecto puede generar desplazamientos de comunidades o cambios de usode suelo. Para que esto se lleve a cabo de orma eciente, resulta necesario que el gobierno nacionalimplemente programas de ortalecimiento de capacidades a eectos de que los gobiernos regionalespuedan ejercer tales competencias de orma idnea.

    De no mejorarse los mecanismos de participacin de las poblaciones directamente aectadas y de losgobiernos regionales en los procesos de evaluacin de impactos ambientales, las relaciones entre lasautoridades regionales, las comunidades aledaas, las empresas operadoras y la autoridad nacionalseguirn siendo complejas.

    7. Coordinacin intersectorial por superposicinde derechos.

    Finalmente, en este contexto de promocin de inversiones que vive el pas, y con la nalidad de evitarconfictos derivados de la superposicin de derechos, para los proyectos ubicados en concesiones paraecoturismo, concesiones de conservacin, concesiones de orestales maderables, u otros, se debenestablecer mecanismos de coordinacin interinstitucional, tales como requerir una opinin tcnica ala autoridad que haya otorgado dicha concesin.

    En el inorme se proponen una serie de recomendaciones tendientes a ortalecer el SEIA; sin embargo,los cambios y mejoras institucionales van de la mano con la voluntad poltica de los gobiernos. Por eso,un primer paso es lograr que quienes toman las decisiones adquieran conciencia de la importanciade dicho Sistema para el desarrollo de un pas ecoeciente y sostenible. Los EIA deben entenderse, nocomo trmites engorrosos con los que se debe cumplir para conseguir la aprobacin de un proyecto,sino como mecanismos preventivos de proteccin del ambiente con el objetivo de lograr un desarrollosostenible real.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    14/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    14

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    15/68

    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    15

    INTRODUCCIN

    El Per atraviesa por una situacin de alta confictividad, en especial alrededor de proyectosextractivos que generan desconanza, temor e incluso rechazo. En confictos como el delProyecto Conga en el departamento de Cajamarca, en el norte del pas, existe una polarizacinacerca de si la actividad debe o no realizarse. Por un lado, un grupo de actores pblicos y

    privados que respaldan la ejecucin del proyecto seala que la minera ya no es como antes y queestamos ante una minera moderna que ya no contamina. Similares argumentos los podemos escucharen el sector hidrocarburos, cuando se reere a que se da reinyeccin de las aguas de pozos y a quela contaminacin que se provoc y que an permanece en lugares como el ro Corrientes es cosa delpasado. Otros, en cambio, arman que estas actividades son irremediablemente contaminantes y que,dada la poca capacidad del Estado para controlar los impactos, es mejor no realizarlas.

    En este contexto, la pregunta que surge es la de si se requiere reormar los marcos polticos y normativospara mejorar el nivel de aceptacin de los proyectos, o si esto no es necesario.

    Somos de la opinin que s hay, en el marco poltico, legal e institucional ambiental en el Per, muchopor hacer y mucho por mejorar. El ortalecimiento de los instrumentos de gestin ambiental que sonlos que permiten la implementacin de las polticas es undamental, en especial el de la herramientaque por su carcter preventivo debiera constituir la ms eciente de la gestin ambiental peruana, asaber, la evaluacin de impacto ambiental.

    Son muchas las razones que sustentan lo armado en el prrao precedente, pero intentemos dar diez

    buenas razones para ese cambio.Una de las primeras razones tiene que ver con recuperar la credibilidad de los EIA. Desde hace variosaos, existe una prdida de conanza en ciertos instrumentos de gestin ambiental y, en especial, en laevaluacin de impacto ambiental.1 La poblacin ya no cree en el EIA y, por ende, se opone rontalmentea la aprobacin de proyectos de inversin que consideran la no aectacin del ecosistema basadosen dicho instrumento. En este contexto, se requiere realizar cambios normativos que modiquen laspercepciones de la poblacin y que devuelvan la conanza en herramientas tan importantes como elEIA.La segunda de las razones est relacionada con la necesidad de reducir la confictividad en el pas. La

    Deensora del Pueblo ha indicado que, actualmente, el 60.8%2

    de los confictos en el Per se deben aproblemas socioambientales. Muchos estn relacionados con situaciones en las que la poblacin haperdido la conanza en los instrumentos de gestin ambiental, como los estndares de calidad ambientaly los estudios de impacto ambiental, entre otros.

    1 Adhirindonos a la doctrina mayoritaria, entendemos a la evaluacin de impacto ambiental como un proceso de anlisis continuo yde advertencia temprana, que protege a los recursos ambientales contra daos injusticados o no anticipados, que acilita el obtenerinormacin para la toma de decisiones sobre acciones propuestas, y que se orienta a prevenir los impactos signicativos que deterioran lascaractersticas del ambiente. Por otro lado, consideramos al estudio de impacto ambiental (EIA) como el documento que detalla el procesode evaluacin ambiental, para una accin particular o tipos de acciones.

    2 De conormidad al Reporte de Confictos Sociales, nm. 99, mayo de 2012, de la Deensora del Pueblo del Per.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    16/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    16

    Una tercera razn es la necesidad de considerar la demanda ciudadana que exige no solo objetividad, sinouna activa participacin. En ese sentido, se requiere ormalizar mecanismos que aciliten la participacin

    responsable e inormada de grupos organizados de la sociedad civil. Hoy en da no puede pensarseen procesos de toma de decisiones, ni en la construccin de marcos institucionales, sin considerarlos mecanismos que canalicen la demanda social. Los procesos de gobernanza ambiental incorporanmecanismos institucionales ormales y no ormales, mecanismos pblicos y privados, espacios deconcertacin y dilogo ociales y voluntarios. Estas nuevas ormas de organizacin de lo pblico y losocial deben ser consideradas en la denicin de nuevas estructuras conables para el proceso de tomade decisiones.La cuarta razn se centra en el ortalecimiento de la institucionalidad del MINAM en su calidad de enterector del sector ambiental. Debe reconocerse que, aun cuando la creacin de este ministerio ue unamedida acertada y adecuada no solo a las necesidades del pas, sino a las tendencias sobre gestinambiental en el mbito internacional, ello no signica necesariamente que haya alcanzado los nivelesde infuencia y presencia requeridos. Al respecto, debe mencionarse que existe una oportunidad en estamateria, en tanto el presidente Humala, en el discurso que oreci en la Conerencia de las NacionesUnidas sobre el Desarrollo Sostenible conocida como Ro+20, seal la necesidad de ortalecer a dichaentidad como parte de una estrategia para promover un desarrollo con inclusin y sostenibilidad.

    La quinta razn tiene que ver con la necesidad de actualizar las reglamentaciones y de adecuarlas ala realidad. En el ao 1991, el decreto legislativo 757 orientado a la promocin de las inversionesestableci que la autoridad a cargo de la regulacin de los aspectos ambientales y de la aprobacinde los instrumentos de gestin ambiental, era la misma que tena como responsabilidad promoverdichas actividades; es decir, la autoridad sectorial, el ministerio correspondiente.3 Sin embargo, conel transcurso del tiempo, se ha podido vericar la necesidad de cambiar este esquema, debido a la

    desconanza que genera un escenario donde la autoridad que promueve una actividad econmica esla misma que intenta regularla y monitorearla en lo que respecta al comportamiento y cumplimientode sus obligaciones ambientales. La rase respecto de que la autoridad no puede ser juez y parte escontinuamente destacada en este debate. Todo esto ha llevado a que, hoy por hoy, sea ms necesarioque nunca replantear el marco institucional ambiental del pas.

    La sexta de las razones est reerida a la necesidad de establecer una nueva visin respecto de la ormay las condiciones bajo las cuales se desarrollan las industrias extractivas en el pas, especialmente laminera, tomando en consideracin que el Per es un pas con una larga tradicin minera.4 Por ello,es necesario plantear e implementar un nuevo enoque que refeje que las actividades econmicasque representan grandes ingresos econmicos para el pas pueden ser desarrolladas en el territorio

    peruano, siempre que no se sacrique nuestro entorno natural, la calidad ambiental y los derechos delas personas.

    La sptima razn est relacionada con la necesidad de mejorar los estndares y reglas ambientalescon el n de brindar las herramientas necesarias para acilitar las tareas de scalizacin ambiental alas autoridades, y de dar claridad al sector privado sobre las obligaciones y compromisos ambientales

    3 Posteriormente, con el otorgamiento de competencias de scalizacin ambiental al OSINERG, se incluy la reerencia a los organismosscalizadores.

    4 Esta tradicin se ha visto refejada en la produccin minera, que ubica al Per como primer productor mundial de plata; segundo de zinc y

    cobre (aunque The Economist de enero del 2011 lo seala como el tercer productor de cobre); tercero de estao, bismuto, teluro y mercurio;cuarto de plomo y molibdeno; y quinto de oro.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    17/68

    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    17

    a los que se encuentra sujeto al realizar sus actividades. Estas tareas son necesarias en el marco delortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (SINEFA).

    La octava razn se sustenta en el gran cambio que se ha producido en el Per desde que se establecieronlas reglas ambientales a inicio de la dcada del noventa, cuando el pas buscaba salir de una gran crisiseconmica, nanciera, social e institucional y por ello la regulacin se centraba ntegramente en elomento y promocin de las inversiones, de manera que la regulacin ambiental era dbil y en algunoscasos inexistente. Hoy, el Per es un pas modelo de crecimiento y estabilidad macroeconmica, lo queha generado que sea atractivo para las inversiones, siendo necesario que este acelerado desarrolloeconmico venga acompaado de nuevas regulaciones en el mbito ambiental, de manera que el sectorprivado tambin internalice los costes ambientales en su proyeccin de inversin.

    La novena razn se reere a la necesidad, por parte del Estado, la sociedad civil, el sector privado y engeneral el ciudadano, de empezar a comprender y asumir el carcter transectorial de lo ambiental, dondela economa no represente una dicotoma de este aspecto. Es necesario considerar las reglas ambientalesy la evaluacin de impacto ambiental como herramientas orientadas al desarrollo sustentable del Per, an de que se aprovechen los recursos naturales de manera sostenida para la economa y sin aectar losecosistemas del pas.

    Y la ltima razn, aunque parezca evidente, siempre es preciso destacarla. Veinte aos despus de ladacin de las principales regulaciones ambientales, mucho se ha aprendido. Numerosos proyectosmineros, energticos, orestales, en reas naturales protegidas y en otros sectores econmicos, nos hanpermitido sacar lecciones y reconocer errores. Cuando las buenas prcticas y los aprendizajes no seconvierten en polticas pblicas, menospreciamos nuestra capacidad de mejorar, de corregir, de ajustaraquello que lo requiere y de generar un crculo virtuoso a partir de lo aprendido. As, veinte aos despus,

    la evaluacin de impacto ambiental requiere de un relanzamiento, de una nueva mirada que se base enlo aprendido, en la necesidad de superar procesos que no uncionaron y que complicaron el escenariosocial, de ganar la conanza ciudadana y de ortalecer la legitimidad de las decisiones del Estado.

    Por todo lo anterior, el presente inorme se ha elaborado con la nalidad de establecer recomendacionespara el proceso de evaluacin de impacto ambiental que se lleva a cabo en el Per, considerando queexisten muchas etapas y procesos en los que es posible incidir a eectos de mejorarlo: el rgimen deconsultoras ambientales, los trminos de reerencia, la scalizacin ambiental, el plan de compensacinambiental, entre otros. Adems, somos conscientes de que la evaluacin de impacto ambiental serreconocida como un instrumento de gestin ambiental preventivo conable, siempre y cuando semejoren signicativamente otras herramientas de planicacin y gestin orientadas a alcanzar de

    manera conjunta la gobernanza ambiental en el pas.

    En este sentido, es claro que no existe una respuesta nica para mejorar la credibilidad del proceso deevaluacin de impacto ambiental. Este documento reconoce los distintos temas sobre los que hay queincidir y trabajar en distintos niveles y plazos con la nalidad de mejorar y consolidar el Sistema Nacionalde Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) en el Per.

    Esta publicacin no habra sido posible sin los intercambios de ideas y discusiones que tuvieron lugaren diversas reuniones en torno al tema de la reerencia con los proesionales de la Sociedad Peruanade Derecho Ambiental. Especcamente agradecer a Carol Mora, Isabel Felandro, Carmen Heck, PedroSolano, Jos Luis Capella, Manuel Ruiz, Silvana Baldovino por sus valiosos comentarios y aportes a este

    documento.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    18/68

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    19/68

    EL ROL DE LAS CONSULTORASAMBIENTALES

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    20/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    20

    E

    l artculo 10 del hoy derogado Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMARN) 5estableca que los EIA solo podan ser elaborados por las instituciones pblicas o privadas

    debidamente calicadas y registradas ante la autoridad competente. El costo de su elaboracinrecaa en el titular del proyecto o actividad. Esta disposicin ue complementada posteriormentepor el artculo 51 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada,6 que establece que losEIA y los programas de adecuacin y manejo ambiental (PAMA) sern realizados por empresas oinstituciones que se encuentren debidamente calicadas e inscritas en el registro que para el eectoabrir la autoridad sectorial competente, reorzando la concentracin de competencias respecto del EIAen el mbito del gobierno nacional. Eso ha conllevado a que las consultoras responsables de elaborarestudios ambientales se encuentren inscritas en registros sectoriales.

    Posteriormente, el numeral 3 del artculo 10 de la ley del SEIA7 ha establecido que ser el MINAM elencargado de implementar el registro de entidades autorizadas para elaborar las evaluacionesambientales estratgicas y los EIA. En este sentido, la disposicin complementaria transitoria delreglamento de la ley del SEIA8 seala que hasta la eectiva implementacin del registro, las autoridadesambientales sectoriales que administran registros que cumplen similar nalidad siguen a cargo de losmismos. Por ello, en la medida en que a la echa an no se ha reglamentado esta materia, los registrosde las consultoras ambientales seguirn estando exclusivamente a cargo de las autoridades ambientalessectoriales. Sin embargo, debe considerarse que en el ao 2010 se ha prepublicado el proyecto dereglamento para el registro de entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales en el marcodel SEIA,9 el mismo que establece que dicho registro estar a cargo de la Direccin General de Polticas,Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental del Viceministerio de Gestin Ambiental del MINAM.

    Las recomendaciones establecidas en el presente inorme se elaboran considerando que el rgimen deconsultoras ambientales existente es uno de los temas ms cuestionados en el proceso de evaluacin

    de impacto ambiental. Uno de los cuestionamientos a este esquema es que no existen mecanismosadecuados para garantizar la imparcialidad de las consultoras ambientales rente a las empresasque las contratan para realizar los EIA de sus proyectos, en la medida en que se genera una relacincontractual entre la empresa responsable o titular del proyecto y la consultora ambiental, lo que serefeja generalmente en la baja calidad de los EIA y en el escaso nivel de implementacin de medidas deprevencin y mitigacin que se exige al responsable del proyecto. En ese sentido, consideramos que serequiere analizar algunas de las consideraciones sobre el rgimen de consultoras ambientales a n deidenticar aquello que debe corregirse.

    A continuacin se presenta un anlisis sobre los tres temas ms destacados en relacin con el rgimende consultoras ambientales.

    5 Aprobado por decreto legislativo 613, pub. 08/09/90 y derogado por la Ley General del Ambiente, ley 28611, pub. 15/10/2005.

    6 Decreto legislativo 757, pub. 13/11/91.

    7 Ley 27446, pub. 23/04/2001. Fe de erratas, pub. 04/05/2001. Modicada por decreto legislativo 1078, pub. 28/06/2008.

    8 Reglamento de la ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, decreto supremo 019-2009-MINAM, pub.25/11/2009.

    9 Resolucin ministerial 110-2010-MINAM, pub. 23/05/2010.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    21/68

    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    21

    La necesidad de implementar en el corto plazo un reglamento que regule el rgimen de consultorasambientales, en el cual se mejoren varios aspectos relacionados con la inscripcin y supervisin

    de las consultoras ambientales.

    La necesidad de evaluar cul es la mejor orma de seleccin y contratacin de las consultorasambientales.

    La necesidad de evaluar si se requiere que el Estado intervenga en el mecanismo de pago porconcepto de honorarios a avor de la consultora ambiental.

    1.1 Propuesta de contenido para un reglamento de

    rgimen de consultoras ambientalesA eectos de cumplir con la normatividad que establece que ser el MINAM el encargado de implementarel registro de entidades autorizadas para la elaboracin de evaluaciones ambientales estratgicas yde los EIA, se requiere aprobar en el ms breve plazo una reglamentacin del rgimen de consultorasambientales.

    Como parte de esta reglamentacin, consideramos que deberan recogerse algunas de las propuestasque delineamos en el presente inorme a eectos de lograr que las consultoras ambientales cumplan conciertos requisitos que garanticen que tienen un determinado nivel de conabilidad y solvencia tcnica yun equipo de proesionales con experiencia en temas ambientales especializados y en la elaboracin de

    los EIA. Para ello, sugerimos se contemple estos requisitos mnimos:

    Que el equipo tcnico de las consultoras ambientales est integrado por proesionales habilitadospara contratar con el Estado, de carreras anes a las materias del EIA que se va a elaborar, yconorme a las implicancias del proyecto, que contribuyan a ormar un equipo multidisciplinarioque cubra los componentes tcnicos, ambientales y sociales de los EIA. Este es un elementoque debe vericar la autoridad competente, y para ello, se debe remitir conjuntamente con lostrminos de reerencia del EIA el listado del equipo proesional multidisciplinario que se encargarde elaborar ese estudio en particular. De esta manera, la autoridad competente podr recomendarla inclusin en el equipo de un proesional de la especialidad que se requiera.

    Asimismo, los EIA deben estar suscritos debidamente por los proesionales encargados de suelaboracin en las secciones que hayan sido elaboradas por los mismos, las cuales evidentementedebern coincidir con la especialidad que ha sido acreditada por cada uno.

    Que los proesionales tengan la experiencia tcnica necesaria, para lo cual deben contar concapacitaciones y especializacin en temas ambientales relacionados con los proyectos deinversin sobre los que elaboran los EIA.

    Que se acrediten consultoras ambientales especcas para cada una de las categoras deevaluacin de impacto ambiental, para lo cual es necesario contar con requisitos dierenciadospara su inscripcin en el registro. Este es el caso del Registro de Entidades Autorizadas para

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    22/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    22

    elaborar Estudios de Impacto Ambiental y de otros instrumentos de gestin ambiental aplicablesa las actividades del sector turismo,10 que determina requisitos dierenciados para las consultoras

    ambientales que elaboran las DIA y los EIA.

    Registrar el nmero y tipo de observaciones que realiza la autoridad competente a los EIAelaborados por las consultoras ambientales. Ello con la nalidad de llevar las estadsticas sobre eldesempeo de estas consultoras.

    Establecer cules son las inracciones en las que las consultoras ambientales podran incurrir,as como las sanciones a las que son pasibles. Para eectos de evitar conductas inractoras, esnecesario establecer sanciones tales como la suspensin temporal de su inscripcin en el registrocorrespondiente por 6 o 9 meses, segn la gravedad de la alta cometida; la cancelacin denitivade su inscripcin en el registro correspondiente; y la inhabilitacin temporal o denitiva de susdirectivos o del personal tcnico responsable de los documentos, acciones u omisiones quegeneraron la alta.

    Asimismo, en el caso de las personas naturales a quienes se les haya determinado responsabilidaden las consultoras ambientales por las altas incurridas, ellas no podrn integrar el personaldirectivo o tcnico de ninguna otra consultora ambiental registrada, durante el lapso que semantenga en vigencia la sancin que les ue aplicada.

    Elaborar un record de desempeo de las consultoras ambientales, as como de los proesionalesque las integran que hayan cometido inracciones y hayan sido sancionados por ellas. Esterecord deber contener los antecedentes de todas las inracciones y sanciones de las consultorasambientales.

    Establecer un procedimiento de supervisin de las consultoras ambientales por parte del Estado,a eectos de vericar que cumplan con los requisitos que se han establecido. Dicha evaluacindeber ser peridica con la nalidad de asegurar una calidad mnima en el nivel tcnico de lasconsultoras ambientales.

    10 Creado mediante decreto supremo 010-2008-MINCETUR, pub. 12/12/2008.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    23/68

    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    23

    1.2 Seleccin y contratacin de la consultoraambiental

    La opcin de encargar la elaboracin de los EIA a consultoras ambientales no solo se ha dado en pasescomo el Per, sino tambin en otros, como Chile y Ecuador (ver cuadro 1).

    Cuadro 1. Normatividad en Chile y Ecuador sobre consultoras ambientales

    PAS NORMA ARTCULO

    CHILE Ley sobre Bases Generalesdel Medio Ambiente, ley19300, pub. 09-03-1994.Modicada por leyes 20402,20417, pub.26-01-2010, y 20473.

    Artculo 81.- Corresponder al Servicio:[se reere al Servicio de EvaluacinAmbiental]

    ) Administrar un registro pblicode consultores certicados para larealizacin de Declaraciones o Estudiosde Impacto Ambiental el que debercontener a lo menos el nombre o raznsocial, en caso de tratarse de personas

    jurdicas, su representante legal,

    domicilio e inormacin relativa a susreas de especialidad. Dicho registro serde carcter inormativo y el reglamentodenir su orma de administracin.

    ECUADOR Registro Ocial N 323, 18de noviembre de 2010.Acuerdo N 178 - Instructivopara la calicacin y registrode consultores ambientalesen el mbito nacional.

    Fecha del texto: 08-10-2010.

    Artculo 1.- Objeto.- El presenteinstructivo tiene por objeto establecerel procedimiento para el registro ycalicacin de consultores ambientalesautorizados para realizar estudios deimpacto ambiental y planes de manejo

    ambiental, auditoras ambientalesy dems instrumentos ambientalesque se presenten al Ministeriodel Ambiente o ante la AutoridadAmbiental de Aplicacin Responsableacreditada al SUMA para su revisin ypronunciamiento.

    Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: http://www.leychile.cl/; y Ecolex: http://www.ecolex.org/Elaboracin propia.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    24/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    24

    Sin embargo, como ya lo hemos sealado anteriormente, uno de los cuestionamientos a este esquema esque no existen mecanismos adecuados para garantizar la imparcialidad de las consultoras ambientales

    rente a las empresas que las contratan, en la medida en que se genera una relacin contractual entre laempresa responsable del proyecto y la consultora ambiental.

    En este contexto, deben analizarse dos escenarios: uno en el cual el Estado sera el responsable de lacontratacin de la consultora ambiental, y un segundo en el cual la empresa responsable del proyectosigue siendo la encargada de la seleccin y contratacin de la consultora ambiental.

    En el primero de los escenarios, se plantea que la contratacin de la consultora ambiental est a cargo delEstado, y que de esta manera la relacin de contratacin se d entre la consultora ambiental y la autoridadcompetente. As, el EIA deber ser entregado por la consultora ambiental a la autoridad competente. Lamayor ventaja de este escenario es que se rompe uno de los cuestionamientos ms uertes al rgimende consultoras ambientales, en el sentido de que actualmente no existen mecanismos adecuados paragarantizar su imparcialidad. Sin embargo, ello no deja de lado la necesidad de coordinacin entre laconsultora ambiental y la empresa responsable del proyecto. Otra de las ventajas que se alcanzara esque el Estado podra acompaar desde el inicio el procedimiento de elaboracin del EIA.

    Sin embargo, en este escenario encontramos una serie de desventajas, entre las cuales podemos sealarque al ser el Estado quien contrata a la consultora ambiental, se debern seguir los procedimientosde contratacin con el Estado establecidos por la normatividad vigente; bajo este escenario, losprocedimientos de contratacin pblica podran ser objeto de impugnaciones y, por lo tanto, elprocedimiento de contratacin de la consultora ambiental se podra extender por plazos extensos.Asimismo, al ser el Estado quien contrata a la consultora ambiental para la elaboracin del EIA, algunospodran sealar que la responsabilidad de la consultora ambiental se extendera a l, de manera que el

    Estado devendra en responsable solidario en caso de cualquier inraccin que cometiera la consultoraambiental. Otra de las desventajas sera respecto del nivel de exigencia que el Estado tendra al momentode aprobar el EIA, considerando que ha sido el propio Estado quien ha seleccionado y contratado a laconsultora ambiental y ha estado involucrado en el procedimiento de elaboracin del EIA. Otra desventajasera la posible corrupcin que podra generarse en el mbito estatal en los procesos de seleccin ycontratacin de las consultoras ambientales. Una ltima desventaja sera que podran generarse casosdonde la autoridad competente este alineada con los intereses de la empresa responsable del proyectoy por lo tanto la supervisin que hace de la elaboracin del EIA puede ser igualmente sesgada, que en elcaso de la consultora ambiental contratada por la empresa responsable del proyecto.

    Por lo anteriormente sealado, consideramos que este primer escenario no sera viable ni eciente, por

    lo cual debera mantenerse el rgimen legal actual mediante el cual la empresa responsable del proyectocontrata a la consultora ambiental. A pesar de ello, reconocemos que la percepcin de la poblacinsobre el rgimen de las consultoras ambientales se centra especcamente en la necesidad de romper larelacin contractual existente entre la empresa responsable del proyecto y la consultora ambiental. Eneste contexto, si nos mantenemos en el escenario donde la empresa responsable del proyecto mantienea su cargo la seleccin y contratacin de la empresa consultora, se requiere reorzar el rgimen existentede acuerdo a lo sostenido en el punto 1.1.

    Considerando que hemos optado por mantener el rgimen vigente, en el cual la empresa responsabledel proyecto es quien selecciona y contrata a la consultora ambiental, se requiere sin embargo reorzarla presencia y el rol del Estado en su calidad de garante de la proteccin del ambiente, con la nalidad de

    vericar el cumplimiento de la normatividad y de altos estndares para la elaboracin de los EIA.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    25/68

    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    25

    Se requiere mejorar la scalizacin en la propia elaboracin del EIA, de manera tal que el proceso derecopilacin de la inormacin para el EIA recoja supuestos tanto de la empresa responsable del proyecto,

    como de las poblaciones cercanas, de las organizaciones especializadas, las universidades, entre otros.

    Otro tema que debe ser considerado se relaciona con la inormacin, las declaraciones y la documentacinque presenta la empresa responsable del proyecto de inversin durante el procedimiento de evaluacindel EIA, en la medida que dicha data se presume autntica bajo el principio de buena e que regulala relacin de las partes durante el procedimiento administrativo. Sin embargo, existen supuestos enlos cuales los uncionarios encargados de la evaluacin del EIA pueden detectar durante el curso delprocedimiento la alsedad de la inormacin o documentacin, situacin rente a la cual denitivamentees necesario adoptar las acciones necesarias para que esta no sea pasada por alto.

    As, si bien la Ley de Procedimiento Administrativo General, ley 27444, no contempla una regulacinespecca sobre los casos de alsedad o alta de autenticidad de inormacin, declaracin ydocumentacin, esta norma marco s dispone que si la documentacin presentada no se ajusta a lorequerido, impidiendo la continuacin del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertidopor la unidad de recepcin escenario en el cual consideramos pueden encontrarse los casos en losque la inormacin o documentacin es alsa y con ello se interera el correcto curso del procedimientoy la legitimidad de la aprobacin del EIA, es posible que la autoridad administrativa, por nica vez,emplace inmediatamente al administrado, a n de que realice la subsanacin correspondiente. Mientrasest pendiente dicha subsanacin, no se computan los plazos para que opere el silencio administrativocorrespondiente.

    Por lo tanto, rente a escenarios en los que se detecta la alsedad de la inormacin, es necesariosolicitar inmediatamente la subsanacin de dicha data, a n de que no sean aprobados EIA basados en

    inormacin que no se ajusta a la verdad. Si esta inormacin no es subsanada, no deberan avalarse EIAsustentados en documentacin que no es cierta y que no responde a la realidad, porque adems de lasconsecuencias jurdicas, ello restara credibilidad al instrumento, sin perjuicio del tipo de inormacinen juego.

    En esta misma lnea, uno de los retos que tiene el Estado es el de implementar un adecuado sistemade control posterior. Conorme a la presuncin de veracidad establecida en la Ley de ProcedimientoAdministrativo General, en la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que losdocumentos y declaraciones ormulados por los administrados en la orma prescrita, responden a laverdad de los hechos que ellos arman. En ese sentido, si en ejercicio de la scalizacin posterior laadministracin pblica comprueba raude o alsedad en la declaracin, inormacin o documentacin

    presentada por el administrado, la entidad considerar no satisecha la exigencia para todos sus eectos,procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerrquicamente superior para que:

    Se declare la nulidad del acto administrativo (la resolucin que aprueba el EIA) sustentado endicha declaracin, inormacin o documento.

    Se imponga a quien haya empleado esa declaracin, inormacin o documento una multa enavor de la entidad de entre dos y cinco unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes a la echade pago.

    Se comunique el hecho al Ministerio Pblico para que interponga la accin penal correspondiente,

    de ser el caso.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    26/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    26

    En este caso, la consecuencia alcanza a la esera del administrado, es decir, al titular del derecho quepresenta su EIA para que sea aprobado, pero no a los terceros responsables de la inormacin alseada,

    como en este caso sera la consultora ambiental que elabora el EIA por encargo del titular del derecho.Evidentemente, de comprobarse la negligencia de la consultora ambiental, se debern aplicar a esta lassanciones correspondientes por alsear inormacin, declaracin o documentacin.Asimismo, en el caso de las traducciones de parte, as como de los inormes o constancias proesionaleso tcnicos presentados como sucedneos de documentacin ocial, la responsabilidad alcanzasolidariamente a quien los presenta y a los que los hayan expedido.Ahora bien, es indispensable implementar correctamente los mecanismos necesarios para que medianteel sistema del muestreo, se lleve a cabo de manera eciente una vericacin de ocio de la autenticidadde las declaraciones, documentos, inormaciones y traducciones proporcionados por el administrado,generando as un eecto disuasivo para las conductas de mala e.

    Como podemos apreciar, la implementacin de este sistema de control y scalizacin por parte del Estadoimplica un reto en el caso peruano, toda vez que este sistema no ha sido aplicado de manera integral niidnea. An no se ha analizado las consecuencias de declarar la nulidad del acto administrativo comoresultado de un control posterior. Sin embargo, consideramos que esta posibilidad no debe dejarse delado y requerir un anlisis posterior con mayor detalle.

    1.3 Mecanismo de pago a la consultora ambiental

    Conorme a lo planteado lneas arriba, la opcin ms idnea es que la relacin contractual para laseleccin y contratacin de la consultora ambiental se mantenga en la esera de la empresa responsabledel proyecto. Sin embargo, la intervencin del Estado s se dara al momento de realizar el pago a lamisma. En ese sentido, el pago que se eecta a las consultoras ambientales debera ser a cuenta de laempresa responsable del proyecto, pero a cargo del Estado. Ello porque el Estado peruano no tiene losondos para poder nanciar la elaboracin de dicho instrumento de gestin ambiental, y porque, inclusode poder hacerlo, el Estado estara asumiendo los costos de un trmite que debiera seguir la empresaresponsable del proyecto, ya que se realiza en benecio de ella.

    En ese sentido, las empresas responsables del proyecto deberan pagar al Estado un monto determinadopor concepto de honorarios de los servicios prestados por la empresa consultora ambiental. Una delas opciones es la de jar un arancel por evaluacin. Sin embargo, debe reconocerse las limitaciones

    que motiva la jacin de un arancel. Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo con la normatividadvigente, el nanciamiento de la scalizacin minera del Organismo de Evaluacin y FiscalizacinAmbiental (OEFA) se da mediante el pago de un arancel minero por parte de las empresas mineras. Similarsituacin se daba anteriormente, cuando el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera(OSINERGMIN) era la autoridad competente en materia de scalizacin ambiental minera. El problemacon el arancel minero radica en que este implica el pago solo por las acciones de los scalizadorescon motivo explcito de scalizacin, ms no por el desarrollo de las unciones internas del personal(elaboracin de reglamentos, pereccionamiento de metodologas, estrategias de scalizacin, diseode muestra, etc.). Esto conlleva a que el arancel minero pagado por las empresas mineras no nancia laplanilla de los uncionarios que se dedican a la actividad minera, dado que la ley no lo establece. Todoesto ha dado lugar a que el origen de los ondos no sea consistente con sus usos, por lo que se requiere

    realizar un ajuste adecuado de los aportes.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    27/68

    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    27

    Los recursos econmicos que se obtengan como resultado del pago que realiza la empresa responsabledel proyecto para la contratacin de las consultoras ambientales debern ser ingresados a un ondo

    intangible. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que bajo este modelo, se requiere establecerlos candados necesarios a eectos de asegurar que los ondos no sean utilizados para otros nes,obedeciendo a otras prioridades gubernamentales. Incluso ms importante, se necesita asegurarque con esta intermediacin del Estado, las consultoras ambientales no sean benevolentes con lasactividades que realizan para las empresas.

    Una de las posibilidades es ya no crear un ondo especial para esta tarea, sino utilizar ondos existentes,como el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM),11 que es un ondo duciario intangible que tienecomo objetivo nanciar los planes, programas, proyectos y actividades orientados a la proteccindel ambiente, ortalecer la gestin ambiental y lograr un uso sostenible de los recursos naturales ydel patrimonio ambiental, mediante mecanismos institucionales nancieros. El FONAM acta comopromotor e intermediario nanciero de la inversin pblica y privada en la realizacin de inversiones yactividades orientadas a contribuir al desarrollo sostenible del pas en los mbitos del cambio climtico,construccin de capacidades, biodiversidad y contaminacin local.

    11 El FONAM es una institucin de derecho privado, sin nes de lucro y de inters pblico y social, con personera jurdica propia, creada porel Congreso de la Repblica del Per mediante la ley 26793 del ao 1997. Los recursos del FONAM son:

    - La reconversin de la deuda externa para el nanciamiento de programas, proyectos y actividades orientados a la proteccin delambiente, el ortalecimiento de la gestin ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental.

    - Las contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, undaciones y otros.

    - La capitalizacin del nanciamiento y la inversin en los mercados nancieros nacionales e internacionales.

    - Las campaas de recaudacin voluntarias en el mbito local, regional o nacional, patrocinadas por el consejo directivo del FONAM.

    - Las herencias, legados y donaciones que reciba, y cualquier otro aporte o asignacin proveniente de entidades pblicas o privadas,nacionales o extranjeras, de cualquier ttulo.

    Asimismo, el Fondo opera a travs de los siguientes mecanismos nancieros:

    - Los ondos duciarios para el ambiente, establecidos a travs de donaciones de la deuda gubernamental, y convenidos con acreedoresexternos e internos. Los ondos son constituidos entre la entidad acreedora y donante, y el consejo directivo del FONAM, constituidocomo duciario. Los ondos son depositados en una institucin nanciera o bancaria elegida bilateralmente. El consejo directivo delFONAM destinar los ondos donados a proyectos de inversin en el pas deudor, directamente o a travs de las juntas de administracin.

    - Los deicomisos, que sern constituidos por la entidad donante, en calidad de deicomitente, quien depositar la donacin con elcarcter de patrimonio deicomitido en una institucin nanciera o bancaria, en calidad de duciario, y consignando expresamente alconsejo directivo como deicomisario, asignando la donacin a su avor, en caso de administrar directamente los ondos, o en avor delas juntas de administracin, cuando estas administren las subcuentas.

    - Los ondos pblicos establecidos a travs de organismos de derecho pblico, destinados a actividades programticas de corto y/omediano plazo, suministrados a travs de licitaciones y por donacin directa.

    Cualquier otro mecanismo u operacin nanciera destinado a preservar e incrementar los recursos del FONAM ser aprobado por elconsejo directivo, de acuerdo con la legislacin vigente.

    FONAM identicar, analizar y promover la inversin en seis reas: Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL); Energa; Bosques; Transporte;Pasivos Ambientales Mineros; y Agua y Residuos.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    28/68

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    29/68

    LA ELABORACIN DE ESTUDIOSDE SITIOS ALTERNATIVOS PARA

    PROYECTOS QUE LO REQUIERAN

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    30/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    30

    E

    n la actualidad, y desde hace ya varios aos, vienen surgiendo disputas y demandas socialesen torno a grandes proyectos de inversin. As, por ejemplo, en el caso del proyecto del puerto

    de Ancn propuesto por la empresa Santa Soa, una de las cuestiones que reclamaban quienesse oponan a l, era la ausencia de estudios de sitios alternativos que demostrasen que la zonade intervencin del proyecto haba sido seleccionada por representar los mnimos costes sociales,ambientales y econmicos.

    Estos estudios de sitios alternativos tienen algunos precedentes; por ejemplo, en el proyecto de la Plantade Fraccionamiento de Gas de Camisea en Paracas, en orma previa al estudio de impacto ambiental,se consideraron hasta 17 sitios alternativos, buscando una ubicacin que cumpliera con los criteriostcnicos requeridos, pero descartando reas densamente pobladas y con alto grado de ragilidadambiental.

    El anlisis de sitios alternativos permite conrontar los impactos ambientales de las distintas opciones, deorma tal que se pueda determinar cul es la que generar el menor impacto.

    Creemos que en tanto el EIA est asociado directamente con el lugar del proyecto, esta evaluacin desitios alternativos debiera ser realizada antes de iniciarse el procedimiento de certicacin ambiental.Esto es an ms importante si consideramos que el artculo 48 del reglamento de la ley del SEIA establececomo requisito de admisibilidad, que el EIA presentado cuente con un estudio del proyecto en el mbitode actibilidad. Evidentemente, para el diseo de actibilidad es tambin necesario haber denido ellugar del proyecto.

    Para adoptar este instrumento, sera preciso modicar la ley del SEIA y especicar las caractersticasde los proyectos que requieran de manera obligatoria una evaluacin de sitios alternativos, previa a

    la solicitud de cualquier certicacin ambiental, de modo que se garantice que la seleccin del lugarno responda exclusivamente a un anlisis de costo-benecio econmico. Adicionalmente, en los EIAdeber considerarse la justicacin social, ambiental y econmica de la eleccin del sitio elegido parael desarrollo del proyecto.

    Un caso dierente, aunque vinculado hasta cierto punto con el anterior, es el de la evaluacin derutas alternativas para componentes del proyecto, atendiendo a criterios de proteccin ambiental yminimizando el dao. Este es el caso de las rutas de ductos de gas que deben ser modicadas, porejemplo, para evitar que pasen por reas naturales protegidas.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    31/68

    LOS TRMINOS DE

    REFERENCIA DE LOS EIA

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    32/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    32

    3.1 Consideraciones generales

    En el numeral 1 del artculo 7 de la ley del SEIA, se establece que la solicitud de certicacin ambientalque presente el proponente o titular de toda accin deber contener: a) una evaluacin preliminar; b) unapropuesta de clasicacin; y c) una propuesta de los trminos de reerencia para el EIA correspondiente,si uera el caso.

    En ese sentido, se requiere contar con trminos de reerencia que sirvan de manera adecuada parala elaboracin de un EIA. Por ello, entre los elementos que deben ser considerados como parte de lostrminos de reerencia del EIA y, por ende, del contenido mnimo de ese estudio, se encuentran lossiguientes:

    Se deber incluir el contexto en el cual se desarrolla el proyecto, haciendo incidencia en:

    La compatibilidad territorial: ordenamiento territorial, zonicacin econmica ecolgica(ZEE), planes urbanos, planes de uso de suelos, reas naturales protegidas, derechos sobre elbosque o la tierra, entre otros.

    La relacin que existe entre el proyecto de inversin que se plantea y las polticas, planes yprogramas de desarrollo nacional, regional y local vigentes.

    Inormar sobre todas las negociaciones o acuerdos con los actores sociales que sean relevantespara eectos de la evaluacin del EIA.

    Inormar sobre la tenencia de derechos sobre la tierra.

    En la lnea de base, se deber identicar claramente: a) el paisaje, que incluir, entre otros,la caracterizacin de su visibilidad, ragilidad y calidad; b) las reas donde puedan generarsecontingencias sobre la poblacin y/o el ambiente con ocasin de la ocurrencia de enmenosnaturales, el desarrollo de actividades humanas, la ejecucin o modicacin del proyecto oactividad, y/o la combinacin de ellos; c) el uso de procedimientos y metodologas necesariospara describir, caracterizar y analizar la lnea de base, que deber estar debidamente justicado; yd) la existencia de ecosistemas rgiles o zonas vulnerables en donde es necesario un tratamientoespecial.

    Se deber mejorar los parmetros para la denicin de las reas de infuencia directa e indirectadel proyecto, a eectos de que no se base solamente en el rea geogrca, sino que considere los

    alcances y niveles de los impactos ambientales propios de la actividad. Esto debe hacerse porquela reduccin del rea de infuencia directa probablemente determinar que los impactos de granescala pasen desapercibidos. Se requiere que la autoridad competente valide los criterios que seusaron para determinar las reas de infuencia directa e indirecta del proyecto, y de ser el caso,plantee su modicacin.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    33/68

    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    33

    Se deber incluir los probables impactos sinrgicos y acumulativos. 12 Debe reconocerse que losimpactos directos de un proyecto son generalmente identicados con cierta certeza, mientras

    que la evaluacin de impactos indirectos y acumulativos y sus interacciones no encuentra esenivel de certidumbre y, por tanto, debe basarse en ciertas presunciones. Sin embargo, es mejorconsiderar estos impactos, antes que omitir sus mecanismos de manejo.

    Si bien es cierto que la ley del SEIA lo seala, se requiere que en la prctica los EIA incluyaneste tipo de consideraciones. En este sentido, es necesario que el Estado revise las metodologasexistentes para la identicacin de esos impactos y las proponga a eectos de que la empresaresponsable del proyecto las tome en cuenta.

    Se debern identicar las medidas de prevencin, mitigacin o correctivas correspondientes.

    Un plan de inclusin social, cuyo contenido se detalla en el numeral 4.3..

    Un plan de compensacin ambiental, que describir las acciones de compensacin que serealizarn cuando ello sea procedente, y cuyo contenido se especica en el numeral 4.4..

    Un plan de control de acceso, cuyo contenido se detalla en el numeral 4.5. c.

    Por otro lado, durante el proceso de evaluacin de los trminos de reerencia por parte de la autoridadcompetente, se requiere implementar mecanismos eectivos de transparencia de inormacin yparticipacin, que permitan recibir los comentarios y sugerencias de otras autoridades competentes,as como del pblico en general. En ese sentido, se necesita modicar los reglamentos de participacin

    ciudadana en el proceso de evaluacin de impacto ambiental tanto de los sectores como del MINAM, aeectos de que consideren una etapa temprana de acceso a la inormacin y participacin respecto delos trminos de reerencia del EIA.

    12 El reglamento de la ley 27446, ley del SEIA, ha denido lo siguiente:

    - Impacto acumulativo: impacto sobre el ambiente ocasionado por proyectos desarrollados o por desarrollarse en un espacio deinfuencia comn, los cuales pueden tener un eecto sinrgico. Los impactos acumulativos pueden ser vistos individualmente, perosignicativamente en su conjunto.

    - Impactos sinrgicos: eecto o alteracin ambiental que se produce como consecuencia de varias acciones, y cuya incidencia nal esmayor a la suma de los impactos parciales de las modicaciones causadas por cada una de las acciones que los gener.

    En nuestra legislacin, en lo correspondiente a los trminos de reerencia bsicos para los estudios de impacto ambiental detallados (EIA-d),el anexo IV del reglamento de la ley 27446 seala en la seccin de caracterizacin del impacto ambiental lo siguiente: la evaluacinde los impactos ambientales debe realizarse mediante el uso de mtodos cuantitativos aplicables. Se prevengan los impactos directos,

    indirectos, acumulativos y sinrgicos, y los riesgos inducidos que se podra generar sobre los componentes ambientales, del paisaje,sociales, culturales y la salud de las poblaciones.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    34/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    34

    3.2 Trminos de reerencia de los EIA de actividadescomunes

    El artculo 9 de la ley del SEIA dispuso que la autoridad competente puede establecer los mecanismospara la clasicacin y denicin de los trminos de reerencia de los estudios de impacto ambiental deactividades comunes en el sector que le corresponda, procediendo el proponente o titular del proyecto aelaborar el estudio ambiental, de acuerdo con los trminos de reerencia correspondientes.

    Sobre el particular, el artculo 39 del reglamento de la ley del SEIA establece que las autoridadescompetentes podrn emitir normas para clasicar anticipadamente proyectos de inversin y aprobartrminos de reerencia para proyectos que presenten caractersticas comunes o similares, de acuerdocon lo dispuesto en el artculo 9 de la ley, en cuyo caso los titulares presentarn directamente el estudioambiental elaborado para su revisin y aprobacin.

    Sin embargo, debe considerarse que el proyecto de reglamento de gestin ambiental para las actividadesde explotacin, benecio, transporte y almacenamiento minero ha considerado, en su artculo 23, queel Ministerio de Energa y Minas (MINEM) aprobar, mediante resolucin ministerial, los trminos dereerencia comunes para la realizacin de los estudios ambientales correspondientes a las actividadesreguladas en el proyecto de reglamento. Posteriormente, en su artculo 24, establece que los proyectosde explotacin, benecio y/o almacenamiento minero que se encuentren en los siguientes supuestosrequieren de la evaluacin y previa aprobacin de trminos de reerencia especcos:

    Cuando se localicen en reas naturales protegidas o en su zona de amortiguamiento.

    Impliquen el dragado en cauces naturales o el trasvase de lagos o lagunas.

    Se desarrollen en bosques primarios o secundarios.

    Se desarrollen en zonas marinas y costeras.

    Involucren un rea glaciar o una zona de retiro glaciar.

    Su objeto sea la explotacin de minerales radioactivos.

    Se localicen en zonas declaradas en emergencia ambiental.

    Impliquen el reasentamiento involuntario de una poblacin de ms de 150 amilias.

    Impliquen reas con aguas termales o medicinales respecto de las cuales se hayan otorgado

    derechos de aprovechamiento. Impliquen procesos de undicin y/o sinterizacin.

    Se desarrollen en un rea urbana o de expansin urbana.

    A requerimiento del propio titular del proyecto.

    En este contexto, la regla general dada por la ley del SEIA establece la obligacin de presentar lostrminos de reerencia de los EIA a la autoridad competente, y como excepcin contar con los trminosde reerencia de los EIA de actividades comunes. Sin embargo, el proyecto de reglamento de gestinambiental para las actividades de explotacin, benecio, transporte y almacenamiento minero convierte

    la excepcin en regla.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    35/68

    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    35

    A eectos de evitar interpretaciones como las indicadas lneas arriba, que desdibujan la regla generalaprobada por la ley del SEIA, se requiere determinar con claridad los casos en que debe aplicarse la

    excepcin prevista en el artculo 9 de la ley del SEIA.

    3.3 Condiciones para operar en ecosistemas rgiles yen las reas naturales protegidas

    Dado que la biodiversidad es una de las caractersticas ms representativas del territorio peruano, y queella marca dierencias importantes respecto de la seleccin de tcnicas y modelos, resulta necesario quelos trminos de reerencia se elaboren en uncin del contexto geogrco y social en el que se desarrollarla actividad, as como de otras caractersticas propias de cada proyecto, de modo tal que se recojanadecuadamente los requisitos para caracterizar el ambiente aectado, pronosticar y calicar impactos,

    disponer medidas de mitigacin y seguimiento, e identicar a los actores aectados e interesados. Estoes de suma importancia si se consideran ecosistemas rgiles tales como los humedales y, ms an, sitomamos en cuenta las particularidades de cada ecosistema. No es lo mismo estar ante un ecosistemaamaznico que ante uno marino.13

    En ese sentido, el MINAM debera aprobar lineamientos especiales para la elaboracin de los EIA enecosistemas rgiles. Adicionalmente, se debera evaluar la posibilidad de que este ministerio emitaopinin sobre los trminos de reerencia en el caso de las DIA y de los EIA-sd que se desarrollan en esosecosistemas particulares.

    Son interesantes, en ese sentido, algunas propuestas para implementar mejores prcticas de proteccin

    de la biodiversidad que provienen de actores de la sociedad civil, incluidas algunas ONG internacionales.As, por citar un ejemplo, Energy and Biodiversity Initiatives (EBI)14 seala los siguientes criterios debuenas prcticas:

    Programar operaciones prioritariamente uera de periodos sensibles, tales como las pocas demigracin y apareamiento. En tal sentido, es conveniente realizar estudios de impacto en labiodiversidad dierenciando pocas ms o menos sensibles.

    Cuando se aecte reas orestales, no talar rboles que sean ms largos que el dimetro mnimoregulado, o en ausencia de regulacin, aquellos que tengan ms de 20 centmetros de dimetro.

    Minimizar la compensacin de vegetacin. Dejar en el lugar la capa de vegetacin del suelo, lassemillas, las races, las especies protegidas o en peligro, y las especies usadas por las comunidadeslocales para el comercio o para su subsistencia (identicadas en el anlisis/valoracin ambiental).

    13 Debe considerarse que en el caso de ecosistemas que han sido aprobados como reas naturales protegidas, la regulacin sobre el EIAs toma en cuenta la necesidad de considerar las particularidades de dichos ecosistemas, a dierencia de lo que ocurre en el caso deecosistemas rgiles que no son reas naturales protegidas.

    14 EBI es una iniciativa de colaboracin que congrega a British Petroleum (BP), Chevron Texaco, Conservation International, Fauna & FloraInternational, Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza (UICN), The Nature Conservancy, Shell, Smithsonian Institution yStatoil, con el propsito de generar criterios comunes de conservacin de la biodiversidad en las actividades de explotacin de hidrocarburos.

    Estas recomendaciones son tomadas del documento: Good Practice in the Prevention and Mitigation o Primary and Secondary BiodiversityImpacts (www.TheEBI.org).

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    36/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    36

    Limitar el espacio de trabajo y las rutas de acceso en consulta y acuerdo con las comunidadeslocales.

    Cuando la vegetacin y/o suelo es removido, asegurarse de que haya una apropiada separacin yalmacenaje. Recolectar las semillas, las races, para una siguiente revegetacin.

    En el proceso de revegetacin utilizar nicamente especies nativas.

    Tambin es interesante considerar el caso del Programa de Monitoreo de la Diversidad Biolgica llevadoa cabo por el Proyecto de Gas de Camisea para la explotacin del lote 88, que se centra en detectar losimpactos de las actividades del proyecto sobre la biodiversidad, con la intencin de tener sucientesensibilidad para identicar los procedimientos de mitigacin apropiados y as reducir al mnimo losimpactos negativos. En ese sentido, una de las medidas a implementar sera la inclusin de un programade monitoreo de la diversidad ecolgica en el EIA-d, cuando se trate de ecosistemas rgiles o reasnaturales protegidas.

    En el caso de las reas naturales protegidas, la legislacin vigente dispone que cualquier EIA debecontar con la opinin previa avorable del Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas (SERNANP).Es necesario desarrollar y precisar los procedimientos para ello, ya que existen tambin confictos eimprecisiones legales que vuelven complejo el seguimiento de este tema.

    Se recomienda en este sentido mejorar la regulacin en tres aspectos. En primer lugar, debe existirtransparencia y claridad sobre las reas y zonas donde est legalmente prohibido el desarrollo deactividades y por lo tanto no es posible siquiera iniciar un EIA porque la actividad se encuentra prohibida.

    Este es el caso de las reas protegidas calicadas como de uso indirecto como los parques y santuarios, yde las zonas reservadas mientras estn en proceso de categorizacin. Asimismo, es el caso de las zonasdenidas como de uso silvestre o proteccin estricta, en el marco de los planes maestros de las reas.Para acreditar que un proyecto al interior de un ANP no cae dentro de estas reas y zonas, se recomiendaincluir como requisito de admisibilidad de la solicitud ante la autoridad competente, que el proponenteadjunte una constancia expedida por el SERNANP de que su proyecto no se superpone con las reas ozonas mencionadas. En segundo lugar, se requiere que la autoridad competente incluya al SERNANPen la denicin de los trminos de reerencia de los EIA para cada proyecto especco. Finalmente,corresponder al SERNANP emitir una opinin tcnica previa vinculante para la aprobacin del EIA.

    Tambin debe promoverse la sistematizacin de las experiencias de investigacin y manejo ambiental

    implementadas por los dierentes sectores en los ltimos 20 aos. Son especialmente importantes lasexperiencias de biorremediacin, revegetacin y tcnicas de muestreo, entre otras, que son aplicadasexitosamente en el pas y que, sin embargo, no han sido an reconocidas por la legislacin, lo quemuchas veces determina que no sean consideradas vlidas.

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    37/68

    MEJORANDO EL CONTENIDO DE

    LOS EIA EN ASPECTOS CLAVES

  • 7/31/2019 Propuestas para el fortalecimiento de Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental en el Per

    38/68

    PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PER

    38

    4.1 Metodologas para la evaluacin del EIA aprobadaspor el MINAM

    Al respecto, vale la pena analizar el caso colombiano en el que, mediante la resolucin 1503, 15 seadopta la Metodologa General para la Presentacin de Estudios Ambientales, que se constituye en uninstrumento de consulta obligatoria y de orientacin para los usuarios de proyectos, obras o actividadesque de acuerdo con la ley y los reglamentos, estn sujetos a la obtencin de una licencia ambiental oal establecimiento de un plan de manejo ambiental para el desarrollo de los estudios que se requieranpara ese eecto.

    En este sentido, el MINAM, como la autoridad ambiental nacional, debera aprobar las metodologas quedeben usarse para evaluar los estudios de impacto ambiental.

    4.2 Inormacin que debe utilizarse para laelaboracin de un EIA

    La inormacin que la empresa responsable del proyecto requiere para elaborar los EIA deber considerarlo siguiente:

    Para la elaboracin de los EIA, se deber tener en cuenta los estudios que existan en el Per sobretemas como el cambio climtico, la deserticacin, los servicios ecosistmicos y la biodiversidad,entre otros, que tengan relevancia para el desarrollo del EIA.

    La inormacin climtica, hidrolgica o de ndole similar que se usar en la elaboracin delEIA como sustento del proyecto, no puede ser extrapolada de inormacin de otra cuenca oecosistema. Se requiere levantar inormacin que se reera de manera directa al ecosistema ocuenca donde se pretende desarrollar el proyecto de inversin.

    En aquellos casos en los que la inormacin sea relativamente escasa o inexistente (en cantidad,calidad, tiempo, nmero de muestras por estacin, entre otros elementos), se requiere que laempresa responsable del proyecto realice los estudios que permitan tener la inormacin necesariapara medir el impacto ambiental del proyecto que se pretende realizar. El tiempo previsto parareunir dicha inormacin debe ser mnimo un ao, considerando la necesidad de realizar dichosestudios en etapa de secano y de lluvias, a eectos de refejar los eventos estacionales que podranestar conectados a par