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Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 21 de marzo de 2013 Número 3733-IX Jueves 21 de marzo CONTENIDO Propuestas de modificaciones de la Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales Al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones Anexo IX

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Page 1: Propuestas de modificaciones de la junta directiva de la de la comisión de puntos constitucionales, al dictamen ref telecom

GacetaParlamentaria

Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 21 de marzo de 2013 Número 3733-IX

Jueves 21 de marzo

CONTENIDO

Propuestas de modificaciones de la Junta Directiva de la

Comisión de Puntos Constitucionales

Al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto dedecreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos6o., 7o., 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones

Anexo IX

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Comisión de Puntos Constitucionales

Palacio Legislativo de San Lázaro21 de marzo de 2013

Dip. Francisco Arroyo VieyraPresidente de la Cámara de DiputadosPresente

Los suscritos, integrantes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, nos dirigimos a usted a efecto de formular la siguientePROPUESTA DE MODIFICACIÓN al Dictamen de la Comisión de PuntosConstitucionales con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversasdisposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos en materia de Telecomunicaciones, documentoanexo.

Lo anterior, solicitándole muy atentamente se dé cuenta de esta propuesta alPleno para solicitar su aprobación y se incorpore al texto del dictamen encomento, para su discusión.

Le reiteramos las seguridades de nuestra consideración.

ATENTAMENTE

POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

ÜípTJgJicTCésar Moreno RiveraPresidente deláComisión de Puntos Constitucionales

Página 1 de 4

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„M»Ov .u.

Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Paulina Alejandra del Moral VelaPRÍ

Dip. Pedrdlgnacio Domínguez ZepedayVv \ DDI S

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Dip. RaymuncR\King de la RosaP)

Dip. Marcg^Aguilar VegaPAN

Dip. Carlos Fernando Anguto ParraPAN \

Dip. Fernando Rodríguez DovalPAN

Dip. Ruth Zayalefjp Salgado>VEI

Dip. Julisa Mejía GuardadoPRD

POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Dip. Manlio Fabio Beltronps Rivera•ordinador del Grupo Parlamentario del PRI

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\

HOJA DE FIRMAS DE LA COMUNICACIÓN POR LA QUE SE PRESENTA A LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONTITUCIONALES CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.

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Comisión de Puntos Constitucionales

/

Dip. Luis AlbertCViliarreal GarcíaCoordinador peí Grupo Parlamentario de PAN

y Presidente dq ;a Junta de Coordinación Política

Dip/ Silvano Aureoles Conejo -Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD

Dip. Arturo Escobar y VegaCoordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

•£::Dip. María Sanjuana Cerda Franco--.^

Coordinadora del Grupo Parlamentario de NA~

HOJA DE FIRMAS DE LA COMUNICACIÓN POR LA QUE SE PRESENTA A LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONTITUCIONALES CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.

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El artículo 6 de la iniciativa trata del derecho humano de su correlativa garantíaconstitucional de la libertad de expresión. Acertadamente, la iniciativa consagra elderecho de las personas no solo al libre acceso a la información sino también a buscar,recibir, ydifundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Eneste orden de ideas, se plantea que el tercer párrafo del artículo 6o constitucionalestablezca la obligación para el Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologíasde la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión ytelecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Dicho lo anterior, se considera necesarioque dicho tercer párrafo incluya también de manera expresa el servicio de internet, en lamedida en que este servicio resulta fundamental en el universo de las telecomunicacionesy el acceso de las personas a los servicios de telecomunicaciones sin internet quedaríaincompleto a tal grado que probablemente se haría nugatoria la nueva garantíaconstitucional que se propone establecer en la Constitución general de la República. Deesta forma, al población contará con la certeza plena de que entre los servicios objeto deesta garantía y por los cuales el Estado deberá realizar un conjunto de acciones paraofrecer precisamente tal acceso a la población, se encuentra incluido el servicio deinternet, mismo que a la fecha constituye el más importante entre los que forman eluniverso de las telecomunicaciones, razón por la cual es de interés prioritario de lasociedad, y a partir del cual, conforme a las nuevas plataformas tecnológicas deconvergencia de servicios, se prestan inclusive otros servicios de voz y de audio y videoasociado.

Como parte de las disposiciones del artículo 6 de la Iniciativa relacionado con los derechoshumanos de la libertad de expresión y de información, se contempla la creación de unorganismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión yde gestión, que tendráporobjeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar elacceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, acontenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural ycívica, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecernacional e internacional, y dar espacio a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas

yopiniones quefortalezcan la vida democrática de la sociedad.

Aeste respecto, se considera necesario que entre los objetivos del mencionado organismopúblico de radiodifusión se incluya expresamente los contenidos que promuevan laigualdad entre mujeres y hombres, lo que sin duda contribuirá a fortalecer la equidad degénero en lo que ha sido una preocupación constante de la sociedad, al tiempo que se

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reconoce la importancia de la radiodifusión en el logra de tal objetivo. Adicionalmente, esde destacar que la promoción del trascendental principio de la igualdad de género através de un órgano del Estado en nada contraviene ni afecta la libertad de expresión delos medios de comunicación, pues en este caso es el propio Estado quien señala unatemática fundamental dentro de los contenidos editoriales a ser considerados por elpropio organismo de carácter público. Asimismo, en este mismo párrafo de la iniciativa seconsideró conveniente señalar expresamente que será obligación del organismo públicode radiodifusión dar espacio a los productores independientes, con lo que se da cauce a laobligación de dar entrada ygarantizar un espacio para este tipo de productores.

El artículo quinto transitorio del Dictamen prevé permitir que la inversión extranjeradirecta se dé en un 49% en radiodifusión, lo cual resulta fundamental para el crecimientoy modernización del sector. Sin embargo, también resulta indispensable que dichainversión solo se permita tomando como base las reglas y principios internacionales querigen para la celebración de acuerdos comerciales.

Uno de los principios más importantes que rigen en la materia comercial internacional, esla reciprocidad en la inversión. Lo anterior significa, en el caso que nos ocupa, que solo sepermitiría que un agente económico extranjero invierta en nuestro país en materia deradiodifusión, hasta el porcentaje ya señalado, siempre y cuando un agente económicoconstituido en México, invertir, como mínimo, en el mismo porcentaje de 49% en materiade radiodifusión en el país extranjero de que se trate.

El establecer esta regla, permite que México se encuentre en una misma ventajacomercial competitiva y da la posibilidad de que agentes económicos mexicanos puedanrealizar inversiones y adquirir conocimientos técnicos en materia de radiodifusión quebeneficien a nuestro país.

Una de las modificaciones más relevantes a la iniciativa es la relativa a la opinión novinculante otorgada al Poder Ejecutivo, a fin de dar mayor independencia yautonomía alórgano regulador, se acordó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones notificara alSecretario del ramo quien podrá emitir dicha opinión. Una precisión no menor es que se

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aclara que sólo las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediantelicitación pública, sin que el factor económico sea el determinante.

Afin de garantizar una mayor transparencia en el manejo de los recursos públ.cos porparte de los dos órganos constitucionales autónomos que se crean, por un lado, se dejaasentado que será la Cámara de Diputados la encargada de fijar su presupuesto de talforma que les permita un desempeño eficaz; por otro lado, las percepciones que rec.banlos comisionados de los órganos que se proponen se deberán ajustar a lo previsto en elartículo 127 constitucional.

En el artículo octavo transitorio del dictamen de la iniciativa se considera necesarioprecisar que los concesionarios de telecomunicaciones ode televisión radiodifundida quesean declarados como agentes económicos preponderantes no se beneficiarán de la reglade gratuidad de los contenidos de radiodifusión ode la retransmisión gratuita, beneficioque tampoco se extenderá alos agentes económicos que tengan vínculos comerciales ode negocio con dichos agentes.

Igualmente, en la fracción III del artículo octavo transitorio, para evitar que se afecte lacompetencia yla libre concurrencia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones impondrálas medidas necesarias. Asimismo, se precisa que por agente económico preponderante seentenderá acualquiera que cuente directa oindirectamente con una participación mayoral cincuenta por ciento de los sectores de radiodifusión otelecomunicaciones, es decir, delconjunto de los servicios de radiodifusión o del conjunto de los servicios detelecomunicaciones medido este porcentaje por el número de usuarios, suscriptores,audiencia, tráficos en sus redes o su capacidad utilizada, de acuerdo con datos delInstituto.

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MODIFICACIONES AL DICTAMEN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. PRESENTADAS AL PLENO DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

Artículo 6o. La manifestación de las ideasno será objeto de ninguna inquisición judicialo administrativa, sino en el caso de queataque a la moral, los derechos de tercero,provoque algún delito, o perturbe el ordenpúblico; el derecho de réplica será ejercidoen los términos dispuestos por la ley. Hderecho a la información será garantizadopor el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, la Federación, los Estados y el

Artículo 6o. La manifestación de las ideas noserá objeto de ninguna inquisición judicial oadministrativa, sino en el caso de que ataque ala moral, la vida privada o los derechos deterceros, provoque algún delito, o perturbe elorden público; el derecho de réplica seráejercido en los términos dispuestos por la ley.

Toda persona tiene derecho al libreacceso a información veFazj plural yoportuna, así como a buscar, recibir ydifundir información e ideas de todaíndole por cualquier medio de expresión.Y\ Estado garantizará eí derecho deacceso a las tecnologías de la informacióny comunicación, así como a los serviciosde radiodifusión y telecomunicaciones,incluido el de banda ancha. Para tales

efectos, el Estado establecerá condicionesde competencia efectiva en la prestaciónde dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en elpresente artículo se observará losiguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, la Federación, los Estados y el

Artículo 6o. La manifestación de las ideas noserá objeto de ninguna inquisición judicial oadministrativa, sino en el caso de que ataque ala moral, la vida privada o los derechos deterceros, provoque algún delito, o perturbe elorden público; el derecho de réplica seráejercido en los términos dispuestos por la ley.

Toda persona tiene derecho al libre acceso ainformación plural y oportuna, así como abuscar, recibir y difundir información e ideas detoda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a lastecnologías de la información y comunicación,así como a los servicios de radiodifusión ytelecomunicaciones, incluido el de banda anchae internet. Para tales efectos, el Estadoestablecerá condiciones de competenciaefectiva en la prestación de dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el presenteartículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, ia Federación, los Estados y el

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Distrito Federal, en el ámbito de susrespectivas competencias, se regirán por lossiguientes principios y bases:

I. a VIL ...

Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivascompetencias, se regirán por los siguientesprincipios y bases:

I. a VII....

B. En materia de radiodifusión ytelecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población suintegración a la sociedad de lainformación y el conocimiento, medianteuna política de inclusión digital universalcon metas anuales y sexenales.

II. Las telecomunicaciones son servicios

públicos de interés general, por lo que elEstado garantizará que sean prestados encondiciones de competencia, calidad,pluralidad, cobertura universal,interconexión, convergencia, acceso librey continuidad.

III. La radiodifusión es un servicio públicode interés general, por lo que el Estadogarantizará que sea prestado encondiciones de competencia y calidad ybrinde los beneficios de la cultura a toda

la población, preservando la pluralidad yla veracidad de la información, así como elfomento de los valores de la identidad

nacional, contribuyendo a los finesestablecidos en el artículo 3o. de estaConstitución.

Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivascompetencias, se regirán por los siguientesprincipios y bases:

I. a VIL ...

B. En materia de radiodifusión ytelecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población suintegración a la sociedad de la información y elconocimiento, mediante una política deinclusión digital universal con metas anuales ysexenales.

II. Las telecomunicaciones son servicios

públicos de interés general, por lo que el Estadogarantizará que sean prestados en condicionesde competencia, calidad, pluralidad, coberturauniversal, interconexión, convergencia, accesolibre y continuidad.

III. La radiodifusión es un servicio público deinterés general, por lo que el Estado garantizaráque sea prestado en condiciones decompetencia y calidad y brinde los beneficios dela cultura a toda la población, preservando lapluralidad de la información, así como elfomento de los valores de la identidad nacional,contribuyendo a los fines establecidos en elartículo 3o. de esta Constitución.

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IV. Se prohibe la transmisión depublicidad o propaganda presentadacomo información periodística o noticiosa;se establecerán las condiciones que debenregir los contenidos y la contratación delos servicios para su transmisión alpúblico, incluidas aquellas relativas a laresponsabilidad de los concesionariosrespecto de la información transmitidapor cuenta de terceros, sin afectar lalibertad de expresión y de difusión.

V. La Ley establecerá un organismopúblico con autonomía técnica, operativa,de decisión y de gestión, que tendrá porobjeto proveer el servicio de radiodifusiónsin fines de lucro, a efecto de asegurar elacceso al mayor número de personas encada una de las entidades de la

Federación, a contenidos que promuevanla integración nacional, la formacióneducativa, cultural y cívica, la difusión deinformación imparcial, objetiva, oportunay veraz del acontecer nacional einternacional, y dar espacio a la expresiónde la diversidad y pluralidad de ideas yopiniones que fortalezcan la vidademocrática de la sociedad.

El organismo público contará con unConsejo Ciudadano con el objeto deasegurar su independencia y una políticaeditorial imparcial y objetiva. Seráintegrado por nueve consejeroshonorarios que serán elegidos medianteuna amplia consulta pública por ei voto de

IV. Se prohibe la transmisión de publicidad opropaganda presentada como informaciónperiodística o noticiosa; se establecerán lascondiciones que deben regir los contenidos y lacontratación de los servicios para sutransmisión al público, incluidas aquellasrelativas a la responsabilidad de losconcesionarios respecto de la informacióntransmitida por cuenta de terceros, sin afectarla libertad de expresión y de difusión.

V. La Ley establecerá un organismo público conautonomía técnica, operativa, de decisión y degestión, que tendrá por objeto proveer elservicio de radiodifusión sin fines de lucro, aefecto de asegurar el acceso al mayor númerode personas en cada una de las entidades de laFederación, a contenidos que promuevan laintegración nacional, la formación educativa,cultural y cívica, la igualdad entre mujeres yhombres, la difusión de información imparcial,objetiva, oportuna y veraz del acontecernacional e internacional, y dar espacio a lasobras de producción independiente, asícomo a la expresión de la diversidad ypluralidad de ideas y opiniones que fortalezcanla vida democrática de la sociedad.

El organismo público contará con un ConsejoCiudadano con el objeto de asegurar suindependencia y una política editorial imparcialy objetiva. Será integrado por nueve consejeroshonorarios que serán elegidos mediante unaamplia consulta pública por el voto de dosterceras partes de los miembros presentes de la

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Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir ypublicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley niautoridad puede establecer la previa censura, ni exigirfianza a los autores o impresores, ni coartar lalibertad de impronta, que no tiene más límites queel respeto a la vida privada, o lo moral y a la paz

dos terceras partes de los miembrospresentes de la Cámara de Senadores o,en sus recesos, de la ComisiónPermanente. Los consejerosdesempeñarán su encargo en formaescalonada, por lo que anualmente seránsustituidos los dos de mayor antigüedaden el cargo, salvo que fuesen ratificadospor el Senado para un segundo periodo.

El Presidente del organismo público serádesignado, a propuesta del EjecutivoFederal, con el voto de dos terceras partesde los miembros presentes de la Cámarade Senadores o, en sus recesos, de laComisión Permanente; durará en suencargo cinco años, podrá ser designadopara un nuevo periodo por una sola vez, ysólo podrá ser removido por el Senadomediante la misma mayoría.

El Presidente del organismo presentaráanualmente a los Poderes Ejecutivo yLegislativo de la Unión un informe deactividades; al efecto comparecerá antelas Cámaras del Congreso en los términosque dispongan las leyes.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundiropiniones, información e ideas, a través decualquier medio. No se puede restringir estederecho por vías o medios indirectos, tales comoel abuso de controles oficiales o particulares, depapel para periódicos, de frecuencias

Cámara de Senadores o, en sus recesos, de laComisión Permanente. Los consejerosdesempeñarán su encargo en formaescalonada, por lo que anualmente seránsustituidos los dos de mayor antigüedad en elcargo, salvo que fuesen ratificados por elSenado para un segundo periodo.

El Presidente del organismo público serádesignado, a propuesta del Ejecutivo Federal,con el voto de dos terceras partes de losmiembros presentes de la Cámara deSenadores o, en sus recesos, de la ComisiónPermanente; durará en su encargo cinco años,podrá ser designado para un nuevo periodo poruna sola vez, y sólo podrá ser removido por elSenado mediante la misma mayoría.

El Presidente del organismo presentaráanualmente a los Poderes Ejecutivo yLegislativo de la Unión un informe deactividades; al efecto comparecerá ante lasCámaras del Congreso en los términos quedispongan las leyes.

VI. La Ley establecerá los términos paragarantizar los derechos de los usuarios detelecomunicaciones.

Artículo 7o. Es Inviolable la libertad de difundiropiniones, información e ideas, a través de cualquiermedio. No se puede restringir este derecho por vías omedios indirectos, tales como el abuso de controlesoficiales o particulares, de papel para periódicos, defrecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos

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-En- -easepública. ningun

podrá—secuestrarse—la—imprenta—eemeinstrumento del delito.

Las—leyes—orgánicas—dictarán—cuantasdisposiciones sean necesarias para evitar queso pretexto de las denuncias por delito deprensa, sean encarcelados los expendedores,"papeleros", operarios y demás empicadosdel establecimiento donde haya salido elescrito—denunciado,—a—menos—que—sedemuestre previamente ia responsabilidad doaquellos.Artículo 27. ...

En los casos a que se refieren los dospárrafos anteriores, el dominio de la Naciónes inalienable e imprescriptible y laexplotación, el uso o el aprovechamiento delos recursos de que se trata, por losparticulares o por sociedades constituidasconforme a las leyes mexicanas, no podrárealizarse sino mediante concesiones,otorgadas por el Ejecutivo Federal, deacuerdo con las reglas y condiciones queestablezcan las leyes. Las normas legalesrelativas a obras o trabajos de explotación delos minerales y substancias a que se refiereel párrafo cuarto, regularán la ejecución ycomprobación de los que se efectúen odeban efectuarse a partir de su vigencia,

radioeléctricas o de enseres y aparatosusados en la difusión de información o porcualesquiera otros medios y tecnologíasde la información y comunicaciónencaminados a impedir la transmisión ycirculación de ¡deas y opiniones.Ninguna ley ni autoridad puede establecerla previa censura, ni coartar la libertad dedifusión, que no tiene más límites que losprevistos en el primer párrafo del artículo6o de esta Constitución. En ningún casopodrán secuestrarse los bienes utilizadospara la difusión de información, opinionese ideas, como instrumento del delito.

Artículo 27.

En los casos a que se refieren los dos párrafosanteriores, el dominio de la Nación esinalienable e imprescriptible y la explotación, eluso o el aprovechamiento de los recursos deque se trata, por los particulares o porsociedades constituidas conforme a las leyesmexicanas, no podrá realizarse sino medianteconcesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal,de acuerdo con las reglas y condiciones queestablezcan las leyes, salvo en radiodifusióny telecomunicaciones, que seránotorgadas por el Instituto Federal deTelecomunicaciones. Las normas legalesrelativas a obras o trabajos de explotación delos minerales y substancias a que se refiere elpárrafo cuarto, regularán la ejecución y

usados en la difusión de información o

por cualesquiera otros medios y tecnologías dela información y comunicación encaminados aimpedir la transmisión y circulación de ideas yopiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer laprevia censura, ni coartar la libertad dedifusión, que no tiene más límites que losprevistos en ei primer párrafo del artículo 6o deesta Constitución. En ningún caso podránsecuestrarse los bienes utilizados para ladifusión de información, opiniones e ideas,como instrumento del delito.

Artículo 27.

En los casos a que se refieren los dos párrafosanteriores, el dominio de la Nación esinalienable e imprescriptible y la explotación, eluso o el aprovechamiento de los recursos deque se trata, por los particulares o porsociedades constituidas conforme a las leyesmexicanas, no podrá realizarse sino medianteconcesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal,de acuerdo con las reglas y condiciones queestablezcan las leyes, salvo en radiodifusión ytelecomunicaciones, que serán otorgadas por elInstituto Federal de Telecomunicaciones. Las

normas legales relativas a obras o trabajos deexplotación de los minerales y substancias aque se refiere el párrafo cuarto, regularán laejecución y comprobación de los que se

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independientemente de la fecha deotorgamiento de las concesiones, y suinobservancia dará lugar a la cancelación deéstas. El Gobierno Federal tiene la facultadde establecer reservas nacionales ysuprimirlas. Las declaratoriascorrespondientes se harán por el Ejecutivo enlos casos y condiciones que las leyesprevean. Tratándose del petróleo y de loscarburos de hidrógeno sólidos, líquidos ogaseosos o de minerales radioactivos, no seotorgarán concesiones ni contratos, nisubsistirán los que en su caso se hayanotorgado y la Nación llevará a cabo laexplotación de esos productos, en lostérminos que señale la Ley Reglamentariarespectiva. Corresponde exclusivamente a laNación generar, conducir, transformar,distribuir y abastecer energía eléctrica quetenga por objeto la prestación de serviciopúblico. En esta materia no se otorgaránconcesiones a los particulares y la Naciónaprovechará los bienes y recursos naturalesque se requieran para dichos fines.

comprobación de los que se efectúen o debanefectuarse a partir de su vigencia,independientemente de la fecha deotorgamiento de las concesiones, y suinobservancia dará lugar a la cancelación deéstas. El Gobierno Federal tiene la facultad deestablecer reservas nacionales y suprimirlas.Las declaratorias correspondientes se harán potvel Ejecutivo en los casos y condiciones que las;leyes prevean. Tratándose del petróleo y de loscarburos de hidrógeno sólidos, líquidos ogaseosos o de minerales radioactivos, no seotorgarán concesiones ni contratos, nisubsistirán los que en su caso se hayanotorgado y la Nación llevará a cabo laexplotación de esos productos, en los términosque señale la Ley Reglamentaria respectiva.Corresponde exclusivamente a la Nacióngenerar, conducir, transformar, distribuir yabastecer energía eléctrica que tenga porobjeto la prestación de servicio público. En estamateria no se otorgarán concesiones a losparticulares y la Nación aprovechará los bienesy recursos naturales que se requieran paradichos fines.

efectúen o deban efectuarse a partir de suvigencia, independientemente de la fecha deotorgamiento de las concesiones, y suinobservancia dará lugar a la cancelación deéstas. El Gobierno Federal tiene la facultad deestablecer reservas nacionales y suprimirlas.Las declaratorias correspondientes se harán porel Ejecutivo en los casos y condiciones que lasleyes prevean. Tratándose del petróleo y de loscarburos de hidrógeno sólidos, líquidos ogaseosos o de minerales radioactivos, no seotorgarán concesiones ni contratos, nisubsistirán los que en su caso se hayanotorgado y la Nación llevará a cabo laexplotación de esos productos, en los términosque señale la Ley Reglamentaria respectiva.Corresponde exclusivamente a la Nacióngenerar, conducir, transformar, distribuir yabastecer energía eléctrica que tenga porobjeto la prestación de servicio público. En estamateria no se otorgarán concesiones a losparticulares y la Nación aprovechará los bienesy recursos naturales que se requieran paradichos fines.

Artículo 28.... Artículo 28.... Artículo 28....

En consecuencia, la ley castigaráseveramente, y las autoridades perseguiráncon eficacia, toda concentración o

En consecuencia, la ley castigará severamente,y las autoridades perseguirán con eficacia, todaconcentración o acaparamiento en una o pocas

En consecuencia, la ley castigará severamente,y las autoridades perseguirán con eficacia, todaconcentración o acaparamiento en una o pocas

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acaparamiento en una o pocas manos deartículos de consumo necesario y que tengapor objeto obtener el alza de los precios;todo acuerdo, procedimiento o combinaciónde los productores, industriales, comercianteso empresarios de servicios, que de cualquiermanera hagan, para evitar la libreconcurrencia o la competencia entre sí yobligar a los consumidores a pagar preciosexagerados y, en general, todo lo queconstituya una ventaja exclusiva indebida afavor de una o varias personas determinadasy con perjuicio del público en general o dealguna clase social.

manos de artículos de consumo necesario y quetenga por objeto obtener el alza de los precios;todo acuerdo, procedimiento o combinación delos productores, industriales, comerciantes oempresarios de servicios, que de cualquiermanera hagan, para evitar la libre concurrenciao la competencia entre sí o para obligar a losconsumidores a pagar precios exagerados y, engeneral, todo lo que constituya una ventajaexclusiva indebida a favor de una o varias

personas determinadas y con perjuicio delpúblico en general o de alguna clase social.

El Estado contará con una ComisiónFederal de Competencia Económica, queserá un órgano autónomo, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio,que tendrá por objeto garantizar la librecompetencia y concurrencia, así comoprevenir, investigar y combatir losmonopolios, las prácticas monopólicas, lasconcentraciones y demás restricciones alfuncionamiento eficiente de los mercados.

manos de artículos de consumo necesario y quetenga por objeto obtener el alza de los precios;todo acuerdo, procedimiento b combinación deios productores, industriales, comerciantes oempresarios de servicios, que de cualquiermanera hagan, para evitar la libre concurrenciao la competencia entre sí o para obligar a losconsumidores a pagar precios exagerados y, engeneral, todo lo que constituya una ventajaexclusiva indebida a favor de una o variaspersonas determinadas y con perjuicio delpúblico en general o de alguna clase social.

El Estado contará con una Comisión Federal deCompetencia Económica, que será un órganoautónomo, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, que tendrá por objetogarantizar la libre competencia y concurrencia,así como prevenir, investigar y combatir losmonopolios, las prácticas monopólicas, lasconcentraciones y demás restricciones alfuncionamiento eficiente de los mercados, enlos términos que establecen esta Constitución y

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en los términos que establecen estaConstitución y las leyes. La Comisióncontará con las facultades necesarias paracumplir eficazmente con su objeto, entreellas las de ordenar medidas para eliminarlas barreras a la competencia y la libreconcurrencia; regular el acceso a insumosesenciales, y ordenar la desincorporaciónde activos, derechos, partes sociales oacciones de los agentes económicos, enlas proporciones necesarias para eliminarefectos anticompetitivos.El Instituto Federal de

Telecomunicaciones es un órganoautónomo, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, que tiene por objeto eldesarrollo eficiente de la radiodifusión ylas telecomunicaciones, conforme a lodispuesto en esta Constitución y en lostérminos que fijen las leyes. Para talefecto, tendrá a su cargo la regulación,promoción y supervisión del uso,aprovechamiento y explotación delespectro radioeléctrico, las redes y laprestación de los servicios deradiodifusión y telecomunicaciones, asícomo del acceso a infraestructura activa,pasiva y otros insumos esenciales,garantizando lo establecido en losartículos 6o. y 7o. de esta Constitución.El Instituto Federal deTelecomunicaciones será también laautoridad en materia de competenciaeconómica de los sectores deradiodifusión y telecomunicaciones, por loque en éstos ejercerá en forma exclusiva

las leyes. La Comisión contará con lasfacultades necesarias para cumplir eficazmentecon su objeto, entre ellas las de ordenarmedidas para eliminar las barreras a lacompetencia y la libre concurrencia; regular elacceso a insumos esenciales, y ordenar ladesincorporación de activos, derechos, partessociales o acciones de los agentes económicos,en las proporciones necesarias para eliminarefectos anticompetitivos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones esun órgano autónomo, con personalidad jurídicay patrimonio propio, que tiene por objeto eldesarrollo eficiente de la radiodifusión y lastelecomunicaciones, conforme a lo dispuesto enesta Constitución y en los términos que fijen lasleyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo laregulación, promoción y supervisión del uso,aprovechamiento y explotación del espectroradioeléctrico, las redes y la prestación de losservicios de radiodifusión y telecomunicaciones,así como del acceso a infraestructura activa,pasiva y otros insumos esenciales, garantizandolo establecido en los artículos 6o. y 7o. de estaConstitución.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones serátambién la autoridad en materia decompetencia económica de los sectores deradiodifusión y telecomunicaciones, por lo queen éstos ejercerá en forma exclusiva lasfacultades que este artículo y las leyes

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las facultades que este artículo y las leyesestablecen para la Comisión Federal deCompetencia Económica y regulará deforma asimétrica a los participantes enestos mercados con el objeto de eliminareficazmente las barreras a la competenciay la libre concurrencia; impondrá límites ala concentración nacional y regional defrecuencias, al concesionamiento y a lapropiedad cruzada de varios medios decomunicación que sirvan a un mismomercado o zona de cobertura geográfica,y ordenará la desincorporación de activos,derechos o partes necesarias paraasegurar el cumplimiento de estos límites,garantizando lo dispuesto en los artículos6o. y 7o. de esta Constitución.

establecen para la Comisión Federal deCompetencia Económica y regulará de formaasimétrica a los participantes en estosmercados con el objeto de eliminar eficazmentelas barreras a la competencia y la libreconcurrencia; impondrá límites a laconcentración nacional y regional defrecuencias, al concesionamiento y a lapropiedad cruzada que controle varios mediosde comunicación que sean concesionariosde radiodifusión y telecomunicaciones,que sirvan a un mismo mercado o zona decobertura geográfica, y ordenará ladesincorporación de activos, derechos o partesnecesarias para asegurar el cumplimiento deestos límites, garantizando lo dispuesto en losartículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

Corresponde al Instituto, previa opiniónno vinculante del Ejecutivo Federal, elotorgamiento, la revocación, así como laautorización de cesiones o cambios decontrol accionario, titularidad u operaciónde sociedades relacionadas con

concesiones en materia de radiodifusión ytelecomunicaciones. Las concesiones

podrán ser para uso comercial, público,social y privado y se sujetarán, deacuerdo con sus fines, a los principiosestablecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y7o. de esta Constitución. Las concesionesserán otorgadas mediante licitaciónpública, a fin de asegurar la máximaconcurrencia, previniendo fenómenos deconcentración que contraríen el interéspúblico y asegurando el menor precio delos servicios al usuario final; en ningún

Corresponde al Instituto, el otorgamiento, larevocación, así como la autorización decesiones o cambios de control accionario,titularidad u operación de sociedadesrelacionadas con concesiones en materia de

radiodifusión y telecomunicaciones. ElInstituto notificará al Secretario del ramoprevio a su determinación, quien podráemitir una opinión técnica no vinculanteen un plazo no mayor a cuarenta y cincodías naturales. Las concesiones podrán serpara uso comercial, público, social y privado yse sujetarán, de acuerdo con sus fines, a losprincipios establecidos en los artículos 2o., 3o.,6o. y 7o. de esta Constitución. El institutofijará el monto de las contraprestacionespor el otorgamiento de las concesiones,así como por la autorización de serviciosvinculados a éstas, previa opinión de la

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<

caso el factor determinante para definir alganador de la licitación será meramenteeconómico. Las concesiones para usopúblico y social se otorgarán bajo elmecanismo de asignación directa. ElInstituto Federal de Telecomunicaciones

llevará un registro público deconcesiones. La ley establecerá unesquema efectivo de sanciones que señalecomo causal de revocación del título deconcesión, entre otras, el incumplimientode las resoluciones que hayan quedadofirmes en casos de conductas vinculadas

con prácticas monopólicas. En larevocación de las concesiones, el Institutodará aviso previo al Ejecutivo Federal a finde que éste ejerza, en su caso, lasatribuciones necesarias que garanticen lacontinuidad en la prestación del servicio.

autoridad hacendaría. Las concesiones del

espectro radioeléctrico serán otorgadasmediante licitación pública, a fin de asegurar lamáxima concurrencia, previniendo fenómenosde concentración que contraríen el interéspúblico y asegurando el menor precio de losservicios al usuario final; en ningún caso elfactor determinante para definir al ganador dela licitación será meramente económico. Lasconcesiones para uso público y social seotorgarán bajo el mecanismo de asignacióndirecta conforme a lo previsto por la ley yen condiciones que garanticen latransparencia del procedimiento. ElInstituto Federal de Telecomunicaciones llevaráun registro público de concesiones. La leyestablecerá un esquema efectivo de sancionesque señale como causal de revocación del títulodé concesión, entre otras, el incumplimiento delas resoluciones que hayan quedado firmes encasos de conductas vinculadas con prácticasmonopólicas. En la revocación de lasconcesiones, el Instituto dará aviso previo alEjecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en sucaso, las atribuciones necesarias que garanticenla continuidad en la prestación del servicio.

El Instituto Federal de

Telecomunicaciones garantizará que elGobierno Federal cuente con las

concesiones necesarias para el ejerciciode sus funciones.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones

garantizará que el Gobierno Federal cuente conlas concesiones necesarias para el ejercicio desus funciones.

La Comisión Federal de Competencia y elInstituto Federal de Telecomunicaciones,serán independientes en sus decisiones yfuncionamiento, profesionales en su

La Comisión Federal de CompetenciaEconómica y el Instituto Federal deTelecomunicaciones, serán independientes ensus decisiones y funcionamiento, profesionales

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desempeño e imparciales en susactuaciones, y se regirán conforme a losiguiente:

I. Dictarán sus resoluciones con plenaindependencia;

II. Ejercerán su presupuesto de formaautónoma. El Congreso garantizará lasuficiencia presupuestal a fin depermitirles el ejercicio eficaz y oportunode sus competencias;

III. Emitirán su propio estatuto orgánico,mediante un sistema de votación pormayoría calificada; ,

IV. Podrán emitir disposicionesadministrativas de carácter generalexclusivamente para el cumplimiento desu función regulatoria en el sector de sucompetencia;

V. Las leyes garantizarán, dentro de cadaorganismo, la separación entre laautoridad que conoce de la etapa deinvestigación y la que resuelve en losprocedimientos que se sustancien enforma de juicio;

VI. Los órganos de gobierno deberáncumplir con los principios detransparencia y acceso a la Información.Deliberarán en forma colegiada ydecidirán los asuntos por mayoría devotos; sus sesiones, acuerdos y

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en su desempeño e imparciales en susactuaciones, y se regirán conforme a losiguiente:

I. Dictarán sus resoluciones con plenaindependencia;

II. Ejercerán su presupuesto de formaautónoma. La Cámara de Diputadosgarantizará la suficiencia presupuestal a fin depermitirles el ejercicio eficaz y oportuno de suscompetencias;

III. Emitirán su propio estatuto orgánico,mediante un sistema de votación por mayoríacalificada;

IV. Podrán emitir disposiciones administrativasde carácter general exclusivamente para elcumplimiento de su función regulatoria en elsector de su competencia;

V. Las leyes garantizarán, dentro de cadaorganismo, la separación entre la autoridad queconoce de la etapa de investigación y la queresuelve en los procedimientos que sesustancien en forma de juicio;

VI. Los órganos de gobierno deberán cumplircon los principios de transparencia y acceso a lainformación. Deliberarán en forma colegiada ydecidirán los asuntos por mayoría de votos; sussesiones, acuerdos y resoluciones serán decarácter público;

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resoluciones serán de carácter público;

VII. Las normas generales, actos uomisiones de la Comisión Federal deCompetencia Económica y del InstitutoFederal de Telecomunicaciones podrán serimpugnados únicamente mediante eljuicio de amparo indirecto y no seránobjeto de suspensión. Cuando se trate deresoluciones emanadas de un

procedimiento seguido en forma de juiciosólo podrá impugnarse la que ponga fin almismo por violaciones cometidas en laresolución o durante el procedimiento; lasnormas generales aplicadas durante elprocedimiento sólo podrán reclamarse enel amparo promovido contra la resoluciónreferida. Los procedimientos seránsustanciados por jueces y tribunalesespecializados en los términos del artículo94 de esta Constitución. En ningún casose admitirán recursos ordinarios oconstitucionales contra actos

intraprocesales;

VIII. Los titulares de los órganospresentarán anualmente a los PoderesEjecutivo y Legislativo de la Unión uninforme de actividades; al efectocomparecerán ante las Cámaras delCongreso en los términos que disponganlas leyes;

IX. Las leyes promoverán para estosórganos la transparencia gubernamentalbajo principios de gobierno digital y datos

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VIL Las normas generales, actos u omisionesde la Comisión Federal de CompetenciaEconómica y del Instituto Federal deTelecomunicaciones podrán ser impugnadosúnicamente mediante el juicio de amparoindirecto y no serán objeto de suspensión.Cuando se trate de resoluciones emanadas de

un procedimiento seguido en forma de juiciosólo podrá impugnarse la que ponga fin almismo por violaciones cometidas en laresolución o durante el procedimiento; lasnormas generales aplicadas durante elprocedimiento sólo podrán reclamarse en elamparo promovido contra la resolución referida.Los procedimientos serán sustanciados porjueces y tribunales especializados en lostérminos del artículo 94 de esta Constitución.

En ningún caso se admitirán recursos ordinarioso constitucionales contra actos intraprocesales;

VIII. Los titulares de los órganos presentaránanualmente a los Poderes Ejecutivo yLegislativo de la Unión un informe deactividades; al efecto comparecerán ante lasCámaras del Congreso en los términos quedispongan las leyes;

IX. Las leyes promoverán para estos órganos latransparencia gubernamental bajo principios degobierno digital y datos abiertos, y

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abiertos, y

X. La retribución que perciban losComisionados será igual a la prevista paralos Ministros de la Suprema Corte deJusticia de la Nación.

X. La retribución que perciban los Comisionadosdeberá ajustarse a lo previsto en elartículo 127 de esta Constitución.

'

Los órganos de gobierno, tanto de laComisión Federal de CompetenciaEconómica como del Instituto Federal deTelecomunicaciones se integrarán porsiete Comisionados, incluyendo elcomisionado presidente, designados enforma escalonada a propuesta delEjecutivo Federal con la ratificación delSenado.

Los órganos de gobierno, tanto de la ComisiónFederal de Competencia Económica como delInstituto Federal de Telecomunicaciones se

integrarán por siete Comisionados, incluyendoel comisionado presidente, designados en formaescalonada a propuesta del Ejecutivo Federalcon la ratificación del Senado.

El comisionado presidente y losComisionados deberán cumplir lossiguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimientoy estar en pleno goce de sus derechosciviles y políticos;

II. Ser mayor de treinta y cinco años;

III. Gozar de buena reputación y no habersido condenado por delito que ameritepena corporal de más de un año deprisión; pero si se tratare de robo, fraude,falsificación, abuso de confianza u otroque lastime seriamente a la buena famaen el concepto público, inhabilitará parala designación en el cargo, cualquiera quehaya sido la pena;

El comisionado presidente y los Comisionadosdeberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento yestar en pleno goce de sus derechos civiles ypolíticos;

II. Ser mayor de treinta y cinco años;

III. Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito que amerite pena corporalde más de un año de prisión; pero si se tratarede robo, fraude, falsificación, abuso deconfianza u otro que lastime seriamente a labuena fama en ei concepto público, inhabilitarápara la designación en el cargo, cualquiera quehaya sido la pena;

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IV. Poseer título profesional en materiasrelacionadas a la competencia económica,radiodifusión o telecomunicaciones,según corresponda;

V. Haberse desempeñado, cuando menoscinco años, en forma destacada enactividades profesionales, de serviciopúblico o académicas sustancialmenterelacionadas con materias afines a las de

competencia económica, radiodifusión otelecomunicaciones, según corresponda;

VI. Acreditar, en los términos de esteprecepto, los conocimientos técnicosnecesarios para el ejercicio del cargo;

VII. No haber sido Secretario de Estado,Procurador General de la República,senador, diputado federal o local,Gobernador de algún Estado o Jefe deGobierno del Distrito Federal, durante loscinco años previos a su nombramiento, y

VIII. En la Comisión Federal deCompetencia Económica, no haberocupado, en los últimos cinco años,ningún empleo, cargo o función directivaen las empresas que hayan estado sujetasa alguno de los procedimientossancionatorios que sustancia el citadoórgano. En el Instituto Federal deTelecomunicaciones no haber ocupado, enlos últimos cinco años, ningún empleo,cargo o función directiva en las empresas

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IV. Poseer título profesional en materiasrelacionadas a la competencia económica,radiodifusión o telecomunicaciones, segúncorresponda;

V. Haberse desempeñado, cuando menos cincoaños, en forma destacada en actividadesprofesionales, de servicio público o académicassustancialmente relacionadas con materias

afines a las de competencia económica,radiodifusión o telecomunicaciones, segúncorresponda;

VI. Acreditar, en los términos de este precepto,los conocimientos técnicos necesarios para elejercicio del cargo;

VII. No haber sido Secretario de Estado,Procurador General de la República, senador,diputado federal o local, Gobernador de algúnEstado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal,durante los cinco años previos a sunombramiento, y

VIII. En la Comisión Federal de CompetenciaEconómica, no haber ocupado, en los últimoscinco años, ningún empleo, cargo o funcióndirectiva en las empresas que hayan estadosujetas a alguno de los procedimientossancionatorios que sustancia el citado órgano.En el Instituto Federal de Telecomunicacionesno haber ocupado, en los últimos cinco años,ningún empleo, cargo o función directiva en lasempresas de los concesionarios comerciales oprivados o de las entidades a ellos relacionadas,

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de los concesionarios comerciales o

privados o de las entidades a ellosrelacionadas, sujetas a la regulación delInstituto.

sujetas a la regulación del Instituto.

Los Comisionados se abstendrán dedesempeñar cualquier otro empleo,trabajo o comisión públicos o privados,con excepción de los cargos docentes;estarán impedidos para conocer asuntosen que tengan interés directo o indirecto,en los términos que la ley determine, yserán sujetos del régimen deresponsabilidades del Título Cuarto deesta Constitución y de juicio político. Laley sancionará los casos en que losComisionados establezcan contacto paratratar asuntos de su competencia conpersonas que representen los intereses delos agentes económicos regulados, salvoen audiencia pública, con la presencia deotros Comisionados y como parte de losprocedimientos respectivos.

Los Comisionados se abstendrán dedesempeñar cualquier otro empleo, trabajo ocomisión públicos o privados, con excepción delos cargos docentes; estarán impedidos paraconocer asuntos en que tengan interés directoo indirecto, en los términos que la leydetermine, y serán sujetos del régimen deresponsabilidades del Título Cuarto de estaConstitución y de juicio político. La leysancionará los casos en que los Comisionadosestablezcan contacto para tratar asuntos de sucompetencia con personas que representen losintereses de los agentes económicos regulados,salvo en audiencia pública, con la presencia deotros Comisionados y como parte de losprocedimientos respectivos.

Los Comisionados durarán en su encargonueve años y por ningún motivo podrándesempeñar nuevamente ese cargo. Encaso de falta absoluta de algúncomisionado, se procederá a ladesignación correspondiente, a través delprocedimiento previsto en este artículo ya fin de que el sustituto concluya elperiodo respectivo.

Los Comisionados durarán en su encargo nueveaños y por ningún motivo podrán desempeñarnuevamente ese cargo. En caso de faltaabsoluta de algún comisionado, se procederá ala designación correspondiente, a través delprocedimiento previsto en este artículo y a finde que el sustituto concluya el periodorespectivo.

Los aspirantes a ser designados comoComisionados acreditarán el

Los aspirantes a ser designados comoComisionados acreditarán el cumplimiento de

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cumplimiento de los requisitos señaladosen los numerales anteriores, ante unComité de Evaluación integrado por lostitulares del Banco de México, el InstitutoNacional para la Evaluación de laEducación y el Instituto Nacional deEstadística y Geografía. Para talesefectos, el Comité de Evaluación instalarásus sesiones cada que tenga lugar unavacante de comisionado, decidirá pormayoría de votos y será presidido por eltitular de la entidad con mayorantigüedad en el cargo, quien tendrá votode calidad.

los requisitos señalados en los numeralesanteriores, ante un Comité de Evaluaciónintegrado por los titulares del Banco de México,el Instituto Nacional para la Evaluación de laEducación y el Instituto Nacional de Estadísticay Geografía. Para tales efectos, el Comité deEvaluación instalará sus sesiones cada quetenga lugar una vacante de comisionado,decidirá por mayoría de votos y será presididopor el titular de la entidad con mayorantigüedad en el cargo, quien tendrá voto decalidad.

El Comité emitirá una convocatoriapública para cubrir la vacante. Verificaráel cumplimiento, por parte de losaspirantes, de los requisitos contenidosen el presente artículo y, a quienes loshayan satisfecho, aplicará un examen deconocimientos en la materia; elprocedimiento deberá observar losprincipios de transparencia, publicidad ymáxima concurrencia.

El Comité emitirá una convocatoria pública paracubrir la vacante. Verificará el cumplimiento,por parte de los aspirantes, de los requisitoscontenidos en el presente artículo y, a quieneslos hayan satisfecho, aplicará un examen deconocimientos en ia materia; el procedimientodeberá observar los principios de transparencia,publicidad y máxima concurrencia.

Para la formulación del examen deconocimientos, el Comité de Evaluacióndeberá considerar la opinión de cuandomenos dos instituciones de educación

superior y seguirá las mejores prácticasen la materia.

Para la formulación del examen deconocimientos, el Comité de Evaluación deberáconsiderar la opinión de cuando menos dosinstituciones de educación superior y seguirá lasmejores prácticas en la materia.

El Comité de Evaluación, por cadavacante, enviará al Ejecutivo una lista conun mínimo de tres y un máximo de cincoaspirantes, que hubieran obtenido lascalificaciones aprobatorias más altas. Enel caso de no completarse el número

El Comité de Evaluación, por cada vacante,enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo detres y un máximo de cinco aspirantes, quehubieran obtenido las calificacionesaprobatorias más altas. En el caso de nocompletarse el número mínimo de aspirantes se

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mínimo de aspirantes se emitirá unanueva convocatoria. El Ejecutivoseleccionará de entre esos aspirantes, alcandidato que propondrá para suratificación al Senado.

La ratificación se hará por el voto de lasdos terceras partes de los miembros delSenado presentes, dentro del plazoimprorrogable de 30 días naturales apartir de la presentación de la propuesta;en los recesos, la Comisión Permanenteconvocará desde luego al Senado. En casode que la Cámara de Senadores rechace alcandidato propuesto por el Ejecutivo, elPresidente de la República someterá unanueva propuesta, en los términos delpárrafo anterior. Este procedimiento serepetirá las veces que sea necesario si seproducen nuevos rechazos hasta que sóloquede un aspirante aprobado por elComité de Evaluación, quien serádesignado comisionado directamente porel Ejecutivo.Todos los actos del proceso de selección ydesignación de los Comisionados soninatacables.

La Comisión Federal de CompetenciaEconómica y el Instituto Federal deTelecomunicaciones, una vez integrada lainvestigación que en cada casocorresponda, harán del conocimiento delMinisterio Público los hechos cuandoadviertan la probable existencia de undelito, sin perjuicio de sustanciar el

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emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivoseleccionará de entre esos aspirantes, alcandidato que propondrá para su ratificación alSenado.

La ratificación se hará por el voto de las dosterceras partes de los miembros del Senadopresentes, dentro del plazo improrrogable de 30días naturales a partir de la presentación de lapropuesta; en los recesos, la ComisiónPermanente convocará desde luego al Senado.En caso de que la Cámara de Senadoresrechace al candidato propuesto por el Ejecutivo,el Presidente de la República someterá unanueva propuesta, en los términos del párrafoanterior. Este procedimiento se repetirá lasveces que sea necesario si se producen nuevosrechazos hasta que sólo quede un aspiranteaprobado por el Comité de Evaluación, quienserá designado comisionado directamente porel Ejecutivo.

Todos los actos del proceso de selección ydesignación de los Comisionados soninatacables.

La Comisión Federal de Competencia Económicay el Instituto Federal de Telecomunicaciones,una vez integrada la investigación que en cadacaso corresponda, harán del conocimiento delMinisterio Público los hechos cuando adviertanla probable existencia de un delito, sin perjuiciode sustanciar el procedimiento administrativocorrespondiente.

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procedimiento administrativocorrespondiente.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XVI....

XVII. Para dictar leyes sobre vías generalesde comunicación, y sobre postas y correos,para expedir leyes sobre el uso yaprovechamiento de las aguas de jurisdicciónfederal;

XVIII a XXX....

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XVI....

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales decomunicación, tecnologías de lainformación y la comunicación,radiodifusión, telecomunicaciones,incluida la banda ancha, postas y correos, ysobre el uso y aprovechamiento de las aguas dejurisdicción federal.

XVIII a XXX....

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XVI....

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales decomunicación, tecnologías de la Información yla comunicación, radiodifusión,telecomunicaciones, incluida la banda ancha einternet, postas y correos, y sobre el uso yaprovechamiento de las aguas de jurisdicciónfederal.

XVIII a XXX....

Artículo 78....

I. a VI....

VII. Ratificar los nombramientos que elPresidente haga de embajadores, cónsulesgenerales, empleados superiores deHacienda, integrantes de los órganoscolegiados encargados de la regulación enmateria de telecomunicaciones, energía y

Artículo 78....

I. a VI....

VII. Ratificar los nombramientos que elPresidente haga de embajadores, cónsulesgenerales, empleados superiores de Hacienda,integrantes del órgano colegiado encargado dela regulación en materia de energía, coroneles ydemás jefes superiores del Ejército, Armada yFuerzaAérea Nacionales, en los términos que laley disponga, y

Artículo 78....

I. a VI....

VII. Ratificar los nombramientos que elPresidente haga de embajadores, cónsulesgenerales, empleados superiores de Hacienda,integrantes del órgano colegiado encargado dela regulación en materia de energía, coroneles ydemás jefes superiores del Ejército, Armada yFuerza Aérea Nacionales, en los términos que laley disponga, y

ujnipuujiiuu uLuiiurnicu, coroneles y uemas

jefes superiores del Ejército, Armada yFuerza Aérea Nacionales, en los términos quela ley disponga, y

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VIII. ..

Artículo 94.

El Consejo de la Judicatura Federaldeterminará el número, división en circuitos,competencia territorial y, en—su—ease,especializacion por materia, de los TribunalesColegiados y Unitarios de Circuito y de losJuzgados de Distrito.

VIII....

Artículo 94.

El Consejo de la Judicatura Federal determinaráel número, división en circuitos, competenciaterritorial y especializacion por materias, entrelas que se incluirá la de radiodifusión,telecomunicaciones y competenciaeconómica, de los Tribunales Colegiados yUnitarios de Circuito y de ios Juzgados deDistrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

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VIII....

Artículo 94.

El Consejo de ia Judicatura Federal determinaráel número, división en circuitos, competenciaterritorial y especializacion por materias, entrelas que se Incluirá la de radiodifusión,telecomunicaciones y competencia económica,de los Tribunales Colegiados y Unitarios deCircuito y de los Juzgados de Distrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

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SEGUNDO. Las medidas de fomento a la

competencia en televisión, radio, telefonía yservicios de datos, deberán aplicarse en todoslos segmentos de forma que se garantice en suconjunto la competencia efectiva en laradiodifusión y telecomunicaciones.

TERCERO. El Congreso de la Unión realizarálas adecuaciones necesarias al marco jurídicoconforme al presente Decreto dentro de losciento ochenta días naturales siguientes a suentrada en vigor, y deberá:

I. Establecer tipos penales especiales quecastiguen severamente prácticas monopólicas yfenómenos de concentración;

II. Regular el organismo público a que serefiere el artículo 6o. que se adiciona en virtuddel presente Decreto. Pasarán a este organismopúblico ios recursos humanos, financieros ymateriales del organismo descentralizadodenominado Organismo Promotor de MediosAudiovisuales;

III. Establecer los mecanismos para homologarel régimen de permisos y concesiones deradiodifusión, a efecto de que únicamenteexistan concesiones, asegurando una diversidadde medios que permita distinguir lasconcesiones de uso comercial, público, social yprivado;

IV. Regular el derecho de réplica;

V. Establecer la prohibición de difundir

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SEGUNDO. Las medidas de fomento a la

competencia en televisión, radio, telefonía yservicios de datos, deberán aplicarse en todoslos segmentos de forma que se garantice en suconjunto la competencia efectiva en laradiodifusión y telecomunicaciones.

TERCERO. El Congreso de la Unión realizarálas adecuaciones necesarias al marco jurídicoconforme al presente Decreto dentro de losciento ochenta días naturales siguientes a suentrada en vigor, y deberá:

I. Establecer tipos penales especiales quecastiguen severamente prácticas monopólicas yfenómenos de concentración;

II. Regular el organismo público a que serefiere el artículo 6o. que se adiciona en virtuddel presente Decreto. Pasarán a este organismopúblico los recursos humanos, financieros ymateriales del organismo descentralizadodenominado Organismo Promotor de MediosAudiovisuales;

III. Establecer los mecanismos para homologarel régimen de permisos y concesiones deradiodifusión, a efecto de que únicamenteexistan concesiones, asegurando una diversidadde medios que permita distinguir lasconcesiones de uso comercial, público, social yprivado;

IV. Regular el derecho de réplica;

V. Establecer la prohibición de difundir

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publicidad engañosa o subrepticia;

VI. Establecer los mecanismos que aseguren lapromoción de la producción nacionalindependiente;

VII. Establecer prohibiciones específicas enmateria de subsidios cruzados o tratopreferencial, consistentes con los principios decompetencia, para el efecto de que losoperadores de radiodifusión otelecomunicaciones no otorguen subsidios a losservicios que proporcionan, por sí o a través desus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas oque pertenezcan al mismo grupo de interéseconómico. Cada concesionario deberá fijartarifas mínimas, consistentes con los principiosde competencia, para la emisión de anuncios,las cuales serán presentadas ante la autoridadpara su registro público;

VIII. Determinar los criterios conforme a los

cuales el Instituto Federal de

Telecomunicaciones otorgará las autorizacionespara el acceso a la multiprogramación, bajo losprincipios de competencia y calidad,garantizado el derecho a la información yatendiendo de manera particular laconcentración nacional y regional defrecuencias, incluyendo el pago de lascontraprestaciones debidas?

IX. Creará un Consejo Consultivo del InstitutoFederal de Telecomunicaciones, integrado pormiembros honorarios y encargado de fungircomo órgano asesor en la observancia de los

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publicidad engañosa o subrepticia;

VI. Establecer los mecanismos que aseguren lapromoción de la producción nacionalindependiente;

VII. Establecer prohibiciones específicas enmateria de subsidios cruzados o trato

preferencial, consistentes con los principios decompetencia, para el efecto de que losoperadores de radiodifusión otelecomunicaciones no otorguen subsidios a losservicios que proporcionan, por sí o a través desus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas oque pertenezcan al mismo grupo de interéseconómico. Cada concesionario deberá fijartarifas mínimas, consistentes con los principiosde competencia, para la emisión de anuncios,las cuales serán presentadas ante la autoridadpara su registro público;

VIII. Determinar los criterios conforme a los

cuales el Instituto Federal de

Telecomunicaciones otorgará las autorizacionespara el acceso a la multiprogramación, bajo losprincipios de competencia y calidad,garantizado el derecho a la información yatendiendo de manera particular laconcentración nacional y regional defrecuencias, incluyendo en su caso, el pago delas contraprestaciones debidas;

IX. Creará un Consejo Consultivo del InstitutoFederal de Telecomunicaciones, integrado pormiembros honorarios y encargado de fungircomo órgano asesor en la observancia de los

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principios establecidos en los artículos 6o. y 7o.constitucionales, y

X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones quederiven del presente Decreto.

CUARTO. En el mismo plazo referido en elartículo anterior, el Congreso de la Unióndeberá expedir un solo ordenamiento legal queregule de manera convergente, el uso,aprovechamiento y explotación del espectroradioeléctrico, las redes de telecomunicaciones,así como la prestación de servicios deradiodifusión y telecomunicaciones.

La ley establecerá que las concesiones seránúnicas, de forma que los concesionarios puedanprestar todo tipo de servicios a través de susredes, siempre que cumplan con lasobligaciones y contraprestaciones que lesimponga el Instituto Federal deTelecomunicaciones.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, unavez que haya determinado los concesionariosque tienen el carácter de agente económicopreponderante en términos de la fracción III delartículo Octavo Transitorio de este Decreto,establecerá, dentro de los sesenta díasnaturales siguientes, mediante lineamientos decarácter general, los requisitos, términos ycondiciones que ios actuales concesionarios deradiodifusión, telecomunicaciones y telefoníadeberán cumplir para que se les autorice laprestación de servicios adicionales a los que son

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principios establecidos en los artículos 6o. y 7o.constitucionales, y

X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones quederiven del presente Decreto.

CUARTO. En el mismo plazo referido en elartículo anterior, el Congreso de la Unióndeberá expedir un solo ordenamiento legal queregule de manera convergente, el uso,aprovechamiento y explotación del espectroradioeléctrico, las redes de telecomunicaciones,así como la prestación de servicios deradiodifusión y telecomunicaciones.

La ley establecerá que las concesiones seránúnicas, de forma que los concesionarios puedanprestar todo tipo de servicios a través de susredes, siempre que cumplan con lasobligaciones y contraprestaciones que lesimponga el Instituto Federal deTelecomunicaciones y en su caso, lascontraprestaciones correspondientes.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, unavez que haya determinado los concesionariosque tienen el carácter de agente económicopreponderante en términos de la fracción III delartículo Octavo Transitorio de este Decreto,establecerá, dentro de los sesenta díasnaturales siguientes, mediante lineamientos decarácter general, los requisitos, términos ycondiciones que los actuales concesionarios deradiodifusión, telecomunicaciones y telefoníadeberán cumplir para que se les autorice laprestación de servicios adicionales a los que son

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objeto de su concesión o para transitar almodelo de concesión única, siempre que seencuentren en cumplimiento de las obligacionesprevistas en las leyes y en sus títulos deconcesión. La autorización a que se refiere estepárrafo podrá otorgarse a los agenteseconómicos preponderantes sólo cuando seencuentren en cumplimiento de las medidasque se les hayan impuesto conforme a loprevisto en las fracciones III y IV del artículoOctavo transitorio de este Decreto. El Instituto

deberá resolver sobre la procedencia oimprocedencia de las autorizaciones a que serefiere este párrafo dentro de los sesenta díasnaturales siguientes a la presentación de lassolicitudes respectivas y, en el primer caso,determinará las contraprestacionescorrespondientes.

QUINTO. A la entrada en vigor del presenteDecreto se permitirá la inversión extranjeradirecta hasta el cien por ciento entelecomunicaciones y comunicación vía satélite,y hasta el cuarenta y nueve por ciento enradiodifusión.

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objeto de su concesión o para transitar almodelo de concesión única, siempre que seencuentren en cumplimiento de las obligacionesprevistas en las leyes y en sus títulos deconcesión. La autorización a que se refiere estepárrafo podrá otorgarse a los agenteseconómicos preponderantes sólo cuando seencuentren en cumplimiento de las medidasque se les hayan impuesto conforme a loprevisto en las fracciones III y IV del artículoOctavo transitorio de este Decreto. El Instituto

deberá resolver sobre la procedencia oimprocedencia de las autorizaciones a que serefiere este párrafo dentro de los sesenta díasnaturales siguientes a la presentación de lassolicitudes respectivas y, en el primer caso,determinará las contraprestacionescorrespondientes.

QUINTO. A la entrada en vigor del presenteDecreto se permitirá la inversión extranjeradirecta hasta el cien por ciento entelecomunicaciones y comunicación vía satélite.

Se permitirá la inversión extranjeradirecta hasta un máximo del cuarenta ynueve por ciento en radiodifusión. Dentrode este máximo de inversión extranjerase estará a la reciprocidad que exista enel país en el que se encuentre constituidoel inversionista o el agente económicoque controle en última instancia a éste,directa o indirectamente.

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La transición digital terrestre culminará el 31 dediciembre de 2015. Los Poderes de la Uniónestarán obligados a promover, en el ámbito desus competencias, la implementacion deequipos receptores y decodificadores necesariospara la adopción de esta política de gobiernogarantizando, a su vez, los recursospresupuéstales que resulten necesarios. Losconcesionarios y permisionarios están obligadosa devolver, en cuanto culmine el proceso detransición a la televisión digital terrestre, lasfrecuencias que originalmente les fueronconcesionadas por el Estado, a fin de garantizarel uso eficiente del espectro radioeléctrico, lacompetencia y el uso óptimo de la banda de700 MHz.

SEXTO. Con el objeto de asegurar elescaionamiento en el cargo de losComisionados de la Comisión Federal deCompetencia Económica y del Instituto Federalde Telecomunicaciones, los primerosComisionados nombrados en cada uno de esos

órganos concluirán su encargo el último día defebrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019,2020 y 2021. Los Comisionados presidentesconcluirán su encargo el último día de febrerodel 2022.

El Ejecutivo Federal, al someter losnombramientos a la ratificación del Senado dela República, señalará los periodos respectivos,así como el candidato a comisionadopresidente.

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La transición digital terrestre culminará el 31 dediciembre de 2015. Los Poderes de la Uniónestarán obligados a promover, en el ámbito desus competencias, la implementacion deequipos receptores y decodificadores necesariospara la adopción de esta política de gobiernogarantizando, a su vez, los recursospresupuéstales que resulten necesarios. Losconcesionarios y permisionarios están obligadosa devolver, en cuanto culmine el proceso detransición a la televisión digital terrestre, lasfrecuencias que originalmente les fueronconcesionadas por el Estado, a fin de garantizarel uso eficiente del espectro radioeléctrico, lacompetencia y el uso óptimo de la banda de700 MHz.

SEXTO. Con el objeto de asegurar elescaionamiento en el cargo de losComisionados de la Comisión Federal deCompetencia Económica y del Instituto Federalde Telecomunicaciones, los primerosComisionados nombrados en cada uno de esos

órganos concluirán su encargo el último día defebrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019,2020 y 2021. Los Comisionados presidentesconcluirán su encargo el último día de febrerodel 2022.

El Ejecutivo Federal, al someter losnombramientos a la ratificación del Senado dela República, señalará los periodos respectivos,así como el candidato a comisionadopresidente.

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Para los nombramientos de los primerosComisionados, tanto de la Comisión Federal deCompetencia Económica como del InstitutoFederal de Telecomunicaciones, deberáobservarse lo siguiente:

I. El Comité de Evaluación a que se refiere elartículo 28 de la Constitución deberá enviar alEjecutivo Federal las listas de aspirantesrespectivas, dentro de los sesenta oíasnaturales siguientes a la entrada en vigor delpresente Decreto;

II. Una vez recibidas las listas, el EjecutivoFederal deberá remitir sus propuestas alSenado de la República dentro de los diez díasnaturales siguientes;

III. El Senado de la República, una vez reunido,contará un plazo de diez días naturales pararesolver sobre la propuesta, y

IV. En caso de que respecto de una mismavacante el Senado de la República no apruebeen dos ocasiones la designación del EjecutivoFederal, corresponderá a éste ia designacióndirecta del comisionado respectivo, a partir dela lista de aspirantes presentada por el Comitéde Evaluación a que se refiere el artículo 28 dela Constitución.

SÉPTIMO. En tanto se integran los órganosconstitucionales conforme a lo dispuesto en elartículo Sexto transitorio, continuarán en susfunciones, conforme ai marco jurídico vigente a

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Para los nombramientos de los primerosComisionados, tanto de la Comisión Federal deCompetencia Económica como del InstitutoFederal de Telecomunicaciones, deberáobservarse lo siguiente:

I. El Comité de Evaluación a que se refiere elartículo 28 de la Constitución deberá enviar alEjecutivo Federal las listas de aspirantesrespectivas, dentro de los sesenta díasnaturales siguientes a la entrada en vigor delpresente Decreto;

II. Una vez recibidas las listas, el EjecutivoFederal deberá remitir sus propuestas alSenado de la República dentro de los diez díasnaturales siguientes;

III. El Senado de la República, una vez reunido,contará un plazo de diez días naturales pararesolver sobre la propuesta, y

IV. En caso de que respecto de una mismavacante el Senado de la República no apruebeen dos ocasiones la designación del EjecutivoFederal, corresponderá a éste la designacióndirecta del comisionado respectivo, a partir dela lista de aspirantes presentada por el Comitéde Evaluación a que se refiere el artículo 28 dela Constitución.

SÉPTIMO. En tanto se integran los órganosconstitucionales conforme a lo dispuesto en elartículo Sexto transitorio, continuarán en susfunciones, conforme al marco jurídico vigente a

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la entrada en vigor del presente Decreto, losórganos desconcentrados Comisión Federal deCompetencia y Comisión Federal deTelecomunicaciones. Los recursos humanos,financieros y materiales de los órganosdesconcentrados referidos pasarán a losórganos constitucionales que se crean porvirtud de este Decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad ala integración de la Comisión Federal deCompetencia Económica y del Instituto Federalde Telecomunicaciones, continuarán su trámiteante estos órganos en términos de la legislaciónaplicable al momento de su inicio. Lasresoluciones que recaigan en estosprocedimientos, sólo podrán ser impugnadastérminos de lo dispuesto por el presenteDecreto mediante juicio de amparo indirecto.

Asimismo, los juicios y recursos en trámite,continuarán hasta su conclusión conforme a lalegislación vigente a la entrada en vigor delpresente Decreto.

Si no se hubieren realizado las adecuaciones al

marco jurídico previstas en el artículo TerceroTransitorio a la fecha de ia integración de iaComisión Federal de Competencia Económica ydel Instituto Federal de Telecomunicaciones,éstos ejercerán sus atribuciones conforme a lodispuesto por el presente Decreto y, en lo queno se oponga a éste, en las leyes vigentes enmateria de competencia económica,radiodifusión y telecomunicaciones.

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la entrada en vigor del presente Decreto, losórganos desconcentrados Comisión Federal deCompetencia y Comisión Federal deTelecomunicaciones. Los recursos humanos,financieros y materiales de los órganosdesconcentrados referidos pasarán a losórganos constitucionales que se crean porvirtud de este Decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad ala integración de la Comisión Federal deCompetencia Económica y del Instituto Federalde Telecomunicaciones, continuarán su trámiteante estos órganos en términos de la legislaciónaplicable al momento de su inicio. Lasresoluciones que recaigan en estosprocedimientos, sólo podrán ser impugnadastérminos de lo dispuesto por el presenteDecreto mediante juicio de amparo indirecto.

Asimismo, los juicios y recursos en trámite,continuarán hasta su conclusión conforme a lalegislación vigente a la entrada en vigor delpresente Decreto.

Si no se hubieren realizado las adecuaciones al

marco jurídico previstas en el artículo TerceroTransitorio a la fecha de la integración de laComisión Federal de Competencia Económica ydel Instituto Federal de Telecomunicaciones,éstos ejercerán sus atribuciones conforme a lodispuesto por el presente Decreto y, en lo queno se oponga a éste, en las leyes vigentes enmateria de competencia económica,radiodifusión y telecomunicaciones.

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OCTAVO. Una vez constituido el Instituto

Federal de Telecomunicaciones conforme a lodispuesto en el artículo Sexto transitorio,deberá observarse lo siguiente:

I. Los concesionarios que presten servicios detelevisión radiodifundida están obligados apermitir a los concesionarios de televisiónrestringida la retransmisión de su señal, demanera gratuita y no discriminatoria, dentro dela misma zona de cobertura geográfica, enforma íntegra, simultánea y sin modificaciones,incluyendo la publicidad y con la misma calidadde la señal que se radiodifunde.

Los concesionarios que presten servicios detelevisión restringida están obligados aretransmitir la señal de televisiónradiodifundida, de manera gratuita y nodiscriminatoria, dentro de la misma zona decobertura geográfica, en forma íntegra,simultánea y sin modificaciones, incluyendo lapublicidad y con la misma calidad de la señalque se radiodifunde, e incluirla sin costoadicional en los servicios contratados por lossuscriptores y usuarios.

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OCTAVO. Una vez constituido el Instituto

Federal de Telecomunicaciones conforme a lodispuesto en el artículo Sexto transitorio,deberá observarse lo siguiente:

I. Los concesionarios que presten servicios detelevisión radiodifundida están obligados apermitir a los concesionarios de televisiónrestringida la retransmisión de su señal, demanera gratuita y no discriminatoria, dentro dela misma zona de cobertura geográfica, enforma íntegra, simultánea y sin modificaciones,incluyendo la publicidad y con la misma calidadde la señal que se radiodifunde.

Los concesionarios que presten servicios detelevisión restringida están obligados aretransmitir la señal de televisiónradiodifundida, de manera gratuita y nodiscriminatoria, dentro de la misma zona decobertura geográfica, en forma íntegra,simultánea y sin modificaciones, incluyendo lapublicidad y con la misma calidad de la señalque se radiodifunde, e incluirla sin costoadicional en los servicios contratados por lossuscriptores y usuarios. Los concesionariosde televisión restringida vía satélite, sólodeberán retransmitir obligatoriamente lasseñales radiodifundidas de cobertura delcincuenta por ciento o más del territorionacional. Todos los concesionarios detelevisión restringida deberánretransmitir las señales radiodifundidaspor instituciones públicas federales.

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Los concesionarios de telecomunicaciones o de

televisión radiodifundida que hayan sidodeclarados con poder sustancial en cualquierade los mercados de telecomunicaciones o

radiodifusión o como agentes económicospreponderantes en los términos de esteDecreto, no se beneficiarán de la regla degratuidad de los contenidos de radiodifusión ode la retransmisión gratuita; lo que en ningúncaso se reflejará como costo adicional en losservicios contratados por los suscriptores yusuarios. Estos concesionarios deberán acordarlas condiciones y precios de los contenidosradiodifundidos o de la retransmisión. En casode díferendo, el Instituto Federal deTelecomunicaciones determinará la tarifa bajolos principios de libre competencia yconcurrencia.

Las obligaciones de ofrecer y retransmitirgratuitamente los contenidos radiodifundidosperderán su vigencia simultáneamente cuandoexistan condiciones de competencia en losmercados de radiodifusión ytelecomunicaciones. Esta declaración será

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Los concesionarios de telecomunicaciones o de

televisión radiodifundida que hayan sidodeclarados con poder sustancial en cualquierade los mercados de telecomunicaciones oradiodifusión o como agentes económicospreponderantes en los términos de esteDecreto, no tendrán derecho a la regla degratuidad de los contenidos de radiodifusión ode la retransmisión gratuita; lo que en ningúncaso se reflejará como costo adicional en losservicios contratados por los suscriptores yusuarios. Estos concesionarios deberán acordarlas condiciones y precios de los contenidosradiodifundidos o de la retransmisión. En casode díferendo, el Instituto Federal deTelecomunicaciones determinará la tarifa bajolos principios de libre competencia yconcurrencia. El Instituto Federal de

Telecomunicaciones sancionará con larevocación de la concesión a los agenteseconómicos preponderantes o con podersustancial que se beneficien directa oindirectamente de la regla de gratuidad, através de otros concesionarios, sinperjuicio del pago de lascontraprestaciones que correspondan.También se revocará la concesión a estosúltimos.

Las obligaciones de ofrecer y retransmitirgratuitamente los contenidos radiodifundidosperderán su vigencia simultáneamente cuandoexistan condiciones de competencia en losmercados de radiodifusión ytelecomunicaciones. Esta declaración será

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realizada por el Instituto Federal deTelecomunicaciones en los términos queestablezca la ley. En este caso, losconcesionarios estarán en libertad de acordarlos precios y condiciones de la retransmisión decontenidos radiodifundidos. En caso de

díferendo el Instituto Federal deTelecomunicaciones determinará la tarifa quedeberá estar orientada a costos.

II. Para dar cabal cumplimiento al Programa deLicitación y Adjudicación de Frecuencias deTelevisión Radiodifundida Digital, el InstitutoFederal de Telecomunicaciones publicará, en unplazo no mayor a ciento veinte días naturales apartir de su integración, las bases yconvocatorias para licitar nuevas concesionesde frecuencias de televisión radiodifundida quedeberán ser agrupadas a efecto de formar porlo menos dos nuevas cadenas de televisión concobertura nacional, bajo los principios defuncionamiento eficiente de los mercados,máxima cobertura nacional de servicios,derecho a la información y función social de losmedios de comunicación, y atendiendo demanera particular las barreras de entrada y lascaracterísticas existentes en el mercado detelevisión abierta. No podrán participar en laslicitaciones aquellos concesionarios o gruposrelacionados con vínculos de tipo comercial,organizativo, económico o jurídico, queactualmente acumulen concesiones para prestarservicios de radiodifusión de 12 MHz deespectro radioeléctrico o más en cualquier zonade cobertura geográfica.

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realizada por el Instituto Federal deTelecomunicaciones en los términos queestablezca la ley. En este caso, losconcesionarios estarán en libertad de acordarlos precios y condiciones de la retransmisión decontenidos radiodifundidos. En caso dedíferendo el Instituto Federal de

Telecomunicaciones determinará la tarifa quedeberá estar orientada a costos.

II. Para dar cabal cumplimiento al Programa deLicitación y Adjudicación de Frecuencias deTelevisión Radiodifundida Digital, el InstitutoFederal de Telecomunicaciones publicará, en unplazo no mayor a ciento ochenta díasnaturales a partir de su integración, las bases yconvocatorias para licitar nuevas concesionesde frecuencias de televisión radiodifundida quedeberán ser agrupadas a efecto de formar porlo menos dos nuevas cadenas de televisión concobertura nacional, bajo los principios defuncionamiento eficiente de los mercados,máxima cobertura nacional de servicios,derecho a la información y función social de losmedios de comunicación, y atendiendo demanera particular las barreras de entrada y lascaracterísticas existentes en el mercado detelevisión abierta. No podrán participar en laslicitaciones aquellos concesionarios o gruposrelacionados con vínculos de tipo comercial,organizativo, económico o jurídico, queactualmente acumulen concesiones para prestarservicios de radiodifusión de 12 MHz deespectro radioeléctrico o más en cualquier zonade cobertura geográfica.

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III. El Instituto Federal de Telecomunicacionesdeberá determinar la existencia de agenteseconómicos preponderantes en los sectores deradiodifusión y de telecomunicaciones, eimpondrá las medidas necesarias para evitarque se afecte la competencia y la libreconcurrencia y, con ello, a los usuarios finales.Dichas medidas se emitirán en un plazo nomayor a ciento ochenta días naturales contadosa partir de su integración, e incluirán en loaplicable, las relacionadas con información,oferta y calidad de servicios, acuerdos enexclusiva, limitaciones al uso de equiposterminales entre redes, regulación asimétrica entarifas e infraestructuras de red, incluyendo ladesagregación de sus elementos esenciales y,en su caso, la separación contable, funcional oestructural de dichos agentes.

Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, seconsiderará como agente económicopreponderante, en razón de su participaciónnacional en la prestación de los servicios deradiodifusión o telecomunicaciones, acualquiera que cuente, directa oindirectamente, con una participación nacionalmayor al cincuenta por ciento, medido esteporcentaje ya sea por el número de usuarios,por el tráfico en sus redes o la capacidadutilizada de las mismas, de acuerdo con losdatos con que disponga el Instituto Federal deTelecomunicaciones.

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III. El Instituto Federal de Telecomunicacionesdeberá determinar la existencia de agenteseconómicos preponderantes en los sectores deradiodifusión y de telecomunicaciones, eimpondrá las medidas necesarias para evitarque se afecte la competencia y la libreconcurrencia y, con ello, a los usuarios finales.Dichas medidas se emitirán en un plazo nomayor a ciento ochenta días naturales contadosa partir de su integración, e incluirán en loaplicable, las relacionadas con información,oferta y calidad de servicios, acuerdos enexclusiva, limitaciones al uso de equiposterminales entre redes, regulación asimétrica entarifas e infraestructuras de red, incluyendo ladesagregación de sus elementos esenciales y,en su caso, la separación contable, funcional oestructural de dichos agentes.

Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, seconsiderará como agente económicopreponderante, en razón de su participaciónnacional en la prestación de los servicios deradiodifusión o telecomunicaciones, acualquiera que cuente, directa oindirectamente, con una participación nacionalmayor al cincuenta por ciento, medido esteporcentaje ya sea por el número de usuarios,suscriptores, audiencia, por el tráfico en susredes o por la capacidad utilizada de lasmismas de acuerdo con los datos con quedisponga el Instituto Federal deTelecomunicaciones.

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Las obligaciones impuestas al agenteeconómico preponderante se extinguirán en susefectos por declaratoria del Instituto Federal deTelecomunicaciones una vez que existancondiciones de competencia efectiva en elmercado de que se trate.

IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones,en un plazo no mayor a ciento ochenta díasnaturales contados a partir de su integración,establecerá las medidas que permitan ladesagregación efectiva de la red local delagente preponderante en telefonía, televisiónrestringida e internet fijos, de manera que losconcesionarios de telecomunicaciones puedanacceder, entre otros, a los medios físicos,técnicos y lógicos de conexión entre cualquierpunto terminal de la red pública detelecomunicaciones y el punto de acceso a lared local pertenecientes a dicho agente. Estasmedidas también serán aplicables al agenteeconómico con poder sustancial en el mercadorelevante de servicios al usuario final.

Las medidas a que se refiere el párrafo anteriordeberán considerar como insumo esencial todoslos elementos necesarios para la desagregaciónefectiva de la red local. En particular, losconcesionarios podrán elegir los elementos dela red local que requieran del agentepreponderante y el punto de acceso a la misma.Las citadas medidas podrán incluir la regulaciónde precios y tarifas, condiciones técnicas y decalidad, así como su calendario de implantación

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Las obligaciones impuestas al agenteeconómico preponderante se extinguirán en susefectos por declaratoria del Instituto Federal deTelecomunicaciones una vez que conforme ala ley existan condiciones de competenciaefectiva en el mercado de que se trate.

IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones,en un plazo no mayor a ciento ochenta díasnaturales contados a partir de su integración,establecerá las medidas que permitan ladesagregación efectiva de la red local delagente preponderante entelecomunicaciones de manera que otrosconcesionarios de telecomunicaciones puedanacceder, entre otros, a los medios físicos,técnicos y lógicos de conexión entre cualquierpunto terminal de la red pública detelecomunicaciones y el punto de acceso a lared local pertenecientes a dicho agente. Estasmedidas también serán aplicables al agenteeconómico con poder sustancial en el mercadorelevante de servicios al usuario final.

Las medidas a que se refiere el párrafo anteriordeberán considerar como insumo esencial todoslos elementos necesarios para la desagregaciónefectiva de la red local. En particular, losconcesionarios podrán elegir los elementos dela red local que requieran del agentepreponderante y el punto de acceso a la misma.Las citadas medidas podrán incluir la regulaciónde precios y tarifas, condiciones técnicas y decalidad, así como su calendario de implantación

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con el objeto de procurar la cobertura universaly el aumento en la penetración de los serviciosde telecomunicaciones.

V. El Instituto Federal de Telecomunicaciones

revisará, dentro de los ciento ochenta díasnaturales siguientes a su integración, los títulosde concesión vigentes, a efecto de verificar elcumplimiento de sus términos, condiciones ymodalidades.

VI. En un plazo de ciento ochenta díasnaturales siguientes a su integración, elInstituto Federal de Telecomunicaciones

recabará la información necesaria a fin deconstituir el Registro Público de Concesiones aque se refiere el artículo 28 de la Constitución.

NOVENO. En relación con las resoluciones a

que se refieren las fracciones III y IV delartículoanterior, se estará a lo siguiente:

I. Se pronunciarán de conformidad con elprocedimiento que establezca la legislaciónvigente en la fecha de su emisión y a falta dedisposición expresa, conforme a ia Ley Federalde Procedimiento Administrativo;

II. Únicamente podrán ser impugnadasmediante el juicio de amparo indirecto y noserán objeto de suspensión, tal y como loestablece el artículo 28 de la Constitución,reformado en virtud del presente Decreto. Lasnormas generales aplicadas durante elprocedimiento y los actos intraprocesales sólopodrán reclamarse en el amparo promovido

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con el objeto de procurar la cobertura universaly el aumento en la penetración de los serviciosde telecomunicaciones.

V. El Instituto Federal de Telecomunicaciones

revisará, dentro de los ciento ochenta díasnaturales siguientes a su integración, los títulosde concesión vigentes, a efecto de verificar elcumplimiento de sus términos, condiciones ymodalidades.

VI. En un plazo de ciento ochenta díasnaturales siguientes a su integración, elInstituto Federal de Telecomunicaciones

recabará la información necesaria a fin deconstituir el Registro Público de Concesiones aque se refiere el artículo 28 de la Constitución.

NOVENO. En relación con las resoluciones aque se refieren las fracciones III y IV delartículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. Se pronunciarán de conformidad con elprocedimiento que establezca la legislaciónvigente en la fecha de su emisión y a falta dedisposición expresa, conforme a la Ley Federalde Procedimiento Administrativo;

II. Únicamente podrán ser impugnadasmediante el juicio de amparo indirecto y noserán objeto de suspensión, tal y como loestablece el artículo 28 de la Constitución,reformado en virtud del presente Decreto. Lasnormas generales aplicadas durante elprocedimiento y los actos intraprocesales sólopodrán reclamarse en el amparo promovido

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contra la resolución referida, y

III. No admitirán recurso administrativo algunoy solamente podrán ser impugnadas a travésdel juicio de amparo indirecto en los términosde la fracción anterior.

El incumplimiento de las medidas contempladasen las citadas resoluciones será sancionado entérminos de las disposiciones aplicables. Elincumplimiento a la separación contable,funcional o estructural dará lugar a larevocación de los títulos de concesión.

DÉCIMO. Los medios públicos que presten elservicio de radiodifusión deberán contar conindependencia editorial; autonomía de gestiónfinanciera; garantías de participaciónciudadana; reglas claras para la transparencia yrendición de cuentas; defensa de suscontenidos; opciones de financiamiento; plenoacceso a tecnologías, y reglas para la expresiónde diversidades ideológicas, étnicas yculturales.

DÉCIMO PRIMERO. Para que la publicidad enradio y televisión sea equilibrada, la ley dotaráal Instituto Federal de Telecomunicaciones deatribuciones para vigilar el cumplimiento de lostiempos máximos que la misma señale para latransmisión de mensajes comerciales.

La ley deberá asegurar que la programacióndirigida a la población infantil respete losvalores y principios a que se refiere el artículo

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contra la resolución referida, y

III. No admitirán recurso administrativo algunoy solamente podrán ser impugnadas a travésdel juicio de amparo indirecto en los términosde la fracción anterior.

El incumplimiento de las medidas contempladasen las citadas resoluciones será sancionado entérminos de las disposiciones aplicables. Elincumplimiento a la separación contable,funcional o estructural dará lugar a larevocación de los títulos de concesión.

DÉCIMO. Los medios públicos que presten elservicio de radiodifusión deberán contar conindependencia editorial; autonomía de gestiónfinanciera; garantías de participaciónciudadana; reglas claras para la transparencia yrendición de cuentas; defensa de suscontenidos; opciones de financiamiento; plenoacceso a tecnologías, y reglas para la expresiónde diversidades ideológicas, étnicas yculturales.

DÉCIMO PRIMERO. Para que ia publicidad enradío y televisión sea equilibrada, la ley dotaráal Instituto Federal de Telecomunicaciones de

atribuciones para vigilar el cumplimiento de lostiempos máximos que la misma señale para latransmisión de mensajes comerciales.

La ley deberá asegurar que la programacióndirigida a la población infantil respete losvalores y principios a que se refiere el artículo

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3o. de la Constitución, así como las normas enmateria de salud y establecerá lineamientosespecíficos que regulen la publicidad pautadaen la programación destinada al público infantil.El Instituto contará con facultades parasupervisar su cumplimiento.

Asimismo, corresponderá al Instituto resolvercualquier desacuerdo en materia deretransmisión de contenidos, con excepción dela materia electoral.

DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de laJudicatura Federal deberá establecer TribunalesColegiados de Circuito y Juzgados de Distritoespecializados en materia de competenciaeconómica, radiodifusión y telecomunicaciones,en un plazo no mayor a sesenta días naturalescontados a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto.

El Consejo de la Judicatura Federal emitiráacuerdos de carácter general en los que sepreverán la forma de asignación de los asuntosy la rotación de jueces y magistradosespecializados que conocerán de los mismos,así como las medidas pertinentes paragarantizar la independencia, objetividad eimparcialidad de los juzgados y tribunales a quese refiere el párrafo anterior.

DÉCIMO TERCERO. La Cámara de Diputados,en el Presupuesto de Egresos de la Federación,aprobará las disposiciones necesarias paradotar de suficiencia presupuestaria a los

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3o. de la Constitución, así como las normas enmateria de salud y establecerá lineamientosespecíficos que regulen la publicidad pautadaen la programación destinada al público infantil.El Instituto contará con facultades parasupervisar su cumplimiento.

Asimismo, corresponderá al Instituto resolvercualquier desacuerdo en materia deretransmisión de contenidos, con excepción dela materia electoral.

DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de laJudicatura Federal deberá establecer TribunalesColegiados de Circuito y Juzgados de Distritoespecializados en materia de competenciaeconómica, radiodifusión y telecomunicaciones,en un plazo no mayor a sesenta días naturalescontados a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto.

El Consejo de la Judicatura Federal emitiráacuerdos de carácter general en los que sepreverán la forma de asignación de los asuntosy la rotación de jueces y magistradosespecializados que conocerán de los mismos,así como las medidas pertinentes paragarantizar la independencia, objetividad eimparcialidad de los juzgados y tribunales a quese refiere el párrafo anterior.

DÉCIMO TERCERO. La Cámara de Diputados,en el Presupuesto de Egresos de la Federación,aprobará las disposiciones necesarias paradotar de suficiencia presupuestaria a los

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órganos reguladores a que se refiere esteDecreto para el desempeño de sus funciones,así como las previsiones presupuestarias para elbuen funcionamiento del organismo a que serefiere el artículo 6o., Apartado B, fracción V,de la Constitución.

DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal tendráa su cargo la política de inclusión digitaluniversal, en la que se incluirán los objetivos ymetas en materia infraestructura yconectividad, tecnologías de la información ycomunicación, y habilidades digitales, así comolos programas de gobierno digital, gobierno ydatos abiertos, fomento a la inversión pública yprivada en aplicaciones de telesalud,telemedicina y Expediente Clínico Electrónico ydesarrollo de aplicaciones, sistemas ycontenidos digitales, entre otros aspectos.

Dicha política tendrá, entre otras metas, quepor lo menos 70 por ciento de todos loshogares y 85 por ciento de todas las micros,pequeñas y medianas empresas a nivelnacional, cuenten con accesos con unavelocidad real para descarga de información deconformidad con el promedio registrado en lospaíses miembros de la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económicos. Estacaracterística deberá ser ofrecida a precioscompetitivos internacionalmente.

El Instituto Federal de Telecomunicacionesdeberá realizar las acciones necesarias paracontribuir con los objetivos de la política deinclusión digital universal.

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órganos reguladores a que se refiere esteDecreto para el desempeño de sus funciones,así como las previsiones presupuestarias para elbuen funcionamiento del organismo a que serefiere el artículo 6o., Apartado B, fracción V,de la Constitución.

DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal tendráa su cargo la política de inclusión digitaluniversal, en la que se incluirán los objetivos ymetas en materia de infraestructura,accesibilidad y conectividad, tecnologías de lainformación y comunicación, y habilidadesdigitales, así como los programas de gobiernodigital, gobierno y datos abiertos, fomento a lainversión pública y privada en aplicaciones detelesalud, telemedicina y Expediente ClínicoElectrónico y desarrollo de aplicaciones,sistemas y contenidos digitales, entre otrosaspectos.Dicha política tendrá, entre otras metas, quepor lo menos 70 por ciento de todos loshogares y 85 por ciento de todas las micros,pequeñas y medianas empresas a nivelnacional, cuenten con accesos con unavelocidad real para descarga de información deconformidad con el promedio registrado en lospaíses miembros de la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económicos. Estacaracterística deberá ser ofrecida a precioscompetitivos internacionalmente.

El Instituto Federal de Telecomunicacionesdeberá realizar las acciones necesarias paracontribuir con los objetivos de la política deinclusión digital universal.

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Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará laspolíticas de radiodifusión y telecomunicacionesdel Gobierno Federal y realizará las accionestendientes a garantizar el acceso a internet debanda ancha en edificios e instalaciones de las

dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal.

DÉCIMO QUINTO. La Comisión Federal deElectricidad cederá totalmente aTelecomunicaciones de México su concesiónpara instalar, operar y explotar una red públicade telecomunicaciones y le transferirá todos losrecursos y equipos necesarios para la operacióny explotación de dicha concesión, con excepciónde la fibra óptica, derechos de vía, torres,postería, edificios e instalaciones que quedarána cargo de la Comisión Federal de Electricidad,garantizando a Telecomunicaciones de Méxicoel acceso efectivo y compartido a dichainfraestructura para su aprovechamientoeficiente, a fin de lograr el adecuado ejerciciode sus funciones y el cumplimiento de susobjetivos.

Telecomunicaciones de México tendráatribuciones y recursos para promover el accesoa servicios de banda ancha, planear, diseñar yejecutar la construcción y el crecimiento de unarobusta red troncal de telecomunicaciones de

cobertura nacional, así como la comunicaciónvía satélite y la prestación del servicio detelégrafos. Lo anterior, de conformidad con los

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Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará laspolíticas de radiodifusión y telecomunicacionesdel Gobierno Federal y realizará las accionestendientes a garantizar el acceso a internet debanda ancha en edificios e instalaciones de las

dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal. Las entidades federativasharán lo propio en el ámbito de sucompetencia.

DÉCIMO QUINTO. La Comisión Federal deElectricidad cederá totalmente aTelecomunicaciones de México su concesiónpara instalar, operar y explotar una red públicade telecomunicaciones y le transferirá todos losrecursos y equipos necesarios para la operacióny explotación de dicha concesión, con excepciónde la fibra óptica, derechos de vía, torres,postería, edificios e instalaciones que quedarána cargo de la Comisión Federal de Electricidad,garantizando a Telecomunicaciones de Méxicoel acceso efectivo y compartido a dichainfraestructura para su aprovechamientoeficiente, a fin de lograr el adecuado ejerciciode sus funciones y el cumplimiento de susobjetivos.

Telecomunicaciones de México tendráatribuciones y recursos para promover el accesoa servicios de banda ancha, planear, diseñar yejecutar la construcción y el crecimientode unarobusta red troncal de telecomunicaciones de

cobertura nacional, así como la comunicaciónvía satélite y ia prestación del servicio detelégrafos. Lo anterior, de conformidad con los

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lineamientos y acuerdos emitidos por el órganoregulador.

DÉCIMO SEXTO. El Ejecutivo Federal, a travésde las dependencias y entidades competentes,instalará una red compartida de servicios detelecomunicaciones al mayoreo, que impulse elacceso efectivo de la población a lacomunicación de banda ancha y a los serviciosde telecomunicaciones, de conformidad con losprincipios del presente Decreto y lascaracterísticas siguientes:

I. Iniciará la instalación antes de que concluyael año 2014, y estará en operación antes deque concluya el año 2018;

II. Contemplará el aprovechamiento de almenos 90 MHz del espectro liberado por latransición a la Televisión Digital Terrestre(banda 700 MHz), de los recursos de la redtroncal de fibra óptica de la Comisión Federalde Electricidad y de cualquier otro activo delEstado que pueda utilizarse en la instalación y.la operación de la red compartida;

III. Podrá contemplar inversión pública oprivada, identificando las necesidadespresupuéstales y, en su caso, las previsionesque deba aprobar la Cámara de Diputados;IV. Asegurará que ningún prestador de serviciosde telecomunicaciones tenga influencia en laoperación de la red;

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lineamientos y acuerdos emitidos por elInstituto Federal de Telecomunicaciones.

DÉCIMO SEXTO. El Ejecutivo Federal, a travésde las dependencias y entidades competentes,instalará una red compartida de servicios detelecomunicaciones al mayoreo, que impulse elacceso efectivo de la población a lacomunicación de banda ancha y a los serviciosde telecomunicaciones, de conformidad con losprincipios contenidos en el artículo 6,apartado B, fracción II del presente Decretoy las características siguientes:

I. Iniciará la instalación antes de que concluyael año 2014, y estará en operación antes deque concluya el año 2018;

II. Contemplará el aprovechamiento de almenos 90 MHz del espectro liberado por latransición a la Televisión Digital Terrestre(banda 700 MHz), de los recursos de la redtroncal de fibra óptica de la Comisión Federalde Electricidad y de cualquier otro activo delEstado que pueda utilizarse en la instalación yla operación de la red compartida;

III. Podrá contemplar inversión pública oprivada, identificando las necesidadespresupuéstales y, en su caso, las previsionesque deba aprobar la Cámara de Diputados;IV. Asegurará que ningún prestador de serviciosde telecomunicaciones tenga influencia en laoperación de la red;

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V. Asegurará el acceso a los activos requeridospara la instalación y operación de la red, asícomo el cumplimiento de su objeto yobligaciones de cobertura, calidad y prestaciónno discriminatoria de servicios;

VI. Operará bajo principios de compartición detoda su infraestructura y la venta desagregadade todos sus servicios y capacidades, y prestaráexclusivamente servicios a las empresascomercializadoras y operadoras de redes detelecomunicaciones, bajo condiciones de nodiscriminación y a precios competitivos. Losoperadores que hagan uso de dichacompartición y venta desagregada se obligarána ofrecer a los demás operadores ycomercializadores las mismas condiciones quereciban de la red compartida, y

VII. Promoverá que la política tarifaria de la redcompartida fomente la competencia y queasegure la reínversión de utilidades para laactualización, el crecimiento y la coberturauniversal.

El Ejecutivo Federal, en el marco del SistemaNacional de Planeación Democrática, incluirá enios instrumentos programáticos respectivos, lasacciones necesarias para el desarrollo de la reda que se refiere este artículo.

DÉCIMO SÉPTIMO. En el marco del SistemaNacional de Planeación Democrática, elEjecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional deDesarrollo y en los programas sectoriales,

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V. Asegurará el acceso a los activos requeridospara la instalación y operación de la red, asícomo el cumplimiento de su objeto yobligaciones de cobertura, calidad y prestaciónno discriminatoria de servicios;

VI. Operará bajo principios de compartición detoda su infraestructura y la venta desagregadade todos sus servicios y capacidades, y prestaráexclusivamente servicios a las empresascomercializadoras y operadoras de redes detelecomunicaciones, bajo condiciones de nodiscriminación y a precios competitivos. Losoperadores que hagan uso de dichacompartición y venta desagregada se obligarána ofrecer a los demás operadores ycomercializadores las mismas condiciones quereciban de la red compartida, y

VII. Promoverá que la política tarifaria de la redcompartida fomente la competencia y queasegure la reinversión de utilidades para laactualización, el crecimiento y la coberturauniversal.

El Ejecutivo Federal, en ei marco del SistemaNacional de Planeación Democrática, incluirá enlos instrumentos programáticos respectivos, lasacciones necesarias para el desarrollo de la reda que se refiere este artículo.

DÉCIMO SÉPTIMO. En el marco del SistemaNacional de Planeación Democrática, elEjecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional deDesarrollo y en los programas sectoriales,

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institucionales y especiales conducentes lassiguientes acciones:

I. El crecimiento de la red troncal prevista en elartículo Décimo Sexto transitorio de esteDecreto, ya sea mediante inversión pública,privada o mixta, para asegurar la máximacobertura de servicios a la población;

II. Un programa de banda ancha en sitiospúblicos que identifique el número de sitios aconectar cada año;

III. Un estudio pormenorizado que identifique elmayor número posible de sitios públicosfederales, ductos, postería y derechos de víaque deberán ser puestos a disposición de losoperadores de telecomunicaciones yradiodifusión para agilizar el despliegue de susredes. El programa deberá incluir lacontraprestación que los concesionariosdeberán pagar por el aprovechamientocorrespondiente, bajo principios de acceso nodiscriminatorio y precios que promuevan elcumplimiento del derecho a que se refiere elartículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución,siempre y cuando el concesionario ofrezca lasmismas condiciones en el acceso a su propiainfraestructura;

IV. Un programa de trabajo para dar cabalcumplimiento a la política para la transición a laTelevisión Digital Terrestre y los recursospresupuéstales necesarios para ello, y

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institucionales y especiales conducentes lassiguientes acciones:

I. El crecimiento de la red troncal prevista en elartículo Décimo Sexto transitorio de esteDecreto, ya sea mediante inversión pública,privada o mixta, para asegurar la máximacobertura de servicios a la población;

II. Un programa de banda ancha en sitiospúblicos que identifique el número de sitios aconectar cada año, hasta alcanzar lacobertura universal;

III. Un estudio pormenorizado que identifique elmayor número posible de sitios públicosfederales, ductos, postería y derechos de víaque deberán ser puestos a disposición de losoperadores de telecomunicaciones yradiodifusión para agilizar el despliegue de susredes. El programa deberá incluir lacontraprestación que los concesionariosdeberán pagar por el aprovechamientocorrespondiente, bajo principios de acceso nodiscriminatorio y precios que promuevan elcumplimiento del derecho a que se refiere elartículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución,siempre y cuando el concesionario ofrezca lasmismas condiciones en el acceso a su propiainfraestructura;

IV. Un programa de trabajo para dar cabalcumplimiento a la política para la transición a laTelevisión Digital Terrestre y los recursospresupuéstales necesarios para ello, y

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V. Un Programa Nacional de EspectroRadioeléctrico que, de manera enunciativa y nolimitativa, incluirá lo siguiente:

a) Un programa de trabajo para garantizar eluso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHzbajo principios de acceso universal, nodiscriminatorio, compartido y continuo, y

b) Un programa de trabajo para disminuir laseparación entre estaciones de radio ytelevisión conforme a la práctica internacional ypara una red nacional de banda ancha.

El Instituto Federal de Telecomunicacionesdeberá realizar las acciones necesarias paracontribuir con los objetivos y metas fijados enel Plan Nacional de Desarrollo y demásinstrumentos programáticos, relacionados conlos sectores de radiodifusión ytelecomunicaciones.

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V. Un Programa Nacional de EspectroRadioeléctrico que, de manera enunciativa y nolimitativa, incluirá lo siguiente

a) Un programa de trabajo para garantizar eluso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHzbajo principios de acceso universal, nodiscriminatorio, compartido y continuo, y

b) Un programa de trabajo para reorganizarel espectro radioeléctrico a estaciones deradio y de televisión.

El Instituto Federal de Telecomunicacionesdeberá realizar las acciones necesarias paracontribuir con los objetivos y metas fijados enel Plan Nacional de Desarrollo y demásinstrumentos programáticos, relacionados conlos ^sectores de radiodifusión ytelecomunicaciones.

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Gaceta Parlamentaria Jueves 21 de marzo de 2013

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: Presidente, Francisco Agustín Arroyo Vieyra; vicepresidentes, PatriciaElena Retamoza Vega, PRI; José González Morfín, PAN; Aleida Alavez Ruiz,PRD; secretarios, Tanya Rellstab Carreto, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; ÁngelCedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Magdalena del SocorroNúñez Monreal, PT; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Fer-nando Bribiesca Sahagún, Nueva Alianza.

Junta de Coordinación Política

Diputados: Luis Alberto Villarreal García, PAN, presi-dente; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; SilvanoAureoles Conejo, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Ricardo Mon-real Ávila, MOVIMIENTO CIUDADANO; María San JuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.